COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.5.2025
COM(2025) 234 final
2025/0110(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.5.2025
COM(2025) 234 final
2025/0110(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 20 de junio de 2025 en relación con la adopción prevista de resoluciones de la OIV que pueden surtir efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Estatuto particular de la UE en la OIV
Actualmente son miembros de la OIV cincuenta Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
2.2.La OIV
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico que opera en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes.
2.3.Acto previsto de la OIV
La próxima Asamblea General de la OIV se celebrará el 20 de junio de 2025. En este contexto y sobre la base de los debates celebrados en las reuniones técnicas de la OIV en marzo de 2025, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que surtirán efectos jurídicos, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:
–proyectos de resoluciones OENO-MICRO 22-713A y B, sobre un nuevo método para el recuento de células de levadura en mostos y vinos, y en cultivos de levadura, respectivamente,
–proyecto de resolución OENO-MICRO 23-739, sobre un protocolo normalizado para evaluar las propiedades de fermentación de las cepas de la levadura S. cerevisiae,
–proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-540A y B, sobre prácticas enológicas específicas para el vino desalcoholizado y parcialmente desalcoholizado, respectivamente,
–proyecto de resolución OENO-TECHNO 23-730, sobre el límite máximo aceptable de concentración de ácido sórbico en el vino,
–proyecto de resolución OENO-TECHNO 23-738, sobre el uso de ácido fumárico para el control microbiológico en mostos, proyecto de resolución OENO-SPECIF 21-691 y OENO-SPECIF 23-728, sobre un método para la determinación de las relaciones isotópicas de ácido tartárico y quitosano, respectivamente.
Cabe esperar que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV sufra modificaciones y que se añadan al mismo otras resoluciones que surtan efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará o modificará, en su momento, la presente propuesta para que el Consejo pueda establecer la posición que deba adoptarse también con respecto a esas resoluciones.
3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión
La mayoría de los proyectos de resoluciones que se someterán a votación en la próxima Asamblea General de la OIV ha sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, deben ser apoyados.
Sin embargo, no debe apoyarse el proyecto de resolución OENO-TECHNO 14-540A, que permitiría la adición de glicerol (E 422) en el vino desalcoholizado a un nivel máximo de concentración significativo. El nivel máximo permitido se ha propuesto sobre la base de pruebas científicas insuficientes sobre los efectos en el producto y en la salud de los consumidores. Por lo tanto, esta resolución no debe apoyarse hasta que se realice una evaluación científica adecuada, incluida una evaluación actualizada de la exposición y la caracterización del riesgo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que tenga en cuenta el uso de glicerol (E 422) para la categoría de productos «vino desalcoholizado».
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 1 .
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .
4.1.2.Aplicación al presente asunto
Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surten efectos jurídicos en el Derecho de la Unión, en particular las relativas a las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV. Por tanto, el Consejo debe adoptar la posición de la Unión respecto de las resoluciones en cuestión en lo referente a los asuntos que sean de su competencia, y los Estados miembros pertenecientes a la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión, han de expresar la posición adoptada en las reuniones de la OIV.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El principal objetivo de los proyectos de resoluciones previstos se refiere a la armonización de normas sobre el vino y, por tanto, a la aplicación de una política agrícola común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta incluye el artículo 43 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
No aplicable.
2025/0110 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En su próxima Asamblea General de 20 de junio de 2025, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y tomará decisiones acerca de resoluciones que surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE.
(2)Si bien la Unión no es miembro de la OIV, esta le concedió, el 20 de octubre de 2017, el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV.
(3)Veinte Estados miembros forman parte de la OIV, de modo que pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y serán invitados a adoptar las resoluciones en cuestión en la próxima Asamblea General de la OIV de 20 de junio de 2025.
(4)Por tanto, el Consejo debe adoptar la posición de la Unión respecto de las resoluciones en cuestión en lo referente a los asuntos que sean de su competencia, y los Estados miembros pertenecientes a la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión, han de expresar la posición adoptada en las reuniones de la OIV.
(5)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión 4 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surtirán efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico de la Unión.
(6)El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.
(7)El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.
(8)El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.
(9)El artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 establece que, cuando no hayan sido establecidas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas han de ser las establecidas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 4, de dicho Reglamento, que remiten a las recomendaciones de la OIV.
