COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.3.2025
COM(2025) 92 final
2025/0049(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo fija para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. La propuesta modifica esas posibilidades de pesca para tener en cuenta los dictámenes científicos más recientes y otros avances.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos y las normas establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común (PPC) («el Reglamento de base»), que, entre otras cosas, deben aplicarse a la hora de establecer las posibilidades de pesca, es decir, los límites de capturas y de esfuerzo pesquero, con el fin de garantizar que las pesquerías de la UE sean sostenibles desde el punto de vista ecológico, económico y social.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la UE, en particular la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco sobre la estrategia marina), y tienen por objeto contribuir a lograr un buen estado medioambiental, en particular en lo que respecta al descriptor 3, sobre buen estado medioambiental, que exige que todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentren dentro de límites biológicos seguros.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos y normas establecidos en el Reglamento de base, así como con los resultados de las consultas multilaterales o bilaterales con países no pertenecientes a la UE, también en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Por consiguiente, las posibilidades de pesca deben fijarse teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles. Además de las consideraciones biológicas, las posibilidades de pesca deben tener en cuenta consideraciones socioeconómicas, en particular la dificultad de pescar todas las poblaciones de una pesquería mixta con el rendimiento máximo sostenible (RMS) al mismo tiempo.
Según el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento de base, los Estados miembros deben decidir cómo pueden asignarse a los buques que enarbolan su pabellón las posibilidades de pesca que estén a su disposición, de conformidad con determinados criterios establecidos en esos artículos. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario al distribuir las cuotas asignadas, en consonancia con el modelo socioeconómico de su preferencia para utilizar las posibilidades de pesca disponibles.
•Elección del instrumento
Dado que la propuesta modifica un reglamento existente, el instrumento jurídico más adecuado es un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha consultado a las partes interesadas, en particular a través de los consejos consultivos, sobre la base de su Comunicación anual titulada «Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2025» [COM(2024) 235 final].
Las respuestas de las partes interesadas a esa Comunicación anual reflejan sus opiniones sobre la evaluación del estado de los recursos que realiza la Comisión y sobre qué gestión constituiría una respuesta adecuada. La Comisión ha tenido en cuenta esas respuestas al formular su propuesta.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se basan en el marco desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios, y se emiten conforme al acuerdo marco de asociación suscrito con la Comisión.
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación de la propuesta está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
La presente propuesta intenta evitar los enfoques a corto plazo y favorece las decisiones que contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo. Tiene en cuenta las iniciativas de las partes interesadas y de los consejos consultivos si han recibido el visto bueno del CIEM. Para su propuesta de reforma de la PPC, la Comisión se basó en una evaluación de impacto [SEC(2011) 891] que consideraba que, si bien conseguir el objetivo de rendimiento máximo sostenible (RMS) era una condición necesaria para lograr la sostenibilidad medioambiental, económica y social, esos tres objetivos no podían alcanzarse de manera aislada.
Por lo que se refiere a las posibilidades de pesca de las poblaciones OROP y las poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE, la presente propuesta incorpora esencialmente medidas acordadas a nivel internacional. Todos los aspectos que resulten pertinentes para evaluar los posibles efectos de las posibilidades de pesca se abordan durante la preparación y la celebración de las negociaciones internacionales, en las cuales las posibilidades de pesca de la Unión se acuerdan con los países no pertenecientes a la UE.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
La propuesta se ajusta a los derechos fundamentales, en particular los reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo según se expone a continuación.
Lanzón en el Mar del Norte
El Reglamento (UE) 2025/202 señaló, de forma provisional, como «por fijar» el TAC de lanzones y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM (mar del Norte), aguas del Reino Unido de la división 2a y aguas de la Unión de la división 3a (Skagerrak y Kattegat) para 2025, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para 2025 relativo a esa población.
El CIEM tiene previsto publicar su dictamen científico para 2025 relativo a los lanzones en la subzona 4 y la división 3a del CIEM el 28 de febrero de 2025. Tras la publicación de dicho dictamen, y de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), la Unión y el Reino Unido celebrarán consultas bilaterales sobre el nivel del TAC para 2025 relativo a esa población. A la espera del resultado de esas consultas bilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1015 del Consejo se incluye entre corchetes y el TAC de lanzón en la subzona 4 y en las divisiones 2a y 3a del CIEM para 2024 se indica «pm» (pro memoria). Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas bilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá el TAC pertinente para 2025 al nivel acordado con el Reino Unido.
CICAA
Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los buques de la UE que pesquen atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), en el océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, así como la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas de las granjas de atún rojo de la UE en dicha zona, se basan en la información facilitada en los planes anuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 15 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros deben transmitir dichos planes a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2053. A continuación, la Comisión recopila dichos planes y constituyen la base para el establecimiento de un plan anual de la Unión, que se transmite a la Secretaría de la CICAA para su debate y aprobación por parte de la CICAA, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2053. A la espera de la presentación y aprobación del plan anual de la UE por parte de la CICAA, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1015 del Consejo se incluye entre corchetes y los límites del esfuerzo pesquero de la UE y la cantidad y la capacidad de cría máximas de la UE para 2025 se indican como «pm». Tan pronto como la CICAA apruebe el plan anual de la UE, los servicios de la Comisión actualizarán esta propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán los límites del esfuerzo pesquero y la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas para 2025.
Además, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros pueden solicitar el traspaso de un porcentaje máximo del 5 % de su cuota anual de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, del año anterior a un año determinado. Cuando los Estados miembros presenten tal solicitud, deberán presentar a la Comisión un plan anual de pesca revisado y un plan anual revisado de ordenación de la capacidad pesquera. Sobre la base de dichos planes de pesca anuales revisados y de los planes anuales revisados de ordenación de la capacidad pesquera, la Comisión presentará un plan anual revisado de la UE a la Secretaría de la CICAA para su debate y aprobación por la CICAA, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2053. A la espera de la posible inclusión por la Comisión y la aprobación del plan anual de la UE de tales revisiones por parte de la CICAA, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 se incluye entre corchetes y el TAC relativo al atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, para 2025 se indica como «pm». Tan pronto como la CICAA apruebe el plan anual de la UE, los servicios de la Comisión actualizarán esta propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá modificar las cuotas de los Estados miembros pertinentes relativas a esa población para 2025.
Además, de conformidad con los artículos 8 bis, 17 ter y 18 ter del Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cuota anual de un Estado miembro relativa: i) al patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico; ii) al atún blanco (Thunnus alalunga) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N y al sur del paralelo 5º N, respectivamente; y iii) al pez espada (Xiphias gladius) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N y al sur del paralelo 5º N, respectivamente, podrá transferirse del penúltimo año a un año determinado de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la CICAA. Por tanto, se propone modificar en consecuencia las cuotas de los Estados miembros correspondientes a esas poblaciones para 2025.
El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2107 exige que los buques de la UE no dañen y que devuelvan rápidamente al mar, en la medida de lo posible, a los ejemplares de marrajo (Isurus oxyrinchus) capturados accidentalmente en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N («marrajo del Atlántico Norte»), teniendo debidamente en cuenta la seguridad de los miembros de la tripulación. En su reunión anual de 2021, la CICAA adoptó la prohibición de mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasas enteras de marrajo del Atlántico Norte. Por tanto, se propone incorporar esta prohibición al Derecho de la Unión. Esta prohibición solo debe aplicarse hasta que sea aplicable una modificación del Reglamento (UE) 2017/2107 por el que se aplique dicha prohibición.
OROPPS
En el Reglamento (UE) 2025/202, los TAC en la zona de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS) se fijan provisionalmente a cero y se mantienen temporalmente las medidas relacionadas funcionalmente con los TAC, a la espera del resultado de la reunión anual de 2025 de la OROPPS, celebrada del 17 al 21 de febrero de 2025.
A la espera del resultado de dicha reunión anual, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1015 del Consejo figura entre corchetes y los TAC en la zona de la Convención OROPPS llevan la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de dicha reunión anual, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán los TAC pertinentes para 2025 al nivel acordado en la OROPPS.
CIAT
En su reunión anual de 2024, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) mantuvo los períodos de veda para los cerqueros de jareta que pescan rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) o listado (Katsuwonus pelamis). Esa medida ya se ha incorporado al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2025/202. Además, en su reunión anual de 2024, la CIAT decidió que las Partes contratantes debían notificar a su Secretaría las capturas anuales de patudo efectuadas por cada cerquero de jareta a más tardar el 15 de febrero del año siguiente y prever días adicionales de veda para cada cerquero de jareta en caso de que dichos buques alcancen umbrales específicos en las capturas de patudo. Se propone incorporar también estas medidas en el Derecho de la Unión.
2025/0049 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo fija, para 2025 y 2026, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión Esas posibilidades de pesca, incluidas determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas, deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países y las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
(2)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión y el Reino Unido.] [Los días 7 y 8 de marzo de 2024, la Unión y el Reino Unido llevaron a cabo consultas bilaterales de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (el «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), sobre el nivel del total admisible de capturas (TAC) de lanzón y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, aguas del Reino Unido de la división 2a y aguas de la Unión de la división 3a. La Unión participó en esas consultas sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 4 de marzo de 2024. El resultado de esas consultas se documentó en un acta escrita, que se firmó el 12 de marzo de 2024. Por consiguiente, el TAC pertinente debe fijarse al nivel acordado con el Reino Unido.]
(3)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la aprobación por la CICAA del plan anual de la Unión.] Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los buques de la Unión que pesquen atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), en el océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, así como la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas de las granjas de atún rojo de la Unión en dicha zona, se basan en la información facilitada en los planes anuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 15 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros deben transmitir dichos planes a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2053. A continuación, la Comisión recopila dichos planes y se basa en ellos para establecer un plan anual de la Unión, que se transmite a la Secretaría de la CICAA para su debate y aprobación por la CICAA, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2053. El 6 de marzo de 2024, la CICAA aprobó el plan anual de la Unión para 2024. Por consiguiente, las limitaciones del esfuerzo pesquero de la Unión y la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas de la Unión para 2024 deben modificarse en consonancia con dicho plan anual.]
(4)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la aprobación por la CICAA del plan anual de la Unión.] [De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros incluyeron en sus planes anuales de pesca y de gestión de la capacidad presentados a la Comisión solicitudes de transferencia del 5 % de su cuota anual de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, de 2023 a 2024. Sobre la base de estos planes, la Comisión presentó a la Secretaría de la CICAA un plan anual revisado de la Unión para 2024, con vistas a su aprobación por la CICAA. El 24 de mayo de 2024, la CICAA aprobó dicho plan. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las cuotas de los Estados miembros pertinentes de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mediterráneo, para 2024.]
(5)De conformidad con los artículos 8 bis, 17 ter y 18 ter del Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, las cuotas anuales de determinados Estados miembros relativas: i) al patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico; ii) al atún blanco (Thunnus alalunga) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N y al sur del paralelo 5º N, respectivamente; y iii) al pez espada (Xiphias gladius) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N y al sur del paralelo 5º N, respectivamente, se transfirieron de 2023 a 2025 de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la CICAA. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las cuotas de los Estados miembros correspondientes a esas poblaciones para 2025.
(6)El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2107 exige que los buques de la UE no dañen y que devuelvan rápidamente al mar, en la medida de lo posible, a los ejemplares de marrajo (Isurus oxyrinchus) capturados accidentalmente en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N («marrajo del Atlántico Norte»), teniendo debidamente en cuenta la seguridad de los miembros de la tripulación. En su reunión anual de 2021, la CICAA adoptó la prohibición de mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasas enteras de marrajo del Atlántico Norte. Por consiguiente, dicha prohibición debe incorporarse al Derecho de la Unión. Además, dicha prohibición debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que sea aplicable una modificación del Reglamento (UE) 2017/2107 por la que se introduzca dicha prohibición, si esta fecha es anterior.
(7)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la reunión anual de la OROPPS.] En su duodécima reunión anual celebrada en 2024, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS) adoptó límites de capturas para el jurel chileno (Trachurus murphyi) y mantuvo pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad (Dissostichus spp.). Además, la OROPPS mantuvo o modificó medidas relacionadas funcionalmente. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.]
(8)En su reunión anual de 2024, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) mantuvo los períodos de veda para los cerqueros de jareta que pescan rabil (Thunnus albacares), patudo o listado (Katsuwonus pelamis). Esa medida se ha incorporado al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2025/202. Además, en su reunión anual de 2024, la CIAT decidió que las Partes contratantes debían notificar a su Secretaría las capturas anuales de patudo efectuadas por cada cerquero de jareta a más tardar el 15 de febrero del año siguiente y prever días adicionales de veda para cada cerquero de jareta en caso de que dichos buques alcancen umbrales específicos en las capturas de patudo. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.
(9)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2025/202 en consecuencia.
(10)Las posibilidades de pesca, y determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas, previstas en el Reglamento (UE) 2025/202 son de aplicación a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a las posibilidades de pesca, y determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas, deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que las posibilidades de pesca en cuestión se incrementan y determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas ya se han ejecutado.
(11)Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2025/202
El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue:
1) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
«
Artículo 29
Tiburones
1.Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, también queda prohibido llevar a cabo la actividad de pesca dirigida a las especies de peces zorro del género Alopias.
2.También queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasas enteras de marrajo (Isurus oxyrinchus) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N, que se hayan capturado en pesquerías de la zona del Convenio CICAA.
».
2)En el artículo 37, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:
«
5.En el caso de los cerqueros de jareta de la Unión que faenen en la zona de la Convención CIAT, los Estados miembros de abanderamiento transmitirán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero, datos sobre las capturas anuales de patudo en la zona de la Convención CIAT por parte de los buques que enarbolaban su pabellón el año anterior. La Comisión recopilará y transmitirá sin demora dicha información a la Secretaría de la CIAT.
6.Los períodos de veda a que se refiere el apartado 1 se prorrogarán para todos los cerqueros de jareta de la Unión que faenen en la zona de la Convención CIAT y hayan superado durante el año anterior los siguientes umbrales de capturas de patudo:
–en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 1 200 y 1 499 toneladas de patudo en la zona de la Convención CIAT el año anterior, dicho período de veda se prorrogará diez días;
–en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 1 500 y 2 199 toneladas de patudo en la zona de la Convención CIAT el año anterior, dicho período de veda se prorrogará trece días;
–en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 2 100 y 2 399 toneladas de patudo en la zona de la Convención CIAT el año anterior, dicho período de veda se prorrogará diecinueve días; y
–en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado 2 400 toneladas o más de patudo en la zona de la Convención CIAT el año anterior, dicho período de veda se prorrogará veintidós días.
Los buques afectados cumplirán tales prórrogas de los períodos de veda de la manera siguiente:
–en el caso de los buques de ese tipo que hayan seleccionado el período de veda a que se refiere el apartado 1, letra a), dichos buques deberán cumplir los días adicionales antes del inicio de dicho período de veda; y
–en el caso de los buques de ese tipo que seleccionen el período de veda a que se refiere el apartado 1, letra b), dichos buques deberán cumplir los días adicionales después de que finalice dicho período de veda.
Para cada uno de esos buques pesqueros, el Estado miembro de abanderamiento de que se trate informará a la Comisión de dichas prórrogas de los períodos de veda cuando le informe de los períodos de veda seleccionados de conformidad con el apartado 2.
».
3)En el artículo 63, se inserta la letra h bis) siguiente:
«
h bis)el artículo 29, apartado 2, será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 o en la fecha en que sea aplicable una modificación del Reglamento (UE) 2017/2107 por la que se prohíba mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasas enteras de marrajo (Isurus oxyrinchus) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5º N, capturadas en pesquerías de la zona del Convenio CICAA, si esta fecha es anterior.
».
4)Los anexos IA, parte B, y los anexos ID, IH y VI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
Si se considera que la iniciativa política no tiene ningún requisito de relevancia digital, explique por qué no se utilizan los medios digitales.
En caso contrario, enumere las obligaciones con repercusión digital en la tabla siguiente:
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agente afectado o concernido por la obligación
|
Procesos de alto nivel
|
Categoría
|
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
Niveles de notificación (es decir, buques pesqueros individuales a los Estados miembros), frecuencias y desencadenantes, así como códigos para las capturas de determinadas poblaciones de peces en relación con los requisitos de notificación vigentes en virtud del «Reglamento de control de la pesca» [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo]
|
Comisión Europea, Estados miembros de abanderamiento, Secretarías de las OROP (en algunos casos)
|
Presentación de datos, presentación de informes
|
Datos
|
4.2.Datos
Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas
|
Tipo de datos
|
Referencia(s) a la obligación
|
Norma o especificación (en su caso)
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
//
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
Flujos de datos
|
Tipo de datos
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Agente que facilita los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (en su caso)
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
Estados miembros de abanderamiento
|
Comisión Europea
|
Frecuencia o nivel global de capturas determinados
|
Semanal a anual
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado (en determinados casos)
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
Comisión Europea
|
Secretaría de la OROP
|
Recepción de la notificación por el Estado miembro de abanderamiento
|
Semanal a anual
|
4.3.Soluciones digitales
Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) de relevancia digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella, y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si la solución digital pretende hacer uso de las tecnologías de IA.
|
Soluciones digitales
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reutilizabilidad?
|
Uso de tecnologías de IA (en su caso)
|
|
//
|
|
|
|
|
|
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
Descríbanse los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones
|
Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales
|
Descripción
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Solución(es) de la Europa Interoperable
(NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
NP
|
//
|
//
|
|
//
|
Evalúe el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes
|
|
Evalúe la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes
Enumere las políticas digitales y sectoriales aplicables identificadas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe las medidas organizativas para una prestación fluida de servicios públicos digitales transfronterizos
Enumere las medidas de gobernanza previstas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe las medidas adoptadas para garantizar una comprensión compartida de los datos
Enumere dichas medidas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas comúnmente acordadas
Enumere dichas medidas
|
NP
|
NP
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Función de la Comisión
(si procede)
|
Agentes que deben participar
(si procede)
|
Calendario previsto
(si procede)
|
|
NP
|
|
|
|
|