COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.8.2025
COM(2025) 460 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones, en interés de la Unión Europea, sobre la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la Organización Mundial de Sanidad Animal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En cumplimiento de una Resolución de 2024 de la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Comité de Revisión de la Gobernanza llevará a cabo una revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la OMSA, denominados conjuntamente Textos Fundamentales de la OMSA entre 2025 y 2027, con el fin de presentar propuestas a la Asamblea Mundial de Delegados para revisar la gobernanza institucional, técnica y financiera de la OMSA con el objetivo de garantizar un marco jurídico sólido y la capacidad de la OMSA para cumplir su mandato de una manera eficiente, eficaz y sostenible en el futuro.
La Unión no es Parte en la OMSA, pero todos sus Estados miembros lo son. Representantes de tres Estados miembros (Irlanda, Chipre y Austria) son actualmente miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza, mientras que expertos de los Estados miembros y de la Comisión actúan como asesores de dichos miembros.
Por consiguiente, la presente Decisión debe autorizar a los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a que negocien las modificaciones de los Textos Fundamentales de la OMSA. Las directrices de negociación para estos Estados miembros deben figurar en el anexo de la presente Decisión del Consejo. Estas directrices incluyen, entre otras cosas, la modificación de los Textos Fundamentales de la OMSA de manera que las organizaciones regionales de integración económica, como la UE, puedan convertirse en Parte de la OMSA.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Recomendación propuesta está en consonancia con el marco jurídico vigente de la Unión en materia de sanidad animal, tal como se establece actualmente en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), en materia de zoonosis, tal como se establece en la Directiva 2003/99/CE, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, así como otros actos legislativos pertinentes en este ámbito político [Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y Reglamento (CE) n.º 999/2001].
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Recomendación propuesta también está en consonancia con las políticas sanitarias de la Unión en lo que respecta a la prevención y la gestión de las enfermedades zoonóticas en el marco del enfoque de «Una sola salud».
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica procedimental de la decisión propuesta es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe al negociador de la Unión. De conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, el Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.
La base jurídica sustantiva se eligió para abarcar el principal ámbito de competencia de la OMSA, que es la sanidad animal y las zoonosis, así como el comercio internacional seguro de animales y productos de origen animal. En relación con estos aspectos, la Unión ha adoptado medidas armonizadas y ha establecido una organización común de los mercados agrícolas para determinados productos sobre la base del artículo 43, apartado 2, del TFUE. Esto implica el mantenimiento de animales en la producción agrícola. La sanidad animal es un elemento intrínseco de la misma y la legislación de la Unión abarca estos aspectos. En cuanto a la sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, establece requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales y sus productos entre los Estados miembros de la Unión, incluida su entrada en la Unión. Es importante señalar que, de conformidad con el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, la UE puede establecer medidas en el ámbito veterinario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública en la Unión para hacer frente a los problemas comunes de seguridad en la UE. La legislación de la UE que regula la sanidad animal y las zoonosis abarca, entre otras cosas, las medidas relativas a las enfermedades transmisibles de los animales que afectan a los animales y a los seres humanos, incluidos aspectos de la protección de la salud pública, de conformidad con el artículo 168 del TFUE.
•Competencia de la Unión
Se trata de modificaciones de acuerdos internacionales que modifican el marco institucional del acuerdo internacional pertinente, que son competencia de la Unión y que, por tanto, requieren una decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En virtud del Reglamento (UE) 2016/429 y de la Directiva 2003/99/CE, la Unión ha establecido normas armonizadas que regulan la sanidad animal y las zoonosis. Esta legislación incluye normas sobre la lista de enfermedades animales para la intervención de la UE, las medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades, los desplazamientos de animales y sus productos entre los Estados miembros en la Unión, así como su entrada en la UE, y la vigilancia de las zoonosis. Aunque los Estados miembros puedan adoptar determinadas medidas de control de enfermedades a escala nacional, se considera que este ámbito está plenamente armonizado por el Derecho de la Unión. En particular, la Unión tiene competencia exclusiva en el ámbito de los desplazamientos de animales y sus productos entre los Estados miembros en la Unión y las normas de entrada en la Unión, los denominados aspectos «comerciales». El mandato de la OMSA abarca estas áreas y ámbitos políticos. En conclusión, los ámbitos mencionados, con componentes relacionados con la salud pública y animal y la legislación de la UE plenamente armonizada en los ámbitos mencionados son competencia de la UE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las políticas de sanidad animal están ampliamente armonizadas a escala de la Unión. Las normas de la OMSA sobre sanidad animal y zoonosis están reconocidas como normas sanitarias internacionales de referencia en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Por consiguiente, la legislación de la Unión debe tener en cuenta las normas de la OMSA relativas a las condiciones zoosanitarias para el comercio internacional. Con el fin de reducir el riesgo de perturbación del comercio, las medidas de sanidad animal de la Unión establecidas en la Legislación sobre sanidad animal de la UE [Reglamento (UE) 2016/429] pretenden alcanzar un nivel adecuado de convergencia con las normas de la OMSA. Por tanto, influir en las normas de la OMSA para que reflejen tanto como sea posible las políticas de la Unión redunda en interés de la Unión y de sus Estados miembros, y la mejor manera de lograrlo es a escala de la Unión, ya que esto permite compartir recursos y conocimientos especializados.
•Proporcionalidad
Una revisión de la gobernanza de la OMSA para garantizar que sea adecuada para su propósito y capaz de apoyar una organización eficiente, eficaz y sostenible en el futuro es una prioridad para la UE y redunda claramente en interés de la Unión.
Es necesaria una Decisión del Consejo para autorizar la apertura de negociaciones por parte de los Estados miembros, que actuarán en interés de la Unión, sobre una revisión de los Textos Fundamentales de la OMSA y para establecer directrices de negociación.
La Recomendación propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
•Elección del instrumento
La elección del instrumento se establece en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las repercusiones presupuestarias para los miembros de la OMSA dependerán del nivel de ambición del resultado de las negociaciones sobre la modificación de los Textos Fundamentales de la Organización, por ejemplo, en lo que se refiere al alcance del mandato de la organización y, por tanto, a sus futuras actividades. Sin embargo, esto no puede cuantificarse en esta fase.
Las repercusiones para el presupuesto de la Unión también dependerán de si la UE se convertirá o no en Parte de la OMSA como resultado de las negociaciones sobre una revisión de los Textos Fundamentales de la OMSA, y en qué condiciones. Sin embargo, en este momento no se prevé que los negociadores de la Unión logren una modificación de los Textos Fundamentales de la OMSA que permita la adhesión de las organizaciones regionales de integración económica.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La ejecución de esta Recomendación seguirá el programa de trabajo del Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA, que incluirá una hoja de ruta para las negociaciones. Actualmente, dicho programa de trabajo se está ultimando en el marco de los trabajos preparatorios en curso y se presentará a la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA en mayo de 2025 para su examen y adopción. Se prevé que las negociaciones comiencen poco después.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La Comisión recomienda lo siguiente:
–que el Consejo autorice a los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza en representación de la región de Europa de la OMSA a que entablen y lleven a cabo negociaciones para la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la OMSA, denominados conjuntamente Textos Fundamentales de la OMSA;
–que los representantes de los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza sean nombrados negociadores de la Unión, en cuyo interés negociarán;
–que los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza en representación de la región de Europa de la OMSA lleven a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial si así lo dispone el Consejo, de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE;
–que el Consejo apruebe las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Recomendación.
•Elección del negociador
La Unión no es Parte de la OMSA, pero todos sus Estados miembros lo son. Dado que la OMSA solo invitó a los miembros a unirse al Comité de Revisión de la Gobernanza, el órgano en el que se llevarán a cabo las negociaciones, los representantes de los Estados miembros que son miembros de dicho Comité en representación de la región de Europa debe ser designados como negociadores de la Unión y actuarán en su interés.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones, en interés de la Unión Europea, sobre la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la Organización Mundial de Sanidad Animal
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) es una organización intergubernamental que se fundó en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias. Sus textos jurídicos incluyen el Convenio Internacional para la creación de una Oficina Internacional de Epizootias y los Estatutos Orgánicos de la Oficina Internacional de Epizootias (1924), el Reglamento Orgánico de la Oficina Internacional de Epizootias (1973), el Reglamento Financiero (1987) y el Reglamento General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y otros textos (2011), denominados conjuntamente Textos Fundamentales de la OMSA. Las normas de la OMSA sobre sanidad animal y zoonosis están reconocidas como normas sanitarias internacionales de referencia en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. En 2025, 183 miembros eran Parte de la organización, incluidos todos los Estados miembros de la UE. La Comisión Europea tiene estatuto de observador.
(2)En 2023, en vísperas de su centenario, la OMSA encargó una revisión externa e independiente de su gobernanza para garantizar que fuera adecuada y capaz de apoyar una organización eficiente, eficaz y sostenible en el futuro. El informe sobre el análisis y evaluación de la gobernanza institucional, técnica y financiera de la Organización Mundial de Sanidad Animal se presentó en la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA en mayo de 2024 y se debatió en un foro durante ese evento con el título «¿Está la OMSA preparada para el futuro?».
(3)El 30 de mayo de 2024, la Asamblea Mundial de Delegados adoptó la Resolución n.º 12 «Revisión de los Textos Fundamentales de la OMSA», mediante la cual la Asamblea Mundial decidió que el director general estableciera un grupo dedicado a la gobernanza, que incluyera la pertenencia a la OMSA con representantes de cada región, para seguir trabajando en la revisión de los Textos Fundamentales de la OMSA.
(4)En diciembre de 2024, se creó el Comité de Revisión de la Gobernanza, que, de acuerdo con sus términos de referencia, está compuesto por dieciséis miembros de todas las regiones de la OMSA. Tres de los actuales miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza son Estados miembros de la UE: Irlanda y Austria figuran entre los miembros que representan a la región de Europa de la OMSA, y Chipre figura entre los miembros que representan a la región de Oriente Próximo de la OMSA. Entre los asesores de estos miembros, figuran expertos de los Estados miembros y de la Comisión. La primera reunión del Comité de Revisión de la Gobernanza tuvo lugar en enero de 2025.
(5)El Comité de Revisión de la Gobernanza preparó un programa de trabajo integral de actividades plurianuales y recomendaciones iniciales para apoyar las revisiones de los Textos Fundamentales de la OMSA, que, tras su validación por el Consejo de la OMSA, se presentaron a la Asamblea Mundial de Delegados, que adoptó la Resolución n.º 5 «Programa de trabajo del Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA y ajustes iniciales para acompañar las revisiones de los Textos Fundamentales de la OMSA» el 29 de mayo de 2025 con el apoyo de la Unión. En consonancia con su programa de trabajo, el Comité de Revisión de la Gobernanza inició la primera fase sustantiva de su labor (fase de evaluación) a finales de mayo de 2025.
(6)La Unión ha adoptado medidas armonizadas y ha establecido una organización común de los mercados agrícolas para determinados productos, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE. Esto implica el mantenimiento de animales en la producción agrícola. La sanidad animal es un elemento intrínseco de esta legislación de la Unión. En cuanto a la sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, establece requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales y sus productos entre los Estados miembros de la Unión, así como su entrada en la Unión. Es importante señalar que, de conformidad con el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, la UE puede establecer medidas en el ámbito veterinario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública en la Unión para hacer frente a los problemas comunes de seguridad en la UE. La legislación de la UE que regula la sanidad animal y las zoonosis abarca, entre otras cosas, las medidas relativas a las enfermedades transmisibles de los animales que afectan a los animales y a los seres humanos, que incluyen aspectos de la protección de la salud pública. En conclusión, los ámbitos mencionados, con componentes relacionados con la salud pública y animal y la legislación de la UE plenamente armonizada en los ámbitos mencionados son competencia de la UE y no de los Estados miembros.
(7)En vista de lo anterior, y en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 y de la Directiva 2003/99/CE, la Unión ha establecido normas armonizadas que regulan la sanidad animal y las zoonosis. Esta legislación incluye normas sobre la lista de enfermedades animales para la intervención de la UE, las medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades, los desplazamientos de animales y sus productos entre los Estados miembros en la Unión y su entrada en la UE, así como la vigilancia de las zoonosis.
(8)Redunda en interés de la Unión desempeñar un papel eficaz en los trabajos de la OMSA. Esto promoverá la coherencia del enfoque de la Unión con respecto a las políticas que entran en el ámbito de competencias de la OMSA y reforzará su compromiso con el desarrollo a largo plazo de la sanidad animal y el control de las zoonosis, el bienestar animal, la seguridad de los alimentos de la producción animal, la seguridad del comercio internacional de animales y productos animales y la seguridad alimentaria a escala mundial.
(9)En la actualidad, los Textos Fundamentales de la OMSA no permiten la participación de organizaciones regionales de integración económica, como la Unión, como Parte contratante del Convenio Internacional de la OMSA. Procede, por tanto, autorizar a los representantes de los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza a negociar, en interés de la Unión, la modificación de los Textos Fundamentales de la OMSA con vistas a que la Unión se convierta en Parte contratante de pleno derecho de la OMSA, además de sus Estados miembros.
(10)Los Estados miembros y la Comisión deben cooperar estrechamente durante el proceso de negociación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Se autoriza a los representantes de los Estados miembros de la UE que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza de la Organización Mundial de Sanidad Animal en representación de la región de Europa de la OMSA («los representantes») a negociar, en interés de la Unión, una revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (denominados conjuntamente Textos Fundamentales de la OMSA) en el seno del Comité de Revisión de la Gobernanza.
2.En el marco de las negociaciones del Comité de Revisión de la Gobernanza, los representantes propondrán una modificación de los Textos Fundamentales de la OMSA con el fin de permitir la participación de las organizaciones regionales de integración económica en la OMSA, y adoptarán las medidas necesarias para promover su adopción.
Artículo 2
Las directrices de negociación figuran en el anexo.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Animales y Cuestiones Veterinarias» (Jefes de los Servicios Veterinarios), al que se designa comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente