Bruselas, 19.9.2025

COM(2025) 508 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

SOBRE LA APLICACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE RELATIVA AL CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2019-2022


ÍNDICE

Introducción

1.Resumen de los informes de los Estados miembros

1.1.Estadísticas sobre los establecimientos

1.1.1.Número de establecimientos

1.1.2.Planes de emergencia externos

1.1.3.Información al público

1.1.4.Inspecciones

1.1.5.Prohibición de explotación, sanciones y otros instrumentos coercitivos

1.2.Estadísticas sobre accidentes graves

2perspectivas para mejorar la prevención de accidentes industriales

3Conclusiones



Introducción

Los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas plantean una amenaza significativa para los seres humanos y el medio ambiente. Además, estos accidentes a menudo provocan importantes pérdidas económicas y obstaculizan el crecimiento sostenible.

En este contexto, la Directiva 2012/18/UE 1 , relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas («la Directiva Seveso III»), establece el marco pertinente sobre las medidas de gestión de riesgos para prevenir accidentes graves y garantizar una preparación, prevención y respuesta adecuadas en caso de que tales accidentes lleguen a producirse.

Los Estados miembros debían transponer esta Directiva a más tardar el 1 de junio de 2015. La Directiva se aplica a los establecimientos en los que puedan estar presentes sustancias peligrosas (por ejemplo, durante el procesamiento o el almacenamiento) en cantidades superiores a determinados umbrales. En función del número de sustancias peligrosas que estén presentes o que puedan estarlo, los establecimientos se clasifican como de nivel inferior o superior, y estos últimos están sujetos a requisitos más estrictos.

Así pues, la Directiva Seveso III desempeña un papel clave en la orientación de una UE altamente industrializada hacia una contaminación cero ocasionada por accidentes industriales, un compromiso establecido en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Acción «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» . Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe cuatrienal sobre la aplicación de la Directiva Seveso III, de conformidad con su artículo 21, apartado 2. En el presente informe se resume la información transmitida por los Estados miembros para el período 2019-2022, de conformidad con el artículo 29 2 , para facilitar información al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado actual de aplicación de la Directiva Seveso III.

Este documento sigue a un primer informe publicado en 2021 que abarcaba el período 2015-2018 3 .

El presente informe consta de dos partes:

-En la parte I, se recoge de manera resumida la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva Seveso III. La sección 1.1 abarca la información recopilada a través de los informes presentados por los Estados miembros en consonancia con la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión 4 . Esta información se centra en los ámbitos problemáticos detectados anteriormente y se complementa con datos sobre establecimientos Seveso extraídos de la base de datos del sistema de recuperación de información de plantas Seveso (eSPIRS) 5 . El objetivo de este resumen consiste en evaluar el grado de aplicación de la Directiva e identificar posibles deficiencias que deban abordarse. La sección 1.2 complementa la anterior con datos sobre accidentes extraídos de un análisis de la base de datos de accidentes graves (eMARS) 6 , gestionada por la Oficina de Riesgos de Accidentes Graves del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

-En la parte II, se exponen las medidas previstas que la Comisión llevará a cabo para trabajar con los Estados miembros a fin de seguir mejorando la prevención de accidentes industriales y la preparación, entre otras cosas, mediante la resolución de las deficiencias en materia de aplicación.

Al igual que en evaluaciones anteriores, las conclusiones del presente informe se basan principalmente en la información contenida en los informes presentados por los Estados miembros y en su análisis detallado 7 , así como en otros datos pertinentes extraídos de las bases de datos eSPIRS y eMARS.

Los informes relativos al período de notificación 2019-2022 y los períodos de notificación anteriores de los veintisiete Estados miembros están a disposición del público 8 .

1.Resumen de los informes de los Estados miembros

Los veintisiete Estados miembros sin excepción presentaron a la Comisión sus informes cuatrienales correspondientes al período 2019-2022.

1.1.Estadísticas sobre los establecimientos

1.1.1.Número de establecimientos

En 2022, entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III un total de 11 059 establecimientos de la Europa de los Veintisiete (véase el gráfico 1). Esto supone un aumento de 168 establecimientos en comparación con el período de notificación anterior, en el cual se notificaron 10 836 establecimientos en los mismos veintisiete Estados miembros en 2018 9 . Durante el período de notificación, los Estados miembros que concentraban el mayor porcentaje de establecimientos Seveso fueron Alemania (34 %), Francia (11 %), Italia (9 %), España (8 %) y Polonia (4 %).

