Estrasburgo, 1.4.2025

COM(2025) 164 final

2025/0085(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La revisión intermedia de la política de cohesión brinda a los Estados miembros la oportunidad de reorientar los recursos para el período 2021-2027 hacia la inversión en capacidades de defensa, para la competitividad, la preparación y la autonomía estratégica de la Unión Europea (UE), así como en otras prioridades emergentes, en particular los objetivos del Pacto por una Industria Limpia, mediante la presentación de las correspondientes modificaciones de los programas a la Comisión. Para reforzar estas dimensiones es necesario contar con personas que dispongan de las competencias adecuadas. En el contexto demográfico actual, el aumento de la escasez de personal cualificado y de mano de obra es uno de los principales impedimentos para el crecimiento y el reajuste económico. Invertir en el desarrollo de competencias y la movilidad laboral es una prioridad fundamental.

El marco para las inversiones en las personas de la política de cohesión establecido en el Reglamento del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) no se ajusta lo suficiente a estas nuevas prioridades. Los retos excepcionales a los que se enfrenta la Unión requieren una atención adicional, flexibilidad y un refuerzo de los incentivos. Los ajustes propuestos ayudarán a orientar la reprogramación hacia las prioridades emergentes y apoyarán la aceleración de su ejecución. La presente propuesta establece ajustes en el Reglamento del FSE+ para alcanzar estos objetivos.

Adaptación de las inversiones de la política de cohesión a las nuevas prioridades

En los últimos años, la dinámica geopolítica se ha caracterizado por una profunda incertidumbre, que ha hecho necesaria una reevaluación fundamental de la autonomía estratégica de la UE. Estos cambios se están produciendo junto con las transiciones ecológica, social y tecnológica, que están reconfigurando rápidamente el mundo que nos rodea. Los retos que plantean estas transformaciones simultáneas se analizaron en profundidad en el informe sobre el futuro de la competitividad europea, publicado en septiembre de 2024. El informe subraya la urgente necesidad de colmar la brecha en materia de innovación, alinear los esfuerzos de descarbonización con la competitividad económica y reducir las dependencias externas mediante la diversificación de las cadenas de suministro y la inversión en sectores críticos.

En respuesta a ello, ya se han puesto en marcha varias iniciativas importantes para mejorar la resiliencia económica y la autonomía estratégica de la UE. Entre ellas se incluye la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es reforzar el liderazgo tecnológico de Europa; el plan REPowerEU, diseñado para reducir la dependencia de fuentes de energía externas y acelerar la transición ecológica; y completar las intervenciones ya en curso a través de programas de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a fin de apoyar los cambios estructurales en los Estados miembros y las regiones y mejorar su resiliencia.

Como principal instrumento de inversión de la UE del marco financiero plurianual (MFP), la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar estas prioridades. Impulsa inversiones específicas que contribuyen a la cohesión económica, social y territorial, abordando al mismo tiempo los retos emergentes. Contribuye a la transformación económica de Europa, en particular a través de la innovación y el refuerzo de la competitividad. Sin embargo, el marco regulador que rige los fondos de la política de cohesión para el período 2021-2027 se elaboró, negoció y adoptó antes de los importantes acontecimientos geopolíticos y económicos que han remodelado desde entonces algunas de las prioridades políticas estratégicas de la UE.

De igual modo, los acuerdos de asociación y los programas nacionales y regionales de la política de cohesión se desarrollaron y aprobaron en ese mismo plazo, reflejando así las prioridades establecidas en aquel momento. Dada la evolución del contexto mundial y regional, la revisión intermedia de 2025 brinda una oportunidad crucial para evaluar su ejecución y la eficacia de su contribución a la evolución de las prioridades. Esta revisión ayudará a determinar en qué medida los programas de la política de cohesión pueden responder directa y rápidamente a la rápida evolución de las realidades políticas, económicas y sociales.

Al mismo tiempo, se ha puesto de manifiesto que la ejecución temprana de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 se ha enfrentado a desafíos que no han propiciado una utilización y un desembolso rápidos de los fondos, lo que ha provocado retrasos en su ejecución en comparación con períodos de programación anteriores. Estos retrasos se producen en un momento en que una inversión fuerte y acelerada es esencial para apoyar la resiliencia económica y la competitividad.

En este contexto, la Comisión propone modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2021/1057. Estos cambios tienen por objeto ajustar las prioridades de inversión a la evolución del contexto económico, social, medioambiental y geopolítico, introduciendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad e incentivos para facilitar y fomentar el rápido despliegue de unos recursos esenciales. Al perfeccionar el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027, la UE puede garantizar que sus mecanismos de inversión sigan siendo ágiles y adaptativos, lo que hace posible una respuesta más eficaz a los desafíos actuales y futuros.

A fin de que los Estados miembros puedan hacer un uso eficaz de las posibilidades que ofrece la presente propuesta, se les propone que puedan volver a presentar su propuesta de revisión intermedia a más tardar dos meses después de la entrada en vigor de la presente propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/1057. Cualquier modificación del programa que se lleve a cabo con arreglo a las nuevas prioridades y facilidades se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 y del cumplimiento por parte de los programas pertinentes de las prioridades recogidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060. En este contexto, la Comisión seguirá de cerca la conformidad de los programas con los requisitos del Derecho de la Unión pertinente.

Adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio que contribuya a la descarbonización y la resiliencia de las capacidades de producción 

Ante los elevados costes de la energía, la feroz competencia mundial y las importantes amenazas para el orden internacional basado en normas que rige el comercio internacional, las industrias europeas requieren un ajuste. Necesitan trabajadores con el conjunto de competencias adecuadas, cuya definición evoluciona rápidamente. Es necesaria una actuación inmediata para garantizar el acceso de los trabajadores a la adquisición de las competencias adecuadas a través de medidas de reciclaje y perfeccionamiento profesional y el apoyo a la movilidad de los trabajadores (altamente cualificados) entre industrias, dado que el cambio estructural se está produciendo a un ritmo sin precedentes.

La fuerza competitiva de Europa reside en sus ciudadanos. Nuestro capital humano es un elemento clave para la prosperidad de la UE, para su resiliencia económica en aras de aumentar el crecimiento de nuestra productividad, así como para el fomento de la cohesión. La mano de obra de la UE debe contar con las competencias necesarias para apoyar la creciente industria de la defensa, reforzando la preparación y la seguridad de Europa, así como la transición a una economía baja en carbono, en particular las competencias en materia de tecnologías limpias, digitalización y emprendimiento. El Pacto por una Industria Limpia 1 describe medidas concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas.

Defensa y seguridad

Ante una inestabilidad geopolítica sin precedentes, la Unión Europea debe tomar ahora decisiones cruciales para garantizar su seguridad. A fin de garantizar su propia seguridad y disuasión en el ámbito de la defensa, Europa debe estar preparada para entrar en una nueva era aumentando significativamente su apoyo al desarrollo de las capacidades de defensa y a la competitividad de la industria de la defensa de la UE. Este esfuerzo permitirá a la Unión abordar la urgencia a corto plazo de apoyar a Ucrania, garantizando al mismo tiempo la estabilidad a largo plazo del continente.

La Comisión ha propuesto al Consejo Europeo un plan de respuesta inmediata, el Plan ReArmar Europa, que asciende a 800 000 millones EUR, que conllevaría la activación de todos los instrumentos financieros disponibles para apoyar rápida y significativamente la inversión en capacidades de defensa europeas. Entre dichos instrumentos, el presupuesto de la Unión puede seguir contribuyendo a este esfuerzo colectivo a través de un nuevo instrumento específico de defensa y el refuerzo del Programa para la Industria de Defensa Europea.

Para complementar estos instrumentos e incentivar aún más a los Estados miembros a apoyar directamente las inversiones en defensa, es esencial que la financiación de la política de cohesión pueda movilizarse rápidamente. Estas inversiones reforzarán la resiliencia y la competitividad de la UE, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo regional y el crecimiento. Asimismo, abordarán el doble reto al que se enfrentan las regiones de la Unión limítrofes con Rusia, Bielorrusia y Ucrania, esto es, reforzar la seguridad al tiempo que se revitalizan sus economías.

Las competencias adecuadas son fundamentales para lograr una capacidad de defensa eficaz. La capacidad de la industria de la defensa para contratar trabajadores cualificados, así como para readaptar y mejorar las competencias de los trabajadores, es una condición sine qua non para poder aumentar la producción en muy poco tiempo. La Unión de las Competencias establece medidas para abordar las carencias y la escasez de competencias en Europa. La Comisión también desarrollará un proyecto piloto de Garantía de Competencias. Este proyecto ofrecerá a los trabajadores que participan en procesos de reestructuración, o que están en riesgo de desempleo, la oportunidad de seguir desarrollando su carrera profesional en otra empresa o sector. Esto es especialmente importante en las circunstancias actuales. Además, el Pacto por las Capacidades ha establecido una asociación a gran escala sobre el ecosistema de defensa 2 . Mediante la previsión en materia de competencias, apoya la anticipación colectiva de las carencias de competencias a las que se enfrentará Europa, teniendo en cuenta las necesidades de competencias de la industria y las previsiones demográficas de competencias para los próximos cinco a diez años. Su objetivo es mejorar los programas de perfeccionamiento y reciclaje profesional para que resulten más atractivos, mediante una mayor participación y desarrollo del talento y la mejora de su retención.

En este contexto, el FSE+ facilitará activamente el desarrollo de competencias en la industria de la defensa proporcionando facilidades adicionales a la ejecución, en particular un aumento de la prefinanciación, la exención del cálculo de la concentración temática y un mayor nivel de cofinanciación.

Regiones fronterizas orientales

Habida cuenta de los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas orientales desde el comienzo de la agresión de Rusia contra Ucrania, los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento con regiones NUTS 2 que tienen fronteras con Rusia, Bielorrusia o Ucrania deben beneficiarse de la posibilidad de recibir una prefinanciación única del 9,5 % de la asignación del programa en 2026 y una financiación de la Unión del 100 %.

Mayor flexibilidad y simplificación para acelerar las inversiones

Pese a haber transcurrido ya la mitad del período de programación 2021-2027, el nivel de los pagos solicitados por los Estados miembros a la Comisión es bajo, debido a una combinación de factores: la adopción tardía de los reglamentos que rigen la política; la necesidad de hacer frente a sucesivas crisis, desde la pandemia de COVID-19 hasta la guerra contra Ucrania y la crisis energética; la presión para cerrar el período de programación anterior; y la prioridad concedida a la ejecución de los instrumentos de NextGenerationEU, dado su menor plazo de ejecución. Todo ello, a su vez, ha ejercido una presión sobre la capacidad administrativa de las autoridades de los Estados miembros para diseñar y realizar rápidamente inversiones. A pesar de la rápida aceleración experimentada durante el año pasado con una selección de proyectos ligeramente superior al 40 % de las asignaciones, la ejecución de la política de cohesión debe activarse rápidamente en un contexto en el que la Unión se enfrenta a diversos desafíos nuevos que requieren respuestas rápidas. Por consiguiente, la Comisión propone un conjunto de medidas destinadas a seguir mejorando la flexibilidad y la simplificación del uso del apoyo de la política de cohesión para acelerar las inversiones:

A fin de evitar que la ejecución de los programas se retrase debido a las limitaciones presupuestarias nacionales, así como de ampliar la capacidad financiera de los Estados miembros para hacer frente a los nuevos retos que están surgiendo, la Comisión propone conceder una prefinanciación única del 4,5 % proporcionada con cargo al FSE+ en 2026 a todos los programas que reasignen al menos el 15 % de sus recursos a las nuevas prioridades y la STEP en el contexto del proceso de revisión intermedia.

Se propone aumentar el porcentaje de prefinanciación hasta el 9,5 % en 2026 para los programas que abarquen una o más regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, reconociendo los retos específicos a los que se enfrentan estas regiones desde el comienzo de la agresión de Rusia contra Ucrania.

Para evitar que el riesgo de retrasos y la correspondiente pérdida de fondos reduzcan la disposición a realizar modificaciones en los programas y para garantizar la correcta ejecución de las operaciones en cuestión, la Comisión propone ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FSE+ y ampliar un año más la fecha límite de subvencionabilidad. Se propone que esta flexibilidad, una vez aprobada, solo esté disponible para los programas que propongan modificaciones que den lugar a una reasignación de al menos el 15 % de los recursos a las nuevas prioridades y la STEP en el contexto del ejercicio de revisión intermedia.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con los objetivos perseguidos por los fondos de la política de cohesión, así como con la última Comunicación de la Comisión sobre un programa de reformas de la política de cohesión, y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1057. Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1057 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 164, 175, 177 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta de alentar a los Estados miembros a seguir adaptando sus programas de la política de cohesión para afrontar los retos estratégicos y reorientar los recursos hacia nuevas prioridades, garantizando al mismo tiempo una mayor flexibilidad para acelerar la ejecución, requiere modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057. No es posible obtener el mismo resultado por medio de medidas nacionales.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto motivar a los Estados miembros a seguir adaptando sus programas de la política de cohesión para afrontar los retos estratégicos y reorientar los recursos hacia nuevas prioridades, así como proporcionar una mayor flexibilidad para acelerar las inversiones. Las medidas no irán más allá de lo necesario para lograr tales objetivos.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ayuda.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Para elaborar la propuesta de Reglamento (UE) 2021/1057 se ha realizado una evaluación de impacto. Para las modificaciones limitadas y específicas no es necesario realizar una evaluación de impacto separada.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta se refiere a los programas de la política de cohesión del período 2021-2027 y dará lugar al pago de prefinanciación adicional en el marco del FSE+ en 2026. Esta prefinanciación adicional conllevará la concentración anticipada de los créditos de pago para 2026 en comparación con un escenario sin cambios en el plano político, y es neutra desde el punto de vista presupuestario durante el período 2021-2027. Sobre la base de la adopción estimada de la propuesta, así como teniendo en cuenta las previsiones de pago y los cambios en la ejecución, el impacto presupuestario neto se estima en 500 millones EUR que se incluirán en el proyecto de presupuesto de 2026.

La posibilidad de solicitar un mayor porcentaje de financiación de la Unión para las inversiones en el marco de las prioridades específicas y para los programas que cubren las regiones fronterizas orientales también conllevará una concentración anticipada parcial de los pagos, seguida de pagos de menor cuantía en una fase posterior, ya que la dotación global no se modifica. El impacto real dependerá en gran medida del recurso a esta posibilidad por parte de los Estados miembros.

La modificación propuesta no requiere cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos, tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de la medida será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta implica la modificación del Reglamento (UE) 2021/1057 en lo que respecta al FSE+ con objeto de afrontar los retos estratégicos y permitir que los Estados miembros reorienten sus recursos hacia nuevas prioridades.

Defensa

Permite un apoyo específico al desarrollo de competencias en la industria de la defensa en el marco de una prioridad específica, que se beneficia de nuevas facilidades que incluyen un aumento de la prefinanciación sobre la asignación para la prioridad, la exención del cálculo de los importes para la concentración temática y un mayor nivel de cofinanciación. No obstante, dichas facilidades están condicionadas a la reasignación de un importe mínimo de los recursos del programa a nuevas prioridades.

Adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio que contribuya a la descarbonización de las capacidades de producción 

Permite un apoyo específico a la adquisición de competencias y al perfeccionamiento y el reciclaje profesionales con vistas a la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio que contribuya a la descarbonización de las capacidades de producción en el marco de una prioridad específica, que se beneficia de nuevas facilidades que incluyen un aumento de la prefinanciación sobre la asignación para la prioridad y un mayor nivel de cofinanciación. No obstante, dichas facilidades están condicionadas a la reasignación de un importe mínimo de los recursos del programa a nuevas prioridades.

Facilitar la reorientación de los recursos por parte de los Estados miembros

Con objeto de que el Estado miembro pueda hacer un uso efectivo de las nuevas prioridades y facilidades, los Estados miembros podrán volver a presentar su evaluación de la revisión intermedia acompañada de una solicitud de modificación del programa para establecer cualquiera de las prioridades específicas recientemente introducidas.

Para ayudar a acelerar la ejecución del FSE+, todos los programas que establezcan cualquiera de las prioridades específicas recientemente introducidas y la STEP y que reasignen al menos el 15 % de sus recursos recibirán una prefinanciación única adicional del 4,5 % sobre la base del presupuesto de su programa modificado.

Habida cuenta de los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas orientales desde el comienzo de la agresión de Rusia contra Ucrania, los programas financiados con cargo al FSE+ con regiones NUTS 2 que tienen fronteras con Rusia, Bielorrusia o Ucrania deben beneficiarse de la posibilidad de recibir una prefinanciación única del 9,5 % y una financiación de la Unión del 100 %. En los casos en que el programa correspondiente abarque todo el territorio del Estado miembro, estas facilidades financieras deben aplicarse únicamente si el programa que abarca todo el territorio del Estado miembro es el único programa en el Estado miembro en cuestión que incluye las regiones NUTS 2 de que se trate.

Además, la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos se amplía un año más para todos los programas de la política de cohesión en los que se hayan aprobado modificaciones del programa por las que se establezca cualquiera de las prioridades específicas recientemente introducidas y se reasigne al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a dichas prioridades.

2025/0085 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 164, 175, 177 y 322,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Habida cuenta de los importantes acontecimientos geopolíticos y económicos que han remodelado algunas de las prioridades políticas estratégicas de la Unión, es necesario prever posibilidades para que los Estados miembros aborden esos retos estratégicos y reorienten sus recursos hacia las nuevas prioridades que están emergiendo.

(2)El Libro Blanco «Preparación en materia de defensa europea 2030» 5 sienta las bases para una verdadera Unión Europea de Defensa, en particular sugiriendo a los Estados miembros que inviertan intensamente en defensa y en la industria de la defensa. A este respecto, la Comunicación de la Comisión titulada «La Unión de las Competencias», de 5 de marzo de 2025 6 («la Comunicación sobre la Unión de las Competencias»), establece medidas para abordar las carencias y la escasez de competencias en la Unión, también a través de la iniciativa del Pacto por las Capacidades a que se refiere dicha Comunicación y sus asociaciones a gran escala, en particular una dedicada al ecosistema de defensa. Por consiguiente, procede incluir incentivos para el FSE+ establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 a fin de facilitar el desarrollo de competencias en la industria de la defensa.

(3)Ya es posible apoyar la adaptación de los trabajadores, los empresarios y las empresas a los cambios en el marco del FSE+. En consonancia con las medidas de descarbonización propuestas en la Comunicación de la Comisión titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» 8 , de 26 de febrero de 2025, y para seguir facilitando el ajuste industrial vinculado a la descarbonización de los procesos de producción y los productos, en el contexto del objetivo de ofrecer oportunidades a lo largo de toda la vida para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de las personas, tal como se establece en la Comunicación sobre la Unión de las Competencias, en particular a través de una nueva propuesta de Garantía de Competencias, el FSE+ debe facilitar la adquisición de competencias, y el mantenimiento y la creación de empleo a lo largo de todo el proceso de descarbonización, proporcionando flexibilidad para la ejecución.

(4)En el marco del FSE+, ya es posible apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés) establecida por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , cuyo objetivo es reforzar el liderazgo tecnológico de la Unión. Con el fin de seguir incentivando las inversiones del FSE+ en esos ámbitos críticos, debe ampliarse la posibilidad de que los Estados miembros reciban una prefinanciación más elevada para las correspondientes modificaciones de los programas.

(5)A fin de que los Estados miembros puedan realizar una reprogramación significativa y centrar los recursos en las prioridades estratégicas de la Unión establecidas en los considerandos 2, 3 y 4 sin dar lugar a más retrasos en la ejecución, conviene prever facilidades adicionales. La revisión intermedia debe servir de oportunidad para abordar los retos estratégicos emergentes y las nuevas prioridades, por lo que los Estados miembros deben disponer de más tiempo para completar la evaluación sobre el resultado de la revisión intermedia y la presentación de las correspondientes modificaciones de los programas.

(6)Con el fin de acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión, aliviar la presión sobre los presupuestos nacionales e inyectar la liquidez necesaria para llevar a cabo las inversiones clave, debe abonarse una prefinanciación única adicional del FSE+ para los programas. Debido a los efectos adversos de la agresión de Rusia contra Ucrania, el porcentaje de prefinanciación debe incrementarse aún más para determinados programas que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania. A fin de incentivar la reprogramación hacia prioridades clave en el contexto de la revisión intermedia, la prefinanciación adicional debe estar disponible únicamente cuando se alcance un determinado umbral para la reasignación de recursos financieros a prioridades esenciales específicas.

(7)Además, con el fin de tener en cuenta el tiempo necesario para reorientar las inversiones y permitir el mejor uso posible de los recursos disponibles, los plazos para la subvencionabilidad de los gastos y las normas de liberación deben ajustarse para aquellos programas que realicen una reasignación de recursos a prioridades estratégicas.

(8)Asimismo, debe ser posible aplicar un porcentaje máximo de cofinanciación de hasta el 100 % a las prioridades de los programas que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, habida cuenta de los efectos adversos de la agresión rusa en dichas regiones.

(9)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos en la medida suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, afrontar los retos estratégicos, reorientar las inversiones hacia nuevas prioridades críticas y simplificar y acelerar la aplicación de las políticas, sino que pueden lograrse mejor a escala de la UE, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para lograr dichos objetivos.

(10)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1057 en consecuencia.

(11)[Dada la urgente necesidad de permitir inversiones cruciales en competencias en la industria de la defensa, así como en la adaptación al cambio vinculado a la descarbonización en el contexto de apremiantes retos geopolíticos estratégicos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1057 se modifica como sigue:

1)Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Disposiciones específicas relacionadas con la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

1)En 2026, la Comisión abonará el 4,5 % de la ayuda total del FSE+, tal como se establece en la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, como prefinanciación única adicional. El porcentaje de prefinanciación única en 2026 se incrementará al 9,5 % para los programas que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, siempre que el programa no abarque todo el territorio del Estado miembro. En los casos en que, en un Estado miembro, las regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania estén incluidas exclusivamente en programas que abarquen todo el territorio de dicho Estado miembro, se aplicará a dichos programas el aumento de la prefinanciación establecido en el presente apartado.

La prefinanciación adicional a que se refiere el párrafo primero del presente apartado solo se aplicará cuando se hayan aprobado reasignaciones de al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas de conformidad con los artículos 12 bis, 12 quater y 12 quinquies, siempre que la solicitud de modificación del programa se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

La prefinanciación adeudada al Estado miembro que resulte de las modificaciones del programa con arreglo a la reasignación a las prioridades a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado se contabilizará como pagos efectuados en 2025 a efectos del cálculo de los importes que deban liberarse de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, siempre que la solicitud de modificación del programa se haya presentado en 2025.

2)No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, y en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos, el reembolso de los costes y la liberación será el 31 de diciembre de 2030. Dicha excepción solo se aplicará cuando se hayan aprobado modificaciones del programa que reasignen al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas de conformidad con los artículos 12 bis, 12 quater y 12 quinquies del presente Reglamento en el contexto de la revisión intermedia.

3)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades de los programas que abarcan una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia y Ucrania será del 100 %. El porcentaje de cofinanciación más elevado no se aplicará a los programas que abarquen todo el territorio del Estado miembro de que se trate, a menos que dichas regiones estén incluidas únicamente en programas que abarquen todo el territorio de dicho Estado miembro. La excepción solo se aplicará cuando se hayan aprobado reasignaciones de al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas de conformidad con los artículos 12 bis, 12 quater y 12 quinquies del presente Reglamento en el contexto de la revisión intermedia, siempre que la modificación del programa se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

4)Además de la evaluación de cada programa sobre el resultado de la revisión intermedia que debe presentarse de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán volver a presentar una evaluación complementaria, así como las solicitudes conexas de modificación del programa, teniendo en cuenta la posibilidad de reasignar recursos a prioridades específicas de conformidad con los artículos 12 bis, 12 quater y 12 quinquies en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) XXXX/XXXX [el presente Reglamento]. Se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.».

2)En el artículo 12 bis, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de la STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades, siempre que la modificación del programa se presente a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación del programa.».

3)Se insertan los artículos 12 quater y 12 quinquies siguientes:

«Artículo 12 quater

Apoyo a la industria de la defensa

1)Los Estados miembros podrán decidir programar ayudas para el desarrollo de competencias en la industria de la defensa con arreglo a prioridades específicas. Dichas prioridades específicas podrán apoyar cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l).

2)Los recursos asignados a las prioridades específicas a que se refiere el apartado 1 no se tendrán en cuenta a la hora de garantizar el cumplimiento de los requisitos de concentración temática establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

3)Además de la prefinanciación anual para el programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tal como se establece en la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, como prefinanciación excepcional única.

   Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación del programa, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060.

4)De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.

   De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FSE+ y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

   De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

   De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

5)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será del 100 %.

Artículo 12 quinquies

Apoyo a la adaptación vinculada a la descarbonización

1)Los Estados miembros podrán decidir programar apoyo destinado a la adquisición de competencias y al perfeccionamiento y el reciclaje profesionales con vistas a la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio que contribuya a la descarbonización de las capacidades de producción en el marco de prioridades específicas. Dichas prioridades específicas podrán apoyar cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l).

2)A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060. En el caso de que un Estado miembro ya disponga de programas que incluyan una o varias prioridades que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, presentará una solicitud a la Comisión para que considere las prioridades en cuestión como prioridades específicas a efectos del apartado 1 del presente artículo.

3)Además de la prefinanciación anual para el programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tal como se establece en la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, como prefinanciación excepcional única.

   Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación del programa de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

4)De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.

   De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FSE+ y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

   De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

   De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

5)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será del 100 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el [día] siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1057 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Política de cohesión: Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Los fondos de la política de cohesión, incluido el FSE+, ofrecen financiación en apoyo del desarrollo armonioso de la UE a través de acciones que conducen al refuerzo de su cohesión económica, social y territorial. En apoyo de este objetivo general, los Fondos también contribuyen a impulsar objetivos políticos clave, en particular el refuerzo de la competitividad general y la autonomía estratégica de la UE, así como a abordar retos y oportunidades asociados a las transiciones ecológica, digital y social.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 financiados con cargo al FSE+ mediante el aumento de la flexibilidad y proporcionar ámbitos de simplificación para el uso de los fondos de la política de cohesión.

 

Objetivo específico n.o 2

Prestar apoyo del FSE+ en el marco de los programas para el período 2021-2027 para el desarrollo de competencias en la industria de la defensa como reacción a corto plazo a los acontecimientos geopolíticos recientes, ofreciendo a los Estados miembros posibilidades adicionales de reorientar recursos hacia el sector de la defensa.

Seguir facilitando el ajuste industrial vinculado a la descarbonización de los procesos de producción y los productos, ofreciendo a los Estados miembros posibilidades adicionales de reorientar recursos hacia la adquisición de competencias y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales con vistas a la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio a lo largo de todo el proceso de descarbonización.

Abordar los retos territoriales específicos de las regiones limítrofes con Ucrania, Rusia y Bielorrusia.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Objetivo específico n.o 1

Maximizar el uso de los recursos asignados al FSE+ en el marco del MFP 2021-2027.

 

Objetivo específico n.o 2

Mayor nivel de competencias que se ajusten a la demanda de la industria de la defensa, así como en los sectores afectados por el proceso de descarbonización.

Aumento del apoyo para abordar los retos específicos a los que se enfrentan las regiones limítrofes con Rusia, Bielorrusia y Ucrania.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico n.o 1

Datos financieros sobre los importes relacionados con las operaciones seleccionadas y ejecutadas por los Estados miembros y sobre los desembolsos efectuados con cargo al presupuesto de la UE a los Estados miembros.

 

Objetivo específico n.o 2

Indicador de productividad común: número total de participantes

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

X una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 10  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Los recientes acontecimientos económicos y geopolíticos han puesto de relieve importantes prioridades que requieren una reorientación de los recursos dentro de la política de cohesión, en particular en el FSE+. Las acciones específicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta modificación ya pueden financiarse con arreglo al marco jurídico vigente que rige el FSE+. Por lo tanto, ya se ajustan al objetivo general de reforzar la cohesión económica, social y territorial. Sin embargo, es necesario aumentar el ritmo y el volumen de las inversiones. La revisión intermedia en curso de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 brinda una oportunidad crucial para evaluar cómo pueden ayudar estos programas a cumplir las nuevas prioridades emergentes. Por lo tanto, la modificación actual crea incentivos y facilidades que permiten a los Estados miembros prestar más atención, con recursos del MFP, a estas prioridades en un plazo relativamente corto.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La modificación tiene por objeto permitir que los Estados miembros destinen la financiación necesaria de la política de cohesión a inversiones en ámbitos de actuación considerados prioritarios, así como mantener y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la UE.

Objetivo específico 1: 

La financiación de la política de cohesión es fundamental para la estabilidad económica, la equidad y la integración en la UE. Desempeña un papel fundamental a la hora de reducir las disparidades regionales y garantizar un desarrollo equilibrado en todos los Estados miembros. Garantiza que todas las regiones dispongan de los recursos necesarios para crecer, innovar y adaptarse a los retos futuros, promoviendo al mismo tiempo la solidaridad a escala de la UE. Mantener y acelerar el flujo de fondos a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la UE es esencial para garantizar el nivel necesario de financiación pública en los Estados miembros y para alcanzar los objetivos de cohesión consagrados en el Tratado.

Objetivo específico 2:

Desarrollo de competencias en la industria de la defensa: la Declaración de Versalles de marzo de 2022, así como las Comunicaciones JOIN(2022) 24 y COM(2022) 60 ya pusieron de manifiesto la necesidad de que la UE intensifique su propia preparación, capacidad y resiliencia para proteger mejor a sus ciudadanos. La rápida evolución del contexto geopolítico de los últimos meses ha puesto de relieve la necesidad de intensificar los esfuerzos. Las Conclusiones del Consejo Europeo de 6 de marzo de 2025 subrayan que «Europa debe ser más soberana y más responsable de su propia defensa, y estar mejor equipada para actuar y hacer frente de manera autónoma a los retos y amenazas inmediatos y futuros con un enfoque de 360 grados». A tal fin, la UE acelerará la movilización de los instrumentos y la financiación necesarios. El Consejo Europeo «insta a la Comisión a que proponga fuentes de financiación adicionales para la defensa a escala de la UE, también mediante la oferta a los Estados miembros de posibilidades e incentivos adicionales, sobre la base de los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato de los Estados miembros, en el uso de sus asignaciones actuales en el marco de los programas de financiación pertinentes de la UE, y a que presente rápidamente las correspondientes propuestas».

Adaptación de los trabajadores, los empresarios y las empresas al cambio a lo largo de todo el proceso de descarbonización: el refuerzo de la competitividad y la resiliencia en sectores estratégicos y la reducción de las dependencias de la economía europea a través de la transformación ecológica y digital han sido la brújula que ha guiado a la UE en los últimos años. La propuesta da un nuevo impulso a la utilización de la escala de la UE para invertir en ámbitos importantes para la competitividad futura de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las recientes modificaciones de los Reglamentos relativos a los períodos 2014-2020 y 2021-2027 en el contexto de la crisis de la COVID-19, la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la crisis energética y la competitividad (STEP) han dado lugar a un aumento importante de los fondos para apoyar las inversiones pertinentes.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La modificación no altera las asignaciones existentes de la política de cohesión y tiene por objeto ayudar a acelerar las inversiones de los Fondos de manera eficiente y eficaz.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La modificación no altera la estructura fundamental del actual marco regulador de la política de cohesión, en particular en el caso del FSE+, ni las asignaciones fijas de los Estados miembros. Su objetivo es hacer hincapié e incentivar el apoyo a medidas que ya son posibles en el ámbito de actuación del FSE+ y que complementan las inversiones a través de otras opciones de financiación, ya sea a escala de la UE o de los Estados miembros.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

X duración limitada

incidencia financiera desde 2026 hasta 2029 para los créditos de pago. Sin incidencia en los créditos de compromiso.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 11   

 

Gestión compartida con los Estados miembros

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las normas de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 siguen siendo plenamente aplicables:

Comité de seguimiento del programa: al menos una vez al año.

Revisión anual del rendimiento entre el Estado miembro y la Comisión.

Transmisión de datos por programa: cinco veces al año.

Informe de control anual (auditoría).

Debe presentarse un informe final de rendimiento para cada programa a más tardar el 15 de febrero de 2031.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La propuesta de modificación no altera el actual método de ejecución presupuestaria de gestión compartida, así como tampoco los mecanismos de ejecución, las modalidades de pago o las estrategias de control definidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No se han detectado riesgos específicos. La propuesta de modificación no altera estructuralmente la configuración de la gestión y el control de riesgos de los programas de la política de cohesión, lo que se considera adecuado para las inversiones previstas.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El marco de control de la política de cohesión permanece inalterado y es plenamente aplicable. Se ha diseñado para proteger los intereses financieros de la UE y se ha ajustado a lo largo de varios períodos de programación para tener en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Los Estados miembros deben cumplir el actual marco de control de la política de cohesión y contar con un sistema de gestión y control que permita la prevención, detección, corrección y notificación de irregularidades, en particular el fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 12

de países de la AELC 13

de países candidatos y candidatos potenciales 14

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2a

 

07.02.01 Gastos operativos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

 

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2a

DG: EMPL

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria 07 02 01

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

500 000 

– 500 000 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 15

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG EMPL

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

500 000

– 500 000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2a

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

500 000

– 500 000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

500 000

– 500 000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

500 000

– 500 000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 16

DG: EMPL

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Recursos humanos 

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL DG EMPL

Créditos

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,376

500,376

– 499,624

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 17

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 18

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,376

0,376

0,376

1,128

Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 19

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

2

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

2

2

2

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

2

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

2

2

2

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

2

No procede

No procede

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Contactos con los Estados miembros, directrices para presentar sus posibles modificaciones, seguimiento de las modificaciones y del procedimiento de toma de decisiones correspondiente y seguimiento de la ejecución de dichas modificaciones.

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Podría ser necesaria la adaptación de SFC2021 Front Office para gestionar la incorporación de información del campo sectorial. La estimación del esfuerzo necesario para adaptar la solución digital se sitúa entre 20 y 40 días persona. Sin embargo, no se solicita ningún presupuesto para la ejecución del cambio: se cubrirá con cargo al presupuesto de SFC2021 Front Office de 2025, que cubre los costes de mantenimiento evolutivo.

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)

requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP

requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

no prevé la cofinanciación por terceros

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

TOTAL de los créditos cofinanciados

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 20

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Los requisitos digitales se limitan a la adaptación y ampliación de las soluciones ya aplicadas o de los programas de gestión compartida, a saber, SFC2021. Las adaptaciones corresponderán a la definición e inclusión de prioridades específicas en los programas modificados.

4.2.Datos

Los datos necesarios son una ampliación y adaptación del modelo de datos ya aplicado para los programas de gestión compartida. Se sigue el principio de «solo una vez» que, al ser una ampliación de una solución existente, garantiza la plena reutilización de los datos existentes.

4.3.Soluciones digitales

La solución digital es una adaptación menor de la plataforma de SFC2021, que es la herramienta utilizada para todos los programas de gestión compartida.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

SFC2021 ya está implantado y lo utilizan todas las partes. La herramienta es interoperable con otros sistemas y utiliza técnicas estándar para el intercambio de información.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Los cambios necesarios en SFC2021 se planificarán y aplicarán de manera que los nuevos requisitos estén listos en el momento de la adopción y entrada en vigor del Reglamento definitivo.

(1)    COM(2025) 85 final.
(2)    https://pact-for-skills.ec.europa.eu/about/industrial-ecosystems-and-partnerships/aerospace-and-defence_en.
(3)    DO C , , p. .
(4)    DO C , , p. .
(5)    Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030», JOIN(2025) 120 final, 19.3.2025.
(6)    COM(2025) 90 final.
(7)    Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj ).
(8)    COM (2025) 85 final.
(9)    Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI:   http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj ).
(10)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(17)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej., número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(18)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(19)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(20)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.