Bruselas, 30.1.2025

COM(2025) 19 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso

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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso

1.    Introducción

El presente informe proporciona información sobre la aplicación de los controles de las exportaciones de la UE y el Reglamento (UE) 2021/821 modernizado, de 19 de mayo de 2021 («el Reglamento sobre productos de doble uso» o «el Reglamento») 1 para los productos de doble uso que abarca el período 2022-2023, así como sobre algunos de los principales avances logrados en 2024, junto con los datos agregados de la UE y de los Estados miembros sobre el control de las exportaciones correspondientes a 2022.

Se trata del primer informe anual elaborado con arreglo al Reglamento, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2021. Marca un hito importante en el desarrollo de la política de control de las exportaciones de la UE gracias a un mayor intercambio de información sobre las decisiones de concesión de licencias de los Estados miembros en el ámbito del control de las exportaciones con el objetivo de aumentar la transparencia en este ámbito.

Tal como se requiere en el Reglamento y con el fin de facilitar el proceso mejorado de recopilación de datos, el 17 de enero de 2024, la Comisión publicó unas orientaciones acordadas con los Estados miembros relativas a la recopilación y el tratamiento de los datos sobre el control de las exportaciones (orientaciones sobre transparencia) 2 . Estas orientaciones han permitido que los Estados miembros recopilen estadísticas con vistas a la preparación del informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso. En este contexto, la Comisión puso en marcha una consulta a las partes interesadas sobre la forma en que se recopilan los datos relativos al control de las exportaciones desde el 27 de enero hasta el 28 de febrero de 2023. En este contexto, el presente informe ha sido elaborado por la Comisión con aportaciones recogidas de los Estados miembros 3 en el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso (Grupo CPDU). Debido a su volumen, los datos correspondientes al año 2022 facilitados por los Estados miembros se presentan en un formato consolidado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe anual. Este informe se completará con la publicación separada de los datos correspondientes a 2023 en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el primer trimestre de 2025.

En el período cubierto por el presente informe se ha producido un gran cambio en el panorama geopolítico. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como la propagación del conflicto en Oriente Próximo, no han hecho sino destacar la importancia de unos controles eficaces de la exportación de productos de doble uso, y estos controles han tenido una relevancia cada vez mayor en la respuesta de la Comisión a los acontecimientos geopolíticos, en particular a través de sanciones. Al mismo tiempo, en este período también se ha observado un uso unilateral cada vez mayor de los controles de las exportaciones fuera del ámbito de aplicación de los regímenes internacionales, por ejemplo, en relación con los semiconductores y los equipos de fabricación de semiconductores o las materias primas fundamentales para la producción de tecnologías facilitadoras sensibles.

2.    Evolución del marco normativo y reglamentario

2.1.    Política de control de las exportaciones

2.1.1.    Modernización de los controles de las exportaciones de la UE en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso

Tras la adopción del Reglamento sobre productos de doble uso mejorado, la Comisión y los Estados miembros han iniciado su aplicación efectiva en una serie de nuevos ámbitos, como la transparencia, el cumplimiento y el desarrollo de capacidades. El Grupo CPDU desempeñó un papel clave, como se describe en la sección 3, y amplió la «infraestructura institucional» de control de las exportaciones de la UE mediante las actividades de varios grupos de expertos para desarrollar nuevas políticas, directrices, procedimientos, etc.

Ello incluye i) la creación de un Grupo de Expertos sobre Tecnologías Emergentes (ETEG) para intercambiar con los Estados miembros información sobre las evaluaciones de riesgos de las tecnologías emergentes; ii) el establecimiento de un Mecanismo de coordinación del cumplimiento para apoyar la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales en toda la UE; iii) desarrollar el sistema electrónico para los productos de doble uso (DUeS) para mejorar el intercambio de información entre los servicios pertinentes de la Comisión y los Estados miembros; y iv) mejorar la divulgación y el cumplimiento de la industria en el marco de una «asociación con el sector privado».

La Comisión y los Estados miembros elaboraron las orientaciones para garantizar la transparencia de las decisiones nacionales de concesión de licencias como parte de los informes anuales de los Estados miembros 4 . La elaboración de las orientaciones correspondió el Grupo de Expertos Técnicos sobre Recopilación de Datos y Transparencia, compuesto por representantes de las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros y presidido por la Comisión Europea.

El Reglamento mejorado también hace más hincapié en la exportación de los productos de cibervigilancia. Aborda el riesgo potencial de que estos productos se exporten desde la Unión para un uso indebido en relación con violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. En este contexto, la Comisión publicó, el 16 de octubre de 2024, unas orientaciones sobre la exportación de productos de cibervigilancia 5 con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/821 para aportar claridad principalmente a los exportadores sobre la forma de llevar a cabo la diligencia debida y el cumplimiento interno antes de exportar productos de cibervigilancia.

2.1.2.    Consultas y divulgación

La Comisión y la Presidencia checa del Consejo organizaron, con el apoyo del Grupo CPDU de la UE, el «Foro sobre el Control de las Exportaciones de 2022» el 6 de diciembre de 2022, que brindó la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre la aplicación de los controles de las exportaciones de la UE y el régimen modernizado de control de las exportaciones de la UE con más de mil partes interesadas de la industria y la sociedad civil 6 . La Comisión cooperó con la Comisión de Investigación del Parlamento Europeo Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus 7 y Otros Programas Equivalentes (Comisión PEGA 8 ) y compareció ante ella.

2.1.3.    Política de cooperación con países terceros en 2022

La segunda reunión del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología 9 se celebró en París-Saclay el 16 de mayo de 2022 y la organizó la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea. En dicha reunión, el Consejo de Comercio y Tecnología expresó el deseo común de utilizar herramientas de control de las exportaciones en defensa de la seguridad. En particular, la UE y los Estados Unidos se comprometieron a mejorar la cooperación y apoyar el intercambio de información sobre tecnologías de doble uso y los controles de las exportaciones. La labor del Consejo de Comercio y Tecnología se consideró fundamental para desarrollar planteamientos comunes entre los Estados Unidos y la Unión Europea en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular facilitando la cooperación en materia de control de las exportaciones. Dicha cooperación sirvió de apoyo a otros planteamientos comunes, como la actualización de la lista de productos controlados teniendo en cuenta las decisiones de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones, la cooperación con los socios y consultas periódicas sobre nuevas acciones que pudieran afectar a la UE o a los Estados Unidos.

Tras la segunda reunión ministerial del Consejo de Comercio y Tecnología, la UE y los Estados Unidos invitaron a las partes interesadas a participar en un segundo acto de divulgación sobre los controles de las exportaciones. El acto tuvo lugar el 19 de julio de 2022 y en él se mostraron los avances logrados en el Grupo de trabajo 7 del Consejo de Comercio y Tecnología sobre el control de las exportaciones desde octubre de 2021. También brindó a la industria, al mundo académico y a la sociedad civil la oportunidad de presentar sus observaciones e ideas para futuras iniciativas, y de debatir las prioridades de la cooperación en materia de control de las exportaciones con las autoridades de la UE y de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos organizaron la 3.a reunión ministerial en las afueras de Washington D.C. el 5 de diciembre de 2022. En cuanto a la cooperación en materia de control de las exportaciones, el Consejo de Comercio y Tecnología estudió la forma de simplificar el comercio transatlántico en lo que respecta a las exportaciones y reexportaciones de los productos y tecnologías de doble uso mediante proyectos piloto de intercambio de información. El Consejo de Comercio y Tecnología también tenía el objetivo de facilitar el comercio entre los dos socios mediante una mayor coordinación de la adopción y la publicación de las revisiones de las listas de control multilaterales, la continuación de las consultas sobre nuevas medidas reguladoras y la coordinación de la divulgación del control de las exportaciones con otros socios. Las partes se comprometieron a mejorar la colaboración en materia de cumplimiento, en particular mediante una aplicación coherente de las restricciones a la exportación relacionadas con las sanciones contra Rusia y Bielorrusia. Por último, la UE y los Estados Unidos anunciaron su intención de cooperar en el control de las exportaciones de tecnologías sensibles y emergentes, y garantizar al mismo tiempo una protección adecuada contra el uso indebido de dichos productos.

