Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 541 final

2025/0541(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028-2034


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las orientaciones políticas de la Comisión para 2024-2029 hacen hincapié en la necesidad de garantizar un espacio Schengen completo y plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores a través de unas fronteras exteriores más seguras, dando prioridad a la seguridad, la gestión de la migración y la eficiencia. La gestión europea integrada de las fronteras ocupa un lugar central en estos esfuerzos, ya que garantiza la coherencia entre ámbitos interconectados, como las fronteras, los retornos y la vigilancia, así como entre Frontex y las autoridades nacionales responsables para gestionar las fronteras exteriores de la UE. En términos de aplicación, el marco de gobernanza de Schengen, respaldado por las evaluaciones de Schengen, proporciona una orientación política y estratégica para el desarrollo del espacio Schengen y garantiza que se apliquen iniciativas clave, como la interoperabilidad de los sistemas informáticos, así como las normas pertinentes, y que se detecten y corrijan los déficits sistemáticos. Esto debería fomentar un fuerte sentimiento de responsabilidad compartida y confianza mutua entre los Estados miembros y los países asociados a Schengen.

El contexto geopolítico de Europa ha cambiado significativamente y afecta profundamente a la gestión de las fronteras exteriores de la Unión. El aumento de las amenazas híbridas y otras amenazas a la seguridad, incluida la utilización como arma de la migración, da una mayor urgencia a la protección de las fronteras exteriores. Mientras tanto, la migración irregular sigue siendo un factor de primer orden, lo que pone de relieve la necesidad de garantizar una cooperación eficaz con países no pertenecientes a la UE combinada con asociaciones globales con los países de origen y de tránsito apoyadas a través del Reglamento (UE) [...] [Europa Global]. El tráfico ilícito de migrantes es un negocio rentable para las redes delictivas, cuyos traficantes utilizan rutas terrestres, marítimas y aéreas para facilitar la migración irregular tanto hacia la Unión Europea como en el seno de ella. Se asocia cada vez más a graves violaciones de los derechos humanos y muertes, en particular cuando se produce por mar. La pérdida de vidas de migrantes a manos de los traficantes en el mar Mediterráneo destaca la imperiosa necesidad de luchar contra el tráfico ilícito de migrantes utilizando todos los instrumentos legales, operativos y administrativos disponibles.

Los Estados miembros deben poder responder rápida y eficazmente a los acontecimientos y recibir apoyo de la Unión a tal fin.

Es esencial garantizar el desarrollo, el funcionamiento seguro y el mantenimiento de los sistemas informáticos de gran magnitud con arreglo al Derecho de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras, a saber, el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), Eurodac, el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), incluida su interoperabilidad, y la infraestructura de comunicación. El instrumento también debe contribuir a las acciones destinadas a mejorar la calidad de los datos y el suministro de información.

Los Estados miembros también deben contar con el apoyo de la Unión para determinar los conocimientos especializados y la capacidad operativa necesarios para aplicar los elementos pertinentes del Pacto sobre Asilo y Migración, a saber, el Reglamento (UE) 2024/1356 1 (Reglamento sobre el Filtraje en las Fronteras), que contribuye a una gestión eficiente de las fronteras.

Tanto los ciudadanos de la UE como los nacionales de terceros países están sujetos a controles sistemáticos al cruzar las fronteras exteriores de la UE. Con casi 600 millones de cruces registrados tan solo en 2023, cuyo aumento se prevé en los próximos años, existe una clara necesidad de que los controles se lleven a cabo de forma rápida y eficiente, con la ayuda de sistemas informáticos, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad y garantizando el control de todos y cada uno de los viajeros.

Los Estados miembros deben trabajar en estrecha cooperación con las agencias pertinentes de la UE, incluidas Frontex y eu-LISA, que deben proporcionar los conocimientos técnicos y los medios tecnológicos necesarios para la vigilancia y la conciencia situacional. En términos más generales, la Comisión debe involucrar a las instituciones, los órganos y organismos pertinentes de la Unión en las actividades pertinentes destinadas a garantizar que las medidas apoyadas por esta cumplan el acervo de la Unión correspondiente y se ajusten a las prioridades acordadas.

Una política de visados de la UE sólida también es fundamental para proteger mejor las fronteras y gestionar la migración. El apoyo de la Unión debe contribuir en particular a que los Estados miembros mejoren la eficiencia de la tramitación de visados y a prevenir el uso indebido del régimen de visados de la Unión. Es necesario el apoyo de la Unión en lo que respecta a la digitalización de la tramitación de visados, así como a la mejora de la cobertura de los servicios consulares en todo el mundo y del servicio a los solicitantes.

