Bruselas, 2.4.2025

COM(2025) 139 final

2025/0072(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con el establecimiento de nuevas normas sobre el procedimiento escrito y el acceso de los miembros a los archivos del Consejo Internacional de Cereales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales (en lo sucesivo, «CIC») en relación con la modificación prevista del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») en lo que respecta al establecimiento de nuevas normas sobre la toma de decisiones por procedimiento escrito y al acceso de los miembros a los archivos del CIC.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

El Convenio tiene por objeto favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, fomentar el desarrollo del comercio internacional de cereales y asegurar que este comercio sea lo más libre posible. Además, el Convenio pretende contribuir en la mayor medida posible a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales en interés de todos los miembros, mejorar la seguridad alimentaria mundial y servir de foro para el intercambio de información y debate de los intereses de los miembros, referentes al comercio de cereales.

El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 1995.

La Unión Europea es parte en el Convenio 1 .

El Convenio se celebró por un período de tres años, hasta el 30 de junio de 1998, y desde entonces ha sido prorrogado periódicamente por el CIC. Cada vez se ha prorrogado por un período máximo de dos años de conformidad con el artículo 33 del Convenio. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales adoptada el 14 de junio de 2023 y está en vigor hasta el 30 de junio de 2025.

El 12 de junio de 2025 está previsto adoptar una nueva prórroga del Convenio hasta el 30 de junio de 2027.

El reglamento interno asociado al Convenio establece normas detalladas sobre la aplicación del Convenio y el funcionamiento del Consejo Internacional de Cereales.

2.2.Consejo Internacional de Cereales

El CIC es una organización intergubernamental que pretende alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. En particular, el CIC persigue los objetivos siguientes:

·favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales;

·fomentar el desarrollo, la apertura y la equidad del comercio internacional en el sector de los cereales;

·contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales, acrecentar la seguridad alimentaria mundial y contribuir al desarrollo de los países cuyas economías dependen de las ventas comerciales de cereales.

Alcanzar estos objetivos implica la mejora de la transparencia del mercado a través del intercambio de información, el análisis y la consulta sobre la evolución de las políticas y del mercado.

El CIC está formado por treinta miembros, entre los cuales se incluyen muchos de los mayores productores mundiales de cereales e importadores. Además de la Unión Europea, son miembros del CIC Argentina, Australia, Canadá, India, Japón, Rusia, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos, entre otros. China y Brasil, en cambio, no pertenecen a él.

Los treinta miembros del CIC disponen de un total de 2 000 votos.

Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 11 del Convenio), es decir, para fijar las contribuciones financieras anuales de los miembros, la Unión dispone de 375 votos en 2024/25 2 .

En el proceso de toma de decisiones, es decir, cuando se celebran votaciones (véase el artículo 12 del Convenio), se distribuyen 1 000 votos a los 11 miembros exportadores (entre los que se cuenta la Unión, que dispone de 240 votos) y otros 1 000 a los 19 miembros importadores. Es necesario recalcar que, en principio, el CIC funciona sobre la base del consenso y que es muy raro que se lleve a cabo una votación.

En las reuniones del Consejo Internacional de Cereales, la Unión está representada por la Comisión Europea. Los Estados miembros pueden asistir a las reuniones del CIC y, en particular, a las sesiones del Consejo.

2.3.Actos previstos del Consejo Internacional de Cereales

2.3.1. Decisiones del Consejo por procedimiento escrito

Durante los últimos años, algunas decisiones del CIC se han adoptado por procedimiento escrito. Sin embargo, no existían normas claras a este respecto en el reglamento interno. Por consiguiente, en la reunión del Comité Administrativo del CIC del 2 de mayo de 2024, la UE solicitó que se estableciera un procedimiento para la adopción de decisiones del Consejo por procedimiento escrito.

La Secretaría del CIC presentó su primer proyecto de propuesta 3 en la reunión del Comité Administrativo del 11 de diciembre de 2024. Dicho Comité acordó difundir dicho proyecto de propuesta 4 a título informativo en la 61.ª sesión del CIC, prevista para el 23 de enero de 2025.

La propuesta (en lo sucesivo, «el acto previsto»), que, en caso necesario, podrá ser revisada, se incluirá para decisión en el orden del día de la 62.ª sesión del CIC, que se celebrará el 12 de junio de 2025.

Con arreglo a la propuesta, que se basa en el artículo 14 («Decisiones») del Convenio, se modificarán los artículos 19 («Sesiones del Consejo: votación») y 20 («Comité Administrativo») del reglamento interno.

Se insertará una nueva letra c) «Decisiones por procedimiento escrito» en el artículo 19 y una nueva letra d) «Decisiones por procedimiento escrito» en el artículo 20.

El acto previsto, que tiene su origen en una solicitud de la UE, establecerá normas claras sobre las condiciones para la toma de decisiones por procedimiento escrito en el CIC.

2.3.2.Acceso de los miembros a los archivos del CIC

A tenor del artículo 20 («Privilegios e inmunidades») del Convenio, «la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades del Consejo en el territorio del Reino Unido seguirán rigiéndose por el Acuerdo relativo a la Sede [...] entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo internacional del trigo». De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo relativo a la sede, los archivos de la organización (CIC) son inviolables.

A raíz del acceso no autorizado al sitio web de los miembros del CIC en 2024, y reconociendo que, en algunos casos, deben preverse excepciones a la inviolabilidad de los archivos del CIC, la Secretaría del CIC propuso introducir un nuevo artículo 26 en el reglamento interno.

En la 61.ª sesión del CIC, celebrada el 23 de enero de 2025, se presentó un primer proyecto de propuesta 5 a título informativo.

La propuesta (en lo sucesivo, «el acto previsto»), que, en caso necesario, podrá ser revisada, se incluirá para decisión en el orden del día de la 62.ª sesión del CIC, que se celebrará el 12 de junio de 2025.

Con arreglo a la propuesta, que se basa en el artículo 20 del Convenio, se añadirá al reglamento interno un nuevo artículo 26, relativo al acceso de los miembros a los archivos del CIC.

El nuevo artículo 26 aclarará las condiciones de acceso a los archivos del CIC y el procedimiento para ello. En particular, todas las solicitudes de acceso a los archivos del CIC deberán presentarse por escrito y el solicitante deberá estar claramente identificado.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Las nuevas normas propuestas para su inclusión en el procedimiento escrito fueron solicitadas por la UE y aportarán claridad a las condiciones para la toma de decisiones por procedimiento escrito en el CIC.

La Secretaría del CIC presentó la propuesta de introducir un nuevo artículo relativo al acceso a los archivos del CIC. Dicho artículo aportará claridad sobre las condiciones de acceso a los archivos del CIC.

La Unión Europea siempre ha sido un miembro activo del CIC, y se espera que las nuevas normas propuestas aporten más claridad al funcionamiento de la organización y sigan mejorando la transparencia del CIC.

La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Unión, a favor de las modificaciones propuestas del reglamento interno en el seno del CIC. Está previsto que las decisiones formales sobre las propuestas se tomen en la 62.ª sesión del CIC, que se celebrará el 12 de junio de 2025.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 6 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

Los actos previstos del CIC tienen por efecto modificar el reglamento interno mediante el establecimiento de nuevas normas relativas a la toma de decisiones por procedimiento escrito y al acceso de los miembros a los archivos del CIC.

El reglamento interno establece normas detalladas para la gestión del Convenio, que es un acuerdo internacional que vincula a la Unión. Por lo tanto, los actos previstos tienen efectos jurídicos.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Convenio.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con el comercio de productos agrícolas.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE (política comercial común).

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Cumplimiento del principio de «digital por defecto»

Según la evaluación digital realizada, la presente propuesta no tiene una dimensión digital, ya que carece de repercusión digital.

La propuesta establece la posición de la UE con respecto a la modificación del reglamento interno asociado al Convenio. Las modificaciones establecerán nuevas normas sobre la toma de decisiones por procedimiento escrito en el CIC y sobre el acceso de los miembros a los archivos del CIC.

Aspectos como los medios digitales o el intercambio de datos no entran en el ámbito de aplicación de la propuesta.

6.Publicación del acto previsto

Dado que los actos del CIC modificarán el reglamento interno asociado al Convenio, se publicarán en el sitio web oficial del CIC.

2025/0072 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con el establecimiento de nuevas normas sobre el procedimiento escrito y el acceso de los miembros a los archivos del Consejo Internacional de Cereales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 7 y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró por un período de tres años y se ha ido prorrogando periódicamente desde entonces.

(2)El reglamento interno asociado al Convenio fue aprobado por el Consejo Internacional de Cereales el 6 de julio de 1995.

(3)El artículo 14 del Convenio y el artículo 19 del reglamento interno establecen normas sobre las decisiones adoptadas por el Consejo Internacional de Cereales. Sin embargo, la toma de decisiones por procedimiento escrito no está claramente definida.

(4)El 16 de diciembre de 2024, la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales propuso modificar los artículos 19 y 20 del reglamento interno a fin de establecer nuevas normas sobre la toma de decisiones por procedimiento escrito en el Consejo y en el Comité Administrativo. El objetivo de las modificaciones es definir con claridad las condiciones para la adopción de decisiones por procedimiento escrito.

(5)A tenor del artículo 20 del Convenio, la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades del Consejo en el territorio del Reino Unido se rigen por el Acuerdo relativo a la Sede entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo Internacional del Trigo, que, jurídicamente, precedió al Consejo Internacional de Cereales. Dicho Acuerdo establece que los archivos del Consejo Internacional de Cereales son inviolables.

(6)El 16 de diciembre de 2024, la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales propuso añadir al reglamento interno un nuevo artículo 26 relativo al acceso de los miembros a los archivos del Consejo Internacional de Cereales. El objetivo de la nueva norma propuesta es establecer condiciones claras para el acceso a los archivos del Consejo Internacional de Cereales y el procedimiento para ello. En particular, todas las solicitudes de acceso a los archivos del CIC deberán presentarse por escrito y el solicitante deberá estar claramente identificado.

(7)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 62.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales con respecto a la modificación del reglamento interno del Convenio en lo que respecta a la introducción de nuevas normas sobre la toma de decisiones por procedimiento escrito y a las condiciones de acceso a los archivos del Consejo Internacional de Cereales. Las modificaciones propuestas tienen por objeto aportar mayor claridad al funcionamiento de la organización y seguir reforzando la transparencia del Consejo Internacional de Cereales, por lo que redundan en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 62.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la inserción de una nueva letra c) en el artículo 19 y de una nueva letra d) en el artículo 20 del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de establecer un procedimiento para la adopción de decisiones del Consejo Internacional de Cereales por procedimiento escrito.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 62.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la introducción de un nuevo artículo 26 en el reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de aclarar las condiciones de acceso a los archivos del Consejo Internacional de Cereales.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(2)    El Consejo Internacional de Cereales funciona por año fiscal, que se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio.
(3)    Documento CIC con referencia AC(24/25)1/8, de 11 de noviembre de 2024.
(4)    Documento CIC con referencia GC61/6, de 16 de diciembre de 2024.
(5)    Documento CIC con referencia GC61/7, de 16 de diciembre de 2024.
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 63 y 64.
(7)    Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).