Además, la Comisión y los Estados miembros contribuyeron activamente a la coalición mundial sobre las sanciones contra Rusia (la «GECC» 10 ), que cuenta con treinta y nueve miembros que han aplicado controles de las exportaciones sustancialmente similares en respuesta a la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022. El objetivo de la GECC es dejar a Rusia y Bielorrusia sin los productos básicos, las tecnologías y los programas informáticos necesarios para mantener su agresión en Ucrania, y privar a sus sectores de defensa, aeroespacial y marítimo de materiales esenciales.

Por último, también se celebraron diálogos entre la UE y Noruega sobre el control de las exportaciones de armas y productos de doble uso el 13 de junio y el 17 de noviembre de 2022, respectivamente. Las partes debatieron el nuevo Reglamento de la UE sobre productos de doble uso y las novedades legislativas en Noruega, e intercambiaron puntos de vista sobre la evolución reciente del control de las exportaciones, las próximas reuniones de los regímenes de control de las exportaciones e información sobre las denegaciones. La UE y Noruega también examinaron las restricciones a la exportación de productos de doble uso y tecnologías avanzadas.

2.2.    Actualizaciones de la lista de control de la UE

La lista de control de la UE que figura en el anexo I del Reglamento contiene esencialmente una lista de productos de doble uso, incluidos los programas informáticos y la tecnología, que deben someterse a controles, dado que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares. La lista se actualiza periódicamente para reflejar los cambios en los regímenes multilaterales de control de las exportaciones, como el Arreglo de Wassenaar, el Grupo de Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM).

El 21 de octubre de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/66 11 para actualizar la lista de control de la UE, para adaptar el Reglamento de la UE sobre productos de doble uso a las decisiones adoptadas en los regímenes internacionales hasta diciembre de 2021. La lista actualizada incluye nuevas entradas en el ámbito de la electrónica, los semiconductores y los ordenadores, los sectores químico y biológico, y la categoría de aeronáutica y propulsión. El 3 de mayo de 2022, la Comisión también adoptó el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/699 12 , que suprimió a Rusia del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación de la Unión establecidas en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso como consecuencia de la invasión militar de Ucrania y de la consiguiente adopción de medidas restrictivas por parte de la UE destinadas a limitar la exportación de productos y tecnología de doble uso a Rusia.

2.3.    Medidas nacionales de aplicación y cumplimiento

2.3.1. Medidas de aplicación

El Reglamento sobre productos de doble uso es de carácter plenamente vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros. No obstante, establece que los Estados miembros pueden adoptar determinadas medidas para la aplicación de disposiciones específicas y exige que dicha información sobre las medidas nacionales se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la Comisión publicó una nota informativa el 8 de febrero de 2022 13 , que ofrece una visión de conjunto actualizada de las medidas adoptadas por los Estados miembros, incluidas, entre otras, la extensión de los controles del corretaje y del tránsito, la ampliación de los controles a productos no incluidos en la lista por motivos de seguridad pública y consideraciones de derechos humanos, la introducción de autorizaciones generales de exportación nacionales y la aplicación de controles de las transferencias dentro de la UE de productos no incluidos en la lista. Estas notas informativas garantizan la transparencia de las normas aplicables y los esfuerzos de la UE para apoyar la aplicación coherente y eficaz de los controles por parte de los exportadores en toda la UE.

2.3.2. Medidas de aplicación

La Comisión no recibió información sobre ningún cambio en la lista de medidas nacionales de aplicación que se publicó junto con el informe anual sobre el control de las exportaciones de 2019 14 .

