Bruselas, 6.6.2025

COM(2025) 297 final

2025/0157(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta tiene por objeto la Decisión del Consejo relativa al segundo tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo («FED»), que las Partes en el FED deben abonar en 2025.

El 11.º FED y los demás FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

1.el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 (1) (el «Acuerdo Interno del 11.º FED»);

2.el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo 2 (2) (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero del 11.º FED»);

3.la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 3 (3);

4.la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 4 (4), relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución periódica como la presente.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo ha de tomar una decisión respecto de la presente propuesta en los veintiún días naturales siguientes a su presentación por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión Europea.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

•Proporcionalidad

No procede.

•Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

No procede.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2025/0157 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5(1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 6(2), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, se establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo de Desarrollo Europeo (FED) al FED 7 (3).

(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2024 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2024.

(4)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(5)La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo 8 (4) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2025 en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al BEI. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED con el primer tramo del ejercicio 2025.

(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como segundo tramo para 2025 queda fijado en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como segundo tramo para el ejercicio 2025, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente

[...]

(1) (1)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) (2)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) (3)    DO L 437 de 28.12.2020, p. 188.
(4) (4)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
(5) (1)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/oj.
(6) (2)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.
(7) (3)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/oj.
(8) (4)    Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo, de 14 de noviembre de 2024, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2026, el importe anual para el ejercicio 2025, el importe del primer tramo para el ejercicio 2025 y una previsión indicativa, no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2027 y 2028 (DO L, 2024/2906, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2906/oj).

Bruselas, 6.6.2025

COM(2025) 297 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025


Anexo

Segundo tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2025 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.º

FED (%)

Comisión

11.º FED

BEI 

11.º FED

Total

BÉLGICA

3,24927

8 123 175

0

8 123 175

BULGARIA

0,21853

546 325

0

546 325

CHEQUIA

0,79745

1 993 625

0

1 993 625

DINAMARCA

1,98045

4 951 125

0

4 951 125

ALEMANIA

20,57980

51 449 500

0

51 449 500

ESTONIA

0,08635

215 875

0

215 875

IRLANDA

0,94006

2 350 150

0

2 350 150

GRECIA

1,50735

3 768 375

0

3 768 375

ESPAÑA

7,93248

19 831 200

0

19 831 200

FRANCIA

17,81269

44 531 725

0

44 531 725

CROACIA

0,22518

562 950

0

562 950

ITALIA

12,53009

31 325 225

0

31 325 225

CHIPRE

0,11162

279 050

0

279 050

LETONIA

0,11612

290 300

0

290 300

LITUANIA

0,18077

451 925

0

451 925

LUXEMBURGO

0,25509

637 725

0

637 725

HUNGRÍA

0,61456

1 536 400

0

1 536 400

MALTA

0,03801

95 025

0

95 025

PAÍSES BAJOS

4,77678

11 941 950

0

11 941 950

AUSTRIA

2,39757

5 993 925

0

5 993 925

POLONIA

2,00734

5 018 350

0

5 018 350

PORTUGAL

1,19679

2 991 975

0

2 991 975

RUMANÍA

0,71815

1 795 375

0

1 795 375

ESLOVENIA

0,22452

561 300

0

561 300

ESLOVAQUIA

0,37616

940 400

0

940 400

FINLANDIA

1,50909

3 772 725

0

3 772 725

SUECIA

2,93911

7 347 775

0

7 347 775

Reino Unido 1(1)

14,67862

36 696 550

0

36 696 550

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

250 000 000

0

250 000 000

(1) (1)    Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de su contribución pendiente. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.