Bruselas, 26.5.2025

COM(2025) 252 final

2025/0125(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial en relación con la línea común sobre la concesión de la elegibilidad de la ayuda ligada a Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptar la Comisión en nombre de la Unión Europea en un procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo»). El procedimiento escrito tiene por objeto acordar una línea común para conceder la elegibilidad de la ayuda ligada a Ucrania.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial

El Acuerdo es un pacto de palabra cuyo objetivo es proporcionar un marco para el uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial y la ayuda ligada. En la práctica, esto significa que el Acuerdo establece normas destinadas a eliminar las subvenciones y las distorsiones del comercio relacionadas con los créditos a la exportación con apoyo oficial. Entre ellas se incluyen disposiciones relativas a la ayuda ligada, es decir, la ayuda vinculada, de hecho o de derecho, a la adquisición de bienes o servicios del país donante o de un número limitado de países. El Acuerdo entró en vigor en abril de 1978, es de duración indefinida y, si bien goza del apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE, no es un acto de la OCDE 1 . El Acuerdo está sujeto a actualizaciones periódicas, a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados y de las políticas que afectan a la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial.

El Acuerdo se ha transpuesto al Derecho de la Unión, y ha adquirido por tanto un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 . Las revisiones de las condiciones del Acuerdo se incorporan al Derecho de la Unión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento.

2.2.Los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial

La Comisión Europea representa a la Unión en las reuniones de los participantes en el Acuerdo, así como en los procedimientos escritos para la toma de decisiones por parte de dichos participantes. Las decisiones relativas a todas las modificaciones del Acuerdo se adoptan por consenso. La posición de la Unión la adopta el Consejo y es debatida por los Estados miembros en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación 3 .

2.3.Línea común

Una línea común es un instrumento del Acuerdo que permite a los participantes, con carácter excepcional, desviarse de las disposiciones del Acuerdo en relación con una operación específica o temporalmente para un número indeterminado de transacciones. Los procedimientos para llegar a un acuerdo sobre líneas comunes se establecen en los artículos 54 a 59 del Acuerdo.

En el artículo 59 del Acuerdo se establece que «una vez acordada, una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor». Si los participantes necesitan que las excepciones temporales de las disposiciones del Acuerdo tengan una duración mayor, han de acordar varias líneas comunes.

2.4.El acto previsto de la Unión Europea

El artículo 32, letra a), del Acuerdo establece lo siguiente: «No se concederá ayuda ligada a países cuyo PNB per cápita, según datos del Banco Mundial, supere el límite superior de países de renta media baja. El Banco Mundial calcula anualmente este umbral. Un país podrá ser reclasificado solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos». En junio de 2024, el Banco Mundial clasificó a Ucrania como país de renta media alta por primera vez. Si vuelve a hacerlo en su próxima clasificación (prevista para junio de 2025), Ucrania ya no podrá optar a recibir ayuda ligada.

Si bien la economía ucraniana se vio significativamente afectada por la crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el crecimiento real se ha visto impulsado por la actividad de construcción (24,6 %), que refleja un aumento considerable del gasto en inversión (52,9 %) en apoyo del esfuerzo de reconstrucción de Ucrania tras la destrucción que se está produciendo. Además, la continua disminución de la población, que ha registrado una caída superior al 15 %, tiene un efecto significativo en el aumento del PNB per cápita.

En el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, varios Estados miembros de la UE ya han utilizado ayuda ligada para apoyar a Ucrania o tienen previsto hacerlo en un futuro próximo (el plazo previsto son los próximos cuatro años).

Dado que el cambio de clasificación no está directamente relacionado con una expansión real significativa de la economía ucraniana y que la situación del país sigue siendo crítica, es fundamental que la UE y los demás participantes mantengan la posibilidad de emplear todas las herramientas que puedan ser necesarias. En tal caso, es prudente proponer y acordar una línea común, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una situación contemplada en el Acuerdo.

3.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Unión Europea debe apoyar líneas comunes con arreglo a los artículos 54 a 59 del Acuerdo para establecer la elegibilidad de la ayuda ligada para Ucrania durante los próximos cuatro años, independientemente de su clasificación por parte del Banco Mundial.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

Las normas convenidas en la línea común solo primarán sobre las del Acuerdo en lo que respecta a la operación o las circunstancias especificadas en la línea común. Aunque las líneas comunes son instrumentos de Derecho indicativo para los demás participantes en el Acuerdo, para la UE son actos que surten efectos jurídicos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, que establece que «[l]as directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (“el Acuerdo”) se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento». Dado que los participantes acuerdan líneas comunes siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 54 a 59 del Acuerdo, en los que participa la Secretaría de Créditos a la Exportación de la OCDE, también constituyen actos adoptados por un organismo internacional en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido del acto previsto están relacionados con los créditos a la exportación, que pertenecen al ámbito de la política comercial común. En consecuencia, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que la línea común propuesta a los participantes ofrecerá la posibilidad de acogerse a una excepción prevista en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial, que constituye el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su aceptación.

2025/0125 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial en relación con la línea común sobre la concesión de la elegibilidad de la ayuda ligada a Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») fue celebrado por la Comunidad Europea como un pacto de palabra negociado en el marco de la OCDE en 1978.

(2)Las directrices que figuran en el Acuerdo se han transpuesto al Derecho de la Unión y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(3)En el artículo 35 del Acuerdo se contempla la posibilidad de que un participante proponga una línea común para ampliar las normas de elegibilidad de un país. En el artículo 55 se describe un procedimiento específico para la adopción mediante procedimiento escrito de los participantes.

(4)En consonancia con el compromiso inquebrantable de la Unión de prestar apoyo a Ucrania y a su población durante el tiempo que sea necesario, redunda en interés de la Unión seguir pudiendo conceder ayuda ligada a Ucrania.

(5)El Acuerdo establece que las líneas comunes son válidas durante un período de dos años. Sin embargo, el apoyo excepcional a Ucrania puede ser necesario durante más tiempo para poder prestar un apoyo continuo. Redunda en interés de la Unión poder llegar a un acuerdo sobre varias líneas comunes en un futuro próximo.

(6)Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que la decisión prevista de los participantes en el Acuerdo será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el contexto del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial será la de aceptar la propuesta de una línea común para conceder la elegibilidad de la ayuda ligada a Ucrania que esté en consonancia con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el contexto del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial en lo relativo a la renovación de dicha línea común en un plazo de dos años estará en consonancia con el anexo de la presente Decisión.

2.A tal efecto, la Comisión remitirá al Consejo un documento escrito en el que se establezcan los elementos específicos de la renovación prevista. El Consejo deberá recibir el documento escrito con tiempo suficiente para debatir y refrendar los detalles de la determinación de la posición que debe expresarse en nombre de la Unión a fin de establecer la determinación a tiempo para la reunión pertinente del Comité Especializado o, en su caso, el fin de un procedimiento escrito de dicho Comité en el que este deba decidir sobre un ajuste de los modelos normalizados. 

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    En el sentido del artículo 5 de la Convención de la OCDE.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).
(3)    Decisión del Consejo por la que se crea un Grupo de coordinación de las políticas de seguro de crédito, garantías y créditos financieros (DO 66 de 27.10.1960, p. 1 339).
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45) [«el Reglamento (UE) n.º 1233/2011»].

Bruselas, 26.5.2025

COM(2025) 252 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial en relación con la línea común sobre la concesión de la elegibilidad de la ayuda ligada a Ucrania


ANEXO

PROYECTO DE LÍNEA COMÚN

1.    Número de referencia: por determinar.

2.    Nombre del país de destino: Ucrania.

3.    Nombre del comprador/prestatario: no procede.

4.    Descripción de la transacción: no procede.

5.    Condiciones

De conformidad con todos los demás artículos del Acuerdo.

6.    Propuesta de línea común

Aceptar a Ucrania como país elegible para recibir ayuda ligada, independientemente de los criterios establecidos en el artículo 32 del Acuerdo.

La medida surtirá efecto de manera inmediata y estará en vigor durante dos años.

Las transacciones incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo podrán beneficiarse del apoyo oficial con arreglo a las condiciones de la presente línea común, siempre que:

la solicitud de ayuda ligada se haya recibido a más tardar al final del período de validez de dicha línea común, y

la fecha del compromiso final se sitúe en un plazo de dieciocho meses a partir del final del período de validez de la presente línea común.

7.    Período de licitación / presentación de ofertas: no procede.

8.    Nacionalidad y nombre de los licitantes conocidos: no procede.

9.    Otra información

De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo, no se concederá ayuda ligada a los países cuyo PNB per cápita, según datos del Banco Mundial, supere el límite superior de países de renta media baja. Un país podrá ser reclasificado a efectos de la elegibilidad de la ayuda ligada solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos. Las clasificaciones de los países por renta que realiza el Banco Mundial se actualizan cada año el 1 de julio, sobre la base de su PNB per cápita (método Atlas) del año civil anterior.

El 1 de julio de 2024, sobre la base de los datos de 2023, el Banco Mundial clasificó por primera vez a Ucrania como país de renta media alta (con un PNB per cápita de 4 950 USD, mientras que el umbral de los países de renta media alta se fijó en 4 516 USD 1 ). Si el Banco Mundial mantiene esta clasificación el 1 de julio de 2025, la Secretaría de la OCDE reclasificará automáticamente a Ucrania, a efectos del Acuerdo, como país no elegible para la ayuda ligada.

En julio de 2024, el Banco Mundial declaró que la subida de Ucrania en la clasificación se había debido a la reactivación del crecimiento del PIB (impulsado por la actividad de construcción [24,6 %], que refleja un aumento considerable del gasto en inversión en apoyo del esfuerzo de reconstrucción de Ucrania tras la destrucción que se está produciendo), a la disminución de la población (que cayó más del 15 %) y al aumento de los precios de los bienes y servicios de producción nacional. Dado el crecimiento previsto del PIB de Ucrania en 2024 y la continua disminución de la población con respecto a las cifras anteriores a la guerra, parece posible que Ucrania mantenga su clasificación como país de renta media alta.

La UE considera que las disposiciones del artículo 32 del Acuerdo relativas a la metodología para determinar la situación de elegibilidad del país no resultan adecuadas para la situación específica de Ucrania.

El PNB per cápita inflado de Ucrania y su subida en la clasificación por renta del Banco Mundial no deben dar lugar a una reclasificación de Ucrania a efectos del Acuerdo como país no elegible para la ayuda ligada, ya que ello no contribuiría al motivo principal de la prohibición de la ayuda ligada en los países de renta media alta, es decir, evitar distorsiones comerciales y fomentar la financiación de las exportaciones en condiciones estándar del Acuerdo en lugar de en condiciones de ayuda ligada. Ucrania sigue viéndose considerablemente afectada por la crisis, y la subida del país en la clasificación por renta del Banco Mundial no refleja un aumento real importante de su economía, en la medida en que deba promoverse el comercio estándar en lugar de la ayuda. Por el contrario, es fundamental para los participantes que todas las fuentes externas posibles sigan estando disponibles para financiar la reconstrucción de Ucrania, por un tiempo limitado durante el período de reconstrucción.

Además, la UE desea subrayar que el hecho de que la Decisión no siguiese la clasificación de países del Banco Mundial a la hora de determinar la situación de elegibilidad de la ayuda ligada no constituiría un precedente para los participantes. En 1991, los participantes decidieron que los países del antiguo bloque del Este no serían elegibles para recibir ayuda ligada, independientemente de cómo los clasificase el Banco Mundial. Esta disposición (denominada «prohibición matizada» o «soft ban») existía en el Acuerdo hasta 2012.

También cabe señalar que el Banco Mundial está llevando a cabo actualmente una revisión de su metodología para clasificar a los países en función de su renta.

Por último, la UE subraya que la adopción de esta línea común no debe constituir un precedente «automáticamente aplicable» para futuros casos, ya que responde a un contexto geopolítico y económico extraordinario que debe abordarse con el mismo nivel de consideración y análisis.

(1)    En 2023, el PNB per cápita de Ucrania aumentó un 26 %. En 2022, el PNB per cápita de Ucrania se situó muy por debajo del umbral de los países de renta media alta (3 930 USD, mientras que el umbral para los países de renta media alta se fijó en 4 466 USD).