COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.3.2025
COM(2025) 104 final
2025/0054(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República Eslovaca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.
Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de noviembre de 2024, Eslovaquia solicitó autorización para establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y los artículos 168 y 168 bis de la Directiva sobre el IVA con el fin de restringir el derecho a deducir el IVA soportado por la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de vehículos de motor de la categoría M1, de motocicletas de las categorías L1e y L3e, así como para la prestación de los servicios pertinentes y la provisión de piezas de repuesto, accesorios y combustible cuando se utilicen simultáneamente con fines profesionales y otros fines. Junto con la solicitud, Eslovaquia facilitó un análisis que justificaba el porcentaje de deducción aplicable, que se fija en el cincuenta por ciento.
Mediante carta de 29 de noviembre de 2024, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovaquia. Mediante carta de 2 de diciembre de 2024, la Comisión notificó a Eslovaquia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para el examen de su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El artículo 168 de la Directiva del IVA establece que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 168 bis, apartado 1, de esa misma Directiva establece que el IVA sobre los gastos relacionados con un bien inmueble afectado a la empresa de un sujeto pasivo y que sea utilizado por este tanto a efectos de las actividades de la empresa como con fines ajenos a la misma, solo es deducible de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. De conformidad con el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar también esta norma a los gastos relacionados con otros bienes afectados a la empresa. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva exige que el uso de bienes afectados a una empresa para necesidades privadas se asimile a una prestación de servicios a título oneroso cuando el IVA que haya gravado dichos bienes sea deducible. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.
En el caso de los vehículos de turismo y las motocicletas, este sistema es difícil de aplicar debido a la dificultad de establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado, la llevanza de los registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la administración, derivada de su mantenimiento y control.
De conformidad con el artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal si dichas medidas han sido autorizadas por el Consejo.
Eslovaquia ha solicitado que se le permita limitar el derecho de deducción para determinados turismos y motocicletas que no se utilizan plenamente con fines profesionales, así como para el suministro de determinados bienes y servicios relacionados con ellos, a un porcentaje fijo y, a su vez, para eximir a la empresa de la obligación de declarar en el impuesto el uso privado. La medida especial eximiría a los sujetos pasivos de tener que tratar el uso no profesional de dichos vehículos de turismo y motocicletas como una prestación de servicios. Tal iniciativa tiene la ventaja de simplificar el sistema en favor de todos los interesados y evita, al mismo tiempo, la evasión o la elusión fiscales derivadas de una llevanza de registros incorrecta.
Las ventajas del uso de un tipo uniforme se confirmaron mediante un cuestionario electrónico elaborado por el Ministerio de Hacienda eslovaco. Este cuestionario se distribuyó a las empresas a través de asociaciones empresariales para obtener datos sobre el uso de vehículos afectados a la empresa con fines tanto privados como profesionales. De la muestra de encuestados examinada, el 71 % de ellos preferían el uso de un tipo uniforme para la deducción del IVA sobre los vehículos de uso mixto, mientras que el 78 % de los encuestados consideraba que el tratamiento actual suponía una carga administrativa.
Junto con los datos obtenidos de la encuesta, Eslovaquia ha analizado datos derivados de actividades de control destinadas a verificar los datos sobre las compras de vehículos de motor y el derecho a deducción del impuesto soportado en dichos vehículos, así como datos de visitas in situ y auditorías. A partir de las diferentes actividades llevadas a cabo, las autoridades eslovacas llegaron a la conclusión de que un porcentaje del cincuenta por ciento es una estimación precisa de la distribución del uso de los vehículos entre privado y profesional.
Los automóviles y motocicletas sujetos a esta medida son los vehículos de motor de la categoría M1, las motocicletas de la categoría L1e y las motocicletas de la categoría L3e que no se utilizan únicamente con fines profesionales. Las operaciones dentro del ámbito de la medida son la compra, la adquisición intracomunitaria y la importación de estos vehículos, así como su arrendamiento financiero. La limitación del derecho a deducción también se aplicará a las operaciones antes mencionadas cuando se refieran a recambios, accesorios, servicios y carburantes destinados a estos vehículos. No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la excepción determinados tipos de vehículos de motor y motocicletas utilizados para determinados tipos de actividades cuyo uso no profesional se considera insignificante. Esta exclusión abarca los automóviles y motocicletas comprados para reventa, alquiler o arrendamiento financiero o utilizados para el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi, la prestación de clases de conducción, la realización de pruebas o la sustitución de vehículos en reparación.
Dado el resultado positivo esperado de la medida especial sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, se propone autorizar la medida de excepción.
La autorización debe ser válida por un período limitado, es decir, hasta el 30 de junio de 2028, a fin de permitir una revisión de la necesidad y eficacia de la medida de excepción y del reparto del porcentaje entre uso profesional y no profesional en el que se basa. Cualquier solicitud de prórroga debería ir acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Otros Estados miembros, como Estonia, Italia, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y Croacia han obtenido excepciones similares del derecho a deducción.
El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo debe determinar los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta que eso ocurra, autoriza a los Estados miembros a mantener su normativa en vigor a 1 de enero de 1979 y, para los Estados miembros que se hayan adherido a la Comunidad después de esta fecha, en la fecha de su adhesión. Así pues, existen varias disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción del IVA en relación con los vehículos de turismo.
A pesar de las iniciativas anteriores con vistas a establecer normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho a deducción, dicha excepción es apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto e impedir ciertas formas de evasión o elusión fiscales. En particular, habida cuenta de la posibilidad de que las empresas declaren un importe del IVA inferior al efectivamente debido y de la carga que supone la verificación de los datos relativos al kilometraje para las autoridades fiscales, la restricción del 50 % contribuirá a simplificar el procedimiento de cobro del IVA e impedirá la evasión fiscal, particularmente como consecuencia de una llevanza de registros incorrecta.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: decisión de ejecución del Consejo.
En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las disposiciones ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Eslovaquia y concierne únicamente a este Estado miembro.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de liquidación del impuesto eliminando la necesidad de que los sujetos pasivos lleven registros sobre el uso privado de determinados vehículos de turismo y, al mismo tiempo, evitar la evasión del IVA causada por una llevanza de registros incorrecta. Por lo tanto, tiene un posible impacto positivo tanto para las empresas como para las administraciones tributarias.
Las autoridades tributarias eslovacas llevaron a cabo un análisis de los datos derivados de las actividades de control entre enero de 2023 y mayo de 2024. De este análisis se desprende que los contribuyentes aplicaron el tipo uniforme previsto en la Ley eslovaca del impuesto sobre la renta al IVA pagado por la adquisición de turismos y motocicletas y los gastos conexos, en lugar de determinar el uso real de los vehículos con fines privados y profesionales. Aunque la disposición solo debía aplicarse en relación con el impuesto sobre la renta, los contribuyentes consideraron que la aplicación de este tipo uniforme podía evitar litigios con las autoridades tributarias.
Además, las autoridades tributarias llevaron a cabo inspecciones a 255 contribuyentes entre 2019 y 2024. Las inspecciones se centraron únicamente en el uso de vehículos de motor y la verificación se llevó a cabo en 277 vehículos de motor de los que 240 eran vehículos para el transporte de pasajeros. Según las autoridades eslovacas, estas inspecciones demostraron que, en muchos casos, los contribuyentes practicaban deducciones incorrectas del IVA soportado en relación con dichos vehículos. Las autoridades eslovacas también llegaron a la conclusión de que el uso con fines profesionales era ligeramente superior al 50 % del uso total.
Por último, las autoridades eslovacas obtuvieron datos adicionales procedentes de un cuestionario que se distribuyó a las empresas a través de asociaciones empresariales.
A partir del análisis de los datos obtenidos, las autoridades eslovacas llegaron a la conclusión de que un porcentaje uniforme del cincuenta por ciento es una aproximación realista de la distribución del uso de los vehículos entre privado y profesional.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
5.OTROS ELEMENTOS
La propuesta está sujeta a un límite temporal e incluye una disposición relativa a su vigencia, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2028.
En caso de que Eslovaquia se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida especial, deberá remitir a la Comisión el 30 de septiembre de 2027, a más tardar, un informe con la revisión del porcentaje máximo.
2025/0054 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República Eslovaca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes afectados a la empresa se utilizan con fines privados de los sujetos pasivos o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.
(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de noviembre de 2024, Eslovaquia solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de dicha Directiva para limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA que grava los gastos de determinados vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales y para no asimilar a prestaciones de servicios a título oneroso el uso con fines privados de dichos vehículos incluidos en el patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo haya sido objeto de tal limitación (en lo sucesivo, «medida especial»).
(3)La medida especial solicitada abarca los vehículos de motor no utilizados plenamente con fines profesionales de la categoría M1, las motocicletas de las categorías L1e y L3e, tal como se determina en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Las operaciones a las que alcanza la medida son la compra, la adquisición intracomunitaria y la importación de estos vehículos, así como su arrendamiento financiero. La limitación del derecho a deducir el IVA incluye los gastos de recambios, accesorios, servicios y carburante destinados a estos vehículos.
(4)Resulta oportuno excluir del ámbito de aplicación de la medida especial determinados tipos de vehículos de motor cuyo uso no profesional se considera irrelevante, debido al tipo de actividad al que se destinan. En consecuencia, la medida especial no debe aplicarse a los automóviles y motocicletas comprados para reventa, alquiler o arrendamiento financiero, o utilizados para el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi, la prestación de clases de conducción, la realización de pruebas o la sustitución de vehículos en reparación.
(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Eslovaquia a los demás Estados miembros mediante carta de 29 de noviembre de 2024. Mediante carta de 2 de diciembre de 2024, la Comisión notificó a Eslovaquia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(6)Eslovaquia incluyó en la solicitud una explicación de los motivos por los que se fijaba el porcentaje de limitación del derecho a deducir el IVA en el 50 %. Eslovaquia utilizó a tal fin datos obtenidos de actividades de control e inspecciones, junto con una encuesta a las empresas. Según Eslovaquia, el resultado del análisis de estos datos llevó a fijar, como una aproximación precisa, en un 50 % la distribución entre fines privados y empresariales del uso de los vehículos a los que se destina la medida especial.
(7)Eslovaquia alega que la medida especial tendrá una incidencia positiva en la carga administrativa para los contribuyentes y las autoridades tributarias al simplificar la recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal derivada de una llevanza de registros incorrecta. Por estas razones, la Comisión considera apropiado autorizar a Eslovaquia a aplicar la medida especial hasta el 30 de junio de 2028.
(8)Procede limitar la duración de la prórroga de la medida especial, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el tipo de reparto resulta adecuado.
(9)La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscal, ya que tiene una duración y un ámbito de aplicación limitados. Además, la medida especial no implica un riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.
(10)En caso de que Eslovaquia considere necesario solicitar una prórroga de la medida especial más allá del 30 de junio de 2028, debe remitir una solicitud para dicha prórroga a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2027. Dicha solicitud debe venir acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado.
(11)Según la información facilitada por Eslovaquia, la medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados por Eslovaquia en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con las siguientes categorías de vehículos no utilizados exclusivamente con fines profesionales:
a)vehículos de motor de la categoría M1, descritos en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858;
b)motocicletas de la categoría L1e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
c)motocicletas de la categoría L3e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
El párrafo primero no se aplicará a los vehículos utilizados o adquiridos para:
a)su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b)el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi;
c)la prestación de clases de conducción;
d)la realización de pruebas;
e)la sustitución de vehículos en reparación.
Artículo 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, la República Eslovaca no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de los vehículos a que se refiere el artículo 1, párrafo primero, que figuren entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dichos vehículos estén sujetos a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
Artículo 3
Los gastos a que se refiere el artículo 1 comprenderán todo lo siguiente:
1)la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos a que se refiere el artículo 1, párrafo primero;
2)los gastos relativos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas en relación con dichos vehículos y su utilización, incluida la compra de carburante.
Artículo 4
1.La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. Expirará el 30 de junio de 2028.
2.Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 30 de septiembre de 2027 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente