COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.4.2025
COM(2025) 186 final
2025/0101(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Contexto
En diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo político acerca de las propuestas legislativas que componen el Pacto sobre Migración y Asilo y que implican una reforma integral de las normas de la UE que regulan la gestión de la migración y el sistema común de asilo a escala de la UE.
Según dispone la Directiva 2013/32/UE (en lo sucesivo, «la Directiva sobre procedimientos de asilo»), la designación de los países de origen seguros solo puede efectuarse al nivel de los Estados miembros. El Reglamento (UE) 2024/1348, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre el procedimiento de asilo»), que forma parte del Pacto, prevé por primera vez la posibilidad de que esta designación se lleve a cabo al nivel de la Unión.
En la carta que les dirigió el 16 de diciembre de 2024, en vísperas del Consejo Europeo, la presidenta Von der Leyen comunicó a los jefes de Estado y de Gobierno que se había solicitado a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) que acelerara su análisis de los terceros países que podrían ser designados países de origen seguros con vistas a la elaboración de una lista de la UE. En las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2024 se toma buena nota de la actividad en curso en relación con los países de origen seguros. De forma complementaria, en la carta que les dirigió el 17 de marzo de 2025 en anticipación del Consejo Europeo, la presidenta Von der Leyen informó a los jefes de Estado de que la Comisión presentaría una primera propuesta de lista de la UE de países de origen seguros, elaborada a partir del análisis de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y de otras fuentes de información. Una vez sea aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, esta lista tendrá carácter dinámico y, con el tiempo, podrá ampliarse o revisarse.
El objeto de la presente propuesta es la designación como países de origen seguros, al nivel de la Unión, de varios países candidatos y un país candidato potencial a la adhesión a la UE, así como de otros seis países. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1348, cuando un solicitante de protección internacional procede de un país de origen seguro, el examen de su solicitud debe acelerarse y realizarse en un plazo máximo de tres meses. Además, si el solicitante aún no ha sido autorizado a entrar en el territorio de los Estados miembros, el Estado miembro correspondiente puede examinar su solicitud mediante un procedimiento fronterizo.
De acuerdo con el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, un tercer país solo puede ser designado país de origen seguro si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que no existe persecución con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347 (en lo sucesivo, «el Reglamento de reconocimiento») ni un riesgo real de daño grave con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento.
La evaluación de si un tercer país es un país de origen seguro conforme al Reglamento sobre el procedimiento de asilo debe basarse en una serie de fuentes de información pertinentes y disponibles, entre otras información de los Estados miembros, la Agencia de Asilo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales competentes, y tener en cuenta, cuando esté disponible, el análisis común de la información del país de origen contemplado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/2303, de la AAUE.
Al realizarse esta evaluación, es preciso tener en cuenta, entre otras cosas, el grado de protección que se ofrece contra la persecución o el daño grave mediante:
·las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes del país y la manera en que se aplican;
·la observancia de los derechos y libertades fundamentales establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, en particular aquellos que, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del referido Convenio Europeo, no son susceptibles de excepciones;
·la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus propios ciudadanos a terceros países en los que, entre otras cosas, exista un grave riesgo de que se les imponga la pena de muerte, se les someta a tortura o sufran persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que su vida o su libertad se vean amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, o de los cuales exista un grave riesgo de que se les expulse, aleje o extradite a otro tercer país;
·la existencia de un sistema de vías de recurso eficaces contra las violaciones de dichos derechos y libertades.
La propuesta tiene por objeto consolidar la aplicación práctica del concepto de país de origen seguro como herramienta esencial para agilizar el examen de las solicitudes con probabilidad de ser infundadas.
El hecho de que un tercer país esté incluido en una lista de países de origen seguros, ya haya sido elaborada al nivel de la Unión o a nivel nacional, no puede suponer una garantía absoluta de seguridad para todos los nacionales de dicho país. Los Estados miembros solo podrán aplicar el concepto de país de origen seguro cuando el solicitante no sea capaz de aportar elementos que justifiquen por qué el concepto de país de origen seguro no le es aplicable, en el marco de una evaluación individual, y siempre que ese solicitante tenga la nacionalidad de dicho país o sea apátrida y tuviera anteriormente su residencia habitual en dicho país.
Si bien los Estados miembros deben conservar el derecho a aplicar o introducir leyes que permitan la designación nacional, como países de origen seguros, de terceros países distintos de los designados países de origen seguros al nivel de la Unión, tal designación común al nivel de la Unión debería garantizar que todos los Estados miembros apliquen el concepto de manera uniforme en relación con los solicitantes cuyos países de origen hayan sido designados como seguros. Se espera con esta medida propiciar la convergencia en lo que respecta al examen de las solicitudes y a la aplicación de los procedimientos correspondientes y, también, disuadir a los solicitantes de protección internacional de cualquier movimiento no autorizado.
Además, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo introduce nuevas herramientas para ayudar a los Estados miembros a gestionar las solicitudes de asilo de manera más eficiente.
En primer lugar, introduce mediante su artículo 42, apartado 1, letra j), y su artículo 42, apartado 3, letra e), un nuevo motivo de aplicación de los procedimientos acelerado y fronterizo fundamentado en un umbral del 20 % de la tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE. Esta tasa de reconocimiento se refiere a la proporción de solicitantes de una nacionalidad determinada a los que se concede protección internacional en toda la UE. El hecho de que este porcentaje sea inferior o igual al 20 % constituye un indicio de que las solicitudes procedentes de esa nacionalidad probablemente sean infundadas. Su finalidad es dotar a los Estados miembros de una herramienta adicional y flexible para tramitar determinadas solicitudes de protección internacional con probabilidad de ser infundadas. Permite a los Estados miembros adaptarse con flexibilidad a los cambios en los flujos migratorios y tramitar con mayor rapidez dichas solicitudes.
En segundo lugar, el artículo 59, apartado 2, y el artículo 61, apartado 2, del Reglamento sobre el procedimiento de asilo permiten, respectivamente, el establecimiento de excepciones en la designación de terceros países seguros y de países de origen seguros, lo que proporciona a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de determinar el alcance de las evaluaciones de seguridad, excluyendo regiones específicas o categorías de personas claramente identificables. En conjunto, estas disposiciones ofrecen medios para gestionar eficazmente las solicitudes con probabilidades de ser infundadas sin menoscabo alguno de las garantías jurídicas necesarias.
En opinión de la Comisión, estos instrumentos contribuirán a abordar algunos de los retos que han surgido, en la práctica, en relación con la aplicación de los conceptos de «tercer país seguro» y «país de origen seguro». Sin embargo, como no está previsto que empiecen a aplicarse hasta junio de 2026, esa aplicación diferida genera una laguna para los Estados miembros que están buscando soluciones inmediatas y eficaces a los escollos procedimentales que dificultan la gestión de las solicitudes de protección internacional.
En vista de ello, la Comisión considera que el adelanto de su aplicación mediante una modificación específica del actual Reglamento sobre el procedimiento de asilo proporcionaría a los Estados miembros los medios jurídicos y procedimentales necesarios para aplicar los conceptos de «tercer país seguro» y «país de origen seguro» de una manera más eficiente. Además, brindaría a los Estados miembros, de inmediato, la posibilidad de aplicar el nuevo motivo que da lugar a los procedimientos acelerado y fronterizo (es decir, el correspondiente a los países con una baja tasa de reconocimiento), lo que les permitiría adaptarse y reaccionar rápidamente a cualquier cambio en los flujos migratorios. Por otra parte, supondrá un instrumento más para tramitar con eficacia y rapidez las solicitudes de asilo con probabilidades de ser infundadas. El adelanto de la aplicación de estas disposiciones contribuiría también a una mayor coherencia entre los Estados miembros, reduciendo las divergencias entre las distintas prácticas nacionales y disminuyendo los riesgos de litigio. Al anticipar su aplicación, los Estados miembros quedarían equipados con herramientas adicionales para racionalizar la tramitación del proceso de asilo.
La presente propuesta pretende, por lo tanto, adelantar la aplicación de las disposiciones del Reglamento sobre el procedimiento de asilo que permiten recurrir al procedimiento fronterizo o al procedimiento acelerado para la tramitación de las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países respecto de los que la proporción de decisiones adoptadas al nivel de la UE por las autoridades responsables de la concesión de protección internacional sea inferior o igual al 20 %. La propuesta tiene por objeto, además, adelantar la aplicación de las disposiciones del Reglamento sobre el procedimiento de asilo que permiten la designación de terceros países seguros y países de origen seguros con excepciones (artículos 59, apartado 2, y artículo 61, apartado 2,), a fin de otorgar a los Estados miembros que así lo deseen la flexibilidad necesaria para efectuar esta designación con excepciones a nivel nacional.
Proceso que ha desembocado en la adopción de la presente propuesta
A petición de los servicios de la Comisión Europea, la Agencia de Asilo de la Unión Europea estableció una metodología para determinar con mayor facilidad los países cuya posible designación como países de origen seguros al nivel de la Unión podía considerarse, países entre los que se incluían los países candidatos a la adhesión a la UE y un candidato potencial; los países de origen que generan un volumen considerable de casos de asilo en la UE, con una tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE inferior o igual al 5 %; los países exentos de la obligación de visado que generan un volumen considerable de casos de asilo en la UE, con una tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE inferior o igual al 5 %; los países que figuran en las listas ya existentes de países de origen seguros de los Estados miembros.
Siguiendo esta metodología, los servicios de la Comisión solicitaron a la Agencia que preparara la información del país de origen para respaldar la evaluación de la Comisión.
La información recopilada por la Agencia se basa en diversas fuentes entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva: informes de la Comisión Europea, incluidos los relativos a la ampliación de la UE; informes del Servicio Europeo de Acción Exterior; informes de las agencias de la UE (como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales (por ejemplo, el Consejo de Europa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), y de organizaciones no gubernamentales; análisis políticos de los laboratorios de ideas en materia de políticas y relaciones internacionales; artículos de medios de comunicación en línea verificados; artículos de prensa y legislación nacional de los países afectados.
Gracias a la asistencia de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y tras consultar al Servicio Europeo de Acción Exterior, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que, habida cuenta de que no existe un riesgo general de persecución ni de daños graves —en el sentido del Reglamento (CE) n.º 2024/1347— en Bangladés, Colombia, Egipto, India, Marruecos ni Túnez, ni tampoco en Kosovo, candidato potencial a la adhesión a la UE, conforme demuestran las muy bajas tasas de reconocimiento, estos terceros países pueden ser designados países de origen seguros. No obstante, es preciso prestar una especial atención a los solicitantes que puedan albergar fundados temores a ser perseguidos o enfrentarse a un riesgo real de sufrir daños graves.
Además, la Comisión llegó a la conclusión de que los países a los que se ha concedido el estatuto de países candidatos a la adhesión a la UE pueden ser designados países de origen seguros en el sentido del Reglamento sobre el procedimiento de asilo, a menos que se den determinadas circunstancias específicas. No obstante, es preciso prestar una especial atención a los solicitantes que puedan albergar fundados temores a ser perseguidos o enfrentarse a un riesgo real de sufrir daños graves.
La presente propuesta se entiende sin perjuicio de la posible designación futura de otros terceros países como países de origen seguros, en consonancia con los requisitos del Reglamento sobre el procedimiento de asilo.
Terceros países que pueden ser designados países de origen seguros al nivel de la Unión
Países candidatos
Por lo que se refiere a los países a los que se ha concedido el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea establece las condiciones y los principios a los que debe ajustarse todo país que desee convertirse en miembro de la UE.
Estos criterios (los «criterios de Copenhague») fueron establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995.
Son los siguientes:
·estabilidad institucional como garantía de la democracia, Estado de Derecho, defensa de los derechos humanos y respeto y protección de las minorías;
·una economía de mercado viable y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
·la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la capacidad de aplicar eficazmente las reglas, normas y políticas que configuran el corpus legislativo de la UE (el «acervo»), y la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
El Consejo Europeo concede el estatuto de «país candidato» conforme a un dictamen que la Comisión Europea elabora a raíz de la solicitud de adhesión a la UE del país en cuestión.
Por lo que se refiere, en particular, a los criterios políticos cuyo cumplimiento requiere la adhesión a la UE, se constató que los países candidatos habían avanzado hacia la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, la defensa de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.
Por consiguiente, los países a los que se ha concedido el estatuto de países candidatos a la adhesión a la UE pueden ser designados países de origen seguros en el sentido del Reglamento sobre el procedimiento de asilo. No obstante, es preciso tener en cuenta que, durante el proceso de adhesión, la situación en el país candidato puede evolucionar hasta el punto de que su designación como país de origen seguro deje de estar justificada. Eso puede suceder cuando:
·exista violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno en el país;
·se hayan adoptado medidas restrictivas en el sentido del título IV de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de las acciones del país;
·o cuando la tasa de reconocimiento correspondiente a los solicitantes del país en el conjunto de la UE sea superior al 20 % —motivo para aplicar los procedimientos de asilo fronterizo y acelerado—, dado que por encima de esa tasa no habría indicios de que las solicitudes puedan ser infundadas conforme a los motivos que dan lugar a la aceleración según el Reglamento sobre el procedimiento de asilo.
Candidato potencial a la adhesión a la UE
Por lo que se refiere a Kosovo, según la información de la AAUE, en dieciséis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Kosovo en el conjunto de la UE fue del 5 % en 2024. Kosovo es un candidato potencial a la adhesión a la UE.
La Constitución de este país incorpora los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Kosovo ha solicitado la adhesión a la UE y está avanzando en las reformas para mejorar el funcionamiento de la Administración de justicia y robustecer la protección de los derechos fundamentales; el marco jurídico pertinente se ajusta a las normas europeas. En general, el marco jurídico garantiza la protección de los derechos fundamentales y su conformidad con las normas europeas.
Kosovo es una democracia parlamentaria representativa y pluripartidista con división de poderes entre las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales. La independencia y la imparcialidad del poder judicial y del Ministerio Fiscal están garantizadas por la Constitución y la ley. Es preciso modificar la legislación para subsanar ciertos escollos pendientes relacionados con la independencia, la integridad y la obligación de rendir cuentas del poder judicial. Kosovo dispone de una estrategia sobre el Estado de Derecho para 2021-2026.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Kosovo a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o trato inhumano o degradante.
No se observan en Kosovo casos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. Sin embargo, han persistido los casos de ataques y amenazas contra periodistas. Además, si bien el marco jurídico, político e institucional relativo a la violencia de género se halla en consonancia con las normas europeas, su aplicación sigue siendo desigual.
No existe en Kosovo un riesgo real de daños graves según se definen en el artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Tampoco se contempla la pena de muerte en la legislación nacional y las autoridades de Kosovo se muestran comprometidas con la prevención de la tortura y los malos tratos.
Puede concluirse que la población de Kosovo no se enfrenta a persecuciones ni a un riesgo real de sufrir daños graves, como demuestran tanto el análisis recién expuesto como la baja tasa de reconocimiento, y que, por lo tanto, el país puede ser designado país de origen seguro al nivel de la Unión.
Otros países de origen
Por lo que se refiere a Bangladés, según la información de la AAUE, seis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Bangladés en el conjunto de la UE fue del 4 % en 2024.
El país ha ratificado algunos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Bangladés está experimentando una transición política que lo aleja de un sistema represivo caracterizado por frecuentes vulneraciones de los derechos humanos; ese proceso está en curso. El país es una república parlamentaria regida por una Constitución que establece la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el poder judicial. El anterior Gobierno fue derrocado tras las masivas protestas a escala nacional que se produjeron en julio y principios de agosto de 2024. El 8 de agosto de 2024 se instaló un Gobierno provisional, dirigido por Muhammad Yunus, galardonado con el Premio Nobel de la Paz. Su principal tarea es organizar nuevas elecciones —cuya celebración está prevista para finales de 2025 o principios de 2026— y acometer una amplia labor de reforma para reconstruir las instituciones democráticas. Con tal fin, se han constituido diez comisiones de reforma —entre las que se incluye una relativa a los derechos de la mujer— encargadas de presentar propuestas sobre la reforma de la Constitución, la policía, el poder judicial, la comisión electoral, la Administración pública y la lucha contra la corrupción.
Pese a los persistentes retos, entre los que se incluyen las dificultades económicas que afectan a la población en general, Bangladés se esfuerza desde hace largo tiempo por acoger a cerca de un millón de refugiados rohinyás procedentes de Myanmar. Las reformas en curso están permitiendo a Bangladés avanzar a grandes pasos hacia el aumento de la estabilidad política y la gobernanza democrática. También progresan las medidas de refuerzo de la libertad de expresión y las libertades de prensa, como pone de manifiesto la derogación de la Ley de Ciberseguridad. Si bien hay retos pendientes, existe un claro compromiso con el fomento de una mayor apertura en la sociedad civil.