La propuesta tiene por objeto abordar la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del apoyo de la Unión, así como una mayor orientación al rendimiento y una mayor simplificación para todos los agentes que participan en su ejecución. Para ello, se garantiza una estrecha complementariedad con la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, que introduce nuevos mecanismos de asignación de fondos para la gestión compartida, directa e indirecta. Dado que los retos en el ámbito de la gestión de las fronteras y la migración están en constante evolución, también es necesario responder a las necesidades apremiantes y a los cambios en las políticas y las prioridades de la Unión, abordar las deficiencias detectadas a través de las evaluaciones de Schengen y la evaluación de la vulnerabilidad de Frontex y orientar la financiación a acciones con un gran valor añadido de la Unión, en particular a través de un mecanismo de la UE que ofrezca flexibilidad en la gestión del apoyo de esta.

La presente propuesta, junto con la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración y la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior, proporcionan el marco jurídico específico para la acción de la Unión en los ámbitos de la gestión europea integrada de las fronteras exteriores, el buen funcionamiento del espacio Schengen y la política europea de visados, la gestión eficiente de los flujos migratorios y la seguridad interior. Estos tres Reglamentos se complementan entre sí y contribuyen a alcanzar los objetivos y son un complemento del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a través del cual se aplicarán.

El Reglamento propuesto se basa en el Reglamento (UE) 2021/1148 2 , teniendo en cuenta al mismo tiempo las novedades en las políticas y la necesidad de dar una respuesta ágil a los retos cambiantes relativos a la gestión europea integrada de las fronteras, incluido el buen funcionamiento del espacio Schengen, y a la política de visados de la UE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El apoyo de la Unión a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política europea de visados funcionará en estrecha complementariedad con las demás políticas incluidas en el ámbito de aplicación de los planes de colaboración nacionales y regionales, fomentando así las sinergias entre ellas. Del mismo modo, deben buscarse sinergias y complementariedades, en particular con el acervo de Schengen, y el paquete legislativo que sustenta el Pacto sobre Migración y Asilo, el cual entró en vigor el 11 de junio de 2024. Sin embargo, el refuerzo de la política de la UE sobre la gestión europea integrada de las fronteras y la política de visados de la UE requiere medidas en todo el espectro de los instrumentos a su disposición, incluidas las actividades de las agencias descentralizadas pertinentes de la Unión.

Las seis agencias descentralizadas de asuntos de interior (Frontex, Europol, AAUE, eu-LISA, EUDA y CEPOL) desempeñan un papel importante y creciente en la aplicación de las políticas de ese campo. Es esencial garantizar la coherencia entre las estrategias políticas establecidas a escala de la UE y las actividades operativas de las agencias descentralizadas, maximizando así también la contribución a los objetivos políticos de la UE de la financiación de la UE destinada a las agencias descentralizadas. El papel operativo de las agencias descentralizadas puede requerir un mayor refuerzo, acompañado del correspondiente aumento de la financiación.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La gestión europea integrada de las fronteras y la política de visados se basan en las sinergias y la coherencia con las políticas pertinentes de la UE, como el asilo y la migración, la seguridad interior y las políticas exteriores de la Unión de apoyo a terceros países, especialmente en virtud del Reglamento (UE) [...] [Europa Global], que abarcan una amplia gama de ámbitos con vínculos importantes con las políticas interiores, incluidas la gestión de fronteras y las políticas de visados. En particular, es importante garantizar una mayor coherencia con el apoyo de la Unión a la cooperación en materia de gestión de fronteras con los países socios en el marco de Europa Global, con vistas a contribuir a un enfoque coordinado, integral y estructurado que maximice las sinergias y aplique el impulso necesario. En este contexto, el apoyo a la cooperación transfronteriza en el marco de Europa Global es especialmente pertinente a fin de mejorar la gestión de las fronteras y proseguir los esfuerzos destinados a prevenir la migración irregular.

Para apoyar la agenda de competitividad, también deben tenerse en cuenta las inversiones basadas en métodos innovadores o nuevas tecnologías, incluidas las medidas destinadas a probar y validar los resultados de los proyectos de investigación financiados por la Unión.

Geometría variable

El presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen. En consecuencia, la aplicación del Reglamento a Dinamarca e Irlanda está sujeta a disposiciones especiales establecidas en el Protocolo n.º 19 y el Protocolo n.º 22 anejos al TUE y al TFUE.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22, el Reglamento no es vinculante ni aplicable en Dinamarca. No obstante, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22, Dinamarca debe decidir si aplica o no medidas que desarrollen el acervo de Schengen y si está vinculada por ellas. Si decide hacerlo, la medida creará una obligación en virtud del Derecho internacional entre Dinamarca y los demás Estados miembros.

