COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.2.2025
COM(2025) 84 final
2025/0040(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 y a la simplificación de los requisitos de información
{SWD(2025) 84 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Comisión hace hincapié en la importancia de invertir en tecnologías y sectores clave para impulsar el crecimiento y la competitividad en la Unión. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en sus orientaciones políticas para la Comisión 2024-2029, relaciona las inversiones con la aspiración de facilitar la actividad económica mediante la reducción de la carga administrativa y las obligaciones de información. A raíz de estos hitos estratégicos, la Comisión publicó en enero de 2025 el documento titulado «Una Brújula para la Competitividad de la UE», en el que se anuncia un Pacto Industrial Limpio, dirigido a garantizar que la UE sea un destino atractivo para la industria y a promover las tecnologías limpias y los nuevos modelos de negocio circulares, para así cumplir los objetivos de descarbonización acordados.
En este contexto, el Programa InvestEU, el mayor instrumento de riesgo compartido de la Unión para apoyar las inversiones prioritarias dentro de la Unión, tal como se ha señalado también en el informe sobre el futuro de la competitividad europea, ha logrado movilizar inversiones que, de otro modo, se verían obstaculizadas por los fallos de mercado. Gracias a su provisión parcial y a su efecto multiplicador, InvestEU ofrece un instrumento eficiente desde el punto de vista presupuestario para hacer frente a las grandes necesidades de inversión existentes en ámbitos prioritarios mediante la movilización de inversión pública y privada. Esto es especialmente pertinente en el contexto de las limitaciones de las finanzas públicas. Si bien InvestEU se centra en una amplia gama de ámbitos políticos clave, se presta especial atención a las inversiones que pueden apoyar los objetivos de la Brújula para la Competitividad, el Pacto Industrial Limpio y la innovación y transición digitales, en particular el apoyo a las empresas emergentes y en expansión. De hecho, InvestEU es un instrumento versátil y puede apoyar la actividad de inversión en diferentes ámbitos políticos en función de las prioridades cambiantes y emergentes de la Unión.
La evaluación intermedia del Programa InvestEU, publicada en septiembre de 2024, puso de relieve la necesidad de estudiar formas de mejorar la capacidad financiera de InvestEU en el resto del período de programación y de reducir la carga administrativa que soportan las principales partes interesadas. Además, la evaluación intermedia recomendó garantizar la continuidad de los productos financieros ofrecidos al mercado y evitar una situación intermitente, ya que esto no solo crearía una laguna en el tan necesario apoyo de la Unión a las prioridades políticas, sino que también añadiría complejidad a los intermediarios financieros y a los perceptores finales.
Hasta junio de 2024, se estima que InvestEU había movilizado inversiones por valor de 280 000 millones EUR, de los cuales 201 000 millones EUR (cerca del 70 %) procedían del sector privado. InvestEU desempeña un papel clave a la hora de hacer frente a las barreras financieras e impulsar las inversiones necesarias para la competitividad, la investigación y la innovación, la descarbonización y la sostenibilidad medioambiental y social. Cerca del 45 % del volumen de operaciones firmadas en el marco de InvestEU apoyan el objetivo climático.
En vista de esta situación, se propone una modificación legislativa del Reglamento InvestEU para permitir un uso más eficiente de los recursos existentes mediante el aumento del tamaño de la garantía de la UE y su provisión a través del uso de reflujos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y de instrumentos heredados, así como mediante la combinación de la cartera de InvestEU con el apoyo del presupuesto de la Unión en el marco del FEIE y otras carteras de instrumentos financieros heredados (Instrumento de Deuda del MCE y Mecanismo de Deuda de InnovFin), para proporcionar así un apoyo continuo a las empresas y los proyectos en los dos últimos años del presente período de programación. Estas combinaciones pueden reducir los ingresos presupuestarios (en relación con reflujos o superávits de instrumentos heredados). Sin embargo, también generarían mejoras sustanciales de la eficiencia financiera al ofrecer la posibilidad de proporcionar un mayor volumen de cobertura de garantía para inversiones estratégicas en ámbitos prioritarios clave de la Unión, lo que daría lugar a una inversión adicional de alrededor de 25 000 millones EUR, que cabe esperar que se movilice, y a una mayor diversificación de los riesgos sustentada por la misma provisión. También conducirían a una simplificación de los procedimientos de presentación de información para el BEI y el FEI, aunque con determinados datos específicos que deben facilitarse a la Comisión a efectos de contabilidad.
Se espera que los cambios propuestos movilicen alrededor de 50 000 millones EUR en inversiones públicas y privadas adicionales. El aumento de la capacidad de InvestEU se utilizará principalmente para financiar actividades de mayor riesgo en apoyo de las políticas prioritarias de la Unión, como las descritas en la Brújula para la Competitividad (que abarcan sectores tecnológicos que serán importantes para la economía del futuro, como las tecnologías digitales de vanguardia) y el Pacto Industrial Limpio, así como cualquier posible nueva iniciativa en ámbitos prioritarios como la política industrial de defensa, incluidos los activos espaciales, las actividades de doble uso o la movilidad militar. Este aumento de la capacidad de inversión en los cuatro compartimentos contribuirá a la Unión de las Competencias y Empleos de Calidad. Más concretamente, la capacidad incremental puede utilizarse para apoyar el capital y el cuasicapital en proyectos altamente innovadores y de alto riesgo, la deuda de mayor riesgo, como determinadas formas de deuda subordinada, los instrumentos de garantía y otros instrumentos empleados para apoyar la expansión de las empresas innovadoras en sinergia con el Consejo Europeo de Innovación, así como para garantizar productos destinados a promover la innovación, la digitalización, las tecnologías e infraestructuras digitales, la transición ecológica de las empresas más pequeñas, las inversiones y capacidades sociales, y las inversiones en fondos que apoyen a las empresas emergentes y en expansión de tecnología limpia y de tecnología profunda, así como la descarbonización de las empresas. La gama exacta de productos, la combinación de políticas y los mecanismos de riesgo compartido se desarrollarán y acordarán entre la Comisión y las entidades gestoras asociadas de InvestEU y se reflejarán en consecuencia en los acuerdos de garantía InvestEU, con el fin de abordar los retos actuales y las prioridades políticas.
Se propone reforzar las posibilidades que ofrece el compartimento de los Estados miembros para que estos desplieguen fondos en gestión compartida, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o de otros fondos presupuestarios nacionales, a fin de que los Estados miembros también puedan contribuir a través de un instrumento financiero, además de la opción ya existente de contribuir a la garantía de la UE.
Se necesitan simplificaciones de los procedimientos de presentación de información para InvestEU, el FEIE y los instrumentos financieros heredados en el marco de los programas de apoyo a la inversión, a fin de reducir la carga que supone la presentación de información para las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los perceptores finales. La propuesta contribuye a cumplir los compromisos de la Comisión de reducir la carga administrativa y las obligaciones de información en al menos un 25 % para todas las empresas y en un 35 % para las pequeñas y medianas empresas. Dada la estructura multidimensional de InvestEU, se prevé que esto produzca beneficios significativos y tenga efectos indirectos en los distintos agentes (entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros, perceptores finales).
En resumen, en apoyo de la Brújula para la Competitividad, el Pacto Industrial Limpio y la contribución al crecimiento económico y la competitividad, las capacidades y el empleo de calidad de la Unión, las modificaciones propuestas del Reglamento InvestEU tienen por objeto: i) aumentar el tamaño y la eficiencia de la garantía de la UE; ii) aumentar el atractivo del compartimento de los Estados miembros de InvestEU, y iii) simplificar la carga administrativa causada, en particular, por los requisitos de información.
Más concretamente, la propuesta prevé:
–Un aumento de la garantía de la UE de 2 500 millones EUR en el período de financiación actual, con los correspondientes recursos presupuestarios necesarios para la provisión derivados de los superávits del FEIE y los reflujos de otros instrumentos heredados que estén disponibles en 2025, 2026 y 2027. Este aumento de la garantía de la UE apoyará la movilización de unos 25 000 millones EUR en inversiones públicas y privadas adicionales.
–Mayores posibilidades de combinación del apoyo disponible con cargo al presupuesto de la Unión en el marco de tres programas heredados (el FEIE, el Instrumento de Deuda del MCE y el Mecanismo de Deuda de InnovFin) con el Fondo InvestEU, para mejorar la eficiencia de este último y apoyar la movilización de alrededor de 25 000 millones EUR de inversión adicional.
–La posibilidad de que los Estados miembros contribuyan plenamente a un instrumento financiero. Se trata, en particular, de una valiosa adición para productos de capital y de deuda financiados que pueden desplegarse en monedas distintas del euro sin exponer el presupuesto de la Unión al riesgo de tipo de cambio. Aunque, en esta fase, la propuesta se lleva a cabo en el marco de InvestEU y puede aplicarse a los fondos nacionales de conformidad con los planes de recuperación y resiliencia (siempre que todas las medidas necesarias puedan ultimarse antes de agosto de 2026) y a otros fondos presupuestarios nacionales, la aplicación de esta posibilidad a los fondos en gestión compartida requeriría que los cambios posteriores limitados de las normas sectoriales específicas fueran efectivos, por lo que no estaría inmediatamente disponible para dichos fondos.
–La simplificación de los procedimientos de presentación de información, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de la economía social. Se espera que estas simplificaciones ahorren alrededor de 350 millones EUR.
También se lograrán mejoras y simplificaciones de la eficiencia a través de medidas no legislativas. Estas medidas comprenden la posibilidad de que las entidades gestoras asociadas se basen en declaraciones de gestión que abarquen más de un programa de la Unión que estén ejecutando, entre ellos InvestEU, mientras que, en este contexto, la Comisión también podría basarse en un nivel de garantía equivalente a través de medios independientes distintos de una opinión de auditoría, o la posibilidad de que las entidades gestoras asociadas se basen en sus propias normas y procedimientos evaluados positivamente por pilares al seleccionar intermediarios financieros. Paralelamente, la Comisión está colaborando con las entidades gestoras asociadas de los programas de apoyo a la inversión heredados para reducir la carga que supone la presentación de información mediante simplificaciones contractuales en aquellos casos en que no es necesaria ninguna modificación legislativa. Además, la Comisión está estudiando nuevas oportunidades de simplificación en relación con la legislación sobre los programas de apoyo financiero heredados, en la medida en que los requisitos de presentación de información se establecieron en ella, y tiene la intención de presentar nuevas medidas de simplificación legislativa, cuando proceda. En este contexto, podría lograrse un ahorro adicional de costes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es coherente con los objetivos políticos existentes en los ámbitos de la inversión, la industria y el crecimiento económico, incluidos los más recientes. El Programa InvestEU es coherente con las estrategias de la Unión en materia de economía sostenible y política industrial. Su objetivo es promover la competitividad de la economía europea y el desarrollo de industrias y tecnologías clave, y es un componente clave de la política de inversión de la Unión presentada en la Brújula para la Competitividad y el Pacto Industrial Limpio. La propuesta también debe seguir fomentando el desarrollo de ecosistemas de inversión y la aparición de soluciones de financiación basadas en el mercado en apoyo de la competitividad europea.
Siguiendo la propuesta de la Comisión COM(2023) 593 y en consonancia con las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión, las modificaciones de simplificación propuestas tienen por objeto mejorar aún más la eficacia y la eficiencia de los programas en cuestión, para contribuir así al cumplimiento de los compromisos de la Comisión de reducir la carga administrativa en al menos un 25 % para todas las empresas y en un 35 % para las pequeñas y medianas empresas.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta está en consonancia con el objetivo general de la Unión de promover el crecimiento económico, la competitividad y la creación de empleo, tal como se indica en los Tratados. Al apoyar los objetivos del Pacto Industrial Limpio para incentivar a fabricantes competitivos que impulsan la descarbonización a través de la innovación, la propuesta también es coherente con el ambicioso marco del que Europa dispone para convertirse en una economía descarbonizada de aquí a 2050, así como con el objetivo intermedio del 90 % para 2040.
Al contribuir a reducir el riesgo de las inversiones privadas y fomentar el apoyo a través del sistema financiero (público y privado) de la Unión, la propuesta también es coherente con los objetivos de la Unión Europea de Ahorros e Inversiones de conectar el ahorro con las inversiones más productivas, centrándose en los objetivos estratégicos de la Unión, como la innovación, la descarbonización, las tecnologías digitales y la defensa.
Las modificaciones propuestas reforzarán aún más el impacto en estos ámbitos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Para la presente propuesta de modificación del Reglamento InvestEU se utiliza la misma base jurídica [artículo 173 (Industria) y artículo 175, párrafo tercero, (Cohesión económica, social y territorial), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] que la que se utilizó para la versión en vigor.
Las modificaciones de otros Reglamentos se basan del mismo modo en sus bases jurídicas pertinentes originales, es decir: i) los artículos 172 y 173, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 182, apartado 1, del Reglamento del FEIE; ii) los artículos 172 y 194 del Reglamento del MCE, y iii) el artículo 173, apartado 3, el artículo 182, apartado 1, el artículo 183 y el artículo 188, párrafo segundo, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión.
El efecto multiplicador y el impacto en la práctica serán mucho mayores de lo que podría lograrse mediante programas de inversión en cada Estado miembro. Las modificaciones apoyarían la política industrial de la Unión en consonancia con la Comunicación «Una Brújula para la Competitividad de la UE». El Mercado Único de la Unión ofrecerá un mayor atractivo a los inversores y una mejor diversificación del riesgo en todos los sectores y latitudes geográficas.
El refuerzo del compartimento de los Estados miembros permitiría subsanar los fallos de mercado y las brechas de inversión específicas de cada país, aprovechar los productos financieros diseñados a nivel central proporcionando un canal de distribución probado y que funciona correctamente para el uso de los fondos presupuestarios, y movilizar al mismo tiempo la financiación del sector privado. En particular, ayudaría a los Estados miembros a canalizar el apoyo financiero a las inversiones en el marco de los planes de recuperación y resiliencia, siempre que todas las medidas necesarias puedan ultimarse antes de agosto de 2026, acelerando así también su aplicación.
•Proporcionalidad
El informe sobre el futuro de la competitividad europea pide un mayor apoyo a la inversión para colmar el déficit de inversión y reconoce que InvestEU es el instrumento clave de riesgo compartido que debe utilizarse.
Una intervención a escala de la Unión garantiza que pueda movilizarse una masa crítica de recursos para maximizar el impacto de la inversión sobre el terreno. La propuesta refuerza la garantía existente de la UE que ha permitido apoyar soluciones de financiación innovadoras que atraen también financiación privada en apoyo de políticas clave de la Unión. No sustituye a las inversiones de los Estados miembros; al contrario, las complementa. Actuar a escala de la Unión permite economías de escala en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en toda la Unión y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto.
La intervención a escala de la Unión es el único instrumento para responder eficazmente a las necesidades de inversión ligadas a los objetivos políticos de la Unión.
La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen.
•Elección del instrumento
Los objetivos perseguidos requieren modificar el actual Reglamento InvestEU, el Reglamento del FEIE, el Reglamento del MCE y el Reglamento sobre Horizonte Europa mediante una propuesta legislativa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La evaluación intermedia de InvestEU reconoció los notables éxitos ya conseguidos y el potencial de InvestEU para tener un mayor impacto, al tiempo que hacía referencia al hecho de que el presupuesto es inadecuado en relación con la elevada demanda y las importantes necesidades de inversión.
Concluyó que la garantía InvestEU presenta una elevada adicionalidad, lo que permite a las entidades gestoras asociadas colaborar con contrapartes de mayor riesgo, implantar condiciones o productos financieros de mayor riesgo y financiar actividades con un riesgo intrínsecamente mayor. La evaluación intermedia también reconoció el importante efecto de atracción de InvestEU. Sobre la base de las operaciones aprobadas a finales de junio de 2024, se estima que el Fondo InvestEU movilizará alrededor de 280 000 millones EUR en inversiones adicionales, de los cuales 201 000 millones EUR (71 %) proceden de fuentes privadas. Además, InvestEU, como garantía presupuestaria, se consideró una forma intrínsecamente eficiente de utilizar y movilizar el presupuesto de la Unión.
Al mismo tiempo, la evaluación concluyó que el presupuesto actual era inadecuado en relación con la elevada demanda y las importantes necesidades de inversión, y propuso que se estudiaran formas de mejorar la capacidad financiera de InvestEU en el período de programación restante.
•Consultas con las partes interesadas
Se llevaron a cabo amplias consultas en el contexto de la evaluación intermedia de InvestEU, a través de entrevistas con aproximadamente ciento cincuenta partes interesadas clave, comentarios sobre las encuestas por parte de los promotores de proyectos, análisis en profundidad, estudios de casos temáticos y participación en actos pertinentes. Si bien las partes interesadas, por ejemplo, elogiaron la adicionalidad del programa, varias señalaron que el presupuesto de InvestEU era demasiado limitado para prestar un apoyo sostenible a los beneficiarios destinatarios y que, en la mayoría de los casos, el presupuesto ya estaba a punto de agotarse. Además, la mayoría de las entidades gestoras asociadas destacaron el carácter exigente de los requisitos de información, que consideran gravosos debido a su frecuencia y complejidad, y abogaron por una mayor simplificación de los procedimientos de presentación de información. Por otro lado, la Comisión mantiene contactos periódicos con el Grupo BEI y otras entidades gestoras asociadas e intermediarios financieros de InvestEU que han expresado problemas similares bilateralmente, así como a través de cartas enviadas a la Comisión por la Asociación Europea de Inversores a Largo Plazo, que representa a trece de las diecisiete entidades gestoras asociadas.
La presente propuesta legislativa tiene en cuenta tanto la necesidad de una capacidad de garantía adicional como las simplificaciones en términos de presentación de información.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
En 2024 se llevó a cabo una evaluación intermedia externa independiente, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento InvestEU. Véanse los principales mensajes derivados de la evaluación intermedia pertinentes para la presente propuesta en el epígrafe «Evaluaciones ex post / controles de adecuación de la legislación existente».
•Evaluación de impacto
La presente propuesta no crea un nuevo instrumento. Se basa en las evaluaciones de impacto realizadas en el contexto de la propuesta original del Reglamento InvestEU sobre los beneficios de un instrumento de garantía presupuestaria y en la evaluación intermedia realizada en 2024, que demostró la utilidad y la eficiencia presupuestaria de InvestEU. Las necesidades de inversión que debían abordarse con InvestEU superan con creces la financiación disponible en el marco del programa actual.
No se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto adicional para la propuesta de modificación, que se basa en la misma estructura de riesgo compartido que ya se está aplicando con éxito y es capaz de atender al apoyo a la inversión en múltiples sectores, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, entre ellas las prioridades emergentes y las cambiantes.
•
Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta refleja el ejercicio de simplificación general que lleva a cabo la Comisión. Su objetivo es aliviar la carga administrativa que soportan los perceptores finales del apoyo a la inversión, los intermediarios financieros y las entidades gestoras asociadas mediante: i) la reducción de la frecuencia de la presentación de información; ii) la supresión del requisito de que las entidades gestoras asociadas elaboren un informe anual sobre los obstáculos a la inversión; iii) la reducción del número de elementos sobre los que se debe informar en relación con transacciones pequeñas; iv) la adaptación de la aplicación de la definición de «pyme». En particular, los incisos iii) y iv) eximirán a las pequeñas empresas y, por tanto, reducirán así sus costes. Las consiguientes reducciones de costes deberían tener efectos positivos para la competitividad.
No se propone ningún elemento de información adicional. La Comisión ya ha creado una herramienta digital (el Sistema de Gestión de la Información de InvestEU) que las entidades gestoras asociadas utilizan para presentar a la Comisión datos operativos, financieros y relacionados con los riesgos.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Se propone aumentar la garantía de la UE en el marco de InvestEU en 2 500 millones EUR, lo que se espera que movilice una inversión adicional de unos 25 000 millones EUR. Esto requeriría una provisión adicional de 1 000 millones EUR. Los recursos para la provisión procederían de reflujos de los instrumentos financieros heredados enumerados en el anexo IV del Reglamento InvestEU, del FEIE, del propio InvestEU y de los superávits del fondo de provisión común relacionados con el compartimento del FEIE. Se espera que el importe de los reflujos de los superávits del FEIE y de los instrumentos financieros heredados para el período 2025-2027 supere los 2 000 millones EUR.
Se espera que el aumento de las combinaciones movilice en torno a otros 25 000 millones EUR de inversión. El impacto financiero de estas combinaciones implica el retraso y la posible reducción de los ingresos presupuestarios (en relación con reflujos de instrumentos financieros heredados) y superávits de la provisión del FEIE.
No se solicita ningún presupuesto adicional para gastos de personal o administrativos.
Se incluye una ficha legislativa de financiación y digital con más información presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Fondo InvestEU (la garantía de la UE) se ejecuta en régimen de gestión indirecta. La Comisión cuenta actualmente con una red de diecisiete entidades gestoras asociadas, que se espera aumenten a veinticuatro tras la última convocatoria de manifestaciones de interés, que garantizan la aplicación de la propuesta en toda la Unión.
Se mantendrán las modalidades de seguimiento, evaluación y presentación de información ya vigentes, excepto en el caso de aquellos requisitos de información que se reducirán o eliminarán debido a la simplificación explicada en el epígrafe «Adecuación regulatoria y simplificación».
El rendimiento se medirá con respecto a los indicadores establecidos en el Reglamento InvestEU y en los acuerdos de garantía celebrados con las entidades gestoras asociadas, con el fin de recabar información armonizada sobre ellas.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las disposiciones específicas se explican con referencia a cada Reglamento que se propone modificar.
Reglamento InvestEU (artículo 1)
Se propone aumentar la garantía de la UE a 28 652 310 073 EUR a precios corrientes (aumento de 2 500 000 000 EUR). Por consiguiente, el 75 % de la garantía de la UE asignada al Grupo BEI ascenderá a 21 489 232 555 EUR y se propone aumentar en proporción la contribución financiera del Grupo BEI a 5 372 308 139 EUR.
La distribución indicativa de la garantía de la UE entre los cuatro ejes de actuación establecidos en el anexo I se incrementa proporcionalmente al aumento de la garantía de la UE. Esto se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan adoptarse en los próximos meses para satisfacer necesidades de financiación apremiantes y urgentes en ámbitos prioritarios como la política industrial de defensa, incluidos los activos espaciales, las actividades de doble uso o la movilidad militar.
Se mantendrá la tasa de provisión del 40 %.
Además, las disposiciones relativas a las combinaciones del FEIE y de dos instrumentos heredados con InvestEU para mejorar la eficiencia del programa se ajustan para permitir unas combinaciones más eficaces.
Se propone incluir un instrumento financiero InvestEU en el compartimento de los Estados miembros para dotar de mayor eficiencia al despliegue de determinados productos financieros (en particular para las inversiones de capital) en dicho compartimento y, por tanto, aumentar su versatilidad. Además, la entidad gestora asociada puede implantar el instrumento financiero InvestEU en monedas distintas del euro, para aumentar así aún más la eficiencia y la versatilidad, principalmente en beneficio de los Estados miembros contribuyentes cuya moneda no es el euro.
La introducción del instrumento financiero InvestEU en el Reglamento ha dado lugar a numerosos cambios en las definiciones de determinados términos y en los artículos, que antes solo se referían a la garantía de la UE. Se propone que el instrumento financiero InvestEU siga en general las mismas normas que la garantía de la UE, en la medida en que sea aplicable y adecuado. En aras de la claridad, la mención del instrumento financiero InvestEU se añade generalmente de forma explícita a los artículos pertinentes, mientras que las referencias cruzadas solo se utilizan en disposiciones limitadas, cuando es justificable. En este contexto, se realizaron otros ajustes mínimos en las disposiciones relativas a la garantía de la UE en el marco del compartimento de los Estados miembros en relación con el contenido del acuerdo de garantía por el que se aplica un convenio de contribución.
En términos de simplificación, se propone una definición revisada de «pyme» y, en el caso de las operaciones de pequeña dimensión que no superen los 100 000 EUR, los requisitos de presentación de información establecidos en el anexo III se reducen mediante la disminución del número de indicadores sobre los que las entidades gestoras asociadas tendrán que informar, lo que también tendrá efectos positivos para los intermediarios financieros y los perceptores finales. El objetivo es hacer que los requisitos sean más proporcionados y que, al mismo tiempo, no obstaculicen los objetivos del Programa InvestEU. Como medida de simplificación más general, la frecuencia de la presentación de información por parte del BEI a la Comisión en el marco del FEIE se reduce de la frecuencia semestral a una anual, y la presentación de información sobre los obstáculos a la inversión ya no es obligatoria para ninguna entidad gestora asociada.
Además, varias disposiciones se actualizan técnicamente para referirse exactamente a la legislación vigente en los casos en que la adopción de dichos actos legislativos estaba pendiente en el momento de la adopción del Reglamento InvestEU.
Reglamento del FEIE (artículo 2)
Para reflejar los ajustes realizados en el Reglamento InvestEU en relación con las combinaciones, también se realizaron ajustes en el Reglamento del FEIE.
En términos de simplificación, la frecuencia de presentación de información a la Comisión por parte de las entidades gestoras asociadas se reduce de la frecuencia semestral a una anual y se elimina la obligación de presentar información sobre los obstáculos a la inversión, ya que el período de inversión en el marco del FEIE ha finalizado. Por la misma razón, se suspende la obligación de presentar dos tipos de informes.
Reglamento del MCE (artículo 3) y Reglamento sobre Horizonte Europa (artículo 4)
Las modificaciones de estos dos Reglamentos tienen por objeto permitir la combinación del apoyo de estos instrumentos con la garantía de la UE en el marco del Fondo InvestEU, tal como se establece en el artículo 7 del Reglamento InvestEU.
Entrada en vigor (artículo 5)
Se propone que el Reglamento modificativo entre en vigor el día siguiente al de su publicación, para permitir una rápida aplicación.
2025/0040 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 y a la simplificación de los requisitos de información
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183, su artículo 188, párrafo segundo, y su artículo 194,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión presenta unas enormes necesidades de financiación para cumplir sus objetivos en los ámbitos de la innovación, la transición limpia y digital, y la inversión social y las capacidades; al mismo tiempo, es necesario abordar un contexto complejo que afecta a la competitividad y la base industrial de la Unión, caracterizado por una dinámica mundial cambiante, un crecimiento económico lento, la aceleración del cambio climático y de la degradación del medio ambiente, la competencia tecnológica y el aumento de las tensiones geopolíticas.
(2)El informe sobre el futuro de la competitividad europea estima que las necesidades de inversión adicional combinada en Europa supondrán entre 750 000 y 800 000 millones EUR anuales de aquí a 2030. Ese importe incluye una cantidad sustancial destinada a la transición ecológica y digital. Garantizar una inversión pública y privada suficiente es fundamental para fomentar el crecimiento de la productividad y alcanzar los objetivos de la Unión, impulsar las inversiones privadas con el objetivo de descarbonizar la industria, acelerar la producción, el almacenamiento y la implantación de energías limpias y la electrificación, reforzar las interconexiones y las redes, promover modelos de negocio sostenibles y circulares, fomentar la renovación de edificios, y desarrollar la fabricación de tecnologías limpias, así como las tecnologías digitales y su difusión en todos los sectores económicos.
(3)El Fondo InvestEU es la principal herramienta a nivel de la UE para movilizar financiación pública y privada en apoyo de una amplia gama de prioridades políticas de la Unión. A través de su red global de entidades gestoras asociadas, incluidos el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), otras entidades financieras internacionales y los bancos y entidades nacionales de fomento, el Fondo InvestEU está proporcionando, a través de su capacidad de riesgo compartido, una financiación muy necesaria. La evaluación intermedia de InvestEU puso de relieve que las garantías presupuestarias son intrínsecamente eficientes para el presupuesto de la UE y confirmó que el programa está bien encaminado para movilizar inversiones y presenta un impacto notable, ya previsto, en la economía real. Sin embargo, las aprobaciones de operaciones de financiación e inversión en el marco de InvestEU se concentraron en gran medida en los primeros años, por lo que, si no se toman medidas para abordar esta cuestión, después de 2025 podrían concluir las aprobaciones nuevas de algunos productos financieros.
(4)La capacidad financiera del Fondo InvestEU debe incrementarse y utilizarse de manera aún más eficiente combinándola con los recursos que pasarán a estar disponibles en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y de otros instrumentos heredados (el Instrumento de Deuda del MCE y Mecanismo de Deuda InnovFin) ejecutados por el Grupo BEI. Esas combinaciones pueden reducir los ingresos presupuestarios procedentes de los instrumentos heredados. Sin embargo, también crearían la posibilidad de proporcionar un mayor volumen de cobertura de garantía para inversiones estratégicas en ámbitos prioritarios clave de la Unión, para una inversión adicional de alrededor de 25 000 millones EUR que cabe esperar que se movilice, y darían lugar a una mayor diversificación de los riesgos, por lo que no aumentarían sustancialmente los riesgos para el presupuesto de la Unión.
(5)Con el aumento de 2 500 millones EUR de la garantía de la UE, respaldado por los reflujos adicionales de 1 000 millones EUR, y las medidas de eficiencia aplicadas combinando las capacidades de los instrumentos heredados con el Fondo InvestEU, se espera que puedan movilizarse alrededor de 50 000 millones EUR de inversión adicional. La contribución financiera del Grupo BEI debe ajustarse proporcionalmente a la parte de la garantía de la UE incrementada que se le haya asignado.
(6)Con el fin de aumentar el atractivo del compartimento de los Estados miembros en el marco del Fondo InvestEU, debe permitirse que los Estados miembros contribuyan también de manera plenamente financiada a través de un instrumento financiero InvestEU, además de la opción ya existente de contribuir a la garantía de la UE. El apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU debe ejecutarse, en la medida de lo posible, siguiendo los mismos principios que los de la garantía de la UE. A través del instrumento financiero InvestEU, los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrían beneficiarse del Programa InvestEU de una manera más eficiente desde el punto de vista financiero y en su propia moneda.
(7)En consonancia con un objetivo general de simplificación destinado a aliviar la carga administrativa de los perceptores finales, los intermediarios financieros y las entidades gestoras asociadas, deben reducirse, cuando proceda, los requisitos de información, incluidos los relativos a los indicadores clave de rendimiento y seguimiento, en particular los que afectan a las pequeñas empresas y a las operaciones de pequeño tamaño. La aplicación de la definición de «pyme» debe adaptarse para eliminar, en la medida de lo posible, las complejidades. Debe prestarse especial atención a las empresas de la economía social y a las entidades de microfinanciación.
(8)La frecuencia y el alcance de los informes también deben reducirse, tanto para el Programa InvestEU como para su predecesor, el programa del FEIE.
(9)Para la contabilidad de la Comisión, las entidades gestoras asociadas deben facilitar combinaciones de estados financieros auditados, de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento Financiero, delimitando claramente los importes relacionados con las diferentes bases jurídicas.
(10)Los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153 deben modificarse para permitir combinaciones del apoyo previsto en dichos Reglamentos y de la garantía de la UE prevista en el presente Reglamento.
(11)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, subsanar los fallos de mercado específicos de la Unión y de los Estados miembros y el déficit de inversión dentro de la Unión, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión, mejorar su competitividad y reforzar su base industrial, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/523 [Reglamento InvestEU]
El Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que proveerá una garantía de la UE y un instrumento financiero InvestEU para apoyar aquellas operaciones de financiación e inversión, llevadas a cabo por las entidades gestoras asociadas, que contribuyan a objetivos de las políticas internas de la Unión.».
2)El artículo 2 se modifica como sigue:
a)los puntos 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«3) “eje de actuación”: ámbito específico de apoyo mediante la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 1;
4) “compartimento”: parte del apoyo prestado con cargo al Fondo InvestEU definida por el origen de los recursos que la respaldan;
5) “operación de financiación mixta”: en el marco del compartimento de la UE, operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de apoyo no reembolsable, formas de apoyo reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de apoyo reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras e inversores privados; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del RCDE de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;»;
b)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8) “convenio de contribución”: instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y uno o más Estados miembros determinan las condiciones para la aplicación de la contribución en el marco del compartimento de los Estados miembros, según lo establecido en los artículos 10 y 10 bis, respectivamente;»;
c)los puntos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«10) “operaciones de financiación e inversión” u “operaciones de financiación o inversión”: operaciones destinadas a proporcionar financiación directa o indirectamente a los perceptores finales a través de productos financieros:
a)llevadas a cabo, en el contexto de la garantía de la UE, por una entidad gestora asociada en su propio nombre y de conformidad con sus normas de funcionamiento, políticas y procedimientos de régimen interno y contabilizadas en los estados financieros de la entidad gestora asociada o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a esos estados financieros;
b)llevadas a cabo, en el contexto del instrumento financiero InvestEU, por la entidad gestora asociada en su propio nombre o en su propio nombre pero por cuenta de la Comisión, según proceda;
11)
“fondos en gestión compartida”: fondos que presentan la posibilidad de que se asigne una parte de ellos a la provisión de una garantía presupuestaria o a un instrumento financiero en el marco del compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión, establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (“el Reglamento del FSE+ para el período 2021-2027”); el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (“el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC”);»;
d) el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12) “acuerdo de garantía”: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y una entidad gestora asociada determinan las condiciones para proponer el beneficio de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU a determinadas operaciones de financiación e inversión, para prestar la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU a esas operaciones y para ejecutarlas de conformidad con el presente Reglamento;»;
e)el punto 21 se sustituye por el texto siguiente:
«21) “pequeña y mediana empresa” (“pyme”): a) en el caso de productos financieros que no confieren una ventaja en términos de ayudas estatales, empresa que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, emplea a un número medio de empleados inferior a 250 durante el ejercicio presupuestario, o b) en el caso de otros tipos de productos financieros, microempresa, pequeña o mediana empresa a efectos del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión o según se defina de otro modo en el acuerdo de garantía;»;
f)se añade el punto 24 siguiente:
«24) “instrumento financiero InvestEU”: medida definida en el artículo 2, punto 30, del Reglamento Financiero que debe ejecutarse en el marco del compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU.».
3)El artículo 4 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se modifica como sigue:
i) en el párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 28 652 310 073 EUR (a precios corrientes).»;
ii) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se podrá proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027») y al artículo 81 del Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC.»;
b)en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se asignará un importe de 13 827 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.».
4)En el artículo 6, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU se ejecutarán en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento Financiero.».
5)El artículo 7 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Combinaciones»;
b)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y el apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras ya ejecutados o que deben ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.»;
c)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía prevista en los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a esos instrumentos, y el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a la garantía de la UE podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras que contengan exclusivamente operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y que hayan sido ejecutados o deban ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.»;
d)se añaden los apartados 5, 6 y 7 siguientes:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, la garantía liberada en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, la provisión correspondiente a la garantía liberada en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrá no tenerse en cuenta a efectos de las operaciones a que se refiere el artículo 216, apartado 4, del Reglamento Financiero y podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4.
7. La liberación de la garantía en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común y la liberación de la garantía en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 a que se refiere el apartado 4 se efectuarán mediante una modificación de los acuerdos pertinentes firmados entre la Comisión y el BEI o el FEI.
Las condiciones de utilización de las garantías liberadas a que se refiere el párrafo primero, a fin de cubrir las operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y, en su caso, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común, se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17.
Las condiciones de los productos financieros a que se refieren los apartados 1 y 4 del presente artículo y de las carteras de que se trate, incluidas las respectivas partes proporcionales de pérdidas, ingresos, reembolsos y recuperaciones o las respectivas partes no proporcionales contempladas en el apartado 3, segundo párrafo, se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17.».
6)En el artículo 8, apartado 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión, junto con las entidades gestoras asociadas, se esforzará por garantizar que la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE utilizada para el eje de actuación de infraestructuras sostenibles se distribuya de forma tal que se logre un equilibrio entre los diferentes ámbitos mencionados en el apartado 1, letra a).».
7)En el artículo 9, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el compartimento de los Estados miembros subsanará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros, con el fin de cumplir los objetivos políticos de los fondos contribuyentes en gestión compartida o del importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, o con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, párrafo segundo, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones.».
8)El artículo 10 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Disposiciones específicas aplicables a la garantía de la UE ejecutada en el marco del compartimento de los Estados miembros»;
b)en el apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o su modificación tras la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el acuerdo de asociación con arreglo al Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027 o el plan estratégico de la PAC conforme al Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, o de forma simultánea a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa con arreglo al Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027 o un plan estratégico de la PAC de conformidad con las disposiciones relativas a la modificación del plan estratégico de la PAC establecidas en el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC.»;
c)en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
la estrategia del Estado miembro, consistente en el tipo de financiación, el objetivo de apalancamiento, la cobertura geográfica —incluida la cobertura regional, si fuera necesario—, los tipos de proyectos, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de perceptores finales e intermediarios admisibles;».
9)Se inserta el artículo 10 bis siguiente:
«Artículo 10 bis
Disposiciones específicas aplicables al instrumento financiero InvestEU ejecutado en el marco del compartimento de los Estados miembros
1.
Un Estado miembro podrá aportar importes procedentes de los fondos en gestión compartida al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU con vistas a su uso a través del instrumento financiero InvestEU.
Los Estados miembros también podrán proporcionar importes adicionales a efectos del instrumento financiero InvestEU. Esos importes constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Financiero.
Los importes asignados por un Estado miembro de manera voluntaria con arreglo a los párrafos primero y segundo se utilizarán para apoyar operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate. Esos importes se utilizarán para contribuir al cumplimiento de los objetivos políticos especificados en el acuerdo de asociación mencionado en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027, en los programas o en el plan estratégico de la PAC que contribuyen al Programa InvestEU, con el fin de ejecutar las medidas pertinentes recogidas en los planes de recuperación y resiliencia establecidos con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 o, en otros casos, para los fines establecidos en el convenio de contribución, en función del origen del importe aportado.
2.
La contribución al instrumento financiero InvestEU estará sujeta a la celebración de un convenio de contribución entre un Estado miembro y la Comisión, que, en el caso de las contribuciones de los fondos en gestión compartida, se realizará de conformidad con el artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto.
Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
3.
El convenio de contribución contendrá, como mínimo, el importe de la contribución del Estado miembro y la moneda de las operaciones de financiación e inversión, disposiciones sobre la remuneración de la Unión para el instrumento financiero InvestEU, los elementos establecidos en el artículo 10, apartado 3, letras b) a e) y g), y el tratamiento de los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos.
4.
Los convenios de contribución se ejecutarán mediante acuerdos de garantía celebrados de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero.
En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de una contribución procedente de fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizará de conformidad con los Reglamentos respectivos. El importe no utilizado de una contribución aportada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro.
Cuando un acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo especificado en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027 o en el artículo 81, apartado 6, del Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, o, en el caso de un acuerdo de garantía relativo a importes proporcionados de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, especificado en el convenio de contribución pertinente, el convenio de contribución deberá modificarse. Los importes no utilizados asignados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con los Reglamentos respectivos. El importe no utilizado de un instrumento financiero InvestEU atribuible a la contribución aportada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro.
Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con los Reglamentos respectivos. Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsarán a dicho Estado miembro.
5. Los contratos de ejecución del instrumento financiero InvestEU que hayan sido celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».
10)El título del capítulo IV se sustituye por el texto siguiente:
«Garantía de la UE e instrumento financiero InvestEU».
11)En el artículo 13, apartado 4, las dos primeras frases se sustituyen por el texto siguiente:
«Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 21 489 232 555 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de 5 372 308 139 EUR.».
12)El artículo 16 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El instrumento financiero InvestEU podrá utilizarse para proporcionar financiación a las entidades gestoras asociadas para los tipos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra a), proporcionados por las entidades gestoras asociadas.
Para estar cubierta por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU, la financiación a la que se refieren el los párrafos primero y segundo deberá ser concedida, adquirida o emitida en favor de las operaciones de financiación e inversión contempladas en el artículo 14, apartado 1, cuando la financiación de la entidad gestora asociada se haya concedido con arreglo a un acuerdo o transacción de financiación firmados o celebrados por la entidad gestora asociada tras la firma del acuerdo de garantía y que no hayan expirado ni hayan sido cancelados.»;
b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias estarán apoyadas por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, según proceda, incluso cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los terceros países a que se refiere el artículo 14, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.».
13)El artículo 17 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada una de las entidades gestoras asociadas sobre la concesión de la garantía de la UE por un importe máximo que será determinado por la Comisión, o sobre la concesión de apoyo con arreglo al instrumento financiero InvestEU.»;
b)el apartado 2 se modifica como sigue:
i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE o el apoyo con arreglo al instrumento financiero InvestEU, de conformidad con el artículo 19, incluida la cobertura de las operaciones de financiación e inversión o las carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE o el uso del instrumento financiero InvestEU;»;
ii) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
el compromiso de la entidad gestora asociada de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte la entidad gestora asociada sobre la operación de financiación o inversión propuesta sin la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU;»;
iii) las letras h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:
«h)
las modalidades de presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU;
i)
indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 8 y 14, y la movilización de capital del sector privado;».
14)El artículo 18 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU»;
b)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La concesión de la garantía de la UE y del apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU estarán supeditados a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con la entidad gestora asociada pertinente.»;
c)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE o apoyadas por el instrumento financiero InvestEU si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y, en su caso, en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que esas operaciones cumplen las condiciones para beneficiarse de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU. Las entidades gestoras asociadas serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y con las pertinentes directrices de inversión.»;
d)el apartado 3 se modifica como sigue:
i) la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión no adeudará a la entidad gestora asociada ningún coste administrativo o tasa relacionados con la ejecución de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a ejecutarse y la asequibilidad para los perceptores finales específicos o el tipo de financiación facilitada permitan a la entidad gestora asociada justificar debidamente a la Comisión la necesidad de una excepción.»;
ii) se añade el párrafo segundo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades gestoras asociadas tendrán derecho a percibir unas comisiones adecuadas en relación con la gestión de las cuentas fiduciarias relacionadas con el instrumento financiero InvestEU.»;
e)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«La entidad gestora asociada también podrá utilizar la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, a menos que esos costes se hayan deducido de los ingresos por recuperación.».
15)El artículo 19 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Cobertura y condiciones de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU»;
b)el apartado 1 se modifica como sigue:
i) la segunda frase del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La remuneración por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU podrá reducirse en los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2.»;
ii) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La entidad gestora asociada tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos perseguidos por el producto financiero que vaya a ejecutarse sean de tal naturaleza que la entidad gestora asociada no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.»;
c)en el apartado 2, párrafo primero, letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«en el caso de los productos de deuda a los que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a):»;
d)se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis.
El instrumento financiero InvestEU cubrirá:
a)
en el caso de los productos de deuda consistentes en garantías y contragarantías a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a):
i) el principal y todos los intereses e importes adeudados a la entidad gestora asociada pero no percibidos por esta con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación previas al momento del impago,
ii) pérdidas de reestructuración,
iii) pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde las posibilidades de cobertura a largo plazo sean limitadas;
b)
en el caso de otros tipos de financiación subvencionable a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a): los importes invertidos o prestados por la entidad gestora asociada.
A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada.
El instrumento financiero InvestEU cubrirá toda la exposición de la Unión con respecto a las operaciones de financiación e inversión pertinentes.».
16)En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Se creará un cuadro de indicadores (“el cuadro”) para garantizar una evaluación independiente, transparente y armonizada por parte del Comité de Inversiones de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE o, en su caso, del instrumento financiero InvestEU para operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas.».
17)En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Las operaciones de financiación e inversión del BEI incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no estarán cubiertas por la garantía de la UE ni se beneficiarán del instrumento financiero InvestEU en los casos en los que la Comisión emita un dictamen desfavorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.».
18)El artículo 24 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas con vistas a la cobertura por la garantía de la UE o al apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU que hayan superado el control de políticas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento o que hayan recibido un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI;»;
ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
comprobará si las operaciones de financiación e inversión que vayan a beneficiarse del apoyo procedente de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU cumplen todos los requisitos pertinentes.»;
b)en el apartado 4, párrafo segundo, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Las evaluaciones de proyectos efectuadas por una entidad gestora asociada no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a efectos de conceder la cobertura de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU a una operación de financiación o inversión.»;
c)el apartado 5 se modifica como sigue:
i) en el párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se apruebe la cobertura de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU para una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación e información sobre la operación, en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros, y los objetivos de la operación.»;
ii) el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«El Comité de Inversiones transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo dos veces al año una relación de todas sus conclusiones de los seis meses precedentes, así como sus correspondientes cuadros de indicadores publicados, incluyéndose toda decisión por la que se deniegue el uso de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU. Dichas decisiones estarán sujetas a estrictos requisitos de confidencialidad.»;
d)en el apartado 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU para una operación de financiación o inversión que sea un mecanismo, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá dichos subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida reservarse el derecho a aprobarlos por separado.».
19)En el artículo 25, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
asistirá, cuando proceda, a los promotores de proyectos en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos establecidos en los artículos 3 y 8 y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14, y facilitará el desarrollo de, entre otros, proyectos importantes de interés común europeo y agregadores para proyectos de pequeña escala, en particular a través de las plataformas de inversión a las que se hace referencia en la letra f) del presente apartado, a condición de que la asistencia no prejuzgue las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura de tales proyectos por la garantía de la UE o sobre el instrumento financiero InvestEU;».
20)El artículo 28 se modifica como sigue:
a)en el apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Las entidades gestoras asociadas estarán exentas de la obligación de informar sobre los indicadores clave de rendimiento y seguimiento establecidos en el anexo III, excepto los que figuran en los puntos 1, 2, 5.2, 6.3 y 7.2, en lo que respecta a las operaciones de financiación o inversión que beneficien a destinatarios finales que reciban una financiación o inversión apoyada por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU de una entidad gestora asociada o un intermediario financiero que no exceda de 100 000 EUR.»;
b)los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Financiero, el informe anual deberá contener información sobre el nivel de ejecución del Programa con respecto a sus objetivos e indicadores de rendimiento. A tal fin, cada entidad gestora asociada facilitará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información, incluida información sobre el funcionamiento de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU.
4. Cada entidad gestora asociada presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, desglosadas por compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros, según el caso. Cada entidad gestora asociada presentará también información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU y con los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación o inversión, así como una estimación de los flujos de caja previstos, a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. El informe podrá también incluir información sobre los obstáculos a la inversión encontrados al llevar a cabo operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. Los informes deberán contener la información que las entidades gestoras asociadas deben presentar de conformidad con el artículo 158, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.».
21)El artículo 35 se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Disposiciones transitorias y diversas»;
b)en el apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 214, apartado 4, letra d), del Reglamento Financiero, cualquier ingreso procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 recibido en 2027 podrá utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.».
22)El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
IMPORTES DE LA GARANTÍA DE LA UE POR OBJETIVO ESPECÍFICO
La distribución indicativa a que se refiere el artículo 4, apartado 2, párrafo cuarto, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:
a) hasta 10 832 884 564 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);
b) hasta 7 204 245 489 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);
c) hasta 7 566 973 583 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);
d) hasta 3 048 206 437 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).».
23)En el anexo III, en el punto 1, después del punto 1.4, se añaden los dos párrafos siguientes:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 40, del Reglamento Financiero, al determinar el apalancamiento y el efecto multiplicador de las operaciones de financiación e inversión que ofrezcan garantías de buen fin, el importe de la cobertura del riesgo se asimilará al importe de la financiación reembolsable.
No obstante lo dispuesto en el artículo 222, apartado 3, del Reglamento Financiero, las operaciones de financiación e inversión que ofrezcan garantías de buen fin no estarán obligadas a lograr un efecto multiplicador.».
24)En el anexo V, se añade el párrafo siguiente:
«El presente anexo también es aplicable al instrumento financiero InvestEU.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) 2015/1017 [Reglamento del FEIE]
El Reglamento (UE) 2015/1017 se modifica como sigue:
1)el artículo 11 bis se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«Combinaciones»;
b)se inserta el párrafo segundo siguiente:
«La garantía de la UE podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo a efectos de las combinaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento, y podrá cubrir las pérdidas relacionadas con operaciones de financiación e inversión cubiertas por la ayuda combinada.».
2)El artículo 16 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá asimismo datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado.»;
b)se suprime el apartado 2;
c)en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«En relación con las combinaciones a que se refiere el artículo 11 bis, el BEI y el FEI, respectivamente, facilitarán anualmente a la Comisión los estados financieros de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento Financiero. Dichos estados financieros incluirán datos contables sobre el apoyo proporcionado por la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, claramente diferenciados del apoyo proporcionado por la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo.».
3)En el artículo 22, apartado 1, se suprime el párrafo quinto.
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) 2021/1153 [MCE]
En el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1153, se añade el párrafo siguiente:
«5. La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Instrumento de Deuda del MCE establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1316/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento, y podrá cubrir las pérdidas relacionadas con operaciones de financiación e inversión cubiertas por la ayuda combinada.».
(*) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj
).
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) 2021/695 [Horizonte Europa]
En el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/695, se añade el párrafo siguiente:
«3. La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Mecanismo de Deuda de InnovFin establecido con arreglo a los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y 1291/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7, y podrá cubrir las pérdidas del producto financiero que contenga las operaciones de financiación e inversión y esté cubierto por la ayuda combinada.».
(*) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj
).
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.
MARCO DE LA PROPUESTA
1.1.
Denominación de la propuesta
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
1.3.
Objetivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
5
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
6
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
8
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
8
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
10
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
10
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
10
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
10
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
10
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
3.2.1.1.
Créditos procedentes de ingresos afectados (véase el capítulo 3.3)
4
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.3.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.7.
Contribución de terceros
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
20
4.
Dimensiones digitales
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
4.2.
Datos
4.3.
Soluciones digitales
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
2
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización
1.
MARCO DE LA PROPUESTA
1.1.
Denominación de la propuesta
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/523 [Reglamento InvestEU] para aumentar la eficiencia de la garantía de la UE y simplificar los requisitos de información, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/2115
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
Inversiones para las prioridades políticas de la UE
Brújula para la Competitividad
Pacto Industrial Limpio
1.3.
Objetivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
«Un nuevo plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles en Europa»
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
1. «Crear un nuevo Pacto Industrial Limpio» y «Potenciar la inversión»:
Al aumentar la garantía disponible en el marco del Fondo InvestEU y facilitar que los Estados miembros contribuyan a ella y se beneficien de ella, la propuesta propone una capacidad adicional de riesgo compartido:
— reducir la brecha del mercado en las inversiones en la Unión y atraer inversión privada en apoyo de las prioridades políticas de la Unión;
— invertir en infraestructuras y tecnologías de energías limpias, así como en sectores tecnológicos estratégicos;
— medidas de absorción de riesgos para facilitar a los bancos comerciales, los inversores y el capital riesgo la financiación de empresas sostenibles, innovadoras y de rápido crecimiento.
2. «Facilitar la actividad económica»:
Al proponer varios elementos para simplificar la ejecución del Programa InvestEU, la propuesta contribuye al objetivo de reducir la carga administrativa y las obligaciones de información en al menos un 25 % para todas las empresas y en un 35 % para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Se espera que la capacidad de financiación adicional proporcionada a través de la presente propuesta movilice alrededor de 50 000 millones EUR de inversiones públicas y privadas en el marco del actual período de financiación. Se movilizarán alrededor de 25 000 millones EUR gracias al aumento del importe de la garantía de la UE en 2 500 millones EUR, así como otros 25 000 millones EUR gracias a la mejora de la capacidad de garantía puesta a disposición a través de combinaciones del apoyo en el marco de InvestEU con instrumentos heredados gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). La capacidad de financiación adicional permitirá seguir aplicando con éxito los productos financieros de InvestEU y ofrecerá nuevas garantías para productos financieros nuevos o actualizados que aborden las iniciativas políticas más recientes, por ejemplo, en el ámbito del Pacto Industrial Limpio o del apoyo a las empresas emergentes y en expansión en todos los sectores digitales e innovadores.
Una parte significativa de esta inversión podría centrarse en productos y beneficiarios de mayor riesgo (por ejemplo, productos temáticos de deuda de riesgo del BEI, capital y garantías para pymes del FEI), para aumentar así sustancialmente la capacidad de absorción de riesgos de InvestEU. Cabe esperar que, si se aplican los cambios propuestos en la propuesta legislativa, se movilicen nuevas inversiones en el marco del compartimento de los Estados miembros. El 25 % del aumento de la garantía de la UE, de 2 500 millones EUR, beneficia también a los bancos nacionales de fomento y a las entidades financieras internacionales que tienen acceso a ella en calidad de entidades gestoras asociadas.
Además, la evaluación intermedia del Programa InvestEU recomendó garantizar la continuidad de los productos financieros ofrecidos al mercado y evitar una situación intermitente, ya que esto no solo crearía una laguna en el tan necesario apoyo de la Unión a las prioridades políticas, sino que también añadiría complejidad a los intermediarios financieros y a los perceptores finales. Varios productos financieros ejecutados por el Grupo BEI ya están a punto de agotar la garantía de la UE que se les asignó, mientras que la convocatoria de manifestaciones de interés más reciente para otras entidades gestoras asociadas superó considerablemente la demanda.
Se espera que la reducción de la carga administrativa (principalmente mediante la simplificación de los requisitos de información) sea significativa, y que las propuestas tengan efectos indirectos en los distintos agentes (entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros, perceptores finales), debido a la estructura de ejecución a varios niveles de InvestEU.
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
En el anexo III del Reglamento InvestEU se establece la lista de indicadores clave de rendimiento y seguimiento, que seguirán comunicándose y supervisándose para medir tanto el volumen global de inversión movilizada como la medida en que dichas inversiones abarcan los ámbitos políticos clave establecidos.
En términos de inversión global movilizada, se espera que el Fondo InvestEU movilice 372 000 millones EUR, que se incrementarán, en el marco de la presente propuesta, hasta al menos 420 000 millones EUR. El objetivo en materia de inversiones de las entidades gestoras asociadas para cumplir los objetivos de la Unión en los ámbitos del clima y el medio ambiente debe mantenerse en el 60 % para el eje de actuación de infraestructuras sostenibles y en el 30 % para el Fondo InvestEU en general, siguiendo la metodología descrita en la Comunicación de la Comisión C(2021) 3316 final, de 6.5.2021.
En cuanto al impacto en términos de simplificación, se espera que las medidas de simplificación propuestas generen un importe total de alrededor de 350 millones EUR de ahorro de costes para las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los perceptores finales mientras duren los programas pertinentes de la UE.
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La ejecución del Programa InvestEU está en curso y aborda las necesidades de inversión en diversos sectores clave, como los nuevos modelos de movilidad, las energías renovables, la eficiencia energética, la investigación y la innovación, la digitalización, la educación y las capacidades, la economía social y las infraestructuras, la economía circular, el capital natural, la acción por el clima o la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas (emergentes y en expansión), en relación con los objetivos a largo plazo de la Unión en materia de competitividad, sostenibilidad y crecimiento integrador.
La propuesta hace que la ejecución del Programa InvestEU sea más eficiente para los perceptores finales y los financiadores (intermediarios), al tiempo que refuerza su ambición y capacidad, en particular al atraer las contribuciones de los Estados miembros. No modifica el calendario original para la ejecución del programa, lo que permite la aprobación de nuevas operaciones de financiación e inversión hasta finales de 2027 y su firma hasta finales de 2028.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
La propuesta tiene por objeto reforzar la eficiencia y la eficacia del Programa InvestEU. Dado que se trata de un programa de la Unión creado en 2021 por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del Reglamento InvestEU, cualquier modificación que resulte necesaria solo podrá ser realizada por la Unión.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
El Programa InvestEU permite que las entidades gestoras asociadas realicen operaciones de financiación e inversión en ámbitos específicos de los objetivos políticos estratégicos de la Unión. Se genera un efecto multiplicador al atraer inversiones públicas y privadas, para lo cual se utiliza, cuando procede, la intermediación a través de entidades financieras y fondos financieros. Esto contribuye a subsanar los fallos de mercado y facilitar el acceso a la financiación a empresas y proyectos que, de lo contrario, no encontrarían financiación en condiciones razonables; de este modo, aumentan las inversiones totales en la Unión y, por ende, el crecimiento y el empleo. La propuesta, que aborda las conclusiones extraídas de la evaluación intermedia de InvestEU (véase el punto 1.5.3), reforzará el programa y, por tanto, mejorará su impacto.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El Programa InvestEU fue objeto de una evaluación intermedia en 2024, basada en un estudio de un evaluador independiente. Se constató que, en el marco del Programa InvestEU, las entidades gestoras asociadas ofrecen una amplia gama de productos de financiación para satisfacer las diversas necesidades del mercado y que, por lo tanto, el programa era crucial para abordar las necesidades de inversión urgentes, crecientes y emergentes de la Unión. Las entidades gestoras asociadas propusieron reducir las obligaciones de información, teniendo en cuenta que todas ellas (al desplegar la garantía en régimen de gestión indirecta) son entidades financieras evaluadas por pilares. Además, se constató que el presupuesto del programa era inadecuado en relación con la elevada demanda y las importantes necesidades de inversión. Sin refuerzos presupuestarios, las nuevas aprobaciones de algunos productos políticos prioritarios cesarían después de 2025.
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es plenamente compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027. La propuesta prevé una provisión adicional de 1 000 millones EUR con el fin de ofrecer la dotación necesaria para un aumento de la garantía de la UE en el marco del Fondo InvestEU de 2 500 millones EUR. No es necesario utilizar márgenes ni modificar el marco financiero plurianual (MFP). El aumento de la garantía de la UE también es plenamente coherente con la consideración de alcanzar el objetivo de provisión de InvestEU con una menor contribución procedente de nuevos créditos en 2026 y 2027.
El aumento de la provisión en 1 000 millones EUR procede de reflujos de instrumentos heredados y de superávits del fondo de provisión común en relación con el compartimento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). Desde el inicio de este MFP, los reflujos de los instrumentos financieros y los superávits del FEIE se han asignado a InvestEU y al mecanismo de préstamo al sector público. Sobre la base de las previsiones de reflujo, se destinan 250 millones EUR a la provisión de dicho mecanismo hasta el final del presente MFP.
Al mismo tiempo, a través de combinaciones, la propuesta también proporciona la base jurídica para ampliar parcialmente el uso de tres garantías heredadas (y su provisión subyacente) en beneficio de las operaciones de InvestEU ejecutadas por el Grupo BEI. Los instrumentos heredados son el FEIE, el Instrumento de Deuda del MCE y el Mecanismo de Deuda de InnovFin. Este componente tendrá posibles repercusiones en el importe y en el tiempo de disponibilidad para futuros reflujos previstos de instrumentos financieros heredados y reembolsos de superávits de la provisión del FEIE.
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La propuesta contempla:
— aumentar el importe de la garantía presupuestaria autorizada mediante el despliegue de reflujos previstos de instrumentos heredados y los superávits del FEIE para financiar la correspondiente provisión adicional de la garantía InvestEU, lo que permitirá al Grupo BEI y a otras entidades gestoras asociadas cubrir con la garantía adicional de la UE nuevas operaciones de InvestEU.
— permitir la ampliación del uso de dos instrumentos financieros heredados y la garantía del FEIE (y la correspondiente provisión) para cubrir nuevas operaciones de InvestEU a través del Grupo BEI, al tiempo que se generan reflujos.
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
en vigor desde la fecha de adopción de la modificación hasta diciembre de 2027
incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2025 hasta 2028 para los créditos de pago para la provisión de la garantía de la UE. El impacto financiero de las combinaciones implica el retraso y la posible reducción de los ingresos presupuestarios (en relación con reflujos de instrumentos financieros heredados) y superávits de la provisión del FEIE.
duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
terceros países o los organismos que estos hayan designado;
organizaciones internacionales y sus agencias (por ejemplo, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Nórdico de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa);
el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
los organismos a que refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
organismos de Derecho público;
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo del apoyo de la Unión.
Observaciones
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Las entidades gestoras asociadas deben informar periódicamente a la Comisión, de conformidad con el Reglamento InvestEU y el Reglamento Financiero. Las entidades gestoras asociadas también informan sobre determinados datos pertinentes relativos a ayudas estatales. A efectos del seguimiento, están obligadas a aplicar sus propias normas y procedimientos, que, según una evaluación realizada de conformidad con el artículo 157 del Reglamento Financiero («la evaluación por pilares»), reúnen los requisitos establecidos en él.
En cuanto a la presentación de información sobre el Programa InvestEU y el FEIE, la propuesta prevé que la frecuencia de dicha presentación se reduzca de semestral a anual.
Para la preparación de los estados financieros anuales de la Unión, las entidades gestoras asociadas de InvestEU, de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento Financiero, facilitan a la Comisión los estados financieros auditados correspondientes a la parte de la garantía presupuestaria que se les concede. En el caso de combinaciones de la garantía InvestEU con otras garantías presupuestarias o con instrumentos financieros heredados establecidos por diferentes bases jurídicas, los estados financieros auditados serán facilitados por la entidad gestora asociada e incluirán información sobre la parte de la garantía apoyada por los instrumentos financieros heredados u otra garantía presupuestaria de manera que permitan distinguirlos de la parte de la garantía apoyada por el Reglamento InvestEU en la contabilidad de la Comisión, de conformidad con las estructuras de las disposiciones aplicables en materia de distribución de riesgo.
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La garantía de la UE en el marco del Fondo InvestEU se ejecuta exclusivamente a través de la modalidad de gestión indirecta, por medio de entidades gestoras asociadas que, por norma general, contribuyen también al apoyo que se va a prestar a los perceptores finales. Las entidades gestoras asociadas son el BEI y el FEI, entidades financieras internacionales, bancos e instituciones nacionales de fomento y otros intermediarios financieros que son órganos de la Unión, regulados o supervisados como parte del sector bancario.
Las operaciones de financiación e inversión que se beneficien del apoyo de la garantía de la UE seguirán siendo operaciones aprobadas por los órganos de gobierno de las entidades gestoras asociadas, que tienen que aplicar la diligencia debida y el marco de control a estas operaciones. Las entidades gestoras asociadas presentan estados financieros auditados anuales a la Comisión.
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El importe adicional de la garantía de la UE autorizada se financiará mediante provisiones procedentes de reflujos previstos de instrumentos y garantías heredados, parcialmente ya recuperados por la Comisión o que esta espera recuperar antes de finales de 2027.
El riesgo para el presupuesto de la Unión se deriva de la garantía presupuestaria facilitada por la Unión a las entidades gestoras asociadas para sus operaciones de financiación e inversión. La garantía de la UE ofrece para las operaciones cubiertas una garantía irrevocable, incondicional y prestada previa solicitud, por lo general sobre la base de una cartera. El presupuesto de la Unión y la entidad gestora asociada comparten los riesgos relacionados con la remuneración de las operaciones sobre la base de las estructuras de riesgo compartido definidas en los acuerdos de garantía.
La garantía de la UE se limita a 28 652 310 073 EUR.
La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para la entidad gestora asociada solo se activaría en caso de ejecución de la garantía que no pueda cubrir totalmente la provisión hasta el final de 2030 (financiada gradualmente con 11 460 924 029 EUR). La tasa de provisión del 40 % se basa en la experiencia adquirida con el FEIE y los instrumentos financieros y se adapta a los productos financieros ejecutados en el marco de InvestEU. La tasa de provisión se ha utilizado como referencia en las evaluaciones de riesgos ex ante a la hora de asignar casi el 90 % de la garantía InvestEU existente.
El pasivo contingente en relación con el compartimento de los Estados miembros está cubierto plenamente por una contragarantía ofrecida por cada Estado miembro afectado.
El instrumento financiero InvestEU propuesto no crea un pasivo contingente.
Las operaciones de financiación e inversión en el contexto de InvestEU se realizan con arreglo a las normas de procedimiento habituales de las entidades gestoras asociadas y las buenas prácticas bancarias. Las entidades gestoras asociadas y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía que detallará las disposiciones y los procedimientos relativos a la ejecución del Fondo InvestEU.
Dado que normalmente la entidad gestora asociada corre con parte del riesgo y proporciona una contribución financiera, los intereses de la Unión y de la entidad gestora asociada se alinean en consecuencia, por lo que disminuye el riesgo para el presupuesto de la Unión. Las entidades gestoras asociadas también son entidades financieras que disponen de normas y procedimientos adecuados y que son sometidas a una evaluación por pilares con arreglo al Reglamento Financiero.
La Comisión lleva a cabo un control de la conformidad de las operaciones, que a continuación se presenta a un comité de inversión compuesto por expertos independientes que conceden el uso de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU.
La Comisión recibe estados financieros auditados anuales relativos a las operaciones de las entidades gestoras asociadas.
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La presente propuesta no impone ningún control (nuevo). En aras de la simplificación, elimina algunos requisitos de información, en particular mediante la reducción de la frecuencia de los informes que deben presentarse.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
En consonancia con los requisitos del Reglamento InvestEU y del Reglamento Financiero, las entidades gestoras asociadas seleccionadas deben someterse a la evaluación por pilares prevista en el artículo 157 del Reglamento Financiero, que garantiza la sólida calidad de los sistemas de control interno y de auditoría externa independiente. Además, tienen que cumplir los requisitos del título X del Reglamento Financiero. Al ser entidades financieras, las entidades gestoras asociadas disponen de marcos de control interno. Puesto que el Fondo InvestEU ofrece un apoyo reembolsable, se presupone la diligencia debida y el seguimiento y control por parte de las entidades gestoras asociadas, salvo que se detecten deficiencias en la evaluación por pilares. El artículo 30 del Reglamento InvestEU exige que las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituyan la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
02.02.01 Garantía InvestEU
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
02.02.02 Provisión de la garantía InvestEU
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
SÍ
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
no procede
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.
Créditos procedentes de ingresos afectados (véase el capítulo 3.3)
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
1
|
|
DG: GROW
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Créditos operativos
|
02.02.02 Provisión de la garantía InvestEU
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
TOTAL de los créditos
para la DG GROW
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
DG: GROW
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Recursos humanos
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
TOTAL para la DG GROW
|
Créditos
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
|
650
|
200
|
150
|
1 000
|
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
|
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
|
|
|
|
|
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1
«Crear un nuevo Pacto Industrial Limpio» y «Potenciar la inversión»:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Resultado
|
Inversión
adicional de 25 000 millones EUR
|
|
|
|
|
650
|
|
200
|
|
150
|
|
|
|
|
|
|
25 000
|
1 000
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
650
|
|
200
|
|
150
|
|
|
|
|
|
|
25 000
|
1 000
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
«Facilitar la actividad económica»
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Resultado
|
Ahorro de costes derivado de la reducción de los informes que deben elaborar las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los perceptores finales
|
|
|
|
|
0
|
|
0
|
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
0
|
|
0
|
|
0
|
|
|
|
|
|
|
350
|
|
TOTALES
|
|
|
|
650
|
|
200
|
|
150
|
|
|
|
|
|
|
|
1 000
|
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
• Personal externo (en EJC)
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG o de otros servicios de la Comisión.
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
RÚBRICA 7
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
La presente propuesta se financiará a través de ingresos afectados procedentes de reflujos generados por instrumentos financieros heredados, así como de superávits del FEIE.
La presente propuesta no requiere recursos presupuestarios adicionales de la Unión ni una reprogramación de los recursos presupuestarios.
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.
Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
no prevé la cofinanciación por terceros
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso (2025)
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
Año 2026
|
Año 2027
|
6 4 1 (Contribuciones de los instrumentos financieros – Ingresos afectados)
|
650
|
200
|
150
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
02.02.02 Provisión de la garantía InvestEU
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
La propuesta exige a la Comisión que asigne 1 000 millones EUR de reflujos de los programas del anexo IV del Reglamento InvestEU y de los superávits del FEIE a la provisión de la garantía de la UE, con el fin de aumentarla en 2 500 millones EUR.
Por lo tanto, el pasivo financiero adicional de la Unión de 2 500 millones EUR se sustenta en la correspondiente provisión de 1 000 millones EUR que tiene su origen en reflujos recuperados o garantías liberadas del Grupo BEI, tal como se detalla a continuación:
– Hasta 700 millones EUR de los superávits del FEIE de 2025 a 2027.
– Al menos 300 millones EUR procedentes de reflujos de los instrumentos financieros heredados enumerados en el anexo IV del Reglamento InvestEU.
4.
Dimensiones digitales
El Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión, no es aplicable a la presente propuesta.
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
Se considera que la propuesta no tiene ningún requisito con repercusión digital, ya que no produce ni requiere nuevas series de datos en comparación con el Reglamento InvestEU. En la medida en que permitan que las nuevas operaciones de inversión y financiación reciban el apoyo del Fondo InvestEU, se utilizarán los indicadores existentes, así como los sistemas de información y seguimiento, para supervisar el impacto y el rendimiento.
|
4.2.
Datos
no procede (véase el apartado 4.1)
4.3.
Soluciones digitales
no procede (véase el apartado 4.1)
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
no procede (véase el apartado 4.1)
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización
no procede (véase el apartado 4.1)