Bruselas, 14.5.2025

COM(2025) 199 final

2025/0107(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la posición que debe adoptar la Unión en el Comité de Asociación UE-Armenia sobre la sustitución de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro para la solución de diferencias entre Estados.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2021 1 .

2.2.El Comité de Asociación

El Comité de Asociación, creado en virtud del artículo 363 del Acuerdo, está compuesto por representantes de las Partes. De conformidad con el artículo 363, apartado 7, el Comité de Asociación se reúne en una configuración específica para abordar el comercio y las cuestiones relacionadas con el comercio. El artículo 363, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité de Asociación debe adoptar sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, respetando debidamente la finalización de sus procedimientos internos respectivos.

2.3.El acto previsto del Comité de Asociación

Está previsto que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio en Armenia en junio de 2025, adopte una decisión relativa a la sustitución de la lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro de conformidad con el artículo 339 del Acuerdo («el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es garantizar que se mantenga el número mínimo de árbitros disponibles.

La lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro se compone de tres sublistas: una sublista para cada Parte y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que puedan ejercer como presidentes de la comisión de arbitraje. Cada sublista debe estar compuesta al menos por cinco personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 339, apartado 2, del Acuerdo.

Los debates en el Comité de Asociación pusieron de manifiesto una preferencia por una mayor estabilidad de la lista mediante la reducción del riesgo de que se requieran revisiones repentinamente. Para alcanzar este objetivo, debe nombrarse, para cada sublista, a siete personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro.

El acto previsto no modifica el texto del Acuerdo ni requiere ninguna acción de ejecución por parte de los Estados miembros. Dado que el acto previsto solo se refiere al funcionamiento interno del mecanismo de solución de diferencias del título VI del Acuerdo, que debe ser aplicado por la Comisión, procede adoptar el acto previsto en lengua inglesa. Pueden facilitarse traducciones para el proceso interno de toma de decisiones de cada Parte y para informar al público.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes de conformidad con el artículo 363, apartado 5, y el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo. Entrará en vigor el día de su adopción.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión debe ser la de apoyar la adopción del acto previsto. La posición debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente propuesta de Decisión del Consejo.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité de Asociación es un organismo creado por un acuerdo internacional.

El acto que debe adoptar el Comité de Asociación constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante para las Partes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 363 del Acuerdo.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la aplicación de la política comercial común mediante la aplicación de un acuerdo internacional.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

En aras de la transparencia, la Comisión publicará el acto previsto del Comité de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción. Dado que la ley no exige la publicación del acto previsto, un acto jurídico debe disponer dicha publicación.

2025/0107 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2021/270 del Consejo, de 25 de enero de 2021 2 , y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

(2)De conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación tiene que establecer una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro.

(3)Para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de solución de diferencias establecido en el título VI del Acuerdo, el Comité de Asociación debe sustituir su lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro.

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Asociación, habida cuenta de que la Decisión será vinculante para la Unión.

(5)Para garantizar la transparencia, es preferible publicar la Decisión del Comité de Asociación tal como haya sido finalmente adoptada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación que se adjunta a la propuesta de la Comisión de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Comité de Asociación se publicará tras su adopción.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L 61 de 22.2.2021, p. 1,
(2)    DO L 61 de 22.2.2021, p. 1.

Bruselas, 14.5.2025

COM(2025) 199 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro


ANEXO

DECISIÓN N.º .../2025

DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

GLOBAL Y REFORZADO ENTRE

LA UNIÓN EUROPEA

Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA, POR OTRA

de ... de 2025

sobre la sustitución de la lista de personas

con disposición y capacidad para ejercer de árbitro

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 339,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo se aplica provisionalmente entre la Unión Europea y Armenia desde el 1 de junio de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

(2)El artículo 363 del Acuerdo establece el Comité de Asociación, que se reúne en una configuración específica para abordar el comercio y las cuestiones relacionadas con el comercio contempladas en el título VI del Acuerdo.

(3)De conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación adoptó el 17 de octubre de 2019, mediante la Decisión n.º 1/2019, la lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro. Es necesaria una revisión de dicha lista para mantener el número mínimo de árbitros disponibles.

(4)La lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro se compone de tres sublistas: una sublista para cada Parte y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que puedan ejercer como presidentes de la comisión de arbitraje. Cada sublista debe estar compuesta al menos por cinco personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 339, apartado 2, del Acuerdo.

(5)Las Partes han acordado incluir a siete personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en cada una de las tres sublistas, a fin de proporcionar mayor estabilidad a la lista mediante la reducción del riesgo de que se requieran revisiones repentinamente.

(6)No es necesario adoptar la Decisión en todas las lenguas auténticas del Acuerdo, ya que la Decisión no modifica las disposiciones del Acuerdo y solo es pertinente para el funcionamiento interno del sistema de solución de diferencias entre las Partes.

(7)Para garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo, en particular del capítulo 13 del título VI, el Comité de Asociación debe sustituir la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro por una nueva lista.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro, que figura en el anexo de la Decisión n.º 1/2019 del Comité de Asociación, de 17 de octubre de 2019, se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

2.El anexo forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

1.La presente Decisión se ha adoptado en lengua inglesa y se ha redactado por duplicado. Cada Parte podrá traducir el texto de la presente Decisión a las lenguas requeridas para sus procedimientos internos y para informar al público.

2.La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ereván, el …

Por el Comité de Asociación

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

Arthur MAYSURYAN                        Joachim JAKOBSEN


ANEXO

LISTA DE ÁRBITROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 339

DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN GLOBAL Y REFORZADO

ENTRE

LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA, POR OTRA

Árbitros propuestos por la Unión Europea

1.Danae AZARIA

2.Gebhard BÜCHELER

3.Irina BUGA

4.Maria GAVOUNELI

5.Hélène RUIZ FABRI

6.Jure VIDMAR

7.Galina ZUKOVA

Árbitros propuestos por la República de Armenia

1.Aida AVANESSIAN

2.Levon GOLENDUKHIN

3.Hayk HOVHANNISYAN

4.Ara KHZMALYAN

5.Mushegh MANUKYAN

6.Lilit PETROSYAN

7.Harout J. SAMRA

Presidentes

1.Mohamed ABDEL WAHAB (Egipto)

2.Arthur APPLETON (Suiza / Estados Unidos)

3.Daniel BETHLEHEM (Reino Unido)

4.Tod FRIEDBACHER (Suiza)

5.Grant HANESSIAN (Estados Unidos)

6.Valerie HUGHES (Canadá)

7.Thomas R. SNIDER (Estados Unidos)