COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.9.2025
COM(2025) 482 final
INFORME DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las actividades y las consultas del Grupo de coordinación contra la tortura contempladas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1.Introducción
El artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/125, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(en lo sucesivo, «el Reglamento») exige que la Comisión presente un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación contra la tortura (en lo sucesivo, «el Grupo»). El informe no debe perjudicar los intereses comerciales de las personas físicas o jurídicas.
En el presente informe se da cuenta de las actividades del Grupo realizadas en 2024.
2.Marco regulador
El objetivo del Reglamento es impedir la pena de muerte, por un lado, e impedir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE), por otro, restringiendo el comercio de determinados productos. Distingue entre:
-productos que son inherentemente abusivos y no debe comerciarse con ellos bajo ningún concepto (anexo II); y
-productos que pueden utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (anexo III) o aplicar la pena de muerte (anexo IV), pero que también pueden tener usos legítimos, como la aplicación de la ley o fines terapéuticos.
El comercio de los productos enumerados en los anexos II, III y IV está sujeto a determinadas restricciones. En particular, el Reglamento:
I.prohíbe la importación, la exportación y el tránsito desde o hacia la UE de productos enumerados en el anexo II cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir tortura. Prohíbe la prestación de asistencia técnica relacionada con dichos productos, incluida la formación sobre cómo utilizarlos. También prohíbe la publicidad de dichos productos en medios de comunicación impresos, en internet, en televisión o en radio, así como su exhibición o puesta en venta en exposiciones o ferias;
II.requiere licencia previa, caso por caso, para la exportación de los productos contemplados en el anexo III que puedan utilizarse para infligir tortura, pero que puedan tener otros usos legítimos (por ejemplo, para hacer cumplir la ley). Para prestar asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con esta categoría de productos también es necesaria una licencia previa de exportación. El anexo III no incluye:
a)las armas de fuego sujetas al Reglamento (UE) n.º 258/2012
;
b)los productos de doble uso sujetos al Reglamento (UE) 2021/821
; o
c)los productos sujetos a lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo
;
III.regula el comercio de productos del anexo IV que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte (por ejemplo, mediante inyección letal), pero también pueden utilizarse con fines terapéuticos legítimos. Se ha introducido una licencia específica («autorización general de exportación comunitaria») para controlar las exportaciones de estos productos químicos anestésicos y para impedir que se transfieran para ser utilizados en ejecuciones mediante inyección letal, sin limitar su comercio para fines médicos, veterinarios u otros fines legítimos.
3.Actividades del Grupo de coordinación contra la tortura
El Grupo de coordinación contra la tortura fue establecido en virtud del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo
, con el mandato de examinar cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento.
El Grupo actúa como plataforma para que los expertos de los Estados miembros y los servicios de la Comisión intercambien información sobre prácticas administrativas y aborden las cuestiones relacionadas con la interpretación del Reglamento, los aspectos técnicos sobre los productos enumerados, los progresos relacionados con el Reglamento y todos los demás asuntos que pudieran plantearse. En la preparación de actos delegados, la Comisión también consulta al Grupo, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación
.
El Grupo se reunió en dos ocasiones en 2024, el 6 de junio y el 5 de diciembre, en formato virtual, a fin de intercambiar información sobre una serie de cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento, que se resumen a continuación.
3.1Novedades relacionadas con el acto de base
En 2024 no se adoptó ningún acto delegado que modificara el Reglamento. Sin embargo, la Comisión mantuvo un amplio diálogo con los expertos de los Estados miembros pertenecientes al Grupo sobre un proyecto de acto delegado por el que se modificarían los anexos II y III para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento.
3.2Información comercial: notificación de los datos
La Comisión presentó la situación actual al Grupo en el informe anual a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento. La Comisión recordó la funcionalidad desarrollada anteriormente por la que se invita a las autoridades de los Estados miembros a cargar los datos necesarios a efectos de notificación directamente en el sistema electrónico para productos de doble uso (DUeS), en el marco del módulo relacionado con el Reglamento contra la tortura. Con ello se pretende optimizar y facilitar la agregación de los datos en todos los Estados miembros. La información recogida incluye, en particular, el tipo de producto, el destino de la exportación y el uso final. Estos elementos se reflejan en el informe anual de la Comisión mencionado anteriormente. El informe se presentó al Grupo tras su adopción
.
3.3Comercio sin tortura
La Comisión informó al Grupo sobre el contenido del informe temático anual de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Alice Jill Edwards, sobre «el comercio mundial de las armas, el equipo y los dispositivos que emplean los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades públicas y pueden usarse para infligir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», publicado el 24 de agosto de 2023.
En el informe, la Relatora Especial de las Naciones Unidas ofrece un resumen anual de las tendencias y la evolución en materia de torturas, así como un estudio temático sobre el comercio mundial de las armas, el equipo y los dispositivos que emplean los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades públicas y que podrían usarse para infligir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Comisión señaló la pertinencia de este informe en el contexto de un posible refuerzo del Reglamento de la UE.
Además, el informe presenta una lista de artículos que define como intrínsecamente crueles, inhumanos o degradantes y que, por consiguiente, deben prohibirse (lista no exhaustiva de veinte tipos de equipos o armas). A continuación, recomienda una lista de productos que deben regularse a escala nacional e internacional. Aunque estos artículos tienen un uso legítimo, pueden utilizarse indebidamente para torturar y, por consiguiente, exigen cierto grado de supervisión.
El informe concluye con una recomendación de «formulación de un instrumento internacional sobre el comercio sin tortura que complemente y refuerce las obligaciones vigentes de prohibir y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».
La Comisión informó también al Grupo sobre un conjunto de más de treinta organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones que apoyan los esfuerzos en curso hacia un «comercio sin tortura». Estas organizaciones han aunado fuerzas para reclamar un tratado internacional para controlar el comercio de instrumentos de tortura utilizados para reprimir protestas pacíficas y abusar de detenidos en todo el mundo. En una declaración firmada en Londres en enero de 2023, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos pidieron un tratado para prohibir la fabricación y el comercio de equipos intrínsecamente abusivos, así como la introducción de más controles basados en los derechos humanos sobre el comercio de equipos policiales más corrientes.
3.4Seguimiento del informe de revisión de la Comisión: refuerzo del Reglamento (UE) 2019/125
La Comisión recordó que, tras la presentación en la reunión de noviembre de 2023 del Grupo sobre un proyecto de propuesta de acto delegado, se inició un procedimiento escrito para recabar la opinión de los miembros del Grupo. La Comisión recibió observaciones que planteaban preguntas específicas o solicitaban aclaraciones adicionales, que fueron apreciadas por la Comisión. Además, la Comisión informó al Grupo sobre los cambios propuestos que tenía previsto introducir tras la fase de consulta, a saber, las modificaciones de la lista de productos descritos en los anexos II (productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y III (productos que pueden utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).