Bruselas, 28.8.2025

COM(2025) 472 final

2025/0260(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Mediante el Reglamento (UE) 2020/2131, de 16 de diciembre de 2020, relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías 1 , se eliminaron los derechos de aduana aplicados a las importaciones de determinados tipos de bogavante durante un período de cinco años, hasta el 31 de julio de 2025.

Esto fue el resultado de una Declaración conjunta, de 21 de agosto de 2020, de la Unión y los Estados Unidos en la que se anunciaba la eliminación o reducción de los derechos de aduana para un número limitado de líneas arancelarias como paso para mejorar las relaciones entre la Unión y los Estados Unidos y marcar el inicio de un proceso hacia un comercio transatlántico más libre, justo y recíproco. Mediante la proclamación presidencial de 22 de diciembre de 2020, los Estados Unidos concedieron, a cambio, una exención de derechos por un valor económico comparable a productos tales como platos preparados, ciertos objetos de vidrio, preparaciones para revestimientos, pólvoras de proyección, encendedores y partes de encendedores.

Como parte de un acuerdo político anunciado por la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, y el presidente de los Estados Unidos, Trump, el 27 de julio de 2025, y tal como se establece en la Declaración conjunta de 21 de agosto de 2025 («la Declaración conjunta»), en la que ambas partes acordaron un marco relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado, la Unión manifestó su intención de adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ampliar la Declaración conjunta de la Unión y de los Estados Unidos de 21 de agosto de 2020 con respecto al bogavante, contemplando también una definición ampliada del producto a fin de incluir el bogavante transformado (es decir, preparado).

Por lo tanto, el objetivo de la presente propuesta es establecer la no aplicación de los mismos derechos de aduana, de manera similar al Reglamento (UE) 2020/2131, con el fin de velar por que sigan sin aplicarse derechos de aduana sobre las importaciones de determinados tipos de bogavante, así como establecer que no se apliquen derechos de aduana sobre las importaciones de bogavante transformado (es decir, preparado).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo de la presente propuesta es preservar oportunidades adicionales para los operadores de la Unión y de los Estados Unidos, al no aplicar aranceles o reducirlos. Esto debería evitar el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos. La propuesta es plenamente coherente con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la Unión debe fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional 2 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. La unión aduanera y la política comercial común figuran en el artículo 3 del TFUE entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales y la adopción de medidas de ámbito comercial que recojan reducciones arancelarias con arreglo, entre otras disposiciones, al artículo 207 del TFUE.

Proporcionalidad

La propuesta de la Comisión se ajusta al principio de proporcionalidad y es necesaria a la luz del objetivo de evitar el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos.

Elección del instrumento

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

A la luz del compromiso político contraído por la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, el 27 de julio, de adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ampliar la Declaración conjunta de la Unión y los Estados Unidos de 21 de agosto de 2020 con respecto al bogavante, junto con una definición ampliada del producto a fin de incluir el bogavante transformado (es decir, preparado), y debido al imperativo político de avanzar rápidamente para reducir las tensiones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos, se ha renunciado al proceso formal de evaluación de impacto. En el caso de la Unión, el bogavante, incluido el bogavante transformado (es decir, preparado), no es un producto sensible, ya que la Unión sigue siendo un importador neto de los productos cubiertos por el Reglamento propuesto. En 2024, la Unión importó 72 millones EUR de estos productos de bogavante de los Estados Unidos (el 22 % del total de las importaciones de fuera de la Unión), mientras que el comercio total afectado fue de alrededor de 342 millones EUR en 2024 (alrededor de 320 millones EUR en importaciones a la Unión y 21 millones EUR en exportaciones desde la Unión).

Gracias a la continuación de la no aplicación de derechos de importación y a la ampliación de su ámbito de aplicación para incluir también el bogavante transformado (es decir, preparado), se seguirá apoyando a la industria alimentaria y al sector de la hostelería.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