2.4.    Exportaciones procedentes de Irlanda del Norte

Las exportaciones de productos de doble uso de la UE al Reino Unido quedaron sujetas a controles con arreglo al Reglamento al producirse la salida del Reino Unido de la Unión el 1 de enero de 2021 15 .

Se establecen disposiciones específicas en el Protocolo sobre Irlanda del Norte 16 , que establece que el Reglamento se aplica al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte 17 , y que el Reino Unido actúa como autoridad competente de conformidad con el Reglamento para las exportaciones de Irlanda del Norte a terceros países fuera de la UE. La Comisión ha desarrollado una herramienta electrónica segura y específica para apoyar el intercambio de información con la autoridad competente del Reino Unido encargada de aplicar el Reglamento en y desde Irlanda del Norte, que se utilizó a lo largo de 2022. Esto permite a las autoridades del Reino Unido acceder a la información sobre denegaciones relativas a transacciones fundamentalmente idénticas emitidas por los Estados miembros de la UE y celebrar consultas bilaterales con el Estado miembro emisor, según lo previsto en el Reglamento.

3.    Actividades del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso (CPDU)

El Grupo CPDU reúne a expertos de la Comisión y de los Estados miembros para examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación de los controles de las exportaciones 18 . En 2022, el Grupo CPDU celebró siete reuniones: los días 20 de enero, 15 de marzo, 24 de mayo, 14 de julio, 11 de octubre y 8 de diciembre, y con el formato de Foro sobre el Control de las Exportaciones el 6 de diciembre de 2022. El 14 de julio de 2022 tuvo lugar una sesión especial para examinar el proyecto de Reglamento Delegado de 2021 por el que se actualiza el anexo I del Reglamento. El Grupo CPDU también fue consultado en 2022 sobre una actualización excepcional del anexo I para incluir productos controlados por el Grupo de Australia.

3.1.    Consultas sobre cuestiones de aplicación: intercambio general de información

La Comisión y los representantes de los Estados miembros en el Grupo CPDU realizaron intercambios generales de información sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones. En particular, el Grupo CPDU intercambió puntos de vista sobre aspectos de la aplicación, como la distinción entre «medidas nacionales» y «listas nacionales de control» con arreglo al artículo 9 del Reglamento, las autorizaciones de grandes proyectos y el control de las exportaciones y transferencias de intangibles.

3.2.    Directrices y notas orientativas

El Grupo CPDU inició una encuesta entre las autoridades competentes sobre la aplicación de las Directrices para la investigación relacionada con productos de doble uso, de 23 de septiembre de 2021 19 , aprobó un plan de seguimiento de la aplicación de las orientaciones para el cumplimiento de la industria, intercambió información relativa a las medidas nacionales de aplicación con el fin de actualizar la nota informativa oficial sobre las medidas nacionales e inició conversaciones para la elaboración de directrices sobre la transferencia de tecnología intangible.

3.3.    Intercambio técnico de información: grupos de expertos técnicos

Las autoridades competentes de los Estados miembros en el Grupo CPDU proporcionaron asesoramiento técnico para apoyar las actualizaciones de la lista de control de la UE y participaron en debates sobre varias cuestiones específicas relativas a la aplicación, como ya se ha mencionado.

Bajo la coordinación de la Comisión, el Grupo CPDU también emprendió iniciativas para abordar determinados problemas de aplicación técnica y creó grupos específicos de expertos para poner en ejecución los requisitos del nuevo Reglamento. El papel específico de los grupos de expertos técnicos se reconoce ahora en el artículo 24, apartado 3, del nuevo Reglamento.

