Bruselas, 17.2.2025

COM(2025) 44 final

2025/0025(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles, anexo III del Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («Acuerdo»), en relación con las modificaciones del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles («Acuerdo sectorial sobre aeronaves» o «ASU»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el Acuerdo sectorial sobre aeronaves

El Acuerdo es un pacto verbal entre Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza, Turquía y la Unión («los participantes»), por el que se crea un marco para el uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial. En la práctica, esto implica establecer unas condiciones equitativas entre los participantes (de modo que la competencia se base en el precio y la calidad de los bienes y los servicios exportados, en lugar de en las condiciones financieras ofrecidas) y trabajar para eliminar las subvenciones y distorsiones comerciales vinculadas a créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo entró en vigor en abril de 1978, es de duración indefinida y, si bien goza del apoyo de la Secretaría de la OCDE para su aplicación, no constituye un acto de la OCDE 1 .

Algunas de las normas establecidas en el Acuerdo son específicas del sector y se detallan en los anexos sectoriales del Acuerdo (denominados «acuerdos sectoriales»). El ASU es un acuerdo autónomo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en relación con las aeronaves civiles, que funciona con independencia del Acuerdo.

El ASU está gestionado por sus propios participantes, que son Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza y la Unión Europea.

El ASU está sujeto a actualizaciones periódicas que tienen en cuenta la evolución de los mercados financieros y de las políticas que afectan a la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial. El ASU se ha transpuesto al Derecho de la Unión y, por tanto, ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 2 . Las revisiones de las condiciones del Acuerdo se incorporan al Derecho de la Unión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento.

2.2.Los participantes en el Acuerdo sectorial sobre aeronaves y la toma de decisiones

La Comisión Europea representa a la Unión en las reuniones de los participantes en el ASU, así como en los procedimientos escritos para la toma de decisiones por los participantes en el ASU. Las decisiones relativas a todas las modificaciones del Acuerdo se adoptan por consenso.

2.3.El acto previsto de los participantes en el ASU

Aunque el ASU se centra en los créditos a la exportación en relación con las exportaciones de aeronaves civiles, los participantes también prestan apoyo en el marco del ASU para operaciones que implican la prestación de servicios de mantenimiento y de otro tipo, así como para la exportación de piezas de repuesto y kits para motores. No obstante, la práctica en el ASU a lo largo de los años ha mostrado ambigüedades en lo que respecta a la aplicación de las normas a las operaciones de este tipo. Por lo tanto, se ha propuesto que se incluyan en el ASU las condiciones específicas para los contratos de mantenimiento y de servicio, así como para las piezas de repuesto y los kits para motores (en relación con las aeronaves cubiertas por el ASU). Las normas garantizarían una aplicación e interpretación coherentes de los términos del ASU para estas operaciones, lo que contribuiría a unas condiciones de competencia más equitativas.

En concreto, las normas facilitarían lo siguiente:

·la extensión de los plazos de reembolso para las operaciones que superen un determinado valor del contrato,

·la reducción del pago al contado mínimo del 30 % al 15 % del valor del contrato de exportación, y

·la adaptación de la definición de «punto de arranque del crédito» (que actualmente se centra en el momento en que el comprador recibe la aeronave principal sin tener en cuenta la dimensión de los servicios) para ajustarse a las etapas de entrega que se observan normalmente en este tipo de contratos.

Desde 2022, los participantes en el ASU han deliberado sobre la incorporación de estas normas, y se prevén resultados durante el primer trimestre de 2025.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición propuesta de la Unión consistiría en respaldar un cambio en el texto del ASU en lo que respecta al apoyo de los contratos de mantenimiento y de servicio, las piezas de repuesto y los kits para motores relacionados con las aeronaves cubiertas por el ASU. Las nuevas normas específicas contribuirían a garantizar una aplicación coherente del ASU en lo que respecta a esas operaciones, además de reforzar la igualdad de condiciones entre los participantes en el ASU.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo. De hecho, el artículo 1 de dicho Reglamento establece que «[l]as directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento». Igualmente relevante es el artículo 2 de tal Reglamento, que establece que «[s]e otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 3 para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los Participantes en el Acuerdo». Esto incluye modificaciones de los anexos del Acuerdo, como el ASU.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con los créditos a la exportación, que pertenecen al ámbito de la política comercial común. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto de los participantes en el ASU modificará el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, que constituye el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su aceptación.

2025/0025 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («Acuerdo»), incluidas las del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles («Acuerdo sectorial sobre aeronaves», «ASU») del anexo III del Acuerdo, se transponen y, por tanto, adquieren un carácter jurídicamente vinculante en la Unión por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

(2)La decisión prevista sobre una modificación del ASU tiene por objeto establecer normas específicas que proporcionen seguridad jurídica y refuercen la igualdad de condiciones entre los participantes en el ASU en lo que respecta al apoyo de los contratos de mantenimiento y de servicio, exportaciones de piezas de repuesto y de kits para motores en relación con las aeronaves cubiertas por el ASU.

(3)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión respecto a las modificaciones del ASU, ya que la decisión prevista de los participantes en el ASU será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión será la de apoyar una decisión de los participantes en el ASU relativa a la modificación del ASU destinada a establecer normas específicas en lo que respecta al apoyo de los contratos de mantenimiento y de servicio, las exportaciones de piezas de repuesto y de kits para motores, en consonancia con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / la Presidenta

(1)    En el sentido del artículo 5 de la Convención de la OCDE.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

Bruselas, 17.2.2025

COM(2025) 44 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles


ANEXO

La posición de la Unión Europea es apoyar las modificaciones del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles, que figura en el Acuerdo, detalladas en el presente anexo. A continuación, se hace referencia a los artículos y anexos del Acuerdo.

Los representantes de la Unión entre los participantes en el Acuerdo podrán acordar cambios técnicos menores de la posición de la Unión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Los añadidos se indican en negrita y subrayado:

CAPÍTULO I: COBERTURA

18.    Aeronaves usadas y otros bienes y servicios

Esta parte del acuerdo sectorial será aplicable a las aeronaves usadas y piezas y motores de repuesto 1 , transformación en avión de transporte, modificaciones sustanciales y renovación de aeronaves, contratos de mantenimiento y de servicio de aeronaves y kits para motores nuevos y usados.

CAPÍTULO II: CONDICIONES FINANCIERAS

Las condiciones financieras aplicables a los motores de repuesto y las aeronaves usadas 2 , excepto el período máximo de reembolso, serán conformes a lo establecido en la parte 2 del presente acuerdo sectorial.

Es habitual financiar bienes y servicios distintos de las aeronaves nuevas, las aeronaves usadas y los motores nuevos con préstamos que cubran un período prolongado de ejecución del contrato. Por consiguiente, las condiciones financieras aplicables a otros bienes y servicios cubiertos por el presente acuerdo sectorial se ajustarán a lo dispuesto en la parte 2 del presente acuerdo sectorial, a excepción de lo que se establece en el artículo 22.

[…]

20.    Piezas y Motores de repuesto 

a)Podrá darse apoyo oficial a motores de repuesto cuando se compren o encarguen junto con los motores que se van a instalar en una aeronave nueva, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave.

Podrá darse apoyo oficial a piezas de repuesto cuando se compren junto con aeronaves nuevas, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave, hasta un máximo del 5 % del precio neto de los aviones nuevos con sus correspondientes motores; cuando el apoyo oficial a piezas de repuesto supere el límite del 5 %, se aplicará la siguiente letra d).

b)Cuando los motores de repuesto no se adquieran con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de ocho años. En el caso de motores de repuesto con un valor unitario igual o superior a 10 millones USD, el período de reembolso podrá aumentarse a diez años, siempre que la operación cumpla todo lo previsto en el artículo 19 del apéndice II.

c)Cuando no se adquieran otras piezas de repuesto junto con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de:

1)    cinco años, cuando el contrato sea igual o superior a 5 millones USD;

2)    dos años, cuando el contrato sea inferior a 5 millones USD.

