COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.7.2025
COM(2025) 331 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) al nuevo Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Foro Internacional de la IV Generación (GIF) es un marco para la cooperación internacional en investigación y desarrollo (I+D) que se puso en marcha en 2001 por iniciativa de los Estados Unidos de América. Su objetivo es aunar los esfuerzos para crear nuevos diseños de sistemas de energía nuclear, que proporcionen un suministro fiable de energía, tratando de manera adecuada al mismo tiempo los problemas de seguridad nuclear, minimización de los residuos, no proliferación y percepción pública.
El 30 de julio de 2003, mediante la Decisión C(2002) 4287 de la Comisión, Euratom se adhirió a la iniciativa GIF al firmar su Carta (en lo sucesivo, «la Carta»), que los signatarios iniciales habían firmado en 2001. La participación de Euratom en la Carta quedó prorrogada a raíz de la Decisión C(2011) 4504 de la Comisión, de 29 de junio de 2011. El período inicial de diez años quedó en ese momento sustituido por un período indefinido, a menos que se le pusiera fin por unanimidad o en caso de retirada de un signatario. La Carta no contiene ninguna disposición sobre intercambios financieros o asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes
Con el fin de aplicar la Carta, la mayoría de los miembros del GIF suscribieron un «Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación» (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco de 2005») jurídicamente vinculante, en el que se establecen las condiciones para que la cooperación se detalle en los instrumentos subsiguientes, denominados acuerdos de sistema y acuerdos de proyecto. Euratom se adhirió al Acuerdo Marco de 2005 mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante la Agencia de la Energía Nuclear (AEN) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París el 10 de febrero de 2006. Euratom confirmó a su Centro Común de Investigación (JRC) como agencia ejecutiva para coordinar la participación de Euratom en el GIF, de conformidad con el artículo III., apartado 2, del Acuerdo Marco de 2005. Mediante la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco de 2005, cualquier Estado miembro, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas podrían canalizar contribuciones directas a proyectos de I+D del GIF.
El Acuerdo Marco de 2005 entró en vigor el 28 de febrero de 2005 por un período de diez años y se prorrogó el 26 de febrero de 2015 por otros diez. La prórroga fue firmada por Euratom el 16 de noviembre de 2016. En virtud del acuerdo de prórroga, las partes que no pudieron firmar la prórroga antes del 28 de febrero de 2015 podían seguir colaborando de forma transitoria en el marco de los acuerdos de sistema y de proyecto.
Francia y el Reino Unido ya habían firmado el Acuerdo Marco de 2005 antes de la adhesión a Euratom (Francia había completado sus procedimientos de adhesión y el Reino Unido no lo había hecho). En aras de la coherencia, se adjuntó a la Decisión 14929/05 del Consejo, por la que se aprobaba la adhesión inicial de Euratom al Acuerdo, la siguiente declaración de Euratom:
«Al convertirse en Parte de este Acuerdo Marco, Euratom participará plenamente en todas las actividades de colaboración y deliberación comprendidas en él, así como en todo acuerdo de sistema del que sea signatario. Euratom y sus Estados miembros Partes del Acuerdo Marco –en la actualidad, Francia y el Reino Unido– armonizarán sus posiciones antes de adoptar cualquier decisión significativa en la aplicación del Acuerdo Marco y de los acuerdos de sistema pertinentes.».
Esta misma declaración se transmitió con el instrumento de adhesión de Euratom al Acuerdo de 2005.
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, se convirtió en Parte del Acuerdo Marco por derecho propio mediante ratificación en octubre de 2018.
Las actuales Partes en el Acuerdo Marco de 2005 son: Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Euratom, Francia, la Federación de Rusia, Japón, Sudáfrica, Suiza, el Reino Unido y la República de Corea. Argentina y Brasil también firmaron la Carta, pero no se adhirieron al Acuerdo Marco de 2005; se consideran «miembros no activos» del GIF.
El Acuerdo Marco de 2005 expirará el 28 de febrero de 2025. A principios de 2023, varios miembros del GIF expresaron su preocupación por el hecho de que el marco actual no es adecuado para el futuro, en particular debido a la situación geopolítica tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, lo que impide una colaboración fructífera con una de las actuales Partes en el Acuerdo Marco de 2005. En la reunión del Grupo Político del GIF de abril de 2023, el Grupo Político encargó a su presidente que, para abordar estas cuestiones, desarrollara opciones distintas de una prórroga mediante una modificación. El depositario del Acuerdo Marco (AEN/OCDE) informó a la Parte afectada (la Federación de Rusia) de la intención de las otras Partes de no proseguir su colaboración con ella.
El presidente del Grupo Político del GIF (Estados Unidos para el período 2022-2024) trabajó con los vicepresidentes (Canadá, Francia, Japón y la República de Corea), el director técnico (puesto ocupado por los Estados Unidos) y el director político (puesto ocupado por el Reino Unido) y elaboró un plan para proseguir la cooperación iniciada en virtud de la Cartacon arreglo a un nuevo Acuerdo Marco, que firmarán las Partes en el Acuerdo Marco de 2005 que así lo deseen.
El plan propuesto por el Grupo Político para garantizar la continuidad del trabajo actualmente llevado a cabo por los miembros del GIF que así lo deseen prevé un nuevo Acuerdo Marco, que entrará en vigor inmediatamente después de la finalización del actualmente vigente, y persigue los mismos objetivos científicos y técnicos.
Las negociaciones y los debates sobre el proyecto del nuevo Acuerdo Marco del GIF, que debería entrar en vigor el 1 de marzo de 2025, se iniciaron a iniciativa del presidente del Grupo Político del GIF. Entre enero y abril de 2024 se celebraron rondas de negociación presenciales y en línea, en las que participaron todas las Partes actuales (representadas por sus agencias ejecutivas), excepto la Federación de Rusia, China y Sudáfrica (aunque estas dos últimas fueron invitadas). El único objetivo del nuevo Acuerdo Marco es crear un marco jurídicamente vinculante que permita el trabajo de I+D a nivel de proyecto.
Habida cuenta del plazo limitado para los debates preparatorios que condujeron a la apertura de negociaciones (de diciembre de 2023 a enero de 2024), el JRC participó como agencia ejecutiva y representante de Euratom en el Grupo Político y no como representante designado de Euratom en la negociación del nuevo Acuerdo Marco.
La agencia ejecutiva australiana se declaró en la misma situación que Euratom.
Se invitó a las agencias ejecutivas de Australia y Euratom a las rondas de negociación en calidad de observadores. Por lo tanto, se les permitió formular observaciones y participar en los debates, pero no proponer modificaciones ni añadir texto para el nuevo Acuerdo Marco. A tal fin, Euratom se coordinó con Francia, representada por su agencia ejecutiva, la Comisaría de Energía Atómica y Energías Alternativas (CEA), encargada por el Gobierno francés de negociar en nombre de Francia.
Las negociaciones se centraron en tres cuestiones principales de fondo:
i) Un mecanismo para proseguir la misma colaboración en materia de investigación iniciada en virtud del Acuerdo Marco de 2005 mediante un instrumento renovado («el Acuerdo Marco de 2025»), que estaría abierto a la firma de todas las Partes actuales excepto una (la Federación de Rusia).
ii)
Un mecanismo que tuviera en cuenta los diferentes plazos de los procedimientos internos de ratificación y aceptación de las Partes (en particular los de Euratom) para convertirse en Partes en el nuevo instrumento. Esto garantizaría que el nuevo instrumento no estuviera abierto a ninguna nueva adhesión durante un período inicial (fijado como tres años por el artículo XIV del proyecto de Acuerdo Marco de 2025), durante el cual las Partes actuales podrían completar sus procedimientos de adhesión.
iii)
Un mecanismo que garantizaría la continuidad técnica de las actividades iniciadas en virtud de la Carta y del Acuerdo Marco de 2005 sin reabrir los debates sobre qué entidades (en particular, las agencias ejecutivas) podrían adherirse al nuevo instrumento y a todos los subacuerdos de Derecho internacional privado que se renovarían sobre la base de dicho instrumento.
A través de su agencia ejecutiva, la Comisión pudo formular observaciones, debatir las cuestiones pertinentes con las agencias ejecutivas autorizadas y garantizar que no se introdujeran nuevas disposiciones sustantivas. La redacción del Acuerdo Marco de 2025 tiene por objeto garantizar sus principales objetivos: desarrollar conceptos para uno o varios sistemas de IV generación y evitar la entrada en el GIF de entidades no deseadas o no verificadas.
Las delegaciones prestaron la debida atención a la participación de Euratom y la agencia ejecutiva de Francia se coordinó con Euratom a lo largo de las negociaciones.
La Comisión consideró que la propuesta de renovación del Acuerdo marco de 2005 sería aceptable para Euratom y, por lo tanto, decidió presentarla al Consejo, de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom.
La adhesión propuesta al Acuerdo Marco de 2025 no tendría consecuencias financieras para el presupuesto de la UE. Las actividades del Acuerdo Marco de 2025 se financiarían con cargo a los programas marco de Investigación y Formación de Euratom.
Para garantizar la continuidad de los proyectos de investigación realizados en virtud del Acuerdo Marco de 2005 y en los que participan el JRC de la Comisión y las organizaciones de investigación de los Estados miembros, se propone que la Comisión celebre la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco de 2025 en su nombre.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Programa de Investigación y Formación de Euratom (2021-2025) abarca la investigación y la innovación nucleares y es un programa de financiación complementario de Horizonte Europa. La participación del JRC en el GIF como agencia ejecutiva de Euratom tiene un mandato explícito en el Programa de Investigación y Formación de Euratom (véase el apartado 2 sobre subsidiariedad).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Véase el siguiente punto.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Aunque la participación en proyectos del GIF se financiará con cargo al presupuesto actual de la UE en el marco del Programa Marco de Investigación de Euratom, para convertirse en Parte en el Acuerdo Marco de 2025 se requiere el refrendo del Consejo, ya que se trata de un acuerdo internacional al que Euratom se adherirá.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El anexo del Reglamento (EURATOM) 2021/765 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 establece explícitamente que:
«Las actividades enumeradas en el presente anexo engloban también la cooperación internacional en materia de investigación e innovación nucleares para usos pacíficos, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua, con el fin de proporcionar beneficios claros y significativos para la Unión, sus ciudadanos y el medio ambiente. Esto incluye la cooperación internacional a través de marcos multilaterales. En su condición, formalmente reconocida, de agente ejecutivo de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF), el JRC seguirá facilitando y coordinando la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de investigación y formación del GIF y su participación en dichas actividades. La contribución a las actividades del GIF en el marco del Programa Euratom se centrará en las actividades de investigación y formación en materia de seguridad tecnológica, protección radiológica, control de seguridad y no proliferación que sean específicas de los sistemas de cuarta generación.».
•Proporcionalidad
•Elección del instrumento
La adhesión al Acuerdo Marco requiere el refrendo del Consejo en virtud del artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La investigación en el marco del Acuerdo Marco de 2025 se financiará con cargo al presupuesto del Programa de Investigación y Formación de Euratom.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La participación de Euratom en el GIF se inscribe en el marco de las actividades del Programa de Investigación y Formación de Euratom. El anexo II del Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo establece las vías de repercusión y los indicadores clave de las vías de repercusión correspondientes que estructurarán el seguimiento del rendimiento del Programa de Investigación y Formación de Euratom en términos de consecución de sus objetivos específicos.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los artículos I, II y III del Acuerdo Marco de 2025 son los mismos que los artículos correspondientes del Acuerdo Marco de 2005, salvo algunas modificaciones menores de la redacción.
Los artículos VI, VII y X del Acuerdo Marco de 2025 son idénticos a los artículos correspondientes del Acuerdo Marco de 2005.
Se ha modificado ligeramente la redacción del artículo IX. Se ha añadido una letra b) al artículo IX del Acuerdo Marco de 2025, que permite que la información científica y tecnológica se ponga a disposición del público de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte.
El artículo XI del Acuerdo Marco de 2025 es idéntico al artículo XI del Acuerdo Marco de 2005, salvo algunos cambios de poca importancia.
El artículo XIII se ha reformulado en aras de la claridad.
Los artículos IV, V, XII, XIV y XV son nuevos, ya que introducen los mecanismos necesarios para los fines previstos por el Acuerdo Marco de 2025.
En concreto:
Relación con la Carta
El título del nuevo instrumento permanece inalterado: «Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación» (documento adjunto 4). No obstante, los considerandos dejan claro que se trata de un nuevo instrumento.
Los considerandos se refieren al Acuerdo Marco de 2005 utilizando la formulación actual «que expira el 28 de febrero de 2025». Esto se debe a que los tres primeros signatarios tienen la intención de firmar el Acuerdo renovado antes de que expire el Acuerdo de 2005. Sin embargo, la entrada en vigor del Acuerdo Marco de 2025 no se fijará hasta el 1 de marzo de 2025, como muy pronto.
Durante las negociaciones se debatió si la renovación del Acuerdo Marco podía considerarse una novación. Se trata de un concepto aplicado principalmente en el Derecho contractual y no en el Derecho internacional. La novación transfiere los derechos y obligaciones en virtud de un contrato a otra Parte. En este caso, algunas de las Partes iniciales no desean seguir colaborando con una Parte inicial. No hay transferencia de derechos y obligaciones, sino que algunas de las Partes iniciales optan por no renovar el instrumento inicial mediante una modificación y en lugar de ello celebran un nuevo acuerdo, con un número reducido de Partes. Por lo tanto, se considera que se trata simplemente de un nuevo Acuerdo Marco, que comienza (inmediatamente) después de la expiración del antiguo Acuerdo Marco.
Dado que la Carta del GIF es un instrumento político sin fecha de finalización, se consideró un riesgo animar a las Partes que tenían la intención de firmar el Acuerdo Marco de 2025 a retirarse del Acuerdo Marco de 2005. Algunas Partes (que no han sido invitadas o no tienen intención de firmar el nuevo Acuerdo Marco) podrían haber permanecido en la Carta y haber establecido una estructura paralela del GIF. Por este motivo, el Acuerdo Marco de 2025 se desvincula de la Carta como un compromiso político, pero mantiene su valor histórico. Para ello, la estructura de gobernanza del GIF ha tenido que volver a establecerse en el Acuerdo Marco de 2025, ya que el Acuerdo Marco de 2005 se basaba en la estructura de gobernanza de la Carta, tal como se refleja en el artículo IV del Acuerdo Marco de 2025.
Lo más importante es que el artículo IV sienta las bases para la continuación ininterrumpida de las actividades del GIF por parte de las entidades invitadas («un Estado o una organización internacional que figure en el anexo C del presente Acuerdo Marco») durante un período de tres años, a fin de permitir procedimientos de ratificación o conclusión más largos o complejos, como en el caso de Euratom.
Importancia y función del anexo C
La lista de Estados y organizaciones internacionales y sus agencias ejecutivas previstas que figura en el anexo C garantiza que ninguna entidad no deseada o no verificada (Estado o agencia ejecutiva) pueda firmar el Acuerdo Marco ni ninguno de los acuerdos renovados de sistema y de proyecto. Las disposiciones pertinentes se establecen en el artículo V (en particular el apartado 8 en lo que se refiere a las entidades que aún no son signatarias) y en el artículo XII (en virtud del cual solo las entidades que figuran en el anexo C pueden firmar el nuevo Acuerdo Marco o adherirse a él). En particular, el mecanismo establecido en el artículo XII, apartado 4, letra b), tiene por objeto garantizar que ningún Estado admitido a firmar el Acuerdo Marco pueda proponer como agencia ejecutiva a una entidad potencialmente no deseada (por ejemplo, una empresa privada bajo su jurisdicción). En caso de que un Estado signatario o una organización internacional propongan una entidad no identificada como «agencia ejecutiva prevista» en el anexo C, las demás Partes dispondrán de un plazo de noventa días para oponerse a la propuesta.
Del mismo modo, de conformidad con el artículo XII, apartado 4, letra a), los signatarios iniciales (son necesarios tres para la entrada en vigor del Acuerdo) solo pueden designar como agencias ejecutivas a las entidades que figuran como «agencias ejecutivas previstas» en el anexo C.
Esto era necesario para evitar cualquier interferencia de las Partes invitadas a firmar el Acuerdo pero que no han participado en su negociación y que puede que no compartan necesariamente la intención común de las Partes que participaron en las negociaciones.
El artículo XV (Continuación de la colaboración) garantiza la continuidad sin fisuras de las actividades técnicas en curso iniciadas en el marco de los acuerdos de sistema y los acuerdos de proyecto. Este artículo prevé, por una parte, la interrupción total o la «ruptura clara y neta» de todos los acuerdos actuales de sistema y de proyecto del Acuerdo Marco de 2005. La colaboración no se llevará a cabo en el marco del Acuerdo Marco de 2005, sino que se mantendrá en el marco del nuevo Acuerdo Marco de 2025 a través de acuerdos de sistema y acuerdos de proyecto renovados (de conformidad con el artículo V del Acuerdo Marco de 2025). Por otra parte, y se trata de un aspecto importante para Euratom, esta colaboración puede continuar con las entidades de Estados u organizaciones internacionales que figuran en el anexo C que aún no sean Partes en el Acuerdo Marco de 2025. Esta disposición, junto con la posibilidad de ser invitadas al Grupo Político y a otras reuniones, proporciona a las Partes tiempo suficiente para completar sus procedimientos de adhesión.
Cabe señalar que los acuerdos de proyecto están abiertos a cualquier entidad privada (incluso a entidades privadas que no estén bajo la jurisdicción de ninguna de las Partes). No obstante, dicha participación estará sujeta a la aprobación de las Partes representadas en el Grupo Político, tal como se establece en el artículo V, apartado 7, letra b).
La estructura de colaboración del GIF cuenta con dos memorandos de entendimiento (en lo sucesivo, «memorandos»), que abordan la colaboración en dos sistemas del GIF para los que aún no se han celebrado acuerdos de sistema. Estos memorandos no tienen fecha de finalización, por lo que todas las agencias ejecutivas deben retirarse de los memorandos que figuran en el anexo B, y se les anima a celebrar nuevos memorandos en virtud del nuevo Acuerdo Marco para lograr el objetivo de colaborar con las que así lo deseen (en consonancia con el artículo V, apartado 1, letras b) y c), y el artículo V, apartado 11.
Euratom no podrá adherirse a acuerdos de sistema ni a memorandos (cuya firma está reservada a las agencias ejecutivas) hasta que se adhiera al Acuerdo Marco de 2025, pero podrá llevar a cabo actividades en relación con los acuerdos de proyecto que figuran en el anexo B.
Lenguas originales
El Acuerdo se redacta como un único original, en lenguas inglesa y francesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Los Gobiernos de Canadá y Francia han revisado la traducción francesa (documento adjunto 5).
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) al nuevo Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Japón, la República de Corea, Sudáfrica, los Estados Unidos de América y el Reino Unido pusieron en marcha el Foro Internacional de la IV Generación (GIF) como un esfuerzo internacional de cooperación para llevar a cabo la investigación y el desarrollo necesarios para probar la viabilidad y el rendimiento de los sistemas nucleares de cuarta generación y ponerlos a disposición para su despliegue industrial de aquí a 2030;
(2)Posteriormente, Suiza firmó la Carta del GIF en 2002 y la República Popular China y la Federación de Rusia lo hicieron en 2006;
(3)Euratom se adhirió al GIF el 30 de julio de 2003 mediante la firma de la Carta del GIF;
(4)La cooperación y el intercambio de información a nivel internacional en I+D de tecnología nuclear previstos por el GIF requerían un marco jurídico que proporcionara seguridad jurídica a los participantes, en particular con vistas a la protección de los derechos generados durante los trabajos de investigación como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual;
(5)A tal fin, las Partes en el GIF celebraron un Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones para la cooperación y para los acuerdos de sistemas y proyectos subsiguientes, al que Euratom se adhirió en 2006;
(6)En 2015, el Acuerdo Marco se prorrogó por otros diez años y expirará el 28 de febrero de 2025;
(7)Con el fin de garantizar la continuidad de los proyectos de investigación en curso y de las actividades del GIF, los Estados que son Parte en el Acuerdo Marco y que deseaban cooperar mutuamente negociaron una renovación del Acuerdo Marco, habida cuenta de la situación geopolítica actual;
(8)La contribución de Euratom a los proyectos de I+D del GIF permanecerá dentro del ámbito de aplicación de las decisiones del Consejo sobre el Programa Marco de Investigación y Formación de Euratom;
(9)Cualquier Estado miembro, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas pueden canalizar sus contribuciones directas a estos proyectos de I+D a través de la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco;
(10)Por consiguiente, debe aprobarse la celebración del nuevo Acuerdo Marco por parte de la Comisión Europea, en nombre de Euratom.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Queda aprobada la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de Euratom, del «Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación» adjunto.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.7.2025
COM(2025) 331 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) al nuevo Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación
ACUERDO MARCO
DE
COLABORACIÓN INTERNACIONAL
EN LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE
SISTEMAS DE ENERGÍA NUCLEAR DE IV GENERACIÓN
ACUERDO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERNACIONAL EN
LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE
SISTEMAS DE ENERGÍA NUCLEAR DE IV GENERACIÓN
Las Partes en el presente Acuerdo Marco,
CONSIDERANDO el previsto incremento de la demanda energética mundial y la contribución que el desarrollo y la utilización de tecnologías y combustibles innovadores pueden aportar para dar una respuesta sostenible a la futura demanda energética mundial;
CONSIDERANDO que la cooperación de muchos países en la investigación y el desarrollo de sistemas de energía nuclear avanzados de próxima generación contribuirá al progreso hacia la realización de tales sistemas;
DESEOSAS de continuar, a través del presente Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Marco»), la labor del Foro Internacional de la IV Generación (en lo sucesivo denominado «GIF»), que ha sentado las bases para la colaboración internacional en materia de investigación y desarrollo para la próxima generación de sistemas de energía nuclear, conocidos como «sistemas de IV generación»;
RECONOCIENDO el trabajo previo del GIF llevado a cabo en virtud del Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación, celebrado en Washington el 28 de febrero de 2005, tal como se modifica por el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación que entró en vigor el 26 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco del GIF de 2005»), que expira el 28 de febrero de 2025, así como la Carta del Foro Internacional de la IV Generación, abierta a la firma en junio de 2001, que creó originalmente el GIF, y la Carta del Foro Internacional de la IV Generación, abierta a la firma en enero de 2011, que prolongó la cooperación del GIF (en lo sucesivo, «Carta del GIF»);
RECONOCIENDO que la finalidad de la Carta del GIF está relacionada con el desarrollo de proyectos de uno o más sistemas de IV generación con la intención de que estos sistemas se autoricen, construyan y funcionen de manera que suministren fiablemente energía de precio competitivo al país en el que se utilicen tales sistemas, tratando de manera adecuada los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear.
OBSERVANDO la importancia de la Carta del GIF en la creación del GIF y del Acuerdo Marco del GIF de 2005 en las colaboraciones resultantes anteriores al presente Acuerdo Marco;
OBSERVANDO que, tras la entrada en vigor del Acuerdo Marco del GIF de 2005, la gobernanza del GIF siempre se ha gestionado, como cuestión práctica, a través del Acuerdo Marco del GIF de 2005;
DESEOSAS de garantizar que, de cara al futuro, el presente Acuerdo Marco proporcione la única estructura de gobernanza para todas las actividades relacionadas con el GIF;
CONSIDERANDO que el GIF ha completado «Una hoja de ruta tecnológica para los sistemas de energía nuclear de IV generación: informe técnico del plan» (A Technology Roadmap for Generation IV Nuclear Energy Systems: Technical Roadmap Report, diciembre de 2002, documento disponible en inglés), actualizado en 2014, donde se señalan los seis sistemas de IV generación más prometedores, así como la investigación y el desarrollo necesarios para que estos sistemas lleguen a su madurez técnica;
CONSIDERANDO que ministerios, departamentos, agencias u otras entidades de las Partes en el Acuerdo Marco del GIF de 2005 han participado en acuerdos de sistemas, acuerdos de proyecto y memorandos de entendimiento (en lo sucesivo, «memorandos») coherentes con el Acuerdo Marco del GIF de 2005 en relación con los seissistemas de IV generación más prometedores;
RECONOCIENDO el valor de una estructura de gobernanza del GIF compuesta por un Grupo Político, un Grupo de Expertos y una Secretaría;
OBSERVANDO que los sistemas de IV generación identificados son: el reactor rápido refrigerado por gas, el reactor rápido refrigerado por plomo, el reactor de sales fundidas, el reactor rápido refrigerado por sodio, el reactor refrigerado por agua supercrítica y el reactor de muy alta temperatura;
HACIENDO HINCAPIÉ en la investigación y el desarrollo colaborativos de los sistemas de IV generación, previamente identificados en la Carta del GIF y el Acuerdo Marco del GIF de 2005 y realizados a través de ellos, incluidas las siguientes actividades de cooperación:
·Determinar los posibles ámbitos de colaboración multilateral en los sistemas de IV generación.
·Fomentar proyectos colaborativos de investigación y desarrollo.
·Establecer directrices para las colaboraciones y la comunicación de sus resultados.
·Revisar periódicamente los progresos realizados y formular recomendaciones sobre la dirección de los proyectos colaborativos de investigación y desarrollo.
·Establecer y revisar periódicamente un inventario de los ámbitos potenciales en los que es necesaria la investigación.
·Llevar a cabo otras actividades para avanzar en la consecución de los objetivos del GIF que puedan determinarse conjuntamente.
DESEOSAS de facilitar la continuación de investigación y desarrollo con el objetivo de acelerar la demostración y el despliegue de los sistemas de IV generación realizados por las Partes y sus ministerios, departamentos, organismos y otras entidades, junto con los sectores empresarial, universitario, gubernamental y no gubernamental de la comunidad investigadora internacional, a fin de avanzar en los seis sistemas de IV generación identificados; y
OBSERVANDO el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, tal y como ha sido revisado y modificado;
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
Artículo I
Objetivo
1)El objetivo del presente Acuerdo Marco consiste en establecer un nuevo marco para continuar la cooperación internacional con el fin de fomentar y facilitar la consecución de la finalidad y la visión del GIF: el desarrollo de proyectos de uno o más sistemas de IV generación que puedan autorizarse, construirse y funcionar de manera que suministren fiablemente energía de precio competitivo a los países en que sea posible utilizar tales sistemas, tratando de manera adecuada los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear.
2)La cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco se llevará a cabo solo con fines pacíficos, según los objetivos de no proliferación y las correspondientes obligaciones internacionales de las Partes, así como sobre los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad.
Artículo II
Formas de cooperación
La cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco podrá incluir, aunque sin restringirse a ello, las siguientes modalidades:
a)investigación y desarrollo tecnológico conjuntos;
b)intercambio de información técnica sobre actividades y métodos científicos y técnicos, así como sobre resultados de investigación y desarrollo;
c)asistencia en la organización de demostraciones tecnológicas, en particular con participantes adecuados de la industria;
d)realización de ensayos y experimentos conjuntos;
e)participación de personal (científicos, ingenieros y otros especialistas) en experimentos, análisis, diseño y otras actividades de investigación y desarrollo realizadas en centros de investigación, instituciones universitarias, laboratorios y otras instalaciones;
f)intercambio o préstamo de muestras, materiales y equipos para efectuar experimentos, pruebas y evaluaciones;
g)organización de seminarios, conferencias científicas y otras reuniones, así como participación en ellos;
h)contribuciones financieras para la utilización de las instalaciones experimentales necesarias, y
i)formación y perfeccionamiento de científicos y expertos técnicos.
Artículo III
Aplicación
1)Las Partes fomentarán y facilitarán, en su caso, el establecimiento de contactos directos y la cooperación entre organismos gubernamentales, academias científicas, universidades, centros científicos y de investigación, instituciones, empresas privadas y organizaciones intergubernamentales.
2)Cada Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos XII o XIV del presente Acuerdo Marco, según proceda, se designará a sí misma o designará a uno o varios de sus ministerios, departamentos, organismos u otras entidades como agencia o agencias ejecutivas para cumplir el objetivo establecido en el artículo I del presente Acuerdo Marco. Las agencias ejecutivas figuran en el anexo A del presente Acuerdo Marco (en lo sucesivo denominado «anexo A»). En aras de la claridad, los anexos A, B y C forman parte integrante del presente Acuerdo Marco.
3)Una Parte podrá proponer la modificación del anexo A para designar agencias ejecutivas adicionales para esa Parte o para modificar sus agencias ejecutivas mediante notificación escrita al depositario (mencionado en el artículo XI del presente Acuerdo Marco). El depositario distribuirá la notificación de la modificación propuesta a las Partes y a sus agencias ejecutivas. La modificación propuesta entrará en vigor al cabo de un período de noventa días a partir de la fecha en que el depositario difunda la notificación de la modificación propuesta, siempre que ninguna Parte ni agencia ejecutiva debidamente autorizada haya notificado al depositario en el plazo de noventa días que se opone a dicha modificación. En caso de que el depositario reciba tal objeción, la modificación propuesta no entrará en vigor. En aras de la claridad, dicha adición o modificación no se interpretará en modo alguno como una modificación sujeta a los procedimientos previstos en el artículo XII, apartado 9, del presente Acuerdo Marco.
Artículo IV
Gobernanza del GIF
1)Las Partes reconocen que la Carta del GIF no proporciona una estructura de gobernanza para las actividades de las agencias ejecutivas ni del GIF, en particular con respecto al presente Acuerdo Marco. Las Partes entienden que la Carta del GIF no representa un compromiso político entre ellas.
2)Las Partes establecen una estructura de gobernanza del GIF compuesta por un Grupo Político, un Grupo de Expertos y una Secretaría. El Grupo Político estará compuesto por representantes de cada Parte y adoptará políticas para la aplicación del presente Acuerdo Marco. Tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, el Grupo Político procurará adoptar políticas iniciales basadas en las vigentes al expirar el Acuerdo Marco del GIF de 2005 para facilitar la continuidad de la colaboración iniciada en virtud del Acuerdo Marco del GIF de 2005, de conformidad con el presente Acuerdo Marco.
3)Las Partes convienen en que, durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, que solo podrá prorrogarse una vez por un período de un año por decisión unánime de las Partes, un Estado o una organización internacional mencionados en el anexo C del presente Acuerdo Marco (en lo sucesivo denominado «el anexo C») que aún no sea Parte en el presente Acuerdo Marco:
a)será invitado a que su representante o representantes designados observen las reuniones del Grupo Político y del Grupo de Expertos; y
b)será invitado a que su representante o representantes designados observen otras reuniones del GIF de conformidad con las políticas que adopte el Grupo Político.
Artículo V
Acuerdos conexos
1)Las Partes reconocen que la cooperación en virtud del Acuerdo Marco del GIF de 2005 se llevó a cabo con arreglo a los acuerdos de sistema, los acuerdos de proyecto y los memorandos enumerados en el anexo B del presente Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «el anexo B»). Las Partes tienen la intención de proseguir la cooperación de manera similar, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco. Tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco:
a)las Partes procurarán que sus agencias ejecutivas firmen nuevos acuerdos de sistema y acuerdos de proyecto basados en los que figuran en el anexo B y, en su caso, alentarán a las entidades públicas y privadas a que se adhieran a esos nuevos acuerdos de proyecto y participen en ellos;
b)las Partes harán que sus agencias ejecutivas se retiren de los memorandos que figuran en el anexo B y alentarán a las organizaciones que hayan designado para firmar los memorandos a que se retiren de ellos; y
c)las Partes procurarán que sus agencias ejecutivas firmen nuevos memorandos basados en los que figuran en el anexo B y, en su caso, alentarán a dichas organizaciones designadas a participar en los nuevos memorandos.
2)Las Partes se asegurarán de que:
a)podrá haber un solo acuerdo de sistema por cada uno de los sistemas de IV generación, y
b)en caso de que una Parte haya identificado más de una agencia ejecutiva, solo una de estas podrá ser signataria de un acuerdo de sistema determinado.
3)Las Partes se asegurarán de que cada acuerdo de sistema sea coherente con las disposiciones del presente Acuerdo Marco y establezca un marco de cooperación para planificar y realizar los trabajos de investigación y desarrollo necesarios a fin de determinar la viabilidad y las características del sistema de IV generación correspondiente.
4)Las Partes velarán por que cada acuerdo de sistema aborde lo siguientes aspectos:
a)la colaboración que debe llevarse a cabo;
b)la gestión de las actividades de investigación y desarrollo emprendidas para alcanzar los objetivos del GIF;
c)las disposiciones financieras;
d)la protección, utilización y divulgación de información confidencial de base, y
e)la protección y la asignación adecuadas y eficaces de los derechos de propiedad intelectual creados o proporcionados durante la cooperación cubierta por el presente Acuerdo Marco y la resolución de conflictos sobre estos derechos.
5)Las Partes velarán por que cada acuerdo de sistema disponga que, en caso de incompatibilidad entre el acuerdo de sistema y el presente Acuerdo Marco, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo Marco.
6)Las Partes velarán por que cada acuerdo de sistema se ejecute mediante uno o más acuerdos de proyecto relativos a proyectos de investigación y desarrollo elaborados para contribuir a determinar la viabilidad y las características del sistema de IV generación correspondiente al proyecto.
7)Las Partes se asegurarán de que:
a)las agencias ejecutivas puedan ser signatarias de acuerdos de proyecto, y
b)otras entidades de los sectores público y privado puedan convertirse en signatarias de acuerdos de proyecto por decisión consensuada del Grupo Político y de conformidad con las políticas pertinentes del Grupo Político, teniendo en cuenta la recomendación del correspondiente comité directivo del sistema.
8)Cada acuerdo de proyecto deberá tratar aspectos como los siguientes (sin ánimo de exhaustividad): el ámbito de los trabajos, el coste estimado, el calendario propuesto, las responsabilidades de gestión del proyecto, loa derechos de propiedad intelectual, los requisitos de presentación de informes, la retirada de signatarios y, en su caso, las condiciones relativas a la continuidad de la colaboración de los Estados u organizaciones internacionales indicados en el anexo C con las entidades que figuran en el artículo XV, apartado 2, letra c), del presente Acuerdo Marco, cuando dichos Estados u organizaciones internacionales aún no sean Partes en el presente Acuerdo Marco.
9)Las Partes velarán por que cada acuerdo de proyecto sea coherente con las disposiciones del acuerdo de sistema al que se refiera el proyecto en cuestión y se rija por el, y que sea coherente con el presente Acuerdo Marco.
10)Las Partes velarán por que todos los acuerdos de sistema dispongan que, en caso de incoherencia entre el acuerdo de sistema y un acuerdo de proyecto, prevalezcan las disposiciones del acuerdo de sistema. Las Partes velarán además por que cada acuerdo de proyecto establezca que, en caso de incoherencia entre el acuerdo de sistema o acuerdo de proyecto, por una parte, y el presente Acuerdo Marco, por la otra, prevalezca el presente Acuerdo Marco.
11)Las Partes velarán por que cada memorando sea coherente con las disposiciones del presente Acuerdo Marco y disponga que, en caso de incoherencia entre el memorando y el presente Acuerdo Marco, prevalezca el presente Acuerdo Marco.
Artículo VI
Facilitación de la circulación de personas, equipos y
materiales y utilización de los datos
En relación con la cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco, cada Parte, en la medida permitida por sus obligaciones internacionales y normativa nacional:
a)facilitará la entrada en su territorio (y la salida del mismo) del personal, equipos y materiales de las otras Partes que sean pertinentes y se utilicen en la cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco, y
b)facilitará el intercambio y la utilización de los datos científicos y técnicos procedentes de la investigación y el desarrollo efectuados con arreglo al presente Acuerdo Marco.
Artículo VII
Disponibilidad de recursos
Las actividades de cada Parte con arreglo al presente Acuerdo Marco estarán supeditadas a la disponibilidad de los fondos, personal y demás recursos pertinentes.
Artículo VIII
Colaboración de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
Cada Parte efectuará las actividades de cooperación cubiertas por el presente Acuerdo Marco según la normativa aplicable a la que esté sujeta.
Artículo IX
Divulgación de información
La información científica y tecnológica procedente de las actividades de cooperación cubiertas por el presente Acuerdo Marco, que no sea información que no debe hacerse pública por motivos comerciales, industriales o de seguridad nacional:
a)se pondrá a disposición de la comunidad científica mundial a través de los canales habituales y según los procedimientos normales de las Partes y sus respectivos ministerios, departamentos, organismos y otras entidades participantes, y
b)podrá ponerse a disposición del público de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte.
Artículo X
Resolución de conflictos
1)Todo conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá mediante consultas entre las Partes afectadas.
2)Todo conflicto entre dos o más signatarios de un acuerdo de proyecto podrá resolverse con arreglo a los métodos establecidos en el acuerdo de proyecto con que todos los signatarios del acuerdo de proyecto manifiesten su conformidad por escrito.
Artículo XI
Depositario
1)El original del presente Acuerdo Marco será depositado en la Secretaría General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que queda designada como depositario. El depositario desempeñará sus funciones de acuerdo con el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969.
2)Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo XII del presente Acuerdo Marco, el depositario enviará una copia compulsada del presente Acuerdo Marco a la Secretaría General de las Naciones Unidas para su registro y publicación según lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, celebrada en San Francisco el 26 de junio de 1945; de igual manera, enviará copias compulsadas de las eventuales modificaciones del presente Acuerdo Marco que entren en vigor.
Artículo XII
Entrada en vigor, modificación, vigencia y terminación
1)El presente Acuerdo Marco estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones internacionales mencionados en el anexo C y entrará en vigor en la fecha en que tres de dichos Estados u organizaciones internacionales hayan indicado su consentimiento a quedar vinculados y, como muy pronto, el 1 de marzo de 2025.
2)El consentimiento a quedar vinculadas se indicará mediante firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o mediante firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida por el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el depositario.
3)Con respecto a cualquier Estado u organización internacional mencionados en el anexo C que manifieste su consentimiento a quedar vinculado después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, letra b), del presente artículo, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma, sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el depositario.
4)Tras manifestar su consentimiento a quedar vinculado, cada Estado u organización internacional mencionado en el anexo C se designará a sí mismo o a uno o varios de sus ministerios, departamentos, organismos u otras entidades como agencia o agencias ejecutivas para cumplir el objetivo establecido en el artículo I del presente Acuerdo Marco, del siguiente modo:
a)Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente apartado, dicho Estado u organización internacional se designará a sí mismo o a uno o varios de sus ministerios, departamentos, organismos u otras entidades indicadas en el anexo C como agencia o agencias ejecutivas.
b)Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, dicho Estado u organización internacional podrá proponer la designación de agencias ejecutivas que no figuren en el anexo C. En tales circunstancias, el depositario distribuirá la notificación de la designación propuesta a las Partes y a sus agencias ejecutivas. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor para ese Estado u organización internacional tras un período de noventa días a partir de la fecha en que el depositario difunda la notificación de la designación propuesta, siempre que ninguna Parte o agencia ejecutiva debidamente autorizada haya notificado al depositario en el plazo de noventa días su objeción a la propuesta de designación. En caso de que el depositario reciba tal objeción, el presente Acuerdo Marco no entrará en vigor para dicho Estado u organización internacional, y dicho Estado u organización internacional podrá proponer que se designe a otra entidad o entidades como agencia o agencias ejecutivas, en cuyo caso la designación propuesta se someterá al mismo procedimiento de noventa días si la agencia o agencias ejecutivas propuestas no figuran en el anexo C.
5)Si un Estado u organización internacional autoriza a una de sus agencias ejecutivas a notificar objeciones en su nombre a efectos de los procedimientos descritos en el apartado 4, letra b), del presente artículo, en el apartado 3 del artículo III del presente Acuerdo Marco, o en ambos, lo notificará por escrito al depositario, indicando la agencia ejecutiva que dispone de dicha autorización. Dicha notificación podrá efectuarse en el momento en que dicho Estado u organización internacional manifieste su consentimiento a quedar vinculado en virtud del presente artículo, deposite sus instrumentos de adhesión de conformidad con el artículo XIV del presente Acuerdo Marco, o en cualquier otro momento después de que se haya convertido en Parte.
6)A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco para una o varias Partes de conformidad con los apartados 1, 3 o 4 del presente artículo, el depositario distribuirá un anexo A actualizado que incluya a la agencia o agencias ejecutivas de dicha Parte o Partes. En aras de la claridad, dicha actualización del anexo A no se interpretará en modo alguno como una modificación sujeta a los procedimientos previstos en el apartado 9 del presente artículo.
7)El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a efectos de Partes adicionales con arreglo a lo dispuesto en su artículo XIV.
8)A reserva de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo, el presente Acuerdo Marco estará vigente durante diez años, y podrá prorrogarse por plazos adicionales mediante acuerdo escrito con arreglo al siguiente procedimiento: La prórroga entrará en vigor, para las Partes que hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculadas de conformidad con los procedimientos descritos en el apartado 2 del presente artículo, en la fecha en que tres Partes hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculadas. Para una Parte que consienta en quedar vinculada después de la fecha de entrada en vigor de dicha prórroga, esta entrará en vigor con respecto a dicha Parte en la fecha en que indique su consentimiento a quedar vinculada.
9)El presente Acuerdo Marco podrá modificarse en cualquier momento mediante acuerdo unánime de las Partes por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor para todas las Partes a los treinta días de la fecha de recepción por el depositario de la última notificación escrita de aceptación de la modificación.
10)Podrá ponerse fin al presente Acuerdo Marco en cualquier momento mediante acuerdo unánime de las Partes por escrito. La terminación será efectiva para todas las Partes a los treinta días de la fecha de recepción por el depositario de la última notificación escrita de aceptación de la terminación.
Artículo XIII
Retirada
1)Las Partes podrán retirarse del presente Acuerdo Marco a los seis meses de la notificación escrita de su intención al depositario. Una vez que dicha retirada surta efecto, el depositario distribuirá un anexo A actualizado que suprima el nombre de la Parte que se retira y el de la agencia o agencias ejecutivas notificadas por dicha Parte. En aras de la claridad, dicha actualización del anexo A no se interpretará en modo alguno como una modificación sujeta a los procedimientos previstos en el apartado 9 del artículo XII.
2)Las Partes acuerdan que, tras la retirada de una Parte del presente Acuerdo Marco, también se interrumpa la colaboración en virtud del presente Acuerdo Marco con la agencia o agencias ejecutivas, los signatarios y las organizaciones designadas de dicha Parte. Por consiguiente, las Partes velarán por que cada acuerdo de sistema y acuerdo de proyecto disponga, y cada memorando indique, que la retirada de una Parte del presente Acuerdo Marco constituirá una retirada de dicho instrumento por parte de su agencia o agencias ejecutivas y otros signatarios y organizaciones designadas, según proceda, a más tardar en la fecha efectiva de retirada de dicha Parte del presente Acuerdo Marco. En aras de la claridad, las Partes acuerdan que las entidades que se retiren o se hayan retirado de los acuerdos de proyecto en las circunstancias descritas en el presente apartado puedan convertirse en signatarios de dichos acuerdos de proyecto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo V, apartado 7, letra b), del presente Acuerdo Marco.
