Bruselas, 28.5.2025

COM(2025) 262 final

2025/0262(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior

{SWD(2025) 262 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029 afirman que Europa debe mostrarse más asertiva en la escena mundial a la hora de perseguir sus intereses estratégicos sacando el máximo provecho a su poder y sus asociaciones. Debe concebirse la ampliación como un imperativo geopolítico, seguirse un enfoque más estratégico con respecto a nuestra vecindad, en el que se incluyan iniciativas emblemáticas en el marco del nuevo Pacto por el Mediterráneo, y desarrollarse una nueva política económica exterior en un mundo en el que la geopolítica y la geoeconomía van unidas.

Invertir en los países socios crea asociaciones a largo plazo mutuamente beneficiosas. La estrategia Global Gateway 1 está cumpliendo su promesa de impulsar conexiones inteligentes, limpias y seguras en los sectores digital, de la energía y del transporte y reforzar los sistemas de salud, educación e investigación en todo el mundo. Desde hace poco, en consonancia con las recomendaciones del informe Draghi, también está contribuyendo a reducir las excesivas dependencias externas de Europa garantizando el suministro de materias primas, energía limpia, combustibles sostenibles para el transporte y tecnologías limpias. Hasta la fecha, se han movilizado más de 200 000 millones EUR de inversiones de Global Gateway como resultado de un auténtico esfuerzo del Equipo Europa.

La garantía presupuestaria del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) es el mayor instrumento de riesgo compartido de la Unión destinado a apoyar inversiones prioritarias fuera de la Unión. Fue creada en 2021 por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) – Europa Global 2 , como sucesor del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) establecido en 2017 3 y del mandato de préstamo exterior del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Ha satisfecho una demanda muy importante del Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otras instituciones financieras para el desarrollo. La evaluación de los instrumentos de financiación exterior para los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027 4 puso de relieve el efecto catalizador del FEDS+ a la hora de movilizar financiación y conocimientos especializados adicionales y cómo su contribución se ajusta a la estrategia Global Gateway.

Se ha comprometido cerca del 80 % de la capacidad de garantía del FEDS+ en el marco de la «arquitectura abierta» para financiar operaciones del sector privado. Paralelamente, la cartera potencial de proyectos generados por el BEI en el marco de sus áreas de inversión específicas supera el volumen de préstamos disponible al final del período de inversión, es decir, en diciembre de 2028. En general, la demanda de la Garantía del FEDS+ supera los importes disponibles.

El 31 de diciembre de 2024 finalizó el período durante el cual las entidades gestoras asociadas del FEDS podían firmar nuevas operaciones en el marco de los correspondientes acuerdos de garantía. A partir de esa fecha, la Comisión deberá calcular cada año el excedente o déficit de la provisión del FEDS depositada en el fondo de provisión común 5 . Con arreglo a las actuales normas aplicables establecidas en el Reglamento Financiero de la UE 6 , los excedentes se deben devolver al presupuesto general. Por analogía con las excepciones al Reglamento Financiero previstas para el Programa InvestEU 7 , que ya puede utilizar el excedente de provisiones para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) 8 , y para el Mecanismo para Ucrania 9 , en el que el excedente de provisiones para la Garantía para Ucrania constituye un ingreso interno afectado al Mecanismo o al programa que lo sustituya, se propone asignar el excedente de provisiones para la Garantía del FEDS al FEDS+.

El BEI ha reevaluado el riesgo residual que puede asumir el área específica de inversión exclusiva dedicado a operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales y ha llegado a la conclusión de que podría aumentarse del 35 % al 40 %. Esto permitiría reducir la cobertura de la garantía de la UE del 65 % al 60 % de la cartera, según lo previsto inicialmente en el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global.

Haciendo hincapié en la importancia de que Europa, en el actual contexto geopolítico y geoeconómico, reafirme su compromiso con los países socios mediante el aumento de las inversiones, así como en la elevada demanda de la Garantía del FEDS+, la presente propuesta tiene por objeto aumentar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior. Se habilitarán hasta 471 millones EUR de recursos.

Paralelamente, una serie de medidas de simplificación, ya aplicadas o en fase de debate, permitirán a las entidades gestoras asociadas mejorar la eficiencia y reorientar los recursos hacia la creación y ejecución de proyectos que maximicen el valor añadido para los países socios. La reducción del plazo de comercialización también apoyará la aceleración de Global Gateway y la consecución de los objetivos políticos con mayor rapidez:

–suprimiendo del informe anual sobre los acuerdos de garantía de las entidades gestoras asociadas a la Comisión el requisito de auditar la evaluación de riesgos y la información relativa a la calificación de las operaciones individuales de la entidad gestora asociada;

–reduciendo la carga relacionada con la negociación de los acuerdos de garantía del FEDS+ consolidando las propuestas de una misma entidad gestora asociada en un único acuerdo de garantía;

–cuando proceda, firmando un acuerdo de contribución que abarque varios componentes de la asistencia técnica por entidad gestora asociada;

–dando prioridad, cuando esté debidamente justificado, a los complementos de los acuerdos de garantía existentes en el contexto de las nuevas propuestas de las entidades gestoras asociadas que solo requieran negociar las condiciones relativas a operaciones nuevas;

–reduciendo la frecuencia de la presentación de información financiera para los acuerdos de garantía de trimestralmente a semestralmente;

–llevando a cabo una amplia simplificación del marco de financiación mixta, en particular con el BEI:

–racionalizando el formulario de solicitud y el proceso de aprobación;

–simplificando las modalidades de contratación mediante la firma de contratos marco de financiación mixta;

–consolidando la presentación de información combinando los informes individuales por operación de financiación mixta actuales en un único informe por contrato marco.

Al mismo tiempo, la Comisión seguirá velando por que se asignen de manera eficiente y eficaz las contribuciones de financiación mixta de la UE y por que se rindan cuentas durante su ejecución.

Solo la primera medida de la lista anterior requiere que se modifique el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es coherente con los objetivos estratégicos existentes en los ámbitos de actuación en materia de clima, medio ambiente y energía, digitalización e infraestructuras, igualdad de género, desarrollo humano y crecimiento y empleos sostenibles en los países socios. El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), cuyo objetivo es apoyar las inversiones y ampliar el acceso a la financiación, es coherente con Global Gateway y con la ejecución de asociaciones mutuamente beneficiosas con nuestros vecinos más cercanos.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta está en consonancia con el Pacto por una Industria Limpia, las asociaciones de comercio e inversión limpios y la estrategia sobre materias primas fundamentales de la UE. Las modificaciones propuestas reforzarán aún más las repercusiones en estos ámbitos al aumentar la capacidad de inversión de Global Gateway y contribuir a la convergencia económica de los países candidatos a la adhesión. La propuesta también es coherente con la oportunidad de aprovechar las inversiones estratégicas en el marco de las asociaciones estratégicas y la dimensión regional del próximo Pacto por el Mediterráneo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

Se está utilizando la misma base jurídica, el artículo 209 (Cooperación para el desarrollo) y el artículo 212 (Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la presente propuesta de modificación del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global que se utilizó para la versión en vigor.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La UE se encuentra en una posición única para apoyar a los países socios por una serie de razones. Su condición de entidad supranacional conlleva influencia política y, por lo tanto, un efecto multiplicador. La UE tiene una presencia mundial a través de sus delegaciones, lo que garantiza una vasta red de información sobre acontecimientos que afectan a países de todo el mundo. La UE también es Parte en la mayoría de los procesos multilaterales para hacer frente a los desafíos mundiales. Esto le permite estar constantemente al corriente de las nuevas necesidades y problemas y reasignar los recursos en consecuencia. La complementariedad entre la acción de la UE y las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros son cada vez mayores en el marco del enfoque del Equipo Europa.

La UE puede aportar valor añadido basado en el volumen de recursos canalizados a través de sus instrumentos, en particular el FEDS+, y la previsibilidad de los recursos durante el período restante del marco financiero plurianual.

•Proporcionalidad

En consonancia con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

•Elección del instrumento

Los objetivos que se persiguen requieren modificar el actual Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global e introducir una excepción al Reglamento Financiero mediante una propuesta legislativa.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea 10 confirmó que, en general, la propuesta ha demostrado ser adecuada para su finalidad. En un contexto geopolítico cambiante, el IVCDCI-Europa Global han demostrado su pertinencia en la consecución de las prioridades de la UE y en la prestación de apoyo a los países socios, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y las presiones migratorias, sobre todo en la vecindad. También demostró que la ejecución del FEDS+ está en vías de alcanzar los objetivos generales del IVCDCI – Europa Global. Reconoció que el gran interés por beneficiarse de la cobertura de las garantías de la UE confirma la pertinencia del importe máximo de la Garantía de Acción Exterior establecido en el IVCDCI – Europa Global. El valor añadido del FEDS+ en términos de movilización de financiación adicional y conocimientos especializados de una serie de instituciones financieras multilaterales e instituciones financieras para el desarrollo, incluidos los bancos nacionales de desarrollo y las instituciones regionales, se ve corroborado por el gran exceso de demanda durante la primera convocatoria de propuestas en el marco de la arquitectura abierta del FEDS+. Del mismo modo, la financiación mixta en el marco del FEDS+ es crucial para mejorar la sostenibilidad, la defensa contra el cambio climático y el impacto sobre el desarrollo en los países socios de la UE. La evaluación subrayó que el sector privado debe asumir un papel más importante en el proceso y servir de motor para un crecimiento sostenible e integrador, y que la contribución del sector privado por medio del FEDS+ es fundamental para que la utilización del presupuesto de la UE para respaldar el crecimiento sostenible en los países socios sea eficiente.

•Consultas con las partes interesadas

Se llevó a cabo un estudio externo para respaldar la evaluación de los instrumentos de financiación exterior. El equipo de estudio externo realizó más de 340 entrevistas semiestructuradas a más de 350 informantes. Los expertos de los Estados miembros acordaron que, a pesar de que se encuentra en una fase inicial, el FEDS+ puede utilizarse para catalizar la cooperación con las instituciones financieras para el desarrollo e impulsar los flujos financieros hacia la inversión en los países socios de la UE. También acordaron que el FEDS+, como herramienta impulsada por las políticas, debe contribuir a iniciativas geopolíticas como Global Gateway o las iniciativas del Equipo Europa. Los expertos de los Estados miembros acordaron que el FEDS+ podría mejorar la capacidad de la UE para atraer y apoyar la inversión en los países socios. Las instituciones financieras para el desarrollo reconocieron que, para llevar a cabo proyectos específicos de gran impacto, era necesario contar con una financiación y una cobertura más específicas por parte del FEDS+, especialmente teniendo en cuenta el escaso apetito de riesgo en los países frágiles y menos desarrollados.

A finales de 2024 y principios de 2025, varias entidades gestoras asociadas del FEDS+ formularon sugerencias proactivas para racionalizar la ejecución de la financiación mixta y las garantías del FEDS+, así como para mejorar la eficiencia.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

Se llevó a cabo una evaluación de los instrumentos de financiación exterior de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global. Contó con el respaldo de un estudio externo realizado en 2023 11 . Véanse las principales conclusiones pertinentes derivadas de la evaluación intermedia para la presente propuesta en el epígrafe «Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente».

•Evaluación de impacto

La presente propuesta no crea un nuevo instrumento. La propuesta se basa en las evaluaciones de impacto realizadas en el contexto de la propuesta original del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global y en la evaluación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, que confirmaron el gran interés por la Garantía del FEDS+.

•Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria.

Como se describe en la sección «Razones y objetivos de la propuesta», la Comisión ya ha tomado medidas para simplificar la negociación de los acuerdos de garantía del FEDS+ y reducir a la mitad las obligaciones de presentación de información financiera y de riesgo de las entidades gestoras asociadas, reduciendo la frecuencia de la presentación de informes de trimestralmente a semestralmente. Además, ha entablado debates con las entidades gestoras asociadas para simplificar el marco de financiación mixta (formulario de solicitud, proceso de aprobación, contratación y presentación de informes).

No se propone ningún elemento de presentación de información adicional. La Comisión ha puesto en marcha una solución en línea para la notificación de resultados en el marco del IVCDCI – Europa Global.

•Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones propuestas al Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global no requieren nuevas contribuciones del presupuesto de la Unión.

El excedente de provisiones para la Garantía del FEDS para los años 2024 y 2025 de 471 millones EUR se asignaría al FEDS+. Este excedente excepcional está relacionado con el primer cálculo del excedente del FEDS y se debe principalmente a la infrautilización de varios acuerdos de garantía debido a los efectos de la pandemia de COVID-19 y, en algunos casos, a la falta de demanda de los productos financieros propuestos, de lo que se han extraído conclusiones que se han integrado en la selección de los acuerdos de garantía del FEDS+. Se prevé que los excedentes del FEDS para los años 2026 y 2027 sean inferiores, en relación con los reembolsos anuales, los ingresos, las reclamaciones o la finalización de las operaciones subyacentes.

El importe excedente mencionado ya tiene en cuenta la necesidad de pagar una ejecución de garantía de 130 millones EUR y los 1,7 millones EUR de ejecuciones de garantías al FEDS ya pagadas desde el 31 de diciembre de 2024.

La incidencia financiero de las modificaciones relacionadas con la Garantía del FEDS implica un retraso en los ingresos para el presupuesto de la UE procedentes de los excedentes de provisiones para la Garantía del FEDS.

Las tasas de provisión establecidas en el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global se mantienen sin cambios.

No se solicita ningún presupuesto adicional para gastos de personal o administrativos.

Se incluye una ficha legislativa de financiación y digital con más información presupuestaria.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Garantía del FEDS+ se ejecuta en régimen de gestión indirecta. La Comisión cuenta actualmente con una red de diecinueve entidades gestoras asociadas y está abierta a las propuestas de posibles entidades gestoras asociadas.

Se mantendrán los mecanismos de seguimiento, evaluación y presentación de informes ya existentes.

