Bruselas, 17.2.2025

COM(2025) 43 final

2025/0024(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 17.ª Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas de los artículos y anexos de dicho Convenio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición de la Unión en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea con respecto a la propuesta de enmienda de la Unión Europea del anexo IV de dicho Convenio y a la propuesta de enmienda de la Federación de Rusia del artículo 6 del mismo. La próxima reunión tendrá lugar en Ginebra del 28 de abril al 9 de mayo de 2025 (17.ª reunión de la Conferencia de las Partes). Las dos propuestas citadas ya fueron debatidas en las 15.ª y 16.ª reuniones de la Conferencia de las Partes, en junio de 2022 y mayo de 2023, respectivamente. La posición de la Unión acerca de estas propuestas para las 15.ª y 16.ª reuniones de la Conferencia de las Partes se definió mediante las Decisiones del Consejo (UE) 2020/1829, de 24 de noviembre de 2020 1 , (UE) 2022/1025, de 2 de junio de 2022 2 , y (UE) 2023/1007, de 25 de abril de 2023 3 . Es necesaria una nueva Decisión del Consejo para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes sobre estas propuestas.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «el Convenio») fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor en 1992. La Unión Europea y sus Estados miembros son Partes en el Convenio 4 . En la actualidad, el Convenio tiene 191 Partes.

La piedra angular del Convenio es un sistema de control de la exportación, la importación y el tránsito de determinados tipos de desechos, a través del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo». Las exportaciones de desechos sujetos al Convenio deben notificarse previamente a las autoridades competentes de los Estados de importación y de tránsito. Las notificaciones se tienen que cursar por escrito y han de contener las declaraciones y la información que se especifican en el anexo V A del Convenio. Una exportación de desechos solo puede llevarse a cabo cuando todos los Estados interesados hayan dado su consentimiento por escrito (artículo 6 del Convenio).

El sistema de control del Convenio se aplica a los desechos peligrosos definidos en su artículo 1 y enumerados en su anexo VIII y a otros desechos enumerados en su anexo II, a saber, desechos recogidos de los hogares, residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares y determinados desechos plásticos y residuos electrónicos no peligrosos. El Convenio también incluye en su anexo IX una lista de desechos que no entran dentro de su ámbito de aplicación y sistema de control, a menos que contengan materiales incluidos en su anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características peligrosas indicadas en su anexo III.

2.2.Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea es el principal órgano decisorio del Convenio. Tiene competencias para introducir enmiendas en los anexos del Convenio y se reúne cada dos años.

2.3.Enmiendas del Convenio propuestas

Enmienda del anexo IV del Convenio propuesta por la Unión

La revisión de los anexos I, III y IV y de los aspectos conexos del anexo IX del Convenio se inició en la 12.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP12) mediante su Decisión BC-12/1 5 .

En su 13.ª reunión (COP13), la Conferencia de las Partes decidió crear un grupo de expertos para la revisión de los citados anexos.

El grupo de expertos ha presentado una serie de recomendaciones y opciones para que las Partes las examinen en caso de que quieran presentar, para la consideración de la COP, propuestas de enmienda y clarificación de las descripciones de las operaciones de eliminación que figuran en el anexo IV del Convenio. De adoptarse, las propuestas aumentarán la claridad jurídica y, por consiguiente, facilitarán el control de los traslados de desechos y la prevención de traslados ilícitos. También contribuirán al manejo en forma ambientalmente racional de los desechos a nivel mundial y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo.

A raíz de la Decisión (UE) 2020/1829 del Consejo, el 3 de diciembre de 2020 se presentó una propuesta de enmienda del anexo IV, en nombre de la Unión, para su debate en la COP15. El objetivo de la propuesta era mejorar la aplicación del Convenio de Basilea, en particular mediante cambios en las definiciones de las operaciones de manejo de desechos y de los desechos que hay que controlar, que figuran en los anexos del Convenio. La propuesta fue examinada en la COP15 y en la COP16 del Convenio, en junio de 2022 y mayo de 2023, respectivamente. Durante los debates, muchas Partes expresaron su preocupación por determinados elementos de la propuesta. Ese fue el caso, principalmente, de operaciones específicas nuevas, como la inclusión de la «preparación para la reutilización» como una nueva operación de gestión de los desechos, la introducción en el anexo IV de las operaciones previas a otras operaciones («operaciones intermedias») y la introducción de una cláusula «genérica» para operaciones no cubiertas por otras operaciones mencionadas. Por consiguiente, será necesario continuar los debates en la 17.ª Conferencia de las Partes para avanzar en esta propuesta.

