Bruselas, 21.5.2025

COM(2025) 258 final

2025/0129(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2023/1542 1 tiene como objetivo contribuir al funcionamiento eficaz del mercado interior, evitando y reduciendo al mismo tiempo los impactos adversos de las pilas o baterías en el medio ambiente. También tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención y la reducción de los impactos adversos de la generación y la gestión de los residuos de pilas o baterías. Impone, entre otras cosas, obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a los operadores económicos que introducen en el mercado o ponen en servicio pilas o baterías. Dichas obligaciones deben aplicarse a partir del 18 de agosto de 2025.

Las cadenas de suministro de materias primas para pilas y baterías se están viendo afectadas por los constantes cambios que se están experimentando en el panorama geopolítico. Esto plantea numerosos retos para el sector de las pilas y baterías, en particular, retos relacionados con el abastecimiento de nuevos materiales. El análisis y la adaptación de las cadenas de suministro llevan su tiempo.

Por otro lado, una de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías consiste en que un organismo notificado verifique las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías de los operadores económicos («verificación por terceros»). Solo alrededor de la mitad de los Estados miembros han designado a su autoridad notificante encargada de la evaluación, notificación y supervisión de los organismos de evaluación de la conformidad. En muchos casos, dichas solicitudes se basarían en la acreditación, pero la asociación Cooperación Europea para la Acreditación no ha logrado determinar una norma para la acreditación de los organismos notificados con respecto a la diligencia debida en materia de pilas o baterías. En lugar de ello, ha señalado que debe basarse en los programas aprobados por la Comisión Europea.

Se prevé que los programas de diligencia debida que están diseñando las asociaciones sectoriales y las agrupaciones de organizaciones interesadas desempeñen un papel destacado en la aplicación de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Las disposiciones relativas a dichos programas contenidas en el Reglamento (UE) 2023/1542 son muy similares a la recogidas en el Reglamento (UE) 2017/821, en relación con las cuales se están evaluando varios programas para su reconocimiento, aunque no se ha reconocido ninguno hasta la fecha. Todavía es necesario seguir desarrollando y ejecutando los programas que abordan las materias primas de pilas y baterías para luego proceder con el proceso de reconocimiento de programas establecido en el Reglamento (UE) 2023/1542.

Por otro lado, el artículo 94, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1542 obliga a la Comisión a evaluar, un año después de la adopción de la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad 2 , si es necesaria alguna modificación de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a la luz de la adopción de dicha Directiva. Si bien es muy temprano para realizar una evaluación de ese tipo, especialmente porque la Comisión propuso algunas modificaciones de la Directiva (UE) 2024/1760 el 26 de febrero de 2025, se podría mejorar la coherencia en la aplicación mediante la elaboración de unas directrices relativas a ambos actos legislativos en paralelo, siempre que las fechas de aplicación lo permitan.

Por estos motivos, la Comisión considera que la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías establecida en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1542 debe aplazarse dos años, con el fin de que los operadores económicos que introduzcan pilas y baterías en el mercado de la UE puedan prepararse mejor, con ayuda de unas directrices, y de que haya tiempo para solventar las dificultades relacionadas con la disponibilidad de los organismos notificados.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La adopción del Reglamento (UE) 2023/1542 fue un elemento esencial del Pacto Verde Europeo y es coherente con sus objetivos generales, así como con todas las iniciativas formuladas con arreglo a dicho Pacto. La presente propuesta no modifica ninguna norma sustantiva del Reglamento (UE) 2023/1542, sino que se limita a conceder el tiempo adicional necesario para que los operadores económicos que introduzcan pilas y baterías en el mercado de la Unión estén mejor preparados para solventar las dificultades relacionadas con la disponibilidad de los organismos notificados.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, establece una serie de normas y obligaciones para garantizar que las empresas detecten y aborden los efectos adversos reales y potenciales para los derechos humanos y para el medio ambiente de sus propias operaciones, las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, las de sus socios comerciales.

La Directiva (UE) 2024/1760 se adoptó con posterioridad a la adopción del Reglamento (UE) 2023/1542. En ella se precisa que la Directiva «se entenderá sin perjuicio de las obligaciones en materia de derechos humanos, laborales y sociales, y protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático que se establecen en otros actos legislativos de la Unión» y que «[s]i alguna disposición de la presente Directiva entrase en conflicto con una disposición de otro acto legislativo de la Unión que persiga los mismos objetivos y establezca obligaciones más amplias o más específicas, la disposición de ese otro acto legislativo de la Unión prevalecerá en el ámbito del conflicto y se aplicará a esas obligaciones específicas». Tal es el caso de los requisitos más específicos de la política de diligencia debida en materia de pilas o baterías que se recoge en el Reglamento (UE) 2023/1542. Los operadores de la cadena de suministro de pilas y baterías deben, por ende, aplicar la política de diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1542, en la medida en que es más amplia o más específica, en lugar de las disposiciones equivalentes de la Directiva (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las etapas de la cadena de suministro y los minerales especificados. En lo referente a otras operaciones, los operadores que entren dentro del ámbito de aplicación de ambos actos legislativos deben seguir las normas de la Directiva (UE) 2024/1760.

Existen algunos elementos respecto de los cuales las obligaciones de diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1542 no concuerdan con las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/1760. Esto se debe a que el Reglamento (UE) 2023/1542 es específico para un producto, y la Directiva (UE) 2024/1760 es intersectorial.

La presente propuesta aborda la coherencia, en la medida de lo posible, mediante una armonización de las fechas de publicación de las directrices establecidas en ambos actos legislativos, de modo que puedan elaborarse paralelamente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

Las obligaciones de diligencia debida aplicables a los operadores económicos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio pilas o baterías deben evitar y reducir los impactos adversos de las pilas o baterías en el medio ambiente y garantizar una cadena de valor sostenible para las pilas y baterías. Esas medidas ayudarán a garantizar la transición hacia una economía circular y la competitividad de la UE a largo plazo. También deben contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, además de tener en cuenta un elevado nivel de protección del medio ambiente. A fin de evitar divergencias que obstaculicen la libre circulación de pilas o baterías, debe utilizarse como base jurídica de la propuesta el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente iniciativa se ajusta al principio de subsidiariedad. Dada la necesidad de modificar el Reglamento (UE) 2023/1542, aplazando la aplicación de sus obligaciones de diligencia debida, los objetivos de esta iniciativa no pueden ser alcanzados por los propios Estados miembros.

•Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, es decir, no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados y, en particular, el de buen funcionamiento del mercado único. Al igual que sucede con la prueba de subsidiariedad, los Estados miembros no pueden abordar estas cuestiones sin una propuesta de modificación de la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida recogidas en el Reglamento (UE) 2023/1542.

•Elección del instrumento

La propuesta modifica el Reglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, únicamente en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación. Por lo tanto, debe adoptar la misma forma de acto, es decir, un la de reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

•Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

•Evaluación de impacto

No aplicable.

Se llevó a cabo una evaluación de impacto de la propuesta, lo que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2023/1542. La presente propuesta modifica únicamente la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida recogidas en el Reglamento (UE) 2023/1542.

•Adecuación y simplificación de la normativa

El principal objetivo de la presente propuesta es aplazar dos años la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida establecida en el Reglamento (UE) 2023/1542, con el fin de que los operadores económicos que introduzcan pilas y baterías en el mercado de la UE puedan prepararse mejor, con ayuda de unas directrices, y de solventar las dificultades relacionadas con la verificación por terceros.

La propuesta no modifica el contenido de las normas, sino que solo aplaza la fecha de aplicación de estas.

•Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No aplicable.

2025/0129 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece obligaciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías que cubren el suministro, el tratamiento y el comercio de cobalto, grafito natural, litio y níquel utilizados para la fabricación de pilas o baterías. Dichas obligaciones de diligencia debida serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2025.

(2)En un momento en el que el panorama geopolítico cambia constantemente, es necesario superar varios retos, en particular en lo que se refiere al abastecimiento de materias primas. Los fabricantes de pilas o baterías necesitan tiempo para analizar y, de ser necesario, ajustar sus cadenas de suministro en consecuencia.

(3)Las obligaciones de diligencia debida incluyen requisitos aplicables a la verificación por terceros llevada a cabo por organismos notificados. Sin embargo, la designación de los organismos notificados para las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías está llevando más tiempo del esperado. Los programas de diligencia debida reconocidos por la Comisión de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2023/1542 facilitarían la labor de los operadores económicos y de los organismos notificados. No obstante, todavía es necesario seguir desarrollando y aplicando los programas de diligencia debida que abordan las materias primas de las pilas y baterías, y luego proceder con el proceso de reconocimiento.

(4)Con el fin de otorgar tiempo suficiente para la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para que los operadores económicos que introduzcan pilas o baterías en el mercado puedan cumplir sus obligaciones, debe aplazarse dos años la fecha de aplicación de las políticas de diligencia debida en materia de pilas y baterías establecida en el Reglamento (UE) 2023/1542.

(5)La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo 5  establece una serie de normas y obligaciones para garantizar que las empresas detecten y aborden los efectos adversos reales y potenciales para los derechos humanos y para el medio ambiente de sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, las operaciones de sus socios comerciales. 

(6)La Comisión debe publicar, con arreglo al artículo 48, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1542, directrices sobre la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de pilas y baterías. La Comisión debe facilitar, con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2024/1760, directrices relativas a orientaciones y buenas prácticas sobre cómo ejercer la diligencia debida. La coherencia entre el Reglamento (UE) 2023/1542 y la Directiva (UE) 2024/1760 es importante para las empresas de la cadena de suministro de las pilas y baterías. Por consiguiente, deben armonizarse las fechas pertinentes para la publicación y facilitación de dichas directrices.

(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1542 en consecuencia.

(8)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del 18 de agosto de 2025, a fin de aportar seguridad jurídica en lo que respecta a la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida recogidas en el Reglamento (UE) 2023/1542.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del  Reglamento (UE) 2023/1542

El artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/1542 se modifica como sigue:

En el apartado 1, «18 de agosto de 2025» se sustituye por «18 de agosto de 2027».

En el apartado 5, «18 de febrero de 2025» se sustituye por «26 de julio de 2026».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de agosto de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente/La Presidenta

[…]    […]

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

Ámbito político:    03 Mercado único, 03 02 01 01 – Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Reducir los impactos ambientales y sociales mediante un abastecimiento responsable.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Garantizar que las disposiciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías del Reglamento (UE) 2023/1542 puedan ser aplicadas adecuadamente por parte de los operadores económicos, en particular la verificación por terceros.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Las empresas disponen de más tiempo para aplicar las obligaciones de diligencia debida, en particular la verificación por terceros. También permite a la Comisión, en el ámbito de la orientación, abordar la coherencia en la aplicación con las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/1760.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los indicadores relativos al Reglamento (UE) 2023/1542 siguen siendo los mismos.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:

☐una acción nueva

☐una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 6

la prolongación de una acción existente

☐una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado para la aplicación de la iniciativa

Las obligaciones siguen siendo las mismas que las del Reglamento (UE) 2023/1542, pero el plazo cambia.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Dada la necesidad de modificar el Reglamento (UE) 2023/1542, los objetivos de esta iniciativa no pueden ser alcanzados únicamente por los propios Estados miembros. El valor añadido europeo sigue siendo el mismo.

1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares previas

Las disposiciones de diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1115 también fueron aplazadas. Esto se logró en un plazo de tres meses a partir de la propuesta de la Comisión.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No hay incidencia en el marco financiero plurianual.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No se precisa financiación ni reasignación.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

duración limitada

en vigor desde 18.8.2025 hasta el 18.8.2027

☐incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

☐Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 7

Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

☐por las agencias ejecutivas

☐Gestión compartida con los Estados miembros

☐Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

☐terceros países o los organismos que estos hayan designado;

☐organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

☐el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

☐los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

☐organismos de Derecho público;

☐organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

☐organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

☐organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

☐organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y suministro de información

N/P - No se precisa financiación ni reasignación.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

No procede.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 8

de países de la AELC 9

de países candidatos y candidatos potenciales 10

de otros terceros países

otros ingresos afectados

ninguno

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

ninguno

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 11

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 12

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <....> del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <....> del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 del marco financiero plurianual (Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 15

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = Total de los pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 17

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 18

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

0,000

Pagos

(2a)

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

0,000

Pagos

(2b)

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 19

Línea presupuestaria

(3)

0,000

TOTAL de los créditos para la DG <.......>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 del marco financiero plurianual (Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 20

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <.......>

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = Total de los pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados⇓

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 21

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 22 : […]

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

☐La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

3.2.3.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.Total de los créditos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos

☐La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 23

CRÉDITOS APROBADOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo [XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo [XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo [XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total MFP 2021-2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

☐puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

☐requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP

☐requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

☐no prevé la cofinanciación por terceros

☐prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

☐La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

☐en los recursos propios

☐en otros ingresos

☐indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 24

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo …

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

4.DIMENSIONES DIGITALES

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Ninguna

4.2.Datos

No procede.

4.3.Soluciones digitales

No procede.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No procede.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No procede.

(1)    Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE ( DO L 191 de 28.7.2023, p. 1 ).
(2)    Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 ( DO L, 2024/1760, 5.7.2024, p. 1 ).
(3)    DO C […] de […], p. […].
(4)    Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE ( DO L 191 de 28.7.2023, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/2024-07-18 ).
(5)    Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 ( DO L, 2024/1760, 5.7.2024, p. 1 , http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj ),
(6)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(7)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx.
(8)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(9)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(10)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(11)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(12)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(13)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(16)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(21)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(22)    Tal como se describe en la sección 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(23)    Especifique debajo del cuadro cuántos de los EJC comprendidos en el número indicado están ya asignados a la gestión de la acción y/o pueden redistribuirse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(24)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.