Estrasburgo, 17.6.2025

COM(2025) 820 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Paquete ómnibus de preparación en materia de defensa




Paquete ómnibus de preparación en materia de defensa

Europa se enfrenta a una grave y creciente amenaza. La única forma que tenemos de asegurar la paz en Europa es prepararnos lo suficiente como para disuadir a quienes pretendan hacernos daño. Los conflictos armados de alta intensidad han vuelto a Europa y el orden internacional establecido tras la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría se ha puesto en entredicho. Como se señala en el Libro Blanco conjunto sobre la Preparación en materia de defensa europea 2030 1 («el Libro Blanco») «en el segundo lustro de la década actual y los años posteriores irá tomando forma un nuevo orden internacional. Si no participamos en la formación de este nuevo orden, tanto en nuestra región como más allá, nos convertiremos en receptores pasivos de los resultados de este período de contienda interestatal, con todas las consecuencias negativas que esto conllevaría, entre ellas la posibilidad real de una guerra a gran escala».

En el mundo actual, en rápida evolución, nuestro panorama de seguridad ha cambiado. Las amenazas a las que nos enfrentamos son mayores, más globales, y van desde poderosas redes de delincuencia organizada y terrorismo hasta amenazas híbridas alimentadas por la desinformación, el miedo y el sabotaje de nuestras infraestructuras críticas, a menudo por parte de actores estatales extranjeros hostiles. Estas amenazan directamente nuestro modo de vida y nuestra capacidad de elegir nuestro propio futuro a través de procesos democráticos. Aunque la Unión no está en guerra, la gran intensidad del conflicto que se está librando en sus fronteras y la agresiva postura de Rusia han llevado a Europa a una situación que no es pacífica, y en la que nuestra seguridad y nuestro propósito de construir un futuro libre de coacciones y agresiones no pueden darse por sentados. Hemos visto a Rusia utilizar las exportaciones de gas como arma bélica, provocando incertidumbres en el suministro y fuertes subidas de precios, y atacar deliberadamente las infraestructuras energéticas de Ucrania. Nuestra seguridad depende tanto de la preparación civil como de la militar 2

Según las evaluaciones de amenazas realizadas por varios servicios de inteligencia de la UE, la capacidad de Rusia para producir equipos militares ha aumentado enormemente y dispondría de capacidades militares para poner a prueba la unidad de los países occidentales y la eficacia del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los próximos tres a cinco años. Esto exige cambiar para adoptar una mentalidad de preparación en materia de defensa e intensificar de inmediato de los esfuerzos para lograr la preparación en materia de defensa y disuasión de aquí a 2030. En este contexto, la preparación en materia de defensa debe entenderse como la capacidad de los Estados miembros y de la industria de la defensa de la Unión para anticipar y prevenir crisis relacionadas con la defensa, y responder a ellas. La preparación en materia de defensa depende de la disponibilidad de capacidad industrial de defensa para adquirir y mantener los recursos, capacidades e infraestructuras requeridos para responder de forma ágil y eficaz a las crisis y a las acciones conexas de los Estados miembros y para disuadir de posibles amenazas mediante una preparación digna de crédito.

Para la reconstrucción de la defensa europea se precisa, como punto de partida, una enorme inversión sostenida en el tiempo con un espíritu de solidaridad y cooperación entre la Unión y los Estados miembros, y en el marco de alianzas estratégicas dentro de la OTAN y con terceros países afines. Acelerar el trabajo en todas las líneas de actuación de cara a una urgente intensificación del grado de preparación de Europa en materia de defensa es esencial para asegurar que, a más tardar en 2030, Europa tenga una posición fuerte y suficiente en materia defensiva.

Para construir una Europa verdaderamente independiente, es imperativo desarrollar una nueva forma de Pax Europaea para el siglo XXI, una que sea definida y esté gestionada por la propia Europa. Por ello, en lo que constituye una acción sin precedentes, la Unión permite a los Estados miembros recaudar hasta 800 000 millones EUR para su gasto adicional en defensa de la paz durante los próximos cuatro años dentro del Plan ReArmar Europa / Preparación 2030. Más de la mitad de los Estados miembros han solicitado la activación de la cláusula de salvaguardia nacional en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, aprovechando la flexibilidad para aumentar significativamente sus gastos de defensa. En respuesta al llamamiento del Consejo Europeo a la Comisión Europea para que acelere los trabajos en todas las líneas de actuación con el fin de incrementar de manera determinante la preparación de Europa en materia de defensa en los próximos cinco años 3 , este paquete ómnibus de preparación en materia de defensa apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para reforzar la base industrial de la defensa y la preparación y agilidad globales de la UE en materia de defensa de aquí a 2030, creando las condiciones necesarias para adelantar las inversiones en capacidades de defensa, ofreciendo a la industria la previsibilidad necesaria y reduciendo la burocracia.

La magnitud del esfuerzo necesario debería tener en cuenta las deficiencias crónicas y considerables en materia de inversión en defensa de las últimas décadas y el déficit acumulado de inversión en defensa de los Estados miembros. El ejemplo de la munición de artillería pesada ilustra bien los problemas derivados de décadas de inversión insuficiente. Como consecuencia de ello, en caso de conflicto de alta intensidad, los Estados miembros se enfrentarían a una escasez crítica. Además, las reservas, ya de por sí limitadas, se han visto todavía más reducidas con el apoyo militar prestado a Ucrania. Debido a la escasa demanda, las capacidades de producción de la base tecnológica e industrial de la defensa europea se han reducido considerablemente en las últimas décadas, lo que limita enormemente la capacidad de los Estados miembros para reponer rápidamente las existencias y restablecer una postura creíble y fiable en materia de defensa.

Un verdadero mercado de equipos de defensa en funcionamiento que abarque toda la UE, que sitúe la innovación y la competitividad en el centro de la renovación de Europa, es la forma más eficaz de que los Estados miembros reabastezcan sus arsenales y refuercen su preparación en caso de conflicto. Ello se debe a que ofrece tres ventajas fundamentales. En primer lugar, permite a los Estados miembros desbloquear economías de escala, de manera que puedan aprovechar un mercado de defensa amplio y más estable. En segundo lugar, al facilitar el acceso a todos los proveedores de la UE, reduce su dependencia de proveedores de terceros países, lo que constituye una ventaja significativa en el panorama geopolítico actual y garantiza la viabilidad a largo plazo de la independencia estratégica de la Unión. En tercer lugar, apoya la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea, garantizando que el gasto en defensa contribuya al crecimiento y desarrollo de toda la industria en toda Europa.

El actual entorno normativo de la Unión, adoptado en tiempos de paz, no está plenamente adaptado al objetivo de desarrollar las capacidades y la preparación militar necesarias para disuadir las agresiones armadas de forma convincente y facilitar el despliegue eficaz y rápido de las grandes inversiones necesarias antes mencionadas. Varios actos legislativos de la UE que no están relacionados específicamente con la defensa no contribuyen a facilitar las inversiones a largo plazo de la base tecnológica e industrial de la defensa europea en las capacidades defensivas necesarias para disuadir de las amenazas y garantizar la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. La base industrial y tecnológica de la defensa europea es un sector muy específico, cuyo objetivo principal no es puramente económico. Se centra en las necesidades de las Fuerzas Armadas de los Estados miembros, proporcionando el nivel requerido de rendimiento técnico, de manera oportuna, en el volumen necesario y a un coste competitivo. El marco normativo de la Unión debe adecuarse al objetivo de preparación en materia de defensa, permitiendo a los Estados miembros invertir, construir, investigar y suministrar productos y servicios de alta calidad, autorizar proyectos y realizar adquisiciones a un ritmo acelerado y ágil, manteniendo al mismo tiempo los elevados estándares de investigación, medioambientales y sociales que hacen que la Unión Europea sea líder mundial en estos ámbitos. Es necesaria una simplificación sustancial de los procesos y la eliminación de las cargas reglamentarias y administrativas en todos los sectores para acelerar el aumento de la producción industrial europea en materia de defensa y alcanzar rápidamente los niveles de capacidad productiva necesarios para prepararse para un conflicto de alta intensidad y, por consiguiente, para disuadir de que se produzca.

Por otro lado, este esfuerzo masivo representa una oportunidad para modernizar las Fuerzas Armadas de los Estados miembros y aumentar las inversiones de la base industrial y tecnológica de la defensa europea. Hay que tener en cuenta el ritmo acelerado al que evoluciona la tecnología militar y el riesgo de una rápida obsolescencia, como demuestran la actual agresión de alta intensidad de Rusia en Ucrania y la penetración de tecnologías disruptivas en las cadenas de suministro de la defensa. Para que las inversiones en defensa estén preparadas para el futuro y para liberar el potencial innovador de la base industrial y tecnológica de la defensa europea, es importante impulsar los ciclos de innovación, en particular simplificando y acelerando los procedimientos de investigación y desarrollo colaborativos en el marco del Fondo Europeo de Defensa 4 . Además, el apoyo a las empresas emergentes y en expansión es fundamental para promover la innovación y la competitividad en la UE, en particular mediante la apertura del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI), la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP», por sus siglas en inglés) y el Fondo Scaleup Europe a las tecnologías de doble uso y de defensa.

Al reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea, debe reflejarse mejor el carácter de doble uso de las tecnologías y los materiales clave. La tecnología digital, la electrónica avanzada, la conectividad o los productos químicos: todos ellos son elementos críticos en la agenda para la competitividad de la Unión, así como para su resiliencia en materia de defensa. La Estrategia de Preparación de la Unión hace hincapié en que la UE debe integrar consideraciones de doble uso en todas sus inversiones en infraestructuras y en la planificación de capacidades, como la movilidad militar, las evacuaciones masivas, las comunicaciones y la conectividad seguras, la seguridad marítima, las capacidades cibernéticas y los activos y servicios espaciales. Para fomentar estas sinergias entre la innovación civil y en materia de defensa y garantizar el desarrollo de cadenas de valor y de suministro críticas, las medidas de simplificación adoptadas a través de esta iniciativa se aplicarán a las tecnologías y materiales de doble uso, cuando proceda.

En la presente Comunicación, la Comisión, basándose en la experiencia y en las aportaciones de amplias consultas públicas, presenta una serie de ambiciosas propuestas de simplificación de la legislación y los programas específicos de defensa, así como de la legislación no específica de defensa, para eliminar los obstáculos reglamentarios y facilitar la preparación de la UE en materia de defensa y su desarrollo industrial. La Comunicación también presenta interpretaciones más claras de las excepciones disponibles en la legislación de la UE, que los Estados miembros pueden no haber aprovechado al máximo.

1.Legislación de la UE en materia de defensa y programas industriales de defensa

Contratos públicos de defensa

La Directiva sobre adjudicación de contratos de carácter sensible en los ámbitos de la defensa y la seguridad 5 tiene por objeto garantizar las condiciones para el funcionamiento de un mercado de productos para la defensa a escala de la UE. Sin embargo, las partes interesadas consideran a menudo que los procedimientos previstos en la Directiva son excesivamente complejos y gravosos y exigen recursos desproporcionados a los Estados miembros. Por lo tanto, es necesario simplificar las disposiciones de la Directiva, garantizando al mismo tiempo la consecución de sus objetivos, en particular permitiendo procesos más ágiles y eficientes para los contratos públicos de defensa. Esto permitirá a los Estados miembros centrarse en los contratos más importantes, asignar los recursos de manera más eficaz y aliviar la carga administrativa de la industria.

Aunque la revisión completa de la Directiva está prevista para 2026, las normas de contratación deben simplificarse ya para hacer frente al carácter urgente y prioritario de la reconstrucción de la defensa europea, dar más flexibilidad a las contrataciones comunes de varios Estados miembros e impulsar la contratación de soluciones innovadoras necesarias para lograr la preparación en materia de defensa de aquí a 2030. La disponibilidad de contratos de adquisición y la previsibilidad a largo plazo de la demanda son los factores más importantes para que la industria aumente sus capacidades productivas y alcance los objetivos de preparación en materia de defensa. A tal efecto, la Comisión propone aumentar los umbrales de aplicabilidad de la Directiva a 900 000 EUR para los contratos de suministro y de servicios. Esto eximirá del ámbito de aplicación de la Directiva a un número considerable de contratos más pequeños, que tienen un impacto insignificante en el mercado interior, y redundará en una mayor eficiencia económica para los Estados miembros y para los solicitantes, debido a la reducción de la carga administrativa y económica.