Si la Conferencia de las Partes aprueba la introducción de enmiendas al anexo IV del Convenio, estas enmiendas deberán reflejarse en la Directiva marco de la UE sobre los residuos (Directiva 2008/98/CE) 6 (la lista de operaciones de gestión de residuos se corresponde con el anexo IV del Convenio) y posiblemente en el Reglamento (UE) 2024/1157 7 .

Propuesta de enmienda del artículo 6, apartado 2, del Convenio presentada por la Federación de Rusia 

La Federación de Rusia presentó una propuesta para su examen en la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes, destinada a enmendar la primera frase del apartado 2 del artículo 6 del Convenio (en lo sucesivo, «el acto previsto») 8 . Esta propuesta volvió a incluirse en el orden del día en la 16.ª reunión de la Conferencia de las Partes.

La propuesta de la Federación de Rusia se debatió en las 15.ª y 16.ª reuniones de la Conferencia de las Partes. De conformidad con las Decisiones (UE) 2022/1025 del Consejo, de 2 de junio de 2022, y (UE) 2023/1007, de 25 de abril de 2023, la Unión no apoyó esa propuesta (para más información, véase la sección sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión). Varias Partes afines tampoco apoyaron la propuesta de la Federación de Rusia. Sin embargo, otras Partes sí se manifestaron a favor de dicha propuesta.

Como resultado de los debates, la Conferencia de las Partes decidió aplazar la consideración de la propuesta rusa, en un primer momento, a la COP16 y, después, en esa reunión, a la COP17.

La Federación de Rusia presentó una propuesta actualizada de enmienda del artículo 6, apartado 2, del Convenio en octubre de 2024, que no modificaba su propuesta en lo esencial, sino que ampliaba el plazo de treinta a noventa días.

La primera frase del apartado 2 del artículo 6 dice lo siguiente: «El Estado de importación responderá por escrito al notificador, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información».

La Federación de Rusia propone modificar esta frase añadiendo un plazo máximo de noventa días dentro del cual el país de importación debe responder al notificador (para consentir en el traslado previsto, denegar su permiso para el traslado o pedir información adicional). Además, la propuesta consiste en suprimir la coma «,» entre la palabra «condiciones» y la palabra «rechazando», para sustituirla por la palabra «o».

El Convenio se aplica en la Unión mediante los Reglamentos (CE) n.º 1013/2006 9 y (UE) 2024/1157 10 , relativos a los traslados de residuos (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre el traslado de residuos» 11 ). Cualquier enmienda del Convenio entraría en vigor en la UE una vez que se haya aplicado mediante las correspondientes modificaciones de ese Reglamento.

Las normas actuales aplicables a la Unión y a sus Estados miembros prevén ya un plazo de treinta días para que el país importador responda al notificador (véase el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006). Esto también se aplica a los demás países de la OCDE, de conformidad con la Decisión de la OCDE 12 .

Para la Unión, los cambios relacionados con la propuesta de la Federación de Rusia únicamente afectarían, en la práctica, al procedimiento de exportación de residuos notificados desde y hacia países no pertenecientes a la OCDE. Dado que la exportación de residuos enumerados en el anexo VIII y en el anexo II a países no pertenecientes a la OCDE está prohibida por el Reglamento sobre el traslado de residuos, el cambio introducido por la propuesta rusa solo atañería a los «residuos no enumerados», que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento sobre el traslado de residuos, están sujetos al procedimiento de «consentimiento fundamentado previo». La enmienda propuesta por la Federación de Rusia significaría que, en estos casos, el país importador tendría que responder en un plazo de noventa días al notificador de un traslado desde la Unión con destino a un país no perteneciente a la OCDE.

Procedimiento para las enmiendas del Convenio

El procedimiento de enmienda del Convenio de Basilea se rige por su artículo 17. La enmienda debe aprobarse en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas pasan a ser vinculantes para las Partes que depositen sus instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Convenio, que dispone lo siguiente: «Los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con los párrafos 3 o 4 de este Artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha en que el Depositario haya recibido el instrumento de su ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación por tres cuartos, como mínimo, de las Partes que las hayan aceptado o por dos tercios, como mínimo, de las Partes en el protocolo de que se trate que hayan aceptado las enmiendas al protocolo de que se trate, salvo si en éste se ha dispuesto otra cosa. Las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas». Por lo tanto, es necesaria una ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación por tres cuartos de las Partes en el Convenio (es decir, por 144 Partes) para que una enmienda del Convenio entre en vigor.

Hasta ahora, el cuerpo del Convenio ha sido modificado una vez mediante la adición del artículo 4 A y la adición posterior del anexo VII («Enmienda sobre la Prohibición»). Dicha enmienda fue aprobada por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión de 1995 y entró en vigor en 2019 para las Partes que la han ratificado.

El procedimiento de enmienda de los anexos del Convenio de Basilea se rige por su artículo 18 y resulta menos gravoso. La enmienda a un anexo surtirá efecto para todas las Partes en el Convenio que no presenten una notificación en la que se indique que no pueden aceptar la enmienda en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la comunicación de la adopción.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Enmienda del anexo IV del Convenio propuesta por la Unión

De conformidad con la Decisión (UE) 2020/1829 del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, la Unión presentó una propuesta de enmienda del anexo IV y de determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio que, entre otras cosas, incluía los siguientes elementos:

·inclusión de una introducción general que distinga claramente los términos «eliminación final» y «recuperación», así como de sendas aclaraciones de que están incluidas todas las operaciones de manejo de desechos que se realizan o podrían realizarse en la práctica, independientemente de su situación legal y de que se considere que se realizan en forma ambientalmente racional, y de que también están incluidas las operaciones previas a otras operaciones («operaciones intermedias»);

·inclusión de encabezados y textos introductorios en los que se explique qué se entiende por «operaciones que no son de recuperación» (anexo IV, sección A) y por «operaciones de recuperación» (anexo IV, sección B); y

·aclaraciones en relación con operaciones existentes e introducción de nuevas operaciones en el anexo IV, para, entre otras cosas, actualizar y aclarar las descripciones de las operaciones en función de la evolución científica, técnica y de otro tipo desde la adopción del Convenio en 1989, y de garantizar, mediante la introducción de disposiciones genéricas, que los requisitos del Convenio se aplican a todas las operaciones no mencionadas específicamente.

La propuesta tiene los objetivos siguientes:

·garantizar que los mecanismos de control adecuados del Convenio sean plenamente aplicables y, si se adoptan, mejoren los controles de los traslados de desechos y faciliten la prevención de traslados ilícitos;

·aumentar la claridad jurídica y conseguir un entendimiento e interpretación comunes de las operaciones de manejo de desechos por las Partes, y

·contribuir al manejo en forma ambientalmente racional de los desechos a nivel mundial y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo.

La Unión debe seguir apoyando los objetivos antes citados, pero, en vista de la oposición manifestada en la COP15 y la COP16 por muchas Partes, en particular en lo relativo a la inclusión de nuevas operaciones, como, por ejemplo, las relativas a la preparación para la reutilización y las operaciones genéricas, es conveniente que la Unión se muestre flexible, aplazando el debate sobre los temas más controvertidos y buscando un acuerdo sobre los demás aspectos de la propuesta.

Si otras Partes proponen enmiendas de los anexos en cuestión con las que se podrían alcanzar los mismos objetivos que los que persigue la propuesta de la Unión, esta debe mostrarse abierta a examinar dichas propuestas que, en principio, podrían ser apoyadas por la Unión.

La posición propuesta está en consonancia con el objetivo de la UE de liderar los esfuerzos para impulsar la transición mundial hacia una economía circular. Es necesaria una posición de la Unión dado que el ámbito cubierto por las enmiendas propuestas al Convenio de Basilea es competencia exclusiva de la Unión. Ello es así debido a que el objeto de las enmiendas propuestas al Convenio de Basilea entra en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión, a saber, la Directiva marco de la UE sobre los residuos (Directiva 2008/98/CE) 13 (en particular, los anexos I y II de la Directiva) y el Reglamento (UE) 2024/1157. Así pues, las enmiendas propuestas corren el riesgo de afectar a normas comunes o de alterar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del TFUE, por lo que son competencia exclusiva de la Unión.

Propuesta de enmienda del artículo 6, apartado 2, del Convenio presentada por la Federación de Rusia

La Unión Europea no debe apoyar la enmienda del artículo 6, apartado 2, del Convenio propuesta por la Federación de Rusia. Esta posición está en consonancia con la posición acordada para la COP15 mediante la Decisión (UE) 2022/1025 del Consejo, de 2 de junio de 2022 y para la COP16 mediante la Decisión (UE) 2023/1007 del Consejo, de 25 de abril de 2023.

La primera parte de la enmienda (plazo de noventa días para que el país importador responda al notificador) no aportaría ninguna ventaja sustancial a la Unión y a sus Estados miembros, dado que las normas de la UE, en consonancia con la Decisión de la OCDE, ya imponen un plazo de treinta días para que los Estados miembros de la UE importadores respondan al notificador.

La segunda parte de la enmienda (sustituir una coma por «o») no parece necesaria y crearía inseguridad jurídica. La formulación actual es lo suficientemente clara como para que el país importador pueda reaccionar de tres maneras diferentes al responder al notificador (consintiendo el traslado, denegando el permiso para el traslado o solicitando información adicional). Por lo tanto, no es necesario modificar esa frase.

El proceso para enmendar el Convenio es muy gravoso y requiere mucho tiempo, especialmente porque obliga a cada Parte a efectuar un procedimiento interno de ratificación y porque requiere que, como mínimo, tres cuartos de las Partes ratifiquen la enmienda para que entre en vigor. En última instancia, esta enmienda tendría un impacto limitado, ya que las enmiendas solo son vinculantes para quienes las hayan ratificado. Por lo tanto, la enmienda propuesta no responde adecuadamente a ninguna de las prioridades fijadas por la Unión y sus Estados miembros en aras de una mayor eficacia del Convenio, mientras que pondría en marcha un largo y pesado proceso tanto en el seno del Convenio como para sus Partes.

Aunque no apoye las enmiendas propuestas, la Unión debe seguir haciendo hincapié en que las Partes deben promover un mejor funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo en el marco del Convenio de Basilea. Esto podría incluir el establecimiento de otros plazos para las respuestas a los notificadores, en particular para los países de tránsito, así como el fomento del uso de sistemas de intercambio electrónico de datos o la incorporación al marco del Convenio de Basilea del concepto de «instalaciones con autorización previa», que se deriva de la Decisión de la OCDE sobre los movimientos transfronterizos de residuos. Ya están en curso varios procesos en el marco del Convenio para abordar estas cuestiones, incluido uno iniciado en la COP15 por iniciativa de la Unión, sobre la mejora del consentimiento fundamentado previo. La Unión debe subrayar la importancia de este proceso como solución a una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio e invitar a todas las Partes a participar en él.

La posición propuesta está en consonancia con el objetivo de la UE de liderar los esfuerzos para impulsar la transición mundial hacia una economía circular. Es necesaria una posición de la Unión, dado que el ámbito cubierto por las enmiendas propuestas al Convenio de Basilea es competencia exclusiva de la Unión. Ello es así debido a que el objeto de las enmiendas propuestas al Convenio de Basilea entra en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión, a saber, el Reglamento (UE) 2024/1157, en particular su artículo 9. Así pues, las enmiendas propuestas corren el riesgo de afectar a normas comunes o de alterar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del TFUE, por lo que son competencia exclusiva de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 14 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea es un órgano establecido por el Convenio.

Los actos que está llamada a adoptar la Conferencia de las Partes son actos que surten efectos jurídicos. Si fuesen adoptados, los actos previstos serían vinculantes con arreglo al Derecho internacional conforme al artículo 18 del Convenio y podrían influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, a saber, en el Reglamento (UE) n.º 2024/1157, relativo a los traslados de residuos, y en la Directiva 2008/98/CE, relativa a los residuos. El citado Reglamento aplica el Convenio estableciendo, entre otras cosas, los procedimientos aplicables a las exportaciones desde la Unión y las importaciones en la Unión, así como a los traslados entre Estados miembros.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la protección del medio ambiente. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2025/0024 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 17.ª Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas de los artículos y anexos de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo denominado «el Convenio») entró en vigor en 1992 y fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) 15 .

(2)De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra b), del Convenio, la Conferencia de las Partes debe examinar y adoptar, según proceda, las enmiendas al Convenio.

(3)La Conferencia de las Partes, en su 15.ª reunión, en junio de 2022, y su 16.ª reunión, en mayo de 2023, examinó una propuesta de enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio presentada por la Federación de Rusia. La Conferencia de las Partes decidió aplazar el examen de esta propuesta hasta la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.

(4)La Federación de Rusia presentó una propuesta ligeramente modificada en octubre de 2024 para su debate en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada entre abril y mayo de 2025. Dicha propuesta tiene por objeto establecer un plazo de noventa días para que un país importador responda al notificador de un traslado de desechos e incluir otros cambios presentados como de redacción.

(5)Durante la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes, en junio de 2022, se presentó en nombre de la Unión y se debatió una propuesta de enmienda del anexo IV y de determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio. El objetivo de la propuesta era, entre otras cosas, enmendar y aclarar las descripciones de las operaciones de eliminación que figuran en el anexo IV del Convenio y, en particular: incluir una introducción general que distinga claramente los términos «que no son de recuperación» y «de recuperación»; incluir textos introductorios en los que se explique qué se entiende por «operaciones que no son de recuperación» (anexo IV, sección A) y por «operaciones de recuperación» (anexo IV, sección B); actualizar y aclarar las descripciones de las operaciones en función de la evolución científica, técnica y de otro tipo desde la adopción del Convenio en 1989; y garantizar, mediante la introducción de disposiciones genéricas, que los requisitos del Convenio se aplican a todas las operaciones no mencionadas específicamente. La Conferencia de las Partes decidió seguir examinando esta propuesta en la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.

(6)Es conveniente determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre estas propuestas, ya que, al tratarse de enmiendas al texto y a los anexos del Convenio, tienen efectos jurídicos. Si fuesen adoptados por la Conferencia de las Partes, los actos previstos serían vinculantes para la Unión y podrían influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión pues requerirían modificar la Directiva 2008/98/CE 16 y el Reglamento (CE) n.º 2024/1157 17 .

(7)En lo tocante a las propuestas para enmendar el artículo 6, apartado 2, del Convenio presentadas por la Federación de Rusia, la Unión no debe apoyarlas, puesto que no contribuirían a resolver los problemas que la Unión considera prioritarios para el funcionamiento del Convenio de Basilea. Además, las enmiendas al texto del cuerpo del Convenio requieren un proceso oneroso y largo para poder entrar en vigor, y se antoja desproporcionado iniciar dicho proceso para una enmienda, dado su poco o nulo valor añadido. La Unión debe más bien seguir apoyando las iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo», actualmente en curso en el marco del Convenio, siempre que estén en consonancia con las políticas y objetivos generales de la Unión y no requieran enmiendas al Convenio.

(8)En relación con la propuesta de modificación del anexo IV y de determinadas entradas de los anexos II y IX, la Unión debe seguir apoyando su adopción. Con vistas a obtener un consenso sobre esta propuesta, la Unión también debe dar muestras de flexibilidad, en particular en relación con las medidas propuestas que no sean susceptibles de obtener apoyos suficientes para su adopción en la próxima Conferencia de las Partes. Ello implica, por ejemplo, aplazar el debate sobre los temas más controvertidos (como la preparación para la reutilización y las operaciones genéricas), procurando llegar a un acuerdo sobre los demás aspectos de la propuesta y apoyando posibles enmiendas presentadas por otras Partes, siempre que dichas enmiendas puedan alcanzar los mismos objetivos que los que motivan las propuestas de la Unión relativas al anexo IV del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea será la siguiente:

a)La Unión no apoyará las enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio, presentadas por la Federación de Rusia. La Unión apoyará las iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo», siempre que estén en consonancia con las políticas y objetivos generales de la Unión y no requieran la introducción de enmiendas al Convenio.

b)La Unión seguirá apoyando la adopción de las enmiendas al anexo IV y a determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio. Si resultase necesario para garantizar el logro de un consenso sobre una enmienda al anexo IV, la Unión deberá mostrar flexibilidad y aceptar desviarse de la propuesta presentada en la COP15, siempre que la enmienda contribuya a aumentar la claridad jurídica del anexo y a la aplicación de los mecanismos de control del Convenio, y no comprometa el régimen jurídico de la UE sobre la gestión y los traslados de residuos.

Artículo 2

En función de la evolución de los debates en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ajustes de la posición indicada en el artículo 1 en reuniones de coordinación in situ.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2020/1829 del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de modificación del anexo IV, así como de determinadas entradas de los anexos II y IX, del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, y sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en dicha reunión en relación con las propuestas de modificación por otras Partes del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX de dicho Convenio (DO L 409 de 4.12.2020, p. 28).
(2)    Decisión (UE) 2022/1025 del Consejo de 2 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas del artículo 6, apartado 2, de dicho Convenio (DO L 172 de 29.6.2022, p. 11).
(3)    Decisión (UE) 2023/1007 del Consejo de 25 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas de los artículos y anexos de dicho Convenio (DO L 136 de 24.5.2023, p. 57).
(4)    Decisión 93/98/CEE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).
(5)    Puede encontrarse más información en el sitio web del Convenio de Basilea: http://www.basel.int/Implementation/LegalMatters/LegalClarity/ReviewofAnnexes/AnnexesI,III,IVandrelatedaspectsofAnnexes/tabid/6269/Default.aspx
(6)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(7)    Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024).
(8)    La propuesta está disponible en el sitio web del Convenio de Basilea: http://www.basel.int/TheConvention/Communications/tabid/1596/Default.aspx  
(9)    Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
(10)    Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj ).
(11)    El Reglamento (UE) 2024/1157 entró en vigor el 20 de mayo de 2024, pero la mayoría de las disposiciones empezarán a aplicarse en 2026. Hasta ese momento, el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 sigue siendo aplicable.
(12)    Decisión sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0266  
(13)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(14)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(15)    DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
(16)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(17)    Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024.