Bruselas, 21.5.2025

COM(2025) 501 final

2025/0130(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación

{COM(2025) 502 final} - {SWD(2025) 501 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las empresas europeas son fuente de empleo, innovación y prosperidad. La competitividad y la productividad son condiciones esenciales para el desarrollo de las empresas y constituyen un elemento central de la política de la UE desde hace décadas 1 . Para situar la economía de la UE en una senda de crecimiento sostenible, la UE y sus Estados miembros deben introducir mejoras estructurales en el entorno empresarial, por ejemplo, mediante inversiones bien orientadas y medidas reglamentarias.

La presidenta Von der Leyen ha establecido un plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles de Europa en las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión Europea 2 . Una de las prioridades clave de dicho plan es facilitar los negocios y fortalecer el mercado único.

El programa de la Comisión de mejora de la legislación 3 también apoya la competitividad de las empresas europeas procurando que la legislación de la UE cumpla sus objetivos sin imponer cargas innecesarias. En 2023, la Comisión constató la necesidad de racionalizar y simplificar los requisitos de información para las empresas y las administraciones 4 y se comprometió a reducirlos en un 25 %, sin comprometer los objetivos estratégicos de la legislación correspondiente. Posteriormente, este compromiso se incrementó hasta una reducción del 25 % de todos los costes administrativos y del 35 % para las pequeñas y medianas empresas (pymes) 5 .

Mario Draghi, en su informe The future of European competitiveness 6 [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], sostiene que la normativa de la UE impone una carga proporcionalmente mayor a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización 7 que a las empresas más grandes. El informe sugiere que la Comisión amplíe las medidas de mitigación existentes, actualmente disponibles para las pymes, a las pequeñas empresas de mediana capitalización, para que se beneficien también de la proporcionalidad en el Derecho de la Unión. El informe Draghi también señala que la UE carece de una definición común de las pequeñas empresas de mediana capitalización y de datos estadísticos fácilmente disponibles.

Según el informe Much more than a market [«Mucho más que un mercado», documento en inglés] de Enrico Letta, una distinción entre empresas de mediana capitalización y grandes empresas en la normativa de la UE permitirá aplicar normas más adecuadas, que fomenten su crecimiento y su participación equitativa en el mercado único, especialmente durante las crisis 8 . De esta forma, las empresas de mediana capitalización pueden contribuir a completar el mercado único y a mejorar su funcionamiento.

El 12 de septiembre de 2023, la Comisión publicó el paquete de ayuda a las pymes 9 , en el que anunciaba su objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a competir y crecer, prestando atención, entre otras cosas, a las necesidades de las empresas que superan los umbrales de la definición de pyme 10 , así como a la gama más amplia de las pequeñas empresas de mediana capitalización. En el marco de la acción 18 del paquete de ayuda, se anunció que la Comisión «desarrollará una definición armonizada para las pequeñas empresas de mediana capitalización, creará un conjunto de datos basado en esta definición y evaluará posibles medidas para apoyar a estas empresas en su crecimiento (incluida la posible aplicación en forma adaptada de determinadas medidas que favorezcan a las pymes)».

Un estudio titulado Study to map, measure and portray the EU mid-cap landscape [«Estudio para cartografiar, medir y retratar el panorama de las empresas de mediana capitalización en la UE», documento en inglés] 11 muestra que las empresas de mediana capitalización desempeñan un papel fundamental en la economía de la UE, en la que ofrecen el 13 % del empleo total. La presencia de estas empresas destaca en ecosistemas industriales que son fundamentales para la competitividad y la soberanía tecnológica de la UE, como la electrónica, la industria aeroespacial y de defensa, la energía, las industrias de gran consumo de energía y la salud. Las empresas de mediana capitalización representan un segmento del sector empresarial que se distingue claramente de las pymes, pero también de las grandes empresas. En comparación con las pymes, tienden a mostrar un mayor ritmo de crecimiento (alrededor de un 20 % de ellas eran pymes tres años antes), así como un mayor nivel de innovación y digitalización, aunque se enfrentan a algunos retos similares, como la carga administrativa, y ambas necesitan más proporcionalidad en la nueva legislación y apoyo específico. Para facilitar una transición fluida de pyme a pequeña empresa de mediana capitalización, es importante abordar estos retos de manera coherente.

El objetivo de la presente propuesta es, de hecho, proporcionar un respaldo político específico que pueda ayudar a las empresas a crecer, en particular en sectores pertinentes e importantes. En el contexto económico actual y teniendo en cuenta los sectores con una elevada proporción de empresas de entre 250 y 749 empleados 12 , la definición de pequeña empresa de mediana capitalización comprende, por tanto, empresas que cuyo tamaño triplica el de las pymes 13 . Con ese respaldo se pretende acompañar mejor la expansión de las empresas y abarcar a un mayor número de empresas. La Comisión ha publicado una recomendación para formalizar dicha definición [Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». C(2025) 3500 final] como parte de un paquete de simplificación para las pequeñas empresas de mediana capitalización, en el que figura también la propuesta de Directiva que introduce medidas de mitigación para las pequeñas empresas de mediana capitalización en la legislación vigente.

Ya se utiliza una definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización en el marco del Reglamento general de exención por categorías 14 y en las Directrices sobre financiación de riesgo 15 , a efectos de las deficiencias del mercado detectadas que pueden abordarse mediante un apoyo financiero público específico procedente de recursos nacionales. Sin embargo, la finalidad de una definición general de las pequeñas empresas de mediana capitalización no es reproducir la definición utilizada en las normas sobre ayudas estatales en sí, sino servir de base para un apoyo político específico que pueda ayudar a las empresas a crecer en sectores pertinentes e importantes. La definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización que figuran en dicha Recomendación sigue entendiéndose, por supuesto, sin perjuicio de los umbrales considerados apropiados en el contexto de las ayudas estatales.

En vista de lo anterior, la presente propuesta tiene por objeto tomar en consideración a las pequeñas empresas de mediana capitalización y la proporcionalidad en lo que respecta a la carga administrativa, siguiendo la lógica explicada anteriormente de incluir a empresas que tienen un tamaño tres veces superior al de las pymes en una serie de actos jurídicos en los que las pymes ya se benefician de medidas de mitigación o apoyo. Por lo tanto, en los actos en los que las pymes se definen remitiendo a partes del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, tales como los límites establecidos en el artículo 2 de dicha Recomendación, se aplicará un enfoque similar a la hora de definir las pequeñas empresas de mediana capitalización.

El objetivo es apoyar a las pequeñas empresas de mediana capitalización que se enfrentan a retos similares a los de las pymes. En la medida en que estas empresas todavía se encuentran en fase de crecimiento, también pueden beneficiarse de la proporcionalidad en la normativa, en lugar de estar sujetas a las mismas normas que las grandes empresas, que están más preparadas y disponen de más recursos para aplicar estas normas.

Por lo tanto, la presente propuesta tiene por objeto ampliar a las pequeñas empresas de mediana capitalización determinadas disposiciones aplicables actualmente a las pymes y proponer medidas de simplificación en beneficio de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización en los siguientes actos legislativos:

·El Reglamento (UE) 2016/679 establece disposiciones sobre protección general de datos (RGPD). Su artículo 30 establece que cada responsable y encargado del tratamiento debe llevar un registro de las actividades de tratamiento y establece qué información que debe contener dicho registro. El artículo 30, apartado 5, establece una excepción para las pymes y las organizaciones que empleen a menos de 250 personas, en virtud de la cual estas entidades no tienen que llevar ese registro siempre que se cumplan determinadas condiciones. La presente propuesta tiene por objeto simplificar y aclarar la excepción a la obligación de llevar registros prevista en dicho artículo, haciendo obligatorio el mantenimiento de registros únicamente cuando sea probable que las actividades de tratamiento entrañen un «alto riesgo» para los derechos y libertades de los interesados. Al mismo tiempo, el ámbito de aplicación de la excepción debe ampliarse para incluir a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las organizaciones que emplean a menos de 750 personas.

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta entre las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que sus necesidades específicas se tengan también en cuenta en la elaboración de los códigos de conducta.  

El artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión deben promover, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos por parte de los organismos de certificación a los que se hace referencia en el artículo 43 del RGPD o por parte de las autoridades de control competentes, y que en ese contexto se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las pymes. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que sus necesidades específicas se tengan también en cuenta a la hora de expedir las certificaciones.

·El Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, incluye disposiciones para facilitar el acceso de las pymes a los instrumentos de defensa comercial, en particular proporcionando información general y, cuando sea posible, facilitándoles los procedimientos. El artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 tiene por objeto facilitar el acceso al instrumento de defensa comercial. En este contexto, la asistencia a las pymes se presta a través de un servicio de asistencia específico que las ayuda facilitándoles información general y explicaciones sobre los procedimientos y la forma de presentar una denuncia, o mediante la publicación de cuestionarios normalizados. Con el fin de garantizar que las pequeñas empresas de mediana capitalización se beneficien también de la orientación y el apoyo de un servicio de asistencia, el ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a ellas. El artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 establece el calendario de los procedimientos de investigación, así como una disposición en virtud de la cual los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización para que se beneficien también de las facilidades y la previsibilidad resultantes de la armonización de los períodos de investigación con el ejercicio financiero.

·El Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, incluye disposiciones para facilitar el acceso al instrumento de defensa comercial. En este contexto, la asistencia a las pymes se presta a través de un servicio de asistencia específico que las ayuda facilitándoles información general y explicaciones sobre los procedimientos y la forma de presentar una denuncia, o mediante la publicación de cuestionarios normalizados. Con el fin de garantizar que las pequeñas empresas de mediana capitalización se beneficien también de la orientación y el apoyo de un servicio de asistencia, el ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a ellas. El artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 establece el calendario de los procedimientos de investigación, así como una disposición en virtud de la cual los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización para que se beneficien también de las facilidades y la previsibilidad resultantes de la armonización de los procedimientos de investigación con el ejercicio financiero.

·El Reglamento (UE) 2017/1129, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809, hace referencia a la posibilidad de crear una forma simplificada de folleto: un folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Normalmente, este tipo de folleto lo pueden elaborar las pymes y, en determinados casos, otros tipos de empresas. Sería conveniente ampliar el uso de este folleto simplificado a las pequeñas empresas de mediana capitalización para reducir su coste de cotización y potencialmente aumentar su atractivo ante los inversores, facilitando el acceso de estas empresas a la financiación.

Dado que el Reglamento (UE) 2017/1129 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809, la disposición relativa al folleto de emisión de la Unión de crecimiento se aplicará a partir del 5 de marzo de 2026. Procede, por tanto, retrasar también la fecha de aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1129 establecidas en el presente Reglamento hasta el 5 de marzo de 2026. 

·El Reglamento (UE) 2023/1542 establece disposiciones sobre pilas y baterías. El artículo 47 del Reglamento (UE) 2023/1542 exime a las pymes de determinadas obligaciones en materia de políticas de diligencia debida sobre pilas y baterías. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que queden exentas también de estas obligaciones. De acuerdo con el artículo 52, los operadores económicos a los que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1, deben revisar y poner a disposición del público con periodicidad anual, entre otros medios a través de internet, un informe sobre sus políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Con el fin de reducir la carga administrativa para los operadores económicos, debe modificarse este requisito de revisar y poner a disposición del público su política de diligencia debida para que, en lugar de anualmente, se aplique cada tres años. Esta medida de reducción de la carga debe aplicarse a todos los operadores económicos, también a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

·El Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero 16 (Reglamento sobre los gases fluorados) establece disposiciones sobre los productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, entre otros. El Reglamento, que entró en vigor en 2024, supuso la ampliación del requisito de registrar en el portal de gases fluorados a todas las importaciones de productos y aparatos, incluidas las importaciones que no están sujetas a requisitos de notificación. También incluye una nueva obligación de registro de las exportaciones de productos y aparatos que contengan gases fluorados, incluidas aquellas que no estén sujetas a restricciones a la exportación. Si un operador no puede presentar un registro válido en el portal de gases fluorados, las aduanas deben bloquear las mercancías. Estas licencias comerciales sirven principalmente para facilitar el control del cumplimiento normativo.

Desde la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión ha recibido numerosas solicitudes de registro y consultas de comerciantes de productos y aparatos que contienen gases fluorados. Dichas solicitudes y consultas proceden sobre todo de empresas relativamente pequeñas que comercian con vehículos usados que llevan gases fluorados en los aparatos de aire acondicionado, no sujetos a restricciones, que precisan un control del cumplimiento normativo.

Para registrarse, los importadores y exportadores deben presentar un formulario de solicitud electrónico a la Comisión y facilitar la información requerida sobre sus actividades comerciales y su identidad jurídica y financiera. La Comisión valida el registro en el portal de gases fluorados.

No parece que este requisito sea totalmente proporcionado y la obligación de registro debería orientarse a las empresas que llevan a cabo actividades objeto de otras obligaciones del Reglamento sobre gases fluorados para facilitar el control del cumplimiento normativo. Por lo tanto, se propone limitar la obligación a las importaciones que también estén sujetas a notificación y a las exportaciones sujetas a limitaciones por el potencial de calentamiento global de los gases fluorados que contengan los productos y aparatos exportados. Además, esta modificación está en consonancia con la evaluación de impacto de la Comisión 17 , que no incluía ninguna obligación ampliada para los importadores y exportadores de productos y aparatos en la opción preferida, respetando al mismo tiempo la lógica de la intervención en relación con la necesidad de facilitar el control del cumplimiento de una nueva limitación a determinados productos y aparatos exportados introducida por los colegisladores. Se espera que esta simplificación beneficie principalmente a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas destinadas a reducir los trámites burocráticos para las pequeñas empresas de mediana capitalización mediante su inclusión en el ámbito de aplicación de determinadas disposiciones de las que se benefician actualmente las pymes. Su objetivo es cumplir el compromiso de la Comisión de: i) facilitar los negocios y reducir la carga administrativa, y ii) ampliar la proporcionalidad del Derecho de la UE a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

La racionalización introducida por estas medidas no afectará a la consecución de los objetivos que se persiguen en la política correspondiente ni a la justificación de los actos legislativos.

La modificación propuesta del Reglamento sobre gases fluorados solo se refiere a los requisitos de registro para los importadores y exportadores de productos y aparatos, normalmente en pequeñas cantidades, que no afectan a la eficacia del Reglamento ni al cumplimiento de las obligaciones internacionales en virtud del Protocolo de Montreal.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta tiene por objeto asimilar la situación de las pequeñas empresas de mediana capitalización a la de las pymes en una serie de actos jurídicos que abarcan diferentes políticas. Su objetivo es hacer que la consecución de los objetivos de dichas legislaciones sea más eficiente y menos gravosa para las empresas, las organizaciones y las administraciones públicas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 16, el artículo 114, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituyen la base jurídica de los actos que modifica. En la medida en que el presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2023/1542, la base jurídica adecuada en lo que respecta a dichas modificaciones es el artículo 114. La presente propuesta no modifica las normas específicas sobre la gestión de los residuos de pilas y baterías, que se basarían en el artículo 192, apartado 1, del Tratado. En la medida en que el presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2024/573, la base jurídica adecuada, en lo que respecta a dichas modificaciones, es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.  

Todos los actos jurídicos mencionados en el apartado 1 y afectados por la presente propuesta contienen disposiciones similares destinadas a reducir los trámites burocráticos para las pymes o a ayudar a estas empresas a cumplir las obligaciones que les imponen los actos correspondientes, con el fin de facilitar la aplicación de dicha legislación y hacerla menos gravosa para ellas. Con el fin de ampliar esta proporcionalidad en lo que respecta a la carga administrativa, se considera justificado ampliar las disposiciones a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las obligaciones se imponen a las empresas de manera directa e indirecta a través del Derecho de la Unión y, por lo tanto, solo pueden modificarse a escala de la Unión. Los Estados miembros, las empresas y la Comisión se beneficiarán de la ampliación a las pequeñas empresas de mediana capitalización de las normas actualmente aplicables a las pymes, así como de la modificación del Reglamento sobre los gases fluorados.

Proporcionalidad

La inclusión de las pequeñas empresas de mediana capitalización en el ámbito de aplicación de determinadas disposiciones ya aplicables a las pymes simplifica el marco jurídico, puesto que introduce cambios mínimos de las obligaciones existentes para los Estados miembros, que en lo sucesivo otorgarían a las pequeñas empresas de mediana capitalización el mismo trato que a las pymes. La propuesta se limita a los cambios necesarios para garantizar que las pequeñas empresas de mediana capitalización se beneficien del mismo marco jurídico que las pymes.

Las modificaciones específicas solo se refieren a aspectos aplicables a las pymes (definidas de diversas maneras, en función del contexto del acto jurídico y de la elección del colegislador), que ahora se ampliarán a las pequeñas empresas de mediana capitalización y que pueden incluirse en una única propuesta. Las definiciones de las pequeñas empresas de mediana capitalización que deben incluirse en los actos seguirán el enfoque utilizado por el colegislador de dichos actos para definir las pymes, y abarcarán las empresas con un tamaño tres veces superior al de las pymes definidas en dichos actos.

Por lo que se refiere a la modificación del Reglamento sobre los gases fluorados, la simplificación garantiza que se mejore la proporcionalidad del requisito de registro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

En consonancia con el compromiso asumido en el paquete de ayuda a las pymes 18 de evaluar posibles medidas para ayudar a las pequeñas empresas de mediana capitalización en su crecimiento, la Comisión ha analizado el acervo prestando especial atención a iniciativas consideradas gravosas o que incluyen regímenes específicos menos estrictos o medidas de mitigación para las pymes. El examen ha puesto de manifiesto una serie de posibilidades para garantizar una mayor proporcionalidad para las pequeñas empresas de mediana capitalización.

La Comisión también ha consultado y escuchado a la comunidad empresarial para determinar cómo utilizar la definición de pequeña empresa de mediana capitalización a efectos de políticas horizontales, y para determinar ámbitos en los que proceda aplicar la proporcionalidad en medidas reglamentarias, de financiación o de políticas. A este respecto, los documentos de posición enviados por las partes interesadas formulan una serie de recomendaciones, como «tener en cuenta las características específicas de las empresas de mediana capitalización en el contexto de la mejora de la legislación» o «garantizar que la normativa de la Unión sea más sensible al tamaño de las empresas».

La Comisión invitó a representantes de la industria europea a formular ideas específicas para dar apoyo a medida a las pequeñas empresas de mediana capitalización. Lo hizo en el marco de reuniones bilaterales y de una mesa redonda sobre simplificación, celebrada el 6 de febrero de 2025, en la que se trató el apoyo político necesario para las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Por lo que se refiere al Reglamento sobre los gases fluorados, la Comisión está en contacto directo con todos los comerciantes que deben registrarse en el portal de gases fluorados. Durante los primeros meses de 2025, la Comisión recibió unas 2 000 solicitudes de registro al mes, normalmente de microempresas y pequeñas empresas que no estaban sujetas al requisito de registro en virtud del anterior Reglamento sobre gases fluorados y que no tienen conocimientos previos sobre el Reglamento sobre gases fluorados o el portal de gases fluorados. Muchas de estas empresas tenían aparatos retenidos en la frontera por los servicios aduaneros y consideran que los requisitos de registro son desproporcionados. Por otro lado, un Estado miembro en el que operan muchos de los comerciantes ha solicitado a la Comisión que simplifique las normas.

Los resultados de todos estos diálogos han contribuido a la lista de propuestas que se formulan en el presente documento.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las medidas actualmente aplicables a las pymes que se ampliarán a las pequeñas empresas de mediana capitalización se han determinado tras un proceso de análisis interno y externo de la legislación vigente y se basan en la experiencia adquirida en el marco de la aplicación de la legislación correspondiente. Dado que se trata de un paso en el proceso de evaluación continua de la necesidad de medidas de mitigación para las pequeñas empresas, de modo que puedan cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la Unión, se continuará el examen de la carga administrativa y su impacto en las partes interesadas.

Evaluación de impacto

La propuesta se refiere a modificaciones limitadas y específicas de la legislación con vistas a simplificarla o a incluir a las pequeñas empresas de mediana capitalización en el ámbito de aplicación de determinadas medidas que actualmente se aplican a las pymes. Dichas modificaciones se basan en la experiencia adquirida en el marco de la aplicación de la legislación, y se refieren únicamente a una aplicación más eficiente y eficaz. Su naturaleza específica y la ausencia de opciones de actuación pertinentes hacen que no sea necesaria una evaluación de impacto. No obstante, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se examinan elementos sobre el impacto de dichas medidas, especialmente la cuantificación del ahorro previsto.

Por lo que se refiere a la modificación del Reglamento sobre los gases fluorados, la simplificación es coherente con la opción preferida y la lógica de la intervención indicadas en la evaluación de impacto que acompañaba a la propuesta de la Comisión en 2022. La modificación reducirá los costes administrativos para los comerciantes, en particular las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, pero no tendrá repercusiones negativas en la consecución de los objetivos climáticos de dicho Reglamento. Por el contrario, permitirá a las autoridades de los Estados miembros, a las aduanas y a la Comisión centrarse en los casos que sean pertinentes para hacer cumplir las restricciones del Reglamento sobre los gases fluorados.

Adecuación regulatoria y simplificación

En el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible al tiempo que alcance sus objetivos. Por consiguiente, la presente propuesta forma parte del programa REFIT, ya que reduce las cargas innecesarias para las pequeñas empresas de mediana capitalización, ajustando las normas que les son aplicables a las que son aplicables a las pymes.

Es un propuesta del programa REFIT destinada a simplificar la legislación y a reducir las cargas para las partes interesadas.

Derechos fundamentales

No procede.

•4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

En relación con el Reglamento (UE) 2016/679, sobre la protección de datos (RGPD): 

El artículo 30 establece que cada responsable y, en su caso, su representante, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas e indica la información que debe contener dicho registro. El apartado 5 de dicho artículo establece una excepción para las pymes y las organizaciones que empleen a menos de 250 personas, en virtud de la cual estas entidades no tienen que llevar dicho registro siempre que se cumplan determinadas condiciones. La presente propuesta tiene por objeto simplificar y aclarar la excepción a la obligación de llevar registros prevista en el artículo 30, apartado 5, haciendo obligatorio el mantenimiento de registros únicamente cuando sea probable que las actividades de tratamiento entrañen un «alto riesgo» para los derechos y libertades de los interesados. Además, el ámbito de aplicación de la excepción debe ampliarse para incluir a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las organizaciones que emplean a menos de 750 personas. Por consiguiente, procede modificar el artículo 30, apartado 5.  

En un considerando del presente Reglamento modificativo se aclarará que las pequeñas empresas de mediana capitalización también están exentas de la obligación de llevar registros, a menos que sea probable que su tratamiento entrañe un «alto riesgo» para los interesados, tal como se define en el artículo 35, y que el tratamiento de categorías especiales de datos personales de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra b), no dé lugar, de por sí, a la obligación de llevar registros del tratamiento.  

El artículo 40 establece que los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta entre las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que sus necesidades específicas también se tengan en cuenta en la elaboración de los códigos de conducta. Por consiguiente, en el artículo 40, apartado 1, debe añadirse una referencia a las pequeñas empresas de mediana capitalización. 

El artículo 42 establece que los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos por parte de los organismos de certificación a los que se hace referencia en el artículo 43 o por parte de las autoridades de control competentes, y que en ese contexto se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las pymes. El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que sus necesidades específicas también se tengan en cuenta a la hora de expedir las certificaciones. Por tanto, en el artículo 42, apartado 1, debe añadirse una referencia a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

En relación con el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea:

El artículo 5, apartado 1 bis, establece que la Comisión facilitará el acceso al instrumento de defensa comercial a los sectores industriales heterogéneos y fragmentados, compuestos mayoritariamente por pymes, mediante un servicio de asistencia a las pymes, por ejemplo, a través de la mejora del grado de conocimiento, de la facilitación de información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre la forma de presentar una denuncia, de la publicación de cuestionarios normalizados en todas las lenguas oficiales de la Unión y de la respuesta a preguntas generales que no se refieran a casos específicos. Este artículo debe modificarse para incluir en su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas de mediana capitalización y permitir que estas se beneficien de la orientación y la ayuda de un servicio de asistencia. También deben incluirse definiciones tanto de las pymes como de las pequeñas empresas de mediana capitalización.

El artículo 6, apartado 9, establece que los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes. Este artículo debe modificarse para incluir en su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas de mediana capitalización a fin de que puedan beneficiarse igualmente de esta disposición.

En relación con el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea:

El artículo 10, apartado 1 bis, establece que la Comisión facilitará el acceso al instrumento de defensa comercial a los sectores industriales heterogéneos y fragmentados, compuestos mayoritariamente por pymes, mediante un servicio de asistencia a las pymes, por ejemplo, a través de la mejora del grado de conocimiento, de la facilitación de información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre la forma de presentar una denuncia, de la publicación de cuestionarios normalizados en todas las lenguas oficiales de la Unión y de la respuesta a preguntas generales que no se refieran a casos específicos. Este artículo debe modificarse para incluir en su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas de mediana capitalización y permitir que estas se beneficien de la orientación y la ayuda de un servicio de asistencia. También deben incluirse definiciones tanto de las pymes como de las pequeñas empresas de mediana capitalización.

El artículo 11, apartado 9, establece que los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes. Este artículo debe modificarse para incluir en su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas de mediana capitalización para que estas también puedan beneficiarse de esta disposición.

En lo relativo al Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado:

El artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/1129 establece exenciones de la obligación relativa al folleto para determinadas ofertas públicas de valores o las admisiones a cotización en un mercado regulado. Este artículo debe modificarse para incluir una nueva exención de la obligación de publicar un folleto para las ofertas públicas de valores cuando dichas ofertas sean el resultado de la conversión de pasivos llevada a cabo por las autoridades de resolución de la UE en virtud del marco de la UE para la resolución de entidades bancarias o empresas de seguros [Directivas 2014/59/UE y (UE) 2025/1] o por autoridades de terceros países con arreglo a un marco jurídico comparable. Además, la actual exención específica de la obligación de publicar un folleto para la admisión de valores a cotización en un mercado regulado de la Unión en caso de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129, debe ampliarse a las medidas adoptadas por las autoridades de terceros países en un contexto similar.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1129 establece las definiciones pertinentes para el Reglamento. Este artículo debe modificarse para introducir una definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización como categoría de empresa distinta de las pymes e introducir, mediante una referencia cruzada al artículo 2, apartado 1, puntos 88 y 90, de la Directiva 2014/59/UE, y al artículo 2, puntos 72 y 74, de la Directiva (UE) 2025/1, definiciones de «autoridad pertinente de un tercer país» y «procedimiento de resolución de un tercer país».

El artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809, hace referencia a la posibilidad de crear una forma simplificada de folleto: un folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Normalmente, las pymes y, en determinados casos, otros tipos de empresas pueden elaborar este tipo de folleto. El uso de dicho folleto simplificado también debería extenderse a las pequeñas empresas de mediana capitalización para reducir su coste de cotización y potencialmente aumentar su atractivo para los inversores, facilitando así el acceso de estas empresas a la financiación.

En relación con el Reglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y baterías y sus residuos: 

El artículo 47 exime a las pymes de determinadas obligaciones en materia de políticas de diligencia debida sobre pilas y baterías. Las pymes se describen como «operadores económicos que hayan tenido un volumen de negocios neto inferior a 40 millones EUR en el ejercicio anterior al último ejercicio, y que no formen parte de un grupo formado por una empresa matriz y filiales que, en base consolidada, superen el límite de 40 millones EUR». El ámbito de aplicación de esta disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que queden también exentas de estas obligaciones. En aras de la coherencia, las pequeñas empresas de mediana capitalización deben describirse del mismo modo teniendo en cuenta que se trata de entidades con un tamaño tres veces superior al de las pymes, es decir, sobre la base de un volumen de negocios neto que, por lo tanto, debería ser inferior a 150 millones EUR.

De acuerdo con el artículo 52, los operadores económicos a los que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1, deben revisar y poner a disposición del público con periodicidad anual, entre otros medios a través de internet, un informe sobre sus políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías.  Con el fin de reducir la carga administrativa para los operadores económicos, debe modificarse este requisito de revisar y poner a disposición del público su política de diligencia debida para que, en lugar de anualmente, se aplique cada tres años. Esta medida de reducción de la carga debe aplicarse a todos los operadores económicos, también a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

En relación con el Reglamento (UE) 2024/573, sobre gases fluorados de efecto invernadero:

El artículo 20, apartado 4, letra a), exige actualmente que todos los importadores y exportadores de productos y aparatos se registren en el portal de gases fluorados. De conformidad con el artículo 20, apartado 5, un registro válido en el portal de gases fluorados en el momento de la importación o exportación constituye una licencia exigida. Para garantizar que el requisito de registrarse en el portal de gases fluorados se dirija a actividades pertinentes a efectos del control del cumplimiento, se modifica el artículo 20, apartado 4, letra a), de modo que el requisito de registro de los productos y aparatos importados se limite a las importaciones sujetas a requisitos de notificación (que incluyen umbrales de minimis), y se suprima el requisito de registro de los productos y aparatos exportados, excepto si se refiere a las exportaciones de determinados productos y aparatos con gases fluorados con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1 000 que estén sujetos a una restricción a la exportación. Se espera que esta medida de simplificación beneficie principalmente a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

2025/0130 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, su artículo 114, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 19 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 20 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión Europea 21 ,, la presidenta Von der Leyen estableció un plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles de la Unión, Una de las prioridades clave de dicho plan es facilitar los negocios y fortalecer el mercado único.

(2)El programa de mejora de la legislación de la Comisión 22 también apoya la competitividad de las empresas de la Unión procurando que la legislación de la Unión cumpla sus objetivos al menor coste posible. En 2023, la Comisión constató la necesidad de racionalizar y simplificar los requisitos de información aplicables a las empresas y las administraciones 23   y se comprometió a reducir la carga administrativa en un 25 %.

(3)El 12 de septiembre de 2023, la Comisión publicó el paquete de ayuda a las pymes 24 , en el que anunciaba su objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a competir y crecer, prestando atención a las necesidades de las empresas que superan los umbrales de la definición de pyme 25 , así como a las de la gama más amplia de las pequeñas empresas de mediana capitalización. En la acción 18 del paquete de ayuda se anunciaba que la Comisión «desarrollará una definición armonizada para las pequeñas empresas de mediana capitalización, creará un conjunto de datos basado en esta definición y evaluará posibles medidas para apoyar a estas empresas en su crecimiento (incluida la posible aplicación en forma adaptada de determinadas medidas que favorezcan a las pymes)».

(4)Las empresas que superan los umbrales de la definición de pyme —las «pequeñas empresas de mediana capitalización»— desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión 26 . Están presentes de manera destacada en ecosistemas industriales que son fundamentales para la competitividad y la soberanía tecnológica de la Unión en ámbitos como la electrónica, la industria aeroespacial y de defensa, la energía, las industrias de gran consumo de energía y la salud. Alrededor del 20 % de todas las pequeñas empresas de mediana capitalización eran pymes tres años antes 27 .

(5)Las pequeñas empresas de mediana capitalización suelen tener un mayor ritmo de crecimiento y un nivel más elevado de innovación y digitalización que las pymes. Sin embargo, su carga administrativa conlleva retos similares a los de las pymes, por lo que es necesario introducir proporcionalidad en la legislación y un apoyo específico. Para una transición fluida de la categoría de pyme a la de pequeña empresa de mediana capitalización, es importante abordar de manera coherente el «efecto precipicio» que estas empresas pueden sufrir cuando superan la categoría de pyme y están sujetas a normas aplicables a las grandes empresas. Para facilitar la actividad empresarial de las pequeñas empresas de mediana capitalización y reducir su carga administrativa, conviene adaptar una serie de actos existentes que contienen normas específicas de mitigación para las pymes a fin de ampliar el ámbito de aplicación de estas normas a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

(6)Los Reglamentos (UE) 2016/679 28 , (UE) 2016/1036 29 , (UE) 2016/1037 30 , (UE) 2017/1129 31 y (UE) 2023/1542 32 del Parlamento Europeo y del Consejo contienen una serie de disposiciones destinadas a ofrecer medidas de ayuda, simplificación o mitigación a las pymes. Más concretamente, estas disposiciones tienen por objeto aliviar las cargas administrativas, reducir o eliminar las barreras de entrada en el mercado, facilitar el cumplimiento normativo, teniendo en cuenta la situación específica de las pymes a la hora de cumplir sus obligaciones y a efectos de evaluar las repercusiones económicas y sociales de dichas obligaciones, y proporcionar medidas específicas de orientación, ayuda y asistencia a las pymes.

(7)En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, debe introducirse en dichos actos una definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización. Si bien esa definición debería corresponder, en principio, a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» [C(2025) 3500 final] y abarcar las empresas que tengan hasta tres veces el tamaño de las pymes, debería basarse, si procede, en las definiciones de pymes que ya figuran en los actos que se están modificando y que los legisladores consideraron adecuadas.

(8)El Reglamento (UE) 2016/679 regula la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Debe simplificarse la obligación de llevar registros del tratamiento de forma que se aplique a todas las empresas y organizaciones que ocupen a menos de 750 personas, siempre que no sea probable que sus actividades de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

(9)Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es preciso modificar el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679, ampliando la excepción a la obligación de llevar registros a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las organizaciones que empleen a menos de 750 personas, para que estas también puedan beneficiarse de dicha excepción, y precisando que la excepción es aplicable salvo que sea probable que el tratamiento entrañe un «alto riesgo» para los derechos y libertades de los interesados, en el sentido del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679. En particular, debe considerarse que el tratamiento de los datos personales al que se hace referencia en el apartado 3 de dicha disposición exige que el responsable o el encargado del tratamiento lleven registros de sus actividades de tratamiento.

(10)En este contexto, el tratamiento de categorías especiales de datos personales que sea necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, tal como se contempla en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679, no debe exigir, de por sí, que se lleven registros del tratamiento.

(11)Además, con el fin de incluir a las pequeñas empresas de mediana capitalización en el ámbito de aplicación de las disposiciones destinadas a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, también deben modificarse los artículos siguientes: 

El artículo 4, que contiene las definiciones aplicables a efectos del Reglamento (UE) 2016/679. En aras de la claridad, deben añadirse definiciones para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, y las pequeñas empresas de mediana capitalización. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, conviene mantener la opción del colegislador expresada en el considerando 13 del preámbulo del Reglamento (UE) 2016/679. En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, debe remitirse al punto 2 de la Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» [C(2025) 3500 final]. 

El artículo 40, que establece que los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión deben animar a las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento a elaborar códigos de conducta, teniendo en cuenta, en dicho proceso, las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Este requisito debe ampliarse para incluir las necesidades específicas de las pequeñas empresas de mediana capitalización.

El artículo 42, que establece que, cuando los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promuevan, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos por parte de los organismos de certificación a los que se hace referencia en el artículo 43 de dicho Reglamento o por parte de las autoridades de control competentes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Este requisito también debe ampliarse para incluir las necesidades específicas de las pequeñas empresas de mediana capitalización.

(12)Se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Comité Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, y emitieron un dictamen conjunto el [XXX, fecha].

(13)Los Reglamentos (UE) 2016/1036 y (UE) 2016/1037 forman parte del sistema de defensa comercial de la Unión. Estos Reglamentos permiten a la Unión investigar y combatir prácticas de dumping y subvención de terceros países y restablecer unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión. Si una investigación confirma la existencia de tales prácticas y el consiguiente perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión impone un derecho antidumping o compensatorio, siempre que dicha imposición no vaya en contra del interés de la Unión. Las investigaciones antidumping y antisubvenciones requieren la participación activa de las empresas. Normalmente, se inician sobre la base de una denuncia formal de la industria de la Unión afectada, que debe contener pruebas de la práctica desleal y del perjuicio que ha causado. Las investigaciones requieren la participación activa y datos de productores, importadores y usuarios del producto en la Unión. Debido principalmente a su fragmentación y falta de recursos, a menudo es muy difícil para las pymes comprender la defensa comercial y cooperar en los procedimientos en este ámbito. Esta es la razón por la que los Reglamentos (UE) 2016/1036 y (UE) 2016/1037 incluyen disposiciones para superar los obstáculos que impiden a las empresas más pequeñas acceder a la defensa comercial y utilizarla, en particular a través de un servicio de asistencia específico y, siempre que sea posible, armonizando los períodos de investigación con el ejercicio financiero. Se considera apropiado que las pequeñas empresas de mediana capitalización se beneficien también de estas disposiciones.

(14)El Reglamento (UE) 2017/1129 establece los requisitos para la elaboración de un folleto en casos de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado. Dicho Reglamento, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809, establece un folleto de emisión de la Unión de crecimiento simplificado, con unos requisitos menos estrictos que un folleto estándar, para que el proceso de cotización sea menos gravoso y menos costoso para determinados tipos de empresas y en determinados casos. Las principales categorías de beneficiarios de dicho folleto simplificado son las empresas con potencial de crecimiento, en particular las pymes y otras empresas cuyos valores se admitan o se vayan a admitir a cotización en un mercado de PYME en expansión. Con el fin de reducir la carga para las pequeñas empresas de mediana capitalización y hacerlas potencialmente más atractivas para los inversores, conviene permitirles también que elaboren un folleto de emisión de la Unión de crecimiento para sus ofertas públicas de valores, incluso cuando dichas ofertas vayan acompañadas de una admisión a cotización en un sistema multilateral de negociación.

(15)Con el fin de aclarar el tratamiento de las pequeñas empresas de mediana capitalización en el Reglamento (UE) 2017/1129, es necesario introducir en su artículo 2 una definición de estas, distinta de la definición de pyme. A efectos de dicho Reglamento, las pequeñas empresas de mediana capitalización deben definirse como empresas que cumplen al menos dos de los tres criterios basados en el número medio de personas que emplea, el balance total y el volumen de negocios neto anual, o bien como empresas que se ajustan a la definición de pequeñas empresas de mediana capitalización establecida en la Directiva 2014/65/UE.

(16)Las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización dependen especialmente de los servicios prestados por entidades de crédito y empresas de seguros, y a menudo recurren a un solo proveedor principal de estos servicios o a unos pocos. Los regímenes de resolución garantizan el acceso ininterrumpido a los depósitos y a las funciones esenciales en caso de quiebra de una entidad financiera. Cuando las autoridades de resolución hagan uso de su facultad de convertir los pasivos de una entidad financiera para resolverla de manera oportuna y garantizar la continuidad de las funciones esenciales, la preparación previa y la publicación de un folleto no son viables debido al breve plazo impuesto en el contexto de una resolución. Por lo tanto, es importante introducir una excepción a la obligación de publicar un folleto que se aplique a una oferta pública tanto de valores resultantes de una conversión en el ejercicio de las competencias previstas en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 33 y la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 como de valores resultantes de una conversión en el ejercicio de una competencia comparable en procedimientos de resolución de terceros países que aplica las reglas del documento Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions [«Atributos fundamentales de los regímenes eficaces de resolución de entidades financieras», documento en inglés] del Consejo de Estabilidad Financiera, publicado en octubre de 2011. Del mismo modo, la excepción existente a la obligación de publicar un folleto para la admisión a cotización en un mercado regulado de valores resultantes de una conversión en el ejercicio de las competencias previstas en la Directiva 2014/59/UE y la Directiva (UE) 2025/1 debe ampliarse a los valores resultantes de una conversión en el ejercicio de una competencia comparable en procedimientos de resolución de terceros países que apliquen dichas reglas acordadas internacionalmente.

(17)La disposición del Reglamento (UE) 2017/1129 relativa al folleto de emisión de la Unión de crecimiento se aplicará a partir del 5 de marzo de 2026, puesto que la Comisión debe elaborar actos delegados para especificar el contenido reducido y el formato y la secuencia normalizados de dicho folleto. Procede, por tanto, posponer también hasta el 5 de marzo de 2026 la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1129 relativas al folleto de emisión de la Unión de crecimiento establecidas en el presente Reglamento. 

(18)El Reglamento (UE) 2023/1542 establece normas relativas a las pilas y baterías y sus residuos. Su artículo 47 exime a las pymes de determinadas obligaciones en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas y baterías. El ámbito de aplicación de dicha disposición debe ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización, de modo que también queden exentas de tales obligaciones. En aras de la coherencia, conviene referirse a las pequeñas empresas de mediana capitalización del mismo modo, teniendo en cuenta que se trata de entidades con un tamaño hasta tres veces superior al de las pymes, es decir, con un volumen de negocios neto que debería ser inferior a 150 millones EUR.

(19)De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2023/1542, los operadores económicos a los que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1, de dicho Reglamento deben revisar y poner a disposición del público con periodicidad anual, entre otros medios a través de internet, un informe sobre sus políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Con el fin de reducir la carga administrativa de los operadores económicos, se les debe exigir una revisión y puesta a disposición del público de su política de diligencia debida solo cada tres años, en lugar de anualmente. Esta reducción de la carga debe aplicarse a todos los operadores económicos, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización.

(20)El requisito establecido en el artículo 20, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 de registrarse en el portal de gases fluorados antes de importar o exportar productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero tiene por objeto facilitar el control del cumplimiento normativo. Sin embargo, la carga derivada de este requisito puede ser desproporcionada en comparación con su beneficio, en particular para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización. Por lo tanto, el requisito de registro debe limitarse a las importaciones a las que se aplican requisitos de notificación y a las exportaciones sujetas a una limitación de exportación. En la medida en que el presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2024/573, la base jurídica adecuada, en lo que respecta a dichas modificaciones, es el artículo 192, apartado 1, del TFUE. 

(21)Por consiguiente, los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 deben modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/679  

El Reglamento (UE) 2016/679 se modifica como sigue: 

1)En el artículo 4, se añaden los puntos 27 y 28 siguientes: 

«27) “microempresas, pequeñas y medianas empresas”: estas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión*; 

28) “pequeñas empresas de mediana capitalización”: estas empresas según se definen en el punto 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» [C(2025) 3500 final**].».

________ 

* Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).  

** Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de “pequeña empresa de mediana capitalización” [C(2025) 3500 final].

2)En el artículo 30, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: 

«5. Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 750 personas, salvo que sea probable que el tratamiento que realice entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en el sentido del artículo 35.». 

3)En el artículo 40, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 

«1. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las pequeñas empresas de mediana capitalización.». 

4)En el artículo 42, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 

«1. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos a fin de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en las operaciones de tratamiento de los responsables y los encargados. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las pequeñas empresas de mediana capitalización.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1036

El Reglamento (UE) 2016/1036 se modifica como sigue:

1)En el artículo 5, apartado 1 bis, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: 

«La Comisión facilitará el acceso al instrumento de defensa comercial a los sectores industriales heterogéneos y fragmentados, compuestos mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes)* o pequeñas empresas de mediana capitalización**, mediante un servicio de asistencia específico, por ejemplo, fomentando el conocimiento de este instrumento, facilitando información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre la forma de presentar una denuncia, publicando cuestionarios normalizados en todas las lenguas oficiales de la Unión y respondiendo a preguntas generales que no se refieran a casos específicos.».

________ 

* Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).

** Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de “pequeña empresa de mediana capitalización” [C(2025) 3500 final].

2)En el artículo 6, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: 

«9. Respecto de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 5, apartado 9, la investigación concluirá, siempre que sea posible, dentro del plazo de un año. En todo caso, dicha investigación deberá haberse concluido a los 14 meses de su inicio, con arreglo a las conclusiones formuladas de conformidad con el artículo 8, en materia de compromisos, o con el artículo 9, en materia de acción definitiva. Los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización.».

Artículo 3

   Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1037

El Reglamento (UE) 2016/1037 se modifica como sigue:

1)En el artículo 10, apartado 1 bis, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: 

«La Comisión facilitará el acceso al instrumento de defensa comercial a los sectores industriales heterogéneos y fragmentados, compuestos mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes)(*) o pequeñas empresas de mediana capitalización(**), mediante un servicio de asistencia específico, por ejemplo, fomentando el conocimiento de este instrumento, facilitando información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre la forma de presentar una denuncia, publicando cuestionarios normalizados en todas las lenguas oficiales de la Unión y respondiendo a preguntas generales que no se refieran a casos específicos.».

________

* Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).

** Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de “pequeña empresa de mediana capitalización” [C(2025) 3500 final].

2)En el artículo 11, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: 

«9. Respecto de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 10, apartado 11, la investigación concluirá, siempre que sea posible, dentro del plazo de un año. En todo caso, dicha investigación deberá haberse concluido a los 13 meses de su inicio, con arreglo a las conclusiones formuladas de conformidad con el artículo 13, en materia de compromisos, o con el artículo 15, en materia de acción definitiva. Los períodos de investigación coincidirán, siempre que sea posible, con el ejercicio financiero, especialmente en el caso de sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización.».

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1129

El Reglamento (UE) 2017/1129 se modifica como sigue: 

1)El artículo 1 se modifica como sigue:

a)En el apartado 4, se inserta la letra d quater) siguiente:

«d quater) las ofertas de valores resultantes de la conversión o canje de otros valores, fondos propios o pasivos admisibles por parte de una autoridad de resolución en el ejercicio de una competencia prevista en el artículo 53, apartado 2, el artículo 59, apartado 2, o el artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE o en el ejercicio de una competencia prevista en el artículo 35, apartado 1, el artículo 39, apartado 2, o el artículo 42, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o por parte de una autoridad pertinente de un tercer país en el ejercicio de una competencia comparable en un procedimiento de resolución de un tercer país;».

____________

(*) Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2017/1129 ( DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj ).

b)En el apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

2)«c) los valores resultantes de la conversión o canje de otros valores, fondos propios o pasivos admisibles por parte de una autoridad de resolución en el ejercicio de una competencia prevista en el artículo 53, apartado 2, el artículo 59, apartado 2, o el artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE o en el ejercicio de una competencia prevista en el artículo 35, apartado 1, el artículo 39, apartado 2, o el artículo 42, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/1 o por parte de una autoridad pertinente de un tercer país en el ejercicio de una competencia comparable en procedimientos de resolución de terceros países;».

3)El artículo 2 se modifica como sigue:

a)se insertan las letras d quater) y d quinquies):

4)«d quater) “autoridad pertinente de un tercer país”: autoridad pertinente de un tercer país tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 90, de la Directiva 2014/59/UE o una autoridad pertinente de un tercer país tal como se define en el artículo 2, punto 74, de la Directiva (UE) 2025/1;

5)d quinquies) “procedimiento de resolución de un tercer país”: procedimiento de resolución de un tercer país tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 88, de la Directiva 2014/59/UE o procedimiento de resolución de un tercer país tal como se define en el artículo 2, punto 72, de la Directiva (UE) 2025/1;».

a)En el artículo 2, se inserta la letra f bis) siguiente:

«f bis) “pequeñas empresas de mediana capitalización”: 

i)las empresas que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, cumplen por lo menos dos de los tres criterios siguientes: un número medio de empleados inferior a 750 a lo largo del ejercicio financiero, un balance total que no supere los 129 000 000 EUR y un volumen de negocios neto anual no superior a 150 000 000 EUR;

ii)las pequeñas empresas de mediana capitalización tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 13 bis, de la Directiva 2014/65/UE;».

6)En el artículo 15 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y en el artículo 3, apartados 2 y 2 bis, las siguientes personas podrán elaborar un folleto de emisión de la Unión de crecimiento en el caso de una oferta pública de valores, siempre que no tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado:  

a)las pymes; 

b)las pequeñas empresas de mediana capitalización; 

c)los emisores distintos de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización cuyos valores sean o vayan a ser admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión; 

d)los oferentes de valores emitidos por emisores mencionados en las letras a), b) y c).».

Artículo 5

Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542 

El Reglamento (UE) 2023/1542 se modifica como sigue: 

1) En el artículo 47, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: 

«El presente capítulo no se aplica a los operadores económicos que hayan tenido un volumen de negocios neto inferior a 150 millones EUR en el ejercicio anterior al último ejercicio y que no formen parte de un grupo formado por una empresa matriz y filiales que, en base consolidada, superen el límite de 150 millones EUR.».

2) En el artículo 52, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar un año después de la fecha especificada en el artículo 48, apartado 1, y posteriormente al menos cada tres años, los operadores económicos a los que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1, revisarán y pondrán a disposición del público, entre otros medios a través de internet, un informe sobre sus políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías.».

Artículo 6

Modificación del Reglamento (UE) 2024/573 

El Reglamento (UE) 2024/573 se modifica como sigue:

En el artículo 20, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) las siguientes importaciones y exportaciones, excepto en el caso del depósito temporal tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.º 952/2013:

i) la importación o exportación de gases fluorados de efecto invernadero;

ii) la introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero sujetos a notificación con arreglo al artículo 26;

iii) la exportación de los productos y aparatos a los que se hace referencia en el artículo 22, apartado 3, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 1 000, a partir de la fecha de prohibición indicada en el anexo IV;».

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El artículo 4, punto 2, letra b), y punto 3, será aplicable a partir del 5 de marzo de 2026. 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación aplicables a las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Simplificación, competitividad

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Apoyar el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su transformación en pequeñas empresas de mediana capitalización, aumentando así su competitividad y su contribución al bienestar y la prosperidad europeos.

Promover un entorno empresarial favorable y reducir las cargas administrativas para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, mejorando así su capacidad para innovar, crear empleo y contribuir al crecimiento económico;

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Ampliar algunas medidas de mitigación para que incluyan a las pequeñas empresas de mediana capitalización con el fin de facilitar su crecimiento y desarrollo. La propuesta tiene por objeto ampliar determinadas medidas de mitigación actualmente disponibles para las pymes para que incluyan a las pequeñas empresas de mediana capitalización, principalmente en el ámbito de la reducción de la carga y la presentación de informes simplificados o asistidos, y simplificar el requisito de registro para determinados importadores y exportadores, presentando propuestas para dos actos ómnibus que modifiquen una serie de actos legislativos de la UE.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Se espera que la propuesta/iniciativa tenga los siguientes efectos en los beneficiarios/grupos destinatarios:

-    Menor carga administrativa: las pequeñas empresas de mediana capitalización y los importadores y exportadores de determinados productos y aparatos que contengan gases fluorados, en particular las pequeñas empresas, experimentarán una reducción de los trámites administrativos, lo que les permitirá centrarse en sus actividades empresariales principales y mejorar su competitividad.

-    Mayor competitividad: las pequeñas empresas de mediana capitalización serán más competitivas, tanto a escala nacional como internacional, lo que les permitirá aumentar su cuota de mercado y contribuir al crecimiento económico europeo.

-    Creación de empleo: el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas empresas de mediana capitalización conducirán a la creación de nuevos puestos de trabajo, lo que contribuirá a reducir el desempleo y a promover la cohesión social.

-    Mayor innovación: se animará a las pequeñas empresas de mediana capitalización a innovar y desarrollar nuevos productos y servicios, lo que contribuirá a mejorar la capacidad global de innovación de la economía europea.

-    Mejora de la contribución al bienestar y la prosperidad europeos: las pequeñas empresas de mediana capitalización contribuirán en mayor medida al bienestar y la prosperidad europeos, lo que se reflejará en un mayor crecimiento económico, un mejor nivel de vida y una mayor cohesión social.

Grupos destinatarios:

la propuesta/iniciativa está destinada a las aproximadamente 38 000 pequeñas empresas de mediana capitalización de la UE, que se definen como empresas que emplean a entre 250 y 749 personas (para hacer esta estimación, se tiene en cuenta únicamente el número de empleados). Además, se estima que hasta 10 000 comerciantes estarán exentos de la obligación de registrarse en el portal de gases fluorados al año.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

No procede

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: Ninguna de las opciones siguientes.

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 36  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La presente propuesta consiste en dos actos ómnibus que modifican la legislación de la UE. Por lo tanto, solo puede realizarse a nivel de la UE.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

No procede

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 37   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

No procede

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 38

de países de la AELC 39

de países candidatos y candidatos potenciales 40

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 41

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 42

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 43  

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 44  

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 45

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 46

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 47

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 48

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 49

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 50

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 51

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 52

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 53

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC): No procede

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

*

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio financiero en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 54

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Referencia al artículo: artículo 4; descripción: proceso de aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento; partes interesadas afectadas: Estados miembros, entidades jurídicas, operadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; proceso de alto nivel: evaluar la situación de las pequeñas empresas de mediana capitalización; categoría: datos.

Referencia al artículo: artículo 5; descripción: proceso de verificación de la vigilancia del mercado; partes interesadas afectadas: autoridades de vigilancia del mercado o autoridades nacionales de los Estados miembros; proceso de alto nivel: evaluar la situación de las pequeñas empresas de mediana capitalización; categoría: datos.

4.2.Datos

El folleto de emisión de la Unión de crecimiento podría estructurarse para una mayor interoperabilidad.

Definición de pequeña empresa de mediana capitalización.

4.3.Soluciones digitales

No procede

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Servicios públicos digitales: proceso de aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Medida de ámbito jurídico: la nueva recomendación sobre la definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización proporciona una comprensión armonizada de dichas empresas que puede utilizarse de manera intersectorial y transfronteriza.

Solución de posibles obstáculos en el ámbito jurídico:

-la referencia a las cuentas anuales de las empresas facilita la evaluación de las empresas a las que se aplicarán las normas.

-Debe explorarse la futura interoperabilidad con el Derecho de sociedades digital y con plataformas como BRIS.

-El desarrollo de un identificador de pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización reducirá la carga administrativa de las declaraciones y evaluaciones de la categoría aplicable a cada empresa, y permitirá el intercambio entre las autoridades de gestión y otros agentes pertinentes.

Posible obstáculo en el ámbito semántico: ni la definición de pyme ni la de pequeña empresa de mediana capitalización son prescriptivas más allá de la referencia a las cuentas financieras anuales de las empresas. En el caso de las soluciones digitales, debe aprovecharse la correlación entre la definición de pyme / pequeña empresa de mediana capitalización y los datos derivados de la Directiva sobre contabilidad, por ejemplo.

Posible obstáculo en el ámbito de la interoperabilidad técnica: no se ha definido ningún formato para los datos en la definición de pyme / pequeña empresa de mediana capitalización.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

La nueva recomendación sobre la definición de las pequeñas empresas de mediana capitalización proporciona una comprensión armonizada de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización que puede utilizarse de manera intersectorial y transfronteriza.

(1)    Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030, COM(2023) 168 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023DC0168 .
(2)     https://commission.europa.eu/document/download/e6cd4328-673c-4e7a-8683-f63ffb2cf648_es?filename=Political%20Guidelines%202024-2029_ES.pdf .
(3)    Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación, COM(2021) 219 final; disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2021:219:FIN .
(4)    Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030, COM(2023) 168 final; disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023DC0168 .
(5)    Carta de mandato dirigida a Stéphane Séjourné, vicepresidente ejecutivo propuesto de Prosperidad y Estrategia Industrial, disponible en https://commission.europa.eu/document/download/6ef52679-19b9-4a8d-b7b2-cb99eb384eca_en?filename=Mission%20letter%20-%20S%C3%89JOURN%C3%89.pdf [documento en inglés].
(6)    Mario Draghi, The future of European competitiveness [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], 2024. https://commission.europa.eu/topics/strengthening-european-competitiveness/eu-competitiveness-looking-ahead_en#paragraph_47059 , p. 65.
(7)    Es decir, empresas que han superado los umbrales de la definición de pyme.
(8)    Enrico Letta, Much more than a market [«Mucho más que un mercado», documento en inglés], 2024, disponible en https://www.consilium.europa.eu/media/ny3j24sm/much-more-than-a-market-report-by-enrico-letta.pdf , p. 107.
(9)    Paquete de ayuda a las pymes [COM(2023) 535 final], disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2023:535:FIN ; véase también el anexo 3A del informe, titulado «Rastreador de políticas del paquete de ayuda a las pymes».
(10)    Las pymes se definen actualmente como empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR (Recomendación 2003/361/CE; https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes/sme-definition_es ).
(11)    B. Dachs, I. Siedschlag, W. Yan, M. Yoveska, F. Boeira y S. Ivory, Study to map, measure and portray the EU mid-cap landscape, European Union [«Estudio para cartografiar, medir y retratar el panorama de las empresas de mediana capitalización en la UE», documento en inglés], Unión Europea, 2022, disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/ad5fdad5-6a33-11ed-b14f-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-277396461 .
(12)    En términos de porcentajes, la mayor proporción de pequeñas empresas de mediana capitalización de entre 250 y 749 empleados se encuentra en la electrónica, las energías renovables, el sector aeroespacial y de defensa.
(13)    Según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
(14)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0651 .
(15)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2021.508.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2021%3A508%3ATOC .
(16)    https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.
(17)    SWD(2022) 96 final.
(18)    Paquete de ayuda a las pymes [COM(2023) 535 final], disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2023%3A535%3AFIN .
(19)    DO C , , p. .
(20)    DO C , , p. .
(21)     https://commission.europa.eu/document/download/e6cd4328-673c-4e7a-8683-f63ffb2cf648_es?filename=Political%20Guidelines%202024-2029_ES.pdf .
(22)    Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación, COM(2021) 219 final; disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2021:219:FIN .
(23)    Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030, COM(2023) 168 final; disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023DC0168 .
(24)    Paquete de ayuda a las pymes (europa.eu); véase también el anexo 3A, «Rastreador de políticas del paquete de ayuda a las pymes», del informe.
(25)    Las pymes se definen como empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR (Recomendación 2003/361/CE; https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes/sme-definition_es).
(26)    Study to map, measure and portray the EU mid-cap landscape [«Estudio para cartografiar, medir y presentar el panorama de las empresas de mediana capitalización de la UE», documento en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/ad5fdad5-6a33-11ed-b14f-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-277396461.
(27)    https://www.esri.ie/system/files/publications/BKMNEXT429.pdf.
(28)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj ).
(29)    Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj ).
(30)

   Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj ).

(31)    Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj).
(32)    Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj ).
(33)    Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 173 de 12.6.2014, p. 190 ).
(34)    Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2017/1129 ( DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj ).
(35)    Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).
(36)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(37)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(38)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(39)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(40)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(41)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(42)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(43)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(44)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(45)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(46)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(47)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(48)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(49)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(50)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(51)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(52)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(53)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(54)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.