El rendimiento se medirá con respecto a los indicadores establecidos en el anexo VI del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global y en los acuerdos de garantía celebrados con las entidades gestoras asociadas, con el fin de recabar información armonizada sobre ellas.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Modificaciones del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global (artículo 1)

El artículo 30, apartado 4, ya prevé una excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero a fin de permitir el uso de reflujos de instrumentos financieros para los mismos objetivos estratégicos. La ampliación de esta excepción a las garantías presupuestarias, prevista inicialmente en el artículo 30, apartado 4, es ineficaz, ya que el artículo 214, apartado 4, del Reglamento Financiero asigna los reflujos de las garantías presupuestarias a su provisión. Además, la Garantía del FEDS no está cubierta por el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global.

Por analogía con la finalidad del artículo 30, apartado 4, en lo que respecta a los instrumentos financieros, la modificación propuesta tiene por objeto permitir la utilización del excedente del FEDS para la provisión del FEDS+, lo que requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, que prevé que el excedente se devuelva al presupuesto. Ya existen precedentes que respaldan esta propuesta. La misma excepción ya está en vigor en virtud del artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017. Del mismo modo, el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/792 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania también prevé una excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero para permitir la utilización de cualquier excedente de las provisiones para la Garantía para Ucrania como ingresos internos afectados al Mecanismo o al programa que lo sustituya.

La modificación del artículo 31, apartado 8, se inspira en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento Financiero, que prevé que, en el marco de una garantía presupuestaria, la rentabilidad de las inversiones de los recursos depositados en el fondo de provisión común, los cantidades cobradas de deudores morosos y los ingresos (tasas) y cualquier otro pago recibido por la Unión de conformidad con un acuerdo de garantía se deben utilizar para reconstituir la garantía presupuestaria hasta su importe inicial dentro de los límites del período subvencionable previsto en el acto de base, aunque sin superar la fase de constitución de la provisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, del Reglamento Financiero. En el caso de la Garantía de Acción Exterior, que incluye la Garantía del FEDS+, el período subvencionable para firmar acuerdos de garantía finaliza el 31 de diciembre de 2027 y el artículo 216, apartado 4, del Reglamento Financiero solo se aplicaría al final de la fase de constitución de la provisión y del período subvencionable, que puede durar hasta 2031. En teoría, si existen pérdidas en la Garantía de Acción Exterior, los reflujos mencionados podrían utilizarse hasta finales de 2027 para reconstituir su importe inicial. En la práctica, se esperan pérdidas muy bajas en la Garantía de Acción Exterior antes de 2027 12 , lo que hace ineficaz el artículo 214, apartado 6, del Reglamento Financiero al respecto. Por lo tanto, se propone utilizar las provisiones del FEDS+ utilizables para cubrir pérdidas, tal como se establece en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento Financiero, para pagar las ejecuciones de la Garantía del FEDS, lo que requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento Financiero. Con el pago de las ejecuciones de la Garantía del FEDS, tal como se propone en la presente modificación, el excedente del FEDS de 2025 se incrementaría en el mismo importe y quedaría a disposición del FEDS+.

La modificación del artículo 36, apartado 1, es consecuencia de una propuesta del propio BEI de aumentar su riesgo residual en el área de inversión exclusiva para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales (AI1) del 35 % al 40 %, lo que reduciría la cobertura de la UE del 65 % al 60 %.

Se deroga el artículo 38, apartado 6, con el fin de garantizar la plena armonización con los requisitos de auditoría y presentación de información financiera ya previstos en el artículo 212, apartado 4, y el artículo 222, apartado 6, del Reglamento Financiero. De este modo, se suprime la obligación de las entidades gestoras asociadas de auditar la información sobre las operaciones individuales en el marco de los acuerdos de garantía.

Entrada en vigor (artículo 2)

Se propone que el Reglamento modificativo entre en vigor el día siguiente al de su publicación, para permitir una rápida aplicación.

2025/0262 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El contexto geopolítico y geoeconómico mundial exige que la Unión reafirme su determinación de establecer asociaciones mutuamente beneficiosas con los países socios.

(2)El informe Draghi recomienda garantizar una mayor participación del sector privado y reducir las dependencias externas excesivas garantizando el suministro de materias primas, energía limpia, combustibles para el transporte sostenibles y tecnologías limpias de todo el mundo, de manera que se mejore y se aproveche Global Gateway 13 , así como los planes de crecimiento para los países candidatos a la adhesión, para los que es necesario emplear recursos adicionales.

(3)Además de un enfoque más centrado en la ampliación, las orientaciones políticas de la Comisión 2024-2029 reconocen la importancia de un enfoque más centrado en nuestra vecindad más amplia, especialmente en Oriente Próximo, África del Norte y el Golfo. La pertinencia estratégica debe apoyarse en proyectos concretos e inversiones estratégicas, tanto a nivel regional, por ejemplo la iniciativa de cooperación transmediterránea en materia de energía y tecnología limpia, como a nivel bilateral a través de la ejecución de las asociaciones estratégicas. En función de la evolución de la situación sobre el terreno, también podrían necesitarse recursos adicionales para mantener la estabilidad y apoyar una recuperación o reconstrucción rápidas en los socios estratégicos de Oriente Próximo.

(4)Un importante instrumento financiero de la Unión para cumplir los objetivos de Global Gateway y las inversiones estratégicas es el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), y en particular su garantía presupuestaria, un componente de la Garantía de Acción Exterior establecida por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 . La mejora de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior permitiría financiar las prioridades de la acción exterior de la UE, en particular la posible ampliación de Global Gateway.

(5)El FEDS+ ha satisfecho la muy elevada demanda del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y otras instituciones financieras para el desarrollo (IFD), como confirma la evaluación de los instrumentos de financiación exterior para los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027 15 .

(6)La cobertura de la Garantía del FEDS+ podría ampliarse hasta 2027 con excedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y utilizando de manera más eficiente la garantía de la Unión mediante la reducción del 65 % al 60 % de la responsabilidad de la UE en el área de inversión exclusiva del BEI para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales. Este último solo entraría en vigor después de la modificación del acuerdo de garantía correspondiente entre la Comisión y el BEI. La asignación de excedentes de instrumentos heredados en beneficio del FEDS+ se entiende sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027.

(7)La asignación de los excedentes de la Garantía del FEDS a la dotación del FEDS+ a partir del 31 de diciembre de 2024 requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero 16 .

(8)Permitir el uso de recursos de la Garantía del FEDS+ para pagar las ejecuciones de la Garantía del FEDS a partir del 31 de diciembre de 2024 requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 6, letra a), del Reglamento Financiero.

(9)Debe aumentarse la capacidad del BEI, el BERD y las instituciones financieras para el desarrollo para ejecutar eficazmente recursos adicionales mediante la simplificación del marco para las operaciones de financiación mixta, la consolidación de los acuerdos de garantía y asistencia técnica con la misma entidad gestora asociada y la reducción de la frecuencia de la presentación de información financiera de trimestralmente a semestralmente.

(10)Además, en términos de simplificación, se debe suprimir la obligación de las entidades gestoras asociadas de auditar la información sobre las operaciones individuales en el marco de los acuerdos de garantía que deben facilitar en sus informes anuales a la Comisión, lo cual no es un requisito en virtud del Reglamento Financiero.

(11)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la colaboración de la UE con los países socios y reducir las dependencias externas excesivas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/947 [Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global]

El Reglamento (UE) 2021/947 se modifica como sigue:

1)El artículo 30, apartado 4, se modifica como sigue:

«Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento estarán afectados a la línea presupuestaria de origen una vez deducidos los costes y las tasas de gestión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente en las provisiones para la Garantía del FEDS en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 notificado en 2025, 2026 y 2027 en el documento de trabajo adjunto al proyecto de presupuesto, de conformidad con el artículo 41, apartado 5, letra h), del Reglamento Financiero, podrá utilizarse para la provisión de la garantía presupuestaria apoyada por el FEDS+ establecida en virtud del presente Reglamento.

Los recursos a que se refieren los dos primeros párrafos del presente apartado constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».

2)En el artículo 31, apartado 8, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento Financiero, los recursos del FEDS+ relacionados con la provisión de la garantía presupuestaria apoyada por el FEDS+ establecida por el presente Reglamento y a que se refiere el artículo 214, apartado 4, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento Financiero podrán utilizarse para financiar los gastos resultantes de la ejecución de la Garantía del FEDS a partir del 31 de diciembre de 2024.».

3)En el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el área específica de inversión exclusiva, la contribución de recursos propios se entenderá como la asunción de riesgo residual, y la garantía de la UE cubrirá el 60 % del importe total desembolsado y garantizado en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.».

4)Queda derogado el artículo 38, apartado 6.

Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados internos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 [Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global] para aumentar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Acción exterior

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

«Aprovechar los intereses y las asociaciones de Europa global»

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Un uso más eficiente de los recursos dedicados a la provisión de las garantías presupuestarias del FEDS y del FEDS+ en beneficio de las actuales prioridades de acción exterior de la UE, en particular, posiblemente, Global Gateway.

Al aumentar la garantía disponible en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), la propuesta plantea aumentar la capacidad de riesgo compartido para llevar a cabo inversiones que impulsen conexiones inteligentes, limpias y seguras en los sectores digital 17 , de la energía y del transporte y para reforzar los sistemas de salud, educación e investigación en todo el mundo.

Ofrecería capacidad adicional de riesgo compartido para garantizar el suministro de materias primas, energía limpia, combustibles sostenibles para el transporte y tecnologías limpias de todo el mundo, al mismo tiempo que desarrollaría cadenas de valor sostenibles en los países socios.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Una mayor eficiencia en el uso de la provisión de las garantías presupuestarias del FEDS y del FEDS+ en beneficio de las actuales prioridades de acción exterior de la UE. Esto permitiría responder parcialmente al gran interés mostrado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y las instituciones financieras para el desarrollo, confirmado por la evaluación de los instrumentos de financiación exterior.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

El anexo VI del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global establece la lista de los principales indicadores de resultados y seguimiento.

En cuanto al impacto en términos de simplificación, se espera que las medidas de simplificación del FEDS+ ya aplicadas o en fase de negociación con las entidades gestoras asociadas generen un importe total de alrededor de [21,50] millones EUR de ahorro de costes para las entidades gestoras asociadas mientras duren acciones del FEDS+.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 18  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La adopción de la presente propuesta legislativa es el requisito previo esencial para la ejecución de esta iniciativa, cuyo objetivo es optimizar la gestión de la provisión de las garantías presupuestarias respaldadas por el FEDS y el FEDS+.

Las medidas de simplificación en paralelo a la propuesta legislativa hacen que la ejecución del FEDS+ sea más eficiente, lo que favorecería a los beneficiarios finales y de los intermediarios financieros, y aumentan la capacidad de las entidades gestoras asociadas para absorber un mayor volumen de garantía de la UE.

Los objetivos del FEDS+ y el plazo para la celebración de acuerdos de la Garantía de Acción Exterior a finales de 2027 se mantienen sin cambios.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

La propuesta tiene por objeto hacer un uso más eficiente de los recursos dedicados a la provisión de la garantía presupuestaria respaldada por el FEDS y el FEDS+. Dado que el IVCDCI – Europa Global es de un programa de la Unión creado en 2021 por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global, cualquier modificación que resulte necesaria solo podrá ser realizada por la Unión.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

El FEDS+ permite que las entidades gestoras asociadas realicen operaciones de financiación e inversión en ámbitos específicos de los objetivos políticos estratégicos de la Unión. De esta manera, se genera un efecto multiplicador al atraer inversiones públicas y privadas, para lo cual se utiliza, cuando procede, la intermediación a través de entidades financieras y fondos financieros. Esto contribuye a subsanar los fallos de mercado y facilitar el acceso a la financiación a empresas y proyectos que, de lo contrario, no encontrarían financiación en condiciones razonables; de este modo, aumentan las inversiones totales en la Unión y en los países socios y, por ende, el crecimiento y el empleo. La propuesta, que aborda las conclusiones extraídas de la evaluación de los instrumentos de financiación exterior (véase el punto 1.5.3), reforzará el programa y, por tanto, mejorará su impacto.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En 2024, se llevó a cabo un estudio externo para respaldar la evaluación de los instrumentos de financiación exterior. El estudio subrayó que el sector privado debe asumir un papel más importante en la ejecución de Global Gateway y servir de motor para un crecimiento sostenible e integrador, y que la contribución del sector privado por medio del FEDS+ es fundamental para que la utilización del presupuesto de la UE para respaldar el crecimiento sostenible en los países socios sea eficiente. Los expertos de los Estados miembros acordaron que, a pesar de que se encuentra en una fase inicial, el FEDS+ puede utilizarse para catalizar la cooperación con las instituciones financieras para el desarrollo e impulsar los flujos financieros hacia la inversión en los países socios de la UE. También acordaron que el FEDS+, como herramienta impulsada por las políticas, debe contribuir a iniciativas geopolíticas como Global Gateway o las iniciativas del Equipo Europa. Los expertos de los Estados miembros acordaron que el FEDS+ podría mejorar la capacidad de la UE para atraer y apoyar la inversión en los países socios. Las instituciones financieras para el desarrollo reconocieron que, para llevar a cabo proyectos específicos de gran impacto, era necesario contar con una financiación y una cobertura completa más específicas por parte del FEDS+, especialmente teniendo en cuenta el escaso apetito de riesgo en los países frágiles y menos desarrollados, lo que requiere una mayor capacidad de provisión.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta es plenamente compatible con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027. La propuesta no requiere la utilización de recursos adicionales procedentes del presupuesto de la UE. No es necesario utilizar márgenes ni modificar el marco financiero plurianual (MFP).

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

Duración limitada

–    en vigor desde la fecha de adopción de la modificación hasta el 31.12.2027;

–    incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de compromiso y de pago. La incidencia financiera implica el retraso y la posible reducción de los ingresos del presupuesto general de la Unión en relación con los excedentes de la provisión del FEDS.

Duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

 Gestión directa por la Comisión

– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

– terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

– organismos de Derecho público;

– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las entidades gestoras asociadas deben informar periódicamente a la Comisión, de conformidad con el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global y el Reglamento Financiero. A efectos del seguimiento, están obligadas a aplicar sus propias normas y procedimientos, que, según una evaluación realizada de conformidad con el artículo 157 del Reglamento Financiero (la «evaluación por pilares»), reúnen los requisitos establecidos en él.

Para la preparación de los estados financieros anuales de la Unión, las entidades gestoras asociadas del FEDS+, de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento Financiero, facilitan a la Comisión los estados financieros auditados correspondientes a la parte de la garantía presupuestaria que se les concede.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El FEDS+ se ejecuta exclusivamente a través de la modalidad de gestión indirecta, por medio de entidades gestoras asociadas que, por norma general, contribuyen también al apoyo que se va a prestar a los perceptores finales. Las entidades gestoras asociadas son el BEI, el BERD, las instituciones financieras para el desarrollo y las instituciones y otros intermediarios financieros que son órganos de la Unión y se regulan o supervisan como parte del sector bancario.

Las operaciones de financiación e inversión que se beneficien del apoyo de la garantía de la UE seguirán siendo operaciones aprobadas por los órganos de gobierno de las entidades gestoras asociadas, que tienen que aplicar la diligencia debida y el marco de control a estas operaciones. Las entidades gestoras asociadas presentan estados financieros auditados anuales a la Comisión.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El riesgo para el presupuesto de la Unión se deriva de la garantía facilitada por la Unión a las entidades gestoras asociadas para sus operaciones de financiación e inversión. La Garantía de Acción Exterior se limita a 53 449 000 000 EUR.

La tasa de provisión de entre el 9 % y el 50 % para la Garantía de Acción Exterior se basa en la experiencia anterior con el FEDS y el mandato de préstamo exterior del BEI, y se adapta a los productos financieros ejecutados en el marco del FEDS+.

Las operaciones de financiación e inversión en el contexto del FEDS+ se realizan con arreglo a las normas de procedimiento habituales de las entidades gestoras asociadas y las buenas prácticas bancarias. Las entidades gestoras asociadas y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía que detallará las disposiciones y los procedimientos relativos a la ejecución de la Garantía del FEDS+.

Dado que normalmente la entidad gestora asociada corre con parte del riesgo y proporciona una contribución financiera, los intereses de la Unión y de la entidad gestora asociada se alinean en consecuencia, por lo que disminuye el riesgo para el presupuesto de la Unión. Las entidades gestoras asociadas también son entidades financieras que disponen de normas y procedimientos adecuados y que son sometidas a una evaluación por pilares con arreglo al Reglamento Financiero.

La Comisión recibe estados financieros auditados anuales relativos a las operaciones de las entidades gestoras asociadas.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La presente propuesta no impone ningún control (nuevo).

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

En consonancia con los requisitos del Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global y del Reglamento Financiero, las entidades gestoras asociadas seleccionadas deben someterse a la evaluación por pilares prevista en el artículo 157 del Reglamento Financiero, que garantiza la elevada calidad de los sistemas de control interno y de auditoría externa independiente. Además, tienen que cumplir los requisitos del título X del Reglamento Financiero. Al ser entidades financieras, las entidades gestoras asociadas disponen de marcos de control interno.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

Contribución

gasto

Número

CD/CND 19

de países de la AELC 20

de países candidatos y candidatos potenciales 21

de otros terceros países

otros ingresos afectados

6

[14.020170 IVDCI – Provisión del fondo de provisión común]

[15 02 02 03 IAP III – Provisión del fondo de provisión común]

CD

NO

NO

NO

SÍ

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados internos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

6

DG: INTPA/ENEST/MENA

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2021-2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

 

14 02 01 70

Compromisos

(1a)

315,035

51,248

366,283

366,283

Pagos

(2a)

315,035

51,248

366,283

366,283

• Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [3]

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

-

 

-

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

315,035

51,248

-

366,283

-

366,283

para las DG INTPA/ENEST/MENA

Pagos

= 2a + 2b + 3

315,035

51,248

-

366,283

-

366,283

DG: ENEST

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2021-2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

 

15 02 02 03

Compromisos

(1a)

90,023

14,623

104,646

104,646

Pagos

(2a)

90,023

14,623

104,646

104,646

• Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [3]

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

-

 

-

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

405,057

65,871

-

470,929

-

470,929

para las DG INTPA/ENEST/MENA

Pagos

= 2a + 2b + 3

405,058

65,871

-

470,929

-

470,929

DG: INTPA/ENEST/MENA

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2021-2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

405,058

65,871

-

470,929

-

470,929

Pagos

(5)

405,058

65,871

-

470,929

-

470,929

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

-

-

-

-

TOTAL de los créditos 
de la RÚBRICA 6

Compromisos

= 4 + 6

405,058

65,871

-

470,929

-

470,929

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

405,058

65,871

-

470,929

-

470,929

DG: INTPA/ENEST/MENA

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2021-2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

405,058

65,871

0,000

470,929

0,00

470,929

Pagos

(5)

405,058

65,871

0,000

470,929

0,00

470,929

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos 
de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

405,058

65,871

0,000

470,929

0,00

470,929

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

405,058

65,871

0,000

470,929

0,00

470,929



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: INTPA/ENEST/MENA

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LAS DG INTPA/ENEST/MENA

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2021-2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

TOTAL de los créditos 
de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

405,058

65,871

0,000

470,929

0,000

470,929

del marco financiero plurianual 

Pagos

405,058

65,871

0,000

470,929

0,000

470,929

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

 

 

Año

Año

Año

TOTAL 
2021-2027

DESPUÉS DE

2027

TOTAL

GENERAL

 

 

2025

2026

2027

 

RESULTADOS

 

 

 

 

 

Tipo

Coste 
medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 Ampliar Global Gateway

 

 

 

 

– Inversión adicional movilizada

 

 

 

270,039

 

43,914

 

 

0

313,953

 

 

0

313,953

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0

270,039

0

43,914

0

0,000

0

313,953

0

0,000

0

313,953

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 Reducir las dependencias externas excesivas

 

 

 

 

– Inversión adicional movilizada

 

 

 

135,019

 

21,957

 

 

0

156,976

 

 

0

156,976

Subtotal del objetivo específico n.º 2

0

135,019

0

21,957

0

0,000

0

156,976

0

0,000

0

156,976

TOTALES

0

405,058

0

65,871

0

0,000

0

470,929

0

0,000

0

470,929

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación.

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

TOTAL 
2021 - 2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

TOTAL 
2021 - 2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS
+ 
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

TOTAL 
2021 - 2027

DESPUÉS DE

TOTAL GENERAL

2025

2026

2027

2027

RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

 

 

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación.

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

DESPUÉS DE

2025

2026

2027

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa [EJC])

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY] [2]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

DESPUÉS DE

2025

2026

2027

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa [EJC]) [1]

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY] [2]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS
+ 
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

DESPUÉS DE

2025

2026

2027

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa [EJC])

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY] [2]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

–    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

La presente propuesta se financiará mediante ingresos afectados procedentes de reflujos generados por los excedentes del FEDS.

La presente propuesta no requiere recursos presupuestarios adicionales de la Unión ni una reprogramación de los recursos presupuestarios.

–    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

–    requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

–    no prevé la cofinanciación por terceros.

–    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

–    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–    en los recursos propios.

–    en otros ingresos.

–    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto.

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

6 5 0 0 – Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global – Ingresos afectados 

6 5 2 0 – Ayuda preadhesión – Ingresos afectados 

305,035

90,023

51,248

14,623

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

14 02 01 70 IVDCI – Europa Global – Provisión del fondo de provisión común

15 02 02 03 IAP III – Provisión del fondo de provisión común

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

La propuesta exige a la Comisión que asigne los excedentes del FEDS al FEDS+, que actualmente se estiman en 471 millones EUR.

4.Dimensiones digitales

El Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión, no es aplicable a la presente propuesta.

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Se considera que la propuesta no tiene ningún requisito con repercusión digital, ya que no produce ni requiere nuevas series de datos en comparación con el Reglamento sobre el IVCDCI – Europa Global. En la medida en que ello permita que las nuevas operaciones de inversión y financiación reciban el apoyo de la Garantía del FEDS+, se utilizarán los indicadores existentes, así como los sistemas de información y seguimiento, para supervisar el impacto y el rendimiento.

4.2.Datos

No procede (véase el apartado 4.1)

4.3.Soluciones digitales

No procede (véase el apartado 4.1)

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No procede (véase el apartado 4.1)

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No procede (véase el apartado 4.1)

(1)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones «La Pasarela Mundial» [JOIN(2021) 30 final de 1.12.2021].
(2)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: Reglamento (UE) 2021/947 - ES - EUR-Lex).
(3)    Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1, ELI: Reglamento (UE) 2017/1601 - ES - EUR-Lex).
(4)    COM(2024) 208 final de 15.5.2024.
(5)    Establecido siguiendo el artículo 215 del Reglamento Financiero.
(6)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(7)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 3, ELI: Reglamento (UE) 2021/523 - ES - EUR-Lex).
(8)    Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1, ELI: Reglamento (UE) 2015/1017 - ES - EUR-Lex).
(9)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(10)    COM(2024) 208 final de 15.5.2024.
(11)     Evaluation of the European Union’s External Financing Instruments (2014-2020 and 2021-2027) [Evaluación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea (2014-2020 y 2021-2027)], Comisión Europea.
(12)    Hasta la fecha, se han solicitado 0,714 millones EUR al FEDS+, de los cuales se han recuperado 0,084 millones EUR.
(13)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones «La Pasarela Mundial» [JOIN(2021) 30 final de 1.12.2021].
(14)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).
(15)    COM(2024) 208 final de 15.5.2024.
(16)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(17)    En consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el conjunto de instrumentos para la seguridad de las redes 5G, C(2023) 4049 de 15.6.2023.
(18)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(19)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(20)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(21)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(22)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.