21.    Contratos de transformación, modificaciones sustanciales y renovación de aeronaves

a)Si una operación relativa a una transformación:

1)se valora en 5 millones USD o más y

cumple todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta ocho años;

no cumple todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta cinco años;

2)se valora en menos de 5 millones USD, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta dos años.

b)Si una operación es relativa a una modificación sustancial o a una renovación, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta:

1)cinco años, cuando el contrato sea igual o superior a 5 millones USD; y

2)dos años, cuando el contrato sea inferior a 5 millones USD.

22.Contratos de mantenimiento y de servicio, piezas de repuesto 3 (distintas de los motores) y kits para motores

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra b), los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta tres cinco años. después del punto de arranque del crédito si el valor del contrato es igual o superior a 5 millones USD, o dos años si el valor del contrato es inferior a 5 millones USD.

b) Podrá darse apoyo oficial a piezas de repuesto cuando se compren junto con aeronaves nuevas, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave, hasta un máximo del 5 % del precio neto de los aviones nuevos con sus correspondientes motores. Cuando el apoyo oficial a piezas de repuesto supere el límite máximo del 5 %, se aplicará la letra a) del presente artículo.

c) Los participantes deberán:

1)    exigir un pago al contado mínimo del 15 % del precio neto de las piezas de repuesto, los kits para motores o los contratos de mantenimiento y de servicio que reciban apoyo antes o en el punto de arranque del crédito;

2)    no prestar apoyo oficial por encima del 85 % del valor del precio neto de las piezas de repuesto, los kits para motores o los contratos de mantenimiento y de servicio que reciban apoyo.

d) Las normas del ASU relativas a los tipos mínimos de las primas se aplicarán según lo establecido en la sección 3 del apéndice II: Tipos mínimos de las primas aplicables a bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial

23. Kits para motores

Los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta cinco años.

[…]

Apéndice V. Lista de definiciones

[…]

Punto de arranque del crédito: En el caso de

la venta de aeronaves, helicópteros y motores y piezas de repuesto, a más tardar la fecha real —o la fecha media ponderada— en que el comprador toma posesión efectiva de los bienes;

contratos de mantenimiento y de servicio, piezas de repuesto (distintas de los motores) y kits para motores 4 , en el caso de:

i)las piezas, piezas de repuesto u otros posesión efectiva de los bienes físicos. En el caso de los servicios,: el último punto de arranque del crédito será, a más tardar, la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes por parte del comprador; o

ii)los contratos de servicio en los que ninguna pieza, piezas de repuesto u otros bienes físicos reciben apoyo: a) la fecha de envío de las facturas al comprador o de aceptación de los servicios por parte del comprador, o b) la fecha media ponderada de envío de las facturas al comprador o la fecha media ponderada de aceptación de los servicios por parte del comprador, o

iii)las piezas, las piezas de repuesto u otros bienes físicos y servicios financiados en la misma operación: el punto de arranque del crédito será: a) la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes, o b) la fecha real de envío de las facturas al comprador o la fecha real de aceptación de los servicios por parte del comprador, o la fecha media ponderada de envío de las facturas al comprador o la fecha media ponderada de aceptación de los servicios por parte del comprador.

Cuando la fecha real de aceptación o la fecha media ponderada de aceptación no puedan definirse de antemano debido a la naturaleza de los bienes o servicios, el punto de arranque del crédito podrá determinarse utilizando una estimación razonable de la fecha pertinente o de la fecha media ponderada.

(1)    Se considerará que los propulsores de repuesto se incluyen en las referencias a los motores de repuesto en el presente capítulo I.
(2)    Se considerará que los propulsores de repuesto se incluyen en las referencias a los motores de repuesto en el presente capítulo I.
(3)    Para evitar dudas, los contratos de mantenimiento y de servicio incluirán los contratos de mantenimiento, reparación y revisión.
(4)    Para evitar dudas, los contratos de mantenimiento y de servicio incluirán los contratos de mantenimiento, reparación y revisión.