En virtud del artículo 4 del Protocolo n.º 19, Irlanda podrá solicitar en cualquier momento participar en algunas o en todas las disposiciones del acervo de Schengen. Aunque Irlanda participa en determinadas partes del acervo de Schengen, el presente Reglamento no afecta a tales partes. Como medida que constituye el desarrollo del acervo de Schengen, el Reglamento debe notificarse a cuatro países (Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein), que no son Estados miembros de la Unión, pero que participan en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores sobre la base de acuerdos de asociación celebrados con la Unión. Una vez notificados, los cuatro países asociados a Schengen estarán obligados a confirmar su aceptación del contenido del Reglamento y a incorporarlo a su legislación nacional. Por consiguiente, las medidas propuestas se aplicarán también a estos cuatro países.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea dispone que «la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia». La base jurídica de la presente propuesta se encuentra en las medidas a que se refieren el artículo 77, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letras c) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta, ya que los retos son de carácter transfronterizo y no se limitan a un solo Estado miembro o a un subconjunto de Estados miembros. El apoyo de la Unión crea valor añadido al promover un enfoque común en todos los Estados miembros para aplicar el acervo y las normas de la UE y al fomentar la colaboración entre ellos en cuestiones transnacionales.

Proporcionalidad

La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos mencionados en la sección 1. Pertenece al ámbito de actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V de la tercera parte del TFUE. Los objetivos y el apoyo correspondiente de la Unión son proporcionados con respecto a lo que el instrumento pretende lograr.

Elección del instrumento

El instrumento más adecuado para el funcionamiento de la presente propuesta es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión a la gestión de fronteras para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 y que completa la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de la adecuación de la legislación existente

Los resultados preliminares de la evaluación ex post en curso del Fondo de Seguridad Interior — Fronteras Exteriores y Visados (FSI-Fronteras y Visados) para el período de programación 2014-2020 confirman que el FSI-Fronteras y Visados ayudó eficazmente a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos en los ámbitos de la política de visados y la gestión de las fronteras exteriores. La introducción de una programación plurianual y de normas nacionales de subvencionabilidad contribuyó a reducir la carga administrativa. En los casos en que se aplicaron, las opciones de costes simplificados lograron reducir la carga administrativa, pero no se adoptaron de forma generalizada. El FSI-Fronteras y Visados demostró distintos grados de relación coste/eficacia y eficiencia. Asimismo, fue coherente internamente y con otros fondos de la UE, pero podría reforzarse aún más la coherencia con Horizonte Europa y entre los programas nacionales y las acciones de la Unión. El FSI-Fronteras y Visados aportó significativamente valor añadido de la UE. La evaluación ex post concluye, con carácter preliminar, que la simplificación de los requisitos de información y los procedimientos administrativos puede aumentar significativamente la eficiencia, sin reducir la calidad ni la información cuantitativa necesaria para el seguimiento de la aplicación. Este enfoque debería minimizar la carga administrativa y permitir a las partes interesadas centrarse en la obtención de resultados en lugar de navegar por procesos burocráticos.

Los resultados preliminares de la evaluación intermedia del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) para el período de programación 2021-2027 confirman que el marco de seguimiento y evaluación del IGFV ha experimentado mejoras significativas en comparación con el período 2014-2020. Los Estados miembros y los beneficiarios destacaron su preocupación por la carga administrativa. Hasta la fecha, las autoridades de gestión han aprovechado de forma limitada las opciones de costes simplificados y de financiación no vinculada a los costes, que podrían reducir la carga administrativa. Los programas de los Estados miembros y los de la Comisión para el mecanismo temático han sido coherentes con otros instrumentos de financiación nacionales y de la UE. Sin embargo, podría haberse reforzado aún más la coherencia entre las acciones de la Unión y los programas de los Estados miembros, así como con Horizonte Europa, a fin de aumentar la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras. Por último, el IGFV ha fomentado la cooperación, garantiza el cumplimiento de las normas de la UE y ha mejorado el marco de gestión colectiva de fronteras y política de visados de la UE. Las acciones específicas han sido especialmente apreciadas por las partes interesadas por su flexibilidad y el aporte de financiación adicional ad hoc para prioridades concretas. La evaluación intermedia también hace hincapié en la importancia de seguir simplificando la entrega de la financiación y de explicar mejor a las autoridades de gestión cómo el marco de rendimiento puede contribuir a la gestión eficiente de los programas, más allá de los informes puramente formales que exige el Reglamento.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión dialogó activamente con las partes interesadas durante el proceso de la iniciativa, en particular a través de actos específicos y actividades de consulta pública, tal como se detalla en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Asesoramiento especializado externo

La información sobre el uso de asesoramiento externo por parte de la Comisión se facilita en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Evaluación de impacto

La información sobre la evaluación de impacto de la Comisión figura en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Simplificación

Se espera que la iniciativa contribuya a reducir significativamente la carga administrativa y los costes, así como a mejorar la eficiencia en la ejecución del apoyo de la Unión; véase también el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Derechos fundamentales

El apoyo de la Unión se ejecutará de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el principio del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092; véase también la sección correspondiente de la exposición de motivos que acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento (UE) [...], por el que se crea el Fondo Europeo de Prosperidad y Seguridad Sostenibles en el Ámbito Económico, Territorial, Social, Rural y Marítimo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera indicativa para la ejecución de los objetivos en el marco del apoyo de la Unión se fija en 15 396 750 000 EUR para el período 2028-2034 a precios corrientes. Se aplicará de conformidad con las normas horizontales para los planes de colaboración nacionales y regionales que se establecen en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El apoyo de la Unión en virtud de la presente propuesta se ejecutará mediante gestión compartida por los Estados miembros y gestión directa e indirecta por la Comisión. La ejecución del apoyo de la Unión se supervisará a través del marco de rendimiento aplicable al marco financiero plurianual 2028-2034, que se establece en la propuesta de Reglamento (UE) [...], por el que se establece un marco de seguimiento y rendimiento del gasto presupuestario y otras normas horizontales de los programas y actividades de la Unión.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento propuesto define en su artículo 1 el ámbito de aplicación del apoyo de la Unión a la gestión integrada de las fronteras de la UE y a la política de visados de esta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034. Para ello, en el artículo 2 se dan definiciones esenciales, mientras que los objetivos se definen en el artículo 3, en consonancia con el apoyo de la Unión que se prestará en virtud de las normas horizontales del Fondo Europeo de Cohesión Económica, Social y Territorial, la agricultura y las zonas rurales, la pesca y el mar, la prosperidad y la seguridad establecidas por el Reglamento (UE) [...].

En el artículo 4, la propuesta establece disposiciones para la financiación del apoyo de la Unión, en el artículo 5 disposiciones relativas a los países asociados a Schengen y en el artículo 6 disposiciones referentes a la aplicación del régimen de tránsito especial en Lituania.

El Reglamento propuesto también establece en su artículo 7 las normas para el tratamiento presupuestario de los recursos para los costes de funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240, mientras que en el artículo 8 se fijan las normas para el tratamiento presupuestario de las contribuciones financieras de los Estados miembros a efectos del contingente anual de solidaridad establecido por el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 3 .

El artículo 9 establece una serie de disposiciones transitorias. La fecha de entrada en vigor del Reglamento propuesto se fija en el artículo 10, que establece que el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados a partir del 1 de enero de 2028.



2025/0541 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028-2034

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, letras c) y d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 5 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe lograrse mediante la prestación de apoyo de la Unión al desarrollo de la política común de la Unión en materia de control de las fronteras exteriores, incluida la política común de visados, de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE.

(2)A fin de garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del espacio Schengen sin fronteras interiores y la integridad y la resiliencia de este, revisten suma importancia la política de visados de la UE, así como un marco de gobernanza sólido y una gestión europea integrada de las fronteras eficaz, aplicada por la Guardia Europea de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

(3)Por consiguiente, debe prestarse apoyo de la Unión a los esfuerzos de los Estados miembros por proteger las fronteras exteriores de la Unión, frenando el cruce ilegal de fronteras y los movimientos no autorizados entre los Estados miembros, modernizando y mejorando la eficiencia general de la tramitación de visados y evitando el uso indebido del régimen de visados de la Unión. Este apoyo de la Unión se prestará en el marco de las normas horizontales del Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la agricultura y las zonas rurales, pesqueras y marítimas, la prosperidad y la seguridad establecidas por el Reglamento (UE) [...].

(4)También debe prestarse apoyo de la Unión para la ejecución, aplicación y desarrollo efectivos del marco de Schengen a escala europea y nacional, en particular mediante el refuerzo de la gobernanza nacional de Schengen, que abarca las estructuras de coordinación y los procesos estratégicos eficaces que son fundamentales para el buen funcionamiento del espacio Schengen.

(5)El presente Reglamento establece los objetivos del apoyo de la Unión al buen funcionamiento de un espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores, y en particular a la gestión europea integrada de las fronteras, al funcionamiento del espacio Schengen, y a la política europea de visados (en lo sucesivo, «el apoyo de la Unión»). Los Estados miembros deben velar por que sus planes de colaboración nacionales y regionales aborden cada uno de los objetivos que establece el presente Reglamento.

(6)De conformidad con el Acta de Adhesión de Lituania a la UE, el Reglamento también aborda la necesidad de apoyar a Lituania en la gestión del tránsito de personas entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia.

(7)La Comisión debe fijar, mediante una única decisión de ejecución, los importes que deben asignarse por Estado miembro de conformidad con la metodología de asignación establecida en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad. Por regla general, dicha Decisión debe cubrir también los importes previstos en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración y el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior.

(8)El apoyo de la Unión debe basarse en los resultados y las inversiones de los períodos de programación anteriores: i) el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, establecido por la Decisión 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 ; ii) el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 ; y iii) el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras para el período 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(9)Ante el cambiante panorama mundial y la creciente inestabilidad, la Unión y sus Estados miembros deben combinar sus recursos para proteger eficazmente las fronteras exteriores de la Unión, en particular para hacer frente a la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y dar la máxima respuesta a los agentes estatales que crean artificialmente y facilitan la migración irregular, instrumentalizando los flujos migratorios como herramienta con fines políticos y utilizando tácticas de guerra híbrida, como la utilización de la migración como arma 10 , a fin de desestabilizar la Unión Europea y sus Estados miembros. En aras de la solidaridad en el espacio Schengen en su conjunto y en un espíritu de responsabilidad compartida en la protección de las fronteras exteriores de la Unión, los planes de colaboración nacionales y regionales de los Estados miembros deben abordar adecuadamente los retos detectados, en particular en el contexto de la Estrategia Europea de Gestión Integrada de las Fronteras, la Estrategia de Política Europea de Visados y la nueva arquitectura informática de Schengen basada en los sistemas informáticos de gran magnitud instalados para la gestión de las fronteras exteriores y la seguridad, así como su interoperabilidad. Además, en apoyo de la misión de control fronterizo, debe considerarse la implantación de tecnologías y soluciones digitales.

(10)El apoyo de la Unión debe contribuir a garantizar la consistencia, la coherencia, las sinergias y las complementariedades entre las políticas interiores y exteriores de la Unión. Es necesaria una mayor coherencia entre las políticas de migración, asilo, retorno y las políticas exteriores, y es importante garantizar que la ayuda exterior de la Unión y el apoyo que esta presta en virtud del presente Reglamento contribuyan a un enfoque coordinado, integral y estructurado de la migración, maximizando las sinergias y aumentando la influencia. El apoyo de la Unión contemplado en virtud del presente Reglamento también podrá incluir apoyo a los recursos pertinentes de las delegaciones de la UE en casos debidamente justificados, y podrá ser coordinado entre los Estados miembros y la Comisión en las fases de programación y ejecución.

(11)Europa debe proteger sus intereses en materia de seguridad frente a los proveedores que podrían representar un riesgo persistente para la seguridad debido a la posible interferencia de terceros países, así como a sus prácticas de ciberseguridad. Por lo tanto, es necesario reducir el riesgo de dependencia persistente de proveedores de alto riesgo en el mercado interior, ya que podrían tener efectos negativos potencialmente graves en la seguridad de los usuarios, las empresas, las autoridades de toda la UE y sus infraestructuras críticas en términos de integridad de los datos y servicios, así como de disponibilidad del servicio. Esta exclusión debe basarse en una evaluación de riesgos proporcionada y en medidas de mitigación asociadas, tal como se definen en las políticas y la legislación de la Unión.

(12)Dado que los retos en la gestión de las fronteras y la política de visados están en constante evolución, es necesario adaptar la asignación del apoyo de la Unión a los cambios en las prioridades relativas a la gestión de las fronteras exteriores y la política de visados, y en particular los cambios derivados del aumento de la presión en las fronteras, y es preciso orientar la financiación a las prioridades con el mayor valor añadido de la Unión. A fin de responder a las necesidades apremiantes y a los cambios en las políticas y las prioridades de la Unión, y orientar la financiación a acciones con un alto nivel de valor añadido de la Unión, parte del apoyo de esta debe ejecutarse en régimen de gestión directa, compartida e indirecta a través del Mecanismo de la UE creado en virtud del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad. El Mecanismo de la UE ofrece flexibilidad en la gestión del apoyo de la Unión y, en el caso de la gestión compartida, debe ejecutarse a través de los planes de colaboración nacionales y regionales de los Estados miembros.

(13)La Comisión y los Estados miembros deben velar por que se tengan en cuenta los conocimientos y la experiencia de las instituciones, los órganos y organismos de la Unión a la hora de aplicar medidas o hacer frente a los retos relacionados con la gestión de la migración, el control y la gestión de las fronteras y la seguridad interior. Cuando proceda, la Comisión también debe poder asociar a las instituciones, los órganos y organismos de la Unión competentes en las actividades destinadas a garantizar que las acciones apoyadas por la Unión se ajusten al acervo aplicable de la Unión y a las prioridades de la Unión que se hayan acordado.

(14)El apoyo de la Unión debe respaldar medidas relacionadas con el control de las fronteras exteriores en el territorio de los países que aplican el acervo de Schengen como parte de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras, que refuerza el funcionamiento general del espacio Schengen. A fin de especificar la naturaleza y las modalidades de la participación, en el apoyo de la Unión, de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, deben celebrarse más acuerdos entre la Unión y esos países con arreglo a las disposiciones pertinentes de sus respectivos acuerdos de asociación.

(15)El apoyo de la Unión debe seguir contribuyendo a la aplicación, el desarrollo y la gobernanza del espacio Schengen, a fin de promover un espacio sin controles en las fronteras interiores. Asimismo, debe seguir respaldando medidas relacionadas con el control de las fronteras exteriores en el territorio de los países que aplican el acervo de Schengen como parte de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras, que refuerza el funcionamiento general del espacio Schengen.

(16)El apoyo de la Unión debe contribuir a modernizar y mejorar la eficiencia de la tramitación de visados en términos de detección y evaluación de los riesgos para la seguridad y de migración irregular, garantizando la aplicación efectiva del Código de Visados. En particular, el apoyo de la Unión debe contribuir a la digitalización de la tramitación de los visados con el fin de ofrecer procedimientos rápidos, seguros y adaptados a las necesidades de los solicitantes, lo que redundará en beneficio tanto de los solicitantes de visados como de los consulados. Asimismo, el apoyo de la Unión debe servir para mejorar el servicio a los solicitantes de visado, en particular mediante una mejor cobertura de los servicios consulares en todo el mundo.

(17)Los Estados miembros podrán basarse en el principio de colaboración en la ejecución del apoyo de la Unión a fin de garantizar la continuidad del enfoque en materia de gobernanza.

(18)De conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , los costes de funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) deben cubrirse con los ingresos generados por las tasas de autorización de viaje. El presente Reglamento debe establecer normas para poner a disposición de los Estados miembros su parte respectiva de las tasas del SEIAV para cubrir sus costes de funcionamiento pertinentes, y en particular las modalidades para los casos en que sus costes de funcionamiento totales en un año determinado superen los ingresos disponibles del SEIAV.

(19)Dado que los Estados miembros sometidos a presión migratoria deben poder confiar en el apoyo de la Unión, el presente Reglamento debe establecer las normas para poner a disposición de los Estados miembros beneficiarios la parte respectiva de las contribuciones financieras incluidas en el contingente anual de solidaridad establecido por el Reglamento (UE) 2024/1351 12 .

(20)Todas las acciones apoyadas de conformidad con el apoyo de la Unión en virtud del presente Reglamento deben ejecutarse de conformidad con los derechos y principios consagrados en el acervo de la Unión y en su Carta de los Derechos Fundamentales y deben estar en consonancia con sus obligaciones internacionales y las de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.

(21)De conformidad con el Protocolo n.º 5 del Acta de Adhesión de 2003 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia 13 , la Unión asistirá a Lituania en la gestión del tránsito de personas entre la región de Kaliningrado y las demás partes de la Federación de Rusia y, en particular, sufragará cualquier coste adicional en que se incurra por la aplicación de las disposiciones específicas del acervo relativas a dicho tránsito. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer las normas para el apoyo financiera al régimen de tránsito especial establecido por el Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo 14 .

(22)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 15 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 16 .

(23)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 17 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 18 .

(24)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 19 , que entran en los ámbitos mencionados en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 20 .

(25)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca debe decidir, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(26)El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 21 ; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los objetivos y la financiación del apoyo de la Unión a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política europea de visados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034. El apoyo de la Unión contribuirá al funcionamiento del espacio Schengen, a la gestión eficiente de las fronteras exteriores y a la eficiencia de la política de visados, en particular prestando apoyo a la aplicación, el refuerzo y el desarrollo de los elementos pertinentes del Pacto sobre Migración y Asilo, y a un alto nivel de seguridad interior dentro de la Unión, preservando la ausencia de controles de las personas al cruzar las fronteras interiores.

Este apoyo de la Unión se prestará en el marco de las normas horizontales del Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la agricultura y las zonas rurales, pesqueras y marítimas, la prosperidad y la seguridad establecidas por el Reglamento (UE) [...].

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«paso fronterizo»: un paso fronterizo tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2016/399 22 ;

2)«gestión europea integrada de las fronteras»: gestión europea integrada de las fronteras contemplada en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896 23 ;

3)«fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/399 24 y las fronteras interiores en las que aún no se hayan suprimido los controles;

4)«sección de la frontera exterior»: sección de la frontera exterior tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1896 25 ;

5)«fronteras interiores en las que aún no se hayan suprimido los controles»:

a)la frontera común entre un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen y un Estado miembro obligado a aplicar plenamente dicho acervo de conformidad con su Acta de Adhesión, pero respecto del cual todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que lo autoriza a aplicarlo plenamente;

b)la frontera común entre dos Estados miembros obligados a aplicar plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión, pero respecto de los cuales todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que les autoriza a aplicarlo plenamente.

6)«Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro beneficiario a tenor del artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2024/1351.

7)«Estado miembro contribuyente»: un Estado miembro contribuyente a tenor del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1351.

8)«contribuciones financieras»: contribuciones financieras de conformidad con el artículo 56, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351.

Artículo 3

Objetivos del apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras exteriores y a la política común de visados

1.A fin de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras fuerte y eficaz en las fronteras exteriores, un espacio Schengen que funcione correctamente y una política de visados eficiente, se aportará el apoyo de la Unión a cada uno de los objetivos siguientes:

a)apoyar la ejecución, aplicación y desarrollo efectivos del marco de Schengen y reforzar la gobernanza, la integridad y la seguridad del espacio Schengen sin fronteras interiores;

b)apoyar una gestión europea integrada y eficaz de las fronteras exteriores, llevada a cabo por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, también a través de métodos innovadores y nuevas tecnologías, a fin de facilitar el cruce legítimo de fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal, la delincuencia transfronteriza y la instrumentalización y utilización como arma de la migración irregular, y para contribuir al retorno efectivo;

c)apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición oportuna de visados y facilitar los viajes legítimos, evitando al mismo tiempo los riesgos migratorios y de seguridad y contribuyendo a la seguridad y al buen funcionamiento del espacio Schengen.

El apoyo de la Unión se ejecutará de manera plenamente coherente con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

2.El apoyo de la Unión se ejecutará de conformidad con el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros que se deriven de los instrumentos internacionales de los que sean parte.

3.Los Estados miembros velarán por que las prioridades de sus planes de colaboración nacionales y regionales incluyan acciones para alcanzar cada uno de los objetivos del apoyo de la Unión en virtud del presente Reglamento, y por que la asignación de recursos entre objetivos sea proporcional a los retos y necesidades detectados.

Artículo 4

Financiación

1.La dotación financiera indicativa para la aplicación de los objetivos establecidos en el artículo 3 para el período 2028-2034 se fija en 15 396 750 000 EUR a precios corrientes. Se aplicará de conformidad con las normas horizontales para los planes de colaboración nacionales y regionales que se establecen en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

2.La Comisión adoptará un acto de ejecución para establecer el importe por Estado miembro aplicando la metodología de asignación establecida en el anexo I, sección B, del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

3.Además, los créditos presupuestarios para los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, ejecutados a través del Mecanismo de la UE en virtud del título IV del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, se fijarán en el marco del procedimiento presupuestario anual previsto en el artículo 314 del TFUE.

4.Cuando la Comisión llegue a la conclusión de que las medidas relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, y cuando la Comisión proponga una decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba el plan nacional y regional de colaboración del Estado miembro de que se trate de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 del mencionado Reglamento, deberá presentar una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de dichas medidas.

5.Al presentar una propuesta de decisión de ejecución del Consejo sobre las medidas relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, la propuesta de la Comisión establecerá los elementos a que se refiere el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, en relación con los objetivos establecidos en el artículo 3.

6.El Consejo adoptará la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 4, por regla general, en un plazo de cuatro semanas a partir de la adopción de la propuesta de la Comisión y junto con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 23, apartado 1 [propuesta de la Comisión y Decisión de Ejecución del Consejo] del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la agricultura y las zonas rurales, la pesca y el transporte marítimo, la prosperidad y la seguridad.

7.Se aplicará el artículo 24 del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a condición de que la propuesta de la Comisión y la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueban las modificaciones de los elementos enumerados en el artículo 23, apartado 4, solo abarquen los objetivos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 5

Países asociados a Schengen

Con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de asociación respectivos, se tomarán medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de participación en el apoyo de la Unión de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. Tan pronto como sea posible después de que el país de que se trate haya notificado su decisión de aceptar el contenido del apoyo de la Unión y de ejecutarlo en su ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el acuerdo de asociación respectivo, la Comisión presentará una recomendación al Consejo para la apertura de negociaciones sobre dichas medidas de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del TFUE. Una vez recibida la recomendación, el Consejo actuará sin demora en cuanto a la decisión de autorizar la apertura de dichas negociaciones. Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos totales disponibles de la dotación financiera indicados en el artículo 4.

Artículo 6

Apoyo al régimen de tránsito especial

1.Se asignará un importe de hasta 450 000 000 EUR al plan de colaboración nacional y regional de Lituania de conformidad con el Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a fin de prestar apoyo a la pérdida de ingresos derivada de la tramitación de visados para estancias de corta duración y a los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y de documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 694/2003, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.A efectos del apartado 1, el apoyo de la Unión para la pérdida de ingresos se basará en la emisión de documentos FTD y FRTD. El límite máximo del apoyo queda fijado en 100 000 000 EUR.

3.A efectos del apartado 1, el apoyo de la Unión cubrirá los costes adicionales estimados que deriven directamente de los requisitos específicos de la puesta en práctica del régimen de tránsito especial y que no resulten de la expedición de visados en virtud del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 .

La contribución máxima del presupuesto de la Unión será del 100 % de los costes totales estimados. El límite máximo de este apoyo queda fijado en 350 000 000 EUR.

Los costes adicionales estimados sufragarán, en particular:

a)inversiones en infraestructuras, medios de transporte, sistemas de TIC y equipos necesarios para el funcionamiento del régimen de tránsito especial;

b)formación del personal que aplica el régimen de tránsito especial;

c)costes operativos adicionales, incluidos los costes de personal correspondientes a la aplicación del régimen de tránsito especial.

4.La Comisión y Lituania reexaminarán la aplicación del presente artículo en caso de que se produzcan circunstancias imprevistas que tengan incidencia en la existencia o el funcionamiento del régimen de tránsito especial.

5.Los importes a que se refieren los apartados 2 y 3 se asignarán al plan de colaboración nacional y regional de Lituania. Dichos importes no se utilizarán para otras medidas del Plan salvo en circunstancias debidamente justificadas, previa aprobación por parte de la Comisión mediante la modificación del Plan de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Previa solicitud motivada de Lituania, el importe a que se refiere el apartado 3 podrá ser revisado y, en caso necesario, ajustado antes de la adopción del último programa de trabajo de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad. Cualquier importe adicional se asignará al plan de colaboración nacional y regional de Lituania de conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad.

Artículo 7

Recursos para los costes de funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

1.Cada Estado miembro establecerá un sistema eficaz y fiable que garantice que los costes de funcionamiento en que haya incurrido en virtud del artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 se determinen y registren adecuadamente. A más tardar el 31 de enero de cada año y, por primera vez, a más tardar el 31 de enero de 2029, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el total de los costes de funcionamiento efectuados correspondientes al año anterior.

2.Sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1, la Comisión determinará el importe de los ingresos generados por las tasas del SEIAV que se asignará de conformidad con el artículo 86, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/1240 a fin de sufragar los costes de funcionamiento en que han incurrido los Estados miembros. La Comisión pondrá a disposición de cada Estado miembro su parte respectiva de este importe.

3.Cuando el importe del total de los costes de funcionamiento comunicados por los Estados miembros en virtud del apartado 1 supere los ingresos disponibles del SEIAV, o cuando el importe de los gastos en que se haya incurrido para personalizar y automatizar las inspecciones fronterizas con el fin de aplicar el SEIAV supere los límites establecidos en el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, la Comisión calculará una reducción proporcional de dichos importes.

4.Cuando el importe del total de los costes de funcionamiento en un año determinado supere los ingresos disponibles del SEIAV, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros el importe correspondiente a la reducción proporcional del total de sus costes de funcionamiento procedentes de los ingresos generados por las tasas del SEIAV.

Artículo 8

Contribuciones financieras para el contingente anual de solidaridad

La Comisión calculará y pondrá a disposición de cada Estado miembro beneficiario la parte respectiva de las contribuciones financieras transferidas por los Estados miembros contribuyentes de conformidad con el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351 a efectos de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo 56, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351.

Artículo 9

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/1148, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, 22.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1356/oj ). 
(2)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
(3)    Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj ).
(4)    DO C , , p. .
(5)    Posición del Parlamento Europeo de … y Posición del Consejo de …
(6)    Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).
(7)    DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.
(8)    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/515/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj ).
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la lucha contra las amenazas híbridas derivadas de la instrumentalización de la migración y sobre el refuerzo de la seguridad en las fronteras exteriores de la UE [COM(2024) 570 final, de 11.12.2024].
(11)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj ).
(12)    Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj ).
(13)    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 955, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2003/act_1/pro_10/sign).
(14)    Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/693/oj ).
(15)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(16)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj ).
(17)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(18)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj ).
(19)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.
(20)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj ).
(21)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
(22)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (texto codificado) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/399/oj).
(23)    Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
(24)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (texto codificado) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(25)    Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
(26)    Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/810/oj).