Artículo XIV
Adhesión de Partes adicionales
1)Transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, el depositario, previa consulta y obtención de la decisión escrita unánime de las Partes, podrá invitar a cualquier Estado u organización internacional que no figure en el anexo C a adherirse al presente Acuerdo Marco. Dichas consultas y la decisión unánime por escrito también se referirán a la agencia o agencias ejecutivas propuestas del Estado o de la organización internacional propuestos para la adhesión.
2)Con respecto a cualquier Estado u organización internacional que se adhiera al presente Acuerdo Marco en virtud del apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que el Estado o la organización internacional haya expresado su consentimiento a quedar vinculado mediante el depósito de su instrumento de adhesión ante el depositario y le haya notificado por escrito su agencia o agencias ejecutivas designadas previamente con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
3)Cuando una Parte adicional deposite su instrumento de adhesión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el depositario distribuirá un anexo A actualizado que incluya a la Parte adicional y a sus agencias ejecutivas. En aras de la claridad, dicha actualización del anexo A no se interpretará en modo alguno como una modificación sujeta a los procedimientos previstos en el apartado 9 del artículo XII.
4)Cada Parte que se adhiera al Acuerdo Marco después de la entrada en vigor de cualquier modificación o prórroga se convertirá en Parte del presente Acuerdo Marco tal y como haya quedado modificado o prorrogado.
Artículo XV
Continuación de la colaboración
1)Previa decisión por escrito de las Partes, cualquier colaboración iniciada con arreglo al presente Acuerdo Marco que no haya sido completada a la expiración o terminación de este podrá continuar hasta completarse según lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco.
2)Con respecto a la colaboración iniciada pero aún no completada en virtud del Acuerdo Marco del GIF de 2005, que expira el 28 de febrero de 2025:
a)las Partes no tienen la intención de continuar dicha colaboración bajo los auspicios del Acuerdo Marco del GIF de 2005;
b)las Partes tienen la intención de proseguir, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo Marco, dicha colaboración, tal como se describe en el artículo V, apartado 1, del presente Acuerdo Marco, y
c)no obstante lo dispuesto en el artículo V, apartado 7, letra b), del presente Acuerdo Marco, la colaboración descrita en el apartado 2, letra b), del presente artículo tiene por objeto incluir, con respecto a cada acuerdo de proyecto y memorando enumerados en el anexo B, la continuidad de dicha colaboración con las siguientes entidades de los Estados u organizaciones internacionales del anexo C que aún no sean Partes en el presente Acuerdo Marco:
I.los signatarios de dicho acuerdo de proyecto o memorando que figuran en el anexo B en el momento de la expiración del Acuerdo Marco del GIF de 2005, y
II.otras agencias ejecutivas previstas de los Estados u organizaciones internacionales indicados en el anexo C que puedan ser aprobadas previa decisión por consenso del Grupo Político.
La participación en tales acuerdos de proyecto y memorandos debe ajustarse a las políticas pertinentes del Grupo Político.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo Marco.
HECHO en un único original, en lenguas inglesa y francesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Anexo A
Lista de las Partes y sus agencias
ejecutivas designadas
A partir de <fecha>:
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Partes
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Agencia(s) ejecutiva(s)
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Anexo B
Acuerdos de sistema, acuerdos de proyecto y memorandos de entendimiento
en virtud del Acuerdo Marco del GIF de 2005
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Acuerdos de sistema
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Acuerdo de sistema de reactor de muy alta temperatura (VHTR)
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Acuerdo de sistema de reactor rápido refrigerado por sodio (SFR)
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Acuerdo de sistema de reactor refrigerado por agua supercrítica (SCWR)
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Acuerdo de sistema de reactor rápido refrigerado por gas (GFR)
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Acuerdos de proyecto
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VHTR: Acuerdo de proyecto sobre la producción de hidrógeno (HP)
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VHTR: Acuerdo de proyecto sobre el combustible y el ciclo del combustible (FFC)
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VHTR: Acuerdo de proyecto sobre el material (MAT)
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VHTR: Acuerdo de proyecto sobre métodos computacionales de validación e índices de referencia (CMVB)
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|
SFR: Acuerdo de proyecto sobre combustible avanzado (AF)
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SFR: Acuerdo de proyecto sobre diseño de componentes y balance de planta (CD&BOP)
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SFR: Acuerdo de proyecto sobre seguridad y funcionamiento (SO)
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SFR: Acuerdo de proyecto sobre integración y evaluación del sistema (SIA)
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SFR: Acuerdo de Proyecto sobre demostración internacional del ciclo global de actínidos (GACID)*
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SCWR: Acuerdo de proyecto sobre materiales y química (M&C)
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SCWR: Acuerdo de proyecto sobre termohidráulica y seguridad (TH&S)
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GFR: Acuerdo de proyecto sobre diseño conceptual y seguridad (CDS)
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GFR: Acuerdo de proyecto sobre combustible y materiales básicos (MCA)
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*Expirado
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Memorandos de entendimiento
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Memorando sobre «Reactor rápido refrigerado por plomo (LFR)»
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Memorando sobre «Reactor de sales fundidas (REM)»
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Anexo C
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Agencia(s) ejecutiva(s) prevista(s) del Estado u organización internacional
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Australia
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Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear (ANSTO)
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Canadá
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Departamento de Recursos Naturales (NRCan)
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Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)
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Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.
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República Popular China
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•Autoridad de la Energía Atómica de China (CAEA)
•Ministerio de Ciencia y Tecnología (Most)
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República Francesa
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Comisaría de Energía Atómica y Energías Alternativas (CEA)
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Japón
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•Agencia de Recursos Naturales y Energía (ANRE)
•Agencia de Energía Atómica de Japón (JAEA)
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República de Corea
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•Ministerio de Ciencia e ICT (MSIT)
•Instituto Coreano de Investigación de la Energía Atómica (KAERI)
•Fundación Coreana para la Cooperación Internacional Nuclear (KONICOF)
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|
República de Sudáfrica
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Departamento de Energía (DoE)
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Confederación Suiza
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Instituto Paul Scherrer (PSI)
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Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
|
Departamento de Seguridad Energética y Cero Emisiones Netas (DESNZ)
|
|
Estados Unidos de América
|
Departamento de Energía (DOE)
|
POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE CANADÁ:
Fecha
POR LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE JAPÓN:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LA CONFEDEERACIÓN SUIZA:
Fecha
POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
Fecha
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Fecha