Bruselas, 22.4.2025

COM(2025) 188 final

2025/0103(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE para la ejecución del Plan ReArmar Europa

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presidenta Von der Leyen anunció en las Orientaciones políticas que tenemos ante nosotros una nueva era para la defensa. En los próximos cinco años, la Unión trabajará por construir una auténtica Unión Europea de Defensa. Los últimos decenios han puesto de manifiesto una falta crónica de inversión y de gasto eficiente en nuestras capacidades militares, lo que ha afectado a las capacidades de producción de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y a su potencial de innovación, conduciendo al mismo tiempo a la fragmentación nacional del mercado de la defensa. Para estructurar este nuevo planteamiento y determinar las necesidades de inversión de Europa, la Comisión Europea y la Alta Representante presentaron, el 19 de marzo 2025, el Libro Blanco Conjunto titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030».

El Libro Blanco destaca que los Estados miembros se enfrentan a una amenaza grave y creciente, que requiere una respuesta coordinada con espíritu de solidaridad. El continente se ve afectado por la guerra, la agresión y otros actos hostiles. La única forma de asegurar la paz y de que la UE pueda decidir su propio futuro es estar preparados para disuadir esas acciones. Para ello, es necesario reforzar la industria de defensa de la Unión de forma que pueda producir los equipos necesarios para disuadir a posibles agresores. La UE tiene una base sólida en términos de riqueza y capacidad productiva para liberar recursos y desplegar su potencial tecnológico e industrial latente. Sin embargo, la situación actual de preparación en el ámbito de la defensa se ha visto comprometida por décadas de falta de inversión en el sector, lo que pone de relieve la necesidad de un esfuerzo unificado para reforzar la posición de la UE en materia de defensa.

A fin de desarrollar las capacidades y la preparación militar necesarias para disuadir de forma creíble agresiones armadas y proteger el futuro de la UE, se necesita un aumento masivo del gasto europeo en defensa durante un período prolongado. A tal fin, la Unión y los Estados miembros han de realizar un esfuerzo combinado y sostenido de inversión colectiva en la defensa de la UE. Ello proporcionará a la industria de defensa de la Unión la previsibilidad a largo plazo que necesita para invertir en nuevas capacidades de producción.

El Reglamento STEP apoya la competitividad y la ventaja tecnológica de la UE. En la actualidad, es posible apoyar en el marco de la STEP el desarrollo y la fabricación de determinadas tecnologías de defensa, como la IA, las tecnologías de ciberseguridad o los drones.

No obstante, la UE debe hacer más para abordar la necesidad urgente de intensificar las inversiones europeas en defensa utilizando su presupuesto.

A raíz de la carta de la presidenta Von der Leyen dirigida al Consejo Europeo el 4 de marzo, la presente propuesta tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la STEP introduciendo un cuarto sector estratégico que abarque todas las tecnologías y productos relacionados con la defensa, incluidos los cubiertos por los ámbitos prioritarios en materia de capacidades definidos en el Libro Blanco.

De este modo, se podría aprovechar la STEP para dirigir recursos e inversiones adicionales al sector de la defensa, en particular a su base tecnológica e industrial.

A tal fin, la presente propuesta introduce modificaciones al Reglamento STEP, así como a los reglamentos relativos a otros programas cubiertos por la STEP: el Fondo Europeo de Defensa (FED), el Programa Europa Digital (PED) y Horizonte Europa. Además, la presente propuesta también modificará el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP) y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para canalizar más fondos de la UE a la industria y las tecnologías de defensa.

La modificación del FED tiene por objeto permitir la acumulación de financiación de este Fondo con la de otros programas de la Unión para una misma acción, e introduce la posibilidad de transferir al FED recursos asignados a los Estados miembros en el marco de los fondos de la política de cohesión. También se modifica el ASAP para permitir transferencias similares de los Estados miembros y ampliar la aplicabilidad del Reglamento más allá del 30 de junio de 2025.

La modificación del PED hace hincapié en el apoyo a las acciones de doble uso como objetivo general y específico del instrumento y en la posibilidad de utilizar la flexibilidad presupuestaria para apoyar inversiones adicionales bien orientadas que tengan por objetivo la competitividad y la autonomía estratégica de la UE.

La modificación del programa Horizonte Europa permitirá proporcionar apoyo a tecnologías con posibles aplicaciones de doble uso en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI), así como proporcionar apoyo en forma de capital a tecnologías centradas en aplicaciones de defensa para su expansión a mayor escala. Los importes no utilizados y los posibles retornos de las inversiones realizadas por el Fondo del CEI durante la fase piloto en el marco de Horizonte 2020 deben destinarse a financiar nuevos proyectos de doble uso y de defensa que se beneficien del ámbito de aplicación modificado.

Esta propuesta también permitiría a la Comisión conceder sellos STEP 1 en el marco de Horizonte Europa, el FED y el PED a proyectos de alto potencial en el sector de la defensa, con el objetivo de atraer financiación de otras fuentes (otros fondos de la UE, fondos nacionales o inversores privados o institucionales).

El 1 de abril de 2025, la Comisión propuso modificar los Reglamentos relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) / Fondo de Cohesión (FC), al Fondo de Transición Justa (FTJ) y al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para seguir promoviendo las inversiones en defensa como parte de la revisión intermedia de la política de cohesión.

La presente propuesta complementa la revisión intermedia de la política de cohesión. La ampliación del ámbito de aplicación de la STEP permitiría proporcionar apoyo, en el marco de los objetivos específicos de la STEP existentes en el FEDER y el FC, a inversiones en el desarrollo y la fabricación de tecnologías críticas en el ámbito de la defensa. Del mismo modo, también se podría proporcionar apoyo en el marco de la STEP, a través del FSE+, a las capacidades pertinentes para el desarrollo / la fabricación de tecnologías críticas en el sector de la defensa.

Es necesario un enfoque coordinado a escala de la UE para hacer posible una movilidad sin fisuras del personal y los equipos militares en toda Europa. El MCE, al ser un programa de gestión centralizada, puede garantizar la selección de proyectos de movilidad militar con un gran valor añadido para la UE y un alto grado de madurez para una ejecución rápida y coordinada en todos los Estados miembros, sobre la base de los corredores de movilidad militar. El MCE también garantiza la participación del Estado Mayor de la UE en la selección de proyectos y que los proyectos seleccionados cumplan las normas técnicas necesarias para las infraestructuras de transporte de doble uso.

La propuesta de revisión intermedia de la política de cohesión permite a los Estados miembros utilizar los fondos de cohesión actuales para invertir en infraestructuras de defensa o de doble uso a fin de fomentar la movilidad militar, con una prefinanciación del 30 % de los importes programados y la posibilidad de obtener una financiación de la Unión de hasta el 100 %. Estas inversiones se concentrarán principalmente en los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE. En cuanto a las inversiones en movilidad militar, la Comunicación que acompaña a la revisión intermedia de la política de cohesión anima a los Estados miembros a hacer uso de la posibilidad de transferir al MCE recursos que les han sido asignados en régimen de gestión compartida, beneficiándose al mismo tiempo de los mismos porcentajes ventajosos de prefinanciación y cofinanciación que la financiación de cohesión. Para facilitar este proceso, se propone una modificación del Reglamento del MCE.

La modificación del programa MCE para el sector digital hará posibles las capacidades digitales conectadas necesarias para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, incluidas la conexión en la nube, la IA y las gigafactorías de IA.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con los objetivos perseguidos por los programas de la UE anteriormente mencionados y los fondos de la política de cohesión. Introduce modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 114, 164, 172 y 173, el artículo 175, párrafo tercero, los artículos 176, 177, 178, 182, 183 y 188, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta tiene por objeto fomentar las inversiones en defensa ofreciendo incentivos, eliminando posibles obstáculos y aportando una mayor flexibilidad y simplificación. No puede obtenerse el mismo resultado por medio de medidas nacionales.

Proporcionalidad

La propuesta persigue movilizar inversiones en defensa y aportar una mayor flexibilidad y simplificación para acelerar las inversiones. Las medidas no van más allá de lo necesario para lograr estos objetivos.

Elección del instrumento

Un Reglamento es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ayuda, y porque deben introducirse modificaciones en Reglamentos existentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

No procede

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede

Evaluación de impacto

La presente propuesta no crea ningún instrumento nuevo, sino que se aplica a través de instrumentos existentes en el presupuesto de la UE, que se modifican para poder movilizar mejor recursos de inversión en el ámbito de la defensa. Esos instrumentos existentes, como son Horizonte Europa, el Programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Defensa o el Mecanismo «Conectar Europa», han sido objeto de una evaluación de impacto. El análisis llevado a cabo en las evaluaciones de impacto o en los documentos de trabajo analítico de los servicios de la Comisión abarca los efectos más importantes de la presente propuesta. Por estas razones, no es necesaria otra evaluación de impacto. Además, las modificaciones, debido a su carácter limitado y específico, no requieren una evaluación de impacto separada.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede

Derechos fundamentales

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente iniciativa se financiará con recursos existentes, en observancia de las dotaciones acordadas para los programas afectados y de los recursos humanos asignados.

La propuesta reforzará la dotación del Consejo Europeo de Innovación con 210 millones EUR procedentes de los importes no utilizados y los reflujos del proyecto piloto del CEI de Horizonte 2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de la medida será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos para cada programa y fondo.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede

2025/0103 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE para la ejecución del Plan ReArmar Europa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 164, 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, sus artículos 176, 177, 178, 182, 183 y 188, y su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La inestabilidad geopolítica sin precedentes y el rápido agravamiento de los niveles de amenaza a escala regional y mundial requieren un aumento urgente y significativo del gasto de la Unión en investigación y desarrollo, capacidad industrial y desarrollo de infraestructuras en relación con la seguridad y la defensa. Tal como se señala en el Libro Blanco Conjunto titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030», la Unión debe esforzarse más para apoyar con su presupuesto la necesidad urgente de intensificar las inversiones europeas en defensa.

(2)La Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), establecida por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , es una iniciativa destinada a impulsar la competitividad de la Unión movilizando fondos de once programas existentes de la Unión hacia tecnologías fundamentales en tres sectores estratégicos: tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y biotecnologías. Por lo tanto, es un buen vehículo para movilizar, de manera coordinada y sinérgica, recursos de la Unión en favor de la defensa, en particular de tecnologías digitales de vanguardia claves para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(3)Si bien en la actualidad es posible apoyar tecnologías con implicaciones en materia de defensa en el marco de los tres sectores estratégicos existentes identificados en la STEP, parece necesario aumentar las posibilidades de desarrollo de la investigación, la industria y la innovación en el ámbito de la defensa mediante el establecimiento de un cuarto sector estratégico en la STEP centrado en las tecnologías de defensa. Este nuevo sector estratégico tiene por objeto garantizar el uso de los incentivos de la STEP para aumentar la financiación de la Unión en tecnologías de defensa y contribuir a la competitividad europea en consonancia con los objetivos de la STEP. Por «tecnologías de defensa» se debe entender las indicadas en el anexo de la Directiva 2009/43/CE, incluyendo, en particular, las tecnologías en los ámbitos señalados por el Consejo Europeo el 6 de marzo de 2025, a saber: la defensa aérea y antimisiles, los sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad, los misiles y la munición, los drones y los sistemas antidrones, los elementos de apoyo estratégicos, también en relación con el espacio y con la protección de las infraestructuras críticas, la movilidad militar, el ámbito cibernético, la inteligencia artificial y la guerra electrónica. Por lo que se refiere a la inteligencia artificial, las gigafactorías de IA deben convertirse en infraestructuras clave para ampliar rápidamente el potencial de la IA en las tecnologías de defensa.

(4)Además, con el fin de optimizar la capacidad de los programas cubiertos por la STEP para movilizar recursos de la Unión en favor de la defensa, es necesario aclarar que estos programas pueden perseguir objetivos y actividades relacionados con la mejora de la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), así como actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa.

(5)Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , es el principal programa de la Unión para la financiación de la investigación y la innovación. El Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) establecido por el citado Reglamento ofrece apoyo, en particular, a avances de carácter innovador y naturaleza disruptiva con capacidad de expandirse a mayor escala que puedan resultar demasiado arriesgados para los inversores privados. Las pymes que operan en el sector de la defensa necesitan financiación para comercializar productos innovadores. Sin embargo, estas empresas se enfrentan a obstáculos de acceso a la financiación mayores que las pymes de otros sectores. Si bien se proporciona apoyo a la investigación y el desarrollo en materia de defensa a través del Fondo Europeo de Defensa (FED), que es un programa específico de Horizonte Europa, procede abrir el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación a acciones con posibles aplicaciones de doble uso. El apoyo a la expansión a mayor escala en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación también debe ampliarse a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, e incluidas las entidades que ya hayan recibido apoyo del Acelerador y lleven a cabo innovaciones radicales y disruptivas no financiables en el mercado centradas en aplicaciones de defensa. Esto justifica una excepción específica al principio establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de Horizonte Europa se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles, sin socavar el objetivo de evitar duplicaciones innecesarias.

(6)Además, para garantizar que se destinen recursos adecuados a la financiación de proyectos de doble uso y de defensa en el marco de Horizonte Europa, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero a fin de garantizar que los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, del componente de inversión de la financiación mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 no se destinen al presupuesto de la Unión, sino que se reinviertan en el Fondo del CEI para financiar proyectos adicionales de doble uso y de defensa que se beneficien del ámbito de aplicación modificado. También es necesario adaptar el plazo establecido en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero introduciendo una excepción para permitir esa posibilidad.

(7)El Fondo Europeo de Defensa (FED), establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de la defensa de la Unión. El FED tiene también por objeto prestar apoyo a acciones que propicien el desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa. Con el fin de responder mejor a las especificidades de dichas acciones, como su pequeña escala o la necesidad de un apoyo rápido, conviene simplificar los procedimientos de decisión sobre el apoyo a estas acciones, estableciendo al mismo tiempo las condiciones para dicha decisión en el programa de trabajo.

(8)También es necesario aprovechar las sinergias entre el FED y otros programas de la Unión. A tal fin, los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea, los terceros países, las instituciones financieras internacionales u otros terceros deben poder aportar contribuciones voluntarias al Programa, como ingresos afectados externos. Deben ser posibles las transferencias voluntarias al FED de recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida y la combinación de contribuciones del FED con otros programas de la Unión para acciones específicas, siempre que la ayuda acumulada de la Unión no supere el total de costes subvencionables de la acción.

(9)El programa Europa Digital (PED), establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , tiene por objeto apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial. En este sentido, el programa debe aspirar también a apoyar, en particular, proyectos, servicios y competencias con posibles aplicaciones de doble uso en el marco de todos sus objetivos específicos.

(10)Para mejorar su competitividad y soberanía tecnológicas, la Unión necesita las infraestructuras informáticas, de nube y de datos que requiere el liderazgo en IA. Como parte de la Estrategia «Continente de IA», las factorías y gigafactorías de IA son esenciales para que la Unión pueda competir a escala mundial y asegurar su autonomía estratégica y su competitividad en ciencia, investigación de doble uso y sectores industriales críticos, incluida la industria de la defensa. Estos modelos de próxima generación requieren una infraestructura informática interconectada a gran escala para lograr avances en ámbitos específicos, incluida la defensa. Por tanto, en el objetivo específico 1 del Programa Europa Digital, «Informática de alto rendimiento», procede añadir un objetivo operativo complementario dedicado al despliegue y la explotación de factorías de IA y gigafactorías de IA de nueva generación especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecución de los modelos y aplicaciones de IA más complejos y de gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue.

(11)En el objetivo específico 5 del PED, «Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad», también es necesario añadir una referencia a la defensa en el objetivo operativo definido para apoyar el sector público y los ámbitos de interés público, a fin de aclarar que la contribución financiera de la Unión en virtud de dicho objetivo puede ampliarse a dicho sector.

(12)Es necesario asimismo adaptar las normas de admisibilidad que podrían establecerse en el programa de trabajo del PED, de modo que sea posible disponer que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en todas o algunas de las acciones centradas en tecnologías con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo específico. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros.

(13)El Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP) 8 fue adoptado para prestar apoyo financiero al refuerzo urgente de la capacidad de la BITDE para responder y para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de municiones tierra-tierra y de artillería, así como misiles. Las transferencias voluntarias de recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida al instrumento ASAP, así como las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados miembros u otras partes interesadas pertinentes, deben contribuir a seguir apoyando el aumento de la capacidad de fabricación de la Unión más allá del 30 de junio de 2025. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1525 para introducir esta posibilidad. Dado que este Reglamento ha demostrado su utilidad para desarrollar nuevas capacidades de producción de pólvora/propelente, explosivos, proyectiles, capacidad de ensayo y misiles en toda la Unión, conviene garantizar que su aplicación se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2026.

(14)El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , tiene por objeto acelerar la inversión en el ámbito de las redes transeuropeas, haciendo posibles las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. Con el fin de apoyar la infraestructura informática interconectada que requieren los productos y tecnologías de defensa, así como otros ámbitos, los objetivos del sector digital del MCE en el marco de dicho Reglamento deben ampliarse al despliegue y el suministro de capacidades digitales como la nube, la IA y las gigafactorías de IA.

(15)La movilidad militar es también uno de los objetivos del programa MCE. El Libro Blanco Conjunto titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030» reconoce que la movilidad militar es un factor esencial para la seguridad y la defensa europeas y destaca el valor añadido de la Unión a la hora de apoyar las infraestructuras de doble uso para la movilidad. La revisión intermedia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, ambos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , introdujo la posibilidad de invertir en infraestructuras de defensa o de doble uso para impulsar la movilidad militar, con una prefinanciación del 30 % de los importes programados y la posibilidad de obtener una financiación de la Unión de hasta el 100 %. Cuando los Estados miembros transfieran al MCE recursos que les hayan sido asignados en régimen de gestión compartida, deben beneficiarse, para los proyectos de infraestructuras de transporte de doble uso, de las mismas condiciones de prefinanciación y cofinanciación introducidas para el FEDER y el Fondo de Cohesión. En tal caso, esos importes deben reservarse a proyectos de desarrollo de los corredores de movilidad militar señalados por los Estados miembros en las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE, así como a la conectividad y las capacidades digitales.

(16)Por tanto, los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795 deben modificarse en consecuencia.

(17)Dada la urgente necesidad de permitir inversiones cruciales en defensa en un contexto de apremiantes retos geopolíticos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar las actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos del doble uso y la defensa, mejorar la competitividad de la industria de defensa de la Unión y, por tanto, contribuir a la defensa de la Unión reorientando las inversiones en estas prioridades críticas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, que puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/694 [Programa Europa Digital] se modifica como sigue:

1)en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:

«c) apoyar proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso.»;

2)en el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«d) desplegar y explotar factorías de IA y gigafactorías de IA de nueva generación especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecución de los modelos y aplicaciones de IA más complejos y de gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue.»;

3)en el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) apoyar al sector público y ámbitos de interés público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educación, la justicia, las aduanas, la defensa, el transporte, la movilidad, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto rendimiento, la computación cuántica, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;»;

4)en el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco del objetivo específico 3 por motivos de seguridad debidamente justificados, ni en las acciones centradas en tecnologías con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo específico. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros. Estas restricciones podrán aplicarse al acceso a las capacidades desplegadas en el marco de dichas convocatorias.».

Artículo 2

El Reglamento (UE) 2021/695 [Horizonte Europa] se modifica como sigue:

1)en el artículo 46 se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, de la financiación mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y el artículo 21, apartados 4 y 5, del Reglamento Financiero, y la limitación temporal de dos años establecida en el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Financiero se aplicará a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].»;

2)en el artículo 48, apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:

a)en la letra a) se añade la frase siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, dicho apoyo podrá incluir posibles aplicaciones de doble uso;»;

b)en la letra b) se añade la frase siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, dicho apoyo podrá incluir posibles aplicaciones de doble uso;»;

c)en la letra c) se añade la frase siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, dicho apoyo podrá incluir posibles aplicaciones de doble uso;»;

d)en la letra d) se añade la frase siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, dicho apoyo podrá incluir la innovación en tecnologías críticas centradas en aplicaciones de defensa.».

Artículo 3

El Reglamento (UE) 2021/697 [Fondo Europeo de Defensa] se modifica como sigue:

1)el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Apoyo a las tecnologías disruptivas para la defensa

1.La Comisión apoyará acciones que lleven al desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 24.

2.Los programas de trabajo establecerán las formas más adecuadas de financiación, los criterios y procedimientos de selección y adjudicación más adecuados, y la aplicación más adecuada en relación con las tecnologías disruptivas para la defensa.»;

2)se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Financiación acumulativa y transferencias de recursos

1.Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Programa con sujeción a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 para 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, los recursos transferidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo podrán utilizarse para contribuir a la financiación de acciones subvencionables en virtud del artículo 10 del presente Reglamento hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables.

3.Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 3 y a más tardar el 30 de septiembre de 2027, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o a los programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060.

4.Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Programa. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».

Artículo 4

El Reglamento (UE) 2021/1153 [Mecanismo «Conectar Europa»] se modifica como sigue:

1)en el artículo 3, el apartado 2 se modifica como sigue:

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en el sector digital: contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relativos al despliegue de redes digitales seguras desde los puntos de vista operacional y físico de muy alta capacidad y al acceso a las mismas, incluidos sistemas 5G, al establecimiento y despliegue de capacidades digitales, como la nube, la IA y las gigafactorías de IA, y al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la Unión enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía.»;

2)en el artículo 8, apartado 4, se añade la letra f) siguiente:

«f) se dará prioridad a los proyectos de interés común que contribuyan al establecimiento y el despliegue o a la mejora significativa de las capacidades digitales, incluidas la nube, la IA y las gigafactorías de IA, en la medida en que contribuyan significativamente a mejorar el rendimiento, la resiliencia y la seguridad de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales que sean esenciales para la realización del mercado interior.»;

3)en el artículo 9, apartado 4, se añade la letra f) siguiente:

«f) acciones de apoyo al establecimiento y el despliegue de capacidades digitales en materia de nube, IA y gigafactorías de IA.»;

4)en el artículo 15, apartado 2, se añade la letra b bis) siguiente:

«b bis) a reserva de la transferencia de los recursos necesarios al MCE en el contexto de la revisión intermedia de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión [añádase la referencia jurídica al Reglamento adoptado de conformidad con COM(2025) 123, 2025/0084 (COD)], de conformidad con el artículo 4, apartado 13, para obras relativas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), se aplicarán las siguientes condiciones:

i)los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 100 %;

ii)las acciones tendrán derecho a un pago de prefinanciación que represente al menos el 30 % del importe asignado en el acuerdo de subvención;

iii)las acciones se ubicarán en uno o varios de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE señalados por los Estados miembros en el anexo II de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la Unión, adoptadas por el Consejo el [18 de marzo de 2025 con la referencia ST 6728/25 ADD1], y cumplirán los requisitos de infraestructura establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1328 de la Comisión.».

Artículo 5

El Reglamento (UE) 2023/1525 [apoyo a la producción de municiones (ASAP)] se modifica como sigue:

1)en el artículo 6 se insertan los apartados siguientes:

«3 bis. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Instrumento. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

3 ter. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Instrumento con sujeción a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060. La Comisión ejecutará esos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

3 quater. No obstante lo dispuesto en el artículo 19 quater, apartado 6, del presente Reglamento, los recursos transferidos de conformidad con el apartado 3 ter del presente artículo podrán utilizarse para contribuir a la financiación de acciones subvencionables en virtud del artículo 13 del presente Reglamento hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables.

3 quinquies. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 3 y a más tardar el 30 de septiembre de 2027, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o a los programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060.»;

2)en el artículo 24, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Ello no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del presente Reglamento o cualquier acción necesaria para proteger los intereses financieros de la Unión.».

Artículo 6

En el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795, [Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)], se añade el inciso siguiente:

«iv)    tecnologías de defensa;».

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA    3

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa    3

1.2.    Ámbito(s) afectado(s)    3

1.3.    Objetivo(s)    3

1.3.1.    Objetivo(s) general(es)    3

1.3.2.    Objetivo(s) específico(s)    3

1.3.3.    Resultado(s) e incidencia esperados    3

1.3.4.    Indicadores de rendimiento    3

1.4.    La propuesta/iniciativa se refiere a:    4

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa    4

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa    4

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.    4

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores    4

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados    5

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución    5

1.6.    Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera    6

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)    6

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN    8

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes    8

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control    8

2.2.1.    Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos    8

2.2.2.    Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos    8

2.2.3.    Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)    8

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades    9

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA    10

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)    10

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos    12

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos    12

3.2.1.1.    Créditos procedentes del presupuesto aprobado    12

3.2.1.2.    Créditos procedentes de ingresos afectados externos    17

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos operativos    22

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos    24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado    24

3.2.3.2.    Créditos procedentes de ingresos afectados externos    24

3.2.3.3.    Total de los créditos    24

3.2.4.    Necesidades estimadas de recursos humanos    25

3.2.4.1.    Financiadas con el presupuesto aprobado    25

3.2.4.2.    Financiadas con ingresos afectados externos    26

3.2.4.3.    Necesidades totales de recursos humanos    26

3.2.5.    Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital    28

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente    28

3.2.7.    Contribución de terceros    28

3.3.    Incidencia estimada en los ingresos    29

4.    Dimensiones digitales    29

4.1.    Obligaciones con repercusión digital    30

4.2.    Datos    30

4.3.    Soluciones digitales    31

4.4.    Evaluación de la interoperabilidad    31

4.5.    Medidas de apoyo a la digitalización    32

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE para la ejecución del Plan ReArmar Europa.

1.2.    Ámbito(s) afectado(s) 

Una nueva era para la defensa y la seguridad europeas

1.3.    Objetivo(s)

1.3.1.    Objetivo(s) general(es)

Incentivar las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la Unión y reforzar la industria y la base tecnológica de la defensa de la UE en consonancia con el Plan ReArmar Europa.

1.3.2.    Objetivo(s) específico(s)

·Permitir la ampliación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a las tecnologías y productos relacionados con la defensa y reforzar la autonomía estratégica de la UE en el sector de la defensa.

·Modificar el Fondo Europeo de Defensa (FED) para: 1) aprovechar mejor las sinergias con otros programas de la Unión permitiendo la combinación de contribuciones del FED con otros programas de la Unión para acciones específicas; 2) permitir transferencias voluntarias al FED de recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida; 3) racionalizar el proceso de evaluación y financiación para el desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa.

·Modificar el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP) para: 1) permitir las transferencias voluntarias de recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida al ASAP, así como las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados miembros u otras partes interesadas pertinentes; 2) prorrogar la aplicación del Reglamento ASAP hasta el 31 de diciembre de 2026 a fin de garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo de nuevas capacidades de producción de municiones y productos relacionados.

·Modificar el Programa Europa Digital (PED) para centrarlo más en la autonomía estratégica y la competitividad y apoyar mejor las tecnologías y aplicaciones de doble uso. Esto incluye el despliegue de infraestructuras digitales como la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad, por ejemplo, mediante el desarrollo de factorías y gigafactorías de IA. También se persigue garantizar que la financiación del programa se utilice de manera que se atenga a los intereses estratégicos de la UE, en particular adaptando las normas de admisibilidad para las acciones de doble uso.

·Modificar Horizonte Europa para permitir el apoyo a proyectos con posibles aplicaciones de doble uso en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI), así como a proyectos centrados en aplicaciones de defensa en el marco del programa «STEP Scale up» del CEI.

·Modificar el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para ampliar sus objetivos en el sector digital al despliegue y el suministro de capacidades digitales como la nube, la IA y las gigafactorías de IA, y contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relacionados con redes e infraestructuras eficientes, interconectadas y multimodales para una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, inclusiva, accesible, segura y protegida, de conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1315/2013.

1.3.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Se espera que el Reglamento «miniómnibus» propuesto tenga los siguientes efectos en los beneficiarios y los grupos destinatarios:

Aumento de las inversiones en defensa: la propuesta brindará a los Estados miembros más flexibilidad para utilizar el presupuesto de la UE para abordar sus necesidades de defensa, lo que dará lugar a un aumento significativo de las inversiones en este ámbito, en consonancia con los objetivos del Plan ReArmar Europa.

Mejora de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE): al apoyar el desarrollo de tecnologías de defensa y de doble uso, la propuesta permitirá a la UE reducir su dependencia de proveedores de fuera de la UE y reforzar su autonomía estratégica, lo que en última instancia fortalecerá la BITDE.

Mejora de la preparación, las capacidades y la movilidad militares: la propuesta permitirá a los Estados miembros cubrir sus carencias en materia de capacidades de defensa, desarrollar la preparación militar necesaria para disuadir de forma creíble agresiones armadas y mejorar la movilidad militar en todo el continente, en particular mediante el desarrollo de corredores de movilidad militar. Los nuevos porcentajes de prefinanciación y cofinanciación para los proyectos de infraestructuras de transporte de doble uso deben servir de incentivo para que los Estados miembros transfieran al MCE recursos en régimen de gestión compartida, haciendo posible un enfoque coordinado de las inversiones en movilidad militar en todos los Estados miembros y contribuyendo a los objetivos del Libro Blanco conjunto titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030».

Apoyo a las pymes y las empresas emergentes: al abrir el Acelerador y el programa Scale Up del Consejo Europeo de Innovación (CEI) a las tecnologías de doble uso y defensa, la propuesta promoverá la innovación y la competitividad en la UE, reforzará la BITDE y ofrecerá oportunidades de desarrollo y crecimiento para las pymes y las empresas emergentes.

Aumento de las sinergias con otros sectores: la propuesta facilitará mayores sinergias entre el sector de la defensa y otros sectores, como el digital, al permitir la financiación de iniciativas como las factorías y las gigafactorías de IA, así como proyectos de doble uso con posibles efectos indirectos en términos de innovación y competitividad en ámbitos como la investigación, la tecnología y la industria.

Estos resultados y efectos previstos beneficiarán a diversas partes interesadas, en particular a:

— los Estados miembros, al darles más flexibilidad para utilizar la financiación de la UE en apoyo de la seguridad y la defensa,

— la industria de la defensa de la UE, incluidas las pymes y las empresas emergentes, al brindarles oportunidades de crecimiento e innovación y reforzar la BITDE,

— los ciudadanos de la UE, al contribuir a la paz, la seguridad y la autonomía estratégica.

1.3.4.    Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico

Indicador

Mejora de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y resiliencia de la cadena de suministro

Número de proyectos de defensa apoyados por la STEP

Mejora de la movilidad militar

Número de componentes de las infraestructuras de transporte adaptados a las necesidades de doble uso

Apoyo a la innovación en materia de defensa

Apoyo a pymes y empresas emergentes que desarrollan tecnologías de doble uso y de defensa

Reducción del tiempo de evaluación y adjudicación de proyectos del FED relacionados con tecnologías disruptivas para la defensa

Número de pymes y empresas emergentes en los ámbitos de la defensa y el doble uso que reciben financiación a través del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) y el programa STEP Scale Up del CEI

Aumento de las sinergias con otros sectores, como el digital

Número de proyectos financiados a través del Programa Europa Digital que tienen un componente de doble uso o defensa

1.4.    La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 11  

la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La propuesta tiene por objeto abordar la necesidad de aumentar y acelerar las inversiones en defensa y desarrollar una BITDE fuerte y competitiva, en consonancia con el Plan ReArmar Europa. Se propone introducir cambios en programas existentes de la UE, como la STEP, Horizonte Europa, el FED, el ASAP, el PED y el MCE, para apoyar las iniciativas de defensa y de doble uso. Las modificaciones específicas de los Reglamentos de la UE surtirán efecto inmediatamente después de la adopción del Reglamento propuesto. Cuando proceda, deberán tenerse en cuenta para la elaboración o la modificación de los programas de trabajo existentes de las iniciativas pertinentes (Horizonte Europa, MCE, PED, STEP, FED). Esto permitirá poner en marcha nuevas convocatorias de propuestas y seleccionar proyectos que se ajusten a los objetivos de seguridad y defensa de la UE y de los Estados miembros.

Calendario de ejecución:

El calendario de ejecución del Reglamento «miniómnibus» estará supeditado a los ciclos de los programas existentes y a la necesidad de incorporar los cambios en los respectivos programas de trabajo. Para la mayoría de programas, se espera que los cambios se introduzcan en el próximo programa de trabajo disponible, y que las primeras convocatorias de propuestas se lancen poco después.

Por lo que respecta a las modificaciones que introducen la posibilidad de que los Estados miembros canalicen fondos de la política de cohesión a inversiones relacionadas con la defensa (incluidos el MCE, la STEP, el FED y el ASAP), con el fin de beneficiarse de la prefinanciación adicional del 30 % de los importes programados, los Estados miembros deberán presentar las modificaciones de los programas a más tardar a finales de 2025.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El valor añadido de la acción de la UE reside en su capacidad para coordinar las inversiones, maximizar la eficiencia presupuestaria y lograr una eficacia en el apoyo a las inversiones en defensa mayor de lo que sería posible para cualquier Estado miembro por sí solo. El papel de la UE a la hora de fomentar un enfoque coordinado de la inversión en defensa permite a los Estados miembros atender sus necesidades de defensa, lo cual es esencial para garantizar la seguridad y la estabilidad de la UE y sus Estados miembros.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante):

Necesidad de una inversión coordinada en defensa para hacer frente a los retos y amenazas comunes en materia de seguridad, que no pueden ser abordados eficazmente por los Estados miembros de forma aislada.

Importancia de maximizar la eficiencia presupuestaria, maximizar la complementariedad de los distintos programas de financiación y reducir la duplicación de esfuerzos, lo cual puede lograrse mediante la coordinación y la cooperación a escala de la UE.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante):

Apoyar la preparación en materia de defensa y mejorar la movilidad militar, lo cual reforzará la capacidad de los Estados miembros para responder a retos y amenazas comunes en materia de seguridad.

Aumentar la competitividad y la innovación en la industria europea de la defensa gracias al enfoque coordinado de la UE en materia de inversión en defensa y al desarrollo de una base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE) fuerte y competitiva.

Maximizar las sinergias entre los distintos instrumentos financieros de la UE y ampliar su escala y alcance, lo que permitirá a la UE movilizar sus recursos de manera más eficaz y lograr un mayor impacto con sus inversiones que cada Estado miembro individual, en particular para proyectos a gran escala.

Mejor relación calidad-precio debido al uso eficiente de los recursos y a la reducción de la duplicación de esfuerzos, lo que permitirá a la UE conseguir más con los recursos de que dispone. Al combinar los recursos y los conocimientos especializados de los distintos programas de la UE, esta puede elaborar un enfoque más completo e integrado de la inversión en defensa, lo que generará mayores beneficios y retornos de los que podrían obtenerse únicamente con programas individuales.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La UE tiene un historial de adaptación exitosa de sus instrumentos de financiación para responder a los retos y prioridades emergentes. Por ejemplo, durante la pandemia de COVID-19, la UE introdujo varios instrumentos con el fin de apoyar la recuperación y la resiliencia de las regiones y comunidades afectadas, como la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la IIRC+, así como REACT-UE (Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa). Además, en respuesta a la guerra entre Rusia y Ucrania y la consiguiente crisis de los precios de la energía, la UE propuso un uso más flexible de sus instrumentos de financiación para ayudar a los Estados miembros a abordar diversos retos.

Estas experiencias han demostrado que la adaptación de los instrumentos de financiación de la UE puede ser un modo eficaz de responder a la evolución de los retos y las prioridades estratégicas. También han resaltado la importancia de una estrecha coordinación y cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las autoridades pertinentes para garantizar que los fondos se utilicen de manera eficaz y eficiente.

En el contexto de la inversión en defensa, la UE puede aprovechar estas enseñanzas para garantizar que la adaptación de sus instrumentos de financiación se realice de modo transparente, responsable y eficaz. Basándose en estas experiencias anteriores, la UE puede elaborar un marco más flexible y reactivo, mejor equipado para hacer frente a los complejos y cambiantes retos en materia de seguridad a que se enfrentan la UE y sus Estados miembros.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las modificaciones específicas propuestas de los Reglamentos pertinentes de la UE son plenamente compatibles con el actual marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Las modificaciones no requieren financiación adicional con cargo al presupuesto de la UE ni alteran la asignación presupuestaria global de la mayoría de los programas, ya que están diseñadas para optimizar el uso de los recursos existentes en los programas actuales. Las flexibilidades y sinergias propuestas entre los diferentes instrumentos financieros de la UE, como la STEP, el FED, el ASAP, el MCE y el PED, también son plenamente coherentes con el MFP existente. Sin embargo, para alcanzar los objetivos de la propuesta «miniómnibus», se asignarán a Horizonte Europa recursos adicionales procedentes de reflujos del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación del anterior MFP en el marco de Horizonte 2020, en particular para el Consejo Europeo de Innovación. Este refuerzo específico respaldará el desarrollo de tecnologías innovadoras de defensa y doble uso, y se aplicará dentro del marco actual del MFP.

