Bruselas, 13.6.2025

COM(2025) 311 final

2025/0165(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

(Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «de acompañamiento y horizontales». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

2.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. En el seno de la UE, la responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte una Decisión (en lo sucesivo, «acto previsto») de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

El objetivo del acto previsto es incorporar al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética 1 .

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo incluye adaptaciones para los Estados AELC del EEE, en particular una exención temporal y condicional para Islandia, descritas en los considerandos y las disposiciones adaptativas de dicho proyecto, lo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 . Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

Dado que la Decisión del Comité Mixto incorpora al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/844, procede basar la presente Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto incorporado. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 194, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 194, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2025/0165 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

(Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios)


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Según el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo IV (Energía) de dicho Acuerdo.

(3)La Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética 6 , debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)Las condiciones para aplicar la exención temporal y condicional a Islandia de la aplicación de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, siguen concurriendo, debido al parque inmobiliario relativamente reciente y uniforme de Islandia. La exención debe estar estrictamente limitada en el tiempo y aplicarse únicamente hasta que la Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se haya incorporado al Acuerdo EEE.

(5)Procede, por tanto, modificar el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE en consecuencia.

(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).
(2)    Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(5)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(6)    Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

Bruselas, 13.6.2025

COM(2025) 311 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE











(Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios)


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética 1 , deben incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)Los Estados de la AELC no están incluidos en los objetivos principales de eficiencia energética de la Unión para 2030 establecidos en la Directiva 2012/27/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2001. Por lo tanto, los Estados de la AELC no especificarán cómo contribuyen a conseguir el objetivo de eficiencia energética de la UE en sus respectivas estrategias a largo plazo según el artículo 2 bis, apartado 2.

(3)Debido a las características específicas del parque inmobiliario relativamente reciente y uniforme de Islandia, se ha aprobado una exención temporal y condicional de la aplicación de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta exención debe aplicarse a la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. La exención debe estar estrictamente limitada en el tiempo y aplicarse únicamente hasta que la Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), se haya incorporado al Acuerdo EEE.

(4)Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.El punto 17 (Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

-32018 L 0844: Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).»;

ii)la adaptación d) pasa a ser la adaptación g); la adaptación c) pasa a ser la adaptación e); la adaptación b) pasa a ser la adaptación c);

iii)después de la adaptación a), se inserta la adaptación siguiente:

«b)En el artículo 2 bis, apartado 2, los términos “, y especificará la forma en que contribuirán a lograr los objetivos de eficiencia energética de la Unión de conformidad con la Directiva 2012/27/UE” no se aplicará a los Estados de la AELC.»;

iv)después de la adaptación c), se inserta la adaptación siguiente:

«d)En el artículo 8:

i) en el apartado 3, después de los términos “del 1 de enero de 2025” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, [cinco años] después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º .../..., de ... [la presente Decisión]”;

ii)en el apartado 6, después de los términos “del 10 de marzo de 2021” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, [un año] después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º .../..., de ... [la presente Decisión]”.»;

v)después de la adaptación e), se inserta la adaptación siguiente:

«f)En el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 4, después del término “2025” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, cinco años después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º .../..., de ... [la presente Decisión]”.».

2.En el punto 24 (Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«-32018 L 0844: Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2018/844 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2 *, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º .../..., de […] 3 [por la que se incorpora la {Directiva (UE) 2012/27} al Acuerdo EEE], si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [...].

   Por el Comité Mixto del EEE

   La Presidenta / El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   […]



Declaración del Gobierno de Islandia

anexa a la Decisión n.º [...], por la que se incorpora al Acuerdo la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo

[para adopción con la Decisión y publicación en el DO]

Islandia expresa su resolución de colaborar para evaluar la incorporación al Acuerdo EEE de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).

Islandia no ha incorporado ninguna versión anterior del acervo de la UE relativo a la eficiencia energética de los edificios. Las características únicas de Islandia, como su parque inmobiliario relativamente reciente y uniforme, el uso generalizado de calefacción de energías renovables y las condiciones climáticas que difieren sustancialmente de muchos Estados miembros de la UE, exigen una evaluación exhaustiva del efecto de la incorporación de la Directiva y de las adaptaciones necesarias para su aplicación en Islandia. Además, la transposición de la Directiva exigirá el desarrollo de un marco normativo completamente nuevo en Islandia.

(1)    DO L 156 de 19.6.2018, p. 75.
(2)    *    (No se han indicado preceptos constitucionales.) (Se han indicado preceptos constitucionales.)
(3)    DO L …