COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.7.2025
COM(2025) 419 final
2025/0233(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 («Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El transporte marítimo constituye una piedra angular del comercio internacional, ya que facilita el transporte de más del 90 % de las mercancías objeto de comercio mundial. Esto convierte a los buques en un activo esencial sin el cual no sería posible este comercio. Dada su eficiencia en términos de coste, el transporte marítimo es vital para el desarrollo económico global. Sin embargo, el marco jurídico internacional que regula esta actividad a menudo se enfrenta a obstáculos derivados de la ausencia de normas uniformes en todas las jurisdicciones.
En la actualidad, en la mayoría de las jurisdicciones, incluidas las de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para ordenar la venta judicial de un buque para satisfacer una demanda interpuesta contra el buque o su propietario. Estas demandas suelen surgir en el contexto de la ejecución de un privilegio marítimo o de una hipoteca sobre un buque en caso de impago. El procedimiento de venta judicial suele ir precedido del embargo preventivo del buque.
Si bien los esfuerzos internacionales, en particular a través de actos como el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999, han logrado una armonización considerable de las normas que rigen el embargo preventivo de buques, el régimen jurídico aplicable a la venta judicial de buques sigue estando fragmentado, regulado por legislaciones nacionales divergentes. La situación se ha abordado parcialmente mediante la adopción, el 7 de diciembre de 2022, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (en lo sucesivo, «Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques»), bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que es un órgano creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y subordinado a ella. La Asamblea General de la CNUDMI ha instado a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica que deseen reforzar el marco jurídico internacional en materia de transporte marítimo y la navegación a considerar la posibilidad de adherirse a la Convención.
La adopción de esta Convención, que tiene en consideración ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes, complementaría el marco jurídico vigente en materia de transporte marítimo y navegación y promovería unas relaciones económicas internacionales estables. La Convención establece un marco jurídico armonizado destinado a mejorar la seguridad jurídica y la previsibilidad a escala internacional y europea, y esto lo logra al incorporar normas uniformes que regulan los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, garantizando que tales ventas confieran un título de propiedad limpio —libre de cualquier hipoteca o mortgage, y de cualquier carga inscrita— y al facilitar la difusión previa de información sobre ventas judiciales previstas a las partes interesadas. Este marco tiene por objeto salvaguardar los derechos de los compradores, de los propietarios de los buques y de los acreedores por igual, al tiempo que fomenta la confianza en el comercio marítimo.
Para las partes interesadas de la UE, y en particular para los posibles compradores de buques, la Convención ofrece una sólida protección jurídica, reforzando así el comercio marítimo internacional. Al ofrecer determinadas garantías y el grado requerido de uniformidad, transparencia y seguridad jurídica, que permiten el libre comercio del buque adquirido, es probable que la Convención aumente el valor realizable de dichos buques, ya que la eliminación de los riesgos jurídicos reduce la necesidad de descuentos en los precios. Esto beneficiará a todas las partes vinculadas, incluidos los acreedores. Además, también podría reforzar la confianza de los financiadores de la UE para ofrecer financiación naval con una mayor seguridad, ya que la compraventa de buques se financia generalmente mediante una hipoteca sobre el buque, de modo que la principal garantía de reembolso de la deuda es el propio buque. Por último, al abordar las necesidades comerciales del sector marítimo y financiero, la Convención pretende reforzar los mercados financieros de la UE y robustecer su papel en el comercio mundial.
La Unión Europea siempre ha apoyado los instrumentos multilaterales que potencien el crecimiento del comercio mediante una mayor seguridad jurídica y que promuevan una Europa más fuerte en el mundo. La Comisión, en representación de la UE, que tiene estatuto de observador en la CNUDMI, participó activamente en el proceso de negociación de la Convención de Beijing, guiada por un mandato que incluía directrices de negociación otorgado por el Consejo Europeo. Durante el proceso de negociación en la CNUDMI, la Comisión representó los intereses de la UE con vistas a la posible firma y ratificación de este futuro sistema internacional.
La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, adoptada definitivamente en diciembre de 2022, se abrió a la firma en una ceremonia celebrada en Beijing el 5 de septiembre de 2023. Quince Estados (Arabia Saudí, Burkina Faso, China, Comoras, El Salvador, Granada, Honduras, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria y Suiza) firmaron la Convención en la ceremonia, a la que asistieron altos funcionarios y representantes de más de treinta Estados, incluidos representantes de la Unión Europea. Tanzania y Ecuador firmaron el 21 de septiembre y el 23 de noviembre de 2023, respectivamente.
El 30 de junio de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques.
La Decisión (UE) 2024/414 del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, negociada durante la Presidencia española del Consejo, fue adoptada el 21 de diciembre de 2023.
El 14 de marzo de 2024, la Unión Europea firmó la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Bélgica firmó la Convención en la misma ocasión que la Unión, seguida de Luxemburgo el 24 de marzo de 2024. En el acto conmemorativo de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos y Comercio de Malta, el Comité Marítimo Internacional y la CNUDMI, y celebrado en Malta el 19 de junio de 2024, Antigua y Barbuda, Costa de Marfil, Chipre, Croacia, España, Italia y Malta firmaron la Convención, seguidos de Libia el 25 de septiembre de 2024, la República Dominicana el 30 de septiembre de 2024 y Gabón el 18 de noviembre de 2024. Ghana firmó el 6 de enero de 2025, Panamá el 6 de marzo de 2025 y Brasil el 22 de abril de 2025. Esto supone un total de treinta y tres signatarios de la Convención, de los cuales siete son Estados miembros de la UE, y la Unión Europea.
El 23 de mayo de 2024, El Salvador se convirtió en el primer Estado parte en ratificar la Convención, seguido de Barbados el 8 de mayo de 2025. De conformidad con el artículo 21 de la Convención, esta entrará en vigor 180 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La firma de la Unión Europea representa un importante paso adelante, lo que demuestra un firme compromiso político para avanzar hacia su ratificación. Esto se ve respaldado por la respuesta rápida y sin precedentes de los Estados miembros de la UE a la firma de la Convención, que indica que esta es necesaria para colmar una laguna en el marco jurídico de la UE e internacional en materia de transporte marítimo. Su firma y posterior ratificación por parte de los Estados miembros sustentará probablemente el crecimiento del comercio mediante una mayor seguridad jurídica y, en consecuencia, promoverá una Europa más fuerte en el mundo. También contribuirá a seguir garantizando una política comercial transparente e inclusiva. Por lo tanto, su entrada en vigor no debe retrasarse innecesariamente.
En caso de firmarse en nombre de la Unión, como propone la Comisión, la Convención atribuiría efectos internacionales a las ventas judiciales de buques vendidos libres y exentos de cualquier hipoteca o mortgage y de cualquier carga, incluso a los efectos de la inscripción registral de los buques, entre los Estados miembros de la UE que la firmen y la ratifiquen y con otros Estados contratantes de la Convención.
La presente propuesta está en consonancia con los objetivos de la Comisión establecidos en las orientaciones políticas de la Comisión Europea (2024-2029) y, en particular, con la prioridad «Prosperidad y competitividad». También está en consonancia con el compromiso de la Unión con el multilateralismo en las relaciones internacionales y es probable que anime a otros países y socios comerciales de la UE a adherirse a la Convención.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación judicial en materia civil y mercantil está recogida en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 81, apartado 2, letra a), contempla la adopción de medidas para garantizar «el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución» y el artículo 81, apartado 2, letra c), se refiere a la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de jurisdicción, por ejemplo, en relación con las acciones relativas a la anulación o suspensión de la venta judicial de un buque. El artículo 81, apartado 2, letra b), establece además «la notificación y traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales». Por otra parte, el artículo 81, apartado 2, letra e), tiene como objetivo garantizar «una tutela judicial efectiva».
En consonancia con el objetivo estratégico de facilitar el acceso a la justicia, en particular estableciendo normas sobre i) la competencia de los órganos jurisdiccionales y ii) la garantía de un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición). Dicho Reglamento determina cuál es el Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de cualquier litigio civil o mercantil cuando existe un elemento internacional. Establece además que las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin que sea necesario ningún otro procedimiento especial, y que las resoluciones, así como los documentos públicos, dictados en un Estado miembro y que tengan fuerza ejecutiva en él deben gozar también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva. También contempla dos formularios: el certificado relativo a una resolución y el certificado relativo a un documento público o a una transacción judicial.
Además, la UE cuenta con un sistema bien desarrollado internamente de notificación y traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales entre Estados miembros. El sistema de notificación y traslado de documentos, que se viene aplicando desde mayo de 2001, establece un procedimiento para la notificación y el traslado a través de «organismos transmisores» y «organismos receptores» sin recurrir a las vías consular y diplomática, y otros métodos de notificación y traslado. El sistema de cooperación judicial para la notificación y el traslado de documentos ha sido modernizado mediante la adopción del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Dicho Reglamento introduce nuevas normas destinadas a mejorar la eficiencia y la celeridad de los procesos judiciales transfronterizos recurriendo a la digitalización y el uso de la tecnología moderna, con objeto de mejorar, en última instancia, el acceso a la justicia y a un juicio justo para las partes.
A nivel internacional, las cuestiones en materia de jurisdicción y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil son abordadas en los siguientes acuerdos multilaterales de los que la UE es parte: el Convenio de La Haya de 2005, sobre acuerdos de elección de foro; el Convenio de Lugano de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; el acuerdo paralelo celebrado con Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; y el Convenio de La Haya de 2019, sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil.
Actualmente no existe ningún marco internacional específico para la venta judicial de buques y más concretamente para el reconocimiento de las ventas judiciales extranjeras de buques y de sus efectos. Esta situación crea inseguridad jurídica, lo cual lastra al comercio internacional y a las actividades accesorias al comercio.
En relación con la cuestión de los derechos sobre los buques, se realizaron varios intentos (sin éxito) de armonizar las normas de la venta judicial de buques, que comenzaron con la adopción de los Convenios Internacionales para la Unificación de Ciertas Reglas relativas a los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de 1926 y 1967 y del Convenio de 1993 sobre el embargo preventivo. Aunque estos tres Convenios incluían disposiciones sobre la venta judicial de buques, no han sido ampliamente aceptados.
Aparte de estos convenios infructuosos, muchos países y territorios ya reconocían los efectos de las ventas judiciales extranjeras, incluido el título limpio contemplado por ellos, por ejemplo sobre la base de la cortesía. No obstante, no existe ningún marco multilateral a escala mundial para el reconocimiento de los efectos de las ventas judiciales de buques.
Así pues, la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques complementaría el marco vigente en la UE cuando sea ratificada por los Estados miembros, y, en el plano internacional en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, garantizando el reconocimiento internacional de los efectos de las ventas judiciales de buques.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta de Decisión del Consejo es coherente con la política general de la UE de tomar medidas para garantizar el respeto en el marco internacional de las competencias externas exclusivas de la UE, como adherirse a convenios internacionales que incluyan disposiciones bajo la competencia externa exclusiva de la UE cuando la existencia de una cláusula lo permita en la Convención.
Como en este caso, la cláusula REIO permite a las organizaciones regionales de integración económica firmar, aceptar, aprobar o adherirse a un instrumento internacional, o autorizar a los Estados miembros de la UE a hacerlo en nombre de la UE.
La cláusula de desconexión del artículo 18, párrafo 4, de la Convención de Beijing garantizará una relación fluida entre los instrumentos del Derecho de la UE y la Convención y, en la medida de lo posible y cuando proceda, salvaguardarán la aplicación de los instrumentos actuales o futuros de la Unión, en particular las normas contenidas en el Reglamento Bruselas I bis y en el Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos.
En particular, la cláusula de desconexión garantizará que las normas de jurisdicción de la UE en los procesos de ejecución de resoluciones entre los Estados miembros no se vean afectadas. La cláusula de desconexión debe garantizar también que, cuando deba efectuarse una notificación o un traslado de un documento entre Estados miembros y el beneficiario esté domiciliado en la UE, las normas de la UE sobre la notificación y el traslado de documentos sean aplicables entre los Estados transmisores y receptores.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta de Decisión del Consejo se basa en el artículo 81, apartado 2, letras b) y c), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), porque la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques es un instrumento internacional que entra en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil.
Sobre la base del artículo 3, apartado 2, del TFUE, determinadas disposiciones de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques entran en el ámbito de aplicación de la competencia externa exclusiva de la UE porque pueden «afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas». La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques contiene disposiciones en materia de competencia judicial que pueden afectar a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (por ejemplo, el artículo 9 de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, «Competencia para anular y suspender la venta judicial»). La Convención también incluye disposiciones sobre la notificación de la venta judicial de buques que pueden afectar a la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (por ejemplo, el artículo 4 de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, «Notificación de la venta judicial»).
• Declaraciones sobre las materias que entran en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea
El artículo 18, párrafo 2 (Participación de organizaciones regionales de integración económica), de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques establece que la Unión Europea, cuando firme la Convención, deberá hacer una declaración en la que se especifiquen las materias que se rigen por esta Convención respecto de las cuales sus Estados miembros hayan transferido competencia a la Unión Europea. En el momento de la firma de la Convención el 14 de marzo de 2024, la UE ha hecho la declaración en la que indica su competencia en las materias reguladas por esta.
Dicha declaración se adjunta a la presente propuesta.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•Proporcionalidad
La presente propuesta tiene por objeto i) mejorar el acceso a la justicia de las partes de la UE garantizando el reconocimiento de los efectos de las ventas judiciales extranjeras de buques y ii) aumentar la seguridad jurídica para las empresas y los ciudadanos que participan en transacciones internacionales. Al mismo tiempo, la Convención tiene el potencial de reducir el coste y la duración de los procesos judiciales transfronterizos.
Estos objetivos solo podrían alcanzarse mediante la adhesión a un sistema que establezca un conjunto de normas uniformes que atribuyan efectos internacionales a las ventas judiciales de buques libres y exentos de cualquier hipoteca o mortgage y de cualquier carga, incluso a los efectos de la inscripción registral de los buques, y que promuevan la difusión de información sobre las ventas judiciales previstas a partes interesadas, como la adoptada en la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques.
Con una acción unilateral de la UE no se lograrían los objetivos antes mencionados, ya que no se podría garantizar que los efectos de las ventas judiciales de buques realizadas en la UE fueran reconocidos en países no pertenecientes a la UE en los que el buque vendido a través de la venta judicial pudiera estar inscrito. Esta situación no evitaría los problemas derivados del statu quo en el ámbito internacional, es decir, la ausencia de normas acordadas sobre el reconocimiento de títulos de propiedad limpios para los buques tras las ventas judiciales y la consiguiente falta de seguridad jurídica.
La firma de un marco multilateral como la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques sería más eficiente que entablar negociaciones bilaterales con Estados no pertenecientes a la UE. Garantizaría un marco jurídico común para abordar el reconocimiento de los efectos de la venta judicial de buques, dondequiera que se realice dicha venta. También garantizaría un solo marco jurídico común para los ciudadanos y empresas de la UE que soliciten el reconocimiento del título de propiedad limpio para un buque adquirido a través de una venta judicial tanto en los Estados no pertenecientes a la UE como dentro de la UE.
Por último, la presente propuesta no va más allá del objetivo de garantizar que se respete la competencia externa exclusiva de la UE acerca de determinadas disposiciones de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques y que la Convención no impida la aplicación del Derecho de la UE entre los Estados miembros de la UE.
•Elección del instrumento
No procede.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
Desde que en mayo de 2019 la CNUDMI convocó una primera reunión exploratoria sobre un proyecto de instrumento sobre la venta judicial de buques, los Estados miembros fueron informados y consultados regularmente en el Grupo «Derecho Civil» (Cuestiones Generales) del Consejo acerca de las diferentes opciones y las líneas coordinadas que debían adoptarse en relación con la posición de la UE en el marco de las discusiones del Grupo de Trabajo VI (Venta Judicial de Buques) de la CNUDMI. Además, los delegados de los Estados miembros fueron consultados regularmente in situ tanto en Viena como en Nueva York durante las sesiones del Grupo de Trabajo. La Comisión informó sobre los resultados de las reuniones del Grupo de Trabajo VI al término de cada reunión de la CNUDMI en el Grupo «Derecho Civil» (Cuestiones Generales) del Consejo.
Desde la adopción de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques el 7 de diciembre de 2022, se ha invitado a la Comisión, que presenta la posición de la UE, a que facilite información actualizada sobre el proceso de firma y celebración de la Convención en diversas conferencias, seminarios y cursos organizados por los Estados miembros, sus asociaciones de Derecho marítimo y universidades. En estas actividades, la Comisión aprovecha la oportunidad para colaborar con las autoridades competentes y los expertos de los Estados miembros para recopilar actualizaciones y avances a nivel nacional sobre el trabajo realizado para garantizar la correcta aplicación de la Convención en el momento de su ratificación. Periódicamente, la Comisión informa de los resultados destacados de estas actividades en el Grupo «Derecho Civil» (Cuestiones Generales) del Consejo.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
En el proceso de negociación de la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, la Comisión ha consultado sistemáticamente y con total transparencia a expertos en esta materia de los Estados miembros y ha tenido muy en cuenta su parecer.
Además, la Comisión ha concedido gran importancia al asesoramiento especializado recabado en el Coloquio dedicado a las cuestiones relacionadas con el futuro instrumento internacional sobre la venta judicial de buques, organizado por la Presidencia croata el 7 de septiembre de 2020. El Coloquio estaba integrado por diversos expertos internacionales en Derecho marítimo y más específicamente en ventas judiciales de buques y atrajo a una amplia gama de especialistas de los sectores marítimo, financiero y del comercio internacional. Los comentarios aportados por las partes interesadas en respuesta a una invitación a manifestar sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, como se sugería en el proyecto de la CNUDMI, han sido muy útiles para el trabajo de la Comisión.
En el trabajo acometido en la Convención, las delegaciones de los Estados miembros en el Grupo de Trabajo VI de la CNUDMI estaban formadas por expertos, en particular del mundo académico y funcionarios. Las consultas con el sector marítimo mundial llevadas a cabo a través de la activa participación de la Comisión en la Conferencia de 2022 del Comité Marítimo Internacional («CMI»), celebrada del 18 al 21 de octubre de 2022 en Amberes, Bélgica, dejaron patente un interés general y un decidido apoyo a la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques.
Del mismo modo, el Simposio de la Convención de Beijing, organizado por el Gobierno de Malta en colaboración con la CNUDMI y el Comité Marítimo Internacional (CMI), que tuvo lugar en Malta el 26 de abril de 2023, brindó una primera oportunidad para debatir con los principales legisladores internacionales y europeos, las partes interesadas del sector marítimo y bancario y la Comisión Europea las diversas consecuencias relacionadas con las ventas judiciales de buques, así como las implicaciones y repercusiones de la Convención. Las opiniones expuestas y los debates mantenidos durante este acto ayudaron a la Comisión Europea a comprender mejor los intereses en juego y a configurar sus futuras decisiones políticas. Esto condujo a la rápida adopción de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de la Convención, el 30 de junio de 2023.
Los días 23 y 24 de octubre de 2023, la Comisión organizó, con la Presidencia española, un taller con el objetivo de que los Estados miembros de la UE evaluaran los posibles beneficios de la Convención de Beijing, entablaran debates importantes, compartieran conocimientos especializados y fomentaran la cooperación para mejorar el comercio y la inversión en el sector marítimo. Este taller reunió a veinticuatro expertos de los Estados miembros (incluidos representantes del poder judicial, los registros de buques y funcionarios nacionales), representantes de asociaciones de Derecho marítimo (italianas, españolas, croatas, belgas, neerlandesas y maltesas), la Secretaría de la CNUDMI, el Comité Marítimo Internacional (CMI), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF Global), la Cámara Internacional de Navegación Marítima (ICS), la Asociación Internacional de Abogados (IBA), la CMIB y el mundo académico. Los expertos manifestaron su opinión y ayudaron a explorar en detalle el contenido de la Convención de Beijing, así como a evaluar los retos y las ventajas de firmarla y ratificarla. La participación activa de los Estados miembros y de expertos del sector confirmó que, una vez que la Convención sea firmada y ratificada por los Estados miembros de la UE, se protegerá adecuadamente a las partes interesadas de la UE, incluidos los posibles compradores de buques. Y los inversores de la UE, que a menudo financian la compra de buques con el propio buque como garantía, podrán hacerlo con mayor confianza. Esto reforzará sin duda el comercio marítimo internacional, del que dependen muchas economías locales y nacionales en toda la Unión. Esto permitió a la Comisión concluir que el taller no solo sirvió para que los participantes se familiarizasen con las disposiciones y principios clave de la Convención, y debatieran los beneficios de la ratificación y la aplicación a nivel nacional, sino que, lo que es más importante, brindó la oportunidad de abordar los posibles retos y las posibilidades de superarlos. Se animó a los Estados miembros a empezar a colaborar e intercambiar información para facilitar la ratificación armoniosa de la Convención de Beijing así como a permitir su pronta entrada en vigor. Como consecuencia de ello, y tras la firma por parte de algunos Estados miembros, la Comisión recibe periódicamente información actualizada sobre los avances en la aplicación a nivel nacional de cara a la futura ratificación de la Convención.
Por último, la Comisión se ha basado en el vasto saber acumulado en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en la UE en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y de su predecesor, el Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que a su vez sucedió al Convenio de Bruselas de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, sobre la misma materia. Existe un corpus sustancial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación y aplicación de estos instrumentos.
•Evaluación de impacto
La propuesta no ha sido objeto de una evaluación de impacto. No obstante, como se ha indicado también anteriormente, se celebraron intensas consultas con los expertos de los Estados miembros y el sector marítimo en general antes de que comenzaran los trabajos relativos al proyecto de convención, durante las negociaciones en la CNUDMI y tras su adopción.
El 27 de febrero de 2018 se celebró también en La Valeta, Malta, un Coloquio de alto nivel en el que el proyecto de propuesta original de la convención sobre las ventas judiciales de buques obtuvo el apoyo de diversos estamentos del sector marítimo internacional, incluidos los financiadores y propietarios de buques, proveedores de combustible, talleres de reparación naval, autoridades portuarias y registros de buques. El Gobierno de Suiza también elaboró un documento detallado que incluía los resultados y conclusiones del Coloquio y que fue debatido y debidamente analizado por la Comisión de la CNUDMI en su quincuagésimo primer período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018). Estas consultas y este trabajo han continuado a lo largo del proceso de negociación en la CNUDMI tanto a nivel internacional como de la UE, y siguen en curso, como se ha indicado anteriormente.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta tiene por objeto facilitar y mejorar el acceso a la justicia para las empresas y los ciudadanos de la UE, puesto que disponer de un marco jurídico para el reconocimiento internacional de los efectos de la venta judicial de buques contribuirá a que se respeten las garantías correspondientes en las ventas judiciales y garantizará que todas las partes afectadas tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos.
Además, la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques mejorará la protección y las vías judiciales de reparación para los acreedores de buena fe, cuyo objetivo suele ser maximizar sus créditos y esto, hasta cierto punto, refleja las normas internas de la UE que rigen el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales recogidas en el Reglamento Bruselas I bis, y las relativas a la notificación y el traslado de documentos, que están contempladas en el Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos y su refundición.
Las posibilidades que ofrece la Convención para interponer una demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos (artículo 9 «Competencia para anular y suspender la venta judicial»), y la disposición sobre el orden público (artículo 10 «Circunstancias en que la venta judicial no surte efectos internacionales») en la Convención están en consonancia con los derechos fundamentales de la UE y los principios de equidad procesal y con el orden público del Estado en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución. En consecuencia, con ello se ayudará a garantizar que los derechos fundamentales, como el derecho de defensa o el derecho a un juicio justo, sean respetados debidamente en los países no pertenecientes a la UE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No procede.
2025/0233 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 («Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras b) y c), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con la Decisión (UE) 2024/414 del Consejo, la Convención se firmó el 14 de marzo de 2024 en nombre de la Unión en lo que respecta a los asuntos que son de su competencia exclusiva, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2)La Convención es el primer instrumento internacional que establece un régimen armonizado para dar efecto internacional a las ventas judiciales, preservando al mismo tiempo el Derecho interno que regula el procedimiento de las ventas judiciales y las circunstancias en las que las ventas judiciales confieren un título de propiedad limpio. La Convención refuerza el marco jurídico internacional vigente en materia de transporte marítimo y navegación y constituye una contribución valiosa al desarrollo de unas relaciones económicas internacionales armoniosas. Al garantizar la seguridad jurídica en cuanto al título que el comprador adquiere en el buque que navega a escala internacional, la Convención está concebida para maximizar el precio que se puede obtener por el buque en el mercado y los ingresos disponibles para su distribución entre los acreedores, así como para promover el comercio internacional. Por consiguiente, es deseable que la Convención se aplique lo antes posible.
(3)La firma de la Convención en nombre de la Unión contribuirá a garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad a escala internacional y europea mediante la creación de un régimen uniforme para los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, que son objetivos fundamentales de la Unión que deben realizarse en sus actividades de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea.
(4)La Unión desarrolla una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. En ese contexto, los legisladores de la Unión han adoptado, entre otros instrumentos, los Reglamentos (UE) n.º 1215/2012 y (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Unión tiene competencia exclusiva sobre las materias tratadas por dichos Reglamentos, mientras que las demás materias tratadas en la Convención no están comprendidas en el ámbito de dicha competencia.
(5)La Unión debe adherirse a la Convención únicamente en lo que respecta a asuntos que son competencia exclusiva de la Unión, a saber, en la medida en que las disposiciones pertinentes de la Convención puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de estas. En la actualidad, esto se aplica, en particular, a determinadas disposiciones de la Convención relativas a cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia civil. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que la Convención no afecte a normas comunes o altere el alcance de estas. La adhesión de la Unión a la Convención en lo que respecta a asuntos que son de su competencia exclusiva se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación de la Convención, para asuntos que sean de su competencia nacional.
(6)El artículo 18, apartado 2, de la Convención establece que la organización regional de integración económica deberá hacer una declaración en la que se especifiquen las materias que se rigen por la Convención respecto de las cuales sus Estados miembros hayan transferido competencia a esa organización. El artículo 20, apartado 1, de la Convención establece que dicha declaración se hará en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En el momento de su firma, la Unión ha hecho la declaración en la que indica su competencia en las materias reguladas por la Convención.
(7)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
(9)Procede aprobar la Convención y la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques («la Convención»).
Artículo 2
Queda aprobada la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
[...]
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 («Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques»)
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Justicia
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo principal de la presente propuesta es proponer la firma de la Convención en nombre de la Unión, lo que contribuirá a garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad a escala internacional y europea mediante la creación de un régimen uniforme para los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Proponer que se firme en nombre de la Unión la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Su firma en nombre de la Unión y su posterior ratificación por los Estados miembros podrían impulsar el crecimiento del comercio al ofrecer una mayor seguridad jurídica, fomentando así una Europa más sólida en la escena mundial. Además, contribuirá a mantener una política comercial que siga siendo transparente e inclusiva.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
No procede
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☑una nueva acción
☐una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☐la prolongación de una acción existente
☐una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
No procede
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
La firma de la Convención en nombre de la Unión y su posterior ratificación por los Estados miembros solo puede realizarla el Consejo a propuesta de la Comisión y, por lo tanto, constituye una competencia exclusiva por naturaleza, no sujeta al principio de subsidiariedad.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Mediante la firma de la Convención en nombre de la Unión y su posterior ratificación por los Estados miembros se podría impulsar el crecimiento del comercio al ofrecer una mayor seguridad jurídica, fomentando así una Europa más sólida en la escena mundial. Además, contribuirá a mantener una política comercial que siga siendo transparente e inclusiva.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
No procede
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☐Duración limitada
☐en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
☐incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☐Duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☐Gestión directa por la Comisión
☐por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
☐por las agencias ejecutivas.
☐Gestión compartida con los Estados miembros
☐Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
☐terceros países o los organismos que estos hayan designado;
☐organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
☐el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
☐los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
☐organismos de Derecho público;
☐organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
☐organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
☐organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
☐organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
[...]
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No procede
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No procede
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No procede
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
[...]
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
|
No procede
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Créditos operativos
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
3
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
5
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indicar
los objetivos y
los resultados
⇓
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar
la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste
medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Total
N.º
|
Total
Coste
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1: [...]
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
3.2.3.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.Total de los créditos
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal externo (en EJC)
|
20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 02(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 02(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
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0
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0
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0
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0
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20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
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0
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0
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0
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0
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01 01 01 01 (Investigación indirecta)
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0
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0
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0
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0
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01 01 01 11 (Investigación directa)
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0
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0
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0
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0
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Otras líneas presupuestarias (especificar)
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0
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0
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0
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0
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Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
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20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
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0
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0
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0
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0
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20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
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0
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0
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0
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0
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Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
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— en la sede
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0
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0
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0
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0
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— en las Delegaciones de la Unión
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0
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0
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0
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0
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01 01 01 02(AC, ENCS: Investigación indirecta)
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0
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0
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0
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0
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01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
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0
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0
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0
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0
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Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
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0
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0
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0
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0
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Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
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0
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0
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0
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0
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TOTAL
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0
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0
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0
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0
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Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
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Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
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Personal adicional excepcional*
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Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
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Financiado con cargo a la línea BA
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Financiado con tasas
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Empleos de plantilla
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No procede
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Personal externo (AC, ENCS, INT)
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Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
Funcionarios y personal temporal
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Personal externo
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3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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TOTAL MFP
2021-2027
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RÚBRICA 7
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Gasto informático (institucional)
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Al margen de la RÚBRICA 7
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Gasto informático en programas operativos
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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TOTAL
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
☐puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
☐requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
☐requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
☑no prevé la cofinanciación por terceros
☐prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☑La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
☐La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
☐en los recursos propios
☐en otros ingresos
☐indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Artículo ….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
[...]
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
[...]
4.DIMENSIONES DIGITALES
4.1.Obligaciones con repercusión digital
Esta iniciativa se limita estrictamente a permitir la firma de un convenio internacional («la Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques») por parte de la Unión que, a su vez, permitiría a los Estados miembros de la UE que hayan firmado o firmarán la Convención en cuestión proceder a su ratificación. Dicha actuación no tiene repercusión digital.
4.2.Datos
No procede
4.3.Soluciones digitales
No procede
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
No procede
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
No procede
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.7.2025
COM(2025) 419 final
ANEXO
de la propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 («Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques»)
Anexo II
Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
Los Estados partes en la presente Convención,
Reafirmando su convicción de que el comercio internacional basado en la igualdad y el mutuo provecho constituye un elemento importante para el fomento de las relaciones de amistad entre los Estados,
Teniendo presentes el papel fundamental de la actividad naviera en el comercio y el transporte internacionales, el alto valor económico de los buques utilizados tanto en la navegación marítima como en la navegación interior, y la función que desempeñan las ventas judiciales como medio de ejecutar créditos,
Considerando que una adecuada protección jurídica de los compradores puede repercutir positivamente en el precio que se obtiene en las ventas judiciales de buques, tanto en beneficio de los propietarios de buques como de los acreedores, incluidos los beneficiarios de privilegios marítimos y los financiadores de buques,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1.Fin
La presente Convención rige los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador.
2.Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
a)Por «venta judicial» de un buque se entenderá toda venta de un buque:
i)que sea ordenada, aprobada o ratificada por un órgano judicial u otra autoridad pública y que se lleve a cabo ya sea en subasta pública, o por acuerdo de partes bajo la supervisión y con la aprobación de un órgano judicial,
ii)cuyo producto se ponga a disposición de los acreedores;
b)Por «buque» se entenderá todo buque u otro tipo de embarcación que esté inscrito en un registro de acceso público y que pueda ser objeto de un embargo preventivo o de cualquier otra medida similar que pueda dar lugar a una venta judicial de conformidad con la ley del Estado de la venta judicial;
c)Por «título de propiedad limpio» se entenderá la propiedad libre y exenta de cualquier hipoteca o mortgage y de cualquier carga;
d)Por «hipoteca o mortgage» se entenderá toda hipoteca o mortgage constituida sobre un buque que esté inscrita en el Estado en cuyo registro de buques o registro equivalente esté inscrito el buque;
e)Por «carga» se entenderá todo derecho de cualquier naturaleza u origen que pueda hacerse valer contra un buque, ya sea mediante embargo preventivo, secuestro o cualquier otra vía, y que abarca los privilegios marítimos, los privilegios, los gravámenes, los derechos de uso y los derechos de retención, pero no incluye las hipotecas o mortgages;
f)Por «carga inscrita» se entenderá toda carga que esté inscrita en el registro de buques o registro equivalente en que esté inscrito el buque o en cualquier otro registro en el que se inscriban las hipotecas o mortgages;
g)Por «privilegio marítimo» se entenderá toda carga que la ley aplicable reconozca como privilegio marítimo o maritime lien sobre un buque;
h)Por «propietario» de un buque se entenderá la persona inscrita como propietaria del buque en el registro de buques o registro equivalente en que esté inscrito el buque;
i)Por «comprador» se entenderá la persona a quien se venda el buque en la venta judicial;
j)Por «comprador posterior» se entenderá la persona que compre el buque a quien figure como comprador en el certificado de venta judicial mencionado en el artículo 5;
k)Por «Estado de la venta judicial» se entenderá el Estado en que se lleve a cabo la venta judicial de un buque.
3.Ámbito de aplicación
3.1.La presente Convención será aplicable a la venta judicial de un buque únicamente:
a)si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado parte;
b)si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento de esa venta.
3.2.La presente Convención no será aplicable a los buques de guerra ni a sus buques auxiliares, ni a otros buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado que, inmediatamente antes del momento de la venta judicial, fueran utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial.
4.Notificación de la venta judicial
4.1.La venta judicial se llevará a cabo de conformidad con la ley del Estado de la venta judicial, la que también establecerá procedimientos para impugnar la venta judicial antes de su finalización y determinará el momento de la venta a los efectos de la presente Convención.
4.2.No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, solo podrá expedirse un certificado de venta judicial de conformidad con el artículo 5 si antes de la venta judicial del buque esta fue notificada de acuerdo con los requisitos establecidos en los párrafos 3 a 7.
4.3.La venta judicial se notificará:
a)al registro de buques o registro equivalente en que esté inscrito el buque;
b)a todos los beneficiarios de hipotecas o mortgages y de cargas inscritas, a condición de que el registro en el que estén inscritas y los instrumentos que deban inscribirse de conformidad con la ley del Estado de matrícula sean de acceso público, y siempre que sea posible obtener del registro extractos de la información registral y copias de esos instrumentos;
c)a todos los titulares de privilegios marítimos, a condición de que hayan notificado al órgano judicial u otra autoridad pública que lleve a cabo la venta judicial la existencia del crédito garantizado por el privilegio marítimo de conformidad con las reglamentaciones y procedimientos del Estado de la venta judicial;
d)a quien sea el propietario del buque en ese momento;
e)si se hubiera inscrito un contrato de arrendamiento a casco desnudo del buque;
i)a la persona inscrita como arrendatario a casco desnudo del buque en el registro de arrendamientos a casco desnudo;
ii)al registro de arrendamientos a casco desnudo.
4.4.La notificación de la venta judicial se practicará de conformidad con la ley del Estado de la venta judicial y contendrá, como mínimo, la información mencionada en el anexo I.
4.5.Además, la notificación de la venta judicial:
a)se publicará mediante edictos en la prensa o en otras publicaciones disponibles en el Estado de la venta judicial;
b)se transmitirá al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación.
4.6.A los efectos de comunicar la notificación de la venta judicial al archivo, si dicha notificación no está en ninguno de los idiomas de trabajo del archivo, deberá ir acompañada de una traducción de la información mencionada en el anexo I a uno de esos idiomas de trabajo.
4.7.A fin de determinar la identidad o la dirección de las personas a quienes deba notificarse la venta judicial, bastará con utilizar:
a)la información que conste en el registro de buques o registro equivalente en que esté inscrito el buque, o en el registro de arrendamientos a casco desnudo;
b)la información que conste en el registro en que esté inscrita la hipoteca o mortgage o la carga inscrita, si es un registro distinto del registro de buques o registro equivalente;
c)la información notificada de conformidad con el párrafo 3, apartado c).
5.Certificado de venta judicial
5.1.Una vez finalizada una venta judicial que haya conferido un título de propiedad limpio sobre el buque con arreglo a la ley del Estado de la venta judicial y que se haya llevado a cabo de conformidad con los requisitos exigidos por dicha ley y los requisitos establecidos en la presente Convención, el órgano judicial u otra autoridad pública que haya llevado a cabo la venta judicial u otra autoridad competente del Estado de la venta judicial expedirá, de conformidad con sus reglamentaciones y procedimientos, un certificado de venta judicial al comprador.
5.2.El certificado de venta judicial deberá ajustarse, en esencia, al modelo que figura en el anexo II, y contendrá:
a)la declaración de que el buque fue vendido de conformidad con los requisitos exigidos por la ley del Estado de la venta judicial y los requisitos establecidos en la presente Convención;
b)la declaración de que la venta judicial confirió al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque;
c)el nombre del Estado de la venta judicial;
d)el nombre, la dirección y los datos de contacto de la autoridad que expide el certificado;
e)el nombre del órgano judicial u otra autoridad pública que llevó a cabo la venta judicial y la fecha de la venta;
f)el nombre del buque y el registro de buques o registro equivalente en que esté inscrito el buque;
g)el número de la OMI o, si no se dispusiera de ese dato, otra información que permita identificar el buque;
h)el nombre y la dirección de residencia o establecimiento principal de la persona que era el propietario del buque inmediatamente antes de la venta judicial;
i)el nombre y la dirección de residencia o establecimiento principal del comprador;
j)el lugar y la fecha de expedición del certificado;
k)la firma o el sello de la autoridad que expide el certificado u otra confirmación de la autenticidad del certificado.
5.3.El Estado de la venta judicial exigirá que el certificado de venta judicial se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación.
5.4.Tanto el certificado de venta judicial como cualquier traducción de este estarán exentos del requisito de legalización u otra formalidad similar.
5.5.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10, el certificado de venta judicial será prueba suficiente de los asuntos consignados en él.
5.6.El certificado de venta judicial podrá expedirse en forma de documento electrónico a condición de que:
a)la información consignada en él sea accesible para su ulterior consulta;
b)se utilice un método fiable para identificar a la autoridad que expide el certificado;
c)se utilice un método fiable para detectar cualquier alteración que haya podido sufrir el documento electrónico con posterioridad al momento en que fue generado, que no consista en la adición de algún endoso o algún cambio sobrevenido en el curso normal de su transmisión, archivo o presentación.
5.7.No se rechazará un certificado de venta judicial por la sola razón de que esté en formato electrónico.
6.Efectos internacionales de una venta judicial
Toda venta judicial respecto de la cual se haya expedido el certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5 tendrá por efecto, en los demás Estados partes, conferir al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque.
7.Actuación del registro
7.1.A solicitud del comprador o comprador posterior, y cuando se le exhiba el certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5, el registro u otra autoridad competente de un Estado parte procederá de la siguiente manera, según el caso y de conformidad con sus reglamentaciones y procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6:
a)cancelará la inscripción de todas las hipotecas o mortgages y cargas inscritas que graven el buque y que se hayan inscrito antes de finalizada la venta judicial;
b)cancelará la inscripción del buque del registro y expedirá un certificado de cancelación de la inscripción a los efectos de la nueva inscripción;
c)inscribirá el buque a nombre del comprador o comprador posterior, a condición de que el buque y la persona a cuyo nombre se haya de inscribir el buque reúnan los requisitos exigidos por la ley del Estado de matrícula;
d)actualizará la información inscrita en el registro añadiendo cualquier otro dato pertinente que conste en el certificado de venta judicial.
7.2.A solicitud del comprador o comprador posterior, y cuando se le exhiba el certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5, el registro u otra autoridad competente de un Estado parte en el que se haya inscrito un arrendamiento a casco desnudo del buque cancelará la inscripción del buque en el registro de arrendamientos a casco desnudo y expedirá un certificado de cancelación de la inscripción.
7.3.Si el certificado de venta judicial no ha sido expedido en un idioma oficial del registro u otra autoridad competente, el registro u otra autoridad competente podrá solicitar al comprador o comprador posterior que presente una traducción certificada a dicho idioma oficial.
7.4.El registro u otra autoridad competente también podrá solicitar al comprador o comprador posterior que presente una copia autenticada del certificado de venta judicial para incorporarla a sus archivos.
7.5.Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables si un órgano judicial del Estado del registro u otra autoridad competente determina, de conformidad con el artículo 10, que el efecto de la venta judicial previsto en el artículo 6 sería manifiestamente contrario al orden público de ese Estado.
8.Denegación o levantamiento del embargo preventivo del buque
8.1.Si se solicita el embargo preventivo de un buque o cualquier otra medida similar contra un buque ante un tribunal u otra autoridad judicial de un Estado parte en virtud de un crédito nacido antes de una venta judicial del buque, el tribunal u otra autoridad judicial desestimará la solicitud si se le exhibe el certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
8.2.Si se traba un embargo preventivo sobre un buque o se adopta una medida similar contra un buque por orden de un tribunal u otra autoridad judicial de un Estado parte en virtud de un crédito nacido antes de una venta judicial del buque, el tribunal u otra autoridad judicial ordenará el levantamiento de la medida que pese sobre el buque si se le exhibe el certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
8.3.Si el certificado de venta judicial no ha sido expedido en un idioma oficial del tribunal u otra autoridad judicial, el tribunal u otra autoridad judicial podrá solicitar a la persona que exhiba el certificado que presente una traducción certificada a dicho idioma oficial.
8.4.Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables si el tribunal u otra autoridad judicial determina que la desestimación de la solicitud o la orden de levantamiento de la medida que pesa sobre el buque, según el caso, sería manifiestamente contraria al orden público de ese Estado.
9.Competencia para anular y suspender la venta judicial
9.1.Los órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
9.2.Los órganos judiciales de un Estado parte se declararán incompetentes para conocer de toda demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en otro Estado parte que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos.
9.3.El Estado de la venta judicial exigirá que toda resolución de un órgano judicial por la que se anulen o suspendan los efectos de una venta judicial respecto de la cual se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación.
10.Circunstancias en que la venta judicial no surte efectos internacionales
La venta judicial de un buque no surtirá el efecto previsto en el artículo 6 en un Estado parte que no sea el Estado de la venta judicial si un órgano judicial de ese otro Estado parte determina que el efecto sería manifiestamente contrario al orden público de ese otro Estado parte.
11.Archivo
11.1.El archivo estará a cargo del Secretario General de la Organización Marítima Internacional o de una institución designada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
11.2.Tras recibir una notificación de venta judicial transmitida en virtud del artículo 4, párrafo 5, un certificado de venta judicial transmitido en virtud del artículo 5, párrafo 3, o una resolución transmitida en virtud del artículo 9, párrafo 3, el archivo los pondrá a disposición del público oportunamente, en la forma y en el idioma en que se hayan recibido.
11.3.El archivo también podrá recibir una notificación de venta judicial procedente de un Estado que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente Convención o se haya adherido a ella y para el cual la Convención todavía no haya entrado en vigor y podrá ponerla a disposición del público.
12.Comunicación entre autoridades de los Estados partes
12.1.A los efectos de la presente Convención, las autoridades de un Estado parte estarán facultadas para comunicarse directamente con las autoridades de cualquier otro Estado parte.
12.2.Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre asistencia judicial en materia civil y comercial que puedan existir entre los Estados partes.
13.Relación con otros convenios internacionales
13.1.Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la aplicación de la Convención relativa a la Matriculación de Buques de Navegación Interior (1965) y su Protocolo núm. 2 relativo al Embargo y la Venta Forzosa de Buques destinados a la Navegación Interior, incluida cualquier enmienda futura de la Convención o el Protocolo citados.
13.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4, entre los Estados partes en la presente Convención que también sean partes en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965), la notificación de la venta judicial podrá transmitirse al extranjero por vías distintas de las previstas en ese convenio.
14.Otros fundamentos para atribuir efectos internacionales
Nada de lo dispuesto en la presente Convención impedirá que un Estado parte atribuya efectos a la venta judicial de un buque realizada en otro Estado de conformidad con cualquier otro acuerdo internacional o con arreglo a la ley aplicable.
15.Materias que no se rigen por la presente Convención
15.1.Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará:
a)al procedimiento de distribución del producto de una venta judicial o al orden de prelación en esa distribución, o
b)a los créditos personales que puedan existir contra una persona que haya sido propietaria del buque o haya tenido derechos reales sobre este antes de la venta judicial.
15.2.La presente Convención tampoco regirá los efectos que, conforme a la ley aplicable, emanen de una resolución dictada por un órgano judicial en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 9, párrafo 1.
16.Depositario
Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.
17.Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
17.1.La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
17.2.La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
17.3.La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean signatarios a partir de la fecha en que quede abierta a la firma. 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario.
18.Participación de organizaciones regionales de integración económica
18.1.Toda organización regional de integración económica que esté constituida por Estados soberanos y tenga competencia en determinadas materias que se rigen por la presente Convención podrá igualmente firmar, ratificar, aceptar o aprobar esta Convención o adherirse a ella. La organización regional de integración económica tendrá, en ese caso, los derechos y obligaciones de un Estado parte en la medida en que tenga competencia en las materias que se rigen por la presente Convención. A los efectos de los artículos 21 y 22, los instrumentos depositados por organizaciones regionales de integración económica no se contarán además de los instrumentos depositados por sus Estados miembros.
18.2.La organización regional de integración económica deberá hacer una declaración en la que se especifiquen las materias que se rigen por la presente Convención respecto de las cuales sus Estados miembros hayan transferido competencia a esa organización. La organización regional de integración económica notificará con prontitud al depositario cualquier cambio que se haya producido en la distribución de competencias indicada en la declaración prevista en el presente párrafo, mencionando asimismo toda competencia nueva que le haya sido transferida.
18.3.Toda referencia que se haga en la presente Convención a «Estado», «Estados», «Estado parte» o «Estados partes» será igualmente aplicable a una organización regional de integración económica cuando el contexto así lo requiera.
18.4.La presente Convención no afectará a la aplicación de las normas de una organización regional de integración económica, independiente de que se hayan adoptado antes o después de la presente Convención:
a)en relación con la trasmisión de una notificación de venta judicial entre los Estados miembros de esa organización, o
b)en relación con las normas jurisdiccionales aplicables entre los Estados miembros de esa organización.
19.Sistemas jurídicos no unificados
19.1.Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar que la presente Convención será aplicable a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas.
19.2.En las declaraciones a que se refiere el presente artículo se hará constar expresamente a qué unidades territoriales será aplicable la presente Convención.
19.3.Si un Estado no hace ninguna declaración conforme al párrafo 1, la presente Convención será aplicable a todas las unidades territoriales de ese Estado.
19.4.Si un Estado está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de la presente Convención:
a)toda referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos en vigor en la unidad territorial pertinente;
b)toda referencia a la autoridad del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a la autoridad de la unidad territorial pertinente.
20.Procedimiento y efectos de las declaraciones
20.1.Las declaraciones a que se refieren el artículo 18, párrafo 2, y el artículo 19, párrafo 1, se harán en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Las declaraciones que se hagan en el momento de la firma deberán ser confirmadas en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación.
20.2.Las declaraciones y sus confirmaciones se harán por escrito y se notificarán oficialmente al depositario.
20.3.Toda declaración surtirá efecto simultáneamente con la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado en cuestión.
20.4.Todo Estado que haga una declaración con arreglo al artículo 18, párrafo 2, y al artículo 19, párrafo 1, podrá modificarla o retirarla en cualquier momento mediante una notificación oficial dirigida por escrito al depositario. La modificación o el retiro surtirá efecto 180 días después de la fecha de recepción de la notificación por el depositario. Si el depositario recibe la notificación de la modificación o del retiro antes de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado en cuestión, la modificación o el retiro surtirán efecto simultáneamente con la entrada en vigor de la presente Convención respecto de dicho Estado.
21.Entrada en vigor
21.1.La presente Convención entrará en vigor 180 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
21.2.Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor respecto de dicho Estado 180 días después de la fecha en que este haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
21.3.La presente Convención será aplicable únicamente a las ventas judiciales ordenadas o aprobadas después de su entrada en vigor respecto del Estado de la venta judicial.
22.Enmienda
22.1.Cualquier Estado parte podrá proponer una enmienda de la presente Convención presentándola al Secretario General de las Naciones Unidas. Tras recibir la enmienda propuesta, el Secretario General la comunicará a los Estados partes con la solicitud de que indiquen si están a favor de que se celebre una conferencia de los Estados partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esa comunicación, al menos un tercio de los Estados partes se declara a favor de celebrar esa conferencia, el Secretario General convocará la conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas.
22.2.La conferencia de los Estados partes hará todo lo posible por lograr el consenso sobre cada enmienda. Si se agotaran todos los esfuerzos por llegar a un consenso, sin lograrlo, para adoptar la enmienda se requerirá, como último recurso, una mayoría de dos tercios de los votos de los Estados partes que estén presentes y emitan su voto en la conferencia. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, no se contarán los votos de las organizaciones regionales de integración económica.
22.3.El depositario remitirá las enmiendas adoptadas a todos los Estados partes para su ratificación, aceptación o aprobación.
22.4.Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor 180 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados partes que hayan expresado su consentimiento en quedar obligados por ella.
22.5.Cuando un Estado parte ratifique, acepte o apruebe una enmienda tras el depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, la enmienda entrará en vigor respecto de ese Estado parte 180 días después de la fecha en que este haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
23.Denuncia
23.1.Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante una notificación oficial dirigida por escrito al depositario. La denuncia podrá limitarse a determinadas unidades territoriales de un ordenamiento jurídico no unificado a las que sea aplicable la presente Convención.
23.2.La denuncia surtirá efecto 365 días después de la fecha de recepción de la notificación por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo, la denuncia surtirá efecto cuando venza ese plazo más largo, contado a partir de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación. La presente Convención seguirá siendo aplicable a las ventas judiciales respecto de las cuales se haya expedido un certificado de venta judicial conforme al artículo 5 antes de que la denuncia surta efecto.
HECHA en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
Anexo I
Información mínima que debe contener la notificación de la venta judicial
a)Declaración de que la venta judicial se notifica a los efectos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
b)Nombre del Estado de la venta judicial
c)Órgano judicial u otra autoridad pública que ordenará, aprobará o ratificará la venta judicial
d)Número de referencia u otro identificador del procedimiento de venta judicial
e)Nombre del buque
f)Registro
g)Número de la OMI
h)(Si no se dispone del número de la OMI) Otra información que permita identificar el buque
i)Nombre del propietario
j)Dirección de residencia o establecimiento principal del propietario
k)(En el caso de venta judicial en subasta pública) Fecha y hora y lugar previstos de la subasta pública
l)(En el caso de venta judicial por acuerdo de partes) Cualquier detalle pertinente, incluido el plazo para la venta judicial que haya fijado el órgano judicial u otra autoridad pública
m)Declaración por la que se confirme que la venta judicial conferirá un título de propiedad limpio sobre el buque o, si no se sabe si la venta judicial conferirá un título de propiedad limpio, declaración en la que se indiquen las circunstancias en que la venta judicial no conferirá un título de propiedad limpio
n)Otra información que exija la ley del Estado de la venta judicial, en particular cualquier información que se considere necesaria para proteger los intereses de la persona que recibe la notificación
Anexo II
Modelo de certificado de venta judicial
Expedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
Por el presente se certifica:
a)que el buque que se describe a continuación fue vendido judicialmente de conformidad con los requisitos exigidos por la ley del Estado de la venta judicial y los requisitos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques;
b)que la venta judicial confirió al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque.
1. Estado de la venta judicial ......................................................................................................
2. Autoridad que expide el presente certificado
2.1. Nombre: ............................................................................................................................
2.2. Dirección: ........................................................................................................................
3. Venta judicial
3.1. Nombre del órgano jurisdiccional u otra autoridad pública ........................................................................
que llevó a cabo la venta judicial
3.2. Fecha de la venta judicial .............................................................................................
4. Buque
4.1. Nombre: ............................................................................................................................
4.2. Registro ...............................................................................................................................
4.3. Número OMI .....................................................................................................................
4.4. (Si no se dispone del número OMI) (adjunte cualquier foto al certificado)
Otra información que permita identificar el buque
5. Propietario del buque inmediatamente antes de la venta judicial
5.1. Nombre
5.2. Dirección de residencia o establecimiento principal
6. Comprador
6.1. Nombre
6.2. Dirección de residencia o establecimiento principal
En .................................................................. El ......................................................................
(lugar) (fecha)
......................................................................................................................................................
Firma o sello de la autoridad que expide el certificado u otra confirmación de la autenticidad del certificado.