(10)Los proyectos de resoluciones OENO-MICRO 22-713A y OENO-MICRO 22-713B proponen un nuevo método para el recuento de células de levadura en mostos, vinos y cultivos de levadura. El proyecto de resolución OENO-MICRO 23-739 especifica directrices para evaluar las propiedades de fermentación de Saccaromices cerevisiae. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(11)El proyecto de resolución OENO-TECHNO 14-540B establece prácticas enológicas específicas para los vinos parcialmente desalcoholizados. El proyecto de resolución OENO-TECHNO 23-730 introduce un límite máximo aceptable de concentración de ácido sórbico en el vino. El proyecto de resolución OENO-TECHNO 23-738 introduce una nueva práctica enológica sobre el uso de ácido fumárico para el control de la fermentación maloláctica en mostos. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(12)Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 21-691 y OENO-SPECIF 23-728 se refieren a métodos para la determinación de las relaciones isotópicas del ácido tartárico y el quitosano, respectivamente. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(13)Los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, deben ser apoyados.
(14)Otra resolución que surte efectos jurídicos en el Derecho de la Unión y que fue presentada para su adopción por la Asamblea General es el proyecto de resolución OENO-TECHNO 14-540A, que establece prácticas enológicas específicas para los vinos desalcoholizados, incluida la adición de glicerol (E 422) a una concentración máxima total de 50 g/L. El nivel máximo permitido se ha propuesto sobre la base de pruebas científicas insuficientes sobre los efectos en el producto y en la salud de los consumidores. Por consiguiente, este proyecto de resolución no debe apoyarse hasta que se realice una evaluación adecuada, en particular de los niveles máximos seguros de glicerol (E 422) para la categoría de productos «vino desalcoholizado». Por otra parte, la sección sobre «Edulcoración» y, en particular, la definición de «Adición de edulcorantes al vino desalcoholizado» deben interpretarse en el sentido de que se limitan a los productos enumerados en «Prescripción»; lo mismo cabe señalar en relación con OENO-TECHNO 14-540B.
(15)Con el fin de asegurar la flexibilidad necesaria durante las negociaciones previas a la Asamblea General de la OIV de 20 de junio de 2025, debe autorizarse a los Estados miembros pertenecientes a la OIV a aceptar las modificaciones de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados, siempre que no alteren el fondo de las resoluciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV, prevista para el 20 de junio de 2025, figura en el Anexo.
Artículo 2
La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente.
Artículo 3
1.Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados miembros pertenecientes a la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de la nueva información.
2.Previa coordinación, y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en nombre de la Unión, podrán aceptar las modificaciones técnicas de los proyectos de resoluciones mencionados en el anexo que no alteren el fondo de las resoluciones.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.5.2025
COM(2025) 234 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
ANEXO
Los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), actuando conjuntamente en nombre de la Unión, y sujeto a cualquier revisión futura en base a nuevos avances, apoyarán los siguientes proyectos de resoluciones en la etapa 7 durante la Asamblea General de la OIV prevista para el 20 de junio de 2025:
–OENO-MICRO 22-713A: Recuento de células de levadura mediante citometría de flujo en mostos de uva y vinos;
–OENO-MICRO 22-713B: Recuento de células de levadura mediante citometría de flujo en cultivos de levadura;
–OENO-MICRO 23-739: Validación de un protocolo normalizado para evaluar las propiedades de fermentación de las cepas de S. cerevisiae;
–OENO-TECHNO 14-540B: Prácticas enológicas específicas para el vino parcialmente desalcoholizado, partiendo de la premisa de que la sección sobre «Edulcoración» y, en particular, la definición de «Adición de edulcorantes al vino desalcoholizado» deben interpretarse en el sentido de que se limitan a los productos enumerados en «Prescripción»;
–OENO-TECHNO 23-730: Límite de ácido sórbico en el vino;
–OENO-TECHNO 23-738: Tratamiento de mostos con ácido fumárico para el control microbiológico;
–OENO-SPECIF 21-691: Determinación de las relaciones isotópicas del ácido tartárico (L +) 13C/12C Y 18O/16O por espectrometría de masa por relación de isótopos;
–OENO-SPECIF 21-728: Determinación de las relaciones isotópicas del quitosano 13C/12C Y 15N/14N por espectrometría de masa por relación de isótopos.
Los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), actuando conjuntamente en nombre de la Unión, y sujeto a cualquier revisión futura en base a nuevos avances, no apoyarán el siguiente proyecto de resolución en la etapa 7 durante la Asamblea General de la OIV prevista para el 20 de junio de 2025:
–OENO-TECHNO 14-540A: Prácticas enológicas específicas para el vino desalcoholizado.