COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.4.2025
COM(2025) 174 final
2025/0095(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, fue adoptado el 12 de octubre de 2017 y entró en vigor el 20 de noviembre de 2017. La Fiscalía Europea asumió las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento el 1 de junio de 2021. La Fiscalía Europea es responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, como haya sido transpuesta en los ordenamientos jurídicos nacionales, y determinados por el Reglamento (UE) 2017/1939, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.
El artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que la Fiscalía Europea está organizada en un nivel central y un nivel descentralizado. El fiscal general europeo y los fiscales europeos —uno por Estado miembro que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea— forman parte del nivel central de la Fiscalía Europea y componen el Colegio de la Fiscalía Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo nombraron de común acuerdo a la primera fiscal general europea en octubre de 2019. El Consejo nombró a los veintidós primeros fiscales europeos de la Fiscalía Europea en julio de 2020.
El mandato del fiscal general europeo es de siete años y no es renovable [artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939]. El mandato de los fiscales europeos es de seis años y el Consejo puede decidir prorrogarlo por un período máximo de tres años [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939]. El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que cada tres años ha de llevarse a cabo la sustitución parcial de un tercio de los fiscales europeos. El mandato del actual fiscal general europeo y de siete fiscales europeos vencerá en octubre y julio de 2026, respectivamente, y ya se han iniciado los procedimientos de selección para sustituirlos.
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que la selección del fiscal general europeo debe basarse en una convocatoria abierta que se ha de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual un comité de selección debe elaborar una lista restringida de candidatos cualificados que se ha de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo. El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que, después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección mencionado en el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, el Consejo debe seleccionar y nombrar a uno de los candidatos designados por los Estados miembros para el puesto de fiscal europeo.
De conformidad con esta última disposición, el comité de selección debe estar compuesto por doce personas, nombradas por el Consejo a propuesta de la Comisión y elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas debe ser propuesta por el Parlamento Europeo.
Los doce miembros del primer comité de selección fueron nombrados por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en octubre de 2018, mientras que los doce miembros del comité de selección actual fueron nombrados en enero de 2023 por un período de cuatro años a partir del 20 de enero de 2023. Un miembro del comité de selección fue sustituido en junio de 2024. Uno de los miembros del comité de selección nombrado en enero de 2023 fue D.ª Tuire Tamminiemi, fiscal del Estado de la Fiscalía General de Finlandia. El 7 de marzo de 2025, la Sra. Tamminiemi dimitió de sus funciones como miembro del comité de selección. Se informó oportunamente al Consejo al respecto.
Para garantizar la continuidad del comité de selección, debe sustituirse a la Sra. Tamminiemi. De conformidad con las normas de funcionamiento del comité de selección, procede nombrar sustituto para el resto del mandato de la Sra. Tamminiemi (es decir, hasta el 20 de enero de 2027). Por consiguiente, con la presente propuesta, la Comisión propone al Consejo que nombre a D.ª Johanna Hervonen, fiscal general del distrito del sur de Finlandia, como miembro del comité de selección en sustitución de la Sra. Tamminiemi. La Sra. Hervonen cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Al proponer el nombramiento, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio en términos de distribución geográfica, género y conocimiento de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Fiscalía Europea se creó mediante el Reglamento (UE) 2017/1939, que se adoptó sobre la base del artículo 86 del TFUE. La Fiscalía Europea lleva ejerciendo las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 desde el 1 de junio de 2021. Al remitir la presente propuesta de Decisión del Consejo sobre la sustitución de uno los miembros actuales del comité de selección, la Comisión cumple la obligación que le impone el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Merced a la presente propuesta se procede a la sustitución de un miembro del comité de selección actual, cuyo mandato vence el 20 de enero de 2027. El correcto funcionamiento del comité de selección es importante para que se concluyan a su debido tiempo los procedimientos para seleccionar y nombrar al nuevo fiscal general europeo y a siete nuevos fiscales europeos en 2026.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El nombramiento de los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 le corresponde solamente al Consejo, previa propuesta de la Comisión, y, por lo tanto, es, por naturaleza, una competencia exclusiva no sujeta al principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta se limita a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y, por lo tanto, se ajusta al principio de proporcionalidad. La presente propuesta es esencial para garantizar que el fiscal general europeo y los fiscales europeos puedan ser sustituidos al final de su mandato, de modo que se aseguren la realización plena y la continuidad de las actividades operativas de la Fiscalía Europea.
•Elección del instrumento
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Consejo debe adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se designe a los miembros del comité de selección. La norma II de las normas de funcionamiento del comité de selección establece además que la persona que haya de sustituir a un miembro del comité de selección debe ser nombrada por el tiempo que falte para la conclusión del mandato de su predecesor, según el mismo procedimiento. Por lo tanto, la normativa vigente sobre la materia predetermina la elección del instrumento propuesto.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Dado el carácter técnico de la presente propuesta y la ausencia de facultad discrecional de la Comisión, que está cumpliendo la obligación establecida en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, no se han llevado a cabo ni evaluaciones ex post o controles de la adecuación, ni consultas con las partes interesadas, ni evaluaciones de impacto.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Dada la naturaleza de esta medida, no hay necesidad ni de planes de ejecución, ni de seguimiento, ni de modalidades de evaluación e información.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece que D.ª Johanna Hervonen sustituye a D.ª Tuire Tamminiemi como miembro del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
El artículo 2 establece la entrada en vigor de la Decisión.
2025/0095 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El fiscal general europeo es nombrado de común acuerdo por el Parlamento Europeo y el Consejo a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. El Consejo nombra a los fiscales europeos de entre tres candidatos cualificados designados por cada Estado miembro tras haber recibido un dictamen motivado del citado comité de selección.
(2)Los miembros actuales del comité de selección fueron nombrados por un período de cuatro años a partir del 20 de enero de 2023, en virtud de la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo. Un miembro del comité de selección fue sustituido en junio de 2024.
(3)El 7 de marzo de 2025, uno de los miembros nombrados en enero de 2023, D.ª Tuire Tamminiemi, dimitió de sus funciones como miembro del comité de selección. Se informó oportunamente al Consejo al respecto.
(4)Debe nombrarse lo antes posible a un nuevo miembro del comité de selección para sustituir a la Sra. TAMMINIEMI, a fin de garantizar la continuidad de las actividades del comité de selección. Por consiguiente, debe nombrarse a D.ª Johanna HERVONEN, fiscal general del distrito del sur de Finlandia, como nuevo miembro del comité de selección. Al proponer a esta persona, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar en la composición del comité de selección el equilibrio geográfico, el equilibrio de género y la debida representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(5)De conformidad con la norma II de las normas de funcionamiento del comité de selección, que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, procede nombrar a la Sra. HERVONEN por el tiempo que falte para la conclusión del mandato de su predecesora.
(6)Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2023/133 en consecuencia.
(7)A fin de garantizar que la Sra. HERVONEN pueda asumir rápidamente sus funciones y participar en las actividades en curso del comité de selección, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el
artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/133
, el nombre «D.ª Tuire TAMMINIEMI» se sustituye por el nombre «D.ª Johanna HERVONEN».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
[...]
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Justicia.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La presente propuesta tiene por objeto garantizar la sustitución de un miembro del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
La presente propuesta tiene por objeto garantizar la sustitución de D.ª Tuire Tamminiemi, miembro del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, por D.ª Johanna Hervonen.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
D.ª Tuire Tamminiemi será sustituida por D.ª Johanna Hervonen como miembro del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
No procede
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☑una nueva acción
☐una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☐la prolongación de una acción existente
☐una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
No procede
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
Únicamente el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede modificar la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Mediante la modificación de la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Consejo permitiría la sustitución oportuna del fiscal general europeo y de siete fiscales europeos en 2026, de modo que se aseguren la realización plena y la continuidad de las actividades operativas de la Fiscalía Europea.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
En 2024, cuando hubo que sustituir a otro miembro del comité de selección, se siguió el mismo procedimiento, que desembocó en la adopción de la Decisión (UE) 2024/1777 del Consejo, de 20 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/133 para sustituir a un miembro del comité de selección.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☐Duración limitada
☐en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
☐incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☐Duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☐Gestión directa por la Comisión
☐por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
☐por las agencias ejecutivas.
☐Gestión compartida con los Estados miembros
☐Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
☐terceros países o los organismos que estos hayan designado;
☐organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
☐el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
☐los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
☐organismos de Derecho público;
☐organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
☐organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
☐organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
☐organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
[...]
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No procede
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No procede
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No procede
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
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Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
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Número
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CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
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de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
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[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
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SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
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de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....> del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....> del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <.......>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <.......>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <.......>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <.......>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar
los objetivos y
los resultados
⇓
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Total
N.º
|
Total
Coste
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1: [...]
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
3.2.3.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01(Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01(AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Compulsory: the best estimate of the digital technology-related investments entailed by the proposal/initiative should be included in the table below.
Exceptionally, when required for the implementation of the proposal/initiative, the appropriations under Heading 7 should be presented in the designated line.
The appropriations under Headings 1-6 should be reflected as "Policy IT expenditure on operational programmes". This expenditure refers to the operational budget to be used to re-use/ buy/ develop IT platforms/ tools directly linked to the implementation of the initiative and their associated investments (e.g. licences, studies, data storage etc). The information provided in this table should be consistent with details presented under Section 4 "Digital dimensions".
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
☐puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
☐requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
☐requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
☑no prevé la cofinanciación por terceros.
☐prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☑La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
☐La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
☐en los recursos propios
☐en otros ingresos
☐indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Artículo ..........
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
[...]
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
[...]
4.DIMENSIONES DIGITALES
4.1.Obligaciones con repercusión digital
La iniciativa se limita a modificar en un aspecto muy concreto la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Dicha modificación no tiene repercusión digital.
4.2.Datos
No procede
4.3.Soluciones digitales
No procede
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
No procede
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
No procede