Las modificaciones propuestas podrían contribuir a fundamentar el futuro MFP facilitando información valiosa y compartiendo las enseñanzas extraídas de la ejecución de los programas actuales. La experiencia adquirida con la flexibilización de los fondos de cohesión y la creación de sinergias entre los diferentes instrumentos financieros de la UE podría tenerse en cuenta a la hora de diseñar futuros programas y asignaciones presupuestarias de la UE. Esto podría ayudar a garantizar que la futura financiación de la UE sea más eficaz y eficiente y se ajuste mejor a las sus prioridades estratégicas, incluidas la defensa y la seguridad.

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

Las modificaciones específicas propuestas de los Reglamentos pertinentes de la UE ofrecen una serie de opciones de financiación y oportunidades de redistribución, lo que podría ayudar a optimizar el uso de los recursos existentes y apoyar el desarrollo de capacidades y tecnologías de defensa en la UE.

Una de las opciones de financiación es la posibilidad de canalizar fondos de cohesión para apoyar inversiones y actividades relacionadas con la defensa, por ejemplo, a través de la STEP.

La modificación del Fondo Europeo de Defensa (FED) tiene por objeto permitir la acumulación de financiación entre el FED y otros programas de la Unión para una misma acción, lo que facilitará un enfoque más completo e integrado para apoyar las inversiones relacionadas con la defensa. Además, la modificación prevé la posibilidad de transferir al FED recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la política de cohesión, lo que permitiría a estos reorientar sus fondos de la política de cohesión para apoyar las inversiones relacionadas con la defensa. Asimismo, la modificación del ASAP permitirá la realización de transferencias voluntarias de recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la política de cohesión al instrumento de apoyo a la producción de municiones, así como las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados miembros.

La modificación del Programa Europa Digital (PED) prevé la posibilidad de utilizar la flexibilidad presupuestaria para apoyar inversiones adicionales y bien orientadas en materia de competitividad y autonomía estratégica de la UE, incluidos proyectos de doble uso.

La modificación del programa Horizonte Europa permitirá apoyar proyectos con posibles aplicaciones de doble uso en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) (subvenciones + capital), así como proyectos centrados en las aplicaciones de defensa en el marco del programa «Scale up» del Acelerador del CEI (solo capital).

La modificación del MCE hará posibles las capacidades digitales interconectadas necesarias para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, incluidas la conexión en la nube, la IA y las gigafactorías de IA, así como la movilidad militar. Esto respaldará el desarrollo de infraestructuras y tecnologías esenciales para la seguridad y la defensa. La dotación para movilidad militar del MCE (1 700 millones EUR) se asignó en su totalidad a proyectos en 2024 tras tres convocatorias de propuestas. Así pues, las transferencias de recursos en régimen de gestión compartida por parte de los Estados miembros son una opción para apoyar nuevos proyectos de movilidad militar en el marco del MCE.


1.6.    Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

duración limitada

en vigor desde abril de 2025 hasta el 31.12.2028

Incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2025 hasta 2030 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 12  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

El método de ejecución presupuestaria dependerá del programa específico afectado por la modificación. En concreto:

Para Horizonte Europa / el Acelerador del CEI, se espera que la ejecución se lleve a cabo a través de las agencias ejecutivas (en particular, la Eismea); la gestión del Fondo del CEI corre a cargo del Banco Europeo de Inversiones.

Para la STEP, el MCE, el PED, el FED y el ASAP, se prevé la gestión directa.

Por lo que respecta al MCE, el programa se ejecuta mediante gestión directa y se delega plenamente en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA). Algunas acciones de apoyo del programa son gestionadas directamente por la Comisión.

En el caso de la política de cohesión, se aplicará la gestión compartida con los Estados miembros.

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las modificaciones específicas introducidas por el Reglamento serán objeto de seguimiento y evaluación de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en los programas pertinentes, a saber, Horizonte Europa, el MCE, el PED, el FED, el ASAP y la STEP. La frecuencia y las condiciones para el seguimiento y la presentación de informes serán las establecidas en los reglamentos y acuerdos de los programas correspondientes.

Además, en el caso de las disposiciones relacionadas con la política de cohesión, se realizarán evaluaciones e informes periódicos de conformidad con las obligaciones pertinentes de dicha política, incluidos los requisitos en materia de evaluaciones ex ante, evaluaciones intermedias y evaluaciones ex post, así como los requisitos de información establecidos en los reglamentos y acuerdos de financiación aplicables.

En general, el seguimiento y la presentación de informes se realizarán con carácter periódico, con la frecuencia y las condiciones concretas que determinen las autoridades pertinentes del programa y de conformidad con las normas y reglamentos aplicables.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.    Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Los métodos de ejecución presupuestaria, los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos se basan en las estructuras y mecanismos ya existentes para los programas pertinentes (Horizonte Europa, MCE, PED, FED, ASAP, STEP).

Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento no suponen ningún cambio a este respecto. Al contrario, se basan en los marcos existentes, diseñados para garantizar una ejecución eficaz, eficiente y económica de los programas.

El uso de la gestión directa, la gestión compartida y las agencias ejecutivas, así como los mecanismos de ejecución de la financiación y las estrategias de control, se han establecido y probado en el contexto de los programas existentes. Las modificaciones propuestas no requieren cambios significativos en las estructuras existentes. La Comisión se basará en los conocimientos especializados, los sistemas y los procedimientos existentes para ejecutar los programas modificados.

La estrategia de control, incluidos el enfoque basado en el riesgo, los controles ex ante, intermedios y ex post, las auditorías y las evaluaciones seguirán aplicándose de conformidad con las normas y reglamentos vigentes en el marco de los programas pertinentes. La Comisión seguirá supervisando la ejecución de los programas, incluidas las disposiciones modificadas, e informando al respecto, de conformidad con los requisitos y procedimientos existentes.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los sistemas de control interno establecidos para los programas existentes (Horizonte Europa, MCE, PED, FED, ASAP y STEP) se han diseñado para detectar y mitigar los riesgos, incluido el riesgo de errores e irregularidades.

Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento no alteran sustancialmente el panorama de riesgos de los programas existentes. La Comisión seguirá confiando en los sistemas de control interno existentes, que se han establecido para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas.

2.2.3.    Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Se espera que la relación coste-eficacia de los controles de los programas modificados sea acorde con la de los programas existentes. La Comisión seguirá confiando en los sistemas de control existentes, que se han establecido para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas, ya que las modificaciones no introducen cambios significativos en estos últimos.

La Comisión seguirá supervisando la ejecución de los programas, incluidas las disposiciones modificadas, e informando al respecto, de conformidad con los requisitos y procedimientos existentes.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La Comisión seguirá aplicando las medidas para prevenir el fraude y las irregularidades previstas en los programas afectados por el Reglamento propuesto, incluidas las medidas descritas en la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión.

Los programas modificados también estarán sujetos al marco general de lucha contra el fraude de la Comisión, que incluye el seguimiento y la notificación periódicos de los incidentes y riesgos de fraude. La Comisión seguirá manteniendo una estrecha colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otras autoridades pertinentes para prevenir e investigar el fraude y las irregularidades.

En esta fase no se prevén medidas adicionales, ya que las medidas existentes se consideran adecuadas para prevenir el fraude y las irregularidades en los programas modificados.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 13

de países de la AELC 14

de países candidatos y candidatos potenciales 15

de otros terceros países

otros ingresos afectados

1

01.020301 Consejo Europeo de Innovación (Horizonte Europa)

CD

5

13.04.01.00 — Movilidad militar

CD

NO

NO

NO

5

13.01.03.01 – Gastos de apoyo a la movilidad militar

CND

NO

NO

NO

5

13.01.03.74 – Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (Transporte) para la movilidad militar

CND

NO

NO

NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.    Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

5 Seguridad y defensa

Horizonte Europa

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Créditos operativos estimados procedentes de reembolsos del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación en el marco de Horizonte 2020*

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16

p.m.

p.m.

p.m.

Total de los créditos para Horizonte Europa

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(2a)

p.m.

p.m.

p.m.

DG: MOVE

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

Después de 2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria — Movilidad militar

Compromisos

(1a)

P.M. 

P.M. 

P.M.

P.M.

Pagos

(2a)

P.M. 

P.M. 

P.M. 

P.M. 

P.M.

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 17

Línea presupuestaria 13.01.03.01 – Gastos de apoyo a la movilidad militar

 

(3)

P.M.* 

P.M. 

P.M. 

 

P.M.

Línea presupuestaria 13.01.03.74 – Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (Transporte) para la movilidad militar

P.M.**

P.M.

P.M.

P.M.

TOTAL de los créditos

para la DG MOVE

Compromisos

= 1a + 1b + 3

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Pagos

= 2a + 2b + 3

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

Pagos

(5)

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5

Compromisos

= 4 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

Después de 2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

Pagos

(5)

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 18

DG: MOVE

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

 Recursos humanos

0

0

0

0

0

 Otros gastos administrativos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

TOTAL para la DG MOVE

Créditos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M. 

P.M.

del marco financiero plurianual 

Pagos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M. 

P.M.

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

Pagos

(5)

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5

Compromisos

= 4 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

Pagos

(5)

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

0,000

P.M.

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 19

En millones EUR (al tercer decimal)

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

del marco financiero plurianual 

Pagos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0

0

0

0

0

Otros gastos administrativos

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Subtotal de la RÚBRICA 7

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos – 13.01.03.74 – Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (Transporte) para la movilidad militar*

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Otros gastos de carácter administrativo 13.01.03.01 — Gastos de apoyo a la movilidad militar**

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

 

TOTAL

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

3.2.4.    Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.5.    Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2025

2026

2027

DESPUÉS DE 2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos*

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

* Gastos informáticos institucionales en programas operativos financiados por 13.01.03.01 — Gastos de apoyo a la movilidad militar

TOTAL

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

P.M.

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

La presente iniciativa se financiará con recursos existentes, dentro de las dotaciones acordadas para los programas afectados y con los recursos humanos asignados. La propuesta reforzará la dotación del CEI con 210 millones EUR procedentes de los importes no utilizados y los reflujos del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020. La reprogramación requerirá una redistribución entre las distintas rúbricas del MFP, tal como establecen los Reglamentos relativos al programa de cohesión y el Mecanismo «Conectar Europa» y la revisión intermedia del programa de cohesión.

3.2.7.    Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros.
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 20

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

La presente iniciativa se financiará con recursos existentes, dentro de las dotaciones acordadas para los programas afectados y con los recursos humanos asignados. La propuesta reforzará la dotación del CEI con 210 millones EUR procedentes de los importes no utilizados y los reflujos del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020.

4.    Dimensiones digitales

4.1.    Obligaciones con repercusión digital

Las modificaciones propuestas no establecen nuevos requisitos con repercusión digital. Ya se ha llevado a cabo la evaluación de la repercusión digital para cada uno de los programas afectados por las modificaciones, y los cambios propuestos no introducen ninguna obligación o disposición adicional relacionada con la recogida, el tratamiento, la generación, el intercambio o la puesta en común de datos, la automatización o la digitalización de los procesos de las partes interesadas, el uso de soluciones digitales nuevas o existentes o de servicios públicos digitales. Por lo tanto, la presente propuesta no impone requisitos adicionales con repercusión digital.

(1)    El sello STEP es el sello de soberanía definido en el Reglamento (UE) 2024/795.
(2)    DO C , , p. .
(3)    DO C , , p. .
(4)    Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj ).
(5)    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/2024-03-01 ).
(6)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/2024-03-01 ).
(7)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/694/2023-09-21 ).
(8)    Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1153/2024-07-18 ).
(10)    Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/2024-12-24 ).
(11)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(12)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(13)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(14)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(15)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(16)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos correspondientes no se detallan, sino que se incluyen en los importes totales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en relación con las partidas administrativas que los registrados en el período 2021-2024.
(17)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(19)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(20)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.