Las proporciones de establecimientos de nivel superior (ENS) 10  y establecimientos de nivel inferior (ENI) 11 se mantuvieron constantes durante el período de notificación y desde el período de notificación anterior, con una media del 43 % de ENS y del 57 % de ENI.

Gráfico 1: Número de establecimientos Seveso en 2022 12

En el gráfico   2 , se puede observar un aumento lento pero constante hasta 2018 del número de establecimientos cubiertos por la Directiva. Para contextualizar este incremento, deben tenerse en cuenta las tres rondas de ampliación de la UE que tuvieron lugar durante el período (2004, 2007 y 2013) y el cambio en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III introducido tras la revisión que se hizo en 2012 de la Directiva 96/82, de 9 de diciembre de 1982, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas 13 («la Directiva Seveso II»). Los datos sobre los establecimientos de nivel inferior solo se notificaron a partir del período de notificación 2009-2011.

Después de 2018, la retirada del Reino Unido de la Unión Europea dio lugar a una disminución del número total de establecimientos Seveso con respecto al período anterior, dado que en 2018 el Reino Unido fue el cuarto país con el mayor número de establecimientos Seveso de la UE (8 %). Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, cabe señalar que el número de establecimientos Seveso en los mismos veintisiete Estados miembros de la UE registró un ligero aumento entre 2018 y 2022.

Gráfico 2: Evolución del número de establecimientos Seveso 1996-2022 14

Las categorías específicas de actividades más comunes incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III durante el período de notificación son las siguientes 15 :

1)Producción, suministro y distribución de energía (15 %)

2)Almacenamiento de combustible (11 %)

3)Actividades profesionales (9 %)

1.1.2.Planes de emergencia externos

El artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva Seveso III exige a los industriales que proporcionen a las autoridades competentes la información necesaria para que estas puedan elaborar planes de emergencia exteriores (PEE) con respecto a los establecimientos de nivel superior. Dichos planes son importantes para permitir una respuesta rápida y coordinada a los accidentes graves y desempeñan un papel fundamental a la hora minimizar sus efectos. Estos planes deben ser revisados y probados a intervalos no superiores a tres años (artículo 12, apartado 6, de la Directiva).

Las autoridades competentes pueden decidir, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad y motivando su decisión, que no se aplique la obligación de establecer un PEE (artículo 12, apartado 8, de la Directiva).

1.1.2.1. Elaboración de planes de emergencia externos

Como se muestra en el gráfico   3 , al final del período de notificación se habían elaborado PEE correspondientes a la mayoría de los establecimientos de nivel superior sujetos a esta obligación. De media, el 96 % de los establecimientos de nivel superior tenían un PEE durante el período de notificación o estaban autorizados a no tenerlo.

El motivo que alegaron con más frecuencia las autoridades competentes para autorizar la ausencia de un PEE es que, atendiendo a su evaluación, las consecuencias de los accidentes graves no se extenderían más allá del perímetro del emplazamiento o no entrañarían ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Otras justificaciones aportadas fueron que no había una presencia continua de sustancias peligrosas en el establecimiento, la ausencia de elementos vulnerables en los elementos situados en torno a los establecimientos y los efectos limitados de un posible accidente.

El 4 % restante de los establecimientos de nivel superior no tenían un PEE, lo que indica que no se cumplió la Directiva Seveso III o que hubo errores de notificación. La situación varía de un Estado miembro a otro (véase el gráfico 3).

Gráfico 3: Porcentaje de establecimientos de nivel superior para los que se estableció o no se exigió un PEE durante el período de notificación 16

 1.1.2.2 Pruebas y revisiones de los planes de emergencia exteriores

Por lo que respecta a la aplicación del artículo 12, apartado 6, de la Directiva Seveso III en lo relativo a la revisión y las pruebas de los PEE, en el período de notificación 2019-2022 se observa una disminución del número de PEE que se revisan, prueban y, en su caso, se actualizan a intervalos adecuados que no deben rebasar los tres años, en comparación con el período de notificación anterior.

En 2022, el 21 % de los PEE existentes no se habían probado en los tres años anteriores. Esta situación suele justificarse por las dificultades causadas por la pandemia de COVID-19. Otras razones aducidas son la falta de recursos humanos y financieros, así como el hecho de que no se aportara la información necesaria para los planes de emergencia exteriores. La información comunicada se presenta en el gráfico 4 .



Gráfico 4: Porcentaje de establecimientos de nivel superior para los que se probaron planes de emergencia exteriores durante el período 2019-2022 17

1.1.3.Información al público

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, los Estados miembros deben asegurarse de que la información mencionada en el anexo V esté a disposición del público de forma permanente, también electrónicamente, y se actualice cuando resulte necesario.

Con arreglo al anexo V, todos los establecimientos están obligados facilitar información sobre el nombre y la ubicación del emplazamiento, la actividad de este, las sustancias peligrosas presentes y la fecha de la última inspección. Los establecimientos de nivel superior deben proporcionar información adicional, en particular un resumen para el público sobre la naturaleza de los peligros de accidente, información sobre las medidas de seguridad y los aspectos pertinentes del plan de emergencia exterior y, en su caso, una indicación de si el establecimiento está cerca del territorio de otro Estado miembro y existe la posibilidad de que un accidente grave tenga efectos transfronterizos.

Se pidió a los Estados miembros que comunicaran el porcentaje de establecimientos respecto de los cuales no se disponía de la información indicada en el anexo V de la Directiva. En general, esta disposición se aplica correctamente, y la información está a disposición del público de forma permanente, también electrónicamente, en el 96 % de los establecimientos de la UE. La mayoría de los Estados Miembros cumplen plenamente las disposiciones de la Directiva Seveso III relacionadas con la disponibilidad permanente de la información de conformidad con el anexo V. Solo un número reducido de Estados miembros indicaron que la información solicitada con arreglo al anexo V no estaba disponible de forma permanente en el caso de algunos establecimientos de nivel superior. En la mayoría de los casos, dicha información se ponía a disposición del público previa solicitud. También se detectaron algunos errores de notificación.

Esta información consta en el gráfico 5 .

Gráfico 5: Porcentaje de establecimientos para los que la información del anexo V está a disposición del público de forma permanente 18

El artículo 14, apartado 2, letra a), exige que, solo en el caso de los establecimientos de nivel superior, los Estados miembros garanticen que todas las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban periódicamente, sin que tengan que solicitarla, información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave.

En 2022, se puso activamente a disposición del público interesado información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave en el 96 % de los establecimientos de nivel superior de la Europa de los Veintisiete. Esto representa una mejora con respecto al período de notificación anterior, en el que dicha información se ponía a disposición del público en el 91 % de los establecimientos de nivel superior de la Europa de los Veintisiete. La mayoría de los Estados miembros cumplían plenamente las disposiciones de la Directiva Seveso III, y solo unos pocos Estados miembros comunicaron que no se ponía información a disposición del público. Esta información consta en el gráfico 6.

Los medios más habituales para poner a disposición del público de forma permanente la información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse durante el período de notificación fueron internet (veintidós Estados miembros de la UE), folletos (cinco Estados miembros de la UE), periódicos y octavillas.

Gráfico 6: Porcentaje (%) de establecimientos de nivel superior para los que se puso activamente a disposición del público información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse 19

1.1.4.Inspecciones

El artículo 20 de la Directiva Seveso III exige a los Estados miembros que establezcan un sistema de inspecciones y un programa de inspecciones para todos los establecimientos. Los establecimientos de nivel superior se someterán a inspección cada doce meses y los establecimientos de nivel inferior, cada treinta y seis meses, a menos que se aplique un programa de inspecciones basado en una valoración sistemática.

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, la evaluación sistemática de los peligros de los establecimientos de que se trate debe basarse, al menos, en la repercusión posible de los establecimientos correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente, así como en el historial de cumplimiento de los requisitos de la Directiva Seveso III. Estos criterios deben garantizar al menos el mismo nivel de eficacia que las inspecciones realizadas de forma anual o trienal. Esta disposición se aplica tanto a los establecimientos de nivel superior como a los de nivel inferior.

Cuando proceda, deben tenerse en cuenta también las conclusiones pertinentes de inspecciones realizadas conforme a otras disposiciones legales de la UE.

Según los datos comunicados por las autoridades competentes en referencia al período de notificación, de media, el 65 % de los establecimientos de nivel superior de la Europa de los Veintisiete se inspeccionaron al menos una vez al año (véase el gráfico 7 ). Para el resto de los establecimientos, el programa de inspecciones, especialmente la frecuencia de las visitas in situ, se basó en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave del establecimiento de que se trate 20 .

En el caso de los establecimientos de nivel inferior de la Europa de los Veintisiete, se realizaron inspecciones, de media, al menos una vez cada tres años en el 86 % de ellos (véase el gráfico 8 21 ).

Gráfico 7: Porcentaje de establecimientos de nivel superior inspeccionados por los Estados miembros 22

Gráfico 8: Porcentaje de establecimientos de nivel inferior inspeccionados por Estado miembro 23

En general, la proporción de establecimientos de nivel superior inspeccionados al menos una vez al año fue menor en el período 2019-2022 que en el período de notificación anterior: un 65 % de los establecimientos de nivel superior se inspeccionaron anualmente, frente al 69 % del período de notificación anterior. Sin embargo, la proporción de establecimientos de nivel inferior inspeccionados al menos cada tres años aumentó del 65 al 86 % desde el último período de notificación. Varios Estados miembros informaron de que las inspecciones fueron menos frecuentes en sus países durante el período 2019-2022 debido a la pandemia de COVID-19.

La mayoría de los Estados miembros indicaron que su legislación o sus orientaciones administrativas nacionales prevén inspecciones coordinadas o conjuntas con investigaciones realizadas en virtud de otra legislación de la UE, en particular la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI) 24 o la Directiva (UE) 2015/2193 sobre las instalaciones de combustión medianas 25 .

1.1.5.Prohibición de explotación, sanciones y otros instrumentos coercitivos

De conformidad con el artículo 19 de la Directiva Seveso III, los Estados miembros deben prohibir la explotación de cualquier establecimiento si las medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves son manifiestamente insuficientes, como por ejemplo los casos graves en que no se hayan adoptado las medidas necesarias mencionadas en el informe de inspección.

En total, durante el período de notificación, nueve Estados miembros notificaron la prohibición de la explotación de algún establecimiento porque las medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves eran manifiestamente insuficientes. Estas prohibiciones afectaron a sesenta y siete establecimientos, que representaban el 0,6 % de todos los establecimientos Seveso de la Europa de los Veintisiete (véase el gráfico 9).

Gráfico 9: Número total de establecimientos cuya explotación se ha prohibido durante el período de notificación 26

1.2.Estadísticas sobre accidentes graves

El número de accidentes graves es uno de los indicadores clave para medir la eficacia general de la Directiva Seveso III a la hora de reducir al mínimo este tipo de accidentes y sus efectos nocivos. El artículo 18 solicita a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios cuantitativos establecidos en el anexo VI:

-Criterio 1: todo accidente grave que cumpla las siguientes condiciones: que intervengan sustancias peligrosas, que haya perjuicios a las personas o a los bienes, que se causen daños directos al medio ambiente, que se causen daños materiales o que se causen daños transfronterizos.

-Criterio 2: los accidentes y los conatos de accidente que a juicio de los Estados miembros presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados en el criterio 1.

La notificación de estos sucesos se lleva a cabo a través de una base de datos específica (eMARS) 27 que está a disposición de los Estados miembros para facilitar el intercambio de las enseñanzas extraídas de los accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas con el fin de mejorar la prevención de accidentes químicos y limitar sus posibles consecuencias.

A lo largo del período de notificación 2019-2022, se publicaron en la base de datos eMARS un total de ochenta y siete accidentes 28 , de los cuales sesenta y dos fueron notificados como accidentes graves (que cumplían el primer criterio del anexo VI), veinticuatro como conatos de accidentes y uno como otro tipo de suceso, como se muestra en el gráfico 10 y en el gráfico 11. Hasta la fecha, la mayoría de los accidentes publicados durante dicho período se produjeron en establecimientos de nivel superior (los plazos de finalización y publicación de los informes pueden variar en función del momento en que concluyan finalmente las investigaciones y los procesos jurídicos).

Gráfico 10: Número de accidentes por año en el que se produjeron y por nivel durante el período 2019-2022 29

 

Gráfico 11: Número de accidentes por año en el que se produjeron y por tipo de suceso durante el período 2019-2022 30

Los Estados miembros notificantes también publican datos sobre el número de víctimas mortales y de lesiones de los accidentes graves, así como sobre el número de accidentes en los que hubo víctimas mortales y lesiones (véase el gráfico 12). En total, durante el período de notificación 2019-2022, hubo víctimas mortales en veintiuno de los incidentes notificados (treinta y nueve víctimas mortales dentro de los establecimientos y una fuera de ellos) y lesiones en veintidós (ciento veintisiete dentro de los establecimientos y veintiocho fuera de ellos). En treinta y cinco de los accidentes se llegó al criterio del umbral de al menos 2 000 000 EUR de daños materiales en el establecimiento con arreglo al anexo VI, punto 4, letra a), de la Directiva Seveso III.

Gráfico 12: Número de víctimas mortales y lesiones en accidentes graves Seveso en los Estados miembros de la UE en el período 2019-2022 31

Durante el período 2019-2022, los criterios alegados con más frecuencia de los seis previstos en el anexo VI para la notificación de un accidente grave a la Comisión fueron los siguientes (véase el gráfico 13):

-cantidad de sustancias implicadas.

-interés por la experiencia adquirida.

-daños materiales.

Gráfico 13: Criterios para la notificación de accidentes graves en eMARS para el período 2019-2022 32

Por lo que se refiere a la actividad industrial afectada, los datos recopilados muestran que el sector de las instalaciones químicas (treinta y tres accidentes) y el de las refinerías petroquímicas y petrolíferas (veintinueve accidentes) fueron los más propensos a sufrir accidentes graves en el período de notificación (véase el gráfico 14).

Gráfico 14: Número de accidentes e incidentes por tipo de actividad en los años 2019-2022 33

Estos datos demuestran que la Directiva Seveso III contribuye significativamente a lograr una frecuencia de accidentes graves reducida.

Gráfico 15: Número de accidentes en relación con el número de plantas Seveso en los años 2015-2022

2perspectivas para mejorar la prevención de accidentes industriales

Los datos notificados por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva Seveso III proporcionan información útil para determinar las acciones necesarias para seguir mejorando en el ámbito de la prevención de accidentes industriales. Con este fin, se han definido cuatro mecanismos principales:

1.mejora de la aplicación y el cumplimiento;

2.simplificación y racionalización de los informes para los próximos períodos de notificación;

3.refuerzo de los intercambios entre los Estados miembros y la Comisión sobre las conclusiones extraídas y las buenas prácticas;

4.respuesta a los nuevos retos de la seguridad industrial relacionados con el cambio climático y la transición energética.

Mejora de la aplicación y el cumplimiento de la Directiva Seveso III

Los Estados miembros debían transponer la Directiva Seveso III el 31 de mayo de 2015 a más tardar. Todos los Estados miembros han comunicado medidas de transposición.

Al mismo tiempo, la Comisión ha seguido de cerca la correcta transposición de la Directiva y ha incoado seis procedimientos contra algunos Estados miembros por no llevarla a cabo adecuadamente.

La información presentada en la sección 1 pone de relieve unos cuantos problemas que persisten en determinados Estados miembros en relación con la aplicación y las pruebas de los PEE y la información al público. La Comisión investigará las razones que subyacen al incumplimiento por parte de esos Estados miembros para evaluar si se debe a problemas estructurales, en cuyo caso la Comisión consideraría la posibilidad de incoar procedimientos de infracción según corresponda 34 . Estas deficiencias podrían dar lugar a un aumento del riesgo de accidentes, lo que socavaría los objetivos de la Directiva.

Para respaldar en mayor medida los esfuerzos de aplicación por parte de los Estados miembros, la Comisión seguirá abordando cuestiones clave, por ejemplo, por medio de intercambios en el comité de Seveso, el grupo de expertos y los grupos de trabajo técnicos específicos, así como mediante documentos de orientación e informes técnicos.

Simplificación y racionalización de los informes

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1979 de la Comisión 35 se adoptó en 2022 para mejorar el proceso de notificación a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 3, para proporcionar información a la Comisión sobre la ubicación de las instalaciones industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III y acerca de los accidentes graves que puedan ocurrir. La renovación por parte de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de las dos bases de datos de Seveso, eSPIRS y eMARS, y su integración en el Portal Europeo de Emisiones Industriales 36 también han dado lugar a la creación de una ventanilla única centralizada que proporciona abundante información sobre diversos aspectos relacionados con estas instalaciones industriales a las autoridades competentes, las industrias, las ONG y el público en general. De esa forma, se contribuye a los esfuerzos en curso para construir un marco de seguimiento en relación con la contaminación cero, tal como se establece en «La senda hacia un planeta sano para todos» (iniciativa emblemática 9).

