COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.3.2025
COM(2025) 150 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los costes anuales globales sufragados por el desempeño de las funciones de la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y el importe total de las tasas de supervisión anuales impuestas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión en 2024
1.Introducción
1)El presente informe se dirige al Parlamento Europeo y al Consejo, en el contexto de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065
(Reglamento de Servicios Digitales). El Reglamento de Servicios Digitales establece normas armonizadas aplicables a los prestadores de servicios intermediarios para garantizar un entorno en línea seguro, predecible y fiable en el mercado interior. Establece obligaciones básicas aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios, así como obligaciones adicionales para los prestadores de servicios de alojamiento de datos y, más concretamente, para los prestadores de plataformas en línea, plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. También establece un sistema de supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas por parte de la Comisión y los Estados miembros.
2)El Reglamento de Servicios Digitales otorga a la Comisión competencia exclusiva para designar y supervisar las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a fin de hacer cumplir las obligaciones de dicho Reglamento con respecto a estos servicios designados. La Comisión también tiene el mandato de coordinar y desarrollar conocimientos especializados y capacidades a escala de la Unión en relación con la supervisión de problemas sistémicos y emergentes en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Además, se asignan tareas adicionales a la Comisión relacionadas con el tamaño y el alcance intrínseco transfronterizo o aplicable a toda la Unión de dichos servicios designados.
3)A fin de garantizar los recursos necesarios para que la Comisión lleve a cabo eficazmente las funciones de supervisión que se le atribuyen en el Reglamento de Servicios Digitales —en términos de personal, conocimientos especializados y medios financieros—, el artículo 43 del Reglamento de Servicios Digitales exige a la Comisión que cobre una tasa de supervisión anual a cada prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, sujeta a las condiciones establecidas en dicho artículo.
4)El artículo 43, apartado 7, del Reglamento de Servicios Digitales prevé la elaboración de un informe anual por parte de la Comisión, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, como una forma de que dichas instituciones garanticen la rendición de cuentas y la transparencia en relación con las acciones de la Comisión en el marco de este Reglamento, que se deberá publicar en el sitio web de la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión
. En particular, el informe debe incluir información sobre el importe total de las tasas de supervisión impuestas a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el año anterior y sobre el importe total de los costes en que haya incurrido la Comisión por el desempeño de sus funciones en virtud de dicho Reglamento, tal como se establece en el artículo 8 del citado Reglamento Delegado.
5)En consecuencia, el presente informe ofrece una visión general de los costes en que ha incurrido la Comisión en 2024 por el desempeño de sus funciones, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales. En particular, detalla los costes específicos sufragados por el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales, que son los cubiertos por las tasas de supervisión impuestas en 2023. Además, el presente informe proporciona información sobre el importe total de las tasas de supervisión impuestas en 2024 para cubrir los costes en que incurra la Comisión por el desempeño de sus funciones, de conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales en 2025, y sobre los pagos, así como sobre los procedimientos judiciales en curso, relacionados con las decisiones de ejecución por las que se establece el importe de las tasas de supervisión anuales aplicable a cada prestador.
2.Costes sufragados por la Comisión por el desempeño de sus funciones, de conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales en 2024
6)El presente informe se refiere al período de notificación comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
7)Este período abarca la fecha de aplicación general del Reglamento de Servicios Digitales el 17 de febrero de 2024, la creación y la puesta en funcionamiento de la Junta Europea de Servicios Digitales (en lo sucesivo, «Junta»), la designación de tres plataformas en línea de muy gran tamaño adicionales antes de julio de 2024, que se añaden a las veinte plataformas en línea de muy gran tamaño y los dos motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados antes de diciembre de 2023, y una serie de medidas de ejecución sobre supuestas infracciones del Reglamento de Servicios Digitales relacionadas con la desinformación y la difusión de contenidos ilícitos, así como la protección de los menores y los procesos electorales. Durante ese período, se enviaron aproximadamente cien solicitudes de información a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y se incoaron nueve procedimientos formales contra varios prestadores de un total de diez procedimientos formales incoados desde 2023 hasta finales de 2024. Además, por primera vez en la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión ha convertido en jurídicamente vinculantes los compromisos presentados por un prestador en el contexto de los procedimientos relativos al Reglamento de Servicios Digitales
.
8)Durante ese período, la Comisión siguió reforzando las estructuras internas necesarias y asignó los recursos humanos, operativos y administrativos adecuados para la aplicación efectiva del Reglamento de Servicios Digitales y el cumplimiento de sus tareas. Esto incluyó la contratación de personal y expertos nacionales en comisión de servicios especializados en todos los ámbitos de trabajo incluidos en el Reglamento de Servicios Digitales, el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios y la contratación de actividades de desarrollo de capacidades de supervisión y apoyo.
9)Por lo que se refiere a los recursos humanos, la Comisión aumentó el personal para la realización de las tareas de ejecución del Reglamento de Servicios Digitales tras el aumento de las actividades de seguimiento del cumplimiento. En el período de referencia, se contrataron cincuenta y un miembros de personal, en particular juristas, responsables de políticas, científicos y especialistas en tecnología de los datos, responsables de comunicaciones, especialistas en presupuestos y auditorías y gestores de proyectos. Cincuenta de estos efectivos se incorporaron a la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG CNECT) y el resto se incorporó al Servicio Jurídico, donde prestan apoyo a las tareas de la DG CNECT en relación con la ejecución del Reglamento de Servicios Digitales.
10)Los costes totales en que haya incurrido la Comisión para todas las tareas de ejecución del Reglamento de Servicios Digitales, en particular las tareas a las que se refiere el artículo 43, apartado 2, de este
, y otras tareas realizadas con arreglo a otros artículos del citado Reglamento durante el período de referencia, por categorías de costes, son los siguientes
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Total de los costes sufragados
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50,11 millones EUR
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Gastos de recursos humanos
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15,23 millones EUR
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Gastos operativos y gastos administrativos
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34,87 millones EUR
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11)La división del gasto entre las tareas mencionadas en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales y todas las demás tareas de ejecución de dicho Reglamento, además de los detalles por categoría de costo y la indicación de cualquier superávit o déficit generado en 2024, se presentan en las secciones 2.1 a 2.3.
2.1Costes sufragados por tareas relacionadas con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales
12)Dentro del importe global de los costes a que se refiere el apartado
10
del presente informe, los gastos específicos en que haya incurrido la Comisión para el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales en el período de referencia y, por tanto, cubiertos por las tasas de supervisión cobradas en 2023, son los siguientes:
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Costes sufragados por tareas relacionadas con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales
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45,75 millones EUR
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Gastos de recursos humanos
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12,58 millones EUR
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Gastos operativos y gastos administrativos
Actividades y apoyo al desarrollo de capacidades de supervisión
Acuerdos administrativos
Expertos independientes
Bases de datos, herramientas digitales y sistemas informáticos
Actividades de la Junta, gastos administrativos para contratación y misiones
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33,16 millones EUR
13,97 millones EUR
10,46 millones EUR
4,51 millones EUR
3,58 millones EUR
0,62 millones EUR
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a.Gastos de recursos humanos
13)El cálculo anual del gasto en recursos humanos se ha realizado sobre la base de los costes medios anuales por empleados equivalentes en tiempo completo (ETC), en especial los gastos generales medios prorrateados y las cotizaciones de seguridad social aplicables relacionadas con estos recursos humanos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1127
. Para el cálculo de los equivalentes en tiempo completo, la Comisión solo tuvo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo de los miembros del personal en las actividades relacionadas con las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales y en proporción al tiempo que trabajaron para la Comisión en 2024.
14)Pese a la contratación de 51 nuevos miembros del personal durante 2024, los procedimientos de contratación tardaron más de lo previsto y dieron lugar a un número medio anual de equivalentes en tiempo completo inferior al previsto, lo que representa un total de aproximadamente 81 ETC (con un total aproximado de 31 funcionarios y agentes temporales ETC, 43 agentes contractuales ETC y 7 expertos nacionales en comisión de servicios ETC) por un importe total de 12,58 millones EUR
.
b.Gastos operativos y gastos administrativos
15)El cálculo de los gastos operativos y administrativos tiene en cuenta los costes de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1127 y la lista no exhaustiva de elementos del anexo I de dicho Reglamento Delegado, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que son necesarios para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales. Los costes operativos y administrativos totales en el período de referencia ascienden a 33,16 millones EUR. Las actividades realizadas en esta categoría de costes se describen en los apartados siguientes.
16)El apoyo y las actividades de desarrollo de capacidades de supervisión (13,97 millones EUR) incluyen:
̶diez contratos de servicios de apoyo relativos a: El seguimiento del cumplimiento, los servicios de plataformas de contenidos para adultos, la gestión de riesgos electorales, la base de datos de transparencia del Reglamento de Servicios Digitales, la información sobre el mercado y la obtención de pruebas, la libertad de los medios de comunicación, los ecosistemas de tiendas de aplicaciones y la protección de los menores (13,91 millones EUR),
̶la organización de una prueba de resistencia en las elecciones europeas en abril de 2024 (0,04 millones EUR),
̶las actividades preparatorias sobre el acceso de los investigadores a los datos, sobre la base del artículo 40 del Reglamento de Servicios Digitales (0,01 millones EUR), y
̶el reembolso de los gastos de viaje a los expertos técnicos (0,001 millones EUR).
17)Los acuerdos administrativos (10,46 millones EUR) incluyen los tres siguientes firmados por la DG CNECT con:
̶el Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (ECAT) del Centro Común de Investigación (JRC) (7 millones EUR) para la prestación de apoyo técnico y científico en las investigaciones y las políticas de ejecución,
̶la Dirección General de Servicios Digitales (DG Servicios Digitales) (3,14 millones EUR) para la prestación de servicios informáticos especializados y recursos en la nube, y apoyo informático para el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales y el sistema de intercambio de información con arreglo al artículo 85 de dicho Reglamento, y
̶la Dirección General de Competencia (DG Competencia) (0,32 millones EUR) para la prestación de capacidad informática y apoyo en relación con la gestión de casos y la supervisión del cumplimiento de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.
18)Los gastos en expertos externos (4,51 millones EUR) se refieren a contratos de servicios para:
̶Expertos informáticos (4,39 millones EUR) bajo la supervisión de la DG CNECT, que realizan tareas de desarrollo y mantenimiento del sistema de información, con arreglo al artículo 85 del Reglamento de Servicios Digitales, y la base de datos, con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de Servicios Digitales. Durante el período de referencia se contrataron expertos externos en los siguientes ámbitos: desarrollo del modo administrador y de la interfaz de usuario; inteligencia empresarial; base de datos, aplicaciones, nube y arquitectura empresarial; operaciones en la nube; ciencia de datos; pruebas; gestión de la información y de los documentos; seguridad informática; garantía de calidad informática; gestión de apoyo; ingeniería e integración de sistemas; experiencia del usuario; operaciones web; análisis empresarial.
̶Personal de la Agencia (interino) (0,12 millones EUR) con perfiles jurídicos, políticos, de científicos de datos y de secretaría, que presta apoyo al personal de la DG CNECT en las tareas de ejecución a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales. Durante el período de referencia, se contrató a catorce empleados interinos.
19)El gasto en bases de datos, herramientas digitales y sistemas informáticos (3,58 millones EUR) incluye la adquisición de equipos especializados para el seguimiento del cumplimiento y salas de datos y licencias para los programas informáticos y las bases de datos comercializados existentes relacionados con la ejecución de las funciones de supervisión con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales. También cubre la prestación de servicios informáticos para el establecimiento y la aplicación del sistema de intercambio de información del Reglamento de Servicios Digitales de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de Servicios Digitales, el instrumento de denuncia del Reglamento
, y un sistema informático contable para el registro, el control y el seguimiento de los gastos cubiertos por la tasa de supervisión.
20)Los gastos en actividades de la Junta (0,37 millones EUR) incluyen la organización de cinco reuniones presenciales de las doce reuniones celebradas por la Junta y una reunión presencial de las veintinueve reuniones celebradas por los grupos de trabajo de la Junta durante 2024
, así como actividades de desarrollo de capacidades en forma de formación dirigida a los coordinadores de servicios digitales.
21)Los gastos administrativos de contratación incluyen los costes en que se haya incurrido para la contratación del personal de la Comisión que trabaja en funciones de supervisión de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales, como el reembolso de los gastos de viaje para participar en los procesos de selección y los costes de incorporación (0,18 millones EUR).
22)Los gastos en las misiones de supervisión (0,06 millones EUR) incluyen los costes del personal de la Comisión para participar en misiones durante 2024 y en actividades relacionadas con la supervisión directa de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y con el desarrollo de conocimientos especializados y el desarrollo de capacidades en materia de riesgos sistémicos y emergentes.
2.2Costes sufragados por tareas de ejecución del Reglamento de Servicios Digitales que no están relacionadas con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales
23)Las diferencias en los costes de todas las tareas de ejecución del Reglamento de Servicios Digitales y únicamente de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales se explican por los siguientes gastos pagados con cargo a los créditos presupuestarios de la Unión y no por los ingresos afectados externos resultantes de las tasas de supervisión anuales:
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Costes sufragados por tareas no relacionadas con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales
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4,35 millones EUR
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Gastos de recursos humanos
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2,64 millones EUR
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Gastos operativos y gastos administrativos
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1,70 millones EUR
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24)El gasto en recursos humanos de 2,64 millones EUR se debe al cumplimiento de tareas como el seguimiento de la legislación y las estructuras nacionales, la orientación política general, el apoyo a la ejecución frente a prestadores no designados y otras tareas reguladoras no relacionadas con las funciones de supervisión del Reglamento de Servicios Digitales a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales.
25)Los gastos administrativos y operativos de 1,70 millones EUR se deben al coste de los siguientes gastos no relacionados con las funciones de supervisión del Reglamento de Servicios Digitales a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales:
̶el desarrollo de una herramienta de notificación de amenazas a la vida (1,24 millones EUR),
̶la organización de un taller sobre la protección de los menores en octubre de 2024 (0,22 millones EUR),
̶tres contratos de servicios para estudios relacionados con la publicidad en línea, el seguimiento del cumplimiento de los artículos 26, 28 y 39 del Reglamento de Servicios Digitales y los alertadores fiables (0,18 millones EUR),
̶expertos externos (0,01 millones de euros), y
̶misiones sin función de supervisión (0,03 millones EUR).
2.3Superávit o déficit
26)De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión, este informe debe indicar cualquier coste que se haya sufragado durante el período de referencia, que haya superado el importe de los costes estimados para el mismo período, o cualquier superávit, según proceda.
27)La comparación de la estimación de los costes realizada en 2023 para el cálculo de las tasas de supervisión cobradas ese año y los gastos reales efectuados en 2024 en relación con las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales demuestra que el gasto en recursos humanos fue 6,823 millones EUR inferior al estimado, mientras que el gasto operativo y administrativo fue 7,338 millones EUR más elevado. Esto dio lugar a un déficit de 0,514 millones EUR.
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Previsto en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2023) 242 (en millones)
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Gastos efectivos en 2024 (en millones)
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Superávit (+) / déficit (–) (en millones)
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Gasto total
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45,243 EUR
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45,757 EUR
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(–) 0,514 EUR
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Gastos de recursos humanos
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19,413 EUR
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12,589 EUR
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(+) 6,823 EUR
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Gastos operativos y gastos administrativos
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25,830 EUR
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33,168 EUR
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(–) 7,338 EUR
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28)De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión, el déficit generado en 2024, que asciende a 514 061 EUR, se tendrá en cuenta en la estimación de los costes anuales globales en que se prevé incurrir para el desempeño de las tareas de la Comisión a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales en el año 2026.
3.Importe total de las tasas de supervisión impuestas en 2024
29)El artículo 2 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1127 establece que los costes estimados de las tasas de supervisión impuestas en el año n deben determinarse teniendo en cuenta todos los recursos humanos que empleará la Comisión, así como otros gastos operativos y administrativos relacionados con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales en el año n+1.
30)El artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Servicios Digitales establece que las tasas de supervisión anuales individuales impuestas a cada prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de este Reglamento constituirán ingresos afectados externos con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo
.
31)El total estimado de los ingresos afectados externos procedentes de las tasas de supervisión recaudadas a finales de 2024 para el ejercicio 2025 se incluyó en el estado de previsiones
y en el documento de trabajo, parte V
, que acompaña al proyecto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, aplicable en el momento de la publicación. El resumen de los elementos contabilizados para la estimación del importe de los ingresos afectados externos derivados de la tasa de supervisión, sobre la base de las previsiones de gastos para 2025, se publicó el 30 de junio de 2024
. Por consiguiente, las tasas de supervisión impuestas en 2024 no cubrieron ningún gasto sufragado por la Comisión para llevar a cabo de manera efectiva sus funciones de supervisión en la Unión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ya que solo cubrirán los gastos sufragados en el año 2025.
32)De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1127, la Comisión debe indicar en el presente informe el importe global de las tasas de supervisión impuestas, incluida la fecha de los pagos respectivos, cualquier impago o retraso en el pago, los procedimientos judiciales en curso relacionados con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado, y los procedimientos de recuperación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con las tasas de supervisión impuestas, en la fecha de finalización del informe.
33)El importe total de las tasas de supervisión impuestas en 2024 para cubrir los costes de la Comisión en 2025 ascendía a 58 219 790 EUR. Todos los prestadores de servicios designados pagaron antes del plazo establecido del 31 de diciembre de 2024, excepto el prestador de Facebook e Instagram, cuyo pago se recibió el 8 de enero de 2025 y que, además, abonó los intereses de demora correspondientes. No hay impagos ni pagos atrasados en el momento de la publicación del presente informe en relación con las tasas de supervisión impuestas a los prestadores de servicios designados en 2024.
34)En la fecha de finalización del presente informe, hay cinco procedimientos judiciales en curso relacionados con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión, dirigidos al prestador de los servicios designados Facebook e Instagram (asunto T-55/24 relativo a la tasa de supervisión impuesta en 2023 y asunto T-89/25 relativo a la tasa de supervisión impuesta en 2024), al prestador de TikTok (asunto T-58/24 relativo a la tasa de supervisión impuesta en 2023 y asunto T-88/25 relativo a la tasa de supervisión impuesta en 2024) y al prestador de Google Maps, Google Play, Google Search, Google Shopping y YouTube (asunto T-92/25 relativo a la tasa de supervisión impuesta en 2024).
35)No hay procedimientos de recuperación en curso contemplados en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado de la Comisión en relación con las tasas de supervisión impuestas.