COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.6.2025
COM(2025) 365 final
2025/0195(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
2025/0195 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, y en particular su artículo 26, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (el «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (el «Plan»). Este Plan establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.
(2)Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación con arreglo al Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de dicha Decisión.
(3)La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de un préstamo.
(4)De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.
(5)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 11 939 263 363 EUR a Ucrania en los tres primeros tramos del Plan, de los cuales se han desembolsado 3 400 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 8 307 021 428 EUR en forma de préstamos. En virtud del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 625 259 677 EUR de los tres primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.
(6)De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 6 de junio de 2025, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago de una parte del cuarto tramo de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 3 286 218 317 EUR. La solicitud iba acompañada de una serie de documentos que demuestran el cumplimiento satisfactorio de trece medidas así como de todos los otros documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.
(7)De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, Ucrania proporcionó, junto a su solicitud de pago, pruebas que demuestran el cumplimiento satisfactorio de las trece medidas previstas para el primer trimestre de 2025. Estas trece medidas se refieren a diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos a la reforma de la administración pública, la gestión de los activos públicos, el capital humano, la descentralización y la política regional, el sector agroalimentario, la gestión de las materias primas fundamentales, la transformación digital y la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Ha entrado en vigor legislación sobre la remuneración de la función pública, la educación preescolar, las consultas públicas sobre políticas públicas, el refuerzo de las capacidades de ciberseguridad de los recursos de información estatal y las infraestructuras críticas de información y sobre la política estatal en materia de clima. Se han adoptado la estrategia para el desarrollo de la cultura ucraniana, así como el Plan de Acción para la digitalización de los servicios públicos hasta 2026 y el Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Ucrania también ha adoptado la hoja de ruta sobre la separación de las obligaciones de servicio público (OSP) y las actividades no sujetas a OSP, el plan a largo plazo sobre el sistema de riego y el plan revisado para la atribución y el uso del espectro radioeléctrico. Se ha creado un sistema e-cabinet mejorado para los usuarios del subsuelo.
(8)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de trece medidas cualitativas y cuantitativas de las dieciséis incluidas en el cuarto tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la UE facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión.
(9)La Comisión considera que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, y en particular los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
(10)Ucrania no ha revertido las medidas relacionadas con las medidas para las que Ucrania había logrado el cumplimiento satisfactorio en los tramos anteriores del Plan.
(11)Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del cuarto tramo en relación con trece de las dieciséis medidas en el marco del Plan.
(12)Teniendo en cuenta la difícil situación fiscal a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial del cuarto tramo, que asciende a 3 286 218 317 EUR, según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en consonancia con la evaluación facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente