COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.3.2025
COM(2025) 146 final
2025/0077(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito en lo que respecta a los requisitos aplicables a las operaciones de financiación de valores con arreglo a la ratio de financiación estable neta
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2025) 77 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en lo sucesivo, el Reglamento sobre requisitos de capital o RRC) para mantener el actual enfoque transitorio del requisito relativo a la ratio de financiación estable neta (NSFR).
El requisito relativo a la NSFR forma parte de las normas internacionales de Basilea III, que la Unión Europea (UE) acordó aplicar como parte de la amplia reforma del marco prudencial para los bancos tras la crisis financiera mundial de 2008. El requisito relativo a la NSFR tiene por objeto garantizar que los bancos dispongan de fuentes de financiación estables para financiar sus actividades y reducir su dependencia de la financiación mayorista a corto plazo. Se diseñó para mitigar el riesgo de transformación de los vencimientos, como requisito regulador coherente a escala mundial, con el objetivo de fomentar la convergencia entre jurisdicciones y eliminar las oportunidades de arbitraje regulador transfronterizo.
En particular, la norma de la NSFR de Basilea introduce un requisito mínimo sobre el importe de la financiación estable que los bancos deben emitir para financiar sus actividades basado en el perfil de liquidez de sus activos. Mitiga el riesgo de liquidez de un banco al establecer un nivel de financiación estable requerida basado en los activos del banco, que a continuación se compara con la financiación estable disponible que se deriva de sus instrumentos de pasivo.
Las operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del RRC, engloban diferentes tipos de operaciones garantizadas en las que se intercambian activos (garantías reales) por efectivo: i) recompra y recompra inversa, ii) préstamos de valores, iii) operaciones simultáneas de compra-retroventa o venta-recompra y iv) préstamos con reposición del margen. Las operaciones de recompra y recompra inversa constituyen la mayor parte de las operaciones de financiación de valores, que representan el 68 % del total, seguidas de los préstamos de valores (23 %), la compra-retroventa o venta-recompra (8 %) y los préstamos con reposición del margen (1 %) (datos de septiembre de 2023).
Una operación de recompra es una operación de toma en préstamo con garantía real y, en general, a corto plazo. Una operación de recompra inversa es una operación de préstamo con garantía real, que refleja una operación de recompra en la que un banco (el prestamista) compra temporalmente valores o materias primas (es decir, garantías reales) a una contraparte (el prestatario) a cambio de efectivo con el compromiso de volver a vender la garantía en el futuro a un precio predeterminado.
Las operaciones de préstamo no garantizadas son préstamos que no están garantizados por ninguna garantía real. Se basan en la solvencia y la promesa de reembolso del prestatario. Se producían principalmente en los mercados interbancarios antes de la crisis financiera mundial.
Desde la crisis y el cierre de los mercados interbancarios no garantizados, las operaciones de financiación de valores han desempeñado un papel crucial en la circulación de la financiación a corto plazo entre los bancos y los agentes del mercado a través de operaciones garantizadas. La actividad del mercado de operaciones de financiación de valores también vincula el mercado monetario a corto plazo con el mercado de capitales a más largo plazo. La mayor parte de las operaciones de financiación de valores están garantizadas por deuda soberana. Las operaciones de financiación de valores se caracterizan por una actividad comercial de gran volumen y bajo margen para los grandes bancos, y esta actividad en el mercado mayorista es propensa a la competencia internacional, como pone de relieve el carácter altamente transfronterizo de estas operaciones. Solo el 41 % de los importes de las operaciones de financiación de valores de la UE se producen entre contrapartes de la UE, mientras que el 59 % de los importes de las operaciones de financiación de valores de la UE implican a una contraparte de fuera de la UE.
En el caso de los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores con vencimiento de hasta seis meses, la norma de la NSFR de Basilea exige a los bancos un requisito conservador de un nivel de financiación estable requerida distinto de cero. El objetivo es desalentar las exposiciones excesivas a corto plazo entre bancos, que pueden dar lugar a contagio en épocas de dificultades financieras.
La norma de la NSFR se incorporó al Derecho de la UE el 20 de mayo de 2019 mediante una modificación del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC2). Los requisitos correspondientes entraron en vigor a finales de junio de 2021. En su propuesta de modificación del RRC, publicada el 23 de noviembre de 2016, la Comisión sugirió el uso permanente de niveles de financiación estable requerida inferiores a los incluidos en el Acuerdo de Basilea. La Comisión concluyó en aquel momento que «parece razonable introducir cambios limitados en el tratamiento tanto de las transacciones a corto plazo con entidades financieras como del de los activos líquidos de alta calidad (ALAC) de nivel 1 con el fin de no obstaculizar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de operaciones de recompra de la UE». Los argumentos y el análisis que condujeron a este enfoque y la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión siguen siendo válidos.
Sin embargo, los colegisladores permitieron un requisito transitorio de un factor de financiación estable requerida del 0 % —en lugar del 10 % especificado en las normas de Basilea III y el menor (5 %) propuesto por la Comisión— para los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores con vencimiento de hasta seis meses, cuando estén garantizadas con ALAC de nivel 1, como la deuda soberana. Esta disposición expirará en junio de 2025, cuando empezaría a aplicarse el requisito de financiación estable requerida distinta de cero establecido en la norma de Basilea. La disposición transitoria tenía por objeto dar a los bancos tiempo suficiente para adaptarse al requisito más conservador impuesto por las normas de Basilea y mitigar cualquier efecto resultante en el mercado de capitales de la UE y, en particular, en el mercado de deuda soberana.
También se acordaron disposiciones transitorias similares para los pagos pendientes a corto plazo de las operaciones de financiación de valores garantizadas por activos distintos de los ALAC de nivel 1 y las operaciones a corto plazo no garantizadas con clientes financieros. Estas exposiciones son relativamente menos significativas que los pagos pendientes de operaciones de financiación de valores garantizadas por ALAC de nivel 1. También se caracterizan por márgenes más elevados. Las consideraciones de los colegisladores a la hora de conceder un régimen transitorio a estas operaciones fueron sus características inherentes de financiación y el impacto del nivel de los factores de financiación estable requerida para estas operaciones en la liquidez del mercado, especialmente de los activos recibidos como garantía en operaciones de financiación de valores.
La tasa prudencial transitoria definida por los colegisladores mantiene una diferencia en el requisito de financiación estable, que es coherente con la norma de Basilea, entre los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores garantizadas por ALAC de nivel 1, como los bonos soberanos, y los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores garantizadas por otros activos. Sin embargo, no contribuye a aumentar la presión sobre las garantías de muy alta calidad, más allá de abordar la vinculación entre los bancos y la deuda soberana. También apoya la liquidez del mercado y la diversidad de activos de garantía admisibles para el colchón de liquidez de los bancos, en el marco de la ratio de cobertura de liquidez (LCR).
En cuanto a las operaciones de financiación no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses, el régimen transitorio tiene por objeto aplicar un requisito de financiación proporcionado a estas operaciones, en consonancia con su perfil de riesgo de financiación, y apoyar la reactivación del mercado de financiación no garantizada que desapareció tras la crisis financiera mundial de 2008. De hecho, las operaciones de financiación no garantizadas deben considerarse un complemento necesario de las operaciones de financiación garantizadas, como las operaciones de financiación de valores, para apoyar la liquidez general del mercado y la transmisión de la política monetaria, en particular durante los períodos de endurecimiento de la política monetaria.
Los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón y Suiza han adoptado un régimen similar al régimen transitorio de la UE, pero estos países lo han convertido en permanente. Las agencias estadounidenses sostienen que «la asignación del factor de financiación estable requerida del 0 % se basó en la determinación de que los ALAC de nivel 1 plantean un riesgo mínimo de liquidez y contribuyen de manera importante al buen funcionamiento de los mercados de financiación a corto plazo, es decir, que un factor de financiación estable requerida distinto de cero en los ALAC de nivel 1 podría desalentar la intermediación en los mercados del Tesoro y de operaciones de recompra estadounidenses».
El fin del actual régimen transitorio y el consiguiente endurecimiento del requisito de la NSFR en la UE suscita cierta preocupación. Podría disuadir a los bancos de la UE de intermediar en la deuda pública y reducir la liquidez en estos mercados, ya que estas operaciones de gran volumen y bajo margen serían más costosas. Aumentar aún más los costes de estas operaciones cuando las realizan contrapartes de la UE, mientras que el 59 % de las operaciones de la UE ya implican a una contraparte de fuera de la UE, puede aumentar el atractivo de las contrapartes de fuera de la UE o de los mercados de capitales de fuera de la UE. Esto iría en contra del desarrollo y la sostenibilidad de los mercados de capitales y de la liquidez de los activos de garantía, como los bonos soberanos, en la UE. Si la UE aumentara los factores de financiación estable requerida para estas transacciones de manera unilateral, distorsionaría las condiciones de competencia equitativas internacionales, lo que situaría a los bancos de la UE en desventaja con respecto a los de países no pertenecientes a la UE que operan en esta actividad tan internacional y competitiva. En cierto modo, el refuerzo de las condiciones de competencia desiguales sería contrario a uno de los objetivos iniciales de las normas de Basilea de apoyar la aplicación de requisitos normativos coherentes a escala mundial y reducir las oportunidades de arbitraje regulador transfronterizo.
Por el contrario, el mantenimiento del régimen actual, en consonancia con el enfoque adoptado por otras jurisdicciones, puede apoyar el desarrollo de un mercado de deuda soberana líquido y atractivo y de un mercado de operaciones de financiación de valores profundo para los instrumentos de garantía de la UE.
Los requisitos actuales han demostrado ser prudencialmente correctos desde su entrada en vigor a mediados de 2021 y no parecen haber suscitado preocupaciones en materia de estabilidad financiera, en particular durante los recientes episodios de tensión (agresión rusa, crisis de los bonos del Estado británicos, turbulencias bancarias de marzo de 2023). Desde mediados de 2021, los bancos de la UE han creado fuertes colchones de NSFR, más allá de los requisitos mínimos, sujetos a una supervisión permanente por parte de las autoridades competentes. Cualquier efecto del mantenimiento del régimen transitorio seguirá siendo objeto de seguimiento y estará sujeto a un control supervisor adecuado, en particular sobre las prácticas de financiación y el perfil de riesgo de liquidez de los bancos, a través de una supervisión permanente e informes periódicos.
De conformidad con el artículo 510, apartado 7, del RRC2, la Comisión debe evaluar la pertinencia del tratamiento transitorio de la NSFR de los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses, a más tardar a finales de junio de 2024, sobre la base de un informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Como se explica en la sección 3, el informe de la ABE solo analizó el impacto en los niveles de la NSFR de los bancos, que parece ser insignificante. Sin embargo, un análisis más amplio apunta a los posibles efectos indeseables de avanzar hacia la financiación estable requerida prescrita por el acuerdo de Basilea. El mercado de operaciones de financiación de valores de la UE desempeña un papel crucial en la financiación de la deuda pública de la UE, ya que el grueso de las operaciones de financiación de valores está garantizado por deuda soberana. Además, el mantenimiento del régimen transitorio apoya la liquidez y la diversidad de activos que también pueden ser elegibles para el colchón de liquidez de los bancos en virtud de la LCR. En efecto, puede no ser adecuado desconectar las dos dimensiones de los requisitos de liquidez.
También es importante mantener los pasos existentes entre los factores de financiación estable requerida para las garantías reales de bonos soberanos y otras garantías reales utilizadas en operaciones de financiación de valores, ya que, de lo contrario, ello afectaría a la preferencia por unos u otros, con el consiguiente riesgo de reforzar la presión sobre las garantías (escasas) de alta calidad, más allá de contribuir a la vinculación entre los bancos y la deuda soberana.
El mercado de financiación sin garantías para los bancos desapareció después de la crisis financiera mundial de 2008 y no se ha recuperado, al menos no a un nivel significativo. Un factor de financiación estable requerida distinto de cero ya se aplica a las operaciones a corto plazo no garantizadas en el marco de la NSFR. Un aumento de este factor no reforzará sustancialmente el perfil prudencial de los bancos, es decir, el impacto en la NSFR sería insignificante, aunque podría desincentivar el uso de operaciones de financiación no garantizadas que podrían resultar útiles en un período de endurecimiento de la política monetaria.
Un aumento del nivel de la financiación estable requerida aplicable a los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas podría disuadir a los bancos de la UE de intermediar en la deuda pública y otras garantías y reducir la liquidez general de los mercados de capitales de la UE. Un aumento del factor de financiación estable requerida para estas operaciones no dará lugar a un cambio significativo en el nivel medio de la ratio NSFR de los bancos de la UE, que ya figura por encima de los requisitos mínimos y está ya sujeto a una supervisión permanente por parte de las autoridades competentes. Por lo tanto, no cambiará fundamentalmente el perfil prudencial de los bancos de la UE. Esto, a su vez, podría aumentar los costes de financiación para los Estados miembros y los agentes del mercado de la UE en un período de política monetaria normalizada en el que se espera que los bancos centrales reduzcan su presencia en el mercado y los operadores del mercado privado tomen el relevo.
Para evitar posibles consecuencias no deseadas en la liquidez de los mercados de capitales y teniendo en cuenta las salvaguardias previstas en el marco actual para los bancos, la Comisión propone mantener el régimen transitorio para los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses. Además del seguimiento continuado de la evolución de los mercados de capitales por parte de los bancos centrales y de la supervisión permanente por parte de las autoridades competentes, la Comisión también propone encargar a la ABE que informe sobre el impacto de este régimen cada cinco años. Esto permitiría a la Comisión actuar en consecuencia y proponer modificaciones si de estos informes de seguimiento periódicos se desprenden pruebas.
·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
De conformidad con el artículo 510, apartado 7, del RRC, los colegisladores exigen explícitamente a la Comisión que presente una propuesta legislativa, cuando proceda. Esta propuesta debe tener en cuenta tanto el efecto del régimen existente en la NSFR de las entidades como el riesgo de financiación asociado a las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses. El mandato de la Comisión también incluye el mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional en este ámbito, que es especialmente propenso a la competencia internacional.
El mantenimiento del régimen transitorio de la NSFR establecido en el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), del RRC está en consonancia con este mandato.
En primer lugar, si bien los bancos de la UE presentan colchones de NSFR adecuados por encima de sus requisitos mínimos y disfrutan de una supervisión continua de su capacidad de financiación, el mantenimiento del régimen transitorio apoyará el desarrollo de mercados de capitales líquidos en la UE y la disponibilidad de una reserva diversificada de activos líquidos admisibles en el marco de la ratio de cobertura de liquidez (LCR). Las operaciones de financiación de valores apoyan la transformación rápida y ordenada de los valores en efectivo a un precio económico, siendo así un elemento clave para la monetización de las reservas de liquidez. Un mercado de operaciones de financiación de valores afectado negativamente podría poner en peligro la eficacia de la LCR, cuya lógica es disponer de un colchón de activos líquidos que puedan transformarse fácilmente en efectivo a través de operaciones de financiación de valores o venderse en mercados, en caso de un escenario de tensión de liquidez a treinta días.
Posteriormente, en términos más generales, el mantenimiento del régimen transitorio preservará los requisitos de financiación de la UE en consonancia con otras jurisdicciones clave y evitará una desviación unilateral del consenso internacional que pueda afectar a la igualdad de condiciones para los bancos de la UE. Un enfoque permanente proporcionará también la seguridad jurídica necesaria a las partes interesadas en relación con el carácter permanente y estable de sus actividades empresariales.
Por último, este enfoque, basado en un informe periódico de la ABE, también permite a la Comisión proponer modificaciones si surgen pruebas que respalden dichas modificaciones.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La modificación propuesta del RRC tiene por objeto preservar la actividad de los mercados de operaciones de financiación de valores y la liquidez de los mercados de deuda soberana de la UE, lo cual contribuirá a la eficiencia de los mercados bancarios y de capitales de la UE sin menoscabar la estabilidad financiera.
La evaluación del grado de armonización con las normas prudenciales internacionales, que también se tuvo en cuenta con su impacto en la economía, llevó a considerar que el actual régimen transitorio no había suscitado inquietudes significativas en términos de estabilidad financiera, como demuestran, en particular, los recientes episodios de tensión (agresión rusa, crisis de los bonos del Estado británicos, turbulencias bancarias de marzo de 2023), que no pusieron de manifiesto una mayor preocupación por el riesgo de financiación de los bancos de la UE. Aunque el final del régimen transitorio no afectaría significativamente al perfil prudencial de los bancos, podría alterar negativamente la liquidez del mercado, en particular en el mercado de deuda soberana.
Mantener el actual régimen transitorio en condiciones estables, con información periódica y supervisión permanente por parte de las autoridades competentes, proporcionará seguridad jurídica a los participantes en el mercado, apoyando así el carácter permanente y estable de sus actividades empresariales. Un tratamiento prudencial estable para los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas también contribuiría a la estabilidad del marco de información para los bancos, ya que un cambio en el ámbito de aplicación requeriría un ajuste de los modelos específicos.
Además de mantener el régimen transitorio para las operaciones de financiación de valores garantizadas por deuda soberana, la continuación del régimen transitorio para los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores garantizadas por otros activos contribuirá a la diversificación de los colchones de liquidez de los bancos y a la mitigación de la vinculación entre los bancos y la deuda soberana.
Mantener el factor de financiación estable requerida que se aplica desde junio de 2021 a las operaciones no garantizadas a corto plazo con clientes financieros contribuirá al uso de estas operaciones en un contexto de endurecimiento de la política monetaria, como complemento de las operaciones garantizadas. Esto, a su vez, respaldaría la liquidez global de los mercados de capitales y, en última instancia, una financiación adecuada de la economía real.
Al salvaguardar la igualdad de condiciones entre la UE y otras jurisdicciones importantes que ya han aplicado, de forma permanente, un tratamiento prudencial de la NSFR similar, la modificación propuesta contribuirá a apoyar la competitividad y el atractivo de los mercados de capitales de la UE y el papel de intermediación de los bancos de la UE. Los intermediarios activos de la UE en los mercados de operaciones de financiación de valores y los mercados de la UE de gran liquidez para activos de garantía, como los bonos soberanos, contribuyen en última instancia a reducir los costes de financiación para el conjunto de la economía de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las modificaciones propuestas se basan en el mismo fundamento jurídico [artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] que los actos legislativos que se modifican.
•Subsidiariedad
De acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, «en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».
Dado que el objetivo de la medida propuesta tiene por objeto modificar la legislación vigente de la UE, podría lograrse mejor a escala de la UE que a través de diferentes iniciativas nacionales. De hecho, la adopción de medidas nacionales sería difícil desde un punto de vista jurídico, dado que el RRC es directamente aplicable y ya regula los requisitos prudenciales de liquidez y financiación bancaria a nivel nacional.
En el sector bancario, en el que muchas entidades operan en el mercado único de la UE, es especialmente importante garantizar una aplicación uniforme de los requisitos prudenciales, la convergencia de las prácticas de supervisión y unas condiciones de competencia equitativas para los servicios bancarios.
•Proporcionalidad
Conforme al principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Los objetivos de las propuestas son garantizar la competitividad y el atractivo de la economía de la UE a través de mercados de capitales eficaces para las operaciones de financiación de valores, los bonos soberanos y otros activos de garantía, sin crear riesgos adicionales para la estabilidad financiera de los bancos de la UE.
En virtud de esta propuesta, la capacidad de los bancos de la UE para cumplir el requisito de la NSFR con colchones prudenciales importantes se mantiene sin aumentar excesivamente su dependencia de la financiación a corto plazo.
Además, las modificaciones propuestas no van más allá del ámbito de aplicación de las medidas transitorias establecidas en el artículo 510, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Todos los demás requisitos de liquidez impuestos por el Reglamento (UE) n.º 575/2013 se mantienen sin cambios.
•Elección del instrumento
Se propone que las medidas se apliquen mediante la modificación del RRC. Las medidas propuestas se refieren a disposiciones vigentes recogidas en el RRC o las desarrollan. No sería posible ningún otro instrumento jurídico.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No aplicable. La modificación propuesta se refiere a una acción específica que está en consonancia con el mandato de la Comisión, establecido en el artículo 510, apartado 7, del RRC, de presentar una propuesta legislativa para abordar un aspecto muy específico del RRC (a saber, los factores de financiación estable requerida aplicables a las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses). Esta iniciativa no constituye una evaluación o revisión del RRC en su totalidad.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha adoptado varias medidas y llevado a cabo diversas iniciativas para evaluar si el actual régimen transitorio sigue siendo adecuado para las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses, a la luz de los objetivos del marco prudencial para los bancos y de los objetivos normativos más amplios de la UE.
La Comisión tuvo en cuenta el informe de la ABE sobre aspectos específicos del marco de la ratio de financiación estable neta, que se publicó el 16 de enero de 2024 y cumple el requisito establecido en el artículo 510, apartado 6, del RRC. Sin embargo, el informe de la ABE no abarcaba todas las dimensiones pertinentes de esta cuestión, como las repercusiones en la transmisión de la política monetaria, en los mercados de bonos soberanos y en otros mercados de activos de garantía. Ha sido uno de los elementos del análisis político más amplio llevado a cabo por la Comisión.
La Comisión debatió e intercambió puntos de vista con diversos participantes del sector, con supervisores y con el Banco Central Europeo (BCE).
También participó y contribuyó a los debates específicos del Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE del Comité Económico y Financiero, que representa los puntos de vista de las oficinas de gestión de la deuda de los Estados miembros. Los miembros del subcomité reiteraron la preocupación reflejada en los considerandos 49 y 50 del RRC2 de que las operaciones de financiación de valores son herramientas clave para la transmisión de la política monetaria y son instrumentos fundamentales para el mercado primario y secundario de deuda soberana. Según los miembros del subcomité, el aumento de la tasa prudencial para las operaciones de financiación de valores repercutiría en la igualdad de condiciones entre los operadores del mercado de capitales de la UE y de fuera de la UE y podría afectar negativamente a la liquidez y al coste de los préstamos en los mercados europeos de deuda soberana.
La Comisión ha examinado las preocupaciones expresadas públicamente por tres Estados miembros sobre esta cuestión. Las operaciones de financiación de valores de la UE se concentraron principalmente en unos pocos Estados miembros, en particular en Francia, domicilio principal del 55 % de los empréstitos de operaciones de financiación de valores de la UE en septiembre de 2023. Otras contrapartes son alemanas (representan el 17 % de los empréstitos de operaciones de financiación de valores de la UE), italianas (7 %) e irlandesas (5 %). Esta concentración puede explicarse por el papel central de las entidades de contrapartida central (ECC) (LCH, Euronext Clearing y EUREX Clearing) y los bancos domiciliados en esos Estados miembros, que actúan como miembros compensadores. Las entidades financieras concentran sus exposiciones en los Estados miembros en los que operan las ECC para una gestión y compensación de riesgos más eficientes. Las ECC contribuyen al 20 % de las operaciones de financiación de valores, utilizando operaciones de financiación de valores en su estrategia de reinversión en efectivo.
La Comisión Europea publicó entre el 10 de febrero y el 10 de marzo de 2025 una convocatoria de datos sobre su intención de modificar el RRC con respecto al tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores a corto plazo a efectos de la NSFR. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta se presenta un resumen detallado.
Todos estos intercambios y consultas han puesto de relieve la importancia crucial de la eficiencia de las operaciones de financiación de valores de la UE, las operaciones de financiación no garantizadas y los mercados de deuda pública en un momento en que el BCE se ha comprometido a modificar su política monetaria, que depende cada vez más de las operaciones de financiación de valores y de los mercados de operaciones financieras no garantizadas para redistribuir la liquidez entre los intermediarios financieros. Los Estados miembros, las oficinas de gestión de la deuda, los bancos y los intermediarios del mercado de capitales han pedido a la Comisión que modifique las normas actuales y mantenga el régimen transitorio.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Además de lo mencionado en la sección anterior, la Comisión ha mantenido contactos regulares con el personal de la ABE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el BCE.
•Evaluación de impacto
El informe de la ABE sobre aspectos específicos del marco de la ratio de financiación estable neta concluye que el final de la medida transitoria solo tendría una escasa repercusión en el nivel medio de la NSFR de los bancos de la UE.
Sin embargo, esta escasa repercusión oculta efectos más significativos en las entidades de crédito más activas en los mercados de capitales. Además, algunos de estos bancos podrían también contar con un colchón de gestión más reducido porque, en general, la NSFR está calibrada de forma conservadora para estas actividades. La hipótesis de balance constante que figura en el informe de la ABE y que se basa en el supuesto de que el comportamiento de los bancos no se ve afectado cuando se cumplen los requisitos mínimos, puede no ser necesariamente adecuada, ya que excluye posibles efectos dinámicos y de comportamiento relacionados con el intento de un banco de alcanzar un objetivo determinado de NSFR. El informe también pasa por alto que los bancos no pertenecientes a la UE pueden ganar cuota de mercado con respecto a los bancos de la UE sobre la base de unas condiciones de competencia internacionales desiguales.
Un aumento del nivel de la financiación estable requerida aplicable a los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores podría disuadir a los bancos de la UE de intermediar en la deuda pública y afectar a la liquidez de los mercados de garantías en cuestión. Esto también podría dar lugar a un aumento de los diferenciales comprador-vendedor y a un incremento de los costes de financiación para los Estados miembros en un período de política monetaria normalizada en el que se espera que los bancos centrales reduzcan su presencia en el mercado y los operadores del mercado privado tomen el relevo.
Las posibles implicaciones para las operaciones de financiación de valores de la UE y la actividad en el mercado de la deuda pública dependerán de la medida en que los bancos puedan repercutir un aumento de los factores de financiación estable requerida a los diferenciales comprador-vendedor en el mercado de operaciones de financiación de valores. El papel de creadores de mercado de los bancos más afectados puede indicar una transmisión bastante elevada o incluso total del coste reglamentario. Al mismo tiempo, los bancos también podrían tener un incentivo para limitar esta transmisión, ya que podría atraer la competencia de bancos no pertenecientes a la UE.
Cualquier aumento de la tasa de financiación vinculada al nivel de financiación estable requerida podría tener consecuencias para la liquidez de los mercados de deuda soberana, con implicaciones para la liquidez de los bonos NextGenerationEU. Esto confirmaría las preocupaciones planteadas en el momento de la propuesta de RRC2 .
El impacto en los bancos de fuera de la UE que operan en el mercado de operaciones de financiación de valores de la UE es menos claro. Las actividades en cuestión son realizadas normalmente por filiales de la UE, que estarían sujetas a los mismos requisitos de NSFR que los aplicables a los bancos de la UE. Sin embargo, podrían trasladar esas actividades a sucursales u operaciones transfronterizas y, en cualquier caso, podrían respaldar la actividad con el apoyo de su sociedad matriz para neutralizar el aumento. En resumen, los grupos bancarios no pertenecientes a la UE en determinadas jurisdicciones podrían neutralizar el impacto de un aumento de la NSFR, teniendo en cuenta que no se enfrentarían a requisitos prudenciales similares sobre estas exposiciones después de junio de 2025. Esta situación, sin una intervención específica de la UE, daría lugar a unas condiciones de competencia internacionales desiguales.
•
Adecuación regulatoria y simplificación
Esta iniciativa es muy específica. En consecuencia, no afecta a la adecuación regulatoria ni a la simplificación.
•Derechos fundamentales
La UE se ha comprometido a garantizar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales y es signataria de toda una serie de convenios en materia de derechos humanos. No se espera que la propuesta tenga efectos directos sobre los derechos mencionados en los principales convenios de Naciones Unidas sobre los derechos humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte integrante de los Tratados de la Unión Europea, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no repercute en modo alguno en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Además del seguimiento periódico de los mercados de capitales, las revisiones supervisoras, los ejercicios de pruebas de resistencia y la recopilación de datos llevados a cabo por los bancos centrales y las autoridades de supervisión, también a escala de la UE, la propuesta establece que la ABE también supervisará los efectos de las modificaciones en la NSFR de los bancos y la liquidez de los mercados de garantías subyacentes cada cinco años. La elaboración del informe de seguimiento periódico no debe introducir una carga adicional de información para los bancos de la UE, ya que podría basarse en la información de mercado disponible y en los requisitos de información con fines de supervisión existentes.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 suprime la disposición transitoria establecida en el artículo 510, apartado 8, del RRC con el fin de mantener el tratamiento existente para los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses. El artículo 1 también modifica el artículo 510, apartado 6, con el fin de introducir una supervisión periódica en la que la ABE tenga el mandato de informar a la Comisión cada cinco años sobre la idoneidad del tratamiento. El artículo 510, apartado 7, resulta redundante y, por lo tanto, se suprime.
2025/0077 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito en lo que respecta a los requisitos aplicables a las operaciones de financiación de valores con arreglo a la ratio de financiación estable neta
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo el requisito de la ratio de financiación estable neta (NSFR). Este requisito reflejaba parte de las normas de Basilea III, es decir, las normas internacionales acordadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), que se desarrollaron para garantizar que las entidades de crédito dispongan de financiación estable suficiente en un horizonte de un año y evitar así un desfase de vencimiento excesivo entre activos y pasivos y una dependencia excesiva de la financiación mayorista a corto plazo. El requisito de la NSFR establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 es aplicable a las entidades de crédito desde el 28 de junio de 2021.
(2)El artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 prevén actualmente los factores de financiación estable para los pagos pendientes de las operaciones de financiación con clientes financieros, cuando dichas operaciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses. Estos factores de financiación son, en función de la operación de financiación de que se trate, del 0, el 5 o el 10 %. Sin embargo, el artículo 510, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 prevé un aumento, a más tardar el 28 de junio de 2025, de dichos factores de financiación hasta el 10, el 15 y el 15 %, respectivamente. Este aumento diferido tenía por objeto dar a las entidades de crédito tiempo suficiente para adaptarse gradualmente a una calibración más conservadora y evaluar si dicha calibración era adecuada. Además de este aumento diferido, se adoptaron otros ajustes para garantizar que la introducción del requisito de la NSFR no perturbara la liquidez de los mercados de garantías conexos, incluidos los mercados de bonos soberanos.
(3)De conformidad con el artículo 510, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se encomendó a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que evaluara la idoneidad del tratamiento de la financiación estable requerida para cubrir el riesgo de financiación vinculado a las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros cuando dichas operaciones de financiación de valores y operaciones no garantizadas tuvieran un vencimiento residual inferior a seis meses. En consonancia con dicho mandato, la ABE presentó un informe sobre aspectos específicos de la NSFR el 16 de enero de 2024, en el que concluía que un incremento de los factores de financiación, tal como se establece en el artículo 510, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, tendría un efecto insignificante en los niveles de las NSFR de las entidades. Sin embargo, el informe no evalúa la dimensión más amplia ni los efectos indirectos en la liquidez de los mercados de deuda soberana y de bonos. Siguen prevaleciendo las consideraciones que condujeron al aplazamiento de dicho aumento. En particular, dado que la mayor parte de las operaciones de financiación de valores están garantizadas por instrumentos de deuda soberana, un aumento de la correspondiente financiación estable requerida podría reducir la liquidez en los mercados afectados. Esto, a su vez, podría generar costes de financiación adicionales para los Estados miembros y alterar los mecanismos de transmisión de la política monetaria.
(4)Además, otras jurisdicciones miembros del CSBB han establecido niveles de financiación estable requerida para las operaciones de financiación de valores que son idénticos a los actualmente aplicables. En este contexto, dada la intensa competencia internacional en el mercado de operaciones de financiación de valores, un aumento de los factores de financiación el 28 de junio de 2025 crearía unas condiciones de competencia internacionales desiguales que serían perjudiciales para los mercados financieros de la Unión.
(5)A fin de evitar esas consecuencias no deseadas, los actuales factores de financiación estable para las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros, cuando dichas operaciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses, tal como se establece en el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deben ser permanentes.
(6)Para garantizar un seguimiento suficiente de las interacciones con la liquidez del mercado de los activos recibidos como garantía real en operaciones de financiación de valores y operaciones no garantizadas con clientes financieros, cuando dichas operaciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses, incluidas las garantizadas por deuda soberana, del riesgo de financiación de las entidades de crédito y de la posible evolución internacional en ese ámbito, la ABE debe informar a la Comisión Europea cada cinco años sobre la idoneidad de esos requisitos de financiación estable.
(7)A fin de garantizar la continuidad del tratamiento prudencial de los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores y de las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses, tal como se especifica en el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la propuesta de Reglamento debe aplicarse a partir del 29 de junio de 2025. La interrupción temporal del tratamiento crearía inseguridad jurídica para los participantes en el mercado y una carga administrativa y financiera excesiva para el sector bancario de la Unión en general, que podría mitigarse fijando claramente la fecha prevista de aplicación de las disposiciones en cuestión.
(8)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013
El artículo 510 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se modifica como sigue:
1)el apartado 6 se modifica como sigue:
a)el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La ABE observará el importe de la financiación estable requerida para cubrir el riesgo de financiación vinculado a las operaciones de financiación de valores, en particular a los activos recibidos o entregados en esas operaciones, así como a las operaciones no garantizadas con clientes financieros cuando dichas transacciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses. La ABE informará a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2029, y posteriormente cada cinco años, sobre la idoneidad de dicho requisito. Teniendo en cuenta la evolución internacional y el tratamiento normativo de operaciones similares en otras jurisdicciones, los informes evaluarán como mínimo:»;
b)las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:
«d)la adecuación del tratamiento asimétrico entre los pasivos con un vencimiento residual inferior a seis meses proporcionados por clientes financieros sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 % de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), y los activos resultantes de operaciones con un vencimiento residual inferior a seis meses con clientes financieros sujetos a un factor de financiación estable requerida del 0, el 5 o el 10 % de conformidad con el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b) y el artículo 428 tervicies, letra a);
e)el efecto de la introducción de factores de financiación estable requerida superiores o inferiores para las operaciones de financiación de valores, en particular aquellas con un vencimiento residual inferior a seis meses con clientes financieros, en:
i)la estructura de precios de dichas operaciones; y
ii)la liquidez del mercado de los activos recibidos como garantía real en esas operaciones, en particular de bonos soberanos y de empresa;»;
2)se suprimen los apartados 7 y 8.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 29 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito en lo que respecta a los requisitos aplicables a las operaciones de financiación de valores con arreglo a la ratio de financiación estable neta.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Estabilidad financiera y servicios financieros.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Dos son los objetivos generales: i) mantener un funcionamiento adecuado y eficiente de los mercados de operaciones de financiación de valores y de garantías, en particular los mercados de deuda soberana; y ii) mantener unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional, en consonancia con los objetivos de las normas de Basilea.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Los dos objetivos generales se asocian a tres objetivos específicos: i) garantizar que la liquidez y la estructura de costes de los mercados de operaciones de financiación de valores y de garantías sigan siendo adecuadas; ii) evitar un aumento indebido de los costes de financiación para los bancos de la UE y los Estados miembros en los mercados de financiación a corto plazo; y ii) garantizar la coherencia del tratamiento de la financiación estable requerida en la UE con otras grandes jurisdicciones.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La propuesta contribuye a: i) garantizar unos flujos de liquidez adecuados entre los bancos y los agentes del mercado a través de operaciones garantizadas en la UE; ii) mantener unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional para los bancos de la UE; y iii) estabilizar los costes de financiación para los bancos y los Estados miembros de la UE.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
La Comisión propone un mandato para que la Autoridad Bancaria Europea supervise, revise e informe a la Comisión cada cinco años, en particular sobre el efecto de la medida propuesta en la liquidez del mercado de los activos recibidos como garantía en operaciones de financiación de valores.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La iniciativa propone que el régimen actual para las operaciones de financiación de valores y las operaciones no garantizadas con clientes financieros con un vencimiento residual inferior a seis meses sea permanente. El actual régimen finalizará el 28 de junio de 2025. Como tal, no impone nuevos requisitos a los bancos de la UE. La entrada en vigor de la medida propuesta debe ser lo más cercana posible al 28 de junio de 2025.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos de la intervención de la UE (ex ante): dado que la medida propuesta tiene por objeto modificar la legislación vigente de la UE, puede lograrse mejor a escala de la UE que a través de diferentes iniciativas nacionales. Para alcanzar los objetivos del mercado único de la UE, es fundamental garantizar una aplicación uniforme de la medida propuesta, una convergencia de las prácticas de supervisión conexas y unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único de servicios bancarios.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post): la adopción de medidas nacionales sería difícil desde un punto de vista jurídico, dado que el RRC es directamente aplicable y ya regula los requisitos prudenciales de liquidez y financiación bancaria a nivel nacional. Además, es necesario un grado mínimo de armonización y coherencia entre los Estados miembros para alcanzar los objetivos del mercado único.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El RRC es directamente aplicable en toda la UE y ya regula los requisitos prudenciales de liquidez y financiación bancaria en todos los Estados miembros. Esto garantiza una aplicación uniforme de las medidas prudenciales, la necesaria convergencia en las prácticas de supervisión y unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único de servicios bancarios, sentando las bases para una competencia sólida en toda la UE.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
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|
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|
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|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
0
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
0
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
–
requiere una revisión del MFP.
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
La iniciativa no tiene ningún requisito con repercusión digital. Se refiere los elementos utilizados por los bancos para determinar sus requisitos de liquidez con arreglo al RRC y no afecta a ningún requisito de información existente. No afecta a la interoperabilidad transfronteriza de redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión.
|
4.2.Datos
|
No aplicable a la presente propuesta: no se han generado nuevos datos.
|
4.3.Soluciones digitales
|
No aplicable a la presente propuesta: no se requieren soluciones digitales específicas.
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
No aplicable a la presente propuesta: no hay problemas de interoperabilidad.
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
No aplicable a la presente propuesta: no es necesario un apoyo adicional para la aplicación digital.
|