COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2025
COM(2025) 106 final/2
2025/0058(COD)
CORRIGENDUM:
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Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 6 de diciembre de 2024, el Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna) adoptó la propuesta de la Unión Europea de modificar el estatuto de protección del lobo (Canis lupus) trasladando la especie del apéndice II (especies de fauna estrictamente protegidas) al apéndice III (especies de fauna protegidas).
Esta Decisión entró en vigor tres meses después, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Convenio de Berna. Tras su entrada en vigor y con el fin de transponer este cambio en el marco del Convenio de Berna, es necesario modificar los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats) trasladando la referencia a la especie del anexo IV de la Directiva al anexo V.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece el modo en que deben aplicarse los objetivos a que se refiere el artículo 191 del Tratado.
•
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Para transponer los cambios en virtud del Convenio de Berna a la legislación de la UE, es necesario modificar la Directiva sobre los hábitats, que es uno de los principales instrumentos para cumplir las obligaciones internacionales de la UE en virtud del Convenio. Esta modificación específica cumple los requisitos de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La modificación propuesta se refiere únicamente a los efectos de la decisión del Comité permanente del Convenio de Berna de modificar el estatuto de protección del lobo. Por lo tanto, la presente propuesta se limita estrictamente a las modificaciones de la Directiva sobre los hábitats que dan efecto a dicha decisión a escala de la UE. En concreto, se trata de una modificación limitada y específica de los anexos IV y V, que afecta únicamente al lobo.
•
Elección del instrumento
Dado que la Directiva sobre los hábitats transpone al Derecho de la Unión las disposiciones del Convenio de Berna sobre el estatuto de protección del lobo, procede incorporar cualquier cambio en la protección de dicha especie en la Directiva sobre los hábitats mediante una Directiva de modificación utilizando para ello el procedimiento legislativo ordinario.
3.OTROS ELEMENTOS
•
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las disposiciones sobre seguimiento e información de la Directiva sobre los hábitats no se ven afectadas por la presente propuesta.
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 12 de la Directiva sobre los hábitats establece prohibiciones relativas a la captura o el sacrificio deliberados, la perturbación deliberada y el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso. Con esta modificación, esta protección estricta dejaría de aplicarse al lobo.
El lobo quedaría de este modo sujeto a la protección establecida en el artículo 14 de la Directiva sobre los hábitats. El artículo 14 exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
Al igual que en el artículo 12, los Estados miembros pueden establecer excepciones a los requisitos del artículo 14 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Directiva.
2025/0058 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Por las razones expuestas en la Decisión (UE) 2024/2669 del Consejo, la Unión presentó una propuesta al Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna) para reducir el nivel de protección de la especie del lobo en virtud del Convenio de Berna. En su 44.ª reunión, celebrada el 6 de diciembre de 2024, el Comité permanente aprobó la propuesta de la Unión de trasladar el lobo (Canis lupus) del apéndice II («Especies de fauna estrictamente protegidas») del Convenio de Berna al apéndice III («Especies de fauna protegidas») del Convenio.
(2)En cumplimiento del artículo 17, apartado 3, del Convenio de Berna, la enmienda del estatuto de protección del lobo entró en vigor el 7 de marzo de 2025, tres meses después de la decisión del Comité permanente.
(3)La Directiva 92/43/CEE del Consejo es un instrumento clave para la conservación de la naturaleza en la Unión, en particular a la vista de las obligaciones internacionales de la Unión en virtud del Convenio de Berna. Para que el cambio en el estatuto de protección del lobo se incorpore al marco jurídico de la Unión, la decisión del Comité permanente debe reflejarse en la Directiva 92/43/CEE.
(4)La transposición de la decisión del Comité permanente requiere trasladar la referencia al lobo del anexo IV de la Directiva 92/43/CEE al anexo V de dicha Directiva, incluyendo al lobo en el marco de protección prevista en el artículo 14 de la Directiva 92/43/CEE.
(5)La Directiva 92/43/CEE tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.
(6)Dicha Directiva es un instrumento en el ámbito del medio ambiente que permite a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas siempre que sean compatibles con los Tratados, tal como se establece en el artículo 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, a efectos de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros siguen siendo libres de mantener un nivel estricto de protección para el lobo.
(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/43/CEE en consecuencia,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 92/43/CEE queda modificada como sigue:
En el anexo IV, se suprime el apartado siguiente:
«Canis lupus (excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas al norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa n.º 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno)».
En el anexo V, el párrafo siguiente:
«Canis lupus (poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa n.º 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno; poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas)»
se sustituye por el texto siguiente:
«Canis lupus».
Artículo 2
1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el [OP: insértese la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA8
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa8
1.2.Ámbito(s) afectado(s)8
1.3.Objetivo(s)8
1.3.1Objetivo(s) general(es)8
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)8
1.3.3Resultado(s) e incidencia esperados8
1.3.4Indicadores de rendimiento8
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:8
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa9
1.5.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa9
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.9
1.5.3Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores9
1.5.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados9
1.5.5Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución9
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera10
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)10
2.MEDIDAS DE GESTIÓN12
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes12
2.2.Sistema(s) de gestión y de control12
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos12
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos12
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)12
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades12
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA13
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)13
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos14
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos14
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado14
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos16
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos18
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado18
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos18
3.2.3.3.Total de los créditos18
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos18
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado18
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital19
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente19
3.2.7.Contribución de terceros20
3.3.Incidencia estimada en los ingresos20
4.Dimensiones digitales20
4.1.Obligaciones con repercusión digital20
4.2.Datos21
4.3.Soluciones digitales21
4.4.Evaluación de la interoperabilidad21
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización21
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respeta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus).
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1Objetivo(s) general(es)
En virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), el lobo (Canis lupus) figura actualmente como especie estrictamente protegida en la mayor parte del territorio de la UE.
Sobre la base de un análisis en profundidad del estatuto del lobo en la UE, la Comisión propuso en diciembre de 2023 modificar el estatuto de protección del lobo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna. A continuación, el Consejo adoptó la propuesta en septiembre de 2024.
En diciembre de 2024, el Comité permanente del Convenio de Berna votó a favor de la propuesta de la UE de adaptar el estatuto de protección del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido». El cambio entró en vigor el 7 de marzo de 2025, de conformidad con el procedimiento definido en el artículo 17 del Convenio de Berna.
Esta iniciativa tiene por objeto armonizar el estatuto de protección del lobo en virtud de la Directiva sobre los hábitats para todos los Estados miembros de la UE con el estatuto modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna, pasando a considerarla como especie «protegida» en lugar de especie «estrictamente protegida».
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico
Armonizar el estatuto de protección del lobo en virtud de la Directiva sobre los hábitats para todos los Estados miembros de la UE con el estatuto modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna, pasando a considerarla como especie «protegida» en lugar de especie «estrictamente protegida».
1.3.3Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Modificación de los anexos IV y V de la Directiva sobre los hábitats para cambiar el estatuto de protección del lobo.
1.3.4Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Anexos IV y V modificados en lo que respecta al lobo (Canis lupus).
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Sin repercusiones presupuestarias
1.5.5Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
Sin repercusiones presupuestarias
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
–
en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
X duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
Sin repercusiones presupuestarias
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
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SÍ/NO
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
en millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
No procede
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
Para la DG <…….>
|
Créditos de compromiso
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Créditos de compromiso
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Créditos de pago
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos» — No procede
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
|
Créditos de compromiso
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Créditos de pago
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
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TOTAL
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RESULTADOS
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Tipo
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Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
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— Resultado
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|
— Resultado
|
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|
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|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
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|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
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|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
TOTALES
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|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
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2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la UE)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.AA.AA]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
-
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
-
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Los recursos humanos necesarios para la propuesta están cubiertos por el personal existente de la DG ENV. Sin embargo, tras el procedimiento de codecisión, podría requerirse un esfuerzo considerable. La aplicación de esta propuesta de modificación se llevará a cabo como parte de la aplicación general de la Directiva 92/43/CEE.
|
|
Personal externo
|
No procede
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL de créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–X
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
Indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto
en millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ….
|
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|
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|
4.Dimensiones digitales
Al cumplimentar esta sección, es aceptable presentar la información en formato de cuadro, cuando proceda.
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
La presente propuesta se refiere únicamente a la transposición de la decisión del Comité permanente del Convenio de Berna relativa al estatuto de protección del lobo y, por lo tanto, no tiene relevancia para la prestación digital de servicios públicos.
|
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización