Bruselas, 16.9.2025

COM(2025) 493 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y

EL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas

1.INTRODUCCIÓN

La Directiva (UE) 2015/2193 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, estableció un marco regulador para limitar las emisiones atmosféricas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas. El objetivo es reducir los riesgos conexos para la salud humana y el medio ambiente. Esa Directiva también establece normas para medir las emisiones de monóxido de carbono (CO). El artículo 13 de dicha Directiva permite a la Comisión adoptar actos delegados con el fin de adaptar al progreso científico y técnico las disposiciones sobre evaluación del cumplimiento previstas en el anexo III, parte 2, punto 2. El artículo 14 aborda el procedimiento y las condiciones en las que se confiere a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados.

2.BASE JURÍDICA

El presente informe se requiere en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2193, en virtud del cual los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de diciembre de 2015, y que exige a la Comisión que elabore un informe sobre dicha delegación de poderes. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. En virtud del artículo 14, apartado 3, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes.

El 3 de agosto de 2020, la Comisión adoptó el anterior informe 2 sobre el ejercicio de la delegación de poderes que se le ha conferido en relación con la Directiva (UE) 2015/2193. En él informaba de que no había adoptado ningún acto delegado e invitaba al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota de dicho informe.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

La Comisión informa de que, en los últimos cinco años (2020-2025), no ha adoptado actos delegados debido a i) las recientes fechas de aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 en algunas de sus disposiciones 3 y ii) la falta de datos sobre el progreso científico y técnico en relación con las disposiciones pertinentes establecidas en el anexo III, parte 2, punto 2, relativas a la evaluación de la conformidad de los valores de emisión medidos con los valores límite de emisión en el caso de mediciones periódicas.

4.CONCLUSIÓN

En los últimos cinco años (2020-2025), la Comisión no ha ejercido los poderes delegados que le confiere la Directiva (UE) 2015/2193. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.

(1)

DO L 313 de 28.11.2015, p. 1.

(2)

  eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0351 .

(3)

Los valores límite de emisión establecidos en el anexo II de la Directiva deben cumplirse a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW y a partir del 1 de enero de 2030 para las instalaciones con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.