COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.7.2025
COM(2025) 157 final
2025/0198(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/001 BE/BelGaN)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
2.El 21 de febrero de 2025, Bélgica presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2025/001 BE/BelGaN), a raíz de unos despidos que se habían producido en BelGaN BV (BelGaN), en Bélgica.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/691, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2025/001 BE/BelGaN
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Estado miembro
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Bélgica
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Provincia de Flandes Oriental (BE23)
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Fecha de presentación de la solicitud
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21 de febrero de 2025
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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21 de febrero de 2025
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Fecha de solicitud de información adicional
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1 de abril de 2025
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Plazo para la presentación de la información adicional
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23 de abril de 2025
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Plazo para completar la evaluación
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7 de julio de 2025
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691
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Empresa principal
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BelGan BV
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Número de empresas afectadas
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1
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
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División 26 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos)
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Período de referencia (cuatro meses):
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31 de julio de 2024 a 30 de noviembre de 2024
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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417
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Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
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0
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Número total de despidos (a + b)
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417
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Número total de beneficiarios admisibles
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417
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Número total de beneficiarios previstos
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417
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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1 052 607
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Presupuesto para la ejecución del FEAG (EUR)
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43 500
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Presupuesto total (EUR)
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1 096 107
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Contribución del FEAG (85 %) (EUR)
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931 690
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/001 BE/BelGaN el 21 de febrero de 2025, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplió el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión acusó recibo de la solicitud en esa misma fecha, recibió la traducción de la solicitud el 28 de marzo de 2025 y solicitó información adicional a Bélgica el 1 de abril de 2025. La información adicional se facilitó en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que se pidió. El 7 de julio de 2025 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones para la concesión de una contribución financiera.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 417 trabajadores despedidos debido al cese de sus actividades en BelGaN BV (BelGaN). La empresa operaba en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos). Los despidos efectuados por BelGaN tuvieron lugar en la región NUTS 2 Provincia de Flandes Oriental (BE23).
Criterios de intervención
6.Bélgica presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691, a saber, el cese de actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 31 de julio de 2024 al 30 de noviembre de 2024.
8.Durante el período de referencia, se despidió a 417 trabajadores en BelGaN.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra a), en relación con el artículo 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691, el cese de las actividades de todos los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado desde la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su despido o la rescisión de su contrato de trabajo.
Beneficiarios admisibles
10.El número total de beneficiarios admisibles es de 417.
Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de actividad
11.El hecho que dio lugar a estos despidos es la quiebra de BelGaN.
12.BelGaN se había hecho cargo de las instalaciones de producción y de I+D de Onsemi en Oudenaarde con el objetivo de impulsar las tecnologías de chips de nitruro de galio (GaN). El GaN tiene un potencial considerable en la industria de los semiconductores, ya que ofrece mejoras sustanciales en el rendimiento y la eficiencia con respecto a los chips tradicionales a base de silicio.
13.BelGaN, que se promociona a sí mismo como fabricante de semiconductores para el sector del automóvil en particular, buscó activamente nuevos inversores que lo acompañasen en su transición intensiva en capital, para pasar de ser un fabricante de chips a base de silicona a un fabricante de chips a base de nitruro de galio. Sin embargo, la promesa de GaN no era suficiente para mantener la empresa a flote.
14.BelGaN sufrió un retroceso en 2023, al registrar una pérdida neta de 8,3 millones EUR sobre unos ingresos de 55 millones EUR, debido al aumento de los costes energéticos, químicos y laborales.
15.La empresa no pudo movilizar la inversión suficiente, lo que acabó provocando su quiebra. BelGaN cesó sus actividades y se declaró en quiebra el 30 de julio de 2024, lo que dio lugar a 417 despidos.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional
16.En Bélgica, el número de quiebras viene aumentando desde 2022. En 2024, más de 11 000 empresas se declararon en quiebra, de las cuales el 57 % se encontraban en Flandes, lo que representa la cifra más elevada desde 2013. Como consecuencia de ello, se perdieron 32 566 puestos de trabajo (el 59 % en Flandes), un 18,3 % más que en 2023.
17.Además, algunas reestructuraciones que han tenido lugar recientemente, como los despidos en Van Hool, Sappy y Purmo, para los que Bélgica solicitó ayuda del FEAG, están afectando al mercado laboral flamenco: la oferta de empleo en el sector ha disminuido.
18.Oudenaarde es el territorio más afectado por los despidos de BelGaN. El número de demandantes de empleo desempleados en Oudenaarde aumentó un 9 % interanual en diciembre de 2024. El aumento fue especialmente significativo entre los trabajadores desempleados altamente capacitados y con capacidades medias (+ 13,5 % y + 12,9 %, respectivamente), mientras que entre los trabajadores con unas cualificaciones bajas fue del 3 %.
19.En Oudenaarde, el número de ofertas de empleo notificadas por los empleadores al VDAB, el Servicio Público de Empleo de Flandes, disminuyó un 17,7 % interanual en 2024. El número de ofertas de empleo siguió la misma tendencia a la baja, con una caída del 21,8 % en 2024 con respecto a 2023, o del 32,4 %, si solo se tienen en cuenta las profesiones industriales, lo que indica un enfriamiento del mercado de trabajo.
20.Según el VDAB, el envejecimiento de la población activa, sumado a la falta de interés por las CTIM que se observa entre los jóvenes, hace que sea difícil sustituir a los trabajadores que se jubilan en las profesiones industriales, lo que podría convertirse en una ventaja para los antiguos empleados de BelGaN en transición profesional.
Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración
21.Bélgica ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.
22.Bélgica ha informado de que la legislación laboral nacional sobre la gestión activa de las reestructuraciones exige que las empresas en proceso de reestructuración creen una unidad de empleo que tenga como objetivo proporcionar a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos treinta horas de servicios de recolocación en un período de tres meses (sesenta horas en seis meses en el caso de los trabajadores de 45 años o más). Dado que esta obligación legal no se aplica en caso de quiebra, el VDAB empleó sus propios recursos para poner los servicios de recolocación a disposición de los trabajadores.
23.En cuanto a las actividades destinadas a ayudar a los trabajadores despedidos, Bélgica ha comunicado que las primeras medidas de apoyo para ellos, que consistían en sesiones de información y registro, comenzaron el 21 de agosto de 2024, tres semanas después de la quiebra, y los servicios de recolocación mencionados se organizaron al poco tiempo. El 17 de octubre de 2024 se celebró una feria de empleo.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
24.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera de otros instrumentos financieros de la Unión.
25.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la UE.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
26.La quiebra de BelGaN se produjo de manera inesperada. De acuerdo con los representantes de los trabajadores: la Federación General del Trabajo de Bélgica (ABVV) y la Confederación de Sindicatos Cristianos (ACV), el VDAB decidió empezar inmediatamente a facilitar las medidas a los trabajadores, en lugar de esperar a una posible adquisición. Por lo tanto, los preparativos solo pudieron llevarse a cabo de forma limitada.
Beneficiarios previstos y medidas propuestas
Beneficiarios previstos
27.Se prevé que todos los trabajadores despedidos participen en las medidas. De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/691, el desglose facilitado de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:
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Categoría
|
Número de
beneficiarios previstos
|
|
Género
|
Masculino:
|
333
|
(79,9 %)
|
|
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Femenino:
|
84
|
(20,1 %)
|
|
|
No binario:
|
0
|
(0,0 %)
|
|
Grupo de edad
|
Menos de 30 años:
|
58
|
(13,9 %)
|
|
|
30-54 años:
|
328
|
(78,7 %)
|
|
|
Más de 54 años:
|
31
|
(7,4 %)
|
|
Nivel educativo
|
Educación secundaria baja o inferior:
|
39
|
(9,4 %)
|
|
|
Educación secundaria alta o educación postsecundaria no terciaria:
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232
|
(55,6 %)
|
|
|
Educación terciaria:
|
146
|
(35,0 %)
|
Medidas propuestas
28.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/691, el paquete coordinado personalizado que debe proporcionarse a los trabajadores despedidos consta de las siguientes medidas:
–Las sesiones informativas son el primer servicio que se ofrece a todos los trabajadores despedidos. Durante las sesiones, los asesores de intervención social informan a los trabajadores sobre el apoyo disponible para facilitar su transición al empleo.
–Recolocación: Esta medida complementa los servicios de recolocación ofrecidos por el VDAB que se describen en el apartado 14. Incluye una evaluación de las competencias digitales, asistencia en la búsqueda de empleo o ayuda de cara al trabajo por cuenta propia. También hay sesiones de evaluación para determinar si el solicitante de empleo satisface las demandas del mercado laboral o si la búsqueda de empleo es realista. Además, el apoyo se centra en preparar a los trabajadores para futuras solicitudes de empleo, ayudarlos a redactar currículos o cartas de presentación de forma convincente y a practicar el modo de afrontar las entrevistas de trabajo.
Las personas que carecen de alfabetización digital reciben formación básica en materia de TIC y apoyo adicional a través de «Digibanks», donde los trabajadores pueden pedir prestado un ordenador portátil, recibir formación sobre cómo utilizarlo y obtener respuestas a sus preguntas sobre cuestiones digitales. Los seminarios web y otras herramientas en línea, como «123digit.be», ayudan a que aquellos que ya cuentan con algunas capacidades digitales puedan mejorarlas.
–Formación y reciclaje profesional: Los trabajadores reciben formación en itinerarios de aprendizaje específicos diseñados para que mejoren sus competencias técnicas y digitales y desarrollen competencias relacionadas con sectores en los que hay escasez de mano de obra o con la transición ecológica. Tras la aprobación de los proyectos individuales con el asesor profesional, se ofrecerá formación específica a los trabajadores para dar respuesta a las necesidades que se detecten. Los trabajadores también tendrán acceso a una amplia gama de formación, que incluye la ofrecida por el VDAB o por otros proveedores de formación.
–Formación en el lugar de trabajo: Los trabajadores reciben una formación en el lugar de trabajo de la empresa que los contratará tras la formación. Dependiendo de las necesidades del trabajador, la formación puede durar entre 4 y 26 semanas. La formación va seguida de un contrato de trabajo indefinido o cuya duración sea, al menos, igual a la del período de formación.
–Feria de empleo: Este evento de contratación ayuda a reunir a los demandantes de empleo y a empleadores que traten de cubrir sus puestos vacantes. Antes de asistir al evento, las sesiones de asesoramiento ayudan a preparar la reunión con los potenciales empleadores.
–Asistencia en la búsqueda de empleo: Esto incluye sesiones de orientación individuales y colectivas con un mediador profesional, apoyo para presentar candidaturas y preparar entrevistas de trabajo, tutorías entre iguales y visitas a empresas que necesiten contratar personal.
–Búsqueda de puestos de trabajo y adecuación entre la oferta y la demanda de empleo: Un equipo específico buscará vacantes de empleo antes de que se publiquen y ayudará a los mejores candidatos entre los antiguos trabajadores de BelGaN a solicitar estos puestos. También se organizarán eventos de contratación trimestralmente.
29.La formación en TIC y el apoyo adicional previsto en los servicios de recolocación y algunas de las formaciones ofertadas tienen en cuenta la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y en una economía eficiente en el uso de los recursos, como exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691.
30.Las acciones propuestas, aquí descritas, constituyen medidas de política activa del mercado laboral que entran dentro de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/691. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
31.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las medidas que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a |tales medidas.
Presupuesto estimado
32.Los costes totales estimados ascienden a 1 096 107 EUR, lo que incluye gastos de servicios personalizados por valor de 1 052 607 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 43 500 EUR.
33.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 931 690 EUR (el 85 % de los costes totales).
34.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha especificado que la prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo del VDAB.
|
Medidas
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)
|
Costes totales estimados
(en EUR)
|
|
Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691]
|
|
Sesiones informativas
(Sociaal Interventieadviseur)
|
417
|
182
|
76 088
|
|
Recolocación
(Actieve bemiddeling naar werk)
|
200
|
550
|
110 000
|
|
Formación y reciclaje profesional:
(Aanbod opleiding in eigen beheer, Opleiding in kader van SIFbudget, Aanbod erkende opleidingen bij partners)
|
65
|
6 874
|
446 808
|
|
Formación en el lugar de trabajo
(Opleiding in de onderneming)
|
10
|
960
|
9 600
|
|
Ferias de empleo
(Jobbeurs)
|
144
|
10
|
1 500
|
|
Asistencia en la búsqueda de empleo
(Jobhunting)
|
130
|
1 738
|
226 000
|
|
Búsqueda de puestos de trabajo y adecuación entre la oferta y la demanda de empleo
(Big recruitment)
|
130
|
1 404
|
182 611
|
|
Subtotal (a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
1 052 607
|
|
|
|
(96,03 %)
|
|
Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691
|
|
1. Actividades preparatorias
|
–
|
11 000
|
|
2. Gestión
|
–
|
15 000
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
2 500
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
15 000
|
|
Subtotal (b):
Porcentaje de los costes totales:
|
–
|
43 500
|
|
|
|
(3,97 %)
|
|
Costes totales (a + b):
|
–
|
1 096 107
|
|
Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)
|
–
|
931 690
|
Período de admisibilidad del gasto
35.Bélgica comenzó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 8 de agosto de 2024. Por consiguiente, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 8 de agosto de 2024 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
36.Bélgica comenzó a afrontar los gastos administrativos para ejecutar el FEAG el 31 de julio de 2024. Por tanto, los gastos relativos a las actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 31 de julio de 2024 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
Sistemas de gestión y control
37.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control exigido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691, que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Bélgica ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por el VDAB. Los pagos serán responsabilidad del servicio financiero del VDAB. La Unidad de Auditoría de la Autoridad Flamenca de Auditoría de los Fondos Estructurales Europeos (Departamento de Finanzas y Presupuesto) es la entidad encargada de las auditorías relativas al FEAG.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
38.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–se evitará toda doble financiación;
–y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales. Estas normas se respetarán en caso de acciones complementarias financiadas por medios nacionales.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
39.El FEAG no rebasará un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024.
40.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/691, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 931 690 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
41.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/691 y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
42.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la línea presupuestaria correspondiente por un importe de 931 690 EUR.
43.Al adoptar la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria, con arreglo al artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691.
2025/0198 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/001 BE/BelGaN)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objetivo dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.
(3)El 21 de febrero de 2025, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en BelGaN BV, en Bélgica. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que esta solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 931 690 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2025, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 931 690 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente