Bruselas, 28.3.2025

COM(2025) 132 final

2025/0068(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto establecido en el Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, en relación con la adopción prevista de decisiones que son necesarias para el correcto funcionamiento del régimen de la UE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto establecido en la Directiva 2009/16/CE 1 .

2. Contexto de la propuesta

2.1.Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

El Memorando de Acuerdo de París («MA de París») establece un régimen internacional de inspección aplicable a buques extranjeros en otros puertos nacionales por oficiales de control del Estado rector del puerto, con el fin de verificar que la competencia del capitán, los oficiales y la tripulación a bordo de un buque, el estado de este y sus equipos cumplen los requisitos de los convenios internacionales y que el buque está tripulado y funciona de conformidad con el Derecho internacional aplicable. El MA de París se firmó el 26 de enero de 1982.

La Directiva 2009/16/CE (en su versión modificada) incorpora los procedimientos y herramientas del MA de París. Todos los Estados miembros de la UE 2 con puertos marítimos, así como Canadá, Islandia, Montenegro, Noruega y la Federación de Rusia 3 , son miembros del MA de París. La Unión Europea no es miembro del MA de París.

2.2.Acto previsto del Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del MA de París

A fin de que el control de los buques por el Estado rector del puerto en la Unión funcione correctamente, cada año deben tomarse una serie de decisiones en el contexto del MA de París. Entre ellas, por ejemplo, el compromiso de inspección anual de cada Estado miembro, los índices medios de deficiencias e inmovilizaciones pertinentes para el perfil de riesgo del buque que se utiliza para determinar los buques que se deben inspeccionar, así como actualizaciones de las instrucciones y directrices sobre cómo deben llevarse a cabo las inspecciones.

Estas decisiones se toman por consenso en la reunión anual del Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto («el Comité»), que se celebra en mayo de cada año. Si bien el Memorando de Acuerdo no tiene competencias de ejecución con respecto a las autoridades de sus miembros, en virtud de la Directiva 2009/16/CE las decisiones tomadas por el organismo competente oportuno del MA de París pasan a ser vinculantes para los Estados miembros de la UE.

3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en un organismo internacional como el MA de París, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

La Decisión (UE) 2016/381 del Consejo 4 estableció la posición que debía adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité para el período 2016-2019, a la que siguió la Decisión (UE) 2020/722 del Consejo 5 , que hizo lo propio para el período 2020-2024.

La Decisión del Consejo se estableció de acuerdo con un enfoque de dos niveles. La propia Decisión establecía los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual. La posición se ajustaba para cada reunión anual del Comité mediante documentos oficiosos de la Comisión que se debatían en el Grupo «Transporte Marítimo» del Consejo. La presente propuesta tiene por objeto definir la posición de la Unión en el Comité para el período 2025-2029.

El enfoque previsto en la presente propuesta obedece a las características del proceso de toma de decisiones del MA de París. El reglamento interno del MA de París establece que el plazo para la presentación de documentos por sus miembros y los grupos de trabajo encargados de la elaboración de directrices e instrucciones finaliza seis semanas antes de la reunión del Comité. Es en ese momento cuando están disponibles todos los documentos presentados y cuando la Comisión puede iniciar su análisis con vistas a preparar una propuesta de posición coordinada de la Unión con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, que, a continuación, debe ser adoptada por el Consejo. Habida cuenta de que se dispone de poco tiempo para el análisis, la preparación de la propuesta de la Comisión y la adopción por el Consejo, en el anexo 2 se establece el proceso para la determinación de año en año de la posición de la Unión.

Sobre la base de la Directiva 2009/16/CE, la Unión tiene competencia externa exclusiva sobre las cuestiones del MA de París.

4.Base jurídica

4.1. Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o parte en el acuerdo 6 . 

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 . 

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el MA de París.

El acto que debe adoptar el MA de París constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la UE, a saber, la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, puesto que el Comité del MA de París adopta una serie de decisiones que deben tomarse cada año para que la Directiva funcione correctamente.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al transporte marítimo. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3. Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2025/0068 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto («MA de París») se firmó en París el 26 de enero de 1982 y entró en vigor el 1 de julio de 1982. Además, de conformidad con la sección 7.1 del MA de París, el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto («el Comité») está compuesto por un representante de cada una de las autoridades marítimas y la Comisión, y tiene las competencias establecidas en la sección 7.3. Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité, ya que las decisiones tomadas por el organismo competente del MA de París pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, a saber, la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , por ejemplo, mediante el establecimiento del compromiso de inspección y de los índices medios de deficiencias e inmovilizaciones utilizados en el perfil de riesgo del buque a fin de seleccionar buques para inspección y la actualización de las instrucciones y directrices para los inspectores que lleven a cabo las inspecciones.

(2)La Directiva 2009/16/CE establece el régimen jurídico de la Unión en relación con el control de los buques por el Estado rector del puerto y reformula y refuerza la legislación anterior de la Unión en este ámbito, vigente desde 1995. El régimen jurídico de la Unión se basa en la estructura preexistente del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, una organización internacional creada en 1982. Por lo que se refiere a los Estados miembros, la Directiva 2009/16/CE introduce de manera efectiva los procedimientos, las herramientas y la labor del MA de París en el Derecho de la Unión.

(3)El Comité del MA de París se reúne anualmente y en sus reuniones decide sobre una serie de puntos del orden del día necesarios para el funcionamiento de la Directiva 2009/16/CE.

(4)La presente Decisión debe abarcar el período comprendido entre 2025 y 2029.

(5)La posición de la Unión ha de ser expresada por los Estados miembros de la Unión, cuyas autoridades marítimas son miembros del Comité del MA de París, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión anual del Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto («el Comité») del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto («MA de París) figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité del MA de París figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La posición a que se refiere el artículo 1 será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a partir de una propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión anual del Comité del MA de París de 2029.

Artículo 4

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Comité del MA de París, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta    

(1)    Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).
(2)    Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido se adhirieron al Memorando el 26 de enero de 1982. Bulgaria se adhirió al Memorando el 10 de mayo de 2007. Croacia se adhirió al Memorando el 8 de noviembre de 1996. Chipre se adhirió al Memorando el 12 de mayo de 2006. Estonia se adhirió al Memorando el 12 de mayo de 2005, Letonia se adhirió al Memorando el 12 de mayo de 2005. Lituania se adhirió al Memorando el 12 de mayo de 2006. Malta se adhirió al Memorando el 12 de mayo de 2006. Polonia se adhirió al Memorando el 27 de noviembre de 1991. Rumanía se adhirió al Memorando el 10 de mayo de 2007. Eslovenia se adhirió al Memorando el 15 de mayo de 2003.
(3)    La adhesión de la Federación de Rusia al MA de París se suspendió en 2022 a raíz de su agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania.
(4)    Decisión (UE) 2016/381 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 72 de 17.3.2016, p. 53).
(5)    Decisión (UE) 2020/722 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto durante el período 2020-2024 (DO L 171 de 2.6.2020, p. 4).
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartado 64.
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(8)    Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).

Bruselas, 28.3.2025

COM(2025) 132 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto


ANEXO I

Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

Principios rectores

En el marco del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto («MA de París»), la Unión:

a)    actuará de acuerdo con los objetivos perseguidos por la Unión, en particular la mejora de la seguridad marítima, de la prevención de la contaminación y de las condiciones de vida y de trabajo a bordo por medio de una drástica reducción del número de buques deficientes mediante la aplicación estricta de los convenios y códigos internacionales;

b)    promoverá la aplicación de un enfoque armonizado por parte de los miembros del MA de París para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas internacionales con respecto a los buques que naveguen por sus aguas jurisdiccionales y que utilicen sus puertos;

c)    colaborará en el marco del MA de París con el fin de establecer un régimen de inspecciones global y el reparto equitativo de la carga de las inspecciones, en particular mediante la adopción del compromiso de inspección anual establecido de conformidad con la metodología acordada que figura en el anexo 11 del MA de París;

d)    trabajará en el marco del MA de París para fomentar la contratación, el mantenimiento y la formación por parte de los miembros del MA de París de la necesaria dotación de personal, incluidos inspectores cualificados, en función del volumen y las características del tráfico marítimo en cada puerto;

e)    velará por que las medidas adoptadas en el marco del MA de París sean coherentes con el Derecho internacional, y en particular con los convenios y códigos internacionales sobre la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo;

f)    promoverá el desarrollo de enfoques comunes con otros organismos encargados del control de los buques por el Estado rector del puerto;

g)    velará por la coherencia con otras políticas de la Unión, en particular en el ámbito de las relaciones exteriores, incluidas las medidas restrictivas de la UE, la seguridad y el medio ambiente.

Orientaciones

A fin de garantizar el buen funcionamiento de año en año del régimen de la Unión sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto conforme a la Directiva 2009/16/CE, la Unión se esforzará por apoyar la adopción de las acciones siguientes por el MA de París:

1.    Los siguientes elementos del perfil de riesgo del buque que se utiliza para determinar los buques que se deben inspeccionar:

a)    las listas blanca, gris y negra de Estados de abanderamiento de conformidad con la fórmula desarrollada por el MA de París que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión 1 ;

b)    la lista del nivel de rendimiento de las organizaciones reconocidas de conformidad con la metodología adoptada por el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto en su 37.ª reunión, de mayo de 2004 (punto 4.5.2 del orden del día);

c)    la ratio media de deficiencias e inmovilizaciones en relación con la fórmula del historial de la compañía sobre la base del anexo del Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión 2 [Salvo que se indique lo contrario, cualquier referencia a otro acto de la Unión o a una parte del mismo es dinámica. Una referencia es dinámica si se considera que la disposición citada se refiere siempre a la disposición que incluye cualquier modificación posterior.].

2.    Garantizar que cualquier cambio o actualización de los procedimientos y directrices del MA de París sea coherente con los objetivos perseguidos por la Unión, en particular la mejora de la seguridad marítima, de la prevención de la contaminación y de las condiciones de vida y de trabajo a bordo.

(1)    Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (DO L 241 de 14.9.2010, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías (DO L 241 de 14.9.2010, p. 4).

Bruselas, 28.3.2025

COM(2025) 132 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

Antes de cada reunión anual del Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto («el Comité») del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión tenga en cuenta toda la información pertinente transmitida a la Comisión, así como cualquier documento que daba debatirse y que se inscriba en el marco de las competencias de la Unión, de conformidad con los principios rectores y las orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal fin, y sobre la base de esa información, los servicios de la Comisión transmitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, con suficiente antelación respecto de la reunión del Comité, un documento preparatorio en el que se establezcan los pormenores de la posición prevista, a efectos de su estudio y aprobación.

Se considerará que existe acuerdo sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión prevista en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga a ella durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.