Bruselas, 6.6.2025

COM(2025) 106 final/2

2025/0058(COD)

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Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 6 de diciembre de 2024, el Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna) adoptó la propuesta de la Unión Europea de modificar el estatuto de protección del lobo (Canis lupus) trasladando la especie del apéndice II (especies de fauna estrictamente protegidas) al apéndice III (especies de fauna protegidas).

Esta Decisión entró en vigor tres meses después, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Convenio de Berna. Tras su entrada en vigor y con el fin de transponer este cambio en el marco del Convenio de Berna, es necesario modificar los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats) trasladando la referencia a la especie del anexo IV de la Directiva al anexo V.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece el modo en que deben aplicarse los objetivos a que se refiere el artículo 191 del Tratado.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Para transponer los cambios en virtud del Convenio de Berna a la legislación de la UE, es necesario modificar la Directiva sobre los hábitats, que es uno de los principales instrumentos para cumplir las obligaciones internacionales de la UE en virtud del Convenio. Esta modificación específica cumple los requisitos de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La modificación propuesta se refiere únicamente a los efectos de la decisión del Comité permanente del Convenio de Berna de modificar el estatuto de protección del lobo. Por lo tanto, la presente propuesta se limita estrictamente a las modificaciones de la Directiva sobre los hábitats que dan efecto a dicha decisión a escala de la UE. En concreto, se trata de una modificación limitada y específica de los anexos IV y V, que afecta únicamente al lobo.

   Elección del instrumento

Dado que la Directiva sobre los hábitats transpone al Derecho de la Unión las disposiciones del Convenio de Berna sobre el estatuto de protección del lobo, procede incorporar cualquier cambio en la protección de dicha especie en la Directiva sobre los hábitats mediante una Directiva de modificación utilizando para ello el procedimiento legislativo ordinario.

3.OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las disposiciones sobre seguimiento e información de la Directiva sobre los hábitats no se ven afectadas por la presente propuesta.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 12 de la Directiva sobre los hábitats establece prohibiciones relativas a la captura o el sacrificio deliberados, la perturbación deliberada y el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso. Con esta modificación, esta protección estricta dejaría de aplicarse al lobo.

El lobo quedaría de este modo sujeto a la protección establecida en el artículo 14 de la Directiva sobre los hábitats. El artículo 14 exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

Al igual que en el artículo 12, los Estados miembros pueden establecer excepciones a los requisitos del artículo 14 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Directiva.

2025/0058 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Por las razones expuestas en la Decisión (UE) 2024/2669 del Consejo 3 , la Unión presentó una propuesta al Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna) para reducir el nivel de protección de la especie del lobo en virtud del Convenio de Berna 4 . En su 44.ª reunión, celebrada el 6 de diciembre de 2024, el Comité permanente aprobó la propuesta de la Unión de trasladar el lobo (Canis lupus)  del apéndice II («Especies de fauna estrictamente protegidas») del Convenio de Berna al apéndice III («Especies de fauna protegidas») del Convenio.

(2)En cumplimiento del artículo 17, apartado 3, del Convenio de Berna, la enmienda del estatuto de protección del lobo entró en vigor el 7 de marzo de 2025, tres meses después de la decisión del Comité permanente.

(3)La Directiva 92/43/CEE del Consejo 5 es un instrumento clave para la conservación de la naturaleza en la Unión, en particular a la vista de las obligaciones internacionales de la Unión en virtud del Convenio de Berna. Para que el cambio en el estatuto de protección del lobo se incorpore al marco jurídico de la Unión, la decisión del Comité permanente debe reflejarse en la Directiva 92/43/CEE.

(4)La transposición de la decisión del Comité permanente requiere trasladar la referencia al lobo del anexo IV de la Directiva 92/43/CEE al anexo V de dicha Directiva, incluyendo al lobo en el marco de protección prevista en el artículo 14 de la Directiva 92/43/CEE.

(5)La Directiva 92/43/CEE tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

(6)Dicha Directiva es un instrumento en el ámbito del medio ambiente que permite a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas siempre que sean compatibles con los Tratados, tal como se establece en el artículo 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, a efectos de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros siguen siendo libres de mantener un nivel estricto de protección para el lobo.

(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/43/CEE en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 92/43/CEE queda modificada como sigue:

En el anexo IV, se suprime el apartado siguiente:

«Canis lupus (excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas al norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa n.º 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno)».

En el anexo V, el párrafo siguiente:

«Canis lupus (poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa n.º 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno; poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas)»

se sustituye por el texto siguiente:

«Canis lupus».

Artículo 2

1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el [OP: insértese la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA8

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa8

1.2.Ámbito(s) afectado(s)8

1.3.Objetivo(s)8

1.3.1Objetivo(s) general(es)8

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)8

1.3.3Resultado(s) e incidencia esperados8

1.3.4Indicadores de rendimiento8

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:8

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa9

1.5.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa9

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.9

1.5.3Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores9

1.5.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados9

1.5.5Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución9

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera10

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)10

2.MEDIDAS DE GESTIÓN12

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes12

2.2.Sistema(s) de gestión y de control12

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos12

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos12

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)12

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades12

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA13

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)13

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos14

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos14

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado14

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos16

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos18

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado18

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos18

3.2.3.3.Total de los créditos18

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos18

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado18

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital19

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente19

3.2.7.Contribución de terceros20

3.3.Incidencia estimada en los ingresos20

4.Dimensiones digitales20

4.1.Obligaciones con repercusión digital20

4.2.Datos21

4.3.Soluciones digitales21

4.4.Evaluación de la interoperabilidad21

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización21

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respeta al estatuto de protección del lobo (Canis lupus).

1.2.Ámbito(s) afectado(s)

Medio ambiente

1.3.Objetivo(s)

1.3.1Objetivo(s) general(es)

En virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), el lobo (Canis lupus) figura actualmente como especie estrictamente protegida en la mayor parte del territorio de la UE.

Sobre la base de un análisis en profundidad del estatuto del lobo en la UE, la Comisión propuso en diciembre de 2023 modificar el estatuto de protección del lobo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna. A continuación, el Consejo adoptó la propuesta en septiembre de 2024.

En diciembre de 2024, el Comité permanente del Convenio de Berna votó a favor de la propuesta de la UE de adaptar el estatuto de protección del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido». El cambio entró en vigor el 7 de marzo de 2025, de conformidad con el procedimiento definido en el artículo 17 del Convenio de Berna.

Esta iniciativa tiene por objeto armonizar el estatuto de protección del lobo en virtud de la Directiva sobre los hábitats para todos los Estados miembros de la UE con el estatuto modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna, pasando a considerarla como especie «protegida» en lugar de especie «estrictamente protegida».

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico

Armonizar el estatuto de protección del lobo en virtud de la Directiva sobre los hábitats para todos los Estados miembros de la UE con el estatuto modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Berna, pasando a considerarla como especie «protegida» en lugar de especie «estrictamente protegida».

1.3.3Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Modificación de los anexos IV y V de la Directiva sobre los hábitats para cambiar el estatuto de protección del lobo.

1.3.4Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Anexos IV y V modificados en lo que respecta al lobo (Canis lupus).

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 6

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

No procede

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

No procede

1.5.3Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.5.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Sin repercusiones presupuestarias

1.5.5Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

Sin repercusiones presupuestarias

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

X duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 7

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

Sin repercusiones presupuestarias

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

No procede

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

No procede

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 8 .

de países de la AELC 9

de países candidatos y candidatos potenciales 10

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

en millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

No procede

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1a)

 

 

 

 

0,000

Créditos de pago

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de pago

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 11

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Para la DG <…….>

Créditos de compromiso

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Créditos de compromiso

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Créditos de compromiso

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Créditos de pago

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 12 — No procede

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7

Créditos de compromiso

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Créditos de pago

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 13

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 14

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 15

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la UE)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.AA.AA]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

-

No procede

No procede

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

-

No procede

No procede

No procede

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Los recursos humanos necesarios para la propuesta están cubiertos por el personal existente de la DG ENV. Sin embargo, tras el procedimiento de codecisión, podría requerirse un esfuerzo considerable. La aplicación de esta propuesta de modificación se llevará a cabo como parte de la aplicación general de la Directiva 92/43/CEE.

Personal externo

No procede

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL de créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP

   requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   Indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto

en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 16

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ….

4.Dimensiones digitales

Al cumplimentar esta sección, es aceptable presentar la información en formato de cuadro, cuando proceda.

4.1.Obligaciones con repercusión digital

La presente propuesta se refiere únicamente a la transposición de la decisión del Comité permanente del Convenio de Berna relativa al estatuto de protección del lobo y, por lo tanto, no tiene relevancia para la prestación digital de servicios públicos.

4.2.Datos

No procede

4.3.Soluciones digitales

No procede

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No procede

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No procede

(1)    DO C , , p. .
(2)    DO C , , p. .
(3)    Decisión (UE) 2024/2669 del Consejo, de 26 de septiembre de 2024, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de enmienda de los apéndices II y III del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa y a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 44.a reunión del Comité permanente de dicho Convenio (DO L, 2024/2669, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2669/oj ).
(4)    Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1982/72/oj).
(5)    Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(6)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(7)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(8)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(9)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(10)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(11)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(12)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(13)    Los resultados son los productos y servicios que van a entregarse y prestarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(14)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(15)    Especifique a continuación del cuadro cuántos ETC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(16)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.