Bruselas, 29.7.2025

COM(2025) 302 final

2025/0245(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2025/002 DE/Goodyear 2)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 1 .

2.El 10 de marzo de 2025, Alemania presentó la solicitud EGF/2025/002 DE/Goodyear 2, con objeto de obtener una contribución financiera del FEAG, a raíz de unos despidos que se habían producido en Goodyear (Goodyear Germany GmbH), en Alemania.

3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/691, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de contribución del FEAG

EGF/2025/002 DE/Goodyear2

Estado miembro

Alemania

Regiones afectadas (nivel NUTS 2  2)

DE73 (Kassel)

DE71 (Darmstadt)

Fecha de presentación de la solicitud

10 de marzo de 2025

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

10 de marzo de 2025

Fecha de solicitud de información adicional

17 de abril de 2025

Plazo para la presentación de la información adicional

14 de mayo de 2025

Plazo para completar la evaluación

29 de julio de 2025

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691


Empresa principal

Goodyear (Goodyear Germany GmbH)


Número de empresas afectadas

1

Sectores de actividad económica

(División de la NACE Rev. 2) 3

División 22 (Fabricación de productos de caucho y plásticos)

Período de referencia (cuatro meses):

1 de septiembre de 2024 a 1 de enero de 2025

Número de despidos durante el período de referencia (a)

747

Número de despidos antes o después del período de referencia (b)

424

Número total de despidos (a + b)

1 171

Número total de beneficiarios admisibles

1 171

Número total de beneficiarios previstos

915

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

4 936 274

Presupuesto para la ejecución del FEAG 4 (EUR)

205 670

Presupuesto total (EUR)

5 141 944

Contribución del FEAG (60 %) (EUR)

3 085 166

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.Alemania presentó la solicitud EGF/2025/002 DE/Goodyear 2 el 10 de marzo de 2025, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención definidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión acusó recibo de la solicitud en esa misma fecha. La Comisión recibió la traducción oficial el 8 de abril de 2025 y solicitó información adicional a Alemania el 17 de abril de 2025. La información adicional se facilitó en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en la que se pidió. El 29 de julio de 2025 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones para la concesión de una contribución financiera.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud se refiere a 1 171 trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado en Goodyear (Goodyear Germany GmbH) en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de productos de caucho y plásticos). Los despidos tuvieron lugar en las regiones NUTS 2 de Kassel (DE73) y Darmstadt (DE71), en relación con los despidos en los centros de producción de Goodyear de Fulda y Hanau.

Criterios de intervención

6.Alemania presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691, a saber, el cese de actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.

7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 1 de septiembre de 2024 al 1 de enero de 2025. El cese de la actividad durante el período de referencia se produjo como sigue:

8.Los 747 despidos durante el período de referencia surgen a raíz de las notificaciones de despido individuales que se emitieron en el marco de acuerdos tripartitos entre Goodyear Germany GmbH, PMB International GmbH (el prestador de servicios que gestiona la empresa de transferencia) y los trabajadores afectados. Los 424 despidos adicionales que se produjeron fuera del período de referencia también forman parte del mismo proceso de reestructuración, como confirman las notificaciones de despidos colectivos de 27 de junio de 2024 (Hanau), 29 de agosto de 2024 y 1 de octubre de 2024 (Fulda).

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

9.De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra a), en relación con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691, el cese de las actividades de los 747 trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado desde la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su despido o la rescisión de su contrato de trabajo.

Beneficiarios admisibles

10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios admisibles hay 424 trabajadores despedidos cuyas actividades cesaron antes o después del período de referencia de cuatro meses. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, estos trabajadores cesaron su actividad en los seis meses anteriores al inicio del período de referencia, el 1 de septiembre de 2024, o entre el final del período de referencia y el día anterior a la adopción de la presente propuesta, de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra b), de ese mismo Reglamento. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia.

11.El número total de beneficiarios admisibles es de 1 171.

Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de actividad

12.Estos despidos se deben al cierre de uno de los centros de producción de la empresa en Alemania y al cierre parcial de otro de ellos; ambos tienen su origen en la globalización.

13.La empresa Goodyear Tire & Rubber Company constituye uno de los principales fabricantes de neumáticos del mundo. La sede alemana de Goodyear está situada en Hanau. A finales de 2017, Goodyear tuvo que cerrar su centro de producción en Philippsburg, que fue objeto de la solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear del FEAG. Como parte de un nuevo proceso de reestructuración, la solicitud actual tiene lugar tras el cierre del centro de producción de Fulda y el cierre parcial de las instalaciones de producción en Hanau. Hay otras plantas en Alemania, concretamente en Fürstenwalde, Wittlich y Riesa.

14.La empresa Goodyear se vio obligada a tomar medidas de reestructuración debido a la situación de desventaja competitiva importante en la que se encontraba, concretamente, por los elevados costes de producción en Alemania en comparación con los países con salarios bajos. Además, en comparación con sus competidores, Goodyear tenía una distribución desfavorable en lo que se refiere a la capacidad de producción, con una mayor capacidad de producción en países con salarios elevados que en los países con salarios bajos.

15.El descenso rápido de la demanda en el sector de los neumáticos, sumado a la presión fuerte que supusieron las importaciones baratas procedentes de Asia y los aumentos persistentes de los costes (energía, salarios), dieron lugar a un exceso de capacidad estructural, especialmente en Alemania. Por lo tanto, en junio de 2024, Goodyear decidió cesar la producción en el centro de Fulda, lo que resultó en el cierre de este centro, y reducir el personal en otros centros, en particular, en Hanau.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional

16.Los despidos han tenido un impacto significativo en el empleo en las regiones afectadas. A principios de 2025, la tasa de desempleo en la región de Fulda aumentó notablemente, al pasar del 3,5 % al 3,9 %, con un aumento particularmente elevado entre los hombres y los trabajadores de más de 50 años. El número de personas desempleadas aumentó más de un 10 % interanual, directamente relacionado con el cierre de la planta de Goodyear. La situación también es crítica en Hanau y el distrito circundante de Main-Kinzig, ya que el desempleo aumentó hasta el 6 %, lo que refleja la pérdida de puestos de trabajo en la industria manufacturera, especialmente los proveedores de automóviles.

17.Encontrar un nuevo empleo será un reto enorme para la mayoría de los trabajadores de Goodyear y requerirá que se tomen medidas importantes. En muchos casos, las cualificaciones están obsoletas y los perfiles convencionales de competencias con las que cuentan estos trabajadores, enfocadas en el trabajo con caucho, difieren considerablemente de las necesidades de empleo en las regiones afectadas.

18.Por lo tanto, los retos que plantea el proceso de despido no se limitan a un aumento del número de personas desempleadas, sino que también abarcan cuestiones cualitativas, como el desajuste entre los trabajadores con muchos años de experiencia profesional, por una parte, y la demanda de «perfiles de competencias modernas», por otra. Cabe esperar que el gran número de personas despedidas por la industria de fabricación de neumáticos de automóviles tenga dificultades para encontrar nuevos puestos de trabajo, teniendo en cuenta la demanda limitada de perfiles con competencias similares.

19.Las nuevas perspectivas de empleo requerirían principalmente una mejora de las competencias o un reciclaje profesional de manera sustancial. En Hanau, por ejemplo, podría atraerse una variedad de nuevas empresas en sectores como el almacenamiento y la logística, la infraestructura informática (centros de datos) y la ingeniería de materiales.

Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración

20.Alemania ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración: en el marco de los procesos de reestructuración de Goodyear, se llevó a cabo el procedimiento de consulta previsto en el artículo 17, apartado 2, de la Ley alemana de protección contra los despidos (Kündigungsschutzgesetz). En particular, se informó al comité central de empresa de los motivos de los despidos previstos, del número y las categorías profesionales de los trabajadores que iban a despedirse, del período durante el cual se preveía el despido y de los criterios utilizados para seleccionar a los trabajadores de los que se iba a prescindir. Alemania ha indicado que el comité central de empresa, junto con un experto económico, evaluó las medidas y emitió un dictamen crítico dirigido al empleador. También ha manifestado que Goodyear y el comité de empresa suscribieron el 23 de mayo de 2024 un acuerdo general de explotación para encontrar el equilibrio entre los intereses y un plan social, con el fin de aplicar las medidas de manera socialmente responsable.

21.Alemania ha señalado que el 24 de junio de 2024 se celebró un acuerdo de ámbito laboral entre el empleador y el comité de empresa para crear una empresa de transferencia.

22.Según las autoridades alemanas, la empresa responsable de los despidos no tiene ninguna obligación de crear una empresa de transferencia ni de contribuir a su creación. Pero sin la participación de la empresa responsable de los despidos, no se crearía ninguna empresa de transferencia. Si la empresa responsable de los despidos se ofrece a participar, y si los interlocutores sociales están de acuerdo con la creación de una empresa de transferencia, el Derecho social alemán establece la base jurídica para ello 5 .

23.Las partes negociadoras acordaron crear empresas de transferencia para cada lote de despidos. Y se encargó a una agencia de transferencia la creación de estas empresas de transferencia. La agencia de transferencia inició su labor el 12 de julio de 2024.

24.Desde que se creó la agencia de transferencia, los trabajadores pudieron buscar orientación general sobre los procedimientos de búsqueda y solicitud de empleo mientras seguían trabajando en Goodyear. Esto formaba parte de la asistencia ofrecida en el marco de la agencia de transferencia. También incluía medidas de formación ofrecidas por los proveedores de formación si se consideraba necesario para encontrar un nuevo empleo. 

25.Desde el 1 de septiembre de 2024 (Hanau) y el 1 de mayo de 2025 (Fulda), los participantes que aún no habían encontrado un nuevo puesto de trabajo mientras estaban en la agencia de transferencia pudieron trasladarse a una empresa de transferencia 6 durante doce meses.

26.La entrada en estas empresas de transferencia tiene lugar en varias rondas, sobre la base de los acuerdos tripartitos firmados entre Goodyear Germany GmbH, los trabajadores, y PMB International GmbH, el prestador de servicios elegido para gestionar la empresa de transferencia. Desde el 20 de febrero de 2025, se había celebrado un total de 915 contratos tripartitos, con 781 entradas previstas para Fulda y 134, para Hanau. Se espera que estas cifras aumenten a medida que se firmen más acuerdos.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

27.Alemania ha confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

28.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por fondos nacionales y privados, como las ofrecidas por la empresa de transferencia. Los servicios financiados por el FEAG proporcionan una asistencia más específica, intensiva y personalizada, que se adapta a las necesidades concretas de los trabajadores despedidos, en comparación con las que ofrece la empresa de transferencia.

29.Alemania indicó que los servicios incluyen medidas diseñadas expresamente para los beneficiarios mayores y desfavorecidos, como sesiones de grupos de homólogos, talleres del tipo de «aprender a aprender» y formación en competencias digitales básicas, así como apoyo orientado a la salud.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

30.Alemania señaló que el paquete coordinado de servicios personalizados se había elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, incluidos el comité de empresa, el sindicato IG BCE, la empresa Goodyear Germany GmbH, el servicio público federal de empleo (Bundesagentur für Arbeit [BA]) y el prestador de servicios de transferencia, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691. La consulta tuvo lugar a través de videoconferencias iniciadas por el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (BMAS) desde enero de 2025 y culminó en una reunión de la «mesa redonda» el 17 de febrero de 2025, en la que se presentó el concepto de ayuda del FEAG y se obtuvo un acuerdo unánime para su desarrollo posterior.

Beneficiarios previstos y medidas propuestas

Beneficiarios previstos

31.Se calcula que 915 trabajadores despedidos participarán en las medidas. De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/691, el desglose facilitado de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Género

Masculino:

849

(92,7 %)

Femenino:

66

(7,3 %)

No binario:

0

(0 %)

Grupo de edad:

Menos de 30 años:

14

(1,5 %)

30-54 años:

516

(56,4 %)

Más de 54 años:

385

(42,1 %)

Nivel educativo

Educación secundaria baja o inferior 7  

513

(56,1 %)

Educación secundaria alta 8 o educación postsecundaria no terciaria 9

335

(36,6 %)

Educación terciaria 10

67

(7,3 %)

Medidas propuestas

32.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/691, el paquete coordinado personalizado que debe proporcionarse a los trabajadores despedidos consta de las siguientes medidas:

Medidas de capacitación: Las medidas de cualificación se ofrecen sobre la base de entrevistas en las que se elaboran perfiles y se ofrece orientación profesional. Los cursos pueden impartirse individualmente o en grupo. Se desarrollarán medidas en estrecha coordinación con el servicio público de empleo para garantizar la armonización con las necesidades del mercado laboral 11 .

Asesoramiento y orientación profesional / medidas de activación: Sobre la base de las entrevistas iniciales de elaboración de perfiles, los orientadores profesionales informarán sobre la evolución del mercado laboral y las posibles trayectorias profesionales, y proporcionarán a los solicitantes ayuda y apoyo para fomentar su motivación e inspiración. Un asesor específico del servicio público de empleo garantizará una coordinación fluida entre las medidas financiadas por el FEAG, las medidas habituales ofrecidas por la empresa de transferencia y las medidas ofrecidas por el servicio público de empleo. También habrá foros en forma de grupos de homólogos y talleres, asistidos por un facilitador, que ayudarán a los participantes a intercambiar ideas y reflexionar sobre sus experiencias 12 .

Servicios de asesoramiento para la creación de empresas: Incluye un paquete de servicios de asesoramiento para las personas interesadas en crear su propia empresa. Estos servicios incluirán medidas personalizadas de orientación adaptadas a las personas individuales, así como sesiones de asesoramiento en grupo 13 .

Subvenciones para la creación de empresas: Estas subvenciones se ofrecerán a quienes decidan crear su propia empresa. Las subvenciones pueden utilizarse para inversiones en equipos, pero también para el alquiler de locales comerciales o para otras labores de asistencia o formación durante la fase de puesta en marcha.

Asistencia en la búsqueda de empleo: Los exploradores profesionales de puestos de trabajo contribuirán a localizar posibles empleos vacantes que todavía no se hayan publicado. Además, se organizarán diversos eventos para la búsqueda de empleo, como ferias de empleo y visitas a empresas («jornadas de empleadores»). Esto permitirá a los participantes interactuar con los empleadores locales y regionales, descubir oportunidades de empleo y entender las vías de entrada.

Incentivos para la mejora de las competencias: Estos incentivos financieros tienen por objeto reducir los obstáculos al reciclaje profesional y mejorar la empleabilidad a largo plazo. Pueden pagarse en caso de participación satisfactoria en determinadas medidas. La utilización de incentivos y los importes que se paguen dependerán del tipo, el nivel y la duración de la medida.

Otros incentivos: Estos incentivos se centrarán principalmente en la integración de los participantes en el mercado de trabajo y podrán pagarse en forma de prima por aceptar un empleo durante el período de vigencia de la empresa de transferencia o en forma de complementos salariales. Tales complementos tienen como finalidad ofrecer un incentivo para la aceptación de un nuevo empleo, incluso si el salario de ese nuevo empleo es inferior al del empleo anterior. También pueden incentivar la movilidad si el nuevo empleo conlleva una reubicación geográfica o distancias de desplazamiento más largas 14 .

Asignación de formación: El pago empieza el día en el que la persona se incorpora a la empresa de transferencia y termina en el momento en el que abandona esta empresa. La participación en medidas activas de empleo es un requisito para recibir una asignación 15 .

33.Competencias digitales básicas (Digitale Grundqualifizierung): La formación en competencias digitales 16 se ofrecerá sobre la base de los conocimientos previos individuales. Los participantes pueden acceder al módulo de formación más adecuado para su nivel. Se pondrán a su disposición ordenadores portátiles para que puedan seguir el curso y practicar en casa. Se prestará especial atención a las competencias aplicadas que ayuden a los participantes a utilizar herramientas de internet para la búsqueda de empleo. También se ofrecen cursos de alfabetización informática avanzada o del uso de la inteligencia artificial.

34.Por lo que se refiere a la difusión de las competencias necesarias en una economía eficiente en el uso de los recursos 17 , Alemania declara que esto se garantiza como un principio horizontal en toda la gama de medidas que se ofrecen. Se prestará más atención a la promoción de puestos de trabajo que ayuden a catalizar la descarbonización de la economía, como los de maquinistas de locomotoras.

35.Se presta atención a las medidas que se dirigen a los grupos vulnerables. Talleres como «aprender a aprender» y «competencias digitales básicas», que están especialmente diseñados para los trabajadores mayores y los participantes desfavorecidos, mejoran su empleabilidad y apoyan el aprendizaje permanente.

36.Las acciones propuestas, aquí descritas, constituyen medidas de política activa del mercado laboral que entran dentro de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/691. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

37.Alemania ha proporcionado la información requerida sobre las medidas que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, Alemania ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a tales medidas.

Presupuesto estimado

38.Los costes totales estimados ascienden a 5 141 944 EUR, e incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 4 936 274 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 205 670 EUR.

39.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 3 085 166 EUR (el 60 % de los costes totales).

40.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/691, Alemania ha especificado que la prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo del presupuesto federal y del servicio público de empleo (Bundesagentur für Arbeit). 

Medidas

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante
(en EUR) 18

Costes totales estimados

(en EUR) 19  

Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691]

Medidas de capacitación (Qualifizierungsmaßnahmen)

500

2 115

1 057 726

Asesoramiento y orientación profesional / medidas de activación (Berufsorientierung und -beratung / Aktivierungsmaßnahmen)

915

1 362

1 246 038

Servicios de asesoramiento para la creación de empresas (Existenzgründungsberatung)

25

1 663

41 575

Subvenciones para la creación de empresas (Existenzgründungsförderung)

19

21 238

403 526

Asistencia en la búsqueda de empleo (Beratung und Stellenakquise)

915

537

490 990

Subtotal (a):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

3 239 855

(65,63 %)

Asignaciones e incentivos [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691]

Incentivos de capacitación (Weiterbildungsprämien)

500

245

122 281

Otros incentivos (Weitere Prämien)

54

3 216

173 638

Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld)

915

1 531

1 400 500

Subtotal (b):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

1 696 419

(34,37 %)

Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691

1. Actividades preparatorias

30 850

2. Gestión

102 840

3. Información y publicidad

10 280

4. Control y presentación de informes

61 700

Subtotal (c):

Porcentaje respecto al total

205 670

(%)

Costes totales (a + b + c):

5 141 944

Contribución del FEAG (el 60 % de los costes totales)

3 085 166

41.Los costes de las medidas que figuran en el cuadro anterior como medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691 no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Alemania ha confirmado que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

42.De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/691, Alemania confirmó que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no superarán los 22 000 EUR por beneficiario.

Período de admisibilidad del gasto

43.Alemania empezó a suministrar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de noviembre de 2024. Por consiguiente, los gastos de las medidas cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de noviembre de 2024 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

44.Alemania empezó a incurrir en gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de noviembre de 2024. Por tanto, los gastos relativos a las actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de noviembre de 2024 hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

Sistemas de gestión y control

45.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control exigido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691, que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por los mismos organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales) que administran el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Mientras que el «Gruppe Europäische Fonds für Beschäftigung» actúa como autoridad de gestión, la «Organisationseinheit Prüfbehörde», independiente desde el punto de vista organizativo, es la autoridad de control de estos fondos. Estas entidades también actuaron como organismos de gestión y control de las contribuciones anteriores del FEAG a Alemania. Algunas de las funciones de la autoridad de gestión del FEAG se han delegado de forma permanente al servicio público federal de empleo (Bundesagentur für Arbeit) mediante un acuerdo administrativo.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

46.Alemania ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;

Goodyear Germany GmbH, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;

se evitará toda doble financiación;

la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

47.El FEAG no rebasará un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 20 , modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024 21 .

48.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/691, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 3 085 166 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

49.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/691 y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 22 .

Actos conexos

50.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la línea presupuestaria correspondiente por un importe de 3 085 166 EUR.

51.Al adoptar la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 23 . La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria, con arreglo al artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691.

2025/0245 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2025/002 DE/Goodyear 2)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 24 , y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 25 , y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objetivo dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 26 , modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo 27 , y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.

(3)El 10 de marzo de 2025, Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Goodyear (Goodyear Germany GmbH), perteneciente al sector económico clasificado en la división 22 (Fabricación de productos de caucho y plásticos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) 28 Rev. 2, y situada en las regiones de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) 29 de Kassel (DE73) y Darmstadt (DE71), en Alemania. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que esta solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo 30 .

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 085 166 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2025, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 3 085 166 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción] 31*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). DO L 270 de 24.10.2019, p. 1.
(3)    DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(4)    De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691.
(5)    Artículos 110 y 111 del Código Social de Alemania (Sozialgesetzbuch) SGB III.
(6)    Conforme al artículo 111 del SGB III.
(7)    CINE 0-2.
(8)    CINE 3.
(9)    CINE 4.
(10)    CINE 5-8.
(11)    Una vez que los trabajadores encuentren un nuevo empleo, pueden seguir beneficiándose de medidas de acompañamiento que les ayuden a integrarse mejor en su nuevo empleo y a adquirir las competencias adicionales necesarias. También puede ofrecerse la formación pertinente reconocida en el artículo 81 y siguientes y en el artículo 111a del Código Social III de Alemania (SGB III).
(12)    Estas ofertas irán acompañadas de un «Infoboard» multilingüe digital que servirá de centro de información e interacción clave, lo que permitirá actualizar en tiempo real la formación, las oportunidades de empleo, los grupos de homólogos y otros servicios. También permite a los empleadores publicar ofertas de empleo e interactuar directamente con los participantes. Dado que el prestador de servicios de la empresa de transferencia tiene la intención de desarrollarlo para seguir utilizándolo en el futuro, correrá con el 50 % de los costes totales.
(13)    De media, se proporcionarán cinco horas de apoyo individual durante la fase inicial de la puesta en marcha, con horas adicionales disponibles en función de las necesidades de cada persona.
(14)    Estos incentivos se adaptarán a las necesidades individuales y a las circunstancias específicas de los beneficiarios. Podrán concederse caso por caso, en función de factores como la naturaleza del nuevo trabajo, la ubicación, la duración y la situación personal o familiar del participante.
(15)    La asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld — T-KuG) se concede a los trabajadores despedidos admisibles que, a través de una agencia de transferencia (artículo 110 del SGB III), pasan a ser empresas de transferencia (artículo 111 del SGB III). La prestación corresponde al 60 % del salario neto anterior, es decir, al 67 % para los beneficiarios con hijos a cargo, y se paga por un máximo de doce meses. El pago está sujeto a la aprobación de la agencia competente del servicio público de empleo, que debe confirmar el carácter de promoción de la integración del proceso de transferencia.
(16)    Tal como requiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691.
(17)    Tal como requiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691.
(18)    Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por Alemania.
(19)    Los totales no se corresponden debido al redondeo.
(20)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(21)    DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.
(22)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(23)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024).
(24)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(25)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(26)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(27)    DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.
(28)    Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(29)    Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). DO L 270 de 24.10.2019, p. 1.
(30)    COM(2025) 302.
(31) *    La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.