COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.4.2025
COM(2025) 167 final
2025/0087(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional de Cereales (en lo sucesivo, «CIC») en relación con la aprobación prevista de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 hasta el 30 de junio de 2027.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, fomentar el desarrollo del comercio internacional de cereales y asegurar que este comercio sea lo más libre posible. Además, el Convenio pretende contribuir en la mayor medida posible a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales en interés de todos los miembros, mejorar la seguridad alimentaria mundial y servir de foro para el intercambio de información y debate de los intereses de los miembros, referentes al comercio de cereales.
El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 1995.
La Unión Europea es parte en el Convenio3.
2.2.Consejo Internacional de Cereales
El CIC es una organización intergubernamental que pretende alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. En particular, el CIC persigue los objetivos siguientes:
·favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales;
·fomentar el desarrollo, la apertura y la equidad del comercio internacional en el sector de los cereales;
·contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales, acrecentar la seguridad alimentaria mundial y contribuir al desarrollo de los países cuyas economías dependen de las ventas comerciales de cereales.
Alcanzar estos objetivos implica la mejora de la transparencia del mercado a través del intercambio de información, el análisis y la consulta sobre la evolución de las políticas y del mercado.
El CIC está formado por treinta miembros, entre los cuales se incluyen muchos de los mayores productores mundiales de cereales e importadores. Además de la Unión Europea, son miembros del CIC Argentina, Australia, Canadá, India, Japón, Rusia, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos, entre otros. China y Brasil, en cambio, no pertenecen a él.
Los treinta miembros del CIC disponen de un total de 2 000 votos.
Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 11 del Convenio), es decir, para fijar las contribuciones financieras anuales de los miembros, la Unión dispone de 375 votos en 2024/254.
En el proceso de toma de decisiones, es decir, cuando se celebran votaciones (véase el artículo 12 del Convenio), se distribuyen 1 000 votos a los 11 miembros exportadores (entre los que se cuenta la Unión, que dispone de 240 votos) y otros 1 000 a los 19 miembros importadores. Es necesario recalcar que, en principio, el CIC funciona sobre la base del consenso y que es muy raro que se lleve a cabo una votación.
En las reuniones del Consejo Internacional de Cereales, la Unión está representada por la Comisión Europea. Los Estados miembros pueden asistir a las reuniones del CIC y, en particular, a las sesiones del Consejo.
2.3.Acto previsto del Consejo Internacional de Cereales
El 12 de junio de 2025, durante su 62.ª sesión, el CIC debe adoptar una decisión relativa a la prórroga por dos años del Convenio (en lo sucesivo, «el acto previsto»).
La finalidad del acto previsto, que se basa en el artículo 33 del Convenio, es permitir al CIC proseguir su labor.
La prórroga del Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
·El Convenio fue aprobado por la Unión Europea mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo5 hasta el 30 de junio de 1998 y se ha ido prorrogando periódicamente desde entonces. Cada vez se ha prorrogado por un período máximo de dos años de conformidad con el artículo 33 del Convenio. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del CIC adoptada el 14 de junio de 2023 y está en vigor hasta el 30 de junio de 2025.
·La Unión siempre ha sido un miembro activo del CIC y una nueva prórroga del Convenio por un período de dos años redunda en interés de la Unión. La Unión es un importante productor de cereales, uno de los principales exportadores de trigo y cebada y el mayor importador de maíz.
·La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Unión, a favor de prorrogar el Convenio hasta el 30 de junio de 2027 en el seno del CIC. Está previsto que la decisión formal de prorrogar el Convenio se tome en la 62.ª sesión del CIC, que se celebrará el 12 de junio de 2025.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1. Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión»6.
4.1.2. Aplicación al presente caso
El CIC es un organismo creado por el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
El acto previsto del CIC tiene por efecto ampliar la validez del Convenio, que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con el comercio de productos agrícolas.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Cumplimiento del principio de «digital por defecto»
Según la evaluación digital realizada, la presente propuesta no tiene una dimensión digital, ya que carece de repercusión digital.
La propuesta establece la posición de la UE con respecto a la prórroga por dos años, hasta el 30 de junio de 2027, de un acuerdo internacional, a saber, el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
Aspectos como los medios digitales o el intercambio de datos no entran en el ámbito de aplicación de la propuesta.
6.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del CIC prorrogará la duración del Convenio, se publicará en el sitio web oficial del CIC.
2025/0087 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 («el Convenio»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo y entró en vigor el 1 de julio de 1995. Se celebró por un período de tres años.
(2)De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su conclusión, el Convenio ha venido prorrogándose periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez por decisión del Consejo Internacional de Cereales el 14 de junio de 20232 y su período de vigencia concluye el 30 de junio de 2025.
(3)El Consejo Internacional de Cereales, durante su 62.ª sesión, que se celebrará el 12 de junio de 2025, debe adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio por un período adicional máximo de dos años, a saber, del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
(4)Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la 62.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales con respecto a la prórroga del Convenio.
(5)La Unión es un importante productor de cereales, uno de los principales exportadores de trigo y cebada y uno de los mayores importadores de maíz. La Unión siempre ha sido un miembro activo del Consejo Internacional de Cereales, que desempeña un papel importante en la estabilización de los mercados mundiales de cereales y la mejora de la seguridad alimentaria. Por consiguiente, la prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 62.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un período adicional máximo de dos años, esto es, desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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FICHA FINANCIERA
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FinancSt/10/
PS/nd/
Ares(2025)1094676
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6.221.2025.1
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FECHA: 24.2.2025
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1.
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LÍNEA PRESUPUESTARIA:
14 20 03 06 Organizaciones y acuerdos internacionales
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CRÉDITOS:
B2025 5 277 000 EUR
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2.
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DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
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3.
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BASE JURÍDICA: La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
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4.
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OBJETIVOS:
Prorrogar dos años más el vigente Convenio sobre el Comercio de Cereales (del 1.7.2025 al 30.6.2027).
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5.
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INCIDENCIA FINANCIERA
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PERÍODO DE 12 MESES
(millones EUR)
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EJERCICIO EN CURSO
2025
(millones EUR)
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EJERCICIO SIGUIENTE
DB2026
(millones EUR)
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5.0
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GASTOS
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A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)
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A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES
-
OTROS
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4,2
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4,45
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5.1
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INGRESOS
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RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)
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NACIONALES
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2025
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5.0.1
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PREVISIÓN DE GASTOS
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-
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5.1.1
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PREVISIÓN DE INGRESOS
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5.2
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MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en hipótesis sobre el número estimado de votos atribuido a la UE (variable anualmente) y sobre el importe estimado pagadero por voto en GBP.
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6.0
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¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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SÍ
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6.1
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¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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-
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6.2
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¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?
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-
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6.3
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¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?
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SÍ
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OBSERVACIONES:
Los importes relativos a 2026 y 2027 están sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
La contribución anual de la UE se paga en GBP. El importe que se deba pagar realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto y del tipo de cambio EUR/GBP.
El importe para 2025/26 y 2026/27 puede aumentar moderadamente si persiste el entorno de alta inflación.
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