La UE es el principal mercado de exportación de Bangladés, gracias a las preferencias comerciales «Todo menos armas» (TMA) y a la gran competitividad de la industria de la confección de Bangladés, factor clave del crecimiento positivo de la economía de este país en los últimos años que ha contribuido a reducir la pobreza, dando lugar a mejoras reales del desarrollo de la población en los ámbitos de la educación y la salud. La UE mantiene un diálogo activo con Bangladés sobre derechos humanos, derechos laborales y cuestiones climáticas, y está dispuesta a apoyar y a acompañar un proceso de transición democrático, pacífico e inclusivo. Las negociaciones para un acuerdo de colaboración y cooperación se iniciaron en 2023.
En cuanto al acceso a la justicia, se ha encomendado a las comisiones creadas por el Gobierno provisional la tarea de recabar ideas de reformas del poder judicial, en lo que se refiere, entre otros aspectos, a la reducción de las tasas judiciales y de la acumulación de asuntos pendientes. Estos avances positivos todavía tienen que generar resultados tangibles, pues parece que los órganos jurisdiccionales tienen problemas de capacidad debidos a la gran acumulación de asuntos pendientes, a los retrasos en la resolución de los asuntos y a la falta de infraestructura digital; se afirma también que la corrupción representa un obstáculo importante para acceder a la justicia.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Bangladés a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. Bangladés ha demostrado su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, garantizando que sus ciudadanos no sean expulsados, devueltos o extraditados a países en los que pudieran verse expuestos a pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
Persisten retos en relación con la situación de los refugiados rohinyás, tales como los incidentes de devolución de refugiados rohinyás al Estado Rakáin en Myanmar; tan solo una mejora de la situación en Myanmar podría crear las condiciones que posibilitarían el regreso seguro, sostenible, voluntario y digno de los rohinyás. Dicho esto, se están adoptando medidas dirigidas a abordar estas cuestiones en cooperación con los socios internacionales.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. La Constitución bangladesí garantiza la libertad de culto y prohíbe la discriminación por motivos de religión, raza, casta o lugar de nacimiento. El Gobierno sigue trabajando para fomentar una sociedad inclusiva, y los incidentes que afectan a minorías indígenas y religiosas han seguido siendo esporádicos. Los musulmanes ahmadíes y las minorías cristianas, hindúes y de otras confesiones han experimentado tensiones ocasionalmente, pero se están haciendo esfuerzos para reforzar las garantías jurídicas y promover la tolerancia.
Bangladés ha avanzado en el fomento de la igualdad de género y en la lucha contra la discriminación. La sensibilización en cuanto a la diversidad y la inclusión está aumentando gradualmente, aunque las personas LGBTIQ siguen sufriendo discriminación y acoso. Cada vez es más amplio el debate sobre la protección de los derechos humanos, y las organizaciones de la sociedad civil abogan activamente por políticas más inclusivas, aunque las relaciones con personas del mismo sexo siguen estando penalmente sancionadas.
Bangladés ha ratificado el Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contralas Mujeres. También adoptó un Plan de acción nacional para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños (2018-2030); su Derecho derivado incluye diversas leyes que penalizan ciertas formas específicas de violencia contra las mujeres. La violencia de género sigue siendo un problema predominante en el país, con incidentes de acoso sexual en los lugares de trabajo y las escuelas.
En los campamentos, los refugiados rohinyás reciben ayuda humanitaria, alojamiento y servicios esenciales. Sin embargo, persisten ciertas dificultades, ya que Bangladés no es Parte en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y los refugiados rohinyás sufren restricciones de movimiento y limitaciones en su acceso a la educación formal y al empleo. Las autoridades del país están trabajando con sus socios internacionales para mejorar las medidas de protección y las condiciones de vida y resolver ciertos problemas de seguridad en los campamentos. Además, la colaboración con organizaciones humanitarias aspira a mejorar las posibilidades de autosuficiencia y estabilidad a largo plazo.
En general, no existe en este país un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Aunque Bangladés mantiene la pena de muerte y no ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para abolirla, las sentencias capitales rara vez se aplican. Además, Bangladés se abstuvo en la votación más reciente sobre la pena de muerte en el Consejo de Derechos Humanos, lo que refleja su implicación en los debates mundiales sobre derechos humanos.
Bangladés ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Bajo el anterior Gobierno se denunciaron torturas y malos tratos a presos y detenidos por parte de las autoridades policiales y militares. Bangladés sigue siendo un país pacífico. No hay en él ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. Si bien en la provincia de Chitagón persiste un leve nivel de insurrección, esta sigue estando localizada y no plantea un riesgo de mayor envergadura para la seguridad. El Gobierno sigue implicándose en el diálogo y en el desarrollo de iniciativas para promover la estabilidad en la región.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de Bangladés no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, Bangladés puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
Por lo que se refiere a Colombia, según la información de la AAUE, ningún Estado miembro la tiene actualmente designada país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Colombia en el conjunto de la UE fue del 5 % en 2024.
El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Colombia es una república federal cuyo sistema político es la democracia representativa con división de poderes entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial. La Constitución de 1991 y la correspondiente jurisprudencia de su Corte Constitucional ofrecen sólidas garantías en materia de derechos humanos. Además, la Corte ha declarado en varias ocasiones la inconstitucionalidad de determinadas situaciones de derechos humanos y medioambientales, por ejemplo en la decisión específica sobre los defensores de los derechos humanos emitida en diciembre de 2023.
Colombia dispone también de diversas políticas, mecanismos y leyes para prevenir abusos contra determinados tipos de personas, como los defensores de los derechos humanos, los excombatientes y otras personas en situación de riesgo, y para mejorar el acceso a la justicia.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición a gran escala de ciudadanos de Colombia a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
Colombia suele describirse como líder mundial en su respuesta a la migración sin precedentes de millones de venezolanos a través de sus fronteras, y ha fijado nuevos criterios para la integración de grandes flujos de personas en condiciones de desplazamiento forzoso.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. Las personas LGBTIQ están protegidas legalmente, pero a menudo sufren discriminación social. Colombia se ha considerado un país pionero en la protección de los defensores de los derechos humanos gracias a la creación de un programa de protección en 1997. Los defensores de los derechos humanos, los líderes sociales y los defensores del medio ambiente han sido víctimas de asesinatos, amenazas y estigmatización. Los periodistas han sido objeto de intimidación, violencia y represalias por su trabajo. Los ataques de este tipo se concentraron principalmente en los departamentos de Antioquía, Arauca y Cauca. Frente a estos retos, el Gobierno ha realizado esfuerzos concertados para hacer frente a la violencia.
En general, no existe en Colombia un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. La Constitución colombiana prohíbe la pena de muerte. El marco jurídico que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes está en consonancia con las normas internacionales.
En cuanto a la presencia de una amenaza debida a la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno, hay grupos armados que siguen actuando y ampliando su presencia en todo el país. Las zonas más afectadas por la violencia tendían a ser las anteriormente controladas por las FARC y en las que se disputan recursos como los cultivos de coca y la minería ilegal. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia indica que los conflictos armados se concentran en zonas históricamente afectadas por la violencia, como las zonas rurales de Antioquía, Arauca, Bolívar meridional, Caquetá, Cauca, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca.
Habida cuenta de que el riesgo real de persecución y daños graves parece concentrarse en zonas rurales específicas de determinadas regiones de Colombia, las autoridades competentes de los Estados miembros, en consonancia con la obligación que les impone el artículo 8 del Reglamento de reconocimiento, deben prestar especial atención a la posibilidad de que los solicitantes de Colombia no necesiten protección internacional porque puedan viajar de forma segura y legal a alguna zona de Colombia y ser admitidos en ella, cabiendo esperar racionalmente que se establezcan allí, y de que, en esa parte del país, dichos solicitantes no tengan temores fundados a ser perseguidos o no se enfrenten a un riesgo real de sufrir daños graves; o tengan acceso a una protección efectiva y de carácter no temporal contra la persecución o los daños graves.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de Colombia no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, Colombia puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
Por lo que se refiere a Egipto, según la información de la AAUE, seis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Egipto en el conjunto de la UE fue del 4 % en 2024.
El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), pero aún no se ha adherido a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El país acoge a varios millones de refugiados y solicitantes de asilo, situación que se vio agravada por el recrudecimiento del conflicto en Sudán. Egipto ha aprobado recientemente una nueva Ley de asilo y está cooperando con el ACNUR para la transición hacia su aplicación.
La Constitución de Egipto define el país como república democrática, en la que el presidente actúa a la vez de jefe del Estado y de cabeza del poder ejecutivo. En 2021, Egipto suprimió el estado de excepción (salvo en las zonas del Sinaí).
Por lo que se refiere al acceso a la justicia, la Constitución egipcia consagra la independencia, la inmunidad y la imparcialidad del poder judicial. Desde que se levantó el estado de excepción en 2021, han estado en funcionamiento los mecanismos judiciales ordinarios. Sin embargo, las autoridades siguen recurriendo a los tribunales militares y de emergencia para enjuiciar a determinadas personas con arreglo a disposiciones generales de la legislación antiterrorista y otras leyes.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Egipto a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. La Constitución reconoce el cristianismo, el islam y el judaísmo y afirma que los ciudadanos son iguales ante la ley y en derechos, libertades y deberes generales, sin discriminación por motivos de religión o sexo. La discriminación y la incitación al odio son delitos punibles por ley. Sin embargo, los miembros de algunas confesiones religiosas a veces sufren discriminación. Los defensores de los derechos humanos, los activistas políticos y los opositores pueden ser víctimas de detenciones arbitrarias y torturas y objeto de medidas como las restricciones de viaje y la inmovilización de activos. Si bien las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo no están explícitamente tipificadas como delito en Egipto, la situación de las personas LGBTIQ sigue siendo difícil.
Los retos en materia de derechos humanos en Egipto siguen siendo importantes, en particular en relación con la protección de las libertades fundamentales, la gobernanza y el Estado de Derecho. No obstante, en los últimos años, los dirigentes políticos de Egipto han tomado medidas que hacen un mayor hincapié en la importancia del respeto de los derechos humanos; han abolido el estado de excepción (salvo en determinadas zonas del Sinaí), puesto en marcha la primera Estrategia nacional para los derechos humanos, reanudado la actividad del Comité de Amnistía Presidencial y entablado un diálogo nacional. Egipto ha intensificado sus conversaciones con la UE en materia de derechos humanos, en particular mediante los intercambios de pareceres con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos. Egipto participa en foros internacionales y coopera con el ACNUDH de las Naciones Unidas en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo es establecer una asociación entre la UE y las Naciones Unidas, creando sinergias para reforzar una cultura de los derechos humanos en Egipto.
En general, no existe en este país un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Egipto ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No obstante, mantiene la pena de muerte en su Código Penal y en su legislación militar y, en algunos casos, la aplica. No hay en Egipto ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Para afrontar los retos descritos, Egipto ha declarado en su Estrategia Nacional de Derechos Humanos su intención de reformar la ley sobre la prisión provisional, mejorar las condiciones de internamiento, limitar el número de delitos castigados con la pena de muerte y mejorar la cultura de los derechos humanos en todas las instituciones del Estado. Es preciso dar una aplicación efectiva a estas medidas, ya que hasta ahora solo se han realizado avances en la vía institucional.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de Egipto no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, Egipto puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
Por lo que se refiere a la India, según la información de la AAUE, nueve Estados miembros la tienen actualmente designada país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de la India en el conjunto de la UE fue del 2 % en 2024.
El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La India es una república constitucional y una democracia parlamentaria. Por lo que respecta al acceso a la justicia, el poder judicial es, a grandes rasgos, funcional e independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. Además, en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las violaciones de los derechos humanos pueden ser investigadas y reparadas por un organismo independiente, responsable ante el Parlamento indio.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de la India a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. Según determinadas informaciones, algunos periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas contra la corrupción se enfrentan a acoso físico y en línea y sufren ataques.
La libertad de culto y de creencias es un derecho consagrado en la Constitución. Las comunidades musulmana y cristiana siguen enfrentándose a retos en forma de discriminación y violencia sectaria. También existen dificultades relacionadas con las vías de reparación judiciales y administrativas para hacer frente a la discriminación contra los grupos religiosos minoritarios.
La India reconoce oficialmente los derechos de la mujer y la igualdad de género en su legislación nacional. La violencia sexual sigue siendo un problema grave. Las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a sensibilizar acerca de la situación de las mujeres en el país, y las autoridades judiciales han tomado varias decisiones históricas que defienden los derechos de la mujer.
La Constitución india garantiza la igualdad de oportunidades y el Gobierno del país ha adoptado medidas para reservar plazas en el sector público y las universidades a miembros de castas y tribus reconocidas, lo que al parecer ha mejorado la movilidad social. Las leyes de protección de las castas y las tribus siguen sin aplicarse adecuadamente.
En general, no existe en este país un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Es preciso señalar que la India mantiene la pena de muerte en su Derecho penal y no firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo objetivo es precisamente abolir la pena capital. No obstante, se ha producido una disminución del número de sentencias de muerte dictadas y, al parecer, esa pena no se ha aplicado en la práctica desde 2020.
La India ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aunque se han denunciado casos de tortura por parte de las autoridades policiales. No hay en la India ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de la India no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, la India puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
Por lo que se refiere a Marruecos, según la información de la AAUE, once Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Marruecos en el conjunto de la UE fue del 4 % en 2024.
El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La Constitución de 2011 establece una monarquía parlamentaria cuya máxima autoridad es el Rey. La Constitución introduce también el principio de separación, equilibrio y colaboración de poderes y afirma la independencia del poder judicial, con el Rey como garante de ella, así como el principio de irrevocabilidad de los jueces.
En 2012, Marruecos inició una reforma sin precedentes destinada a reforzar el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, mediante, entre otras actuaciones, la reforma del Código Penal. Las autoridades han adoptado medidas para mejorar el acceso a la justicia y siguen trabajando para introducir nuevas mejoras en relación con la transparencia, la corrupción y las prácticas abusivas.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Marruecos a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. Se están realizando esfuerzos para combatir la violencia doméstica y promover los derechos de las mujeres, en particular mediante la reforma en curso del Derecho de familia. Marruecos desempeña un papel activo en foros multilaterales, en los que ha presentado varias iniciativas de gran alcance. Se han registrado casos de imposición de determinadas restricciones a organizaciones de la sociedad civil y de sentencias por presuntos delitos a periodistas críticos, posteriormente indultados por el Rey. Si bien las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo suelen tolerarse en la esfera privada, siguen constituyendo un delito recogido en el Código Penal. La situación de las personas LGBTIQ sigue siendo difícil.
En general, no existe en este país un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Marruecos observa una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte desde 1993, aunque la mantiene en su Derecho penal y no ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte. En diciembre de 2024, Marruecos votó a favor de una Resolución sobre una moratoria mundial de la pena de muerte en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La puesta en marcha del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura es un paso importante hacia la mejora de los derechos de los presos, donde persisten retos.
No hay en Marruecos ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de Marruecos no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, Marruecos puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
Por lo que se refiere a Túnez, según la información de la AAUE, diez Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Túnez en el conjunto de la UE fue del 4 % en 2024.
El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La Constitución de 2022 establece un sistema presidencial, en el que el presidente es elegido por votación pública nacional cada cinco años. El presidente y la Asamblea de Representantes del Pueblo tienen la prerrogativa de la iniciativa legislativa, aunque las propuestas del presidente tienen prioridad sobre las propuestas legislativas presentadas por los miembros de la Asamblea.
Por lo que se refiere al acceso a la justicia, la Constitución establece que el poder judicial es una función independiente ejercida por jueces sobre los que no existe más autoridad que la ley, y encomienda a los órganos judiciales la protección de los derechos y las libertades, reconociendo el papel independiente del poder judicial en cuanto a la protección frente a posibles vulneraciones por parte del poder ejecutivo y el poder legislativo. Al parecer, el sistema judicial atraviesa dificultades que se deben, en particular, a las limitaciones de recursos.
No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Túnez a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes.
En general, en este país no se llevan a cabo persecuciones en el sentido del artículo 9 del Reglamento de reconocimiento. Se han aplicado medidas restrictivas —como la detención, el internamiento y el procesamiento— a personalidades políticas y a activistas, así como a abogados y jueces, a menudo en virtud de las leyes antiterrorista y anticorrupción. Algunos periodistas han sido perseguidos y encarcelados bajo acusaciones como injurias a las autoridades o difusión de noticias falsas. En términos generales, los actos de represión no tienen un alcance que refleje una situación de represión sistemática y a gran escala. Sin embargo, miembros de organizaciones dedicadas a proporcionar alojamiento a migrantes y refugiados han sido objeto de investigaciones policiales y de prisión provisional. Las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo siguen estando prohibidas por el Derecho penal tunecino, que las castiga con penas de prisión de hasta tres años. Esta ley se ha aplicado en algunas ocasiones en los últimos años. La situación de las personas LGBTIQ sigue siendo difícil. Dicho esto, algunas agrupaciones de defensa de los derechos de las personas LGBTIQ están reconocidas oficialmente y registradas legalmente.
En general, no existe en este país un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento de reconocimiento. Túnez observa una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte desde 1991, aunque la mantiene en su Derecho penal y no ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte; según la información de que se dispone, algunos tribunales del país han dictado sentencias de muerte.
Túnez ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su plena aplicación está aún pendiente.
No hay en Túnez ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
A la luz del análisis anterior y como demuestra también la baja tasa de reconocimiento en el conjunto de la UE, puede concluirse que, en general, la población de Túnez no se enfrenta a persecución ni a un riesgo real de sufrir daños graves. Por lo tanto, Túnez puede ser designado país de origen seguro. Esta designación se entiende sin perjuicio de los retos específicos a los que se enfrentan determinados grupos del país, que pueden merecer una especial atención.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es coherente con el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, el cual prevé la posibilidad de designar terceros países como países de origen seguros al nivel de la Unión. Es también coherente con el Reglamento de reconocimiento, que se aplica a los requisitos para el reconocimiento de los nacionales de terceros países o las personas apátridas como beneficiarios de protección internacional, y al contenido de la protección internacional ofrecida, y que establece disposiciones detalladas sobre los actos que deben considerarse actos de persecución o daños graves en el sentido de la Convención de Ginebra y sobre los elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar los motivos de persecución.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta de establecer una lista común de la UE de países de origen seguros y de incluir entre ellos a los terceros países que han sido designados países candidatos a la adhesión a la UE por el Consejo Europeo es coherente con la política de ampliación de la Unión. En el momento de la designación de estos países como países candidatos por el Consejo Europeo, la evaluación correspondiente concluyó que cumplían los criterios establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de 21 y 22 de junio de 1993 relativos a la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. Los países candidatos tendrán que seguir cumpliendo estos criterios para pasar a ser miembros de la Unión. Los avances en cuanto al cumplimiento de los criterios políticos y económicos, así como en cuanto a la adaptación al acervo, se evalúan cada año en el informe anual de situación de la Comisión Europea.
La propuesta respalda los objetivos generales del Pacto sobre Migración y Asilo y, en particular, los de hacer más eficiente la tramitación de las solicitudes de asilo en la UE y encontrar soluciones para cooperar y compartir la carga con terceros países.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se sustenta en el artículo 78, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que es la base jurídica para la adopción de las medidas relativas a los procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria. El objetivo de la propuesta es designar, al nivel de la Unión, países de origen seguros a los efectos del Reglamento sobre el procedimiento de asilo mediante la modificación de dicho Reglamento, que se adoptó con arreglo al artículo 78, apartado 2, letra d), del TFUE.
•Geometría variable
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, Irlanda no participa en la adopción de ninguna medida en virtud del título V de la tercera parte del TFUE —que incluye medidas por las que se establece un Sistema Europeo Común de Asilo— ni está vinculada por ella. No obstante, de conformidad con el artículo 3 de dicho Protocolo, Irlanda puede decidir participar en la adopción y aplicación de tales medidas. Irlanda ha notificado su deseo de participar en el nuevo Reglamento sobre el procedimiento de asilo. También puede optar por participar en la adopción y aplicación de la presente propuesta, que modifica el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, de conformidad con los artículos 3 y 4 bis del Protocolo 21.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El título V del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, confiere a la Unión Europea determinadas competencias en estas materias. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, es decir, solo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, puedan lograrse mejor a nivel de la Unión Europea.
La propuesta tiene por objeto establecer, al nivel de la Unión, una lista común de países de origen seguros que facilitará el uso, por parte de todos los Estados miembros, de los procedimientos relacionados con la aplicación del concepto de país de origen seguro. La propuesta trata también de corregir algunas de las divergencias existentes entre las listas nacionales de países de origen seguros, como consecuencia de las cuales los solicitantes de protección internacional originarios de los mismos terceros países no siempre están sujetos a los mismos procedimientos en los distintos Estados miembros. El objetivo global de la presente propuesta no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, por sí solos, y puede alcanzarse mejor a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las modificaciones propuestas del merco legislativo existente no exceden de lo necesario para alcanzar su objetivo. La lista común de la UE de países de origen seguros se establecerá de conformidad con los criterios ya fijados en el Reglamento sobre el procedimiento de asilo para su designación; los países que figuren en ella serán objeto de una revisión periódica. En cuanto a las modificaciones propuestas del Reglamento sobre el procedimiento de asilo, se limitan a lo necesario para garantizar que las disposiciones de ese Reglamento relativas a la aplicación del concepto de país de origen seguro sean aplicables a los terceros países que figuran en la lista común de la UE de países de origen seguros.
•Elección del instrumento
La elección de un Reglamento para establecer la lista común de la UE de países de origen seguros está justificada por la naturaleza de ese tipo de lista común, que se determina al nivel de la Unión y debe ser directamente aplicable a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
En la carta que les dirigió el 16 de diciembre de 2024, en vísperas del Consejo Europeo, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, comunicó a los jefes de Estado que se había solicitado a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) que acelerara su análisis de los terceros países que podrían ser designados países de origen seguros con vistas a la elaboración de una lista de la UE. En las Conclusiones adoptadas tras su reunión del 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo tomó nota de dicha carta y de la actividad en curso sobre los países de origen seguros. Se celebraron consultas al más alto nivel.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La información recopilada por la Agencia se basa en diversas fuentes entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva: informes de la Comisión Europea, incluidos los relativos a la ampliación de la UE; informes del Servicio Europeo de Acción Exterior; informes de las agencias de la UE (como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales (por ejemplo, el Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) y de organizaciones no gubernamentales, incluidas las de la sociedad civil; análisis políticos de los laboratorios de ideas en materia de políticas y relaciones internacionales; artículos de medios de comunicación en línea verificados; artículos de prensa y legislación nacional de los países afectados.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluidos el derecho de asilo y el derecho a protección frente a la devolución, tal como se establece en los artículos 18 y 19 de la Carta.
En consonancia con el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, el hecho de que un tercer país sea designado país de origen seguro no puede establecer una garantía absoluta de seguridad para los nacionales de dicho país y, por tanto, no dispensará de la necesidad de llevar a cabo un examen individual adecuado de sus solicitudes de protección internacional. Se recuerda asimismo que, cuando algún solicitante demuestre que existen motivos válidos para que no se considere a un país como seguro en sus circunstancias particulares, la designación del país como seguro no podrá ya considerarse pertinente en lo que a dicho solicitante se refiere.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta carece de implicaciones para el presupuesto de la UE y tampoco debería tener repercusiones presupuestarias para los Estados miembros.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
En virtud del Reglamento sobre el procedimiento de asilo, la Comisión, asistida por la AAUE, tiene la obligación de revisar la situación en los terceros países que hayan sido designados países de origen seguros al nivel de la Unión. En caso de empeoramiento importante de la situación en alguno de esos terceros países, y una vez efectuada una evaluación fundamentada, la Comisión tiene la obligación de suspender la designación de ese tercer país como país de origen seguro al nivel de la Unión durante un período de seis meses, por medio de un acto delegado. De conformidad con el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, si la Comisión ha adoptado el acto delegado por el que suspende la designación de un tercer país como país de origen seguro al nivel de la Unión, debe, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario con vistas a la modificación del citado Reglamento para retirar la designación de ese tercer país como país de origen seguro al nivel de la Unión.
Si la Comisión no ha presentado esa propuesta en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción del acto delegado, dejará de surtir efectos el acto delegado por el que se suspende la designación del tercer país como país de origen seguro al nivel de la Unión. Si la Comisión presenta dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción del acto delegado, estará facultada, en función de una evaluación fundamentada, para ampliar seis meses el período de vigencia de ese acto delegado, pudiendo renovar una vez esa ampliación.
Además, con la entrada en aplicación del Pacto en junio de 2026, la Agencia de Asilo de la Unión Europea supervisará la aplicación operativa y técnica del Sistema Europeo Común de Asilo conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento relativo a la AAUE [Reglamento (UE) 2021/2303]. La aplicación del concepto de país de origen seguro formará parte de esa supervisión por parte de la AAUE. Por otra parte, los informes anuales que la Comisión debe adoptar de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración incluyen los resultados de la supervisión por parte de la AAUE y, por tanto, la aplicación del concepto de país de origen seguro y la lista. La Comisión debe tener en cuenta estos diversos elementos a la hora de determinar si los Estados miembros están sujetos a presión migratoria, corren el riesgo de estarlo o afrontan una situación migratoria importante, así como a la de determinar si un Estado miembro presenta deficiencias sistémicas que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del sistema de Dublín.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Designación de países de origen seguros al nivel de la Unión
El artículo 1 modifica el artículo 62 mediante la introducción de un nuevo apartado por el que se designa a los países candidatos a la adhesión a la Unión como países de origen seguros, y del anexo II, en el que se designa a seis países y a un país candidato potencial a la adhesión a la UE como países de origen seguros al nivel de la Unión.
Adelanto de la aplicación del nuevo motivo que da lugar al procedimiento acelerado/fronterizo, a saber, personas procedentes de países de bajo reconocimiento (países cuya tasa de reconocimiento es inferior o igual al 20 %)
Este nuevo motivo para la aplicación del procedimiento acelerado y fronterizo contemplado en el Reglamento sobre el procedimiento de asilo tiene por objeto ofrecer a los Estados miembros una posibilidad más de reaccionar con rapidez y flexibilidad a los cambios en los flujos migratorios. El nuevo motivo se basa en criterios más objetivos y fáciles de aplicar, conforme a los cuales los Estados miembros deberán acelerar el examen de las solicitudes presentadas por personas procedentes de terceros países respecto de los cuales la proporción de decisiones positivas de asilo dentro del número total de decisiones de asilo sea, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat para toda la Unión, inferior o igual al 20 %. Su aplicación debería conducir también a una mayor armonización del enfoque de los Estados miembros acerca de los procedimientos de asilo, puesto que el dato clave es el porcentaje de decisiones positivas de protección internacional al nivel de la UE: un indicador objetivo, verificable y sólido de la probabilidad de que exista una necesidad de protección.
La aplicación del motivo que da lugar al procedimiento acelerado seguirá siendo voluntaria hasta que sea aplicable el Reglamento sobre el procedimiento de asilo. En la práctica, los Estados miembros deberán poder tramitar mediante el procedimiento acelerado o el procedimiento fronterizo las solicitudes presentadas por personas que, probablemente, no necesiten protección internacional y, a continuación, proceder al rápido retorno de esas personas. De esa forma, las autoridades de asilo y migración evaluarán de manera más eficiente las solicitudes legítimas, adoptarán decisiones más rápidas y contribuirán así a un funcionamiento mejor y más creíble de las políticas de asilo y retorno, en riguroso respeto de los derechos fundamentales.
Aplicación temprana de excepciones para los terceros países seguros y los países de origen seguros en la legislación nacional
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo permite la designación, tanto al nivel de la Unión como al nivel nacional, de terceros países seguros y países de origen seguros, con excepciones territoriales y excepciones para categorías identificables de personas con las que se pretende tener en cuenta la complejidad y la mutabilidad de las realidades en terceros países. Para que ambos conceptos sean aplicables en la práctica, los Estados miembros deben poder aplicar estas disposiciones en lo que respecta a sus listas nacionales lo antes posible y antes de junio de 2026.
2025/0101 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, letra d),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
1)Según establece el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, pueden aplicarse disposiciones específicas cuando los solicitantes procedan de un país de origen seguro. Concretamente, puede acelerarse el examen de las solicitudes y, si los solicitantes aún no han sido autorizados a entrar en el territorio de los Estados miembros, el Estado miembro correspondiente puede examinar su solicitud mediante un procedimiento fronterizo.
2)Es necesario reforzar la aplicación del concepto de país de origen seguro como herramienta esencial para agilizar el examen de las solicitudes con probabilidad de ser infundadas, designando para ello como países de origen seguros a determinados terceros países. Es preciso, asimismo, corregir algunas de las divergencias existentes entre las listas nacionales de países de origen seguros de los Estados miembros. Debe establecerse, por lo tanto, una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión Si bien los Estados miembros conservan su derecho a aplicar o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países distintos de los designados como países de origen seguros al nivel de la Unión, la designación común al nivel de la Unión debería garantizar que el concepto sea aplicado por todos los Estados miembros de manera uniforme en relación con los solicitantes cuyos países de origen hayan sido designados países seguros.
3)El hecho de que un tercer país de origen se considere seguro, ya sea al nivel de la Unión o a nivel nacional, no puede constituir una garantía absoluta de seguridad para los nacionales de ese país y, por lo tanto, no dispensa de la necesidad de realizar un examen individual de cada solicitud de protección internacional. Los Estados miembros solo podrán aplicar el concepto de país de origen seguro cuando el solicitante no pueda aportar, en el marco de una evaluación individual, datos que justifiquen el motivo por el que el concepto de país de origen seguro no le es aplicable, y siempre que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho país o sea apátrida y tuviera anteriormente su residencia habitual en dicho país. La aplicación del concepto en el marco de la evaluación individual se entiende sin perjuicio de que determinadas categorías de solicitantes puedan encontrarse en una situación específica en los terceros países designados y, por tanto, puedan albergar temores fundados a ser perseguidos o enfrentarse a un riesgo real de sufrir daños graves.
4)Por lo que se refiere a los países a los que se ha concedido el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión, el Tratado de la Unión Europea establece las condiciones y los principios a los que debe ajustarse todo país que desee convertirse en Estado miembro. Estos criterios fueron establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995. Son los siguientes: estabilidad institucional como garantía de la democracia, Estado de Derecho, defensa de los derechos humanos y respeto y protección de las minorías; una economía de mercado viable y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la de aplicar eficazmente las reglas, normas y políticas que configuran el corpus legislativo de la UE (el «acervo»), y la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria. El Consejo Europeo concede el estatuto de «país candidato» con arreglo a un dictamen que la Comisión Europea elabora a raíz de la solicitud de adhesión a la Unión del país.
5)La evaluación de la situación en otros terceros países se basa en toda una variedad de fuentes de información pertinentes y disponibles, como la información procedente de los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia de Asilo»), el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales pertinentes. La evaluación tiene también en cuenta, siempre que se dispone de él, el análisis común de la información sobre el país de origen a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1348.
6)Los países candidatos a la adhesión a la UE han adquirido ese estatuto en virtud de una decisión adoptada unánimemente por el Consejo Europeo, siguiendo una recomendación de la Comisión Europea. Por lo que se refiere, en particular, a los criterios políticos cuyo cumplimiento se requiere para la adhesión a la UE, se constató que los países candidatos habían avanzado hacia la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, la defensa de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. Puede concluirse por lo tanto que los terceros países a los que se ha concedido el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE deben ser designados países de origen seguros, excepto cuando se den las siguientes circunstancias: que existan amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno; que se hayan adoptado medidas restrictivas en el sentido del título IV de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de las acciones del país, o que la tasa de reconocimiento correspondiente a los solicitantes del país en el conjunto de la UE sea superior al 20 %.
7)Por lo que se refiere a Kosovo, según la información de la Agencia de Asilo, dieciséis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Kosovo en el conjunto de la Unión fue del 5 % en 2024. Kosovo es un candidato potencial a la adhesión a la UE. Su Constitución incorpora los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Kosovo es una democracia parlamentaria representativa y pluripartidista con división de poderes entre las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales, y el marco jurídico pertinente está en consonancia con las normas europeas. En general, el marco jurídico garantiza la protección de los derechos fundamentales y es conforme a las normas europeas. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Kosovo a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. No hay riesgo en Kosovo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento 2024/1347. Tampoco se contempla la pena de muerte en la legislación nacional y las autoridades de Kosovo se muestran comprometidas con la prevención de la tortura y los malos tratos. No hay en Kosovo ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. No se llevan a cabo en Kosovo actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento 2024/1347.
8)Por lo que se refiere a Bangladés, según la información de la Agencia de Asilo, seis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Bangladés en el conjunto de la Unión fue del 4 % en 2024. El país ha ratificado algunos instrumentos internacionales de derechos humanos. Bangladés es una república parlamentaria regida por una Constitución que establece la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el poder judicial. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Bangladés a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe en Bangladés un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento 2024/1347. Aunque Bangladés mantiene la pena de muerte y no ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para abolir la pena de muerte, las sentencias capitales rara vez se aplican. Bangladés ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No hay en Bangladés ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
9)Por lo que se refiere a Colombia, según la información de la Agencia de Asilo, ningún Estado miembro lo tiene actualmente designado como país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Colombia en el conjunto de la UE fue del 5 % en 2024. El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución de 1991 y la correspondiente jurisprudencia de su Corte Constitucional ofrecen sólidas garantías en materia de derechos humanos. Colombia es una república federal cuyo sistema político es la democracia representativa con división de poderes entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición a gran escala de ciudadanos de Colombia a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe riesgo de daños graves en Colombia en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347, excepto en zonas rurales específicas donde no hay una presencia integral del Estado. La Constitución colombiana prohíbe la pena de muerte. El marco jurídico que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes está en consonancia con las normas internacionales. No existe ninguna amenaza generalizada de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
10)Por lo que se refiere a Egipto, según la información de la Agencia de Asilo, seis Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional; la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Egipto en el conjunto de la UE fue del 4 % en 2024. El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Egipto es una república cuyo presidente actúa a la vez de jefe del Estado y de cabeza del poder ejecutivo. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Egipto a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347. Aunque mantiene la pena de muerte en virtud del Código Penal y de las leyes militares, Egipto ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Egipto ha declarado en su Estrategia Nacional de Derechos Humanos su intención de reformar la ley sobre la prisión provisional, mejorar las condiciones de internamiento, limitar el número de delitos castigados con la pena de muerte y mejorar la cultura de los derechos humanos en todas las instituciones del Estado. Es preciso dar una aplicación efectiva a estas medidas, ya que hasta ahora solo se han realizado avances en la vía institucional. No hay en Egipto ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
11)Por lo que se refiere a la India, según la información de la Agencia de Asilo, nueve Estados miembros la tienen actualmente designada país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento de los solicitantes de la India en el conjunto de la Unión fue del 2 % en 2024. El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La India es una república constitucional y una democracia parlamentaria. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de la India a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347. Aunque la India mantiene la pena de muerte en su Derecho penal y no ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para abolir la pena de muerte, no se ha ejecutado ninguna sentencia capital desde 2020. La India ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No hay en la India ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
12)Por lo que se refiere a Marruecos, según la información de la Agencia de Asilo, once Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Marruecos en el conjunto de la Unión fue del 4 % en 2024. El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Marruecos es una monarquía parlamentaria. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Marruecos a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347. Marruecos observa una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte desde 1993, aunque la mantiene en su Derecho penal y no ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte. Marruecos ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No hay en Marruecos ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
13)Por lo que se refiere a Túnez, según la información de la Agencia de Asilo, diez Estados miembros lo tienen actualmente designado país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento de los solicitantes de Túnez en el conjunto de la Unión fue del 4 % en 2024. El país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución de 2022 establece un sistema presidencial. No hay indicios de expulsión, traslado o extradición de ciudadanos de Túnez a países en los que exista riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o tratos inhumanos o degradantes. En general, no existe un verdadero riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347. Túnez observa una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte desde 1991, aunque la mantiene en su Derecho penal y no ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte. Túnez ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No hay en Túnez ningún conflicto armado y, por lo tanto, no existe amenaza alguna de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no se llevan a cabo en este país actos de persecución en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347.
14)El Reglamento (UE) 2024/1348 prevé la posibilidad de designar terceros países como países de origen seguros al nivel de la Unión conforme a las condiciones establecidas en ese mismo Reglamento.
15)De acuerdo con dicho Reglamento, un tercer país solo puede ser designado país de origen seguro si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que no existe persecución con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347, ni un riesgo real de daño grave con arreglo al artículo 15 de ese mismo Reglamento.
16)No obstante, teniendo en cuenta que, en general, no existe riesgo de persecución ni de daños graves en el sentido del Reglamento (UE) n.º 2024/1347 en Bangladés, Colombia, Egipto, India, Marruecos ni Túnez, ni tampoco en Kosovo, candidato potencial a la adhesión a la Unión, conforme demuestran también las muy bajas tasas de reconocimiento, estos países deben ser designados países de origen seguros al nivel de la Unión.
17)La designación de dichos países como países de origen seguros al nivel de la Unión se entiende sin perjuicio de la norma establecida en el Reglamento (UE) 2024/1348, según la cual los Estados miembros solo pueden aplicar el concepto de país de origen seguro cuando los solicitantes no puedan aportar elementos que justifiquen por qué el concepto de país de origen seguro no les es aplicable, en el marco de una evaluación individual. En este contexto, debe prestarse una especial atención a los solicitantes que se encuentren en una situación específica en esos países, como las personas LGBTIQ, las víctimas de violencia de género, los defensores de los derechos humanos, las minorías religiosas y los periodistas.
18)Teniendo en cuenta que la situación migratoria puede cambiar rápidamente y que hay un aumento de la presión como consecuencia de las llegadas de flujos mixtos con una elevada proporción de personas con escasas posibilidades de recibir protección internacional, los Estados miembros deben poder aplicar el motivo de aceleración del examen de las solicitudes que establece el artículo 41, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2024/1348 desde una fecha anterior a la fecha general de aplicación de dicho Reglamento. Eso permitiría a los Estados miembros reaccionar con rapidez y flexibilidad a los cambios en los flujos migratorios. Considerando la probabilidad de que las solicitudes de dichos solicitantes sean infundadas, su tramitación rápida mediante un procedimiento acelerado o fronterizo permitiría a las autoridades de asilo y migración evaluar de manera más eficiente las solicitudes legítimas, emitir decisiones más rápidas y contribuir así a un funcionamiento mejor y más creíble de las políticas de asilo y retorno, en riguroso respeto de los derechos fundamentales.
19)Además, a fin de tener en cuenta la complejidad y la realidad de las situaciones en terceros países, los Estados miembros, al aplicar o introducir legislación que permita la designación nacional de un tercer país como país de origen seguro o tercer país seguro, deben poder aplicar excepciones a partes específicas de su territorio o categorías de personas claramente identificables antes de que empiece a aplicarse el Reglamento (UE) n.º 2024/1348.
20)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de una lista común de países de origen seguros al nivel de la Unión y el adelanto de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento 2024/1348 no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, pudiendo lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
21)[De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, [mediante carta de... ] su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente [acto]].
O
[De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente [acto] y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación].
22)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
23)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
24)El Reglamento (UE) 2024/1348 debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2024/1348 se modifica como sigue:
1)En el artículo 62, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los países a los que se haya concedido el estatuto de Estados candidatos a la adhesión a la Unión quedan designados países de origen seguros al nivel de la Unión, a menos que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)que existan amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno;
b)que se hayan adoptado medidas restrictivas en el sentido del título IV de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de las acciones del país;
c)que la proporción de decisiones adoptadas por la autoridad responsable de la concesión de protección internacional a los solicitantes del país —ya sean sus nacionales o sus antiguos residentes habituales, en el caso de las personas apátridas — sea superior al 20 %, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat para el conjunto de la Unión.»;
b)
se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis Los terceros países que figuran en la lista del anexo II se designarán países de origen seguros al nivel de la Unión».
2)El artículo 79 se modifica como sigue:
a)en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, el artículo 59, apartado 2, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 61, apartado 5, letra b), se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE).../... [por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348] en lo que respecta a la aplicación del concepto de «tercer país seguro» de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Directiva 2013/32/UE y del concepto de «país de origen seguro» de conformidad con el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE.»;
b)en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros podrán aplicar el artículo 42, apartado 1, letra j), y el artículo 42, apartado 3, letra e), como motivo del procedimiento de examen acelerado llevado a cabo de conformidad con el artículo 31, apartado 8, de la Directiva 2013/32/UE o del procedimiento llevado a cabo en la frontera o en las zonas de tránsito de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE antes del 12 de junio de 2026.».
3)El texto del anexo del presente Reglamento se añade como anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos de la propuesta son la designación de determinados terceros países como países de origen seguros al nivel de la Unión y la mejora de la aplicación del concepto de «país de origen seguro (POS)».
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
Lograr un mayor nivel de convergencia en cuanto a los requisitos para el reconocimiento de los nacionales de terceros países y las personas apátridas como beneficiarios de protección internacional con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1347 («el Reglamento de reconocimiento»).
Objetivo específico n.º 2
Corregir algunas de las divergencias existentes entre las listas nacionales de países seguros de los Estados miembros en lo que respecta a los países designados.
Objetivo específico n.º 3
Adelantar la posibilidad de designar POS y «terceros países seguros» (TPS) con excepciones (artículo 59, apartado 2, y artículo 61, apartado 2, del Reglamento sobre el procedimiento de asilo), aumentando la flexibilidad para que los Estados miembros lleven a cabo este procedimiento a nivel nacional.