El 23 de enero de 2025 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/113 de la Comisión por la que se establecía un nuevo formato para la comunicación de información por parte de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva Seveso III 37 , de conformidad con su artículo 21.

Esta nueva Decisión tiene por objeto mejorar la pertinencia y la calidad de los datos facilitados por los Estados miembros y reducir al mismo tiempo la carga administrativa, en consonancia con los compromisos de la Comisión en el marco de sus nuevas orientaciones políticas para 2024-2029. En este sentido, las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de este acto de ejecución se simplificaron y racionalizaron en comparación con el formato de notificación anterior, establecido por la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión, lo que también permitió asegurar una recopilación significativa de información en los próximos períodos de notificación, empezando por el período 2023-2026 (cuyos datos se notificarán en 2027), con especial atención a los datos numéricos y normalizados.

Refuerzo de los intercambios entre los Estados miembros y la Comisión

Trabajar a partir de las conclusiones extraídas de los accidentes industriales graves y las inspecciones es uno de los pilares clave de la Directiva Seveso III. Resulta esencial para mantener la cultura de la seguridad industrial en toda la Unión Europea y mejorar la prevención y la reducción de los accidentes.

En los últimos treinta años, la Comisión ha prestado apoyo técnico y científico a los Estados miembros, en particular analizando los accidentes industriales y aportando información sobre las conclusiones extraídas.

Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión siguió colaborando estrechamente con los Estados miembros en la mejora, en caso necesario, de su desarrollo de capacidades. En particular, esta colaboración incluyó la participación del grupo de trabajo técnico sobre inspecciones y un programa de visitas conjuntas mutuas que permiten detectar y evaluar medidas de rendimiento. Algunos ejemplos de esas medidas son la preparación de una definición común de indicadores de inspección, la elaboración de orientaciones y la organización de talleres sobre necesidades políticas específicas (por ejemplo, sobre fuegos artificiales, explosivos y nitratos de amonio después de que tengan lugar accidentes graves concretos en los que intervengan estas sustancias peligrosas). La Comisión también prestó apoyo para analizar tanto los accidentes industriales como los riesgos y las consecuencias asociados a ellos.

Respuesta a los nuevos retos de la seguridad industrial relacionados con el cambio climático, los riesgos relacionados con la seguridad y la transición energética

De cara al cumplimiento de los objetivos de la Directiva Seveso III, están emergiendo ahora retos asociados a la escalada prevista de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos naturales derivados del cambio climático y al desarrollo de nuevas tecnologías que acompañan a la transición energética. Además, la Unión Europea se enfrenta a riesgos relacionados con la seguridad que tienen que ver con la agresión rusa contra Ucrania y las actividades híbridas hostiles.

Los peligros naturales, como los terremotos, las inundaciones, las tormentas, las temperaturas extremas, etc., pueden provocar accidentes graves que impliquen incendios, explosiones y liberaciones de productos tóxicos en establecimientos que procesan, almacenan o transportan sustancias peligrosas. Estos «efectos secundarios» tecnológicos de los peligros naturales se denominan accidentes «Natech» y, en los últimos años, están suscitando cada vez más preocupación en la prevención de catástrofes y la gestión de riesgos a escala local, nacional e internacional.

Por otro lado, con los firmes compromisos adquiridos para descarbonizar la UE y las acciones que hay en marcha para la transición en relación con las fuentes de energía, los gobiernos nacionales de todo el mundo, también los de la UE, están adoptando políticas y estrategias para eliminar gradualmente los combustibles fósiles y cambiar a fuentes de energía más sostenibles con el fin de mitigar el cambio climático. Sin embargo, estas nuevas técnicas pueden acarrear peligros para el medio ambiente, la salud y la economía, así como riesgos para el futuro desarrollo y la aceptación pública si contribuyen a accidentes graves. En este contexto, los problemas de seguridad de las baterías y del hidrógeno, en especial en lo que tiene que ver con los depósitos y el almacenamiento, se consideran preocupaciones críticas 38 .

A este respecto, el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre autoridades y expertos será un elemento esencial de las acciones necesarias para lograr una aplicación armonizada de la Directiva Seveso III y abordar los retos emergentes. Será fundamental para garantizar que no se produzcan catástrofes medioambientales ni contaminación como resultado de los esfuerzos por mitigar el cambio climático y para asegurar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la UE.

3Conclusiones

La Directiva Seveso III, que abarca más de 11 000 establecimientos donde puede haber sustancias peligrosas, desempeña un papel importante a la hora de orientar la aspiración de la UE, altamente industrializada, hacia una contaminación cero mediante la prevención de los accidentes industriales. Durante el período 2005-2022, se ha registrado una media inferior a treinta accidentes graves al año en la UE y su impacto es cada vez menor. Esto incluso se redujo a veintidós accidentes graves al año durante el período 2019-2022 39 . Esta Directiva se considera, en general, un referente en la política de accidentes industriales y ha sido un modelo a seguir para la legislación en muchos países de todo el mundo.

El análisis de los informes de los Estados miembros muestra que, en general, la Directiva Seveso III se aplica bien en la UE y que se ha producido una mejora en la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva en comparación con el período de notificación previo. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 también planteó determinados retos a la hora de llevar a cabo inspecciones y poner a prueba los planes de emergencia exteriores. El próximo período de referencia será importante para confirmar si esos retos fueron realmente coyunturales.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión reconoce la necesidad de continuar con los esfuerzos para prevenir accidentes graves, tal como se pide en el Pacto Verde Europeo y en el plan de acción «Contaminación Cero». Esto también está relacionado con las nuevas orientaciones políticas de la Comisión Europea para 2024-2029, en las que la agenda de preparación y seguridad de la UE es una prioridad clave.

Por lo tanto, la Comisión mantiene su compromiso de cooperar con los Estados miembros para mejorar la prevención, la preparación y la respuesta ante los accidentes industriales y garantizar una aplicación armonizada de la Directiva en la Europa de los Veintisiete. A este respecto, la Comisión seguirá esforzándose por reforzar los intercambios de mejores prácticas con los Estados miembros para la prevención de los accidentes industriales y la preparación y la respuesta a estos, así como por facilitar la puesta en común entre ellos de las enseñanzas extraídas de accidentes anteriores.

Además, la Comisión reconoce la necesidad de redoblar los esfuerzos en materia de información y comunicación públicas para mantener una cultura de la seguridad y proporcionar respuestas eficaces en caso de accidente. La seguridad no es un coste, sino una inversión 40 .

En una situación geopolítica de cambio y en un contexto en el que en Europa las temperaturas aumentan a un ritmo el doble de rápido que la media mundial el nexo entre la seguridad, la protección y los aspectos medioambientales de la adaptación al cambio climático es una de las prioridades fundamentales de la Comisión para el período 2025-2029. A este respecto, la Directiva Seveso III es un instrumento clave para alcanzar las prioridades de la nueva Estrategia de Preparación de la Unión 41 , gestionar mejor los riesgos, prepararse para las crisis y reforzar la seguridad y la protección de nuestra población. Junto con el Pacto por una Industria Limpia 42 , servirá de base para la prosperidad y la competitividad sostenibles de Europa.

(1) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(2) Los datos del Reino Unido se tuvieron en cuenta para calcular el número de establecimientos Seveso notificados en 2019, cuando el Reino Unido todavía era un Estado miembro.
(3) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y funcionamiento eficiente de la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas para el período 2015-2018, 29.9.2021, COM(2021) 599.
(4) 2014/896/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas [notificada con el número C(2014) 9335].
(5)   EUROPA — Panel de control de eSPIRS — Comisión Europea .
(6) Sistema de información sobre accidentes graves ( https://emars.jrc.ec.europa.eu ).
(7)   Analysis and summary of Member States' reports on implementation of Directive 2012/18/EU on the control of major accident hazards involving dangerous substances according to the format established by Commission Implementing Decision 2014/896/EU [«Análisis y resumen de los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con arreglo al formato establecido por la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión», documento en inglés] .
(8)   https://circabc.europa.eu/w/browse/4cc9ca17-0920-4d8a-8796-6ffa170612b7
(9) Sin embargo, con la retirada del Reino Unido de la UE, el número total de establecimientos Seveso notificados en 2022 fue inferior al número total de establecimientos Seveso notificados en 2018 (717 establecimientos menos). La cifra incluía los datos del Reino Unido, que en aquel momento era el cuarto país con el mayor número de establecimientos Seveso de la UE.
(10) Artículo 3, punto 2, de la Directiva Seveso III: «establecimiento de nivel inferior» un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o en la columna 2 de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I, usando, cuando sean aplicables, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
(11) Artículo 3, punto 3, de la Directiva Seveso III: «establecimiento de nivel superior» un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I, usando, cuando sean aplicables, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
(12) Fuente: eSPIRS.
(13) Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13).
(14) Fuente: eSPIRS. Los datos relativos a 1996 y 1999 no son plenamente comparables debido a las distintas definiciones sobre establecimientos e instalaciones. Varias instalaciones del mismo establecimiento pueden haberse notificado individualmente, lo que explica la aparente disminución en 2002. Además, la clasificación de sustancias peligrosas cambió con la Directiva Seveso III.
(15) Fuente: eSPIRS.
(16) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros y eSPIRS.
(17) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros y eSPIRS.
(18) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros.
(19) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros y eSPIRS.
(20) Se observaron solapamientos entre estos tipos de inspecciones en los datos comunicados por algunos Estados miembros, ya que algunos establecimientos se inspeccionan sobre la base de una valoración sistemática de los peligros de accidente grave y también al menos una vez al año.
(21) En el caso de los establecimientos de nivel superior, se observaron solapamientos en los datos comunicados por algunos Estados miembros, ya que algunos establecimientos se inspeccionan sobre la base de una evaluación sistemática y también cada tres años.
(22) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros y eSPIRS.
(23) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros y eSPIRS.
(24) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos, modificadas por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (Texto pertinente a efectos del EEE).
(25) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (Texto pertinente a efectos del EEE).
(26) Fuente: Informes de aplicación de los Estados miembros.
(27)   EUROPA — Panel de control de eMARS — Comisión Europea .
(28)

Fuente: eMARS. No se tienen en cuenta los accidentes que siguen procesándose o investigándose ni aquellos cuyos informes siguen en elaboración.

(29) Fuente: eMARS.
(30) Fuente: eMARS.
(31) Fuente: eMARS.
(32) La suma de los criterios de notificación es superior al número total de accidentes notificados, puesto que cada accidente puede cumplir varios criterios.
(33) Fuente: eMARS.
(34) En consonancia con las prioridades legislativas establecidas en la Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»; C(2016) 8600 final.
(35)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1979 de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, relativa al establecimiento del formulario y de las bases de datos para la comunicación de la información a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/895/UE. 

(36)   https://industry.eea.europa.eu/
(37) Decisión de Ejecución (UE) 2025/113 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión.
(38) La Comisión (MAHB) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han organizado, por ejemplo, una serie de seminarios web sobre los peligros del combustible de hidrógeno desde 2023 para fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre estos nuevos riesgos con distintos expertos y los países de la UE y la OCDE.
(39) Datos extraídos de eMARS, que no incluyen los datos de los informes recientes sobre accidentes que todavía se encuentran en fase de elaboración ni la información de los accidentes que se siguen investigando. Además, los datos publicados en eMARS son parciales, ya que la notificación de los incidentes suele tener lugar, de media, entre seis meses y dos años después de que se haya producido el incidente.
(40) Los accidentes graves pueden tener consecuencias directas e indirectas con costes importantes, por ejemplo, en términos humanos (financieros y no financieros) y en relación con la evacuación, los daños a los edificios, la perturbación de la actividad empresarial, la reubicación temporal de las empresas y los servicios de respuesta a emergencias. Además, las consecuencias más amplias pueden cuantificarse económicamente, por ejemplo, los efectos en la tasa de desempleo y el mercado de la vivienda, las implicaciones para la cadena de suministro nacional, el impacto en el sector de la aviación y los costes que supone para el gobierno la respuesta a la investigación. RR1055 Modelling the economic impacts of an accident at major hazard sites (hse.gov.uk) ; hazards-26-paper-46-modelling-the-human-and-economic-costs-of-major-industrial-accidents.pdf (icheme.org) .
(41) Comunicación Conjunta de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de Preparación de la Unión Europea [JOIN(2025) 130 final, de 26 de marzo de 2025].
(42) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización [COM(2025) 85 final, de 26 de febrero de 2025].