El Reglamento propuesto es coherente con los Tratados y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no limitaría el ejercicio de ningún derecho fundamental, como la libertad profesional, puesto que los derechos de importación simplemente se reducirían, no aumentarían. En los casos en que el Reglamento propuesto opta por reducir los derechos de importación de determinados productos, pero no de otros, dicha elección se realiza con arreglo a una base jurídica adecuada. En los casos en que el Reglamento propuesto concede competencias de ejecución a la Comisión para suspender la reducción de los derechos de importación, esta suspensión únicamente restablecería la situación jurídica existente antes de la adopción del Reglamento propuesto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La liberalización continuada de los aranceles industriales tendrá una incidencia negativa limitada en el presupuesto de la Unión en forma de derechos de aduana no percibidos debido a la liberalización arancelaria de los productos cubiertos por las líneas arancelarias que figuran en el anexo de la presente propuesta de Reglamento. Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/2131 hasta mayo de 2025 (datos más recientes), los derechos de importación de la Unión no percibidos con respecto a los productos de bogavante que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/2131 ascendieron a un total de 37,3 millones EUR, de los cuales las importaciones de los Estados Unidos representaron 26,5 millones EUR 3 . Teniendo en cuenta los derechos que se habrían recaudado en ausencia del Reglamento (UE) 2020/2131 durante el período comprendido entre agosto de 2020 y mayo de 2025 de terceros países que no se benefician de una franquicia arancelaria en virtud de acuerdos comerciales preferenciales vigentes con la Unión, la incidencia presupuestaria anual estimada asciende a aproximadamente 7,5 millones EUR 4 . Los derechos no percibidos si se tiene en cuenta la ampliación del ámbito de aplicación al bogavante preparado/transformado, de aplicarse en el mismo período de tiempo (de agosto de 2020 a mayo de 2025), ascenderían a 242 000 EUR adicionales 5 , procedentes casi en su totalidad de importaciones de los Estados Unidos. Sobre esta base, se estima que la incidencia presupuestaria anual relativa a la no aplicación de derechos de aduana al bogavante preparado/transformado asciende aproximadamente a 48 000 EUR, y la incidencia presupuestaria anual relativa a la no aplicación de derechos de aduana a todas las mercancías que figuran en el anexo del Reglamento propuesto asciende aproximadamente a 7,5 millones EUR 6 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece la no aplicación de derechos de aduana sobre una base erga omnes para las líneas arancelarias que figuran en el anexo del Reglamento propuesto.

El artículo 2 establece las circunstancias en las que la Comisión puede suspender la no aplicación de los derechos de aduana para estas mercancías, o levantar dicha suspensión.

El artículo 3 establece el procedimiento de comité que debe seguirse para dicha suspensión de la no aplicación de los derechos de aduana.

El artículo 4 establece que los derechos de aduana pagados en exceso de los aplicables de conformidad con el Reglamento propuesto a las importaciones en la Unión entre el 1 de agosto de 2025 y la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento pueden ser reembolsados previa solicitud.

El artículo 5 proporciona información detallada sobre la entrada en vigor y la aplicación del Reglamento propuesto.

2025/0260 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión y los Estados Unidos de América («los Estados Unidos») tienen el vínculo bilateral de comercio e inversión mayor y más profundo del mundo y cuentan con economías muy integradas. El total del comercio bidireccional entre ellos ascendió a más de 1,6 billones EUR en 2024. Esta asociación profunda y global se sustenta en una inversión mutua significativa, con inversiones mutuas en los mercados de la otra parte por un valor aproximado de 5,3 billones EUR.

(2)Para evitar perturbaciones y seguir mejorando las relaciones comerciales y de inversión con los Estados Unidos, el 16 de diciembre de 2020 la Unión adoptó el Reglamento (UE) 2020/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías, en particular a determinados tipos de bogavante, aplicable a partir del 1 de agosto de 2020. Dicho Reglamento expiró el 31 de julio de 2025.

(3)En consonancia con el acuerdo político entre la Unión y los Estados Unidos de 27 de julio de 2025 y con la Declaración conjunta, de 21 de agosto de 2025, sobre un marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado 8   («la Declaración conjunta») y con el fin de garantizar la continuidad del acceso de las mercancías de la Unión al mercado de los Estados Unidos, la Unión debe disponer la no aplicación, durante un período adicional, de derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de los tipos de bogavante cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/2131. En consonancia con el acuerdo político, la no aplicación de los derechos de aduana también debe abarcar las importaciones de bogavante transformado clasificado con el código de la nomenclatura combinada (NC) 1605 30 90.

(4)En consecuencia, mientras los Estados Unidos apliquen efectivamente la Declaración conjunta, los derechos de aduana sobre las importaciones de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo deben aplicarse a un nivel del 0 %.

(5)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, procede otorgar a la Comisión competencias de ejecución para suspender la no aplicación de los derechos de aduana en circunstancias específicas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(6)Teniendo en cuenta la importancia de evitar perturbaciones en las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Por la misma razón, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de agosto de 2025. Los derechos de aduana pagados en exceso de los aplicables en virtud del presente Reglamento en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben reembolsarse previa solicitud.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aplicación de derechos de aduana

Los derechos de aduana del arancel aduanero común aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) que figuran en el anexo serán del 0 %.

Artículo 2

Suspensión

1.La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda total o parcialmente la aplicación del artículo 1 en las siguientes circunstancias:

a)cuando los Estados Unidos no apliquen la Declaración conjunta o socaven de otro modo los objetivos de mejorar las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos y los objetivos perseguidos por la Declaración conjunta, socaven el acceso de los operadores económicos de la Unión al mercado de los Estados Unidos o perturben de otro modo la relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos;

b)cuando existan indicios suficientes de que los Estados Unidos actuarán en el futuro de la forma a que se refiere la letra a);

c)cuando se haya producido un cambio de circunstancias objetivas con respecto a las existentes en el momento en que se emitió la Declaración conjunta.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

2.El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 se aplicará mientras persistan las circunstancias contempladas en el apartado 1.

Artículo 3

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 .

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 4

Reembolso de los derechos de aduana

A petición de los operadores económicos afectados, las autoridades aduaneras nacionales de los Estados miembros interesados reembolsarán todos los derechos de aduana pagados en exceso de los aplicables en virtud del presente Reglamento a las importaciones en la Unión, realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA Y DE FINANCIACIÓN

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados4

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución4

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera5

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)5

2.MEDIDAS DE GESTIÓN6

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes6

2.2.Sistema(s) de gestión y de control6

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos6

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos6

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)6

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades6

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA7

3.1.Denominación de la propuesta7

3.2.Líneas presupuestarias7

3.3.Incidencia financiera7

4.OTRAS OBSERVACIONES8

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la no aplicación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Comercio.

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Preservar oportunidades adicionales para los operadores de la Unión y de los Estados Unidos y evitar el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos, al no aplicar aranceles o reducirlos.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

No aplicar derechos de aduana a determinados tipos de bogavante, incluido el bogavante preparado/transformado, sobre una base erga omnes. Esto se debe a la expiración, el 31 de julio de 2025, del Reglamento original por el que no se aplicaban derechos de aduana a determinados tipos de bogavante [Reglamento (UE) 2020/2131, de 16 de diciembre de 2020] y al compromiso, como parte del acuerdo político entre la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, y el presidente de los Estados Unidos, Trump, del 27 de julio de 2025, de prorrogar inmediatamente el Reglamento sobre el bogavante y ampliar su ámbito de aplicación para incluir el bogavante transformado (es decir, preparado).

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

El resultado esperado es que sigan sin aplicarse aranceles (NMF) a determinados tipos de bogavante en condiciones similares a las del Reglamento (UE) 2020/2131 y que el bogavante transformado también pase a beneficiarse de la no aplicación de estos aranceles. Se trata de dar seguimiento al acuerdo político alcanzado entre la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, y el presidente de los Estados Unidos, Trump, el 27 de julio de 2025, y limitar así las tensiones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos. Se espera que la continuación de la no aplicación de aranceles a los productos en cuestión tenga una incidencia negativa limitada en el presupuesto de la UE en forma de derechos de aduana no percibidos. El bogavante no es un producto sensible para la Unión y, gracias a la prórroga de la no aplicación de los derechos de importación, así como a la ampliación de su ámbito de aplicación para incluir también el bogavante transformado (es decir, preparado), se seguirá apoyando a la industria alimentaria y al sector de la hostelería de la Unión.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

No procede, ya que el único objetivo del Reglamento es no aplicar derechos de aduana a determinados productos.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 11  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La adopción del Reglamento propuesto con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y su entrada en vigor deben emprenderse en el plazo más breve posible.

El Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de agosto de 2025 (fecha de expiración del Reglamento original, que ya establecía la no aplicación de aranceles a la mayoría de los productos de bogavante cubiertos por dicho Reglamento).

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. La unión aduanera y la política comercial común figuran en el artículo 3 del TFUE entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales y la adopción de medidas de ámbito comercial que recojan reducciones arancelarias con arreglo, entre otras disposiciones, al artículo 207 del TFUE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Reglamento original [Reglamento (UE) 2020/2131, de 16 de diciembre de 2020] estableció que no se aplicaran derechos de aduana a la mayoría de los productos de bogavante cubiertos por la presente propuesta de Reglamento, y se ha aplicado durante cinco años, sin consecuencias negativas significativas para la Unión. La no aplicación de derechos a los productos de bogavante en cuestión y la ampliación de esta exención al bogavante transformado/preparado constituyen factores importantes para evitar el deterioro de las relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos. Por lo tanto, es importante continuar con la no aplicación de tales aranceles a los productos en cuestión, así como tampoco al bogavante transformado/preparado, tal como se indica en el acuerdo político de 27 de julio de 2025.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

No procede, ya que simplemente se trata de la no aplicación de ningún derecho de aduana (erga omnes) sobre un determinado número de mercancías.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede, ya que simplemente se trata de la no aplicación de ningún derecho de aduana (erga omnes) sobre un determinado número de mercancías.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede, ya que simplemente se trata de la no aplicación de ningún derecho de aduana (erga omnes) sobre un determinado número de mercancías.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede, ya que simplemente se trata de la no aplicación de ningún derecho de aduana (erga omnes) sobre un determinado número de mercancías.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede, ya que simplemente se trata de la no aplicación de ningún derecho de aduana (erga omnes) sobre un determinado número de mercancías.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Denominación de la propuesta

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías

3.2.Líneas presupuestarias

Línea de ingresos: Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año en cuestión: 21 082 004 566 EUR

(solo en caso de que haya ingresos afectados):

Los ingresos se afectarán a la siguiente línea de gastos (capítulo/artículo/partida): No procede

3.3.Incidencia financiera

   La propuesta no tiene incidencia financiera

     La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos

   La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos afectados

El efecto es el siguiente:

(en millones EUR al primer decimal)

Línea de ingresos

Incidencia en los ingresos 12

Período de XX meses a partir del dd.mm.aaaa (en su caso)

Año N

Capítulo 12, artículo 120. Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

– 2,5

Período de cinco meses a partir del 1.8.2025

2025

Situación después de la acción

Línea de ingresos

2026

2027

2028

2029

2030



Capítulo 12, artículo 120

– 7,5 millones EUR

– 7,5 millones EUR

– 7,5 millones EUR

– 7,5 millones EUR

– 5 millones EUR

(Solo en el caso de los ingresos afectados, a condición de que ya se conozca la línea presupuestaria en cuestión):

Línea de gastos 13

Año N

Año N+1

Capítulo/artículo/partida

Capítulo/artículo/partida

Situación después de la acción

Línea de gastos

[N+1]

[N+2]

[N+3]

[N+4]

[N+5]

Capítulo/artículo/partida...

Capítulo/artículo/partida...

4.OTRAS OBSERVACIONES

Los cálculos se basaron en los datos estadísticos disponibles, estimando que los derechos de aduana no percibidos debido a la liberalización arancelaria de los productos cubiertos por las líneas arancelarias del anexo del presente Reglamento representan aproximadamente 7,5 millones EUR/año en derechos recaudados de terceros países que no se benefician de una franquicia arancelaria en virtud de acuerdos comerciales preferenciales vigentes con la UE (media del período comprendido entre agosto de 2020 y mayo de 2025).

(1)    DO L 430 de 18.12.2020, p. 1.
(2)    Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
(3)    El valor de los derechos no percibidos se calculó sobre la base de las importaciones procedentes de terceros países que no se benefician de una franquicia arancelaria en virtud de acuerdos comerciales preferenciales vigentes con la UE [categorías de Eurostat «De fuera de la EU-27» y «Acuerdos comerciales vigentes — Todos — Preferenciales (setenta y seis países)»].
(4)    Fuente: Eurostat.
(5)    El valor de los derechos no percibidos se calculó sobre la base de las importaciones procedentes de terceros países que no se benefician de una franquicia arancelaria en virtud de acuerdos comerciales preferenciales vigentes con la UE [categorías de Eurostat «De fuera de la EU-27» y «Acuerdos comerciales vigentes — Todos — Preferenciales (setenta y seis países)»].
(6)    Fuente: Eurostat.
(7)    Reglamento (UE) 2020/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías (DO L 430 de 18.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2131/oj ).
(8)     Joint Statement on a United States-European Union framework on an agreement on reciprocal, fair and balanced trade [«Declaración conjunta sobre un marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado», documento en inglés], Comisión Europea , enlace: https://policy.trade.ec.europa.eu/news/joint-statement-united-states-european-union-framework-agreement-reciprocal-fair-and-balanced-trade-2025-08-21_es .
(9)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj ).
(10)    Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1843/oj ).
(11)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(12)    En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 25 % de los costes de recaudación.
(13)    Utilícese solo en caso necesario.

Bruselas, 28.8.2025

COM(2025) 472 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías


ANEXO

Código de la NC 2025 1

Descripción

0306 11 90

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) congeladas, incluso ahumadas, peladas o sin pelar, incluidas las langostas sin pelar cocidas en agua o al vapor (excepto las colas de langostas)

0306 12 10

Bogavantes (Homarus spp.) enteros congelados, incluso ahumados o cocidos en agua o al vapor

0306 12 90

Bogavantes (Homarus spp.) congelados, incluso ahumados, pelados o sin pelar, incluidos los bogavantes sin pelar cocidos previamente en agua o al vapor (excepto los enteros)

0306 32 10

Bogavantes (Homarus spp.), vivos

1605 30 90

Preparaciones y conservas de bogavante (exc. solamente ahumados; exc. carne de bogavante cocida, destinada a la industria de la transformación para la fabricación de manteca de bogavante, terrinas, sopas o salsas)

(1)    Los códigos de la nomenclatura proceden de la nomenclatura combinada, conforme a lo definido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.