Objetivo específico n.º 4
Adelantar la posibilidad de tramitar mediante el procedimiento fronterizo o el procedimiento acelerado las solicitudes recibidas de solicitantes con nacionalidad de terceros países respecto de los que la proporción de decisiones adoptadas al nivel de la UE por las autoridades responsables de la concesión de protección internacional sea inferior o igual al 20 %.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
1.
Mejorar la claridad y la coherencia jurídicas en la aplicación del concepto de «país de origen seguro».
2.
Aumentar la convergencia de los procedimientos de asilo en lo que se refiere, entre otros aspectos, a las categorías de solicitantes de determinados países que deberían canalizarse hacia el procedimiento ordinario.
3.
Aumentar la eficiencia de los procedimientos de asilo y reducir la presión sobre los sistemas de asilo de la UE y los abusos.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Repercusión de las modificaciones en los siguientes aspectos:
1.
La tasa de reconocimiento de los solicitantes de países designados como países de origen seguros al nivel de la Unión;
2.
el número de solicitudes de ciudadanos de los países de origen designados como países de origen seguros que hayan sido canalizadas hacia los procedimientos ordinario, acelerado y fronterizo;
3.
el número de Estados miembros que utilizan los mecanismos nacionales de designación de POS/TPS con arreglo al artículo 59, apartado 2, y al artículo 61, apartado 2;
4.
el número de Estados miembros que hacen uso de las excepciones para la determinación de los POS/STC;
5.
el número de solicitantes de asilo dirigidos al procedimiento acelerado o fronterizo sobre la base de unas tasas de reconocimiento inferiores al 20 %.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento sobre el procedimiento de asilo, los Estados miembros están obligados a elaborar planes nacionales de ejecución basados en el plan común de ejecución para la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo desarrollado por la Comisión. La Comisión debe llevar a cabo un seguimiento estrecho de la ejecución de los planes nacionales de ejecución. Una vez entren en aplicación los textos legislativos del Pacto, la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) supervisará la aplicación operativa y técnica del Sistema Europeo Común de Asilo conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento relativo a la AAUE [Reglamento (UE) 2021/2303]. La aplicación del concepto de «país de origen seguro» será uno de los aspectos supervisados por la AAUE. Además, los informes anuales que la Comisión debe adoptar en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración deben incluir los resultados del seguimiento llevado a cabo por la AAUE. La Comisión debe tener en cuenta estos diversos elementos a la hora de determinar si los Estados miembros están sujetos a presión migratoria, corren el riesgo de estarlo o afrontan una situación migratoria importante, así como a la hora de determinar si un Estado miembro presenta deficiencias sistémicas que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del sistema de Dublín.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante):
El concepto de «país de origen seguro» y los procedimientos de asilo se rigen por el Derecho de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el procedimiento de asilo. A falta de acción a escala de la UE, los Estados miembros seguirían designando como países de origen seguros, a nivel nacional, un conjunto divergente de países, lo que daría lugar a pronunciadas diferencias entre las distintas listas nacionales de países de origen seguros. Tales divergencias en los enfoques nacionales seguirían generando inseguridad jurídica, incrementando los riesgos de litigio y socavando la aplicación uniforme de las normas de asilo en toda la Unión, lo que daría lugar, a su vez, a movimientos secundarios. Además, la inexistencia de una actuación coordinada obstaculizaría el reparto equitativo de la carga entre los Estados miembros. Al implicar una intervención a escala de la UE, la presente propuesta asegura la armonización de los países designados como países de origen seguros al nivel de Unión, la seguridad jurídica y las garantías procesales.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post):
Una vez se aplique, la presente propuesta aumentará la seguridad jurídica y la eficiencia procedimental al garantizar que los Estados miembros deriven a los solicitantes de los países designados hacia el mismo tipo de procedimiento de asilo.
La introducción de la tasa de reconocimiento del 20 % como umbral para los procedimientos acelerado y fronterizo asegurará que los recursos de asilo se canalicen de forma prioritaria hacia los casos de protección legítimos, lo que mejorará la eficiencia general del Sistema Europeo Común de Asilo.
Al nivel de la UE, la supervisión efectuada por la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Comisión garantizará que los Estados miembros apliquen el concepto de «país de origen seguro» respetando plenamente los derechos fundamentales y las garantías procesales. La propuesta presenta un equilibrio entre eficiencia y equidad, garantizando que el sistema de asilo de la UE siga siendo eficaz, previsible y acorde con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Comisión propuso una lista común de países de origen seguros ya en 2015 y 2016. En ambas ocasiones, las negociaciones interinstitucionales al respecto fracasaron debido a un desacuerdo entre los colegisladores.
Por ese motivo, la preparación de la presente propuesta fue acompañada de varias rondas de consultas informales entre los servicios de la Comisión (DG ENEST, MENA e INTPA) y el SEAE, para garantizar que los conocimientos especializados sobre los países designados se tuvieran debidamente en cuenta en el análisis que ha dado lugar a la designación, y que la evaluación estuviera respaldada por datos concretos y verificables, en lo que respecta también a los perfiles de riesgo específicos.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La presente propuesta se deriva del Reglamento sobre el procedimiento de asilo (2024/1348) y forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo adoptado en mayo de 2024, cuya financiación está ya prevista. Esta propuesta no supone ninguna carga financiera ni administrativa para la Unión. Por lo tanto, no tiene repercusión alguna en el presupuesto de la Unión. La aplicación del concepto de «país de origen seguro» no es nueva para los Estados miembros, los cuales podrán utilizar los fondos asignados en el marco de sus programas nacionales, con cargo tanto al actual Fondo de Asilo, Migración e Integración como a futuros fondos de migración, para apoyar cualquier inversión necesaria para la aplicación del concepto. La AAUE puede secundar a los Estados miembros con personal dedicado a estos mismos fines, en el marco de sus mandatos respectivos.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero
– organismos de Derecho público
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La Comisión revisará permanentemente la situación en el tercer país de que se trate, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información proporcionada por los Estados miembros y la Agencia de Asilo con respecto a cambios posteriores en la situación de ese tercer país.
De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el procedimiento de asilo, los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de ejecución basados en el plan común de ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo presentado por la Comisión, la cual supervisará estrechamente su aplicación. Una vez que el Pacto empiece a aplicarse, la AAUE supervisará la aplicación operativa y técnica del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2303, incluida la aplicación del concepto de «país de origen seguro».
Los informes anuales elaborados por la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración incluirán los resultados de la labor de supervisión de la AAUE, y determinarán si los Estados miembros se encuentran bajo presión migratoria o se enfrentan a deficiencias sistémicas que podrían afectar al funcionamiento del sistema de Dublín.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Uno de los grandes riesgos asociados a la modificación propuesta es que los Estados miembros apliquen la presunción de seguridad a todos los solicitantes procedentes de los países de origen designados como seguros al nivel de Unión. Para mitigar este riesgo, por lo que respecta a varios de los países designados, se especifica que debe prestarse una especial atención, como parte de la evaluación individualizada de la solicitud de asilo, a los solicitantes que se encuentren en una situación específica en esos países (por ejemplo, las víctimas de violencia de género, los defensores de los derechos humanos, las minorías religiosas, las personas LGBTIQ y los periodistas).
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
No procede, al no haber implicaciones financieras o de personal.
Inserte cuantas líneas presupuestarias sean necesarias en los dos cuadros que figuran a continuación.
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
De otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
en millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
Para la DG <…….>
|
Compromisos
|
= 1 a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (no se completará en el caso de las agencias descentralizadas)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.AA.AA]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.AA.AA]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
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0
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0
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0
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Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
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0
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0
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0
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0
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TOTAL
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0
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0
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0
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0
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[Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.]
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
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Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
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Personal adicional excepcional*
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Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
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Financiado con cargo a la línea BA
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Financiado con tasas
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Empleos de plantilla
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No procede
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Personal externo (AC, ENCS, INT)
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*Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
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Funcionarios y personal temporal
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Personal externo
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3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
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TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
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Año
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Año
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Año
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Año
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TOTAL DEL MFP 2021-2027
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2024
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2025
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2026
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2027
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RÚBRICA 7
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Gasto informático (institucional)
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Al margen de la RÚBRICA 7
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Gasto informático en programas operativos
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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TOTAL
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
en millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2024
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Año 2025
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Año 2026
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Año 2027
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Artículo …
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
No es aplicable, ya que se trata de una modificación específica del Reglamento sobre Migración y Asilo y todas las cuestiones relacionadas con la dimensión digital están cubiertas por el Pacto sobre Migración y Asilo. No hay elementos digitales adicionales que deban tenerse en cuenta
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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[Obligación 1 (R1): …]
[Obligación 2 (R2): …]
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4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización