COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.4.2025
COM(2025) 140 final
2025/0073(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El objetivo de la presente propuesta es permitir que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos («FEAG») apoye no solo a los trabajadores despedidos, sino también a aquellos afectados por un despido inminente.
Los empleados de empresas en proceso de reestructuración deben poder beneficiarse de paquetes de medidas personalizados en caso de que se vean afectados por un despido inminente. Para que sus empleados puedan beneficiarse de dicha ayuda, las empresas en proceso de reestructuración podrán solicitar al Estado miembro de que se trate que presente una solicitud de ayuda del FEAG si se cumplen los criterios de intervención y si la empresa desea ofrecer asistencia cofinanciada por dicho Fondo.
Las reestructuraciones conllevan a menudo una serie de oleadas de despidos. En su configuración actual, el FEAG solo puede ayudar a los trabajadores que ya han perdido su puesto de trabajo. Sin embargo, si ya se sabe cuándo perderá su puesto de trabajo la siguiente tanda de trabajadores, estos deben recibir apoyo en respuesta a esta amenaza inminente a fin de paliar sus efectos.
Mientras que la asistencia anticipatoria a más largo plazo entra en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el FEAG es un instrumento de emergencia para responder a las reestructuraciones. La presente propuesta apoya y refuerza el carácter de emergencia del FEAG. A corto plazo, no suele ser posible reprogramar la financiación del FSE+, y las empresas en proceso de reestructuración disponen de medios limitados para apoyar a los trabajadores afectados por despidos. El FEAG podría colmar esta laguna al responder a las reestructuraciones que se produzcan a medio plazo.
Según las previsiones económicas de otoño de 2024, se prevé que el crecimiento en la UE repunte hasta el 1,5 % en 2025, a medida que aumente el ritmo del consumo y la inversión se recupere de la contracción de 2024. Sin embargo, se prevé que la elevada incertidumbre y los cambios estructurales afecten a algunos segmentos de la economía, especialmente en el sector manufacturero. Si bien la UE ha experimentado una fase de crecimiento extraordinario del empleo en los últimos años, los datos del Observatorio Europeo de la Reestructuración de Eurofound muestran que la tendencia ha ido cambiando desde 2024. El número de puestos de trabajo destruidos anunciados para un futuro próximo relacionados con reestructuraciones a gran escala dentro de la UE supera ahora con creces el número de puestos de trabajo creados.
Según los datos recogidos por el Observatorio Europeo de la Reestructuración, las reestructuraciones a gran escala en todos los países observados y en todos los sectores duraron más de un año (387 días). Cuanto mayor fue la reestructuración, más prolongada fue su duración. En el caso de las reestructuraciones que afectan a más de 3 000 trabajadores, la duración media es de casi 1 000 días.
Las perturbaciones económicas, por ejemplo las causadas por la doble transición o por la globalización, tienen efectos adversos en los trabajadores cuyas capacidades ya no son necesarias. Sin embargo, la contracción del empleo puede ir acompañada de la escasez de mano de obra y de capacidades. Por lo tanto, los trabajadores afectados deben recibir apoyo mediante el acceso a medidas de política activa del mercado laboral, como la educación y el reciclaje profesional, a fin de permitirles adquirir las capacidades necesarias para desempeñar nuevas funciones o empleos.
A la luz de la doble transición y de los nuevos retos geopolíticos, es fundamental mejorar el crecimiento de la productividad, al tiempo que se garantiza la inclusión social y se preserva la equidad, para que los trabajadores se beneficien de la solidaridad de la UE.
Por lo tanto, esta propuesta es necesaria para amortiguar los efectos adversos de las perturbaciones económicas en la mano de obra e impulsar la competitividad económica de la UE. Subraya el carácter del FEAG como instrumento reactivo de respuesta de emergencia para ayudar a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración.
El apoyo prestado a estos trabajadores consistiría en paquetes de servicios personalizados para dotarlos de las capacidades necesarias para desempeñar una función diferente o cambiar de empleo. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no son subvencionables, ya que se financian con cargo a los presupuestos nacionales de los Estados miembros. La ampliación de la solidaridad de la UE a esos trabajadores a través de dicho apoyo tendría en cuenta el apoyo de que disponen a nivel nacional.
Los trabajadores afectados por un despido inminente o que prevén su despido de empresas en proceso de reestructuración pueden beneficiarse de la ayuda del FEAG en virtud de las disposiciones que establecen la ayuda disponible para trabajadores despedidos.
En el contexto actual de perturbaciones económicas, es fundamental apoyar tanto a los trabajadores despedidos como a los que prevén su despido mediante la aceleración del procedimiento para movilizar la ayuda del FEAG. Para lograrlo, el Reglamento (UE) 2021/691 podría establecer un procedimiento por el que la Comisión, en condiciones estrictas, pueda solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo que movilicen el presupuesto anual máximo total al principio de cada año. Si se aprobara dicha movilización, la Comisión adoptaría decisiones de financiación individuales en relación con las solicitudes presentadas por los países de la UE de que se trate. La Comisión informaría inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo de su adopción, en particular de las condiciones que llevaron a la Comisión a adoptar las decisiones de financiación, así como de los importes correspondientes.
Si la Comisión no utilizara el importe anual máximo total en un año determinado, dicho importe quedaría cancelado al final del ejercicio.
La modificación propuesta se adaptará plenamente a las disposiciones vigentes del Reglamento del MFP [artículo 8 del Reglamento 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre (modificado por el Reglamento 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024)], así como a las disposiciones vigentes del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, de 16 de diciembre de 2020 (punto 9).
La presente propuesta también ayuda a las empresas en proceso de reestructuración a gestionar activamente las transiciones económicas de manera socialmente responsable.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial y con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es una de las acciones emblemáticas del pilar 4 del Plan de Acción Industrial para el Sector Europeo del Automóvil de la UE [COM(2025) 95 final]. Apoya los objetivos de la Unión de las Competencias y de la Brújula para la Competitividad europea.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 175, párrafo tercero.
En caso de que sean necesarias acciones específicas que queden fuera del ámbito de aplicación de los fondos estructurales de la UE, el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE permite al Parlamento Europeo y al Consejo actuar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La financiación con cargo al presupuesto de la UE se concentra en actividades cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en las que la intervención de la UE puede aportar un valor añadido en relación con los Estados miembros que actúen de forma unilateral. La movilización del FEAG para financiar medidas destinadas a ayudar a que los trabajadores despedidos y aquellos afectados por un despido inminente encuentren un nuevo empleo respeta el principio de subsidiariedad y crea valor añadido europeo.
Ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos es una práctica normal de los programas nacionales del mercado laboral, y también supone una buena práctica que las empresas formen a su mano de obra. El FEAG no pretende sustituir dichos programas. En caso de reestructuraciones que tengan una repercusión importante en el mercado laboral, se pondrán a prueba los programas nacionales del mercado laboral. Las empresas en proceso de reestructuración a menudo disponen de presupuestos limitados para ayudar a sus empleados excedentarios a adaptarse. Por lo tanto, debido a la dimensión y los efectos de la reestructuración a gran escala y dado que el FEAG es una expresión de solidaridad en los Estados miembros, la asistencia puede prestarse mejor a escala de la UE. La ayuda del FEAG hará que la solidaridad de la UE sea más significativa para los trabajadores que se han visto afectados por reestructuraciones y para los europeos en general.
La movilización del FEAG crea valor añadido al aumentar el número total de servicios ofrecidos a los trabajadores afectados por reestructuraciones, así como la variedad de servicios ofrecidos y su nivel de intensidad. El FEAG también puede poner a prueba ideas innovadoras, determinar las mejores prácticas e incorporarlas a los paquetes de ayuda nacionales. Las medidas cofinanciadas por el FEAG también contribuyen, en general, a mejorar la ayuda disponible para los trabajadores que se enfrentan a un despido.
•Proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La carga administrativa de la UE y de las autoridades nacionales que solicitan la ayuda del FEAG se ha reducido a lo necesario para que la Comisión pueda ejercer su responsabilidad al ejecutar el presupuesto de la UE. Habida cuenta de que la contribución financiera se abona directamente al país de la UE de conformidad con el principio de la gestión compartida, dicho país debe informar sobre cómo se utilizó la financiación.
•Elección del instrumento
Dado que la presente propuesta modifica el Reglamento (UE) 2021/691, el instrumento debe ser un Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La presente propuesta se adopta en respuesta al aumento de la incertidumbre y los riesgos económicos, así como al hecho de que el FEAG no responde adecuadamente a las reestructuraciones que se producen a lo largo de plazos más largos. La Comisión ha analizado los retos y ha llegado a la conclusión de que la presente propuesta es necesaria para garantizar que el FEAG pueda responder eficazmente para mostrar solidaridad con las regiones, las empresas y los trabajadores afectados.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El FEAG es un instrumento especial no incluido en los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual. El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, modificado por el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, establece que el FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), sobre la base del artículo 312 del TFUE. La presente propuesta, basada en el artículo 175 del TFUE, no puede modificar el importe anual máximo.
El funcionamiento del FEAG se rige por el punto 9 del proyecto de Acuerdo interinstitucional del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. La presente propuesta es compatible con estas disposiciones.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas especifican que los despidos anunciados que se producirán en un plazo determinado en un futuro próximo entran en el ámbito de aplicación del FEAG. El objetivo es permitir un enfoque más común de los despidos provocados por reestructuraciones a gran escala. Las empresas en proceso de reestructuración deben poder solicitar la ayuda del FEAG a través de las autoridades nacionales. La financiación debe utilizarse para ofrecer paquetes personalizados de medidas de política activa del mercado laboral a los trabajadores afectados por despidos inminentes en un futuro próximo.
Dado que el FEAG se ejecuta en régimen de gestión compartida, cada país de la UE crea una ventanilla única para tramitar las solicitudes de las empresas. A continuación, el país de la UE afectado presenta una solicitud de ayuda del FEAG. Los gastos en que incurra el país de la UE solicitante para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, así como de control y presentación de informes relativos a dichas solicitudes, deben cofinanciarse al 100 % en toda la UE.
A fin de facilitar futuras evaluaciones, debe realizarse una encuesta a los beneficiarios después de la ejecución de cada contribución financiera del FEAG. La Comisión prepara la encuesta a los beneficiarios. Dado que las empresas son las únicas que tienen acceso a los datos de contacto de los beneficiarios, estas deben ayudar a la Comisión mediante el envío a los beneficiarios de la invitación a participar en la encuesta. La Comisión debe utilizar los datos recogidos con fines de evaluación.
Con el fin de aplicar el presente Reglamento, en particular las medidas de orientación, información y evaluación, la Comisión considera necesario aumentar el límite máximo de la asistencia técnica hasta el 1,5 % del importe anual máximo del FEAG.
2025/0073 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para el marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión pueda dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores que pierdan su trabajo como consecuencia de cambios estructurales importantes registrados en los patrones del comercio mundial debido a la globalización.
(2)El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en 2009 como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica para incluir la ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
(3)El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el FEAG para el período del marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. También amplió el ámbito de aplicación del FEAG para incluir los despidos derivados de cualquier nueva crisis financiera y económica mundial. Además, se modificó el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 para introducir normas que permitan al FEAG abarcar excepcionalmente solicitudes colectivas en las que participen pequeñas y medianas empresas que estén situadas en una región y desarrollen su actividad en distintos sectores económicos definidos en una división de la NACE Revisión 2, en caso de que el Estado miembro solicitante demuestre que las pequeñas y medianas empresas son el principal o el único tipo de negocio en esa región.
(4)El Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el FEAG para el período del marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Con el fin de que el FEAG responda mejor a los retos económicos rápidamente cambiantes de una economía globalizada, el ámbito de aplicación del FEAG volvió a ampliarse para abarcar cualquier tipo de reestructuración a gran escala, independientemente de cuál sea su causa. Un umbral inferior refleja mejor las realidades de las regiones menos pobladas. A la luz de la doble transición digital y ecológica, las medidas que preparan a los beneficiarios para la doble transición se consideraron elementos obligatorios de todos los paquetes coordinados de medidas personalizadas que se ofrecen a los beneficiarios. Por otra parte, los porcentajes de cofinanciación se ajustaron al porcentaje de cofinanciación más elevado del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo en el Estado miembro correspondiente. Además, se introdujo la obligatoriedad de una encuesta a los beneficiarios.
(5)El principal instrumento de la Unión para ayudar a los trabajadores afectados es el FSE+, concebido para ofrecer asistencia de forma anticipatoria. El FEAG también está concebido para ofrecer asistencia en respuesta a reestructuraciones importantes. Sin embargo, esta configuración no refleja adecuadamente el hecho de que las reestructuraciones a gran escala suelen tener lugar durante un largo período de tiempo. Los Estados miembros pueden utilizar el FSE+ para mejorar las competencias de los trabajadores y reciclarlos profesionalmente, pero el FSE+ no proporciona ayuda para dicho objetivo en situaciones de emergencia, como aquellas en las que se encuentran los trabajadores afectados por un despido inminente. Las empresas en las que están empleados los trabajadores afectados atraviesan a menudo dificultades económicas, por lo que no pueden ofrecer tal ayuda por sí solas.
(6)El papel del FEAG continúa siendo importante como fondo flexible para apoyar a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones a gran escala y ayudarles a encontrar otros trabajos cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción en empleos dignos y sostenibles de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. La UE debe asegurar su prosperidad y su competitividad sostenibles, preservando al mismo tiempo su economía social de mercado única, llevando a buen puerto la doble transición y salvaguardando su democracia, su seguridad económica y su posición geopolítica. Para salvaguardar el futuro de la UE como potencia económica y avanzar en su doble transición digital y ecológica, es fundamental apoyar a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración, de modo que puedan adquirir las capacidades que les ayuden a desempeñar un papel diferente o a cambiar de empleo.
(7)Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2021/691 para que el FEAG también pueda ofrecer asistencia a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración. Dado que estos trabajadores siguen teniendo un empleo activo, su empleador puede solicitar asistencia a través de las autoridades competentes de los Estados miembros. Dado que el FEAG se aplica en régimen de gestión compartida, son las autoridades de los Estados miembros las que pueden solicitar cofinanciación del FEAG tras haber recibido una solicitud de una empresa, siempre que esta acepte proporcionar la cofinanciación nacional. En caso de que se conceda la contribución financiera del FEAG, el Estado miembro de que se trate debe poner los fondos solicitados a disposición de la empresa en el plazo de dos semanas a partir de su recepción. En particular, la empresa debe poner a disposición del Estado miembro toda la información necesaria para elaborar el informe final sobre la ejecución de la contribución financiera pertinente, a más tardar seis meses después del final de la ejecución de la ayuda. La Comisión elaborará una encuesta a los beneficiarios y la empresa debe compartir el acceso a la encuesta con los trabajadores que hayan participado en el programa.
(8)Habida cuenta del objetivo de apoyar a los trabajadores, los paquetes específicos de apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente deben concebirse de manera que se excluya la discrecionalidad de los Estados miembros en cuanto a los criterios de elegibilidad o la selección de los beneficiarios. Si los Estados miembros tuvieran discrecionalidad en cuanto a la utilización de los recursos del FEAG, en particular por lo que se refiere a la selección de empresas cuyos trabajadores se beneficien de programas específicos, los recursos del FEAG se considerarían recursos estatales, por lo que deberían estar sujetos a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
(9)El apoyo prestado a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración debe tener en cuenta las formas de apoyo de que se dispone en el marco de las medidas nacionales. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no deben poder optar a la ayuda del FEAG, ya que no están relacionados con el despido, sino con la suspensión temporal. Si las medidas nacionales lo permiten, la empresa solicitante podrá subcontratar la prestación del paquete coordinado de medidas personalizadas, o de partes de este.
(10)El porcentaje de cofinanciación de estas medidas destinadas a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración debe ser igual al porcentaje de cofinanciación de la ayuda del FEAG a los trabajadores despedidos. Las empresas que soliciten ayuda del FEAG deben proporcionar la cofinanciación nacional.
(11)El porcentaje de cofinanciación de los gastos efectuados por el Estado miembro en relación con las solicitudes de ayuda del FEAG, incluida la elaboración de las solicitudes, así como el seguimiento y el control de la ayuda concedida, y en relación con las medidas de información y publicidad, debe ser del 100 %.
(12)Dado que los trabajadores afectados por un despido inminente tienen aún un empleo activo, solo deben ser admisibles las medidas de política activa del mercado de trabajo que les ayuden a mejorar sus competencias o a reciclarse profesionalmente, o que ofrezcan orientación o tutoría, incluidas las medidas destinadas a trabajadores que puedan plantearse crear algún día su propio negocio. Por tanto, no deben ser admisibles ni los subsidios ni las subvenciones para la creación de empresas.
(13)Los trabajadores afectados por un despido inminente que reciban ayuda del FEAG deben seguir siendo elegibles incluso si su relación laboral llega a su término. También deben seguir siendo elegibles para posibles solicitudes de seguimiento por parte de los respectivos Estados miembros en apoyo de trabajadores despedidos de una misma empresa.
(14)Habida cuenta de que la Comisión tiene cada vez más funciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/691, debe poder solicitar una asistencia técnica de hasta el 1,5 % del importe máximo anual total del FEAG. El porcentaje más elevado también está justificado, ya que el importe máximo anual del FEAG se redujo en el contexto de la revisión intermedia del marco financiero plurianual.
(15)Para prestar apoyo más rápidamente a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración o a los trabajadores ya despedidos y permitirles beneficiarse de la solidaridad de la Unión en el contexto actual de perturbaciones económicas y cambios rápidos, es necesario acelerar la ayuda que se presta a los trabajadores. Una forma de hacerlo es exigir a la Comisión que solicite al Parlamento Europeo y al Consejo que movilicen el importe máximo anual total al principio de cada año, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión debe indicar las circunstancias que la han llevado a concluir que se cumplen las condiciones para solicitar la plena movilización del importe máximo anual. La propuesta de la Comisión debe basarse en la información facilitada por los Estados miembros al final de cada año. La propuesta debe incluir el número de posibles solicitudes de cada Estado miembro afectado, los sectores de actividad afectados, el número estimado de empresas que podrían pedir a los Estados miembros que soliciten ayuda del FEAG y el número estimado de trabajadores en riesgo de despido inminente o que ya han sido despedidos. La identidad de las empresas afectadas no debe revelarse si la información aún no se conoce públicamente.
(16)Una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan aprobado la plena movilización del importe máximo anual, la Comisión debe adoptar decisiones de financiación sobre cada solicitud y estar obligada a informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la adopción de dichas decisiones. Si la Comisión no utiliza el importe máximo anual total movilizado en un ejercicio determinado, ese importe quedaría cancelado al final del ejercicio.
(17)Las modificaciones propuestas se adaptarán plenamente al artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, así como al punto 9 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020.
(18)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia para proporcionar rápidamente ayuda a los trabajadores afectados el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/691 se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
De conformidad con artículo 4, el FEAG ofrecerá apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones importantes y a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración.».
2)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Misión y objetivos
«1. El FEAG apoyará las transformaciones socioeconómicas causadas por la globalización y los cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades para adaptarse al cambio estructural. El FEAG constituirá un fondo de emergencia. Como tal, el FEAG contribuirá a la ejecución de los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.
2. Los objetivos del FEAG son dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo asistencia en caso de reestructuraciones importantes, en particular las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. El FEAG ayudará a los beneficiarios a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. El FEAG también ayudará a los trabajadores afectados por un despido inminente a adquirir las capacidades necesarias para ayudarles a desempeñar una función diferente o a cambiar de empleo.».
3)El artículo 3 se modifica como sigue:
a)se inserta el punto siguiente:
«1 bis)
“trabajador afectado por un despido inminente”: un trabajador, independientemente del tipo o la duración de su relación laboral, cuyo contrato o relación laboral se prevé que finalice con su despido a partir de la fecha en la que el empleador notifique por escrito a la autoridad pública competente el proyecto de despido colectivo de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE;»;
b)se añade el punto siguiente:
«6) “empresa en proceso de reestructuración”: una empresa inmersa en un proceso que implica un despido colectivo con arreglo a la Directiva 98/59/CE.».
4)El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores despedidos, trabajadores afectados por un despido inminente y trabajadores por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.»;
b)en el apartado 2, se añade la letra siguiente:
«d)
al menos 200 trabajadores están afectados por un despido inminente en una empresa en proceso de reestructuración en un Estado miembro.».
5)El artículo 5 se modifica como sigue:
a)en el párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para calcular, a efectos del artículo 4, el número de trabajadores despedidos, trabajadores afectados por un despido inminente y trabajadores por cuenta propia en una o varias de las fechas siguientes:»;
b)el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En los casos indicados en el párrafo primero, letra a), el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación, con respecto a todas las solicitudes relativas a los beneficiarios a los que se hace referencia en el artículo 6, párrafo primero, letras a) y b).».
6)En el artículo 6, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«c) los trabajadores afectados por un despido inminente en una empresa en proceso de reestructuración. Los trabajadores seguirán siendo elegibles incluso en caso de extinción efectiva de la relación laboral. Solo las reestructuraciones podrán considerarse despidos colectivos con arreglo a la Directiva 98/59/CE.».
7)El artículo 7 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas de política activa del mercado laboral que formen parte de un paquete coordinado y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos, en especial, de los más desfavorecidos entre ellos o para ayudar a los trabajadores a los que se refiere el artículo 6, párrafo primero, letra c), a adquirir las capacidades que necesitan para desempeñar una función diferente con su empleador actual o con otro empleador.»;
b)en el apartado 2, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:
«c) para los beneficiarios a los que se refiere el artículo 6, párrafo primero, letra c), el paquete coordinado podrá incluir formación y reciclaje profesional a medida de las necesidades individuales del trabajador, en particular en materia de tecnologías de la información y la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de los conocimientos y capacidades adquiridos, servicios de asistencia individual en la búsqueda de empleo y actividades de grupo específicas, orientación profesional, servicios de asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial y actividades de cooperación. No podrá incluir regímenes de reducción del tiempo de trabajo.».
8)El artículo 8 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Solicitudes de ayuda del FEAG para los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades»;
b)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro solicitante, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de treinta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción.
En caso de que la Comisión no pueda cumplir dicho plazo, informará de ello al Estado miembro antes de que venza dicho plazo y fijará una nueva fecha para la conclusión de su evaluación. La nueva fecha no será posterior a veinte días laborables a partir del plazo mencionado en el párrafo primero.»;
c)en el apartado 7, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l) una declaración motivada en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a los empleadores en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.».
9)Se inserta el artículo 8 bis siguiente:
«Artículo 8 bis
Solicitudes de ayuda del FEAG para trabajadores afectados por un despido inminente
1.
Las empresas en proceso de reestructuración podrán solicitar al Estado miembro de que se trate que presente una solicitud de contribución financiera del FEAG si se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra d), y si la empresa desea ofrecer ayuda cofinanciada por el FEAG a las partes de su mano de obra que se vean afectadas por un despido inminente, de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra c). La empresa presentará tal solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que haya notificado por escrito a las autoridades públicas el proyecto de despido colectivo de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE.
2.
Todos los Estados miembros designarán una ventanilla única a la que las empresas puedan dirigir las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 y publicarán las directrices y los modelos pertinentes. La información recogida a partir de estos modelos abarcará toda la información necesaria para una solicitud de contribución financiera del FEAG, tal como se establece en el apartado siguiente.
3.
Los Estados miembros tramitarán todas las solicitudes por igual en el orden de recepción, sin aplicar discrecionalidad alguna en cuanto a su admisibilidad y elegibilidad, y presentarán las solicitudes de ayuda recibidas de las empresas. Los Estados miembros no introducirán ningún requisito adicional ni alterarán los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
4.
El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud de contribución financiera del FEAG en el plazo de una semana a partir de la fecha en que reciba la solicitud de una empresa.
5.
Si así lo solicita la empresa, el Estado miembro de que se trate orientará a la empresa durante el procedimiento de solicitud.
6.
Si así lo pide el Estado miembro solicitante, la Comisión orientará al Estado miembro durante el procedimiento de solicitud.
7.
En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud y pedirá al Estado miembro solicitante cualquier información adicional que necesite a fin de evaluar la solicitud.
8.
Si la Comisión solicita información adicional, el Estado miembro deberá responder en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que la solicite. La Comisión ampliará dicho plazo en diez días laborables, previa petición del Estado miembro solicitante. Tales peticiones de ampliación deberán motivarse debidamente.
9.
Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro solicitante, la Comisión finalizará su evaluación de la conformidad de la solicitud con las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de treinta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción.
En caso de que la Comisión no pueda cumplir dicho plazo, informará de ello al Estado miembro solicitante antes de que venza dicho plazo y fijará una nueva fecha para la conclusión de su evaluación. La nueva fecha no será posterior a veinte días laborables a partir del plazo mencionado en el párrafo primero.
10.
En la solicitud se hará constar la información siguiente:
a)
la identificación de la empresa afectada;
b)
una evaluación del número de puestos de trabajo afectados por el despido de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra c);
c)
una breve descripción de los hechos que han llevado a la reestructuración;
d)
la confirmación de que la empresa ha cumplido y sigue cumpliendo sus obligaciones legales o convenios colectivos que regulan el proyecto de despidos y está preparando a sus trabajadores en consecuencia, así como una descripción de los procedimientos que sigue la empresa para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes;
e)
un desglose estimado de la composición de los beneficiarios previstos por género, grupo de edad y nivel educativo, utilizado en la elaboración del paquete coordinado;
f)
una descripción detallada del paquete coordinado y los gastos relacionados, incluidas todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad;
g)
el presupuesto estimado para cada uno de los componentes del paquete coordinado, en apoyo de los beneficiarios previstos, que ofrecerá la empresa;
h)
las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicie la provisión del paquete coordinado a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7;
i)
el presupuesto estimado para cualquier actividad de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes por parte del Estado miembro solicitante en relación con dicha solicitud;
j)
una declaración motivada en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como una declaración motivada en la que se explique por qué el paquete coordinado no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a los empleadores en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
k)
la confirmación de que la empresa en cuestión cofinanciará las medidas y de que es la única fuente de cofinanciación nacional.».
10)En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 1,5 % del importe máximo anual del FEAG a gastos técnicos y administrativos para su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o para proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros.».
11)El artículo 13 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8 o el artículo 8 bis, en particular teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y determinará el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone.»;
b)se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. El porcentaje de cofinanciación de los gastos efectuados por el Estado miembro para los beneficiarios a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, letra c), y relativos a las medidas establecidas en el artículo 7, apartado 6, será del 100 %.»;
c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Si, sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8 o el artículo 8 bis, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, adoptará inmediatamente una decisión sobre una contribución financiera, como se establece en el artículo 15, apartado 6.».
12)En el artículo 14, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del FEAG a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra j), o el artículo 8 bis, apartado 10, letra h), en las que el Estado miembro afectado, o la empresa afectada, empiece o deba empezar a facilitar el paquete coordinado a los beneficiarios previstos o en las que el Estado miembro incurra en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 5.
2.
El Estado miembro, o la empresa, comenzará a ejecutar las medidas admisibles previstas en el artículo 7 sin demora indebida y las llevará a cabo lo antes posible y, en todo caso, antes de transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.».
13)El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Procedimiento y ejecución presupuestarios
«1. Para garantizar que la ayuda se preste lo antes posible a los beneficiarios elegibles, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de movilización del FEAG de conformidad con los apartados 2 o 3.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de decisión de movilización del FEAG cuando haya recibido una solicitud de ayuda del FEAG y se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a)
la Comisión ha determinado, tras la solicitud o la información recibida de los Estados miembros, que se cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 2, 3 o 4;
b)
se ha informado a la Comisión de un cese de la actividad que hace que más de mil trabajadores pierdan su puesto de trabajo;
c)
se ha informado a la Comisión de reestructuraciones a gran escala con despidos inminentes que afectan a más de mil trabajadores.
3. La Comisión podrá solicitar la movilización completa del importe máximo anual del FEAG a más tardar a finales de febrero de cada año. La propuesta de la Comisión incluirá los siguientes elementos, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros:
i) el número de posibles solicitudes de cada Estado miembro afectado;
ii) los sectores de actividad afectados;
iii) el número estimado de empresas que podrían pedir a los Estados miembros que soliciten ayuda del FEAG;
iv) el número estimado de trabajadores despedidos o en riesgo de despido inminente.
Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia del importe máximo anual a las correspondientes líneas presupuestarias.
Cuando no se haya movilizado el importe máximo anual en virtud del párrafo primero del presente apartado, la Comisión solicitará la movilización del FEAG por cada solicitud recibida. La propuesta de la Comisión de decisión de movilizar el FEAG por cada solicitud incluirá la evaluación realizada de conformidad con el artículo 8, apartado 6, o con el artículo 8 bis, apartado 9, junto con un resumen de la información en la que se basa dicha evaluación y las razones que justifican los importes propuestos. Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 2 antes de que finalice el mes de diciembre de cada año.
5. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Las transferencias presupuestarias relacionadas con el FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.
6. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG con arreglo al artículo 4, adoptará una decisión sobre una contribución financiera. Dicha decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero.
7. Cuando se haya movilizado el importe máximo anual de conformidad con el apartado 3, párrafo primero, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo inmediatamente después de la adopción de cada decisión de contribución financiera.».
14)El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 16
Fondos insuficientes
Si los créditos de compromiso restantes disponibles en el FEAG no son suficientes para cubrir el importe de la ayuda necesaria para una contribución financiera, la Comisión podrá aplazar la adopción de una decisión de contribución financiera hasta que los créditos de compromiso estén disponibles al año siguiente. En todos los casos, deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del FEAG.».
1)En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«6. En el plazo de una semana a partir de la recepción del pago de prefinanciación de la Comisión, el Estado miembro de que se trate pondrá a disposición de la empresa afectada la parte del pago de prefinanciación relacionado con el paquete coordinado de medidas ejecutadas por la empresa. El Estado miembro conservará la parte de la prefinanciación relativa a las medidas a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 5.».
2)En el artículo 20, se añade el apartado siguiente:
«3. En caso de que una empresa ejecute una contribución financiera del FEAG para trabajadores afectados por un despido inminente, la empresa facilitará al Estado miembro de que se trate, a más tardar al final del sexto mes siguiente a la expiración del período de ejecución, toda la información pertinente especificada en el apartado 1.».
3)En el artículo 22, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Durante el sexto mes posterior a cada período de ejecución se pondrá en marcha una encuesta a los beneficiarios. La encuesta a los beneficiarios deberá estar abierta a la participación durante al menos cuatro semanas. Los Estados miembros distribuirán a los beneficiarios la encuesta a los beneficiarios, enviarán al menos un recordatorio e informarán a la Comisión de la distribución y del envío del recordatorio. En caso de que una empresa preste asistencia a los beneficiarios en virtud del artículo 6, párrafo primero, letra c), dicha empresa será responsable de distribuir la encuesta elaborada por la Comisión entre los trabajadores que hayan participado en las medidas. La Comisión recopilará y analizará las respuestas a la encuesta a los beneficiarios para utilizarlas en futuras evaluaciones.».
4)Se inserta el nuevo artículo siguiente:
«Artículo 28 bis
Medidas transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, la Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para movilizar el resto del importe máximo anual del FEAG para 2025, en las condiciones establecidas en el artículo 15, a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito político afectado3
1.3.Objetivos 3
1.3.1.Objetivos generales3
1.3.2.Objetivos específicos3
1.3.3.Resultado e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores5
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN 7
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes7
2.2.Sistema(s) de gestión y de control7
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos7
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos7
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades8
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA9
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)9
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos10
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos10
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado11
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos12
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos13
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos13
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado13
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos13
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado14
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital14
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente15
3.2.7.Contribución de terceros15
3.3.Incidencia estimada en los ingresos15
4.Dimensiones digitales16
4.1.Obligaciones con repercusión digital16
4.2.Datos16
4.3.Soluciones digitales16
4.4.Evaluación de la interoperabilidad16
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización16
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013
1.2.Ámbito político afectado
Empleo (Competitividad y Equidad Social)
1.3.Objetivos
1.3.1.Objetivos generales
El FEAG es un instrumento flexible que permite a la UE responder a acontecimientos imprevistos. Desde su creación en 2007, el FEAG ayuda a los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de perturbaciones económicas.
En el marco del FEAG, la UE proporciona ayudas únicas y específicas en forma de medidas de política activa del mercado laboral destinadas a facilitar la reinserción en empleos dignos y sostenibles. Esta ayuda complementa la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+.
La presente propuesta tiene por objeto ampliar esta asistencia a los trabajadores afectados por un despido inminente como consecuencia de un procedimiento de despido colectivo.
También tiene por objeto racionalizar y acelerar el procedimiento de movilización.
1.3.2.Objetivos específicos
Objetivo específico n.º
1)
El objetivo del FEAG es apoyar a los trabajadores despedidos en reestructuraciones importantes que, por su dimensión y efectos, causan un impacto significativo, así como facilitar la reinserción de los trabajadores en empleos dignos y sostenibles. Esta propuesta añadirá el objetivo de prestar asistencia también a los trabajadores afectados por un despido en una empresa en proceso de reestructuración, para que estén mejor preparados para completar una transición laboral en un plazo más breve y facilitar su transferencia a una nueva función o carrera profesional.
2)
La asistencia del FEAG debe ponerse a disposición con mayor rapidez.
1.3.3.Resultado e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Permitir una transición rápida y sostenible hacia nuevos empleos dignos.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Indicador 1: Total de beneficiarios del FEAG en un caso determinado
Indicador 2: Beneficiarios por género (femenino / masculino / no binario)
Indicador 3: Beneficiarios por grupo de edad (menores de 30 años / mayores de 54 años)
Indicador 4: Beneficiarios por nivel educativo (con un nivel educativo de primer ciclo de educación secundaria o inferior / con un nivel educativo de segundo ciclo de educación secundaria o enseñanza postsecundaria / con estudios de educación superior o terciaria)
Indicador 5: Porcentaje de beneficiarios del FEAG que reciben educación o formación
Indicador 6: Beneficiarios por situación laboral [desempleados / inactivos / empleados (dependientes) / trabajadores por cuenta propia].
Los indicadores no establecen una base de referencia, metas ni hitos. El número de beneficiarios previstos especificado por el Estado miembro de que se trate no se considera una base de referencia. La razón de ello es que algunos Estados miembros se dirigen únicamente a los trabajadores despedidos y que tienen pocas posibilidades de cambiar de trabajo sin un apoyo personalizado, mientras que otros se dirigen a todos los trabajadores despedidos.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
⌧ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Esta propuesta permitirá al FEAG responder a reestructuraciones a gran escala al ayudar a los trabajadores que pierden inmediatamente su empleo. También ofrecerá ayuda anticipatoria a las personas afectadas por despidos inminentes.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE
La participación de la UE a través del FEAG permite complementar las medidas nacionales (tanto públicas como privadas) para reinsertar a los trabajadores que hayan sido o vayan a ser despedidos debido a reestructuraciones importantes. La experiencia adquirida hasta la fecha demuestra que la participación de la UE permite prestar un apoyo más personalizado durante un período más largo, a menudo con medidas que no se habrían proporcionado sin la participación de la UE.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Lograr una tasa de reinserción de los trabajadores despedidos superior a la obtenida a través de la ayuda nacional genera efectos sobre el volumen. Esto implica que la financiación no solo ha incrementado el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también el nivel de intensidad de dichos servicios.
Mejorar la percepción de la UE por parte de los ciudadanos.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Véase la experiencia adquirida con el Reglamento (UE) 2021/691, que se describe en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El apoyo del FEAG complementa la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La principal conclusión de la evaluación de impacto [SWD(2018) 289 final] es que, como fondo de ayuda de emergencia, el FEAG debe permanecer al margen de los límites presupuestarios máximos del presupuesto de la UE.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
⌧ Duración limitada
–En vigor hasta la expiración del Reglamento (UE) 2021/691
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la UE;
–
por las agencias ejecutivas.
⌧ Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la UE y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la UE o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la UE.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
En el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/691 se exige a la Comisión que presente cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas con arreglo a dicho Reglamento. En dicho informe se recogen los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, el tiempo de tramitación, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluidas estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/691 y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/691, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, realizará una evaluación intermedia, a más tardar el 30 de junio de 2025, y una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2029. La evaluación formulará recomendaciones que deben tenerse en cuenta para el diseño de nuevos programas en materia de empleo y asuntos sociales o para la continuación del desarrollo de los programas existentes.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
En el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691 se establecen los criterios que se aplican a la gestión y al control financiero.
El FEAG se ejecuta en régimen de gestión compartida. La experiencia demuestra que es la autoridad más próxima a la persona afectada quien tiene que idear un paquete de servicios personalizados a medida. En función del Estado miembro y del tipo de reestructuración, será normalmente una autoridad local, regional o nacional. Por ello, las tareas de ejecución se delegan en las autoridades de los Estados miembros. La asistencia a los trabajadores afectados por despidos requerirá además la participación de la empresa en proceso de reestructuración. La intervención de la UE es necesaria debido a la magnitud del impacto de los despidos, pero en consonancia con el principio de subsidiariedad se limita a lo que es necesario para cumplir los objetivos de solidaridad de la UE para con los trabajadores despedidos.
Habida cuenta de su objetivo, que es proporcionar ayuda en situaciones de urgencia de forma anticipatoria o reactiva, el FEAG sigue siendo un instrumento flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del presupuesto de la UE.
El mecanismo de movilización se establece en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión debe abonar la contribución financiera al Estado miembro afectado en un solo pago del 100 % de la prefinanciación.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Los riesgos son los relacionados con la gestión compartida de los fondos de la Unión. En el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691 se establecen los criterios aplicables a la gestión y al control financiero.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
En cuanto a la tasa de error esperada, el objetivo es mantenerla por debajo del umbral del 2 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Los Estados miembros deben prevenir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude, cometida por los beneficiarios. Además, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y con los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 y (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
La Fiscalía Europea está facultada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, para investigar los delitos que afecten a los intereses financieros de la UE y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona o entidad que reciba fondos de la UE coopere plenamente para proteger los intereses financieros de la Unión, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantice que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la UE concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca de las irregularidades detectadas, entre ellas el fraude, y de toda actuación de seguimiento que hayan emprendido con respecto a dichas irregularidades y a cualquier investigación de la OLAF. Los Estados miembros deben cooperar con la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 63, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero sobre todas las cuestiones relacionadas con el fraude presunto o demostrado.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
S–Mecanismos de solidaridad dentro y fuera de la Unión (instrumentos especiales)
|
30.0402
Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
S–Mecanismos de solidaridad dentro y fuera de la Unión (instrumentos especiales)
|
16.0202
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
<…>
|
Instrumento especial, al margen de los límites presupuestarios del marco financiero plurianual
|
El total de los créditos de compromiso y de pago para el FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018). La presente propuesta no modifica este importe anual máximo del FEAG. Las estimaciones de créditos de pago que figuran a continuación se refieren específicamente a los niveles estimados de pagos para acciones específicas en el marco de la presente propuesta, dentro de los límites del importe anual máximo del FEAG.
La modificación propuesta se adaptará plenamente a las disposiciones vigentes del Reglamento MFP [artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024], así como a las disposiciones vigentes del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 (punto 9).
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
16.02.02 Línea operativa del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
|
Compromisos
|
1)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
Pagos
|
2)
|
|
7 460
|
30 775
|
38 235
|
|
30.04.02 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
|
Compromisos
|
1)
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
2)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
Compromisos = Pagos
|
3)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
no procede
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1 + +3
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
= 2 + +3
|
|
7 460
|
30 775
|
38 235
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
Recursos humanos
|
1 431
|
1 431
|
1 431
|
4 293
|
|
Otros gastos administrativos
|
no procede
|
no procede
|
no procede
|
no procede
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
1 431
|
1 431
|
1 431
|
4 293
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual para los pagos y al margen del marco financiero plurianual para los compromisos
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
7 460
|
30 775
|
38 235
|
Para otros gastos administrativos, toda la dotación global figura en la ficha financiera legislativa del FSE+.
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
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Indicar los objetivos y los resultados
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Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
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|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
no procede
|
1 431
|
1 431
|
1 431
|
4 293
|
|
Otros gastos administrativos
|
no procede
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
no procede
|
1 431
|
1 431
|
1 431
|
4 293
|
|
|
|
Recursos humanos
|
no procede
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
no procede
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
no procede
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
0 000
|
|
|
|
TOTAL
|
no procede
|
1 431
|
1 431
|
1 431
|
4 293
|
===================================================================
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos administrativos se cubrirán mediante créditos de la Dirección General (DG) de la Comisión ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Analizar y debatir las solicitudes de movilización del FEAG presentadas por los Estados miembros. Preparar la documentación para las solicitudes de movilización del FEAG presentadas a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria. Consultar y debatir con la DG pertinente de la Comisión durante todo el ciclo de trabajo. Supervisar la ejecución de las contribuciones financieras. Preparar o debatir las correspondientes modificaciones de las propuestas presentadas.
|
|
Personal externo
|
Analizar y debatir las solicitudes de movilización del FEAG presentadas por los Estados miembros. Preparar la documentación para las solicitudes de movilización del FEAG presentadas a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria. Consultar y debatir con la DG pertinente de la Comisión durante todo el ciclo de trabajo. Supervisar la ejecución de las contribuciones financieras. Preparar o debatir las correspondientes modificaciones de las propuestas presentadas.
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
6
|
6
|
6
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
3
|
3
|
3
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
9
|
9
|
9
|
Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otra DG de la Comisión.
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
|
Procedente del personal actual disponible en la DG de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
6
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
3
|
|
|
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–⌧
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP) para los pagos y para los gastos de personal
–⌧
requiere el uso de instrumentos especiales definidos en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–⌧
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo …………
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
La modificación propuesta no conlleva nuevos requisitos digitales.
|
4.2.Datos
|
La modificación propuesta no conlleva la gestión de nuevos activos de datos.
|
4.3.Soluciones digitales
|
La modificación propuesta no conlleva nuevas soluciones digitales; el FEAG utiliza las soluciones digitales establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
La modificación propuesta no cambia la forma actual de intercambiar datos entre los Estados miembros y la Comisión, que se basa en las medidas definidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
La modificación propuesta no tiene ninguna repercusión digital en el panorama digital establecido y, por lo tanto, no introduce medidas de apoyo a la digitalización.
|
Nota: En caso de que la propuesta de la Comisión evolucione considerablemente durante las negociaciones legislativas, puede ser necesario actualizar la información establecida en la Ficha Legislativa de Financiación y Digital para cualquier aspecto financiero o digital con el fin de apoyar el proceso de negociación y aportar claridad a todas las partes interesadas.