Bruselas, 18.9.2025

COM(2025) 537 final

2025/0299(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania


2025/0299 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania 1 , y en particular su artículo 20, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Tras la presentación del Plan para Ucrania (el «Plan») por parte de Ucrania el 20 de marzo de 2024, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El Consejo aprobó la evaluación positiva mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo 2 .

(2)Desde entonces, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan. Se ha entregado a Ucrania un importe adicional de 14 995 446 398 EUR en los cuatro primeros tramos en el marco del Plan con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792.

(3) La situación en Ucrania sigue siendo muy compleja. La continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania retrasa la recuperación económica y la reconstrucción de Ucrania y está ejerciendo una enorme presión sobre sus capacidades administrativas. En consecuencia, Ucrania ya no puede cumplir con la totalidad de las medidas cualitativas y cuantitativas, particularmente en términos de su calendario.

(4)El 7 de agosto de 2025, previa consulta con el Consejo Supremo, Ucrania propuso modificaciones del Plan con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/792 por considerar que el Plan ya no puede ser alcanzado parcialmente debido a circunstancias objetivas.

(5)Las modificaciones del Plan propuestas por Ucrania afectan a 46 medidas cualitativas y cuantitativas de un total de 146 medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447. Las modificaciones se refieren a medidas que debían ejecutarse entre el tercer trimestre de 2025 y el cuarto trimestre de 2027. Para diez medidas, Ucrania propuso una demora del plazo inicial, mientras que cuatro medidas se adelantaron. Se ha modificado ligeramente la descripción de treinta y seis medidas, de las cuales catorce estaban relacionadas con errores materiales. Dos medidas se dividieron en dos, otras dos medidas se fusionaron en una y una medida relacionada con un objetivo intermedio se eliminó. Las asignaciones de inversión se han reducido para reflejar fuentes alternativas de donantes para inversiones específicas o una demanda inferior a la prevista inicialmente, permitiendo que los importes se reasignen al apoyo presupuestario general. Dicha reasignación refleja y ayuda a hacer frente a las presiones fiscales creadas por la prolongación de la guerra. En consecuencia, el número total de medidas en el Plan y el número inicial de reformas e inversiones no cambió. Se propusieron algunas modificaciones de las disposiciones para la ejecución, seguimiento y presentación de informes sobre el Plan, sin repercusiones para la evaluación inicial de la Comisión.

(6)De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado la pertinencia, exhaustividad y adecuación del Plan modificado. Para llevar a cabo la evaluación, la Comisión actuó en colaboración con Ucrania, en la medida de lo posible. La Comisión evaluó, en particular, si el Plan modificado representa una respuesta basada en las necesidades, integral y adecuadamente equilibrada respecto de los objetivos del Mecanismo para Ucrania, si contribuye a abordar los retos pertinentes detectados en el contexto de la senda de adhesión de Ucrania a la Unión, si sus medidas son coherentes con los principios generales del Mecanismo para Ucrania establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/792 y si satisface las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania. Las modificaciones propuestas mantienen la ambición del Plan de contribuir a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este y a la promoción del Estado de Derecho, contribuir a objetivos sociales y a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres y las niñas. El Plan modificado no afecta a las disposiciones actuales para la protección de los intereses financieros de la Unión. Por último, la Comisión evaluó si se ha consultado debidamente al Consejo Supremo de conformidad con el marco jurídico nacional de Ucrania, si el Plan modificado tiene en cuenta, en su caso, las aportaciones de las partes interesadas y si garantiza que otros donantes puedan apoyar sus objetivos.

(7)La Comisión considera que las modificaciones presentadas por Ucrania no afectan a la evaluación positiva del Plan establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 en cuanto a la pertinencia, exhaustividad y adecuación. En su evaluación, la Comisión tuvo en cuenta en particular los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18, apartado 3, letras a) a l).

(8)Con arreglo al artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión considera que las modificaciones presentadas por Ucrania están justificadas.

(9)Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792, los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes pueden aportar contribuciones adicionales al Mecanismo para Ucrania, en particular al Plan.

(10)Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792, el Reino de Suecia («Suecia») aportará 750 000 000 SEK, que equivale aproximadamente a 67 000 000 EUR 3 , como contribución financiera adicional al Pilar I del Mecanismo para Ucrania en forma de ayuda financiera no reembolsable. La contribución constituye ingresos afectados externos. La Comisión es responsable de gestionar dicha contribución de conformidad con los procedimientos aplicables al gasto de la Unión, en particular, en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 y del Reglamento (UE) 2024/792.

(11)La contribución de Suecia debe ponerse a disposición de Ucrania a reserva de la entrada en vigor del acuerdo de transferencia firmado entre Suecia y la Comisión y del cobro de la contribución financiera correspondiente. Dicho importe se asigna a los tramos trimestrales séptimo, octavo y noveno del Plan y está previsto que se desembolse a reserva del cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes. Los importes de los tramos séptimo, octavo y noveno del Plan se ajustarán en consecuencia para tener en cuenta el importe final expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de cambio en ese momento.

(12)La Comisión considera que el Plan cumple satisfactoriamente los criterios para la evaluación establecida en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, y el Plan modificado debe evaluarse positivamente. Por lo tanto, la evaluación debe aprobarse y deben establecerse las medidas cualitativas y cuantitativas necesarias para ejecutar el Plan y el importe que la Unión debe poner a disposición para la ejecución del Plan modificado.

(13)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 se modifica como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania

Queda aprobada la evaluación de la Comisión del Plan para Ucrania modificado sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión descritos en el Plan para Ucrania modificado, las disposiciones y el calendario para su seguimiento y ejecución, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas y las disposiciones para proporcionar a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea pleno acceso a los documentos y datos subyacentes.».

2) En el artículo 2 se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Se pondrá a disposición de Ucrania una contribución financiera adicional en forma de ayuda no reembolsable por importe de 67 000 000 EUR con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792. La contribución financiera adicional se realizará de conformidad con las mismas normas y condiciones que el importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo».

3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).
(3)    El importe exacto se calculará sobre la base del tipo de cambio oficial en el momento de la transferencia de la contribución.
(4)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).