Bruselas, 30.6.2025

COM(2025) 365 final

2025/0195(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania


2025/0195 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania 1 , y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (el «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (el «Plan»). Este Plan establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 2 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación con arreglo al Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de dicha Decisión.

(3)La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de un préstamo.

(4)De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 11 939 263 363 EUR a Ucrania en los tres primeros tramos del Plan, de los cuales se han desembolsado 3 400 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 8 307 021 428 EUR en forma de préstamos. En virtud del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 625 259 677 EUR de los tres primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 6 de junio de 2025, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago de una parte del cuarto tramo de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 3 286 218 317 EUR. La solicitud iba acompañada de una serie de documentos que demuestran el cumplimiento satisfactorio de trece medidas así como de todos los otros documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.

(7)De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, Ucrania proporcionó, junto a su solicitud de pago, pruebas que demuestran el cumplimiento satisfactorio de las trece medidas previstas para el primer trimestre de 2025. Estas trece medidas se refieren a diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos a la reforma de la administración pública, la gestión de los activos públicos, el capital humano, la descentralización y la política regional, el sector agroalimentario, la gestión de las materias primas fundamentales, la transformación digital y la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Ha entrado en vigor legislación sobre la remuneración de la función pública, la educación preescolar, las consultas públicas sobre políticas públicas, el refuerzo de las capacidades de ciberseguridad de los recursos de información estatal y las infraestructuras críticas de información y sobre la política estatal en materia de clima. Se han adoptado la estrategia para el desarrollo de la cultura ucraniana, así como el Plan de Acción para la digitalización de los servicios públicos hasta 2026 y el Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Ucrania también ha adoptado la hoja de ruta sobre la separación de las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP, el plan a largo plazo sobre el sistema de riego y el plan revisado para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico. Se ha creado un sistema e-cabinet mejorado para los usuarios del subsuelo.

(8)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de trece medidas cualitativas y cuantitativas de las dieciséis incluidas en el cuarto tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la UE facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión.

(9)La Comisión considera que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, y en particular los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(10)Ucrania no ha revertido las medidas relacionadas con las medidas para las que Ucrania había logrado el cumplimiento satisfactorio en los tramos anteriores del Plan.

(11)Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del cuarto tramo en relación con trece de las dieciséis medidas en el marco del Plan.

(12)Teniendo en cuenta la difícil situación fiscal a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial del cuarto tramo, que asciende a 3 286 218 317 EUR, según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en consonancia con la evaluación facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj .
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj ).

Bruselas, 30.6.2025

COM(2025) 365 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo

por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania


ANEXO

Evaluación del cumplimiento satisfactorio de las medidas relacionadas con el cuarto tramo del Plan para Ucrania.

RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 6 de junio de 2025 Ucrania presentó la solicitud de pago parcial del cuarto tramo del Plan para Ucrania 1 .  Para apoyar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de las trece medidas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo) 2 .

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las trece medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente.

Como parte del capítulo 1, sobre la reforma de la administración pública, ha entrado en vigor la legislación sobre la reforma de la remuneración de la función pública.

Como parte del capítulo 6, sobre la gestión del patrimonio público, se ha adoptado la hoja de ruta sobre la separación de las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP.

Como parte del capítulo 7, sobre capital humano, ha entrado en vigor la legislación sobre educación preescolar y se ha adoptado la estrategia para el desarrollo de la cultura ucraniana.

Como parte del capítulo 9, sobre descentralización y política regional, ha entrado en vigor la legislación sobre consultas de política pública.

Como parte del capítulo 12, sobre el sector agroalimentario, se ha establecido y puesto en funcionamiento un sistema automatizado de seguimiento público de las relaciones con respecto a la tierra y se ha adoptado el plan a largo plazo sobre el sistema de riego.

Como parte del capítulo 13, sobre la gestión de las materias primas fundamentales, se ha creado y puesto en funcionamiento un sistema e-cabinet mejorado de los usuarios del subsuelo.

Como parte del capítulo 14, sobre transformación digital, ha entrado en vigor la legislación sobre el refuerzo de la ciberseguridad y se han adoptado los planes de acción sobre el uso del espectro radioeléctrico y la digitalización de los servicios públicos.

Como parte del capítulo 15, sobre transición ecológica y protección del medio ambiente, ha entrado en vigor la legislación sobre política climática estatal y se ha adoptado el Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Medida 1.1

Nombre de la medida: Entrada en vigor de los cambios legislativos en la reforma de la remuneración de la función pública 

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Reforma de la remuneración de la función pública

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 1.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:  

«Entrada en vigor de la legislación (incluida la adopción de los actos jurídicos y normativos secundarios necesarios) y que cumpla los principios OCDE/SIGMA pertinentes en materia de administración pública. La legislación se centra en tres ámbitos principales: 

— introducción de una remuneración basada en la clasificación funcional de los puestos; 

— una separación clara de los salarios en partes fijas o garantizadas (no menos del 70 % anual) y variables (no más del 30 % anual);

— reducción del complemento de antigüedad del 50 al 30 %».

La medida 1.1 es la primera de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 1 (Reforma de la administración pública).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Ley ucraniana n.º 4282-IX «sobre modificaciones de determinadas leyes de Ucrania relativas a la aplicación de enfoques unificados de la remuneración de los funcionarios basada en la clasificación del empleo», de 4 de junio de 2025.

3)Copia de la Resolución n.º 1109 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre la preparación para la introducción de condiciones de remuneración de los funcionarios sobre la base de la clasificación de puestos», de 23 de octubre de 2025.

4)Copia de la Resolución n.º 369 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre algunos problemas de clasificación de los puestos de los funcionarios», de 1 de abril de 2025.

5)Copia de la Resolución n.º 668 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre la aprobación del procedimiento de formación del Fondo laboral de los funcionarios del Estado», de 6 de junio de 2025.

6)Copia de la Resolución n.º 1409 del Consejo de Ministros de Ucrania «La cuestión de la remuneración de los funcionarios basada en la clasificación de los puestos en 2025», de 29 de diciembre de 2023.

7)Copia de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania n.º 667 «sobre las modificaciones de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania n.º 1409, de 29 de diciembre de 2023», de 6 de junio de 2025.

8)Copia de la Resolución n.º 419 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre algunos problemas de remuneración de los funcionarios de la autoridad legislativa», de 11 de abril de 2025.

9)Copia de la Orden n.º 128 del presidente del Consejo Supremo de Ucrania «Catálogo de puestos típicos de la función pública en la Secretaría del Consejo Supremo de Ucrania», de 31 de enero de 2025.

10)Copia de la Resolución n.º 414 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre los tipos, tamaños y el procedimiento de indemnización a los ciudadanos en relación con el trabajo que da acceso a secretos de Estado», de 15 de junio de 1994.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 1.1. 

El objetivo de reforma 1 del capítulo 1 (Reforma de la administración pública) es introducir un sistema de remuneración transparente, justo y previsible para la función pública, en consonancia con los principios OCDE/SIGMA pertinentes en materia de administración pública. A tal fin, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.º 4282-IX el 11 de marzo de 2025, que fue firmada por el presidente de Ucrania el 4 de junio de 2025. La Ley entró en vigor el 1 de abril de 2025 y el Derecho derivado pertinente se aprobó el 6 de junio de 2025.

La ley establece un sistema de clasificación funcional obligatoria para cada puesto de la función pública en todos los órganos del Estado. Los puestos se agrupan en familias con un enfoque funcional compartido y cada familia se divide en niveles de complejidad y responsabilidad diferentes.

El Consejo de Ministros aprueba un catálogo nacional de puestos típicos de la función pública y los criterios para asignarle puestos, al tiempo que se adopta una metodología vinculante. Todas las autoridades estatales deben utilizar esta metodología al asignar sus puestos de trabajo al catálogo. Esta clasificación de los puestos de trabajo está directamente vinculada a la retribución, ya que los importes de los sueldos oficiales se fijan en función del catálogo. Cada puesto se evalúa en función de funciones equivalentes en el sector privado de Ucrania y las tablas salariales se actualizan anualmente.

La ley también limita el componente variable de la retribución de un funcionario al 30 % de su salario mensual y anual, lo que garantiza que el componente fijo sea de al menos el 70 % de su salario mensual y anual.

Por último, la ley introduce un límite a la prima de antigüedad: el 2 % del sueldo de un funcionario por cada año natural de experiencia en la función pública, pero no más del 30 % del sueldo oficial en total.

Estos cambios legislativos han hecho avanzar el sistema de remuneración de la función pública ucraniana hacia una mayor armonización con los principios OCDE/SIGMA pertinentes en materia de administración pública, en particular el principio 11: «Los funcionarios públicos están motivados, están remunerados de manera justa y competitiva y tienen buenas condiciones de trabajo». 

Este principio establece que una administración pública debe «promover la igualdad de retribución por un mismo trabajo [...] mediante la determinación del sueldo base en la clasificación profesional. Basa los subsidios y otras prestaciones en criterios objetivos establecidos por la ley y garantiza que no exista ningún tipo de discriminación en la remuneración».

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 6.6

Nombre de la medida: Adopción de la hoja de ruta sobre la separación de las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP  

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Separación de cuentas entre las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP en empresas públicas

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 6.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción y publicación de la hoja de ruta en la que se definan las medidas para la separación estructural obligatoria de las actividades sujetas a OSP y no sujetas a OSP para todas las empresas públicas que participan en OSP. La hoja de ruta se basa en el nivel actual de adopción detectado de los enfoques contables requeridos e incluye medidas operativas para la separación de cuentas de las empresas en las diferentes fases de aplicación de los cambios necesarios. La hoja de ruta describe el modo en que se llevará a cabo la separación de cuentas entre las actividades sujetas a OSP y las no sujetas a OSP en todas las principales empresas públicas clave aprobadas mediante decisión protocolaria del Consejo de Ministros».

La medida 6.6 es la primera de tres medidas de aplicación de la reforma 3 del capítulo 6 (Gestión de los activos públicos). Le siguen la medida 6.7 (prevista para el tercer trimestre de 2025), relativa a la entrada en vigor de los cambios legislativos señalados en la hoja de ruta, y la medida 6.8 (prevista para el cuarto trimestre de 2027), relativa a la presentación de un informe de auditoría independiente sobre la separación estructural de las cuentas en las empresas públicas que participan en OSP.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Orden del Consejo de Ministros n.º 308-r «sobre la aprobación del Plan de Acción sobre la separación de cuentas entre las obligaciones de servicio público y otras actividades en empresas públicas encargadas de obligaciones de servicio público», de 4 de abril de 2025.

3)Copia del «Plan de Acción sobre la separación de cuentas entre obligaciones de servicio público y otras actividades en empresas públicas que tienen encomendadas obligaciones de servicio público» como anexo a la Orden del Consejo de Ministros n.º 308-r, de 4 de abril de 2025, publicada aquí : https://www.kmu.gov.ua/npas/pro-zatverdzhennia-planu-zakhodiv-shchodo-rozmezhuvannia-diialnosti-subiektiv-hospodariuvannia-derzhavnoho-sektoru-ekonomiky-308r-040425.

4)Copia de la Decisión n.º 122 del Consejo de Ministros «sobre la lista de las treinta y tres principales empresas públicas mantenidas en propiedad del Estado», de 29 de noviembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 6.6.

 

El objetivo de la reforma 3 del capítulo 6 (Gestión del patrimonio público) es hacer que las condiciones de competencia sean más justas y converjan en mayor medida con el acervo de la UE, mediante la separación de cuentas entre las actividades relacionadas con las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP en las empresas públicas. A tal fin, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó y publicó un Plan de Acción para la separación de cuentas en las empresas públicas que participan en OSP, en forma de Orden n.º 308-r, de 4 de abril de 2025.

 

El Plan de Acción introduce una definición horizontal de OSP que debe aplicarse a todas las empresas públicas, así como a las empresas privadas que operan en diferentes sectores económicos, como la energía, el transporte y los servicios postales. Esta definición es coherente con la definición de OSP establecida en la política sobre propiedad estatal de Ucrania, adoptada en noviembre de 2024, e incorpora el concepto de servicios de interés económico general (SIEG).

Se prevé que esta definición se transponga al Derecho primario a más tardar en el tercer trimestre de 2025, como parte de los próximos resultados del Plan para Ucrania. En general, el Plan de Acción identifica los cambios legislativos necesarios para poner en práctica la separación de cuentas, especialmente la obligación legal de que las empresas públicas que participan en OSP separen sus cuentas.

 

Además de los cambios legislativos, el Plan de Acción esboza medidas operativas específicas para que las empresas públicas separen sus cuentas de aquí a 2027. Estas medidas incluyen el requisito de que las empresas públicas analicen los ingresos, los gastos, los activos y los pasivos asociados a las OSP y a las actividades comerciales.

Además, las empresas públicas deben publicar en su sitio web una lista de las OSP que se les hayan encomendado. Estas medidas operativas se aplican a todas las empresas públicas que participan en OSP, en particular a las treinta y tres mayores empresas públicas identificadas en la Decisión n.º 122 del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2024.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 7.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre educación preescolar  

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de la educación preescolar

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre la educación preescolar”, en consonancia con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad. La ley se centra en estos ámbitos principales:

— garantías de acceso a la educación preescolar para los niños en la primera infancia y en edad preescolar; 

— normas justas para el funcionamiento de las entidades educativas en el mercado de servicios educativos en el ámbito de la educación preescolar; 

— condiciones de trabajo dignas para los empleados en el ámbito de la educación preescolar; 

las normas para el funcionamiento de una red flexible y eficiente de proveedores de educación preescolar».

La medida 7.2 es la única medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 7 (Capital humano).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Ley ucraniana n.º 3788-IX «sobre la educación preescolar», de 6 de junio de 2024.

3)Copia de la Ley ucraniana n.º 4059-IX «Ley Presupuestaria de 2025», de 19 de noviembre de 2024, por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 3788-IX.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.2.

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 7 (Capital humano) es garantizar el acceso a una educación preescolar de calidad con la intención de aumentar la participación en la población activa de las mujeres con hijos en edad preescolar. A tal fin, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.º 3788-IX sobre la educación preescolar el 6 de junio de 2024. Esta Ley, en su versión modificada por el artículo 31, apartado 2, de la Ley n.º 4059-IX, entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Uno de los principios básicos de la ley es la accesibilidad, que garantiza que los niños tengan acceso a la educación temprana y preescolar, independientemente de su localización y nivel de ingresos. La educación preescolar gratuita se impartirá en instituciones estatales y municipales a todos los niños, con independencia de su situación.

Para mejorar la accesibilidad, la ley expone consideraciones clave para los distintos agentes y organismos que intervienen en la educación preescolar, incluidas las autoridades estatales, los gobiernos locales y los gestores de instituciones de educación preescolar que están relacionadas con la accesibilidad territorial, la proximidad y la adecuación de los edificios para prestar servicios educativos.

La ley introduce un marco general para regular el sistema de educación preescolar y alcanzar la igualdad de condiciones entre los distintos organismos operativos mediante la definición de los principios jurídicos, organizativos y económicos del sistema. Estas nuevas normas se aplican a todos los organismos (públicos y privados) que prestan servicios de educación preescolar. A nivel central, el Gobierno debe desarrollar normas nacionales de educación preescolar. A nivel local, cada centro preescolar desarrollará programas educativos que respeten y cumplan las normas nacionales. Para supervisar la calidad del sistema de educación preescolar y garantizar su conformidad con las normas nacionales, la ley establece un sistema interno y externo de aseguramiento de la calidad.

La ley mejora las condiciones de trabajo de todos los empleados del sector de la educación preescolar, incluidas las disposiciones que regulan la relación entre el personal y los directores de las instituciones. Regula los horarios de trabajo con el objetivo de reducir la carga de trabajo del personal docente. Además, establece la posibilidad de que los gestores de la educación preescolar ofrezcan salarios y recompensas monetarias a sus empleados, más allá de los importes fijados a nivel central.

La ley define responsabilidades, derechos y obligaciones claros para los proveedores de educación preescolar. Para promover los intercambios y las redes, las instituciones de educación preescolar tienen la posibilidad de crear consejos pedagógicos conjuntos que reúnan al personal pedagógico docente de diversas instituciones. La ley también promueve y fomenta la cooperación entre los proveedores de educación preescolar de Ucrania y del extranjero.

En general, la Ley de educación preescolar está en consonancia con los principios generales de la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad. Esto incluye el objetivo general de la ley de establecer un marco jurídico para regular la educación preescolar en Ucrania, así como el objetivo de mejorar la accesibilidad, asequibilidad e inclusividad de los servicios de educación infantil y atención a la infancia.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 7.11

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia para el Desarrollo de la Cultura Ucraniana

Reforma/inversión conexas: Reforma 9. Mejora del desarrollo cultural

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.11 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de una Orden del Consejo de Ministros por la que se aprueba la Estrategia para el Desarrollo de la Cultura Ucraniana. La Estrategia se centra en estos ámbitos principales:

— conservación, protección y promoción del patrimonio cultural y la propiedad pública del pueblo ucraniano como parte integrante del espacio cultural europeo común, y preservación de la memoria nacional; 

— prestación de servicios culturales de alta calidad y accesibles y oportunidades para la realización creativa de las personas; 

— desarrollo de capacidades de las instituciones culturales ucranianas para mejorar la accesibilidad, compartir las mejores prácticas de participación cultural y reforzar las relaciones culturales internacionales; 

— apoyo al sector de las industrias creativas como motor de la innovación social y el empleo, y mejora de las capacidades institucionales de las industrias creativas».

La medida 7.11 es la única medida de la aplicación de la reforma 9 del capítulo 7 (Capital humano).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Resolución n.º 293-r del Consejo de Ministros «sobre la aprobación de la Estrategia para el desarrollo de la cultura en Ucrania para 2025-2030», de 28 de marzo de 2025.

3)Copia de la «Estrategia para el desarrollo de la cultura en Ucrania para 2025-2030» como anexo a la Resolución n.º 293-r, de 28 de marzo de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.11.

El objetivo de la reforma 9 del capítulo 7 (Capital humano) es promover el patrimonio cultural de Ucrania. A tal fin, la Estrategia para el desarrollo de la Cultura en Ucrania para el período hasta 2030 se adoptó mediante la Orden n.º 293-r, de 28 de marzo de 2025.

La estrategia establece los objetivos y las medidas asociadas para el desarrollo de la cultura ucraniana de aquí a 2030. Los objetivos estratégicos son: i) proteger, preservar y promover el patrimonio cultural y los valores culturales del pueblo ucraniano, ii) reforzar el capital humano mediante la mejora de los servicios culturales, iii) mejorar la capacidad institucional de los sectores de la industria cultural y creativa, y iv) seguir integrando la cultura ucraniana en los procesos culturales europeos y mundiales.

Para proteger, preservar y promover el patrimonio cultural, la estrategia incluye medidas de mejora de la gestión del patrimonio cultural tanto para los bienes culturales materiales (muebles e inmuebles) como para los inmateriales.

Estas medidas consisten en revisar el marco regulador de la protección del patrimonio cultural, introducir un sistema eficaz de evaluación de las pérdidas y de los riesgos para los bienes culturales y mejorar el proceso de evacuación de las colecciones museísticas en caso de amenazas para la seguridad.

Otras medidas consisten en desarrollar una infraestructura digital moderna para documentar el patrimonio cultural material e inmaterial, mejorar los métodos de restauración de los bienes culturales inmuebles dañados o destruidos durante las hostilidades, integrar las prácticas culturales en la educación para garantizar la conservación de la memoria histórica nacional e introducir programas educativos para los profesionales del patrimonio cultural.

Con el fin de reforzar el capital humano, la estrategia prevé medidas para mejorar la calidad de los servicios culturales y promover la autorrealización creativa de las personas. Estas medidas se centran en ampliar la accesibilidad a servicios culturales en lengua ucraniana de alta calidad a través de la tecnología digital, facilitar el acceso a la financiación de proyectos en el sector creativo, establecer programas de formación específicos para favorecer el emprendimiento creativo y sensibilizar sobre los derechos de propiedad intelectual de los productos creativos.

Para mejorar la capacidad institucional en el sector cultural, la estrategia incluye medidas para revisar la eficacia de los sistemas de gestión y financiación de las instituciones culturales, mejorar su acceso a los servicios digitales y fomentar las asociaciones intersectoriales.

La estrategia también prevé medidas para seguir integrando la cultura ucraniana a escala europea e internacional. Esto incluye promover la cooperación con las instituciones culturales de los países socios a través de programas de intercambio y cofinanciación de productos creativos, ampliar la presencia de operadores de la industria creativa ucraniana en los mercados internacionales y garantizar la participación activa de Ucrania en las actividades de organizaciones internacionales en los sectores cultural y creativo, por ejemplo, a través del programa Europa Creativa.

Por último, las medidas de apoyo al sector de las industrias creativas incluyen la revisión del sistema de cualificaciones profesionales y la promoción del arte contemporáneo como motor de la innovación social mediante un mejor acceso a la financiación de proyectos de arte contemporáneo a escala nacional y local.

Las medidas también se centran en la mejora de la capacidad, la gestión y los sistemas de financiación de las principales instituciones públicas ucranianas del sector creativo, como la Agencia Estatal de Cine de Ucrania y el Instituto del Libro de Ucrania.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 9.4

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación relativa a las consultas públicas sobre política pública con aplicación diferida

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mayor participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a escala local

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 9.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre consultas públicas”, de aplicación en un plazo de doce meses a partir de la fecha de finalización o levantamiento de la ley marcial en Ucrania. Esta Ley pondrá en marcha un mecanismo jurídico para realizar consultas públicas durante la formulación y ejecución de políticas públicas, a fin de abordar cuestiones de importancia local, que establecerá las condiciones previas para que el proceso de formulación de políticas y toma de decisiones sea coherente, eficaz y eficiente».

La medida 9.4 es la única medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 9 (Descentralización y política regional).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Ley ucraniana n.º 3841-IX «sobre consultas públicas», de 20 de junio de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 9.4.

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 9 (Descentralización y política regional) es aumentar la participación ciudadana y la participación activa en los procesos de toma de decisiones locales. A tal fin, la Ley «sobre consultas públicas» entró en vigor el 20 de junio de 2024, con su aplicación en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de finalización o levantamiento de la ley marcial en Ucrania.

La ley establece el mecanismo jurídico para las consultas públicas i) para el desarrollo, la formación y la aplicación de la política estatal; ii) para abordar cuestiones de importancia local a través de documentos del programa; y iii) para la elaboración de actos jurídicos.

La ley determina los organismos obligados a realizar consultas públicas, los principios generales que deben regir el proceso y la lista de excepciones a esta obligación.

La ley detalla los procedimientos que deben aplicarse a la realización de las consultas públicas, incluidos los formatos en los que deben celebrarse, los plazos mínimos para la participación pública y el procedimiento especial aplicable a las consultas realizadas por el Parlamento ucraniano.

La ley también establece los requisitos para el seguimiento, la notificación y la difusión de las presentaciones y los resultados de una consulta pública.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 12.3

Nombre de la medida: Creación de un sistema automatizado para el control público de las relaciones con respecto a la tierra

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Garantizar un mercado de la tierra funcional

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Se ha puesto en marcha un sistema automatizado para el control público de las relaciones con respecto a la tierra, que funciona en el marco del mantenimiento del Catastro del Suelo del Estado. Se ha puesto en funcionamiento un sistema de geoinformación para la evaluación masiva de tierras como parte del programa informático del Catastro del Suelo del Estado».

La medida 12.3 es la única medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 12 (Sector agroalimentario).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 474 «sobre el control público de las relaciones con respecto a la tierra», de 12 de mayo de 2023.

3)Copia del «Procedimiento para llevar a cabo el seguimiento público de las relaciones con respecto a la tierra y el seguimiento del mercado de tierras como parte del mismo» como anexo a la Resolución n.º 474, de 12 de mayo de 2023.

4)Copia de la Orden del Geocatastro del Estado n.º 120, «sobre la aprobación de la lista de datos de los resultados del seguimiento público de las relaciones con respecto a la tierra», de 31 de marzo de 2025.

5)Copia de la «Lista de datos sobre los resultados del seguimiento público de las relaciones con respecto a la tierra, que son objeto de divulgación», como anexo a la Orden n.º 120, de 31 de marzo de 2025.

6)enlace al sitio web del sistema de seguimiento público de las relaciones con respecto a la tierra: https://monitoring.land.gov.ua/ ;

7)Copia de la Resolución n.º 1078 del Consejo de Ministros «Determinadas cuestiones de la ejecución del proyecto piloto sobre la valoración masiva de terrenos», de 13 de octubre de 2023.

8)Copia del «Procedimiento para la ejecución del proyecto piloto de conducción de la evaluación masiva de tierras» como anexo a la Resolución n.º 1078, de 13 de octubre de 2023.

9)Copia de la Orden del Geocatastro del Estado n.º 121 «sobre la publicación de los resultados del proyecto piloto sobre evaluación masiva de tierras», de 31 de marzo de 2025.

10)Enlace y credenciales de inicio de sesión temporales para el sitio web del «Sistema de geoinformación para la evaluación masiva de tierras» https://e.land.gov.ua/services .

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.3.

 

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 12 (Sector agroalimentario) es mejorar el mercado de la tierra funcional. A tal efecto, se ha establecido un sistema automatizado para el control público de las relaciones con respecto a la tierra y un sistema de geoinformación para la evaluación masiva de tierras.

La interacción de ambos sistemas con otros sistemas de información estatal existentes mejora aún más los mecanismos de control y toma de decisiones en el ámbito de las relaciones con respecto a la tierra. Ambos sistemas permiten determinar los precios de transacción de las relaciones con respecto a la tierra (compra, arrendamiento y subarrendamiento de tierras) y sientan las bases para seguir mejorando el sistema fiscal de conformidad con las prácticas fiscales mundiales sobre bienes inmuebles.

El «Procedimiento para el control público de las relaciones con respecto a la tierra y el control del mercado de la tierra como parte del mismo» (en lo sucesivo, «el procedimiento de control de la tierra»), aprobado por la Resolución del Consejo de Ministros n.º 474 «sobre el control público de las relaciones con respecto a la tierra», de 12 de mayo de 2023, especifica que el sistema automatizado para el control público de las relaciones con respecto a la tierra permite la recogida, el almacenamiento, la agregación y la publicación automatizados de información sobre el estado de las relaciones con respecto a la tierra.

 

De conformidad con el procedimiento de control de la tierra, la Orden del Geocatastro del Estado n.º 120, de 31 de marzo de 2025, aprobó una lista de datos que debían publicarse de forma generalizada (textual, gráfica, cartográfica o tabular) dentro del programa informático del sistema automatizado de control público de las relaciones con respecto a la tierra. Se puede acceder al sistema a través de la página web: https://monitoring.land.gov.ua/. Las principales funcionalidades del sistema son de acceso público. A los usuarios registrados se les conceden funcionalidades adicionales.

 

El sistema automatizado de control público de las relaciones con respecto a la tierra se ha puesto en funcionamiento, pero se introducirá por fases. En el momento de la evaluación, el sistema se encontraba en una fase de funcionamiento experimental en condiciones reales para comprobar las funcionalidades y detectar posibles errores o vulnerabilidades.

El «Procedimiento para la ejecución del proyecto piloto para la realización de la evaluación masiva de tierras», aprobado por la Resolución del Consejo de Ministros n.º 1078 «Determinadas cuestiones de la ejecución del proyecto piloto de valoración masiva de tierras», define el sistema de geoinformación para la evaluación masiva de tierras como una herramienta para automatizar el proceso de realización y actualización de las valoraciones de tierras para parcelas individuales y para garantizar el acceso público a los resultados. También exige que el sistema de geoinformación se integre en el software del Catastro del Suelo del Estado.

 

La Orden del Geocatastro del Estado n.º 121 «sobre la publicación de los resultados del proyecto piloto sobre evaluación masiva de tierras», de 31 de marzo de 2025, autoriza la publicación en el sitio web del Geocatastro del Estado de los últimos resultados de la valoración masiva de terrenos agrícolas, basados en un modelo de regresión. El sistema de geoinformación para la evaluación masiva de tierras puede consultarse a través del sitio web del Geocatastro del Estado: https://e.land.gov.ua/services .

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 12.7

Nombre de la medida: Adopción del plan a largo plazo sobre el sistema de riego

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Desarrollo a largo plazo del sistema de riego para aumentar la resiliencia del sector frente al cambio climático

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.7 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción del “Plan a largo plazo para el desarrollo del sistema de riego”. El plan se centra en estos ámbitos principales: 

— prioridades en el sector del riego basadas en un análisis de todos los beneficios económicos; 

— adaptación a la estrategia para el sector hídrico y a los principios de gestión del agua basados en la cuenca hidrográfica; 

— indicación de las necesarias inversiones públicas y de otro tipo y de la necesidad de una mayor privatización; — dimensión de la gobernanza/gestión del sector; 

— evaluación medioambiental que debe llevarse a cabo para cualquier proyecto de rehabilitación o construcción en consonancia con la recomendación de la UE sobre la evaluación de impacto ambiental, la evaluación estratégica medioambiental y la legislación ucraniana en esta materia».

La medida 12.7 es la única medida de la aplicación de la reforma 5 del capítulo 12 (Sector agroalimentario).

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Orden del Consejo de Ministros n.º 280-p «sobre la aprobación del plan a largo plazo para el desarrollo del complejo de riego de Ucrania hasta 2050», de 25 de marzo de 2025.

3)Copia del «Plan a largo plazo para el desarrollo del complejo de riego de Ucrania hasta 2050» como anexo a la Orden n.º 280- P, de 25 de marzo de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.7.

El objetivo de la reforma 5 del capítulo 12 (Sector agroalimentario) es garantizar una planificación a largo plazo de las infraestructuras de riego de manera sostenible, a fin de fomentar la resiliencia al cambio climático en el sector agroalimentario. A tal fin, el Consejo de Ministros adoptó el Plan a largo plazo para el desarrollo del complejo de riego de Ucrania hasta 2050 (en lo sucesivo, «el Plan») mediante la Orden n.º 280-p, de 25 de marzo de 2025.

El Plan define las prioridades clave para el sector del riego, sobre la base de un análisis de todos sus beneficios económicos. Fija la dirección para el desarrollo de la infraestructura de riego de aquí a 2050, con objetivos y actividades para la primera fase de aplicación hasta 2030. Esta fase inicial se centrará en proyectos piloto en las provincias de Odesa, Mykolaiv y Zaporiyia.

El Plan también incluye actividades para promover la agricultura sostenible y mitigar el impacto del cambio climático. Estima los beneficios económicos de la primera fase de ejecución en tres ámbitos principales: 2 371,6 millones UAH (aprox. 51,3 millones EUR) de ingresos procedentes del aumento de los rendimientos en tierras de regadío adicionales; 587,5 millones UAH (aprox. 12,7 millones EUR) en ahorros derivados de la reducción de las pérdidas de agua y 445 millones UAH (aprox. 9,6 millones EUR) en ahorros de energía en las estaciones de bombeo.

 

El Plan está en consonancia con la Estrategia del Agua de Ucrania para el período hasta 2050, aprobada por el Consejo de Ministros en 2022, y con los principios de gestión del agua por cuencas. El desarrollo de la infraestructura de riego se llevará a cabo de acuerdo con los planes hidrológicos de cuenca, garantizando la preservación de los recursos hídricos.

El Plan destaca la necesidad de inversiones públicas y de otro tipo, así como de una mayor privatización. La ejecución del Plan requerirá una inversión de 4 644,3 millones UAH (aprox. 100,5 millones EUR). Las estimaciones preliminares del Plan indican que se necesitarán otros 24 360,9 millones UAH (aprox. 527,2 millones EUR) de instituciones financieras internacionales e inversores privados para desarrollar la infraestructura de regeneración.

El Plan prevé que las principales instalaciones de la infraestructura sigan siendo propiedad del Estado y sean gestionadas por el Estado, en aras del interés público. También prevé que el 60 % de los sistemas de riego regionales y el 100 % de los sistemas de riego locales se transfieran a organizaciones usuarias de agua o a propietarios privados. Esto permitirá a los agricultores invertir de forma independiente en infraestructuras de riego. Los preparativos para la privatización de las estaciones de bombeo concluirán en 2030.

El Plan se centra en la mejora de la gobernanza y la estructura de gestión del sector del riego. La infraestructura de riego se gestionará como un sistema unificado e integrado tecnológicamente, coherente con los límites ecológicos. Las funciones de gestión del agua se separarán de las funciones de infraestructura de riego.

El Plan prevé la creación de organizaciones de usuarios del agua, con un papel más importante en la gobernanza del sector. También incluye medidas para mejorar las capacidades de los organismos autónomos locales, las administraciones estatales locales y los productores agrícolas en la gestión de los sistemas de riego y en la aplicación de tecnologías modernas en el sector del riego.

El seguimiento nacional de la ejecución del Plan se llevará a cabo anualmente, mientras que cada cinco años se llevará a cabo una revisión exhaustiva de sus objetivos y prioridades.

Se llevarán a cabo evaluaciones medioambientales para proyectos de rehabilitación o construcción en consonancia con las recomendaciones de la UE en la zona, ya que el Plan se ejecutará de conformidad con las Leyes de Ucrania sobre evaluación ambiental estratégica y sobre evaluación del impacto ambiental.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 13.5

Nombre de la medida: Creación de un sistema e-cabinet mejorado de usuarios del subsuelo

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de los procedimientos administrativos

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 13.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Existe un sistema e-cabinet funcional y mejorado de usuarios del subsuelo, con funcionalidades adicionales de acceso al registro estatal de permisos especiales para el uso del subsuelo, que permite solicitar y obtener licencias electrónicas (extracto del Registro) y proporciona acceso a datos geológicos digitales».

La medida 13.5 es la primera de tres medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 13 (Gestión de materias primas fundamentales). Le siguen la medida 13.3 (prevista para el segundo trimestre de 2025), relativa a la publicación de una cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales y la medida 13.4 (prevista para el segundo trimestre de 2025), sobre la puesta en marcha de licitaciones internacionales con arreglo al acuerdo de producción compartida que garanticen su transparencia.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Orden n.º 602 del Servicio Estatal de Geología y Subsuelo de Ucrania «sobre la introducción en actividades de ensayo de determinados componentes del Sistema Electrónico Estatal Unificado de Información Geográfica para el Uso del Subsuelo», de 26 de diciembre de 2024.

3)Copia de la Orden del Servicio Estatal de Geología y Subsuelo de Ucrania n.º 109 «sobre la puesta en funcionamiento comercial del Registro Estatal de Permisos Especiales de Uso del Subsuelo», de 1 de abril de 2025.

4)Copia de la licencia para el uso de productos de software en los que se basan los nuevos componentes del Sistema Electrónico Estatal Unificado de Información Geográfica.

5)copia del certificado de finalización de las obras;

6)enlace al sistema e-cabinet mejorado: https://nadra.gov.ua/entrance.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.5.

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 13 (Gestión de materias primas fundamentales) es optimizar el procedimiento y reducir la carga administrativa para los inversores potenciales. La meta principal es mejorar la transparencia, la rapidez y la rentabilidad de las nuevas decisiones de inversión. A tal fin, se ha puesto en funcionamiento el sistema e-cabinet mejorado (el Registro Estatal de Permisos Especiales para el Uso de Subsuelo) para uso comercial mediante la Orden n.º 109 del Servicio Estatal de Geología y Subsuelo de Ucrania. Puede consultarse en el sitio web del Servicio Estatal de Geología y Subsuelo de Ucrania: E-cabinet del Portal Geológico Estatal.  

El sistema e-cabinet mejorado ofrece funcionalidades adicionales para acceder a datos geológicos digitales y permite registrar información sobre permisos especiales para el uso del subsuelo.

El registro incluye información sobre la fecha, el período de validez y los motivos para expedir un permiso especial de uso del subsuelo, así como sus prórrogas y modificaciones. También describe el tipo y la finalidad del uso del subsuelo, la información sobre el emplazamiento del subsuelo, la fuente de financiación de las obras que debe realizar el usuario del subsuelo durante el uso del subsuelo (fondos públicos o privados), las condiciones especiales, los detalles de la propiedad, la información sobre la aprobación de la autorización y los detalles del acuerdo de uso del subsuelo o del acuerdo de producción compartida.

A partir del 1 de abril de 2025, se expide electrónicamente un permiso especial de uso del subsuelo (licencia electrónica) como extracto del registro, que se genera a través del e-cabinet del Sistema Unificado de Información Geográfica, el e-cabinet del usuario del subsuelo y los e-cabinets de la Plataforma Ambiental Unificada «EcoSystem». En el momento de la evaluación, la información que figura en el extracto del registro está actualizada.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 14.1

Nombre de la medida: Adopción del plan revisado para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico en Ucrania

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Infraestructuras digitales seguras y eficientes

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 14.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la modificación de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania “sobre la aprobación del plan para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico en Ucrania”. Esta Resolución define las tecnologías radioeléctricas cuyo uso está permitido en Ucrania, con la definición de las bandas de radiofrecuencias y los servicios radioeléctricos a los que corresponden, así como las condiciones de finalización de su desarrollo y uso, así como la lista de tecnologías radioeléctricas prometedoras para su aplicación en Ucrania, con la definición de las bandas de radiofrecuencias y los servicios radioeléctricos a los que corresponden, así como las condiciones de su aplicación en consonancia con el acervo de la UE».

La medida 14.1 es una de las dos medidas de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 14 (Transformación digital). Se aplica paralelamente a la medida 14.2 (también prevista para el primer trimestre de 2025), relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre el refuerzo de las capacidades de ciberseguridad de los recursos de información estatales y las infraestructuras críticas de información.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Resolución n.º 1253 del Consejo de Ministros «sobre las modificaciones del Plan para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico en Ucrania», de 1 de noviembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 14.1.

 

El objetivo de la reforma 1 en el capítulo 14 (Transformación digital) es reforzar la ciberseguridad en el proceso de transformación digital. A tal fin, el Consejo de Ministros adoptó una Resolución que contiene un plan revisado para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico. La Resolución adoptada modifica la Resolución n.º 1340 del Consejo de Ministros «sobre la aprobación del Plan para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico en Ucrania», de 19 de diciembre de 2023.

 

El Plan revisado define las tecnologías radioeléctricas admisibles para ser utilizadas en Ucrania, especificando las bandas y servicios de radiofrecuencias correspondientes. También establece condiciones para poner fin a su desarrollo y uso, al tiempo que establece una lista de tecnologías radioeléctricas prometedoras junto con sus bandas de radiofrecuencias y servicios radioeléctricos asociados, lo que ayudará a Ucrania a mejorar su panorama de telecomunicaciones en consonancia con el acervo de la UE.

 

La armonización estratégica de Ucrania debe fomentar una mayor innovación en el sector de las telecomunicaciones. Además, la adopción del Plan modificado es crucial para establecer una política eficiente del espectro radioeléctrico destinada a reducir posibles interferencias, mejorar la seguridad y optimizar el uso de las radiofrecuencias disponibles.

En general, esta Resolución contribuye al compromiso de Ucrania de lograr la paridad tecnológica con la UE, impulsando así su transformación digital.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 14.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre el refuerzo de las capacidades de ciberseguridad de los recursos de información estatales y las infraestructuras críticas de información

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Infraestructuras digitales seguras y eficientes

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 14.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de los actos legislativos respectivos para adaptarse al marco SRI y SRI 2 [en concreto la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2)]. Las leyes y ordenanzas se centran en estos ámbitos principales: 

— regular la aplicación obligatoria de medidas destinadas a crear un marco jurídico adecuado para la aplicación de medidas con el fin de prevenir, detectar y reprimir los actos de agresión en el ciberespacio en el contexto de la guerra de la Federación de Rusia contra Ucrania; 

— aumentar el nivel de protección de los recursos de información estatales y de las infraestructuras críticas de información contra los ciberataques; 

— mejorar el marco regulador en el ámbito de la ciberseguridad y la protección de la información con el fin de reforzar las capacidades del sistema nacional de ciberseguridad para luchar contra las ciberamenazas».

La medida 14.2 es la segunda y última medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 14 (Transformación digital). Se aplica en paralelo a la medida 14.1 (también prevista para el primer trimestre de 2025) sobre la adopción de un plan revisado para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico en Ucrania.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Ley ucraniana n.º 4336-IX «sobre las modificaciones de determinadas leyes de Ucrania sobre protección de la información y ciberdefensa de los recursos de información estatales, objetos de infraestructuras críticas de información», de 27 de marzo de 2025.

3)Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 447 «sobre las modificaciones relativas a la ciberseguridad de los recursos de información estatales e infraestructuras críticas de información a determinadas resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania», de 28 de marzo de 2025.

4)Copia del protocolo de compromiso entre el Ministerio de Transformación Digital de Ucrania, el Servicio Estatal de Comunicaciones Especiales y Protección de la Información de Ucrania y la Comisión Nacional de Regulación Estatal de Comunicaciones Electrónicas, Espectro Radioeléctrico y Prestación de Servicios Postales, de 28 de mayo de 2025.

 

Análisis 

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 14.2. 

 

El objetivo de la reforma 1 en el capítulo 14 (Transformación digital) es reforzar la ciberseguridad en el proceso de transformación digital. A tal fin, el Parlamento ucraniano aprobó la Ley ucraniana n.º 4336-IX «sobre las modificaciones de determinadas leyes de Ucrania sobre protección de la información y ciberdefensa de los recursos de información estatales, objetos de infraestructuras críticas de información», de 27 de marzo de 2025. La Ley entró en vigor el 18 de abril de 2025.

La Ley introduce medidas de ciberseguridad, a partir de los principios de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2). La Ley debe mejorar la capacidad general del sistema nacional de ciberseguridad para abordar y mitigar las ciberamenazas.

Establece un marco nacional resiliente y coherente destinado a prevenir, detectar y contrarrestar la ciberagresión en el contexto de la invasión rusa de Ucrania. A tal fin, la Ley establece un sistema nacional de intercambio de información sobre ciberincidentes, ciberataques y ciberamenazas. La Ley prevé la identificación de las principales partes interesadas, como los organismos que gestionan infraestructuras críticas y los recursos de información estatal, así como la delimitación de sus obligaciones.

También describe las responsabilidades de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) y de las autoridades competentes con respecto a la recogida, protección y divulgación de información pertinente. Además, la Ley crea un sistema nacional de respuesta a incidentes de ciberseguridad, que establece funciones y responsabilidades claras a escala nacional, sectorial, regional y funcional, junto con procedimientos para garantizar una coordinación eficaz entre estos agentes.

La ley tiene por objeto reforzar la protección de los recursos de información estatales y de las infraestructuras críticas de información contra los ciberataques. Exige la introducción de un sistema de detección de vulnerabilidades específico para los sistemas de información y comunicaciones que gestionan recursos de información estatal o dan servicio a instalaciones de infraestructuras críticas. Estas medidas están concebidas para facilitar la detección proactiva de amenazas y su corrección en todos los activos tecnológicos esenciales.

La Ley introduce una reforma del régimen normativo que regula la ciberseguridad y la protección de la información. El marco normativo incluye requisitos para la protección cibernética y de la información, así como procedimientos para aplicar medidas de seguridad en los sistemas de información y comunicaciones que procesan información estatal o datos con acceso restringido. Además, la Ley establece requisitos generales para las cualificaciones profesionales y la verificación de antecedentes del personal que desempeña funciones de ciberseguridad, en particular del que gestiona información sensible o crítica.

También exige la puesta en marcha de programas de formación estructurados, ejercicios periódicos y sesiones informativas específicas para los profesionales de la ciberseguridad. Estas actividades de desarrollo de capacidades se extienden a las personas encargadas de salvaguardar las infraestructuras críticas y a las que desempeñan funciones de alto nivel en la Administración del Estado, garantizando así un alto nivel de preparación y resiliencia.

La descripción de la reforma 1 del capítulo 14 (Transformación digital) se refiere también a la adopción de actos legislativos que allanen el camino hacia la implantación del conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G. A tal fin, el 28 de mayo de 2025 se adoptó un protocolo de compromiso entre las autoridades competentes. El protocolo establece una hoja de ruta estructurada para iniciar la aplicación de las recomendaciones de ciberseguridad de las redes 5G de la Comisión Europea, en la que se señalan y evalúan los riesgos actuales y emergentes, se adapta la legislación nacional a los requisitos de la UE y se efectúan consultas con la Comisión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y los Estados miembros.

Exige la adopción de los cambios legislativos necesarios, la designación de proveedores de alto riesgo con las correspondientes restricciones de uso y la emisión de directrices detalladas para los operadores de comunicaciones electrónicas.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 14.3

Nombre de la medida: Adopción del Plan de Acción para la digitalización de los servicios públicos hasta 2026

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Digitalización de los servicios públicos

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 14.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Ordenanza del Consejo de Ministros de Ucrania acerca de la aprobación del Plan de Acción para la digitalización de los servicios públicos hasta 2026. El Plan de Acción se centra en estos ámbitos principales: 

— la recuperación; 

— la educación; 

— la sanidad; 

— los servicios para veteranos; 

— los miembros de las fuerzas armadas;

— las aduanas;

— la esfera social electrónica».

La medida 14.3 es la primera de las dos medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 14 (Transformación digital). Le sigue la medida 14.4 (prevista para el segundo trimestre de 2026) sobre la entrada en vigor del acto jurídico de apoyo a los sistemas de identificación electrónica en consonancia con el Reglamento eIDAS.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Orden del Consejo de Ministros n.º 263-p «sobre la aprobación del Plan de Acción para la transición de los servicios públicos al formato electrónico de aquí a 2026», de 21 de marzo de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 14.3.

 

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 14 (Transformación digital) es simplificar la interacción entre el Estado y los ciudadanos mediante la digitalización de los servicios públicos. A tal fin, el Consejo de Ministros aprobó un Plan de Acción mediante la Ordenanza n.º 263-p, de 21 de marzo de 2025, que se centra en los siguientes ámbitos clave: recuperación, educación, asistencia sanitaria, servicios para veteranos, militares, aduanas y la esfera social electrónica. El Plan de Acción prevé la transición de determinados servicios públicos al formato electrónico en estos ámbitos clave de aquí a 2026.

 

En cuanto a la recuperación, el Plan de Acción tiene por objeto facilitar el acceso a la información sobre daños y perjuicios a los derechos no patrimoniales de las personas, mejorando así la eficiencia. En cuanto a la educación, el plan introduce la expedición electrónica de certificados, garantizando un reconocimiento seguro y accesible de los logros educativos. En cuanto a la asistencia sanitaria, el plan pretende mejorar la digitalización aplicando buenas prácticas de fabricación para los medicamentos y permitiendo la expedición electrónica de licencias para la producción y venta de medicamentos.

El Plan de Acción también se centra en mejorar los servicios para los veteranos facilitando el tratamiento electrónico de la condición de veterano y las pensiones de invalidez. En el caso de los militares, el plan incluye la gestión digital de las prestaciones, como la vivienda y las pensiones.

Además, el plan tiene por objeto racionalizar los procedimientos aduaneros mediante la presentación y la gestión electrónicas de las licencias y permisos.

Por último, en el ámbito social, el plan hace hincapié en la prestación digital de servicios esenciales, como el registro y la gestión en línea de los derechos de vivienda.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 15.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre la política climática estatal

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Política climática

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre los principios básicos de la política climática estatal”. La ley se centra en estos ámbitos principales:

— objetivos y principios básicos de la política climática estatal; 

— órganos de gobierno en el ámbito del cambio climático; 

— planificación estratégica en el ámbito del cambio climático; 

— mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivos climáticos; 

— marco nacional para el seguimiento de la aplicación de políticas y medidas y la formulación de previsiones en el ámbito del cambio climático; 

— Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono; 

— sistema nacional de inventario de las emisiones antropógenas por fuente y de su absorción por sumideros de gases de efecto invernadero; 

— cooperación internacional en el ámbito del cambio climático».

La medida 15.2 es la primera de tres medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente). Le siguen la medida 15.4 (prevista para el tercer trimestre de 2025), sobre la adopción de la segunda contribución determinada a escala nacional de Ucrania al Acuerdo de París, y la medida 15.3 (prevista para el cuarto trimestre de 2025), sobre la adopción de la Resolución relativa al Consejo Científico y de Expertos sobre Cambio Climático y Conservación de la Capa de Ozono.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia de la Ley ucraniana n.º 3991-IX «sobre los principios básicos de la política estatal sobre el clima», de 30 de octubre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.2.

El objetivo de la reforma 2 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente) es crear una arquitectura para la gobernanza climática, así como un mecanismo adecuado para el desarrollo y la aplicación de la política estatal en materia de cambio climático en Ucrania. A tal fin, la política climática estatal de Ucrania descrita en la Ley n.º 3991-IX define los mecanismos y objetivos clave para la gobernanza climática.

La política climática estatal de Ucrania tiene por objeto lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, con un objetivo intermedio de reducción de al menos el 65 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990. Las ambiciones a medio plazo incluyen la reducción de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, el aumento del uso de energías renovables, la reducción de la intensidad energética global y el fomento de las tecnologías hipocarbónicas. Los objetivos a largo plazo, de conformidad con el Acuerdo de París, se centran en mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C y se esfuerzan por alcanzar un límite de 1,5 °C. Los principios rectores de la política climática estatal de Ucrania hacen hincapié en la igualdad de género, la responsabilidad diferenciada y la neutralidad climática. Otros principios clave incluyen dar prioridad a la eficiencia energética y aplicar el principio de que quien contamina paga.

Los principales órganos rectores de la política climática estatal son el Parlamento ucraniano, el Consejo de Ministros y los órganos ejecutivos centrales específicos, como el consejo científico y de expertos. El Parlamento es responsable de definir los principios básicos de la política climática estatal y de ejercer el control parlamentario de su aplicación. Esto incluye la recepción de informes anuales de situación del Consejo de Ministros.

La política establece un sistema nacional en el que las autoridades ejecutivas centrales informan anualmente al Consejo de Ministros sobre la aplicación y los resultados de las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos, garantizando la armonización con las obligaciones nacionales e internacionales.

El Consejo Científico y de Expertos evalúa estas políticas en aras de la eficacia y el cumplimiento, proporcionando previsiones, mientras que el seguimiento de los resultados se integra en los informes gubernamentales y se utiliza para ajustar las políticas cuando es necesario.

El Consejo de Ministros se encarga de priorizar y ejecutar la política climática estatal intersectorial, coordinar los esfuerzos entre los ministerios competentes y emitir actos jurídicos que respalden la política, como las contribuciones de Ucrania al Acuerdo de París.

Los órganos ejecutivos centrales se encargan de formular y aplicar políticas estatales en ámbitos específicos definidos en la política estatal sobre el clima. El Consejo de Ministros debe actualizar cada cinco años la «Estrategia a largo plazo para el desarrollo hipocarbónico de Ucrania» con el fin de garantizar un enfoque dinámico y sensible al cambio climático.

Los mecanismos para alcanzar los objetivos climáticos incluyen instrumentos fiscales diseñados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como impuestos, subvenciones e incentivos para la adopción de tecnologías hipocarbónicas. Además, se establecen mecanismos de apoyo específicos para ayudar a las empresas a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, lo que implica asistencia financiera o técnica para fomentar la transición hacia operaciones más sostenibles.

El Consejo Científico y de Expertos evalúa las políticas estatales en relación con los objetivos y principios de la política estatal en materia de clima. También evalúa la eficacia de los instrumentos fiscales para la mitigación del cambio climático.

La política climática estatal de Ucrania consolida aún más el sistema nacional ya existente para el inventario de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero desde un punto de vista jurídico como proceso dirigido por el órgano ejecutivo central para la protección del medio ambiente, lo que garantiza la transparencia, la exactitud y el cumplimiento de las normas internacionales.

Exige informes nacionales anuales sobre emisiones y absorciones, elaborados y publicados por dicho órgano o una institución autorizada, con contribuciones de datos de las autoridades públicas y las empresas.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 15.5

Nombre de la medida: Adopción del Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mecanismos de mercado de tarificación del carbono

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania “sobre la aprobación del Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. La adopción del Plan de Acción garantizará que se definan: 

— las fases de aplicación del RCDE; 

— los plazos de dichas fases; 

— la infraestructura necesaria; 

— medidas organizativas».

La medida 15.5 es la primera de dos medidas de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente). Le sigue la medida 15.6 (prevista para el segundo trimestre de 2025) sobre la reanudación del sistema obligatorio de seguimiento, notificación y verificación.

Pruebas aportadas

1)Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)Copia del Decreto del Consejo de Ministros n.º 146-r «sobre la aprobación del Plan de Acción para la creación de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», de 21 de febrero de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.5.

El objetivo de la reforma 3 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente) es fomentar el desarrollo de mecanismos de mercado para la tarificación del carbono. A tal fin, el Plan de Acción para el «establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero» es un paso hacia la aplicación de mecanismos de mercado para la tarificación del carbono en Ucrania.

El Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Ucrania describe dos fases principales de aplicación, cada una con tareas, plazos, responsabilidades y actualizaciones de los avances específicos. La fase preparatoria se centra en las consultas con las partes interesadas y en el desarrollo y la adopción de la legislación necesaria, al tiempo que se mejora la infraestructura técnica, en particular el sistema de seguimiento, notificación y verificación, que es un requisito previo crucial para el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE).

Esta fase incluye la elaboración de propuestas legislativas iniciales sobre el RCDE para ajustarse a los requisitos de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo las particularidades nacionales, así como el establecimiento de un glosario de términos, la designación de una institución responsable del seguimiento y la designación de un organismo de ejecución.

Entre 2025 y 2028 se elaborará un proyecto de ley sobre el RCDE, con modificaciones de la normativa sobre seguimiento, notificación y verificación que tendrán lugar entre 2025 y 2027. Entre 2026 y 2028 se elaborarán documentos metodológicos que describan el marco del RCDE. La fase operativa implica el pleno funcionamiento del sistema, que empezará antes de tres años después de la finalización o levantamiento de la ley marcial en Ucrania.

El Plan de Acción hace hincapié en el desarrollo de infraestructuras esenciales para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la UE. Esto incluye garantizar la funcionalidad operativa del sistema de seguimiento, notificación y verificación en un plazo de dos años a partir de la finalización o levantamiento de la ley marcial, lo que implica la obtención de datos verificados sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de todas las instalaciones cubiertas.

Además, entre 2025 y 2026 se creará un registro unificado relacionado con el sistema de seguimiento, notificación y verificación. Para apoyar estos esfuerzos, en 2026 se iniciarán programas de formación. Estas mejoras de las infraestructuras tienen por objeto facilitar la primera fase operativa del RCDE en Ucrania de aquí a 2028, en consonancia con unos objetivos más amplios para la gestión sistemática y eficiente de las emisiones.

El Plan de Acción incluye varias medidas organizativas para facilitar su aplicación. Estas medidas se centran en fomentar una plataforma inclusiva y transparente para implicar a las partes interesadas, garantizando así que la diversidad de perspectivas y conocimientos especializados contribuyan al desarrollo del sistema. Además, el Plan de Acción hace hincapié en la colaboración permanente con la UE, en particular en el contexto del proceso de adhesión de Ucrania a la UE, para armonizar los esfuerzos con las normas y prácticas de la UE.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

(1)

Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj ).

(2)

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj ). Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CONSIL%3AST_9492_2024_ADD_1&qid=1716536456361 .