Bruselas, 28.3.2025

COM(2025) 137 final

2025/0071(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) n.º 251/2014 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

   Razones y objetivos de la propuesta

Si bien la Unión sigue siendo líder mundial en la producción, el consumo y el valor de las exportaciones de vino, los cambios sociales y demográficos están afectando a la cantidad, la calidad y los tipos de vino consumidos. El consumo de vino en la Unión ha venido disminuyendo de forma constante y se encuentra en su nivel más bajo de las tres últimas décadas, mientras que los mercados tradicionales de exportación de vinos de la Unión se ven afectados por una caída del consumo combinada con factores geopolíticos, lo que resulta en patrones de exportación más inciertos.

Además, debido a la vulnerabilidad del sector vitivinícola al cambio climático, la producción se está volviendo impredecible. El exceso de oferta generado ejerce presión sobre los precios, por lo que los viticultores tienen menos ingresos para invertir en sus negocios y en las reducidas reservas financieras a las que pueden recurrir si alguno de los fenómenos meteorológicos graves más frecuentes y a menudo localizados afecta a su región.

El Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola (en lo sucesivo, «el Grupo») se creó para estudiar estos retos y descubrir posibles oportunidades para el sector vitivinícola de la Unión. El Grupo estaba compuesto por directores generales de los ministerios de agricultura de los Estados miembros de la Unión y, en su primera reunión, se invitó también a representantes de las principales organizaciones de partes interesadas para que presentaran su análisis de la situación. Los debates se centraron en cómo reforzar el apoyo al sector frente a los retos estructurales actuales mediante la gestión del potencial productivo, la mejora de la competitividad y la prospección de nuevos nichos de mercado. Tras cuatro reuniones, el Grupo aprobó un documento con recomendaciones estratégicas 1 en diciembre de 2024. En términos generales, las partes interesadas y los diputados al Parlamento Europeo valoraron positivamente las recomendaciones en la reunión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (COMAGRI) del 13 de enero de 2025.

Habida cuenta de la buena acogida de las recomendaciones del Grupo, se espera ahora que las recomendaciones más urgentes y específicas se traduzcan lo antes posible en propuestas legislativas para ayudar al sector vitivinícola a hacer frente a los importantes desafíos y ser más competitivo. Si la Comisión no actúa con prontitud, la situación seguirá deteriorándose y tendrá consecuencias irreversibles en muchas zonas rurales en lo que respecta al abandono de viñedos y a la pérdida de oportunidades de crecimiento y empleo.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas, establece disposiciones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, que la presente propuesta modificará en consonancia con las recomendaciones del Grupo sobre la gestión del potencial productivo, a fin de dar facilidades a los Estados miembros a la hora de paliar o prevenir el riesgo de exceso de capacidad de producción en determinadas zonas y segmentos de mercado. Esta propuesta de Reglamento también modifica las actuales normas de etiquetado para facilitar la producción de productos vitivinícolas con menor graduación alcohólica y hacer posibles nuevas formas de informar a los consumidores sobre las características del vino que compran.

Se modifica también el Reglamento (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, para tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 relativas a los vinos con menor graduación alcohólica, de forma que se permita la producción de productos vitivinícolas aromatizados a partir de dichos vinos. Para garantizar que los consumidores estén correctamente informados de la naturaleza de los productos vitivinícolas aromatizados con menor graduación alcohólica, las normas de etiquetado también se modifican en consonancia con las aplicables a los productos vitivinícolas.

El Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos, queda modificado por la presente propuesta para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conjugar la reestructuración eficiente de los viñedos con la necesidad de evitar un aumento de la producción, tal como recomienda el Grupo. Además, las agrupaciones de productores que gestionen denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas podrán beneficiarse de ayudas para el desarrollo del turismo vitivinícola en su región y verán ampliada la duración máxima de las ayudas para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países. Para reforzar la cooperación en el seno del sector vitivinícola, determinadas inversiones realizadas por las organizaciones de productores se beneficiarán del porcentaje máximo de ayuda financiera de la Unión. Para apoyar a los productores en lo que respecta a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, se ofrecerá a los Estados miembros la posibilidad de aumentar la ayuda financiera máxima de la Unión que puede asignarse a las inversiones que persigan ese objetivo.

Para maximizar su eficacia, las medidas propuestas deben aplicarse dentro de un marco estratégico nacional coherente. Los Estados miembros deben realizar evaluaciones de impacto para garantizar la eficiencia, la rentabilidad y los beneficios a largo plazo. Entre las prioridades clave se encuentran evitar los desequilibrios del mercado, preservar los paisajes, apoyar el empleo en las zonas rurales y mejorar la competitividad de los viticultores y los productores de vino.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

Al facilitar la elaboración de productos vitivinícolas y productos vitivinícolas aromatizados con menor graduación alcohólica, la presente propuesta brinda a los consumidores la oportunidad de reducir su ingesta de alcohol sin por ello dejar de disfrutar del vino. Dar a las agrupaciones de productores que gestionan denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas acceso a las ayudas para el desarrollo del turismo vitivinícola en su región está en consonancia con el objetivo de crear oportunidades de empleo y crecimiento en las zonas rurales.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las disposiciones que deben modificarse para aplicar las recomendaciones del Grupo se establecen en Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que los Estados miembros no pueden aplicar esas recomendaciones si la legislación de la Unión no se modifica en consecuencia. En consonancia con el principio de subsidiariedad, varias disposiciones de la presente propuesta ofrecen a las autoridades nacionales un amplio margen de maniobra para gestionar el potencial productivo en sintonía con la situación específica de las regiones vitivinícolas.

   Proporcionalidad

Las decisiones estratégicas de la propuesta se basan en las recomendaciones del Grupo, que son fruto del consenso, pues han sido aprobadas por unanimidad tras cuatro rondas de diálogo sobre diversas opciones estratégicas y cuentan con el apoyo de todos los Estados miembros. Los debates del Grupo se apoyaron en un análisis en profundidad realizado por expertos del observatorio del mercado vitivinícola 2 . Estos expertos dedicaron tres sesiones extraordinarias, que tuvieron lugar entre diciembre de 2023 y el segundo trimestre de 2024, a evaluar la situación del mercado vitivinícola, estudiar diferentes opciones estratégicas para hacer frente a los retos actuales y ayudar al sector a aprovechar las posibles oportunidades de futuro. La presente propuesta se mantiene dentro de los límites de lo necesario para alcanzar los objetivos que ya persiguen las normas vigentes modificadas.

   Elección del instrumento

Las normas que deben modificarse para aplicar las recomendaciones del Grupo se establecen en tres Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo. Por lo tanto, el instrumento elegido también debe ser un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede

   Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia que reviste la adopción de la iniciativa, no está prevista ninguna convocatoria de datos ni consulta pública.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las recomendaciones del Grupo son el resultado de un amplio y profundo diálogo y análisis que comenzaron antes de que se creara el Grupo, primero con los expertos en vino del observatorio del mercado vitivinícola y las partes interesadas y, a continuación, en el seno del Grupo, con los directores generales de los ministerios de agricultura de todos los Estados miembros. También se invitó a las principales partes interesadas a una de las reuniones del Grupo para que presentaran sus puntos de vista. La propuesta legislativa se basa en las recomendaciones del Grupo, que fueron aprobadas por unanimidad por los Estados miembros y cuentan con el apoyo de las partes interesadas y con el visto bueno de COMAGRI.

   Evaluación de impacto

Dada la urgencia que reviste la adopción de la iniciativa, no se llevará a cabo evaluación de impacto alguna. Los costes y beneficios de la iniciativa se evaluarán en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se publicará dentro de los tres meses siguientes a su adopción.

   Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta tiene por objeto minimizar los costes de cumplimiento para las pymes, lo que se suma a la posibilidad ya existente de facilitar la lista de ingredientes y la declaración nutricional por medios electrónicos, a fin de simplificar el comercio entre los Estados miembros de la Unión. Actualmente, la identificación con palabras (por ejemplo, «ingredientes» o «declaración nutricional»), en el envase o en una etiqueta sujeta a este, de un enlace (por ejemplo, un código QR) que conduce a los medios electrónicos que contienen la lista de ingredientes y la información nutricional resulta engorrosa para los productores de vino, y las normas relativas a esa identificación difieren entre los Estados miembros. Conforme al Reglamento propuesto, la Comisión estará facultada para establecer, en cooperación con los Estados miembros, normas destinadas a adoptar un enfoque común de dicha identificación, lo que reducirá los costes y la carga administrativa, especialmente para los pequeños productores, que podrán vender sus vinos en diferentes países con una misma etiqueta. Las denominaciones de venta de los vinos con menor graduación alcohólica también se armonizarán en toda la Unión y se aclararán mediante el uso de términos con los que los consumidores están más familiarizados.

     Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias cuantificables. Cualquier cambio en la ayuda financiera de la Unión para las intervenciones contempladas en el plan estratégico se realiza en el marco de las dotaciones financieras nacionales.

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Habida cuenta de la crisis a la que se enfrenta actualmente el sector vitivinícola de la Unión, la medida debe entrar en vigor lo antes posible, excepto en el caso de las nuevas normas de etiquetado, que deben aplicarse más tarde a fin de dar a los productores tiempo para adaptarse y permitir la venta de los productos etiquetados con arreglo a las normas anteriormente aplicables hasta que se agoten las existencias.

El observatorio del mercado vitivinícola supervisa de manera continua la oferta y la demanda de los diferentes tipos de vino en el mercado de la Unión y proporcionará información sobre la evolución del segmento del mercado de vinos con baja graduación alcohólica, cuyo desarrollo se pretende respaldar mediante la presente propuesta de Reglamento. Los efectos de los cambios en el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid serán objeto de seguimiento en el marco de las comunicaciones anuales obligatorias presentadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del régimen.

   Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Si se arranca un viñedo, el viticultor puede solicitar una autorización de replantación, que tiene una validez de tres años (o seis, si la replantación se hace en la misma parcela). El Grupo recomendó ampliar la validez de todas las autorizaciones de replantación a ocho años para que, en esta situación incierta, los viticultores tengan más tiempo para estudiar la posibilidad de plantar variedades que se adapten mejor a la demanda del mercado o a las condiciones climáticas cambiantes, o de utilizar nuevas técnicas de gestión de los viñedos.

Además, para aliviar la presión sobre los viticultores, deberían suprimirse las sanciones administrativas aplicadas por no utilizar una autorización de replantación durante su período de validez. Por otra parte, el Grupo acordó mantener la sanción administrativa aplicada en caso de no utilizarse las autorizaciones de nuevas plantaciones, con el fin de desalentar las solicitudes especulativas de los productores que no tienen intención de plantar un viñedo. No obstante, en vista de la actual disminución de la demanda de vino, los viticultores que posean autorizaciones válidas para nuevas plantaciones concedidas antes del 1 de enero de 2025, pero no las hayan utilizado, deben poder renunciar a ellas antes de una fecha determinada sin ser objeto de una sanción administrativa, a fin de eliminar los incentivos para plantar viñedos cuando no esté asegurada la demanda del vino que producirán.

Los Estados miembros ya cuentan con la posibilidad de limitar la expedición de autorizaciones para nuevas plantaciones a nivel regional, para superficies específicas que puedan optar a la producción de vinos con denominación de origen protegida, para superficies que puedan optar a la producción de vinos con indicación geográfica protegida o para superficies sin indicación geográfica. También deben tener la posibilidad de limitar la expedición de autorizaciones para nuevas plantaciones a nivel regional en zonas específicas con exceso de oferta cuando se apliquen o se hayan aplicado medidas nacionales o de la Unión destinadas a reducir la oferta, como la destilación, la cosecha en verde o el arranque de viñedos, con el fin de evitar que siga aumentando el potencial productivo de las regiones en las que la oferta ya supera a la demanda.

No obstante, en caso de que un Estado miembro decida establecer límites regionales en zonas específicas para evitar un crecimiento excesivo del potencial productivo, también debe autorizarse a ese Estado miembro a solicitar que las autorizaciones concedidas a la zona afectada por la limitación se utilicen en dicha zona porque, de lo contrario, existe el riesgo de que los recién llegados queden totalmente excluidos, lo que disuadiría a los nuevos operadores y a los jóvenes agricultores.

Si bien la replantación de viñedos arrancados no aumenta la superficie vitícola en su conjunto, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de establecer normas relativas a la replantación con el fin de gestionar mejor la distribución territorial de los viñedos. Las autorizaciones de replantación deben utilizarse en la misma explotación donde se realizó el arranque. Dado que una misma explotación puede contar con viñedos en diferentes regiones, los Estados miembros deben estar facultados para evitar la reubicación de viñedos entre regiones cuando el mantenimiento de la viticultura en la región geográfica inicial sea importante por motivos socioeconómicos o medioambientales, por ejemplo, para preservar los viñedos en pendientes y terrazas o para preservar el paisaje y evitar la erosión del suelo. Los Estados miembros también deben poder establecer condiciones especiales para las autorizaciones de replantación a fin de fomentar el uso de variedades y métodos de producción que no aumenten los rendimientos medios.

En un contexto de disminución del consumo, el seguimiento del potencial productivo global es muy importante para el equilibrio del mercado en el futuro. La aplicación del régimen de autorizaciones de plantación tiene este objetivo y debe aplicarse en todos los Estados miembros productores de vino una vez que se alcance una determinada superficie vitícola.

En los últimos años se ha experimentado una evolución constante de la demanda de productos vitivinícolas con menor graduación alcohólica. En lo que respecta a estos productos, los consumidores están familiarizados con términos como «cero alcohol», «sin alcohol» o «bajo contenido de alcohol», que, no obstante, están sujetos a regulaciones diferentes en los distintos Estados miembros. De hecho, a falta de normas específicas de la Unión en relación con las declaraciones nutricionales relativas a niveles bajos de alcohol o a la reducción o ausencia de alcohol o de contenido calórico de las bebidas que normalmente contienen alcohol, pueden aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Por lo tanto, es necesario armonizar el uso de estos términos y definir el contenido de alcohol asociado a cada uno de ellos en toda la UE. Esto también debe reflejarse en las normas de etiquetado de los productos vitivinícolas, a fin de informar mejor al consumidor sobre las características y los métodos de producción de los productos vitivinícolas con menor graduación alcohólica y permitir al sector vitivinícola de la Unión beneficiarse de la evolución de la demanda de los consumidores, manteniendo al mismo tiempo normas de producción de alta calidad.

La elevada demanda por parte de los consumidores de productos vitivinícolas espumosos con menor graduación alcohólica o sin alcohol representa una oportunidad para el sector, pero existen limitaciones tecnológicas para su producción bajo las actuales normas de producción relativas a la desalcoholización. Según la normativa vigente, los productos vitivinícolas deben haber alcanzado las características y el grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría de que se trate antes de someterse al proceso de desalcoholización. El proceso de desalcoholización elimina el CO2 de los vinos espumosos. Por lo tanto, debe permitirse la producción de vinos espumosos y gasificados a partir de vinos tranquilos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados mediante la segunda fermentación o la adición de CO2, a condición de que estén etiquetados de manera que no induzcan a error al consumidor.

La posibilidad de proporcionar la lista de ingredientes y la declaración nutricional por medios electrónicos ha demostrado ser un medio eficaz para que los operadores brinden información a los consumidores y, al mismo tiempo, facilita el funcionamiento del mercado interior y las exportaciones de vino, especialmente para los pequeños productores. Sin embargo, la ausencia de normas armonizadas sobre la identificación de los medios electrónicos en la etiqueta física y la consiguiente divergencia en las soluciones aplicadas por los Estados miembros han provocado una fragmentación del mercado único que afecta a la adecuada comercialización de los vinos en toda la Unión. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para establecer, en cooperación con los Estados miembros, normas para la identificación de los medios electrónicos que facilitan información a los consumidores, en particular a través de un sistema independiente del idioma, a fin de minimizar los costes y la carga administrativa para los operadores y garantizar un enfoque común en todo el mercado de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de hacer que la información sea accesible para los consumidores. Este proyecto de Reglamento también faculta a la Comisión para adaptar las normas de etiquetado electrónico a las nuevas necesidades derivadas del rápido y constante avance de la digitalización y del creciente volumen de información que debe facilitarse a los consumidores.

Los Estados miembros tienen la posibilidad de adoptar normas de comercialización para regular la oferta en el sector vitivinícola a fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común vitivinícola. En el actual contexto de disminución estructural del consumo y de casos recurrentes de exceso de oferta en determinadas regiones y segmentos de mercado, conviene aclarar que estas normas pueden acarrear la fijación de rendimientos máximos de uva y la gestión de las existencias de vino. Además, las organizaciones de productores pueden desempeñar un papel importante a la hora de reforzar la posición de los viticultores en la cadena agroalimentaria y adaptar la oferta a las tendencias del mercado. Por consiguiente, los Estados miembros también deben poder adoptar normas de comercialización en el sector vitivinícola que tengan en cuenta las propuestas formuladas por organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales reconocidas, cuando sean representativas en la zona económica de que se trate.

En caso de desequilibrios del mercado, actualmente los Estados miembros están autorizados a efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino. La presente propuesta tiene entre sus objetivos autorizar los pagos nacionales para la cosecha en verde voluntaria y el arranque voluntario de viñedos productivos como herramientas adicionales de gestión de la oferta, habida cuenta de la eficiencia en términos de costes de eliminar del mercado los excedentes de vino antes de su producción. Se fijan asimismo límites para el importe global, en un Estado miembro y en un año determinado, de los pagos nacionales autorizados para la destilación y la cosecha en verde, a fin de evitar distorsiones de la competencia. En lo que respecta al arranque, teniendo en cuenta el carácter estructural de la medida y sus costes más elevados, el límite para los pagos nacionales se fijará caso por caso en función de las circunstancias específicas del mercado del Estado miembro y de las regiones vitivinícolas en las que se aplicaría.

Los productos vitivinícolas aromatizados constituyen otra salida importante para los productos vitivinícolas. Sin embargo, la legislación actual no permite el uso de denominaciones de venta reservadas a los productos vitivinícolas aromatizados para bebidas que no alcancen el grado alcohólico mínimo correspondiente a cada categoría de productos. Habida cuenta de la creciente demanda por parte de los consumidores de bebidas alcohólicas innovadoras con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior, debe permitirse la obtención de productos vitivinícolas aromatizados a partir de vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados. A fin de garantizar que los consumidores estén correctamente informados de la naturaleza de los productos vitivinícolas aromatizados con menor graduación alcohólica, procede establecer normas para el etiquetado de los vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados, de forma que dichos productos vitivinícolas aromatizados puedan utilizar los mismos términos descriptivos en su presentación y etiquetado que los productos vitivinícolas con el grado alcohólico que les correspondería. Para aumentar la claridad de la información a los consumidores, las disposiciones relativas al etiquetado de la declaración nutricional y la lista de ingredientes de los productos vitivinícolas aromatizados por medios electrónicos deben armonizarse con las que se aplican a los productos vitivinícolas.

Para satisfacer la nueva demanda de los consumidores y atender a la necesidad de productos innovadores, se modifican los requisitos de la categoría de productos vitivinícolas aromatizados «Glühwein» para permitir el uso de vino rosado. Al mismo tiempo, se establecen disposiciones para prohibir la utilización del término «rosado» en el etiquetado de «Glühwein» obtenido mediante la combinación de vino tinto y blanco, o de cualquiera de ellos con vino rosado. Se introduce una excepción relativa al etiquetado para permitir que las bebidas alcohólicas producidas con arreglo a los mismos requisitos que los establecidos para el «Glühwein», pero que contengan vino de fruta como ingrediente principal en lugar de productos vitivinícolas, utilicen la denominación de venta «Glühwein» en su presentación y etiquetado para satisfacer la demanda de estos productos por parte de los consumidores.

En el marco de los planes estratégicos de la PAC se puede apoyar la reestructuración y reconversión de viñedos. Con el fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de que los Estados miembros garanticen una reestructuración eficiente de los viñedos y la necesidad de evitar un aumento de la producción que pueda provocar un exceso de oferta, se permitirá a los Estados miembros establecer condiciones para la ejecución de los tipos de intervenciones en forma de reestructuración y reconversión con el fin de evitar un aumento del rendimiento y, por consiguiente, de la producción de los viñedos objeto de este tipo de intervenciones.

Con objeto de desarrollar el turismo vitivinícola en las regiones vitivinícolas con denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, ahora las agrupaciones de productores que gestionen denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas podrán ser beneficiarias del tipo de intervenciones de promoción del turismo vitivinícola en las regiones productoras.

Las partes interesadas y los Estados miembros han declarado reiteradamente que la actual duración máxima de tres años para la ayuda concedida a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en relación con la consolidación de las salidas comerciales es demasiado corta para alcanzar este objetivo. Por lo tanto, la duración máxima se amplía de tres a cinco años.

A fin de ofrecer un incentivo adicional a la cooperación en el sector vitivinícola, determinadas inversiones realizadas por organizaciones de productores reconocidas se acogerán al mismo porcentaje máximo de ayuda financiera de la Unión que el que actualmente se aplica a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.

Para apoyar en mayor medida a los productores en lo que respecta a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, se ofrece a los Estados miembros la posibilidad de aumentar la ayuda financiera máxima de la Unión que puede asignarse a las inversiones que persigan ese objetivo hasta el 80 % de los costes de inversión subvencionables.

Con el fin de aclarar las condiciones aplicables a la ayuda financiera de la Unión para inversiones en innovación, se señala explícitamente que no debe concederse ayuda financiera de la Unión a empresas en crisis según se definen en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis».

2025/0071 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) n.º 251/2014 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Si bien la Unión sigue siendo líder mundial en la producción, el consumo y el valor de las exportaciones de vino, los cambios sociales y demográficos están afectando a la cantidad, la calidad y los tipos de vino consumidos. El consumo de vino en la Unión se encuentra en su nivel más bajo de las tres últimas décadas, mientras que los mercados tradicionales de exportación de vinos de la Unión se ven afectados por una tendencia descendente del consumo combinada con factores geopolíticos, lo que resulta en patrones de exportación más inciertos. Además, debido a la vulnerabilidad del sector vitivinícola al cambio climático, la producción se está volviendo impredecible. El exceso de oferta generado provoca una disminución de los precios, por lo que los viticultores tienen menos ingresos para invertir en sus negocios y en las reducidas reservas financieras a las que pueden recurrir si alguno de los fenómenos meteorológicos graves más frecuentes y a menudo localizados afecta a su región.

(2)El Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola (en lo sucesivo, «el Grupo») se creó para estudiar estos retos y descubrir posibles oportunidades para el sector vitivinícola de la Unión. En su seno se debatió cómo reforzar el apoyo al sector frente a los retos estructurales actuales mediante la gestión del potencial productivo, la mejora de la competitividad y la prospección de nuevos nichos de mercado. Tras cuatro reuniones, el Grupo aprobó un documento con recomendaciones estratégicas 5 .

(3)Con el fin de proporcionar el mejor apoyo posible a los productores de vino que se enfrentan a los retos mencionados, conviene reflejar las recomendaciones más urgentes del Grupo en el marco jurídico aplicable a los vinos y a los productos vitivinícolas aromatizados.

(4)En vista de la actual disminución de la demanda de vino, los viticultores que posean autorizaciones válidas para nuevas plantaciones y autorizaciones resultantes de la conversión de derechos de plantación, concedidas antes del 1 de enero de 2025, pero no las hayan utilizado, deben poder renunciar a ellas sin ser objeto de una sanción administrativa, a fin de eliminar los incentivos a los titulares de autorizaciones de plantación para plantar viñedos cuando no esté asegurada la demanda del vino que producirán. En el caso de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas después de esa fecha, la sanción administrativa debe seguir aplicándose en caso de que no se utilicen, con objeto de desalentar las solicitudes especulativas de los viticultores que no tengan la intención de plantar viñedos.

(5)En lo que respecta a la gestión del potencial productivo, debe preverse una ampliación del período de validez de las autorizaciones de replantación para dar a los productores más tiempo para estudiar la posibilidad de plantar variedades que se adapten mejor a la demanda del mercado o a las condiciones climáticas cambiantes, o de utilizar nuevas técnicas de gestión de los viñedos. Además, a fin de aliviar la presión sobre los viticultores, estos no deben ser objeto de sanciones administrativas si optan por no utilizar una autorización de replantación.

(6)Los Estados miembros deben tener la posibilidad de limitar la expedición de autorizaciones para nuevas plantaciones a nivel regional en zonas específicas con exceso de oferta cuando se apliquen o se hayan aplicado medidas nacionales o de la Unión destinadas a reducir la oferta (como la destilación, la cosecha en verde o el arranque de viñedos), con el fin de evitar que siga aumentando su potencial productivo.

(7)En caso de que un Estado miembro decida establecer límites regionales para zonas específicas con el objetivo de evitar un crecimiento excesivo del potencial productivo, dicho Estado miembro debe poder exigir que las autorizaciones concedidas para la zona afectada por el límite regional se utilicen en esa zona. A fin de tener más en cuenta las tendencias recientes en el sector vitivinícola, debe darse flexibilidad a los Estados miembros para fijar límites regionales de hasta el 0 % en zonas específicas, con vistas a adaptar el potencial productivo a la demanda del mercado.

(8)Si bien la replantación de viñedos arrancados no aumenta la superficie vitícola, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de establecer normas relativas a la replantación con el fin de gestionar mejor la distribución territorial de los viñedos, por ejemplo, para evitar que los viñedos se reubiquen en regiones en las que existe un desequilibrio del mercado o en zonas alejadas de las pendientes y terrazas en las que desempeñan un papel importante para la conservación del paisaje y evitan la erosión del suelo. Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de establecer condiciones sobre el uso de variedades y métodos de producción para evitar un aumento de los rendimientos y garantizar la conservación de las variedades de uva y los métodos de producción tradicionales.

(9)A fin de garantizar un enfoque proporcionado de la aplicación del régimen de autorizaciones de plantación y habida cuenta de los graves riesgos que el exceso de oferta representa para el mercado, procede establecer un umbral máximo de hectáreas de viñedos plantados por debajo del cual los Estados miembros estén exentos de la obligación de aplicar el régimen de autorizaciones de plantación.

(10)En los últimos años se ha visto una constante evolución de la demanda, por parte de los consumidores, de productos vitivinícolas con menor graduación alcohólica, que actualmente se producen mediante una serie de técnicas de desalcoholización permitidas en la Unión. Los consumidores están familiarizados con términos como «0,0 %», «sin alcohol» o «bajo contenido de alcohol», que se utilizan ampliamente pero están sujetos a regulaciones diferentes en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, es necesario armonizar el uso de estos términos en toda la Unión. Procede, por tanto, modificar las normas sobre el etiquetado de los productos vitivinícolas para informar mejor al consumidor de las características de los productos vitivinícolas con menor graduación alcohólica, manteniendo al mismo tiempo la obligación de facilitar información sobre el método de producción consistente en la desalcoholización. Esto debería permitir al sector vitivinícola de la Unión beneficiarse de esta evolución de la demanda de los consumidores, manteniendo al mismo tiempo normas de producción de alta calidad.

(11)La elevada demanda de productos vitivinícolas espumosos con menor graduación alcohólica o sin alcohol por parte de los consumidores representa una oportunidad para el sector. Sin embargo, las actuales normas relativas a la producción de vinos desalcoholizados imponen determinadas limitaciones tecnológicas a su producción. Según la normativa vigente, los productos vitivinícolas deben poseer las características y el grado alcohólico mínimo correspondiente a la categoría de que se trate antes de someterse al proceso de desalcoholización, lo que implica que los vinos espumosos desalcoholizados solo pueden producirse a partir de vinos espumosos. Sin embargo, el proceso de desalcoholización elimina por completo el CO2 contenido en el vino espumoso utilizado. Por consiguiente, para producir un vino espumoso con una graduación alcohólica inferior o nula, es necesario reintroducir el CO2 en el vino desalcoholizado o parcialmente desalcoholizado desprovisto de su contenido inicial de CO2, mediante un nuevo proceso independiente. Procede, por tanto, permitir la producción de vinos espumosos desalcoholizados y vinos espumosos gasificados, directamente a partir de vinos tranquilos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados, mediante una segunda fermentación o la adición de CO2, respectivamente.

(12)La posibilidad de proporcionar la lista de ingredientes y la declaración nutricional de los productos vitivinícolas por medios electrónicos ha demostrado ser un medio eficaz para que los operadores presenten información a los consumidores y, al mismo tiempo, facilita el funcionamiento del mercado interior y las exportaciones de vino, especialmente para los pequeños productores. Sin embargo, la ausencia de normas armonizadas sobre la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos en los que figura la lista de ingredientes o la declaración nutricional está dando lugar a divergencias en las prácticas por parte de los operadores y en las normas por parte de las autoridades nacionales, lo que afecta a la adecuada comercialización de los vinos. Con el fin de minimizar los costes y la carga administrativa para los operadores y garantizar un enfoque común en todo el mercado de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de que la información mencionada sea accesible a los consumidores, la Comisión debe estar facultada para establecer, en cooperación con los Estados miembros, normas sobre la identificación, de forma armonizada y a través de un sistema independiente del idioma, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos en los que se presenta a los consumidores la lista de ingredientes y la declaración nutricional.

(13)La Comisión debe estar facultada para adaptar las normas sobre el etiquetado electrónico a las nuevas necesidades derivadas de los rápidos y constantes avances de la digitalización y para dar cabida a otra información obligatoria o pertinente para los consumidores que pueda presentarse por vía electrónica.

(14)Los Estados miembros tienen la posibilidad de adoptar normas de comercialización para regular la oferta en el sector vitivinícola a fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común vitivinícola. En el actual contexto de disminución estructural del consumo y de casos recurrentes de exceso de oferta en determinadas regiones y segmentos de mercado, conviene aclarar que estas normas pueden acarrear la fijación de rendimientos máximos de uva y la gestión de las existencias de vino. Además, las organizaciones de productores pueden desempeñar un papel importante a la hora de reforzar la posición de los viticultores en la cadena agroalimentaria y adaptar la oferta a las tendencias del mercado. Por consiguiente, los Estados miembros también deben poder adoptar normas de comercialización en el sector vitivinícola que tengan en cuenta las propuestas formuladas por organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales reconocidas, cuando sean representativas en las zonas económicas pertinentes.

(15)Actualmente, los Estados miembros están autorizados a efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino. Habida cuenta de la eficiencia en términos de costes de eliminar el excedente de producción del mercado antes de la producción del vino, conviene prever también la posibilidad de autorizar a los Estados miembros, en casos de crisis justificados, a efectuar pagos nacionales para la cosecha voluntaria en verde y el arranque voluntario de viñedos productivos. El presente Reglamento debe fijar límites para el importe global, en un Estado miembro y en un año determinado, de los pagos nacionales autorizados para la destilación y la cosecha en verde, a fin de evitar distorsiones de la competencia. En lo que respecta al arranque, teniendo en cuenta el carácter estructural de la medida y sus costes más elevados, no resulta conveniente fijar un importe máximo global para los pagos nacionales. No obstante, los Estados miembros deben justificar en su notificación el límite para los pagos nacionales caso por caso, en función de las circunstancias específicas del mercado y de las regiones vitivinícolas en las que se aplicaría la medida.

(16)Los productos vitivinícolas aromatizados constituyen una salida natural para los productos vitivinícolas. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 no permite el uso de denominaciones de venta reservadas a los productos vitivinícolas aromatizados para bebidas que no alcancen el grado alcohólico mínimo establecido en dicho Reglamento para cada categoría de productos. Habida cuenta de la creciente demanda de bebidas alcohólicas innovadoras con menor grado alcohólico volumétrico adquirido por parte de los consumidores, debe permitirse la comercialización de bebidas obtenidas a partir de vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados producidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 que incluyan en su presentación y en su etiquetado denominaciones de venta reservadas a los productos vitivinícolas aromatizados.

(17)A fin de garantizar que los consumidores estén correctamente informados de la naturaleza de los productos vitivinícolas aromatizados con menor graduación alcohólica, procede establecer normas armonizadas con las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para el etiquetado de los vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados, de forma que los productos vitivinícolas aromatizados obtenidos a partir de vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados puedan utilizar los mismos términos descriptivos en su presentación y etiquetado que los productos vitivinícolas con el grado alcohólico que les correspondería.

(18)Las cuestiones señaladas anteriormente con respecto a los productos vitivinícolas, en relación con la identificación de los medios electrónicos que contienen la declaración nutricional y la lista de ingredientes, también son válidas para los productos vitivinícolas aromatizados. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para establecer, en cooperación con los Estados miembros, normas sobre la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos que faciliten información relativa a los productos vitivinícolas aromatizados. Para garantizar la simplicidad y la claridad, estas normas deben ser las mismas que se aplican a los productos vitivinícolas.

(19)Para satisfacer las nuevas demandas de los consumidores y atender a la necesidad de productos innovadores, deben modificarse las normas relativas a la producción y el etiquetado de la categoría de productos vitivinícolas aromatizados «Glühwein» para permitir el uso de vino rosado. Al mismo tiempo, deben establecerse disposiciones para prohibir la utilización del término «rosado» en el etiquetado del «Glühwein» obtenido mediante la combinación de vino tinto y blanco, o de cualquiera de ellos con vino rosado. Por los mismos motivos, procede establecer asimismo una excepción que permita que las bebidas alcohólicas producidas con arreglo a los mismos requisitos que los establecidos para el «Glühwein», pero con vino de fruta como ingrediente principal en lugar de productos vitivinícolas, utilicen la denominación de venta «Glühwein» en su presentación y etiquetado.

(20)Con objeto de desarrollar el turismo vitivinícola en las regiones vitivinícolas con denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, procede permitir que las agrupaciones de productores que gestionen denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 sean beneficiarias del tipo de intervenciones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(21)Con el fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de que los Estados miembros garanticen una reestructuración eficiente de los viñedos y la necesidad de evitar un aumento de la producción que pueda provocar un exceso de oferta, debe permitirse a los Estados miembros establecer condiciones para la ejecución de los tipos de intervenciones en forma de reestructuración y reconversión de viñedos, tal como se prevé en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115. Estas condiciones deben tener por objeto evitar un aumento del rendimiento y, por tanto, de la producción de los viñedos objeto de este tipo de intervenciones.

(22)Para adaptarse a las tendencias del mercado y explotar nichos de mercado con potencial, la duración máxima de la ayuda a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en relación con la consolidación de las salidas comerciales debe ampliarse de tres a cinco años.

(23)A fin de reforzar la cooperación en el sector vitivinícola, las inversiones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 realizadas por organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 deben beneficiarse del porcentaje máximo de ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, como ya ocurre en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 10 .

(24)Para seguir apoyando a los productores en relación con la adaptación al cambio climático y su mitigación, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de aumentar la ayuda financiera máxima de la Unión para las inversiones que persigan ese objetivo hasta el 80 % de los costes de inversión subvencionables.

(25)Además, es necesario aclarar que la ayuda financiera de la Unión para la innovación a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) 2021/2115 no debe concederse a empresas en crisis según se definen en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis», como es el caso de la ayuda financiera de la Unión a las inversiones contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.

(26)Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115.

(27)A fin de que los productores dispongan de tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos relativos a la denominación de los productos vitivinícolas con bajo contenido de alcohol, estos nuevos requisitos deben empezar a aplicarse dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. También procede establecer normas transitorias para permitir que los productos vitivinícolas etiquetados antes de que sean de aplicación los nuevos requisitos sigan comercializándose hasta que se agoten las existencias.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 62, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 concedidas de conformidad con los artículos 64 y 68 serán válidas por un período de tres años a partir de la fecha en que hayan sido concedidas. Los productores que no hayan utilizado la autorización que se les haya concedido de conformidad con los artículos 64 y 68 durante el período de validez serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 90 bis, apartado 4.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los productores que dispongan de autorizaciones válidas de conformidad con los artículos 64 y 68 concedidas antes del 1 de enero de 2025 no estarán sujetos a la sanción administrativa contemplada en el artículo 90 bis, apartado 4, a condición de que informen a las autoridades competentes antes de la fecha de expiración de la autorización, y a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización.

Las autorizaciones de replantación concedidas de conformidad con el artículo 66 serán válidas por un período de ocho años a partir de la fecha en que hayan sido concedidas. Los productores que no hayan utilizado la autorización concedida de conformidad con el artículo 66 durante el período de validez de esta no serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 90 bis, apartado 4.».

2)El artículo 63 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros podrán:

a) aplicar, a nivel nacional, un porcentaje menor al establecido en el apartado 1;

   b) limitar la expedición de autorizaciones a nivel regional, para zonas específicas que puedan optar a la producción de vinos con denominación de origen protegida, para zonas que puedan optar a la producción de vinos con indicación geográfica protegida o para zonas sin indicación geográfica;

c) limitar la expedición de autorizaciones para nuevas plantaciones a nivel regional, para zonas específicas en las que, en casos de crisis justificados, se hayan aplicado medidas nacionales o de la Unión en relación con la destilación de vino, la cosecha en verde o el arranque.

A efectos de la letra c), se considera “cosecha en verde” aquella que supone la destrucción o eliminación total de racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la zona correspondiente a cero y excluyendo la ausencia de recolección que consiste en dejar las uvas comerciales en las plantas al final del ciclo normal de producción. Los Estados miembros que limiten la expedición de autorizaciones para nuevas plantaciones a nivel regional de conformidad con el párrafo primero, letras b) o c), podrán exigir que dichas autorizaciones se utilicen en esas regiones.»;

b)en el apartado 3, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cualquiera de las limitaciones a que se refiere el apartado 2 deberá contribuir a la adaptación del potencial productivo a la demanda del mercado y justificarse con uno o varios de los siguientes motivos específicos:».

3)En el artículo 66, apartado 3, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Un Estado miembro también podrá supeditar la concesión de las autorizaciones de replantación contempladas en el apartado 1 al cumplimiento de una o varias de las condiciones siguientes:

a) la autorización se utilizará en la misma zona geográfica en la que se encontraran las vides arrancadas, cuando el mantenimiento de la viticultura en dicha zona geográfica esté justificado por motivos socioeconómicos o medioambientales;

b) cuando la superficie arrancada esté situada en una región de producción que el Estado miembro haya considerado afectada por un desequilibrio estructural del mercado, únicamente se utilizarán variedades y métodos de producción que no aumenten el rendimiento medio en comparación con las vides arrancadas, o bien variedades y métodos de producción tradicionales de esa región; o

c) la autorización no podrá utilizarse en una región de producción distinta de aquella en la que se encuentre la superficie arrancada cuando el Estado miembro haya calificado a esa otra región de producción como afectada por un desequilibrio estructural del mercado.».

4)El artículo 67 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 67
Regla de minimis

El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid establecido en el presente capítulo no se aplicará en los Estados miembros en los que la superficie vitícola no haya superado las 10 000 hectáreas en al menos tres de las cinco campañas de comercialización anteriores. Cuando en un Estado miembro ya no se cumpla esta condición, el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid se aplicará en él a partir del inicio de la campaña de comercialización siguiente a aquella en que haya dejado de cumplirse la condición.».

5)El artículo 119, apartado 1, se modifica como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II. En el caso de las categorías de productos vitícolas definidas en el anexo VII, parte II, punto 1 y puntos 4 a 9, cuando se haya sometido a la totalidad o a parte del producto a un tratamiento de desalcoholización con arreglo al anexo VIII, parte I, sección E, la denominación de la categoría irá acompañada por:

i) el término “sin alcohol” si el grado alcohólico volumétrico adquirido del producto no es superior al 0,5 %, acompañado por el término “0,0 %” si el grado alcohólico volumétrico adquirido del producto no es superior al 0,05 %;

ii) el término “bajo contenido de alcohol” si el grado alcohólico volumétrico adquirido del producto es superior al 0,5 %, y al menos un 30 % inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización;»;

b)se añade la letra k) siguiente:

«k) para los productos vitivinícolas mencionados en la letra a), segunda frase, la expresión “producidos mediante desalcoholización”.».

6)En el artículo 122, apartado 1, letra d), se añaden los puntos siguientes:

«v) la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos mencionados en el artículo 119, apartados 4 y 5, en particular mediante pictogramas o símbolos en lugar de palabras;

vi) la forma y el diseño de la información facilitada por medios electrónicos, a fin de simplificar su presentación, adaptarla a los futuros avances tecnológicos o a los nuevos requisitos en materia de información pertinente para los consumidores establecidos en la legislación nacional o de la Unión, o mejorar la accesibilidad de los consumidores.».

7)En el artículo 167, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos, incluidas las uvas, los mostos y los vinos de los que procedan, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante el establecimiento de rendimientos máximos y de normas sobre la gestión de reservas. Los Estados miembros tendrán en cuenta las propuestas formuladas por las organizaciones de productores reconocidas en virtud de los artículos 152 y 154 o por las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud de los artículos 157 y 158, cuando dichas organizaciones se consideren representativas del sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 164, apartado 3, en la zona o las zonas económicas en las que se pretenda aplicar las normas.».

8)El artículo 216 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Pagos nacionales para la destilación de vino, la cosecha en verde y el arranque en casos de crisis»;

b)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino, la cosecha en verde voluntaria y el arranque voluntario de viñedos productivos en casos justificados de crisis.

A efectos del presente artículo, se considera “cosecha en verde” aquella que supone la destrucción o eliminación total de racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la zona correspondiente a cero y excluyendo la ausencia de recolección que consiste en dejar las uvas comerciales en las plantas al final del ciclo normal de producción.

Los pagos a que se refiere el párrafo primero no superarán los costes del producto, cuando proceda, y de la operación de que se trate, más un incentivo por participar en la operación destinada a hacer frente a la crisis.

El importe total disponible en un Estado miembro para los pagos nacionales destinados a la destilación y la cosecha en verde en un año dado no podrá ser superior al 20 % de los fondos totales disponibles para ese año por Estado miembro que se establecen en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/2115.»;

c)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros que deseen recurrir a los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 presentarán a la Comisión una notificación debidamente justificada. Los Estados miembros justificarán en sus notificaciones la idoneidad de la medida, su duración, los importes de la ayuda y otras modalidades de la medida, en función de las circunstancias específicas del mercado y de las regiones vitivinícolas en las que se aplicaría la medida.

La Comisión decidirá, sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 229, apartados 2 o 3, si aprueba el importe, la duración y otras modalidades de la medida, y si procede efectuar los pagos a los productores de vino.»;

d)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 para completar el presente artículo mediante el establecimiento de normas relativas a los requisitos mínimos para determinar la existencia de una situación de crisis y al cálculo de los pagos nacionales.».

9)En el anexo VII, parte II, se añade el párrafo segundo siguiente a la parte introductoria:

«Los productos vitivinícolas de las categorías establecidas en los puntos 4) y 7) también podrán obtenerse, respectivamente, por segunda fermentación o por adición de dióxido de carbono a los vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados contemplados en el punto 1).».

Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 251/2014

El Reglamento (UE) n.º 251/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, se añade el apartado siguiente:

«5. Como excepción a los umbrales relativos al grado alcohólico mínimo establecidos en el apartado 2, letra g), el apartado 3, letra g), el apartado 4, letra f), y el anexo II, para cada categoría de productos, los productos vitivinícolas aromatizados podrán tener un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior cuando se obtengan a partir de productos vitivinícolas que hayan sido sometidos, en su totalidad o en parte, a un tratamiento de desalcoholización de conformidad con el anexo VIII, parte I, sección E, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.».

2)En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Cuando los productos vitivinícolas aromatizados se hayan obtenido a partir de productos vitivinícolas que hayan sido sometidos, en su totalidad o en parte, a un tratamiento de desalcoholización de conformidad con el anexo VIII, sección E, parte I, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, sus denominaciones de venta se completarán con los mismos términos que los previstos para dichos productos vitivinícolas en el artículo 119, apartado 1, letra a), segunda frase, y letra k), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en las mismas condiciones.».

3)En el artículo 6 bis, se añade el apartado siguiente:

«4 bis. A fin de tener en cuenta las características específicas del sector de los productos vitivinícolas aromatizados, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 34, apartado 2, que completen el presente Reglamento con normas sobre:

a) la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos mencionados en los apartados 2 y 3, en particular mediante pictogramas o símbolos en lugar de palabras;

b) la forma y el diseño de la información facilitada por medios electrónicos, a fin de simplificar su presentación, adaptarla a los futuros avances tecnológicos o a los nuevos requisitos en materia de información pertinente para los consumidores establecidos en la legislación nacional o de la Unión, o mejorar la accesibilidad de los consumidores.».

4)En el anexo II, parte B, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8) Glühwein

Bebida aromatizada a base de vino:

obtenida exclusivamente a partir de vino blanco, tinto o rosado, o una combinación de estos,

aromatizada principalmente con canela y/o clavo, y

que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 7 % vol.

Se prohíbe la adición de agua, sin perjuicio de las cantidades de agua resultantes de la aplicación del anexo I, punto 2.

En caso de que se haya elaborado a partir de vino blanco, se completará la denominación de venta “Glühwein” con términos que se refieran al vino blanco, como el término “blanco”.

En caso de que se haya elaborado exclusivamente a partir de vino rosado, se completará la denominación de venta “Glühwein” con términos que se refieran al vino rosado, como el término “rosado”. No obstante, no se utilizará el término “rosado” cuando el Glühwein se obtenga de la combinación de vino tinto y blanco, o de cualquiera de estos con vino rosado.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 3, del presente Reglamento, la denominación de venta “Glühwein” podrá utilizarse en la presentación y el etiquetado de bebidas alcohólicas producidas de conformidad con los requisitos anteriores, pero que se hayan obtenido a partir de bebidas fermentadas elaboradas con frutas distintas de la uva. En tal caso, la denominación de venta “Glühwein” deberá completarse con menciones que indiquen que se ha obtenido a partir de vino de fruta, o con uno de los términos siguientes: “Heidelbeer-Glühwein”, “Apfel-Glühwein” o “Frucht-Glühwein”.».

Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115

El Reglamento (UE) 2021/2115 se modifica como sigue:

1)El artículo 58, apartado 1, se modifica como sigue:

a)la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) acciones emprendidas por organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros en el sector vitivinícola de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o por agrupaciones de productores que gestionen denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143*, destinadas a mejorar la reputación de los viñedos de la Unión mediante la promoción del turismo vitivinícola en las regiones productoras;

_______________________;

*    Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj ).»;

b)después del párrafo primero, se inserta el párrafo segundo siguiente:

«A efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC condiciones específicas agronómicas, vitícolas o de cualquier otro tipo que garanticen que no se produzca un aumento del rendimiento en el viñedo objeto de este tipo de intervenciones tras la reconversión varietal, la reubicación del viñedo, la replantación del viñedo o la mejora de las técnicas de gestión del viñedo.»;

c)el párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero y se sustituye por el texto siguiente:

«El párrafo primero, letra k), se aplicará únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. Las actividades de promoción y comunicación destinadas a consolidar las salidas comerciales se limitarán a una duración máxima no prorrogable de cinco años, y se referirán únicamente a los regímenes de calidad de la Unión relativos a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.».

2)El artículo 59 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La ayuda financiera de la Unión para las inversiones contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra b), no excederá:

a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

b) el 40 % de los costes de inversión subvencionables en regiones distintas de las regiones menos desarrolladas;

c) el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

d) el 65 % de los costes de inversión subvencionables en las islas menores del mar Egeo.

La ayuda financiera de la Unión con arreglo al porcentaje máximo que figura en el párrafo primero se concederá únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión** y a las organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. No obstante, se podrá conceder a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo.

Para las empresas que no entren en el ámbito del artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, distintas de las organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que tengan menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones EUR, los niveles máximos de la ayuda financiera de la Unión que figuran en el párrafo primero se reducirán a la mitad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión para las inversiones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra b), podrá incrementarse hasta el 80 % de los costes de inversión subvencionables en el caso de las inversiones relacionadas con el objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación establecido en el artículo 57, letra b).

No se concederá ayuda financiera de la Unión a las empresas en crisis según se definen en la Comunicación de la Comisión titulada “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis”***.

_______________________;

**    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj ).

*** DO C 249 de 31.7.2014, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014XC0731(01) .»;

b)en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, la ayuda financiera de la Unión para las inversiones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra m), podrá incrementarse hasta el 80 % de los costes de inversión subvencionables en el caso de las inversiones vinculadas al objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación establecido en el artículo 57, letra b).»;

c)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.    La ayuda financiera de la Unión para la innovación contemplada en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra e), no excederá:

a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

b) el 40 % de los costes de inversión subvencionables en regiones distintas de las regiones menos desarrolladas;

c) el 80 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

d) el 65 % de los costes de inversión subvencionables en las islas menores del mar Egeo.

La ayuda financiera de la Unión con arreglo al porcentaje máximo que figura en el párrafo primero se concederá únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y a las organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. No obstante, se podrá conceder a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo.

Para las empresas que no entren en el ámbito del artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, distintas de las organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que tengan menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones EUR, los niveles máximos de la ayuda financiera de la Unión que figuran en el párrafo primero se reducirán a la mitad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión para las inversiones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra e), podrá incrementarse hasta el 80 % de los costes de inversión subvencionables en el caso de las inversiones relacionadas con el objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación establecido en el artículo 57, letra b).

No se concederá ayuda financiera de la Unión a las empresas en crisis según se definen en la Comunicación de la Comisión titulada “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis”.».

Artículo 4
Disposición transitoria

Los productos vitivinícolas que hayan sido etiquetados de conformidad con el artículo 119, apartado 1, letra a), segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 antes del [fecha específica — 18 meses después de la fecha de entrada en vigor] podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1, apartado 5, será aplicable a partir del [fecha específica: 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) n.º 251/2014 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados.

1.2.    Ámbito(s) afectado(s) 

Clúster de programas 8 — Política agrícola y marítima bajo la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.

1.3.    Objetivo(s)

1.3.1.    Objetivo(s) general(es)

Con el fin de abordar los retos estructurales a los que se enfrenta el sector vitivinícola europeo, el objetivo de la propuesta es mejorar la competitividad y la resiliencia del sector y preservar la importancia económica del sector vitivinícola de la UE y su relevancia social, en particular ayudando a mantener la vitalidad de muchas zonas rurales.

1.3.2.    Objetivo(s) específico(s)

La propuesta tiene por objeto proporcionar instrumentos políticos duraderos para ayudar a los Estados miembros y al sector vitivinícola a alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1) mejorar la gestión del potencial de producción;

2) aumentar la resiliencia del sector vitivinícola de la UE frente al cambio climático y a las tensiones de los mercados en constante evolución;

3) adaptar el sector a las tendencias comerciales y ayudarle a explotar nuevos nichos de mercado.

1.3.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Los principales resultados previstos son los siguientes:

El sector vitivinícola de la UE sigue liderando el mercado vitivinícola a nivel mundial.

Se restablece el equilibrio entre el potencial productivo de vino y la evolución de la demanda en los mercados nacionales e internacionales.

Los Estados miembros disfrutan de una mayor flexibilidad a la hora de adoptar medidas para hacer frente a los retos y dificultades.

Los agricultores y las organizaciones de productores cuentan con un marco estratégico más flexible para tomar decisiones acordes con las tendencias comerciales.

El sector vitivinícola de la UE refuerza su capacidad para mejorar su posición en los mercados emergentes y nuevos, así como para diversificar las fuentes de ingresos.

El sector vitivinícola de la UE es capaz de afrontar mejor las incertidumbres que afectan al mercado, en particular el cambio climático.

1.3.4.    Indicadores de rendimiento

La propuesta no afecta al marco de seguimiento de la PAC.

1.4.    La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 11  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La presente propuesta responde a las recomendaciones más urgentes y específicas aprobadas por el Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola en diciembre de 2024 al modificar el marco jurídico vigente en la medida necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos definidos. Una vez adoptada, la propuesta permitirá a los Estados miembros y al sector vitivinícola actuar rápidamente para hacer frente a los numerosos retos a los que se enfrentan.

Las modificaciones propuestas podrían complementarse en futuras reformas políticas a fin de dar seguimiento a algunas recomendaciones adicionales que no son específicas del sector o que no pueden aplicarse en el contexto actual.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El carácter transfronterizo y mundial de los principales retos a los que se enfrenta el sector vitivinícola de la UE y el amplio marco regulador al que está sujeto el vino en la UE requieren una respuesta común a escala de la UE que garantice el funcionamiento del mercado único y la igualdad de condiciones establecida por la PAC.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta no afecta al marco financiero plurianual ni modifica el presupuesto actual de la PAC, la distribución del presupuesto entre los dos pilares ni el diseño de las medidas previstas en los dos pilares.

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

Los gastos relacionados con la PAC se encuadrarán dentro de las dotaciones de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola. Otras medidas podrán financiarse con fondos nacionales.

1.6.    Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

·Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

·y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 12  

 Gestión directa por la Comisión

· por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

·    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

· terceros países o los organismos que estos hayan designado;

· organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

· el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

· los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

· organismos de Derecho público;

· organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

· organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

· organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

· organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

No se prevén cambios con respecto al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación vigente en la actual PAC.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.    Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No se prevén cambios en el actual modelo de aplicación de la PAC en relación con los métodos de ejecución presupuestaria, los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede

2.2.3.    Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No se prevén cambios con respecto a la situación actual.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No se prevén cambios con respecto a la situación actual.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

La presente propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria cuantificable.

En consonancia con las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola, la propuesta incluye medidas destinadas a gestionar el potencial productivo, mejorar la competitividad y explorar nuevos nichos de mercado en el sector.

Algunas medidas (enumeradas en el punto 5 «Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta») pueden acelerar la ejecución y, por tanto, aumentar los gastos del presupuesto destinado al sector vitivinícola, pero todo gasto relacionado seguirá encuadrándose dentro de las asignaciones financieras de los Estados miembros para dicho sector.

La propuesta contiene disposiciones que otorgan a los Estados miembros cierto grado de flexibilidad para aumentar la ayuda financiera de la Unión a determinados tipos de intervenciones y beneficiarios en el marco de los planes estratégicos de la PAC. Así pues, las agrupaciones de productores que gestionan denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas ahora pueden ser beneficiarias del tipo de intervenciones de promoción del turismo vitivinícola en las regiones productoras. La duración máxima de la ayuda para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países se amplía de tres a cinco años. Determinadas inversiones realizadas por organizaciones de productores reconocidas se acogerán al mismo porcentaje máximo de ayuda que el que se aplica a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros podrán aumentar el porcentaje de ayuda a las inversiones en adaptación al cambio climático y su mitigación.

El impacto de las medidas de flexibilidad introducidas en el marco estratégico no puede cuantificarse en esta fase.

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 13

de países de la AELC 14

de países candidatos y candidatos potenciales 15

de otros terceros países

otros ingresos afectados

3

[08.02.02.03] Tipos de intervenciones en determinados sectores en el marco de los planes estratégicos de la PAC, sector vitivinícola

 

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

·    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

·    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.    Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: AGRI

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

de la DG AGRI

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: AGRI

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 17

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 18

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

·    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

·    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.    Necesidades estimadas de recursos humanos 

·    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

·    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.    Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.5.    Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

 

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

·    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

No procede (no tiene incidencia financiera cuantificable).

·    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

·    requiere una revisión del MFP.

3.2.7.    Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

·    no prevé la cofinanciación por terceros

·    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Organismo cofinanciador 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

·    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

·    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

   en otros ingresos

   ingresos afectados a las líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 19

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

4.    Dimensiones digitales

4.1.    Obligaciones con repercusión digital

Referencia a la obligación

Descripción de la obligación

Agente afectado o concernido por la obligación

Procesos de alto nivel

Categoría

Artículo 1, apartado 6

La Comisión está facultada para establecer normas y disposiciones sobre el etiquetado electrónico de la información obligatoria contemplada en el artículo 119 del Reglamento.

— Comisión

— Partes interesadas

— Público general

Etiquetado de productos vitícolas

Solución digital

Artículo 2, apartado 3

Misma obligación, pero aplicada a los productos vitivinícolas aromatizados.

— Partes interesadas

— Público general

Etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados

Solución digital

4.2.    Datos

Las disposiciones propuestas establecen lo siguiente: a) facultan a la Comisión para adoptar normas que completen las normas existentes sobre el etiquetado electrónico de determinada información obligatoria facilitada a los consumidores por los operadores del sector vitivinícola (artículo 1, apartado 6); la protección de los datos personales ya se tiene en cuenta en el Reglamento en vigor y no entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; b) armonizan las disposiciones relativas al etiquetado electrónico de la declaración nutricional y la lista de ingredientes de los productos vitivinícolas aromatizados con las que se aplican a los productos vitivinícolas (artículo 2, apartado 3).

Armonización con la Estrategia Europea de Datos

En consonancia con la Estrategia Europea de Datos, los poderes delegados para el etiquetado electrónico de los productos vitícolas y vitivinícolas armonizarán los términos y las normas sobre la identificación de la información facilitada por medios electrónicos a los consumidores, lo que garantizará un enfoque común en todo el mercado de la Unión. En última instancia, este enfoque permitirá la circulación de las etiquetas dentro de la UE, en beneficio de los ciudadanos y los consumidores. Los elementos específicos relativos a la armonización con la Estrategia Europea de Datos deben evaluarse caso por caso siempre que se utilicen los poderes mencionados.

Armonización con el principio de «solo una vez»

No procede. No afecta a las administraciones públicas.

Flujos de datos

No procede.

4.3.    Soluciones digitales

Solución digital: delegación de poderes en relación con la información obligatoria del etiquetado presentada por medios electrónicos.

Referencia a los requisitos: Artículo 1, apartado 6

La Comisión podrá redactar actos delegados para establecer una identificación común, en el envase o la etiqueta de los productos vitivinícolas, de los medios electrónicos que facilitan información obligatoria a los consumidores, así como para adaptar las normas sobre etiquetado electrónico a los futuros avances tecnológicos, en caso necesario (por ejemplo, si se añaden requisitos sobre la presentación de información por medios electrónicos entre los operadores o de los operadores a los consumidores). De este modo, las nuevas normas mejorarán la accesibilidad y la comprensibilidad de las etiquetas digitales en toda la UE, reduciendo los costes para los operadores y aumentando la claridad para los consumidores.

Organismo responsable: Comisión Europea (en lo que respecta a la delegación de poderes); los operadores económicos (en lo que respecta a la ejecución).

Solución digital: disposición que permite el etiquetado de información obligatoria por medios electrónicos.

Referencia a los requisitos: Artículo 2, apartado 3

Las normas sobre la identificación de los medios electrónicos para los productos vitivinícolas aromatizados se armonizarán con las del sector vitivinícola, conformando un sistema único para todos los sectores. Principales normas obligatorias vigentes relativas al vino que se reproducirán: los operadores pueden facilitar determinada información obligatoria (lista de ingredientes, declaración nutricional) en la etiqueta física o por medios electrónicos identificados en el envase o en una etiqueta sujeta a este. El sistema debe evitar toda recopilación o seguimiento de datos de los usuarios y el suministro de información con fines de comercialización.

Organismo responsable: el operador económico.

Actualmente, la iniciativa no prevé el uso de tecnologías de IA para la solución digital prevista.

4.4.    Evaluación de la interoperabilidad

Los requisitos establecidos por la iniciativa no atañen a los servicios públicos digitales.

4.5.    Medidas de apoyo a la digitalización

Artículo 1, apartado 6: la Comisión adoptará actos delegados cuando se estime necesario (no se ha determinado un plazo específico). Se contará con la participación de los Estados miembros.

Artículo 2, apartado 3: la disposición se limita a hacer extensivas a los productos vitivinícolas aromatizados las normas de etiquetado electrónico aplicadas al vino. Se contará con la participación de los Estados miembros. Los operadores aplicarán las normas.

(1)     https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/f9ee9420-2b95-4788-8dc2-faa3cfb8171a_en?filename=policy-recommendations-wine-sector-hlg_en.pdf
(2)     https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/83588b14-0c75-43a4-b8ab-c5718bee6b01_en?filename=future-prospects-of-the-eu-wine-sector-june-2024.pdf
(3)    DO C  de , p. .
(4)    DO C  de , p. .
(5)     https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/f9ee9420-2b95-4788-8dc2-faa3cfb8171a_en?filename=policy-recommendations-wine-sector-hlg_en.pdf  
(6)    Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/251/oj ).
(7)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj ).
(8)    Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj ).
(10)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj ).
(11)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(12)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia. https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(13)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(14)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(15)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(16)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(18)    Tal como se describe en la sección 1.3.2, «Objetivo(s) específico(s)».
(19)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.