Un gasto bajo y fragmentado en la innovación en materia de defensa por parte de los Estados miembros repercute negativamente en las tecnologías emergentes disruptivas que son imprescindibles para las futuras capacidades de defensa. Facilitar la contratación de soluciones innovadoras contribuirá a la transformación de la defensa a través de la innovación disruptiva, ya que las nuevas tecnologías están cambiando la esencia de la guerra en varios ámbitos (por ejemplo, inteligencia artificial, computación en la nube y cuántica, conectividad avanzada y segura, sistemas autónomos). La nueva posibilidad de adquisición directa de productos y servicios innovadores resultantes de proyectos de investigación paralelos y competitivos contratados por los Estados miembros es adecuada para los proyectos de investigación y desarrollo más pioneros, en los cuales no es posible definir los resultados esperados al inicio del proceso de contratación de investigación y desarrollo. Junto con unas condiciones más rápidas para la contratación innovadora y los proyectos colaborativos, entre otras cosas mediante la introducción del procedimiento simplificado de asociación para la innovación y aclaraciones sobre la contratación de los resultados de los proyectos financiados con cargo al FED, apoyará la transición sin fisuras de la investigación a la contratación, permitiendo a los Estados miembros capitalizar rápidamente las soluciones innovadoras desarrolladas a través de estos proyectos.

El difícil ritmo al que los Estados miembros necesitan reponer sus arsenales en la actualidad obliga también a recurrir a productos de defensa ya disponibles. Para que los Estados miembros puedan adquirir rápidamente equipos idénticos ya disponibles, el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato debe ampliarse temporalmente a la adquisición y el mantenimiento comunes. Esto permitiría a los Estados miembros poner recursos en común y beneficiarse de economías de escala para la adquisición rápida de equipos y capacidades. Complementa la flexibilidad existente en la Directiva para la urgencia derivada de la crisis, que abarca los acontecimientos perjudiciales previstos en el futuro 6 , como los conflictos de alta intensidad en las fronteras de la UE y las amenazas creíbles para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

Una mayor flexibilidad en los acuerdos marco con una duración ampliada de hasta diez años y la apertura a otros Estados miembros, como se propone en el Reglamento relativo al Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) 7 , ayudará a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de capacidad con mayor rapidez, a un coste reducido y con una mayor interoperabilidad. La Comisión pide a los Estados miembros que revisen de forma urgente sus normas nacionales de contratación pública para eliminar las cargas adicionales que pesan sobre los participantes en los procedimientos de contratación pública («sobrerregulación»). La supresión de las obligaciones de información estadística por parte de los Estados miembros reducirá la burocracia, y la aplicación de la Directiva sobre eficiencia energética 8 al sector de la defensa se aclarará en la evaluación de la Directiva en 2026.

Transferencias de productos de defensa dentro de la UE

Las transferencias rápidas de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión son esenciales para movilizar todas las capacidades industriales y tecnológicas de la Unión y lograr sinergias, economías de escala e innovación, así como para garantizar la seguridad del suministro. Las partes interesadas en la consulta pública señalaron la falta de armonización de los sistemas de control de los Estados miembros, el uso insuficiente de las licencias generales de transferencia (la herramienta clave de simplificación 9 prevista en la Directiva) y pidieron que se eliminaran las complejidades y los retrasos relacionados con el control de las transferencias intracomunitarias. También señalaron los cuellos de botella debidos a la falta de autorizaciones oportunas de las transferencias en la ejecución de los proyectos del FED y a la pesada carga que supone la gestión de múltiples certificados nacionales de usuario final u otras formas de prohibir las limitaciones de las transferencias intracomunitarias.

En lo que respecta a las competencias definidas en los Tratados, la Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros para simplificar las transferencias de productos de defensa a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros, las transferencias en las cadenas de suministro y las transferencias dentro de los proyectos financiados por la UE, así como la gestión de los certificados de usuario final. Los cambios propuestos reducirán considerablemente los retrasos en la ejecución de los proyectos y los trámites burocráticos para los participantes en los proyectos del FED. Se permite a los Estados miembros eximir a otras categorías de transferencias de la obligación de autorización previa y se les anima a ampliar el uso de las licencias generales de transferencia, así como a extender y armonizar su ámbito de aplicación. La ampliación del beneficio de las licencias generales de transferencia a las transferencias realizadas por empresas certificadas incentivará la certificación de las empresas y unos programas sólidos de cumplimiento en el control de las transferencias intracomunitarias, al tiempo que reducirá significativamente su carga administrativa. Para facilitar las transacciones transfronterizas en las cadenas de suministro y acelerar el aumento de la producción, en consonancia con la Directiva sobre las transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa 10 , la Comisión pide a los Estados miembros que se abstengan de imponer limitaciones a las transferencias intracomunitarias de componentes que vayan a integrarse en un producto final en otro Estado miembro y no puedan reexportarse por separado, al menos aplicando el principio de minimis que ya utilizan algunos Estados miembros. Por último, la Comisión propone simplificar las obligaciones de notificación de las transferencias intangibles de tecnología.

Fondo Europeo de Defensa (FED)

El Fondo Europeo de Defensa es el único instrumento de la UE que apoya la investigación y el desarrollo colaborativos en el ámbito de la defensa. La evaluación intermedia del Fondo realizada por la Comisión y las amplias consultas con las partes interesadas confirmaron su eficacia y pertinencia en términos generales, y pusieron de relieve la necesidad de simplificar más los procedimientos y reducir las cargas administrativas. Por consiguiente, la Comisión propone una mayor flexibilidad en la aplicación del FED.

La Comisión propone aclarar y simplificar los criterios de adjudicación para la evaluación de las propuestas e introduce la posibilidad de seleccionar únicamente los criterios de adjudicación más pertinentes en función de los objetivos de las convocatorias de propuestas, haciendo así que el proceso de evaluación sea más rápido, más ágil y menos gravoso. La posibilidad de ejecutar el FED a través de programas de trabajo anuales o plurianuales, junto con la aclaración de las normas sobre adjudicaciones directas, así como posibilidades más amplias de gestión indirecta, proporcionará más flexibilidad y previsibilidad en la planificación y ejecución de los proyectos del FED, con un proceso de gestión ágil y cargas administrativas reducidas. A raíz de la propuesta de un cuarto ámbito de inversión para las tecnologías de defensa en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa 11 , la Comisión propone simplificaciones en la contratación precomercial y en los derechos de acceso de los Estados miembros cofinanciadores a los resultados de los proyectos de desarrollo, con el objetivo de que los proyectos FED resultantes puedan ponerse en marcha lo antes posible, impulsando así la innovación y las tecnologías disruptivas para la defensa.

Por último, la Comisión pondrá en marcha medidas adicionales para acelerar la evaluación de las propuestas y reducir el tiempo necesario para firmar los acuerdos de subvención y emitir los pagos, como un mayor nivel de subcontratación (por encima del 30 %), la ampliación de la validez de las evaluaciones del control de la propiedad para los beneficiarios de dieciocho a treinta y seis meses como mínimo y la introducción de una cláusula estándar de no retransferencia. Para responder a las peticiones de las partes interesadas de un sistema sencillo y seguro para intercambiar información confidencial y sensible, el sistema SUE (Secret de l'Union Européenne) se está desplegando progresivamente entre la Comisión, los Estados miembros y la industria con el objetivo de equipar a todos los Estados miembros a principios de 2026, una vez finalizados los procesos necesarios de acreditación y aceptación por parte de los Estados miembros, al tiempo que se está estudiando el establecimiento de una Nube Clasificada para el intercambio de información acreditada hasta el nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED en la ejecución de proyectos clasificados de defensa. Las simplificaciones introducidas por este paquete ómnibus podrán aplicarse de forma retroactiva a los proyectos del FED ya en marcha.

En consonancia con el Libro Blanco, que aboga por una mayor participación de Ucrania en las acciones del FED y por una cooperación reforzada UE-Ucrania, los costes de las actividades de ensayo realizadas en Ucrania deberían poder optar a financiación con cargo al FED. Esto permitiría a la base industrial y tecnológica de la defensa europea utilizar la situación de guerra activa de Ucrania en términos de pruebas (capacidades de pruebas rápidas, pruebas de veinticuatro horas y pruebas en el campo de batalla), lo que permitiría una rápida retroalimentación de la guerra moderna actual para integrarla en el desarrollo de tecnologías y productos de defensa.

2.Legislación y programas de la UE no relacionados con la defensa

Eliminar los cuellos de botella y aprovechar plenamente las vías para mejorar la preparación en materia de defensa

Los procesos de concesión de permisos para las inversiones industriales en defensa y las actividades de preparación en materia de defensa suelen ser demasiado largos y gravosos. Para agilizarlos, es esencial garantizar que los procesos de evaluación del impacto ambiental y el cumplimiento de la legislación medioambiental (por ejemplo, en materia de planificación urbana y territorial, evaluación del impacto ambiental, ruido, protección de hábitats y aves, gestión del agua y de los residuos) permitan alcanzar la preparación en materia de defensa en la coyuntura actual. Estos procesos, adoptados en tiempos de paz, deben prever ahora procedimientos de autorización o permiso acelerados y adaptados a las necesidades urgentes de la preparación en materia de defensa, a fin de facilitar el aumento masivo y rápido de las inversiones industriales en defensa y las actividades de preparación en materia de defensa que necesitan una mayor agilidad y son esenciales para hacer frente a las necesidades de seguridad emergentes.

Si bien las autorizaciones son responsabilidad de los Estados miembros, el Derecho de la Unión establece algunas normas relacionadas con las autorizaciones, incluidas, entre otras, las evaluaciones medioambientales. Es crucial racionalizar, simplificar y acelerar todos los procesos de concesión de permisos para las inversiones industriales en defensa y las actividades de preparación en materia de defensa, garantizando al mismo tiempo las normas de protección medioambiental y humana de forma más oportuna en toda la Unión. Esto puede lograrse estableciendo procesos nacionales de concesión de permisos rápidos y prioritarios con un único punto de contacto para la industria, con el fin de reducir las cargas administrativas y agilizar el proceso de concesión de permisos para las actividades de preparación en materia de defensa. A petición de los Estados miembros, la Comisión está dispuesta a proporcionar asesoramiento y capacitación para el establecimiento de un régimen acelerado de concesión de permisos.

Es fundamental garantizar unos niveles elevados de protección del medio ambiente y de la salud humana mediante la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión, asegurando al mismo tiempo el objetivo de preparación en materia de defensa de aquí a 2030. Aunque la mayor parte de la legislación medioambiental de la Unión incluye excepciones para objetivos públicos, las interpretaciones y aplicaciones divergentes en los Estados miembros generan complejidad e incertidumbre en las normas aplicables a las inversiones en defensa. La Comisión aclara por la presente que los Estados miembros pueden utilizar las excepciones existentes en diversas legislaciones de la Unión 12 previstas para el «interés público superior», la «seguridad pública» o la «crisis» para incluir la preparación en materia de defensa en su ámbito de aplicación, abarcando las inversiones industriales y gubernamentales en defensa y las actividades de preparación en materia de defensa. Cuando se apliquen medidas compensatorias o paliativas, dichas medidas deben garantizar los objetivos de la legislación y ser proporcionadas con respecto a las consideraciones de preparación en materia de defensa, de modo que pueda alcanzarse oportunamente el objetivo de preparación en materia de defensa 2030. La Directiva sobre evaluación de impacto ambiental 13 incluye una exención para los proyectos esenciales para fines de defensa, que también puede utilizarse para proyectos y actividades de preparación en materia de defensa. Además, las Directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 14 y sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas 15  contienen una exención para fines militares que incluye el objetivo de preparación en materia de defensa.

El acervo de la Unión en materia de productos químicos ha sido decisivo para mantener altos niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente, facilitar la libre circulación de sustancias en el mercado interior y tener en cuenta los beneficios socioeconómicos. Mantener altos niveles de seguridad laboral y buenas condiciones de trabajo también es crucial para hacer atractivo el sector de la defensa como opción de empleo, al tiempo que se garantiza que se puedan alcanzar eficazmente los objetivos de preparación en materia de defensa.

En la actualidad, el acervo químico de la Unión no prevé de forma explícita la evaluación temprana del impacto en la industria de defensa en los procesos de prohibición o restricción de sustancias químicas en relación con el Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH) 16 . La Comisión observa que la posibilidad de una excepción en interés de la defensa ya está prevista en el Reglamento REACH, pero que en algunos Estados miembros esta excepción en interés de la defensa se ha aplicado de forma restrictiva. Además, esta excepción es de aplicación y sobre una base ad hoc, lo que no se ajusta al objetivo de preparación en materia de defensa 2030 ni a los requisitos de aumentar urgentemente la producción de defensa de aquí a 2030. Por tanto, la Comisión propone ampliar las condiciones para el uso de la exención nacional en virtud del Reglamento REACH y anima a los Estados miembros a utilizar todo su potencial para las necesidades de defensa, incluidas las actividades de preparación en materia de defensa. La próxima simplificación del REACH por parte de la Comisión pretende incorporar de forma explícita el objetivo de preparación en materia de defensa, garantizando que se evalúen exhaustivamente las preocupaciones en materia de defensa, incluidas las repercusiones indirectas en las cadenas de suministro de defensa. Esto permitiría que el objetivo de preparación en materia de defensa, incluidas las repercusiones indirectas en las cadenas de suministro de defensa, pueda evaluarse de forma temprana y completa. Para garantizar la coherencia en todo el acervo de la Unión en materia de productos químicos, se propone una exención similar en los Reglamentos sobre clasificación, etiquetado y envasado 17 y sobre biocidas 18 . Por lo que respecta al Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes 19 , que aplica el Convenio de Estocolmo, la Comisión propone que las necesidades de preparación en materia de defensa se aborden en las fases preparatorias de la UE antes de que se establezcan prohibiciones o restricciones a nivel internacional en el Convenio, ya que es en esa fase cuando pueden considerarse posibles exenciones. Además, los Estados miembros pueden recurrir a exenciones de los requisitos de notificación para proteger información sensible basada en intereses de seguridad nacionales o de la Unión.

Como parte del refuerzo de la capacidad de producción industrial de defensa de la Unión para poder adquirir las capacidades críticas de las que actualmente carecen, la industria de defensa y las Fuerzas Armadas necesitan importar equipos, componentes y materias primas de defensa de forma rápida, ágil y rentable desde fuera de la Unión. A tal fin, la Comisión anima a los Estados miembros a hacer pleno uso de la posibilidad de suspender los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares importados de terceros países por las autoridades militares de defensa o en su nombre 20 . Además, al tiempo que se sigue fomentando e impulsando la capacidad nacional en la medida de lo posible, especialmente en lo que respecta a las materias primas, la exención de derechos aplicable a algunos productos industriales, materias primas, productos semiacabados o componentes importados de terceros países 21 en el marco del régimen de suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, podría utilizarse también para mejorar la competitividad del sector de la defensa, reforzando así la preparación de la Unión en materia de defensa.

El potencial que tienen algunas tecnologías de conferir superioridad defensiva, como la inteligencia artificial, supone una importante palanca de cambio que hay que reforzar con carácter urgente a escala europea. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea 22 promueve el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial siguiendo un enfoque basado en el riesgo, introduciendo normas proporcionales a los riesgos. No regula la investigación previa a la comercialización en todos los ámbitos, incluido el de la defensa, así como el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional. La Comisión recuerda que los Estados miembros pueden crear zonas de seguridad reglamentarias, que pueden apoyar el desarrollo flexible y rápido de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo pertinentes para fines militares y de defensa, a fin de permitir un desarrollo y unas pruebas jurídicamente seguros.

Facilitar las inversiones públicas y privadas en el sector de la defensa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las normas de competencia se aplican a la defensa y contribuyen a un mejor funcionamiento del mercado interior. Al mismo tiempo, éstas no deben ser un impedimento para la aceleración urgente del sector, su contribución al objetivo de «preparación en materia de defensa 2030» y la capacidad de los Estados miembros de responder eficazmente a los retos del deterioro del entorno geopolítico. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las especificidades de la industria de la defensa y del mercado europeo de equipos de defensa, así como su contribución al objetivo de la preparación en materia de defensa en su aplicación de las normas de competencia (fusiones, antitrust y control de las ayudas estatales).

El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea tiene por objeto mantener el buen funcionamiento de los mercados, también en el sector de la defensa. La preparación de la industria europea para la defensa depende fundamentalmente de unos mercados competitivos que puedan ofrecer tecnología e innovación de vanguardia, así como una capacidad de producción adecuada y ágil, garantizando al mismo tiempo que las concentraciones no den lugar a niveles de poder de mercado que puedan aumentar los costes para los presupuestos de los Estados miembros. En la revisión en curso de las Directrices sobre fusiones, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la evolución del entorno de seguridad y defensa y está recabando la opinión de las partes interesadas para abordar eficazmente estos aspectos. La Comisión evaluará, en particular, los beneficios globales derivados de la mejora de la defensa y la seguridad dentro de la Unión, que redundarán en una mayor eficiencia.

En materia de antitrust, la Comisión está dispuesta a orientar a la industria europea sobre los proyectos de cooperación de empresas del sector de la defensa, en particular cuando dicha colaboración sea necesaria para aumentar la producción o cuando las empresas individuales no puedan desarrollar o fabricar un producto por sí solas. También puede ser el caso de la adquisición conjunta de materias primas por parte de empresas de defensa. Al evaluar estos acuerdos, la Comisión también tendrá en cuenta las eficiencias generadas, incluidos, por ejemplo, los efectos positivos de esta cooperación en términos de preparación en materia de defensa, resistencia de las cadenas de suministro de defensa y del mercado interior.

Una inversión pública y privada sustancial es esencial para la ampliación de la industria a fin de alcanzar el objetivo de la UE de preparación en materia de defensa 2030. Como parte de este esfuerzo, los Estados miembros pueden aprovechar las oportunidades que ofrece la revisión intermedia de los fondos de cohesión para apoyar las capacidades industriales de defensa y la movilidad militar 23 . También pueden utilizar recursos de sus planes de recuperación y resistencia para inyecciones de capital en los Bancos e Instituciones Nacionales de Promoción, así como para contribuciones a programas de la UE para comunicaciones por satélite y al Programa Europeo para la Industria de Defensa («EDIP», por sus siglas en inglés), como se destaca en la Comunicación «NextGenerationEU - Camino a 2026» 24 . Para permitir las contribuciones al EDIP, es necesario finalizar muy rápidamente los diálogos tripartitos legislativos en curso e insertar una disposición habilitante. Estas oportunidades adicionales de utilizar fondos de la UE para defensa refuerzan aún más el volumen de recursos disponibles y, por tanto, la justificación para eliminar obstáculos o cargas administrativas innecesarios para el despliegue efectivo de las inversiones en defensa.

En este contexto, en primer lugar, las medidas estatales de apoyo a las inversiones en infraestructuras generales, como la ampliación de túneles ferroviarios o el refuerzo de puentes de carretera o ferroviarios para crear corredores de movilidad, no constituyen ayudas estatales, ya que se trata de actividades públicas relacionadas con el ejercicio de prerrogativas estatales. Lo mismo es válido para las funciones de las fuerzas armadas de los Estados miembros, que en general también entran dentro de las actividades de utilidad pública. Los Estados miembros no necesitan notificar estas medidas a la Comisión.

En segundo lugar, en el contexto actual, existe un interés imperioso, tanto nacional como de la Unión, en aumentar la producción de defensa y se ha observado que los operadores del mercado no responden suficientemente a tiempo a esta necesidad debido a una serie de factores objetivos (por ejemplo, la fragmentación de los mercados de contratación, la incertidumbre de la demanda a lo largo del tiempo o el acceso a la financiación). Por lo tanto, el caso específico de las medidas de ayuda estatal para apoyar la inversión en capacidad de producción de productos y servicios de defensa puede considerarse normalmente que apoya intereses esenciales de seguridad sin afectar negativamente a las condiciones de competencia en el mercado interior y, por lo tanto, entraría en el ámbito de aplicación del artículo 346 del TFUE. Cuando el artículo 346 del TFUE se aplica a las medidas de ayuda estatal, los Estados miembros no necesitan notificar dichas medidas a la Comisión. En virtud del artículo 346 TFUE y de la jurisprudencia correspondiente, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas nacionales para proteger los intereses esenciales de seguridad se examinan caso por caso para cada una de dichas medidas, teniendo en cuenta su contexto y sus efectos. Así pues, tal conclusión relativa a las medidas de ayuda estatal se entiende sin perjuicio de la evaluación de la aplicabilidad del artículo 346 TFUE a las medidas nacionales que afectan a otras normas de la Unión, por ejemplo, en el ámbito de los contratos públicos de defensa. Las normas destinadas a promover un mercado europeo de productos de defensa mejoran las condiciones económicas para la inversión en la producción de defensa, reforzando así la seguridad de la Unión y de cada uno de sus Estados miembros. Por lo tanto, en ámbitos distintos de las ayudas estatales, todas las solicitudes de excepción del artículo 346 del TFUE seguirán siendo objeto de un atento escrutinio.

En tercer lugar, cuando el apoyo público constituye una ayuda estatal y no entra en el ámbito de aplicación del artículo 346 del TFUE, puede estar cubierto por las posibilidades de compatibilidad que ofrecen las directrices y marcos existentes sobre ayudas estatales o el Reglamento general de exención por categorías 25 . Tales ayudas, ya sea en forma de ayudas individuales o de regímenes de ayudas, también pueden aprobarse directamente en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. En virtud de esta disposición, la Comisión puede considerar compatibles con las normas sobre ayudas estatales las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, incluidos también los insumos esenciales para la producción de productos y servicios de defensa, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Al sopesar de forma general los efectos positivos frente a los negativos sobre la competencia y el comercio, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la contribución de la medida al objetivo de preparación en materia de defensa 2030, así como las especificidades del mercado de la defensa, en el que la demanda procede de los Estados miembros, que controlan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones. Los elementos que deben tenerse en cuenta de manera positiva en la prueba de sopesamiento general pueden incluir, por ejemplo, el hecho de que la ayuda se conceda en el contexto de programas de la UE 26 , la contribución de la inversión a las necesidades de resiliencia de la Unión, la necesidad de los Estados miembros de proteger sus intereses esenciales de seguridad; la cooperación transfronteriza apoyada por el proyecto, en su caso; los efectos positivos sobre la interoperabilidad y la seguridad del suministro de productos relacionados con la defensa o sus insumos en toda la Unión 27 , la reducción de las dependencias de terceros países o la contribución del proyecto para colmar las lagunas críticas en materia de capacidades de defensa, incluidas, entre otras, las identificadas en el Libro Blanco y SAFE 28 .

La Comisión dará prioridad al tratamiento de los casos cuyo objetivo sea la preparación en materia de defensa, tanto si se notifican como ayudas individuales como si se trata de regímenes de ayuda. En su evaluación, se asegurará de que, en la medida en que constituya una ayuda estatal notificable, dicho apoyo sea necesario, proporcionado y no dé lugar a una compensación excesiva. La Comisión prestará especial atención a las cuestiones o solicitudes de aclaración planteadas en el contexto de los preparativos de los Estados miembros para aplicar el programa SAFE, de conformidad con el calendario establecido en dicho instrumento 29 , pero también para evaluar si el aumento de la producción de defensa y/o la ampliación de la industria de defensa para alcanzar la preparación para la defensa en 2030 da lugar a determinadas limitaciones en los sectores relacionados con la defensa derivadas, entre otros factores, especialmente del acceso limitado a la financiación. En caso necesario, la Comisión proporcionará orientaciones adecuadas y oportunas sobre la evaluación del apoyo público al sector de la defensa 30 . Con vistas a comprender si son necesarias tales orientaciones y, en caso afirmativo, su posible alcance, la Comisión recabará aportaciones de forma proactiva, a través de un diálogo continuo y estructurado con los Estados miembros (incluidas conjuntamente todas las autoridades pertinentes, por ejemplo, las responsables de las ayudas estatales, la industria y la defensa) y otras partes interesadas.

Aunque es imprescindible y urgente aumentar la inversión pública en la defensa, esto no bastará por sí solo. La Comunicación de la Unión de Ahorros e Inversiones 31 , en consonancia con el Libro Blanco sobre la preparación en materia de defensa 2030, subrayó la importancia de movilizar la financiación privada para la industria de la defensa y señaló que es necesaria una actuación decisiva y urgente para aumentar significativamente las oportunidades de financiación para las empresas de la base tecnológica e industrial de la defensa europea. Es necesario que las empresas europeas, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización 32 , tengan un acceso mayor y más flexible a capital y a instrumentos de garantía que reduzcan el riesgo de las inversiones, para poder dimensionar sus soluciones a escala industrial e impulsar la intensificación de la industria que requiere la Unión.

En el marco del Fondo InvestEU 33 , las operaciones de financiación o inversión designadas como «inversiones estratégicas», incluidas las de defensa, están sujetas a limitaciones específicas de subvencionabilidad, que pueden obstaculizar la capacidad de utilizar eficazmente el Fondo InvestEU para apoyar las inversiones en la base industrial y tecnológica de la defensa europea. La Comisión propone adaptar los criterios de admisibilidad para el sector de la defensa a las especificidades de los instrumentos financieros (deuda, garantías de deuda y financiación de capital) ofrecidos en el marco del Fondo InvestEU, manteniendo al mismo tiempo las salvaguardias necesarias. Esto mejorará y simplificará el acceso a la financiación y permitirá apoyar mejor el crecimiento y el desarrollo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.

Aunque el marco de financiación sostenible de la Unión 34 no impide la financiación del sector de la defensa, tanto el sector financiero como el de la defensa podrían beneficiarse de una aclaración adicional sobre su aplicación a través de una Nota Orientativa. Para ofrecer seguridad jurídica a los inversores, la Comisión aclara que, en el contexto de las exclusiones de los parámetros de referencia de los países alineados con París y de la transición climática, solo deben tenerse en cuenta las armas prohibidas por los convenios internacionales sobre armamento de los que es parte la mayoría de los Estados miembros. Además, la Comisión aclara que las necesidades y especificidades de la industria de defensa se tienen plenamente en cuenta en las obligaciones de información sostenible, en particular aclarando que la industria de defensa es más propensa que otros sectores a utilizar disposiciones para no revelar información sensible (por ejemplo, sobre volúmenes de suministro de materias primas o determinada información financiera relacionada con la sostenibilidad). Si se justifica, además de las revisiones en curso de la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas 35 , la Comisión hará ajustes adicionales en la próxima revisión de las normas europeas sobre informes de sostenibilidad 36 en 2025. Por último, en la revisión del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible 37 , si es necesario, la Comisión proporcionará aclaraciones sobre la relación entre las inversiones en defensa y el marco de sostenibilidad de la UE para alcanzar el objetivo de preparación en materia de defensa.

Desarrollar las capacidades y garantizar marcos de empleo adaptados a la preparación en materia de defensa

Para colmar las lagunas de capacidad y aumentar la producción en el sector de la defensa es necesario disponer de capacidades especializadas y talentos innovadores en la industria de la defensa, también los agentes de la cadena de suministro, desde las pequeñas y medianas empresas hasta los contratistas principales. Aunque es una industria que ya cuenta con profesionales competentes y especializados, una ampliación a gran escala del sector europeo de defensa requerirá la atracción, formación, contratación, perfeccionamiento y reciclaje profesional y la retención de más profesionales con talento, de técnicos a ingenieros y expertos especializados. Aumentar la proporción de licenciados en STEM es un requisito previo a este respecto. La Unión de Capacidades 38 , incluido su Plan Estratégico de Educación STEM, facilitará la mejora y el reciclaje de la mano de obra para apoyar a la industria de la defensa, entre otras cosas reforzando el Pacto por las Capacidades 39 y revisando y poniendo en marcha academias de capacidades específicas y apoyando a los centros de excelencia profesional. La Comisión apoyará otros centros de excelencia profesional para la industria de la defensa, así como la movilidad de la mano de obra, y apoyará la educación relacionada con la defensa, en consonancia con la estrategia industrial europea de defensa 40 , especialmente a través de las oportunidades que ofrecen los programas industriales europeos de defensa y Erasmus+.

Garantizar unos niveles elevados de salud, seguridad y derechos laborales de las fuerzas militares y los trabajadores de la industria de defensa es crucial para alcanzar plenamente el objetivo de preparación de Europa en materia de defensa y para atraer y retener a personal cualificado. El personal militar y los trabajadores de la industria desempeñan funciones vitales cuando la guerra asola nuestras fronteras, pero también para construir una paz europea duradera. La Directiva sobre el tiempo de trabajo 41 es una piedra angular del acervo social y de empleo de la Unión, que salvaguarda la salud y la seguridad de los trabajadores mediante normas mínimas sobre la jornada laboral y los períodos de descanso. En el panorama geopolítico actual, para hacer realidad la agilidad de la defensa e impulsar la aceleración industrial de aquí a 2030, debe prestarse especial atención al objetivo de la preparación en materia de defensa a la hora de aplicar las disposiciones de la Directiva. Por lo que se refiere a la producción industrial y la prestación de servicios relacionados en el sector de la defensa, la Comisión aclara que las excepciones previstas en la Directiva 42 pueden utilizarse cuando se produzca un aumento de la actividad, incluso para la preparación de la defensa, e invita a los Estados miembros a que aporten claridad jurídica y garanticen la seguridad jurídica a la hora de aplicarlas. En lo que respecta a las Fuerzas Armadas, el Tribunal de Justicia ha confirmado que la Directiva puede no aplicarse en relación con determinadas actividades específicas, incluido el despliegue activo. Al tiempo que preserva las flexibilidades existentes, la Comisión colaborará con los Estados miembros y los interlocutores sociales en la aplicación de la Directiva al personal militar de las Fuerzas Armadas, también para determinar si es oportuno modificar la Directiva para mejorar las exenciones existentes.

Conclusión

Los conflictos armados han vuelto a Europa y las amenazas geoestratégicas e híbridas se multiplican a nuestro alrededor. En esta década surgirá un nuevo orden internacional. Si no queremos limitarnos a aceptar las consecuencias que tendrá para Europa y el mundo, debemos dar forma a este nuevo orden. Ha llegado el momento de impulsar la preparación de Europa en materia de defensa, debilitada por décadas de escasa inversión en capacidades de defensa, importantes deficiencias en las capacidades y trámites burocráticos que los Estados miembros deben abordar de manera urgente.

El enorme aumento del gasto europeo en defensa anunciado por el Plan ReArmar Europa / Preparación 2030, acompañado de un instrumento financiero específico para apoyar las inversiones en defensa de los Estados miembros, obliga revisar la legislación vigente de la UE para que sea más flexible y atraiga mayores inversiones en materia de defensa. Más simple, más rápida y más ágil. Sobre la base de los resultados de amplias consultas públicas, así como de los diálogos estratégicos y sobre la aplicación mantenidos con la industria y los Estados miembros, este paquete ómnibus de preparación en materia de defensa propone un cambio de mentalidad para la preparación y la agilidad de la defensa en el marco legislativo de la Unión: eliminar los obstáculos reglamentarios, simplificar y armonizar las normas y los procedimientos que son específicos del sector de la defensa, así como en los reglamentos de la Unión que afectan a la industria de la defensa y que no son específicos de la defensa. Aborda los retos de la industria de defensa que impiden que la base industrial y tecnológica de la defensa europea responda con la máxima agilidad a las crecientes necesidades actuales de la Unión, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de las tensiones mundiales y la guerra de agresión en Ucrania.

La historia no perdona ni titubeos ni retrasos. Nuestra misión es la independencia europea. Este paquete ómnibus de preparación en materia de defensa marca un paso importante hacia la construcción de una Europa independiente al servicio de la Pax Europaea, reforzando la capacidad de Europa para salvaguardar la paz y la seguridad, de modo que nuestro futuro pueda estar libre de coacciones y agresiones y las próximas generaciones puedan vivir el sueño europeo por el que tanto lucharon nuestros fundadores, en paz y prosperidad, evitando la guerra y las consiguientes víctimas humanas masivas y daños medioambientales.

(1)    Libro Blanco conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030»: JOIN(2025) 120 final, de 19.3.2025.
(2)    La Estrategia de Preparación de la Unión pretende aumentar la resistencia de la UE dotándola de las capacidades necesarias para anticipar y gestionar todas las amenazas y peligros. Estrategia de Preparación de la Unión: JOIN(2025) 130 final, de 26.3.2025.
(3)    Conclusiones del Consejo Europeo, 20 de marzo de 2025.
(4)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092: DO L 170 de 12.5.2021, p. 149.
(5)    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(6)    La definición de «crisis» del artículo 1, apartado 10, de la Directiva 2009/81/CE incluye supuestos en los que «deba considerarse inminente que tal siniestro se produzca».
(7)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP), de 5.3.2024, COM(2024) 150 final.
(8)    Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).
(9)    Las licencias generales de transferencia permiten sustituir el control ex ante (control previo a la transferencia) por el control ex post (control posterior a la transferencia). Este cambio permite normalmente realizar una transferencia en un plazo de uno a tres días. En cambio, el tiempo medio que tardan las autoridades de control en tramitar una simple licencia de transferencia individual ex ante puede estimarse aproximadamente en unas seis o siete semanas, y los procesos de autorización suelen tardar bastante más.
(10)    Artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
(11)    Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241: PE/11/2024/REV/1: DO L, 2024/795, 29.2.2024.
(12)    Por ejemplo, aquellas en la Directiva sorbe hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: DO L 206 de 22.7.1992, p. 7), la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), la Directiva sobre aves [Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada): DO L 20 de 26.1.2010, p. 7] y la Directiva sobre el traslado de residuos [Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006: PE/84/2023/REV/1: DO L, 2024/1157, 30.4.2024].
(13)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (codificación): DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.
(14)    Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.
(15)    Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos: DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.
(16)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión: DO L 396 de 30.12.2006.
(17)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006: DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(18)    Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas: DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(19)    Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida): PE/61/2019/REV/1, DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(20)    Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1387/2013: DO L 466 de 29.12.2021, p. 1, modificado.
(21) Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos: DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(22)    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial): PE/24/2024/REV/1: DO L, 2024/1689, 12.7.2024.
(23)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE para la ejecución del Plan ReArmar Europa: COM(2025) 188 final, de 22.4.2025.
(24)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, NextGenerationEU - Camino a 2026, de 4.6.2025, COM(2025) 310 final.
(25)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
(26)    Como los programas de la UE para la industria de defensa y los fondos de cohesión.
(27)    Por ejemplo, cuando los productos pueden satisfacer las necesidades de múltiples usuarios en toda la Unión, se lleva a cabo como esfuerzos estructurados para garantizar un suministro diversificado.
(28)    Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025).
(29)    Los Estados miembros que deseen recibir ayuda financiera en virtud del instrumento SAFE deberán manifestar su interés antes de que finalice julio de 2025. Poco después, recibirán de la Comisión una notificación sobre las asignaciones provisionales de los importes de préstamo disponibles para cada Estado miembro. Antes de que finalice noviembre de 2025, los Estados miembros tendrán que presentar una solicitud de ayuda financiera, acompañada de su plan europeo de inversión industrial en defensa. La firma de un acuerdo de préstamo con la Comisión permitirá a los Estados miembros recibir financiación.
(30)    Las orientaciones sobre la compatibilidad de las ayudas estatales pueden adoptar distintas formas en función de las necesidades, desde un vademécum de precedentes pertinentes o una Comunicación interpretativa hasta directrices o marcos autovinculantes de la Comisión.
(31)    Comunicación de la Comisión, Unión de Ahorros e Inversiones: Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE: COM(2025) 124 final.
(32)    Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de pequeña empresa de mediana capitalización, C/2025/3500: DO L, 2025/1099.
(33)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017: PE/74/2020/REV/1: DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(34)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(35)    COM(2025) 81 final.
(36)    Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad: C(2023) 5303: DO L, 2023/2772, 22.12.2023.
(37)    Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros: PE/87/2019/REV/1: DO L 317 de 9.12.2019, p. 1.
(38)    Comunicación de la Comisión sobre la «Unión de las Competencias»: COM(2025) 90 final, de 5.3.2025.
(39)    Comunicación de la Comisión sobre la «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»: COM(2020) 274 final, de 1.7.2020.
(40)    Comunicación conjunta sobre «Una nueva Estrategia Industrial de Defensa Europea: lograr la preparación en materia de defensa de la UE a través de una industria de defensa europea resiliente y con capacidad de respuesta»: JOIN(2024) 10 final, de 5.3.2024.
(41)    Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo: DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
(42) En concreto los artículos 17 y 18 de la Directiva 2003/88/CE.