COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2025
COM(2025) 297 final
2025/0157(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta tiene por objeto la Decisión del Consejo relativa al segundo tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo («FED»), que las Partes en el FED deben abonar en 2025.
El 11.º FED y los demás FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
1.el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Acuerdo Interno del 11.º FED»);
2.el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero del 11.º FED»);
3.la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo;
4.la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución periódica como la presente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
No procede.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo ha de tomar una decisión respecto de la presente propuesta en los veintiún días naturales siguientes a su presentación por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•Proporcionalidad
No procede.
•Elección del instrumento
No procede.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No procede.
2025/0157 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323, y en particular su artículo 19, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, se establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo de Desarrollo Europeo (FED) al FED.
(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2024 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2024.
(4)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.
(5)La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2025 en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al BEI. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED con el primer tramo del ejercicio 2025.
(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como segundo tramo para 2025 queda fijado en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Artículo 2
Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como segundo tramo para el ejercicio 2025, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
[...]
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2025
COM(2025) 297 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2025
Anexo
Segundo tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2025 (EUR)
|
ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO
|
Clave de reparto del 11.º
FED (%)
|
Comisión
11.º FED
|
BEI
11.º FED
|
Total
|
|
BÉLGICA
|
3,24927
|
8 123 175
|
0
|
8 123 175
|
|
BULGARIA
|
0,21853
|
546 325
|
0
|
546 325
|
|
CHEQUIA
|
0,79745
|
1 993 625
|
0
|
1 993 625
|
|
DINAMARCA
|
1,98045
|
4 951 125
|
0
|
4 951 125
|
|
ALEMANIA
|
20,57980
|
51 449 500
|
0
|
51 449 500
|
|
ESTONIA
|
0,08635
|
215 875
|
0
|
215 875
|
|
IRLANDA
|
0,94006
|
2 350 150
|
0
|
2 350 150
|
|
GRECIA
|
1,50735
|
3 768 375
|
0
|
3 768 375
|
|
ESPAÑA
|
7,93248
|
19 831 200
|
0
|
19 831 200
|
|
FRANCIA
|
17,81269
|
44 531 725
|
0
|
44 531 725
|
|
CROACIA
|
0,22518
|
562 950
|
0
|
562 950
|
|
ITALIA
|
12,53009
|
31 325 225
|
0
|
31 325 225
|
|
CHIPRE
|
0,11162
|
279 050
|
0
|
279 050
|
|
LETONIA
|
0,11612
|
290 300
|
0
|
290 300
|
|
LITUANIA
|
0,18077
|
451 925
|
0
|
451 925
|
|
LUXEMBURGO
|
0,25509
|
637 725
|
0
|
637 725
|
|
HUNGRÍA
|
0,61456
|
1 536 400
|
0
|
1 536 400
|
|
MALTA
|
0,03801
|
95 025
|
0
|
95 025
|
|
PAÍSES BAJOS
|
4,77678
|
11 941 950
|
0
|
11 941 950
|
|
AUSTRIA
|
2,39757
|
5 993 925
|
0
|
5 993 925
|
|
POLONIA
|
2,00734
|
5 018 350
|
0
|
5 018 350
|
|
PORTUGAL
|
1,19679
|
2 991 975
|
0
|
2 991 975
|
|
RUMANÍA
|
0,71815
|
1 795 375
|
0
|
1 795 375
|
|
ESLOVENIA
|
0,22452
|
561 300
|
0
|
561 300
|
|
ESLOVAQUIA
|
0,37616
|
940 400
|
0
|
940 400
|
|
FINLANDIA
|
1,50909
|
3 772 725
|
0
|
3 772 725
|
|
SUECIA
|
2,93911
|
7 347 775
|
0
|
7 347 775
|
|
Reino Unido
|
14,67862
|
36 696 550
|
0
|
36 696 550
|
|
TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO
|
100,00
|
250 000 000
|
0
|
250 000 000
|