COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, XXX
[...](2025) XXX draft
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») con vistas a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un nuevo Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea. El objetivo es permitir a los buques de la Unión el acceso a la zona de pesca de Costa de Marfil, así como la pesca de túnidos y especies asociadas, bajo mandato de gestión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Como resultado de dichas negociaciones, el 21 de noviembre de 2024 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 20, que corresponde a la fecha de su firma por las Partes.
El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:
-
25 atuneros cerqueros con jareta;
-
7 palangreros de superficie;
-
buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación de Costa de Marfil.
El objetivo de esta propuesta es repartir estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El objetivo principal del nuevo Protocolo es proporcionar un marco actualizado, es decir, que tenga en cuenta las prioridades de la política pesquera común reformada y su dimensión externa, con el fin de proseguir y reforzar la asociación estratégica entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil en el ámbito de la pesca.
El Protocolo asigna posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Costa de Marfil, de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó parcialmente su posición en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2018-2024) y de una evaluación prospectiva de la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil, a fin de favorecer una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Costa de Marfil y en el océano Atlántico, en beneficio de ambas Partes. Esta cooperación contribuirá además a fomentar condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.
El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:
-
25 atuneros cerqueros con jareta;
-
7 palangreros de superficie;
-
buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación de Costa de Marfil.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Costa de Marfil se inscribe en el marco de la acción exterior de la Unión con respecto a los países de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de crecimiento económico sostenible, desarrollo humano y social, lucha contra el cambio climático, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que el Consejo adoptará las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. Se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países establecidas en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
En 2023, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo 2018-2024 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado con Costa de Marfil, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo. Las conclusiones de las evaluaciones ex post y ex ante se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD).
En definitiva, de la evaluación se desprende que el sector pesquero de la Unión está muy interesado en la posibilidad de ejercer su actividad en Costa de Marfil y que un nuevo Protocolo redundaría en interés de ambas Partes. Por otro lado, el nuevo Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y también a mejorar la gobernanza de las actividades pesqueras en la región.
Para la Unión es importante conservar un instrumento que permite una estrecha cooperación sectorial con un actor destacado en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Costa de Marfil también permitirá crear alianzas en el marco de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación en un marco jurídico internacional plurianual. Además, la situación y los equipos y servicios del Puerto de Abiyán en una zona de gran explotación lo convierten en un centro logístico, un puerto de desembarque y transbordo importante que respalda la pertinencia del nuevo Protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades de Costa de Marfil, el objetivo es mantener relaciones con la Unión con vistas a reforzar la gobernanza de los océanos, beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales, e iniciar la industrialización de su sector de transformación a través de la actividad de los buques, en el marco de la diversificación de su economía.
•Consulta con las partes interesadas
En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Costa de Marfil. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
El Acuerdo negociado contiene una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales del artículo 9 del Acuerdo de Samoa, relativos a los derechos humanos.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos vinculados a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea, así como a la Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse desde el momento en que las actividades pesqueras sean posibles, es decir, en la fecha de aplicación provisional del Protocolo.
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 242/2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 18 de abril de 2008.
(2)El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 31 de julio de 2024.
(3)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») para un período de cuatro años.
(4)Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 21 de noviembre de 2024.
(5)El [...], el Consejo adoptó la Decisión (UE) [...], relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(6)Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.
(7)El presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Costa de Marfil y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.
(8)El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)25 atuneros cerqueros:
España:
[14]
buques
Francia:
[11]
buques
b)7 palangreros de superficie:
España:
[5]
buques
Portugal:
[2]
buques
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente