COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.9.2025
COM(2025) 461 final
2025/0256(APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/…, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa «Pericles V»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros.
El programa Pericles es un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda. El programa fue instaurado por la Decisión 2001/923/CE del Consejo de 17 de diciembre de 2001 y sus efectos se ampliaron a los Estados miembros de la UE que no habían adoptado el euro como moneda nacional en virtud de la Decisión 2001/924/CE del Consejo de 17 de diciembre de 2001. Las modificaciones posteriores de estos actos de base mediante las Decisiones 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE, el Reglamento (UE) n.º 331/2014, el Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo ampliaron la duración del Programa hasta el 31 de diciembre de 2027.
En su propuesta (), basada en el artículo 133 del TFUE, la Comisión propone continuar el programa Pericles dentro del marco financiero plurianual posterior a 2027.
El artículo 139 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las medidas relativas a la utilización del euro mencionadas en el artículo 133 no son aplicables a los Estados miembros acogidos a una excepción.
Sin embargo, los intercambios de información y personal y las medidas de ayuda y formación ejecutadas conforme al programa Pericles deben ser uniformes en la Unión, y por tanto deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda de curso legal. El papel activo de los Estados miembros no participantes en el programa Pericles es pertinente y significativo, ya que varios Estados miembros no participantes, como Rumanía y Bulgaria, desempeñan un papel importante para reunir a expertos de Europa Sudoriental con el fin de reforzar la protección del euro contra la falsificación en esta zona.
La presente propuesta ampliará el programa Pericles a los Estados miembros de la Unión Europea que aún no han adoptado el euro como moneda única.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
·Base jurídica
La legislación de la Unión relativa a la protección del euro contra la falsificación entra dentro del ámbito del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según esta disposición, el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Banco Central Europeo, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Solo es aplicable a los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única.
La presente propuesta se basa en el artículo 352 del TFUE, que constituye la base jurídica para ampliar la aplicación del programa Pericles a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.
·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. La protección de la moneda única europea como bien público reviste una dimensión transnacional innegable, por lo que la protección del euro sobrepasa los intereses y la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la UE y de la zona del euro. Teniendo en cuenta la circulación internacional del euro y la gran implicación de la delincuencia organizada internacional en la falsificación del euro (producción y distribución), las redes de protección nacionales han de complementarse con una iniciativa de la UE a fin de garantizar la homogeneidad de la cooperación nacional e internacional y afrontar los riesgos transnacionales que puedan surgir.
·Proporcionalidad
El Reglamento propuesto es necesario, apropiado y adecuado para la consecución de la finalidad perseguida. Propone reforzar eficazmente la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros, sin restringir la capacidad de los Estados miembros de proteger el euro contra la falsificación. La actuación a nivel de la Unión está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.
·Elección del instrumento
El Reglamento propuesto se considera el instrumento jurídico adecuado para definir el marco de protección del euro contra la falsificación. Representa la continuación del Reglamento (UE) 2021/1696 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («programa Pericles IV»).
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
La Comisión llevó a cabo una evaluación ex ante () en el contexto de la preparación del Reglamento (UE) n.º .../20xx por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período posterior a 2027 (el «programa Pericles V»). Las pruebas recopiladas y presentadas como parte de esta evaluación ex ante son directamente transferibles a la presente propuesta.
Se consultó a las partes interesadas acerca de la protección del euro contra la falsificación en el marco de la consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de la seguridad.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta y está en consonancia con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»), en los que los objetivos de la iniciativa propuesta están vinculados a la promoción de los derechos fundamentales y a la aplicación de la Carta. Por ejemplo, la propuesta promueve la libertad de empresa garantizando el uso seguro de la moneda única de la Unión como método de pago.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La ficha de financiación legislativa que se adjunta a la presente propuesta de Reglamento del Consejo establece las repercusiones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios. Esta ficha financiera relativa a las repercusiones presupuestarias es idéntica —salvo en lo que respecta a su base jurídica— a la ficha financiera de la propuesta de Reglamento (UE) n.º …/20 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período posterior a 2027 (programa «Pericles V»).
5.OTROS ELEMENTOS
·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede
·Documentos explicativos (para las directivas)
No procede
2025/0256 (APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/…, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa «Pericles V»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) .../2028 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Pericles V» dispone que dicho Reglamento es aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados. El artículo 139 del Tratado dispone que las medidas relativas a la utilización del euro mencionadas en su artículo 133 no son aplicables a los Estados miembros acogidos a una excepción.
(2)No obstante, el intercambio de información y de personal y las medidas de asistencia y formación aplicadas en el marco del programa Pericles V no deben ser uniformes en toda la Unión. Por tanto, deben tomarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial.
(3)En consecuencia, la aplicación del Reglamento (UE) … debe ampliarse a otros Estados miembros aparte de los Estados miembros participantes, tal como se definen en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (UE) n.º .../2028 se ampliará a otros Estados miembros aparte de los Estados miembros participantes, según se definen en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 974/1998.
Las entidades de dichos Estados miembros distintos de los participantes se considerarán admisibles para la financiación cuando sean autoridades nacionales competentes en el sentido del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (UE) ... /... .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente