Bruselas, 26.8.2025

COM(2025) 458 final

2025/0253(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026, y se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común («el Reglamento de base de la PPC») 1 , los recursos biológicos marinos vivos deben explotarse de forma que se restablezcan y mantengan las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). Una herramienta importante para garantizar esto es la fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas.

En el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para el mar Báltico («el plan plurianual») 2 , se especifican, además, los objetivos, en intervalos, de mortalidad por pesca. En la presente propuesta, estos intervalos se utilizan para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) y, en particular, para restablecer y mantener el RMS.

El objetivo de la presente propuesta es fijar las posibilidades de pesca para 2026 con respecto a las poblaciones de peces más importantes desde el punto de vista comercial en el mar Báltico. También tiene por objeto regular la pesca recreativa marina en la medida necesaria para conservar las poblaciones de peces que abarca el presente Reglamento. Con objeto de hacer más sencillas y más claras las decisiones anuales sobre los TAC y las cuotas, las posibilidades de pesca en el mar Báltico se fijan en un Reglamento aparte desde 2006.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta establece TAC y cuotas a niveles coherentes con los objetivos del Reglamento de base de la PPC y el plan plurianual.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por lo tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos del Reglamento de base de la PPC y del plan plurianual. De conformidad con el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento de base de la PPC, los Estados miembros deben decidir el modo en que las posibilidades de pesca que les han sido atribuidas son asignadas a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón con arreglo a determinados criterios establecidos en dichos artículos. Por consiguiente, los Estados miembros pueden ejercer el margen de apreciación necesario a la hora de distribuir sus TAC asignados, en consonancia con el modelo socioeconómico que prefieran para utilizar las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas por la propuesta.

Elección del instrumento

Se considera que un reglamento es el instrumento más adecuado, ya que permite establecer requisitos que se aplican directamente a los Estados miembros y a las empresas pertinentes. Esto ayudará a garantizar que los requisitos se apliquen de manera oportuna y armonizada, lo que dará lugar a una mayor seguridad jurídica.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La Comisión consultó a las partes interesadas, en particular a través del Consejo Consultivo del Mar Báltico, sobre la base de su Comunicación titulada «Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2026» [COM(2025) 296 final]. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) proporcionó la base científica para la propuesta. Se tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones expresadas por las partes interesadas consultadas sobre todas las poblaciones de peces en cuestión, pero sin contradecir las políticas vigentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos vulnerables.

El dictamen científico sobre las limitaciones de capturas y el estado de las poblaciones también se debatió con los Estados miembros en el foro regional BALTFISH de junio de 2025.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión consultó al CIEM, cuyos dictámenes científicos se basan en el marco de asesoramiento desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios y se emiten conforme al acuerdo marco de colaboración suscrito con la Comisión.

La Unión solicita cada año al CIEM dictámenes científicos sobre la situación de las poblaciones importantes de peces. Los dictámenes recibidos cubren todas las poblaciones del mar Báltico y proponen TAC para las poblaciones más importantes desde el punto de vista comercial 3 .

Evaluación de impacto

La propuesta se inscribe en un planteamiento a largo plazo en el que se realizan ajustes en la actividad pesquera con el objetivo de alcanzar (y luego mantener) unos niveles sostenibles a largo plazo. Con el tiempo, se espera que este enfoque dé lugar a: i) una presión pesquera estable, ii) cuotas más elevadas y, por tanto, iii) la mejora de los ingresos de los pescadores y sus familias. Se espera que el aumento de los desembarques beneficie: i) al sector pesquero, ii) a los consumidores, iii) a la industria de transformación y venta al por menor, y iv) al resto de la industria vinculada a la pesca comercial y recreativa. En este contexto, debe subrayarse el vínculo entre la pesca sostenible y un medio marino sano en el mar Báltico, en consonancia con la Estrategia sobre Biodiversidad y otras iniciativas conexas, en particular el plan de acción de la UE para los ecosistemas marinos y la pesca 4  y el Pacto Europeo por el Océano 5 .

La presente propuesta intenta evitar los enfoques a corto plazo y favorece las decisiones que contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo. Por consiguiente, tiene en cuenta las iniciativas de las partes interesadas y de los consejos consultivos si han recibido el visto bueno del CIEM o del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). La propuesta de la Comisión [SEC(2011) 891] que condujo al Reglamento de base de la PPC se basó en una evaluación de impacto que consideraba que, aunque conseguir el objetivo de RMS era una condición necesaria para la sostenibilidad medioambiental, económica y social, estos tres objetivos no podían alcanzarse de forma aislada.

Hasta 2019, las decisiones sobre las posibilidades de pesca en el mar Báltico lograron fijar los TAC para todas las poblaciones con dictamen de RMS en línea con los intervalos de RMS en el momento de la fijación de los TAC, excepto para el arenque del Báltico occidental. Estas decisiones también contribuyeron a reconstruir las poblaciones y reequilibrar la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. Sin embargo, en 2019 se puso de manifiesto que el bacalao del Báltico oriental había sido sometido a una fuerte presión. Desde entonces, las estimaciones del CIEM apuntan a que es muy probable que esta población se mantenga por debajo del punto de referencia de conservación Blim en los próximos años. En 2021, se puso de manifiesto que la población de bacalao del Báltico occidental también había estado por debajo del Blim durante muchos años, y el CIEM subrayó que varias poblaciones de salmón tampoco se encontraban en buenas condiciones. Hasta 2020, el CIEM estimó que la biomasa del arenque del Báltico central se encontraba por debajo del punto de referencia de conservación RMS Btrigger. Desde 2023, el CIEM ha estimado que la biomasa ha estado en realidad fluctuando alrededor del Blim desde los años noventa del siglo pasado. La biomasa se ha incrementado desde 2021 y se estima que se encuentra por encima del Blim pero todavía muy por debajo del RMS Btrigger. La biomasa del arenque de Botnia ha ido disminuyendo paulatinamente desde que alcanzó su nivel más alto en 1994. Según una referencia de 2024, se estima que la biomasa ha estado por debajo del RMS Btrigger desde 2019 y siguió reduciéndose hasta llegar a los niveles más bajos registrados en un punto intermedio entre el RMS Btrigger y el Blim. La biomasa de espadín ha disminuido sustancialmente en los últimos años hasta su nivel más bajo desde 1990 y se ha acercado al RMS Btrigger. Por tanto, es necesario seguir avanzando a fin de alcanzar y mantener el RMS para todas las poblaciones del mar Báltico.

El 28 de mayo de 2025, el CIEM publicó su dictamen científico sobre las diversas poblaciones del Báltico para 2026 que, en lo que respecta al bacalao del Báltico oriental, fue una nueva emisión del dictamen que emitió para 2025 con motivo de la situación (crítica) inalterada de la población. El dictamen sobre el bacalao del Báltico oriental (de 2024), el bacalao del Báltico occidental y el salmón del golfo de Finlandia se basa en el criterio de precaución. La biomasa de ambas poblaciones de bacalao continúa por debajo del Blim. Para las otras siete poblaciones se ha emitido un dictamen sobre el RMS con las siguientes estimaciones de biomasa:

·se estima que el espadín, el arenque del golfo de Riga y la solla se encuentran por encima del RMS Btrigger;

·se estima que el arenque del Báltico central y el arenque de Botnia están por debajo del RMS Btrigger;

·se estima que el arenque del Báltico occidental está por debajo del Blim; y

·se estima que las distintas poblaciones de salmón de la cuenca principal siguen estando en condiciones muy variadas (entre por debajo del Rlim y por encima del RRMS).

Se propone, por tanto, mantener el enfoque adoptado en 2025 para el salmón de la cuenca principal, y reducir al mismo tiempo el TAC en un – 27 %. También se propone reducir las posibilidades de pesca en comparación con 2025 para el arenque de Botnia en un – 62 %, para el arenque del golfo de Riga en un – 17 % y para la solla en un – 3 %. Además, se propone aumentar las posibilidades de pesca del salmón en el golfo de Finlandia en un + 1 % en comparación con 2025 y mantener sin cambios las posibilidades de pesca para el arenque del Báltico central y el espadín. Las asignaciones de capturas accesorias para el bacalao del Báltico oriental, del Báltico occidental y para el arenque del Báltico occidental disminuirían en un – 63, un – 84 y un – 50 %, respectivamente, en comparación con 2025.

Por lo tanto, el efecto económico de la propuesta para 2026 será que, en general, las posibilidades de pesca disminuirán en seis Estados miembros y se mantendrán estables en dos. En conjunto, la propuesta da lugar a un nivel de aproximadamente 295 000 toneladas, lo que representa una reducción del 14,3 % en comparación con las posibilidades de pesca para 2025.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta sigue siendo flexible en la aplicación de los mecanismos de intercambio de cuotas que ya se establecieron en los Reglamentos sobre las posibilidades de pesca en el mar Báltico de años anteriores. No se han propuesto nuevas normas ni nuevos procedimientos administrativos para las autoridades públicas de la UE o nacionales que puedan aumentar la carga administrativa.

La propuesta se refiere a un Reglamento anual que se aplicará en 2026. Por lo tanto, no incluye una cláusula de revisión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento y la conformidad se garantizarán con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 6 .

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta fija, para el año 2026, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones o grupos de poblaciones para faenar en el mar Báltico.

A fin de establecer las cuotas de la Unión en las poblaciones compartidas con la Federación de Rusia, las cantidades respectivas correspondientes a la cuota histórica de la Federación de Rusia en estas poblaciones se han deducido de las capturas recomendadas por el CIEM. Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros figuran en el anexo de la propuesta.

Por lo que se refiere al bacalao del Báltico oriental, el CIEM, de acuerdo con la Comisión, volvió a emitir para 2026 su dictamen para 2025, ya que la población se encuentra en el mismo estado crítico que en 2025. El CIEM había rebajado su dictamen para 2025 a un dictamen cautelar de categoría 3 y recomendaba suspender las capturas por sexto año consecutivo 7 . Dado el agotamiento de la población, el Consejo ha decidido desde 2019 establecer una veda para la pesca dirigida y adoptar medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca (un período de veda por desove y la prohibición de la pesca recreativa, que en 2025 hizo extensivo a toda la zona de gestión). Aún no ha habido tiempo de que estas medidas correctoras mejoren el estado de las poblaciones, por lo que la propuesta busca mantener dichas medidas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del plan plurianual y el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), de dicho Reglamento. Por lo que se refiere al nivel del TAC, el CIEM no ha podido cuantificar hasta ahora el nivel de capturas accesorias de bacalao del Báltico oriental en otras pesquerías, pero hay capturas accesorias de bacalao del Báltico oriental en todas las demás pesquerías 8 . Sin una asignación de capturas accesorias de bacalao del Báltico oriental, todas las pesquerías de la zona de gestión del bacalao del Báltico oriental tendrían que cerrar. Con el fin de evitar las consecuencias socioeconómicas potencialmente graves que se derivarían de este cierre total y a falta de información adicional, la Comisión propone, al igual que para 2025, fijar el TAC de capturas accesorias para el bacalao del Báltico oriental al nivel de los desembarques notificados en la zona de gestión del bacalao del Báltico oriental en 2024, que es 159 toneladas. De esta forma se debería garantizar que la presión pesquera sobre esta población no aumente. Además, el bacalao es una captura accesoria inevitable en las pesquerías demersales de peces planos, y en abril de 2025 empezó a ser obligatoria la utilización de unos artes de pesca más selectivos en la principal zona de distribución del bacalao del Báltico oriental 9 , con lo que se espera que se reduzcan sustancialmente estas capturas accesorias de bacalao.

En lo que respecta al bacalao del Báltico occidental, el CIEM rebajó en 2023 su evaluación a un dictamen cautelar de categoría 3. En 2025, el dictamen del CIEM recomendó suspender las capturas para 2026 y 2027 10 . La biomasa de la población ha estado por debajo del Blim durante la mayor parte de los últimos quince años. Como consecuencia de ello, desde 2021, el Consejo ha decidido establecer una veda para la pesca dirigida y adoptar medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca (un período de veda por desove y la prohibición de la pesca recreativa). Aún no ha habido tiempo de que estas medidas correctoras mejoren el estado de las poblaciones, por lo que la propuesta busca mantener dichas medidas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del plan plurianual y el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), de dicho Reglamento. Por lo que se refiere al nivel del TAC, el CIEM no ha podido cuantificar hasta ahora el nivel de capturas accesorias de bacalao del Báltico occidental en otras pesquerías, pero hay capturas accesorias de bacalao del Báltico occidental en todas las demás pesquerías 11 . Sin una asignación de capturas accesorias de bacalao del Báltico occidental, todas las pesquerías de la zona de gestión del bacalao del Báltico occidental tendrían que cerrar. Con el fin de evitar las consecuencias socioeconómicas potencialmente graves que se derivarían de este cierre total y a falta de información adicional, la Comisión propone, al igual que para 2025, fijar el TAC de capturas accesorias para el bacalao del Báltico occidental al nivel de los desembarques notificados en la zona de gestión del bacalao del Báltico occidental en 2024, que es 42 toneladas. Esto debería garantizar que la presión pesquera sobre esta población no aumente. Además, el bacalao es una captura accesoria inevitable en las pesquerías demersales de peces planos, y en abril de 2025 empezó a ser obligatoria la utilización de unos artes de pesca más selectivos en la zona de gestión del bacalao del Báltico occidental 12 , con lo que se espera que se reduzcan sustancialmente estas capturas accesorias de bacalao.

Por lo que respecta a la solla, el CIEM había emitido previamente dictámenes separados para las subdivisiones CIEM 21 a 23 y las subdivisiones CIEM 24 a 32. Desde un valor de referencia de 2025, el CIEM proporciona un dictamen sobre el RMS que abarca las subdivisiones 21 a 32 del CIEM 13 . Según este dictamen, la biomasa de la población es históricamente elevada, aunque la situación de los ejemplares se ha deteriorado en los últimos cinco años. Además, el valor de referencia cambió la percepción de la población, lo que llevó al CIEM a recomendar una disminución de las capturas del – 35 % para 2026 en comparación con el dictamen de 2025. La Comisión propone fijar el TAC en el valor de FRMS, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del plan plurianual.

Por lo que se refiere al arenque del Báltico occidental, el CIEM recomienda suspender las capturas por octavo año consecutivo. Al igual que para 2025, el CIEM redujo considerablemente el tamaño de la población y estima que, si bien ha aumentado desde 2024, representa solo el 52 % del Blim en 2025 14 . El CIEM sigue estimando que la biomasa continuará por debajo del Blim por lo menos hasta 2027, incluso con la suspensión de la pesca. El reclutamiento ha estado en niveles históricamente bajos desde hace unos diez años. Como resultado, el Consejo ha decidido, desde 2021, establecer una veda para la pesca dirigida, excepto en el caso de las pesquerías científicas y las pesquerías costeras artesanales, y limitar el TAC a las capturas accesorias inevitables a fin de evitar el efecto de cuota suspensiva sobre otras pesquerías. Estas medidas correctoras aún no han dado como resultado la mejora del estado de las poblaciones. Por consiguiente, la Comisión propone, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 2, del plan plurianual, mantener la veda de la pesca dirigida y suspender la exención relativa a la pesca costera artesanal. Por lo que se refiere al nivel del TAC, el CIEM no ha podido cuantificar hasta ahora el nivel de capturas accesorias de arenque del Báltico occidental en otras pesquerías, pero hay capturas accesorias de arenque del Báltico occidental en las pesquerías dirigidas al espadín 15 . Con el fin de evitar las consecuencias socioeconómicas potencialmente graves que se derivarían del cierre de las pesquerías dirigidas al espadín en la zona de gestión del arenque del Báltico occidental y a falta de información adicional, la Comisión propone fijar el TAC de capturas accesorias para el arenque del Báltico occidental en 394 toneladas.

En lo que respecta al arenque de Botnia, el CIEM estima que su biomasa ha continuado reduciéndose y ha alcanzado en 2025 uno de sus registros más bajos, en un punto intermedio entre el RMS Btrigger y el Blim 16 . El dictamen sobre las capturas en el valor de FRMS es de una disminución del – 16 % en comparación con el dictamen de 2025. Además, el CIEM estima que, incluso sin pesca alguna, la probabilidad de que la población se recupere y se sitúe por encima del RMS Btrigger en 2027 es solo del 30 %. El CIEM también menciona que, con un TAC fijado en el RMS Finferior, la probabilidad de que la biomasa caiga por debajo del Blim en 2027 es del 9 %. Por consiguiente, la Comisión propone fijar el TAC en 25 560 toneladas de conformidad con el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 1, del plan plurianual, y establecer como medida correctora una veda por desove de tres meses basada en la similitud de los patrones de desove con respecto al arenque del Báltico central, para el que el CIEM emitió un dictamen especial 17 .

En lo que respecta al arenque del Báltico central, el CIEM llevó a cabo un estudio de referencia en 2023 y estima que la biomasa ha estado mayormente por debajo del Blim durante los últimos treinta años, pero se ha ido incrementando desde 2022 hasta situarse por encima del Blim desde 2024 18 . Debido al aumento de la biomasa y a unas clases anuales de 2024 y 2025 potencialmente fuertes, el dictamen sobre capturas en el valor de FRMS es un 26 % superior a la de 2025. Sin embargo, el CIEM afirma que las previsiones de reclutamiento son inciertas y vuelve a poner de relieve la cuestión de las notificaciones erróneas, que incrementan la incertidumbre. Además, la clase anual de 2023 es débil y la población es vulnerable, ya que está compuesta por varias subpoblaciones genéticamente diferenciadas. Además, el CIEM estima que, incluso sin pesca alguna, la probabilidad de que la población se recupere y se sitúe por encima del RMS Btrigger en 2027 es solo del 52 %. El CIEM también menciona que, con un TAC fijado en el RMS Finferior, la probabilidad de que la biomasa caiga por debajo del Blim, como se indica en el artículo 4, apartado 6, del plan plurianual, es del 6 % en 2027. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, del plan plurianual, la Comisión propone mantener en 2026 el TAC fijado para 2025 (83 881 toneladas) y establecer como medida correctora una veda por desove de tres meses sobre la base del dictamen especial del CIEM 19 . 

En cuanto al arenque del golfo de Riga, el CIEM estima que, si bien la biomasa ha disminuido ligeramente, se mantiene por encima del RMS Btrigger y en niveles históricamente elevados 20 . Por tanto, la Comisión propone fijar el TAC en el valor de FRMS, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del plan plurianual.

En cuanto al espadín, el CIEM estima que la biomasa de la población ha seguido disminuyendo debido a un reclutamiento históricamente bajo confirmado en el período 2021-2023. Aunque la biomasa se mantiene por encima del RMS Btrigger, en 2025 alcanzó su nivel más bajo desde 1990 21 . Sobre la base de la previsión de que el reclutamiento de 2024 es uno de los más altos registrados, el dictamen sobre capturas en el valor de FRMS es un 36 % superior a la de 2025. No obstante, el CIEM subraya que las previsiones se basan en un único estudio y, por tanto, son inciertas, y que podría subestimarse la probabilidad de que la población se sitúe por debajo de los puntos de referencia de conservación. Además, el CIEM destaca la cuestión de las notificaciones erróneas que aumentan la incertidumbre. La Comisión también observa que, en muchas pesquerías, el espadín se captura junto con el arenque. Por consiguiente, la Comisión propone mantener en 2026 el TAC fijado para 2025 (139 500 toneladas) y, por tanto, fijar el TAC por debajo del RMS Finferior, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del plan plurianual. La Comisión también propone mantener la veda por desove establecida por el Consejo para 2025.

En cuanto a las poblaciones de salmón de río, desde como mínimo los años noventa del siglo pasado, el CIEM ha declarado que el estado de dichas poblaciones en la zona del mar Báltico es heterogéneo, ya que algunas poblaciones de salmón de río se encuentran en buenas condiciones, pero otras no. Desde 2022, el CIEM también ha recomendado que se detengan todas las capturas comerciales y recreativas de salmón de la cuenca principal, ya que son pesquerías intrínsecamente mixtas que capturan salmones de todas las poblaciones fluviales. Al mismo tiempo, el CIEM ha considerado que la continuación de la pesca dirigida existente en algunas zonas costeras septentrionales durante la migración de verano del salmón seguiría siendo posible. Por consiguiente, desde 2021, el Consejo ha decidido establecer una veda para la pesca dirigida al salmón de la cuenca principal y fijar un TAC para las capturas accesorias inevitables, con excepción de las pesquerías científicas, y al mismo tiempo permitir la pesca dirigida al salmón durante el período estival en las zonas costeras pertinentes. Desde 2021, el Consejo también ha adoptado medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca (prohibición de utilizar palangres y de pescar trucha marina fuera de las zonas costeras; límite de captura de un ejemplar de salmón con aleta cortada por pescador y día en la mayoría de las zonas). El dictamen del CIEM para 2026 sigue el mismo enfoque que en años anteriores, pero propone que el nivel de capturas máximas recomendadas se reduzca aún más debido a la incertidumbre adicional sobre la abundancia de salmón en el río salmonero más importante 22 . El CIEM también menciona el intenso declive de la población de un río en particular y, por lo tanto, recomienda retrasar el inicio de la campaña de pesca de mayo a junio en el mar de Aland y en torno a la desembocadura de dicho río. El CIEM también sigue estimando que la mortalidad tras la liberación del salmón salvaje capturado en la pesca recreativa a la cacea de salmones con la aleta adiposa cortada (es decir, de piscifactoría) es del 24 % (aunque señala que los resultados preliminares de un nuevo estudio indican que la mortalidad podría ser considerablemente inferior), lo que da lugar a aproximadamente 2 500 ejemplares de salmón salvaje muertos. Por consiguiente, la Comisión propone lo siguiente, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), de dicho Reglamento: i) limitar, en principio, el TAC a capturas accesorias inevitables; ii) permitir una excepción para la pesca comercial dirigida al salmón en las zonas costeras durante el verano en las subdivisiones CIEM 29 Norte a 31, teniendo en cuenta la recomendación de iniciar más tarde la temporada de pesca en la subdivisión 29 Norte del CIEM y en torno a la desembocadura de un río en la subdivisión 31 del CIEM; iii) ajustar el TAC al nivel recomendado por el CIEM; iv) mantener las mismas medidas correctoras que para 2025; v) mantener la flexibilidad limitada entre zonas en 2026 para garantizar el pleno uso de las posibilidades de pesca costera en la subdivisión 32 del CIEM, y vi) interrumpir la posibilidad de realizar pesca recreativa de salmón, excepto en las zonas costeras de las subdivisiones CIEM 29 Norte a 31 durante los mismos períodos que la pesca comercial.

En el caso del salmón del golfo de Finlandia, el CIEM emitió un dictamen cautelar para 2026 23 . Por consiguiente, la Comisión propone un TAC al nivel del dictamen cautelar de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC. Sobre la base del anterior consumo de cuotas, la Comisión también propone mantener la limitación de la flexibilidad entre zonas de los dos TAC de salmón para Estonia, a fin de evitar el riesgo de cuota suspensiva sobre sus pesquerías costeras de otras especies.

El Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo establece condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluidas, en los artículos 3 y 4, disposiciones de flexibilidad para las poblaciones sujetas a TAC cautelares y analíticos, respectivamente. El artículo 2 establece que, al fijar los TAC, el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no deben aplicarse los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en su situación biológica. Ante el estado particularmente frágil del ecosistema del mar Báltico y de varias poblaciones de peces, la Comisión propone excluir la flexibilidad interanual con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 en relación con las poblaciones con una biomasa por debajo del RMS Btrigger y las poblaciones para las que el CIEM recomienda que no se efectúen capturas o se suspenda la pesca dirigida. El artículo 15, apartado 9, del Reglamento de base de la PPC también establece un margen de flexibilidad interanual para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque. Con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos y dificultaría la realización de los objetivos de la PPC, la Comisión también propone que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 sean aplicables únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento de base de la PPC. Además, la flexibilidad interanual de las cuotas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento de base de la PPC también debe excluirse si dicha flexibilidad socava la consecución de los objetivos de la PPC, en particular en el caso de las poblaciones con una biomasa inferior al RMS Btrigger y de las poblaciones para las que solo se permitirán capturas accesorias o pesquerías científicas.

La Comisión propone asimismo modificar el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo con el fin de fijar un TAC para la faneca noruega, cuya campaña de pesca comienza el 1 de noviembre de 2025. El nivel del TAC se indica con la abreviatura «p.m.» (pro memoria) a la espera de la publicación del dictamen del CIEM, previsto para el 10 de octubre de 2025, y del resultado de las consultas con el Reino Unido.

2025/0253 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026, y se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluidas determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con estas. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , las posibilidades de pesca deben establecerse de conformidad con los objetivos de la política pesquera común (PPC), fijados en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las posibilidades de pesca deben asignarse entre los Estados miembros de manera que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería.

(2)Por lo tanto, los totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, atendiendo a los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que también se garantiza un trato justo entre los distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas.

(3)El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, dicho plan tiene por objeto contribuir al logro de los objetivos de la PPC que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El objetivo del plan es también garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). El plan también tiene por objeto contribuir a garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Estos objetivos, tal como se especifica en el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, incluyen el establecimiento de condiciones para que el sector de las capturas pesqueras y la transformación y las actividades en tierra relacionadas con la pesca sean viables y competitivos. Además, su objetivo es garantizar que aquellos que dependen de las actividades pesqueras tengan un nivel de vida adecuado, en particular teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos.

(4)El 28 de mayo de 2025, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó su dictamen anual sobre las poblaciones del Báltico para 2026, aunque, para el bacalao del Báltico oriental, el CIEM volvió a emitir su dictamen de 2025. Según el CIEM, la mayoría de las pesquerías en el mar Báltico tienen cierto nivel de mezcla de poblaciones. Dicha mezcla afecta tanto a poblaciones gestionadas por un TAC como a otras que no lo están. El mayor nivel de mezcla se produce entre especies pelágicas y especies demersales respectivamente.

(5)Para 2026, el CIEM recomienda que no se efectúe ninguna captura de arenque del Báltico occidental, bacalao del Báltico oriental ni salmón en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM. Por tanto, si los TAC para dichas poblaciones se fijaran a los niveles recomendados por el CIEM, la obligación de desembarcar todas las capturas, incluidas las capturas accesorias de esas poblaciones en las pesquerías mixtas, daría lugar al fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. El bacalao es una captura accesoria en todas las pesquerías, el arenque del Báltico occidental es una captura accesoria en las pesquerías dirigidas al espadín y el salmón puede ser una captura accesoria en muchas pesquerías. Una situación de cuota suspensiva afectaría especialmente a los buques que pescan peces planos y especies pelágicas, lo que podría obligarles a interrumpir sus operaciones de pesca en 2026 y traducirse en un cierre prematuro de dichas pesquerías. Según los datos del Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, el valor de primera venta de las pesquerías de solla y espadín y las pesquerías de arenque pertinentes, cuya captura está permitida dentro de los límites de los TAC y que se espera capturar en la zona pertinente para cada especie se estima en 25 300 000 EUR, 55 700 000 EUR y 43 400 000 EUR, respectivamente. Muchas pesquerías, en particular las pesquerías costeras artesanales dirigidas a especies no gestionadas por un TAC, también tendrían que detener sus operaciones de pesca en 2026. A fin de encontrar un equilibrio entre el mantenimiento de las pesquerías (habida cuenta de las consecuencias socioeconómicas potencialmente graves si no se hace así) y la necesidad de alcanzar una buena situación biológica para esas poblaciones, y teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones que conforman la pesquería mixta al RMS, procede mantener los TAC exclusivamente para las capturas accesorias inevitables de arenque del Báltico occidental, bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y salmón de la cuenca principal.

(6)Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico oriental, el CIEM ha recomendado que no se realicen capturas de esta población en 2019. Dado que la población se encuentra en el mismo estado crítico, el CIEM volvió a emitir para 2026 su dictamen de 2025, en el que este organismo confiaba en las tendencias de la biomasa de las poblaciones y en que la biomasa estaba muy por debajo del punto de referencia de conservación (Blim), por debajo del cual puede haber una capacidad reproductiva reducida. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139 y el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, procede, por tanto, suspender la pesca dirigida y adoptar las medidas correctoras relacionadas funcionalmente. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las posibilidades de pesca para las capturas accesorias inevitables también deben fijarse en un nivel bajo, a fin de evitar las repercusiones socioeconómicas potencialmente graves que se derivarían de reducir a cero las posibilidades de pesca.

(7)En lo que respecta a la población de bacalao del Báltico occidental, el CIEM, tras recomendar un bajo nivel de capturas durante varios años, recomienda suspender las capturas en 2026 debido a que se estima que la biomasa de la población se sitúe por debajo del Blim en 2025 y no se recupere para situarse por encima de dicho nivel en 2027. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139 y el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, procede, por tanto, suspender la pesca dirigida y adoptar las medidas correctoras relacionadas funcionalmente. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las posibilidades de pesca para las capturas accesorias inevitables también deben fijarse en un nivel bajo, a fin de evitar las consecuencias socioeconómicas que se derivarían de reducir a cero las posibilidades de pesca.

(8)En lo que respecta al salmón en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM, este organismo ha mantenido su dictamen de captura nula, al tiempo que ha considerado, para 2026, la posibilidad de proseguir la pesca comercial dirigida y la pesca recreativa en las zonas costeras durante el verano en la zona situada al norte del paralelo 59° 30’ N (subdivisiones 29 Norte a 31 del CIEM). El CIEM también recomendó reducir aún más el número de capturas en comparación con 2025 debido a la incertidumbre adicional sobre la abundancia de salmón en el río salmonero más importante. Además, el CIEM menciona que retrasar hasta junio la temporada de pesca en la subdivisión CIEM 29 Norte y fuera de la desembocadura del río Råneälven contribuiría a una mayor protección de esta población de salmón salvaje especialmente frágil, así como de otras poblaciones de salmón salvaje de migración temprana. Además, hay mortalidad posterior a la liberación del salmón salvaje en la pesca recreativa del salmón con la aleta adiposa cortada. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC, procede, por tanto, fijar el nivel de las posibilidades de pesca y la zona y el período de pesca en consonancia con el dictamen del CIEM, y adoptar las medidas correctoras relacionadas funcionalmente (prohibición de utilizar palangres y de pescar trucha marina fuera de las zonas costeras; permitir la pesca recreativa solo cuando y donde se permita la pesca comercial dirigida).

(9)Para garantizar el pleno aprovechamiento de las posibilidades de pesca costera de salmón en la subdivisión 32 del CIEM, procede permitir una flexibilidad limitada entre zonas para el salmón entre las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y la subdivisión 32 del CIEM.

(10)Con el fin de reducir el riesgo de que el salmón sea declarado erróneamente como trucha marina en las pesquerías de salmón, procede prohibir la pesca de trucha marina a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base y limitar las capturas accesorias de trucha marina al 3 % de la captura combinada de trucha marina y salmón.

(11)Las medidas relativas a la pesca recreativa del bacalao y del salmón, así como las medidas de conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón deben entenderse sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

(12)Por lo que se refiere al arenque del golfo de Botnia, el CIEM estima que la biomasa ha seguido disminuyendo y está ahora en un punto intermedio entre el Blim y el punto de referencia de conservación (RMS Btrigger), por debajo del cual deben adoptarse las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población vuelva a situarse rápidamente en niveles superiores a los capaces de producir el RMS. El CIEM también menciona incertidumbres en la estimación de los grupos de edad jóvenes y de la relación peso/edad. Además, el CIEM sigue señalando que es poco probable que aumente la proporción de los ejemplares de más edad en la población si las posibilidades de pesca se fijan en el valor de FRMS. Por consiguiente, el CIEM señala que es probable que la población sea vulnerable a la pérdida de diversidad genética. Ninguna de las hipótesis de capturas dentro de los intervalos de FRMS garantiza que la probabilidad de que la biomasa de la población caiga por debajo del Blim en 2027 sea inferior al 5 %. Además, incluso sin pesca alguna, la probabilidad prevista de que la población se recupere y se sitúe por encima del RMS Btrigger en 2027 es solo del 30 %. De conformidad con el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139, procede, por tanto, fijar las posibilidades de pesca en consecuencia y establecer un período de veda por desove de tres meses como medida correctora relacionada funcionalmente.

(13)En cuanto al arenque del Báltico occidental, el CIEM recomienda que no se realicen capturas de esta población por octavo año consecutivo. Al igual que ocurrió en 2024, el CIEM revisó a la baja las estimaciones de la biomasa para años anteriores y estima que la biomasa representa solo el 52 % del Blim en 2025, aunque haya aumentado continuamente desde 2021. Además, el reclutamiento sigue estando en niveles históricamente bajos y no se prevé que la biomasa se recupere por encima del Blim en 2027. De conformidad con el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, procede, por tanto, suspender la pesca dirigida e interrumpir la excepción relativa a los pescadores artesanales. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las posibilidades de pesca para las capturas accesorias inevitables también deben fijarse en un nivel bajo, a fin de evitar las consecuencias socioeconómicas que se derivarían de fijar las posibilidades de pesca en cero.

(14)Por lo que se refiere al arenque del Báltico central, el CIEM estima que la población ha estado por debajo del Blim durante la mayor parte de los últimos treinta años. El CIEM estima que, debido al aumento de la relación peso/edad y al fuerte reclutamiento en 2022, la población ha aumentado por encima del Blim desde 2024 pero sigue estando muy por debajo del RMS Btrigger. El CIEM estima que el reclutamiento en 2024 y 2025 podría ser sólido, pero subraya que estas estimaciones son inciertas. El reclutamiento de 2023 es inferior a la media. Además, el CIEM recuerda que la continua notificación incorrecta de especies está aumentando la incertidumbre del dictamen. Ninguna de las hipótesis de capturas dentro de los intervalos de FRMS garantiza que la probabilidad de que la biomasa de la población caiga por debajo del Blim en 2027 sea inferior al 5 %. Además, la probabilidad de que la población se mantenga por debajo del RMS Btrigger en 2027 sigue siendo del 52 %, incluso suspendiendo la pesca y a pesar de las previsiones positivas estimadas. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139, procede, por tanto, fijar las posibilidades de pesca en consecuencia y establecer un período de veda por desove de tres meses como medida correctora relacionada funcionalmente.

(15)En cuanto al arenque del golfo de Riga y la solla, el CIEM estima que la biomasa está por encima del RMS Btrigger y la presión pesquera por debajo del FRMS. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1139, procede, por tanto, fijar las posibilidades de pesca en consecuencia.

(16)Por lo que se refiere al espadín, el CIEM estima que, si bien la biomasa sigue estando por encima del RMS Btrigger, esta ha seguido disminuyendo debido a un reclutamiento históricamente bajo confirmado desde 2021 hasta 2023. Se calcula que en 2025 la biomasa se encuentra en su nivel más bajo desde 1990 y cerca del RMS Btrigger. El CIEM estima que el reclutamiento en 2024 podría ser excepcionalmente elevado, pero subraya que la estimación es incierta y que podría subestimarse la probabilidad de que la biomasa se sitúe por debajo de los puntos de referencia de conservación. Por consiguiente, el CIEM recuerda que la continua notificación incorrecta de especies está aumentando la incertidumbre del dictamen. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1139, procede, por tanto, fijar las posibilidades de pesca en consecuencia. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión también propone mantener el actual período de veda por desove de tres meses.

(17)El uso de las posibilidades de pesca establecidas en el presente Reglamento será sometido a seguimiento y control de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 26 , y en particular con sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las capturas y al esfuerzo pesquero, y a la notificación a la Comisión de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos utilizados por los Estados miembros cuando remitan datos a la Comisión relativos a los desembarques de poblaciones que abarca el presente Reglamento.

(18)Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo 27 establecen una flexibilidad interanual para las cuotas de poblaciones sujetas tanto a TAC cautelares como analíticos. De conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, al fijar los TAC, el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplican los artículos 3 y 4, en particular sobre la base de su situación biológica, ya que este mecanismo da lugar a la disponibilidad de niveles de cuota en un año determinado que superan las cuotas fijadas inicialmente para ese año. Hasta ahora, esos artículos no se aplicaban a poblaciones con biomasas por debajo del Blim. Dada la fragilidad del ecosistema del mar Báltico y de sus poblaciones de peces, procede no aplicar tampoco esos artículos a poblaciones cuya biomasa se encuentre entre el Blim y el RMS Btrigger. Adicionalmente, el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 estableció más flexibilidad interanual para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque. Para evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el logro de los objetivos de la PPC, la flexibilidad interanual por cuotas con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 y al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no debe ser aplicable de manera acumulativa. La flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 debe excluirse, cuando proceda, sobre la base de la situación biológica de las poblaciones.

(19)La biomasa de las poblaciones de bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental está por debajo del Blim. Para todas estas poblaciones, en 2026, solo se permiten las capturas accesorias y la pesca con fines científicos. La biomasa del arenque de Botnia y del arenque del Báltico central está muy por debajo del RMS Btrigger. Por consiguiente, y dada la resiliencia relativamente baja del ecosistema del mar Báltico, los Estados miembros con una parte de las cuotas de los TAC pertinentes se han comprometido a no aplicar la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a esas poblaciones en 2026, de modo que en 2026 las capturas no superen los TAC pertinentes. Además, al sur del paralelo 59° 30’ N, la biomasa de la casi totalidad de las poblaciones de salmón de río se encuentra por debajo del punto de referencia límite de la producción de esguines (Rlim) y en 2026 solo se permiten las capturas accesorias y la pesca con fines científicos. Por lo tanto, los Estados miembros pertinentes han asumido un compromiso similar en materia de flexibilidad interanual en relación con las capturas de salmón de la cuenca principal en 2026.

(20)[espacio reservado para la faneca noruega: El [XX] de octubre de 2025, la Unión y el Reino Unido celebraron consultas bilaterales sobre el TAC de faneca noruega en la división 3a del CIEM (Skagerrak-Kattegat), en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 del CIEM y en las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM (mar del Norte) durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Dichas consultas se celebraron de conformidad con el artículo 498, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra 28 . La Unión participó en dichas consultas atendiendo a los elementos específicos de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el [XX] de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1875 del Consejo 29 . La Unión y el Reino Unido acordaron un TAC basado en el dictamen del CIEM para la faneca noruega de la subzona 4 y la división 3a del CIEM para ese período que se publicó el [XX] de octubre de 2025. El resultado de la consulta se consignó en el acta escrita firmada por los jefes de las delegaciones de la Unión y el Reino Unido el [XX] de octubre de 2025. Por consiguiente, el TAC para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 debe fijarse en el nivel establecido en dicha acta escrita.]

(21)[espacio reservado para otras modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo].

(22)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2025/202 30 en consecuencia.

(23)Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y salvaguardar los medios de subsistencia de los pescadores, las disposiciones del presente Reglamento relativas al mar Báltico deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, las disposiciones relativas a la faneca noruega del Skagerrak-Kattegat y del mar del Norte deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ya que esa es la temporada de pesca de la faneca noruega. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca para 2026 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y modifica determinadas posibilidades de pesca en otras aguas fijadas por el Reglamento (UE) 2025/202.

Artículo 2
Ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento es de aplicación para los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.

Es también de aplicación para la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.

Artículo 3
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Serán también de aplicación las definiciones siguientes:

1)«subdivisión»: una subdivisión del mar Báltico según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 ;

2)«total admisible de capturas (TAC)»:

a)en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población;

b)en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población;

3)«cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;

4)«pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos;

5)«evaluación analítica»: una evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y la explotación de la población, incluidas las aproximaciones, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico;

6)«TAC analítico»: un TAC para el que se dispone de una evaluación analítica;

7)«TAC cautelar»: un TAC para el que no se dispone de una evaluación analítica y para el que o bien se dispone de una evaluación basada en el criterio de precaución o bien no se dispone de ninguna evaluación.

CAPÍTULO II
POSIBILIDADES DE PESCA

Artículo 4
TAC y asignaciones

Los TAC, las cuotas y, en su caso, las medidas relacionadas funcionalmente con ellos se establecen en el anexo.

Artículo 5
Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

1.La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a)los intercambios efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

b)las deducciones y reasignaciones efectuadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009;

c)los desembarques adicionales permitidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96 y al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

d)las cantidades retenidas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 y transferidas de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

e)las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

2.Las poblaciones sujetas a TAC cautelares o analíticos a efectos de la gestión interanual de los TAC y las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 847/96 se indican en el anexo del presente Reglamento.

3.Salvo que se especifique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

4.Si un Estado miembro utiliza la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no serán de aplicación los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a las que se aplique la excepción de la obligación de imputar las capturas a las cuotas correspondientes se indican en los cuadros de TAC correspondientes del anexo del presente Reglamento.

Artículo 7
Vedas para proteger el desove del bacalao

1.Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 25 y 26 del 1 de mayo al 31 de agosto.

2.La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes:

a)operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 ;

b)los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres (incluidos los de fondo y los de deriva), líneas de mano y equipos de pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes;

c)sin perjuicio de los períodos de veda establecidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartado 1, los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 25 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 50 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen.

3.Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 22 y 23 del 15 de enero al 31 de marzo, y en la subdivisión 24 del 15 de mayo al 15 de agosto.

4.La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los casos siguientes:

a)operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241;

b)los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres (incluidos los de fondo y los de deriva), líneas de mano y equipos de pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes;

c)los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 24 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a cuarenta metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen;

d)los buques pesqueros de la Unión que pesquen bivalvos con dragas en la subdivisión 22, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes.

5.Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión mencionados en el apartado 2, letras b) o c), y en el apartado 4, letras b), c) o d), velarán por que sus actividades pesqueras puedan ser controladas en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente.

Artículo 8
Vedas para proteger el desove del arenque en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29, 30, 31 y 32

1.Queda prohibido pescar especies pelágicas utilizando redes de arrastre pelágico en zonas costeras a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base y en las que la profundidad del agua sea inferior a 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por la autoridad nacional competente, durante los siguientes períodos y en las siguientes zonas:

a)del 16 de marzo al 15 de junio en las subdivisiones 25 y 26:

b)del 1 de abril al 30 de junio en las subdivisiones 27 y 28.2;

c)del 1 de mayo al 31 de julio, en las subdivisiones 29 a 32.

2.La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. El uso de esta excepción se limitará a la asignación inicial de cuotas de cada Estado miembro.

Artículo 9
Vedas para proteger el desove del espadín en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y 32

1.Queda prohibido, del 1 de mayo al 31 de julio, que los buques pesqueros de la Unión pesquen poblaciones pelágicas con artes activos en zonas situadas a más de doce millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y al oeste de la longitud 24° 00′ E en la subdivisión 32.

2.La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes:

a)operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; el uso de esta excepción se limitará a la asignación inicial de cuotas de cada Estado miembro;

b)los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos, con palangres (incluidos los de fondo y los de deriva), líneas de mano y equipos para la pesca vertical o artes pasivos similares.

Artículo 10
Medidas sobre la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 32

1.Queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 32. Todo ejemplar de bacalao capturado de forma accidental deberá ser inmediatamente devuelto al mar.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las subdivisiones 27 a 32 podrán conservarse las capturas accesorias accidentales de bacalao realizadas en el marco de la pesca recreativa de otras especies.

Artículo 11
Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

1.Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado de forma accidental deberá ser inmediatamente devuelto al mar.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá la pesca recreativa del salmón en zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base durante los siguientes períodos y en las siguientes zonas:

a)del 1 de junio al 31 de agosto en la subdivisión 29 del CIEM al norte de la latitud 59° 30’ N;

b)del 1 de mayo al 31 de agosto en las subdivisiones 30 y 31 del CIEM, excepto en mayo en la zona situada dentro de las cuatro millas náuticas medidas a partir de la desembocadura del río Råneälven.

3.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Artículo 12
Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32

1.Los buques pesqueros de la Unión no pescarán trucha marina en aguas situadas a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en la subdivisión 32, las capturas accesorias de trucha marina no podrán superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina a bordo en ningún momento ni en el desembarque posterior a cada marea.

2.Queda prohibido pescar con palangres trucha marina o salmón a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 31.

3.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Artículo 13
Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos sobre las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14
Modificación del Reglamento (UE) 2025/202

El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue:

1)En el anexo IA, parte B, el cuadro 122 se sustituye por el siguiente:

«

Cuadro 122

Especie:

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Zona:

División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

Trisopterus esmarkii

(NOP/2A3A4.)

Año

2025

2026

TAC analítico

Dinamarca

299,722

(1)(2)

pro memoria (p.m.)

(4)

No es aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96

Alemania

0,057

(1)(2)(3)

p.m.

(4)

No es aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96

Países Bajos

0,221

(1)(2)(3)

p.m.

(4)

Unión

300

(1)(2)(3)

p.m.

(4)

Reino Unido

100

(1)

p.m.

(4)

TAC

400

(1)

p.m.

(4)

(1)

Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.

(2)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a la faneca noruega.

(3)

Podrá pescarse una cuota de capturas accesorias en aguas del Reino Unido y de la Unión de las divisiones 2a, 3a y la subzona 4 del CIEM.

(4)

Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026.

».

2)[espacio reservado para otras modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo].

Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo:

a)el artículo 14, apartado 1, será aplicable desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026;

b)[espacio reservado para otras modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/2023-01-01 ).
(2)    Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1139/oj ).
(3)     http://www.ices.dk/advice/Pages/Latest-Advice.aspx .
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 21 de febrero de 2023: «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente» [COM(2023) 102 final].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de junio de 2025: «El Pacto Europeo por el Océano» [COM(2025) 281 final].
(6)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj ).
(7)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202563 .
(8)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.5276 ; https://doi.org/10.17895/ices.advice.5649 ; https://doi.org/10.17895/ices.advice.24799266 .
(9)    Reglamento Delegado (UE) 2024/3093 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas específicas para reducir las capturas accesorias de bacalao en el mar Báltico (DO L, 2024/3093, 10.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3093/oj ).
(10)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202560  
(11)    Véase la nota a pie de página n.º 8.
(12)    Véase la nota a pie de página n.º 9.
(13)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202773 .
(14)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202614  
(15)    Véase la nota a pie de página n.º 8.
(16)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202623 .
(17)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.28512521 .
(18)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202617  
(19)    Véase la nota a pie de página n.º 17.
(20)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202620
(21)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202893  
(22)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202839 .    
(23)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.27202842 .    
(24)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj ).
(25)    Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1139/oj ).
(26)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 ( DO L 343 de 22.12.2009, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj ).
(27)    Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj ).
(28)    DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj .
(29)    Decisión (UE) 2021/1875 del Consejo, de 22 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante las consultas anuales con el Reino Unido para acordar los totales admisibles de capturas (DO L 378 de 26.10.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1875/oj ).
(30)    Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj ).
(31)    Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/218/oj).
(32)    Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj ).

Bruselas, 26.8.2025

COM(2025) 458 final

ANEXO

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026, y se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas






ANEXO

TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN QUE EXISTEN TAC, POR ESPECIES Y POR ZONAS

En los cuadros siguientes se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique otra cosa) por poblaciones, así como las medidas relacionadas funcionalmente con ellos.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM.

Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes correspondencias entre los nombres científicos y los nombres comunes:

Nombre científico

Código alfa-3

Nombre común

Clupea harengus

HER

Arenque

Gadus morhua

COD

Bacalao

Pleuronectes platessa

PLE

Solla

Salmo salar

SAL

Salmón atlántico

Sprattus sprattus

SPR

Espadín

Cuadro

1

Especie:

Arenque

 

 

Zona:

Subdivisiones 30 y 31

 

 

Clupea harengus

 

 

(HER/30/31.)

 

Finlandia

 

20 956

TAC analítico

 

 

Suecia

4 604

No es aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Unión

25 560

No es aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

TAC

 

25 560

 

 

 

 

 

Cuadro

2

 

 

 

 

 

 

 

 

Especie:

Arenque

 

 

Zona:

Subdivisiones 22 a 24

 

 

Clupea harengus

 

 

(HER/3BC+24)

 

Dinamarca

 

55

(1)

TAC analítico

 

 

Alemania

218

(1)

No es aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Finlandia

0

(1)

No es aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Polonia

51

(1)

Suecia

70

(1)

Unión

394

(1)

TAC

 

394

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

 

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podrán dirigirse al arenque, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Cuadro

3

Especie:

Arenque

 

 

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 27, 28.2, 29 y 32

 

Clupea harengus

 

 

(HER/3D-R30)

 

Dinamarca

 

1 845

TAC analítico

 

 

Alemania

489

No es aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Estonia

9 424

No es aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Finlandia

18 395

Letonia

2 326

Lituania

2 449

Polonia

20 898

Suecia

28 055

Unión

83 881

TAC

 

No aplicable

 

 

 

 

 

Cuadro

4

Especie:

Arenque

 

 

Zona:

Subdivisión 28.1

 

 

Clupea harengus

 

 

(HER/03D.RG)

 

Estonia

 

15 870

TAC analítico

 

 

Letonia

18 497

Es aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

Unión

34 367

TAC

 

34 367

 

 

 

 

 

Cuadro

5

Especie:

Bacalao

 

 

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 32

 

Gadus morhua

 

 

(COD/3DX32.)

 

Dinamarca

 

37

(1)

TAC cautelar

 

 

Alemania

15

(1)

No es aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Estonia

4

(1)

Finlandia

3

(1)

Letonia

14

(1)

Lituania

9

(1)

Polonia

40

(1)

Suecia

37

(1)

Unión

159

(1)

TAC

No aplicable

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

 

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podrán dirigirse al bacalao, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Cuadro

6

Especie:

Bacalao

 

 

Zona:

Subdivisiones 22 a 24

 

 

Gadus morhua

 

 

(COD/3BC+24)

 

Dinamarca

 

18

(1)

TAC cautelar

 

 

Alemania

9

(1)

No es aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Estonia

0

(1)

Finlandia

0

(1)

Letonia

2

(1)

Lituania

1

(1)

Polonia

5

(1)

Suecia

7

(1)

Unión

42

(1)

TAC

42

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

 

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podrán dirigirse al bacalao, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Cuadro

7

Especie:

Solla

 

 

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32

 

Pleuronectes platessa

 

 

(PLE/3BCD-C)

 

Dinamarca

 

7 861

TAC analítico

 

 

Alemania

873

Es aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

Polonia

1 646

Suecia

593

Unión

10 973

TAC

 

10 973

 

 

 

 

 

Cuadro

8

Especie:

Salmón atlántico

 

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31

 

Salmo salar

 

 

(SAL/3BCD-F)

 

Dinamarca

 

5 282

(1)(2)

TAC analítico

 

 

Alemania

588

(1)(2)

No se aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Estonia

537

(1)(2)(3)

No es aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Finlandia

6 586

(1)(2)

Letonia

3 359

(1)(2)

Lituania

395

(1)(2)

Polonia

1 602

(1)(2)

Suecia

7 138

(1)(2)

Unión

25 487

(1)(2)

TAC

No aplicable

(1)

Expresado en número de ejemplares.

 

 

 

(2)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podrán dirigirse al salmón, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión en zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base durante los siguientes períodos y en las siguientes zonas:

del 1 de junio al 31 de agosto en la subdivisión 29 al norte de la latitud 59° 30’ N;

del 1 de mayo al 31 de agosto en las subdivisiones 30 y 31, excepto en mayo en la zona situada dentro de las cuatro millas náuticas medidas a partir de la desembocadura del río Råneälven.

(3)

Condición especial: podrá capturarse un máximo de 450 ejemplares de esta cuota en aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/*3D32).

Cuadro

9

Especie:

Salmón atlántico

 

Zona:

Aguas de la Unión de la subdivisión 32

 

Salmo salar

 

 

(SAL/3D32)

 

Estonia

 

1 049

(1)

TAC cautelar

 

 

Finlandia

9 183

(1)

Unión

10 232

(1)

TAC

No aplicable

(1)

Expresado en número de ejemplares. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro

10

Especie:

Espadín

 

 

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32

 

Sprattus sprattus

 

 

(SPR/3BCD-C)

 

Dinamarca

 

13 761

TAC analítico

 

 

Alemania

8 718

Es aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

Estonia

15 979

Finlandia

7 203

Letonia

19 299

Lituania

6 981

Polonia

40 957

Suecia

26 602

Unión

139 500

TAC

 

No aplicable