Los siguientes grupos de expertos estaban activos en 2022:

a)El Grupo de Expertos en Tecnología de Vigilancia (STEG) permite que los expertos de los Estados miembros contribuyan al desarrollo de los controles de la UE sobre las exportaciones de productos de cibervigilancia. El mandato del STEG implica debates técnicos sobre los riesgos relacionados con las exportaciones de productos de cibervigilancia, en particular el riesgo de que dichos productos se utilicen en relación con la represión interna o con violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. Desde 2021, el STEG ha trabajado en la elaboración de orientaciones sobre la exportación de productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/821 20 . En 2022, este trabajo se centró en el alcance de la definición de productos de cibervigilancia;

b)El Grupo de Expertos Técnicos sobre Tecnologías Emergentes (ETEG) siguió intercambiando información sobre los riesgos relacionados con las exportaciones de tecnologías emergentes y los retos que plantea su control. Los miembros del ETEG identificaron como prioridad principal la creación y el uso de una herramienta operativa para la evaluación de riesgos. El ETEG también organizó debates sobre tecnología cuántica, incluidas presentaciones de representantes del sector privado;

c)El Mecanismo de coordinación del cumplimiento se puso en marcha de conformidad con el artículo 25 del Reglamento para apoyar el intercambio de información y la cooperación directa entre las autoridades competentes y las agencias encargadas de garantizar el cumplimiento de los Estados miembros;

d)El Grupo de Expertos Técnicos sobre Recopilación de Datos y Transparencia (DCT-TEG) se mostró especialmente activo y, en 2022, se reunió siete veces para preparar las orientaciones sobre transparencia. Los expertos debatieron varios proyectos y mantuvieron amplios debates sobre una nueva metodología para recopilar y comunicar los datos sobre concesión de licencias, con vistas a una consulta pública 21 con las partes interesadas a principios de 2023; y

e)Se puso en marcha el Grupo de Expertos Técnicos sobre el Desarrollo de Capacidades (CB-TEG) con vistas a apoyar la formación periódica y el intercambio de conocimientos especializados en la comunidad de productos de doble uso de la UE, en particular mediante el desarrollo de programas comunes de formación para los funcionarios de los Estados miembros. El CB-TEG recabó aportaciones de los Estados miembros sobre las necesidades de formación y avanzó en la preparación de un informe de viabilidad.

3.4.    Apoyo técnico para la elaboración de actualizaciones de la lista de control de la UE y las medidas nacionales de aplicación

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento, el Grupo CPDU celebró sesiones de información técnica para apoyar la preparación de la propuesta de Reglamento Delegado de la Comisión que actualiza la lista de control de la UE. Expertos nacionales y observadores del Parlamento Europeo asistieron a una sesión especial del Grupo CPDU el 14 de julio de 2022, en la que hubo presentaciones de la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones (BAFA) de Alemania sobre los principales cambios introducidos en la lista de control de la UE. La Comisión adoptó el acto delegado en octubre de 2022.

El Grupo CPDU intercambió información sobre las medidas nacionales de aplicación y preparó la actualización de la nota informativa sobre las medidas nacionales, que se publicó el 8 de febrero de 2022.

3.5.    Concesión de licencias e intercambio de datos sobre la aplicación

El Grupo CPDU completó el ejercicio de recopilación de datos sobre concesión de licencias de 2020 a partir del cuestionario de intercambio de datos acordado, con el fin de ofrecer una visión general de la aplicación de los controles de las exportaciones en toda la UE y permitir la publicación de datos agregados en el informe anual sobre el control de las exportaciones de la UE de 2019 22 . El Grupo CPDU también inició la recopilación de datos sobre concesión de licencias de 2021.

3.6.    Herramientas informáticas para el intercambio de información entre los Estados miembros y para la expedición electrónica de licencias

La Comisión, con el apoyo del Grupo CPDU, siguió desarrollando el sistema electrónico para productos de doble uso (DUeS) como eje informático de la red de control de las exportaciones de la UE. Esta plataforma desempeña un papel clave en la aplicación efectiva del Reglamento.

Se han desarrollado nuevas funcionalidades para apoyar el intercambio de información sobre denegaciones de transferencias dentro de la UE y para contribuir a la revisión y actualización periódicas de las denegaciones. En particular, el Grupo CPDU finalizó la revisión de las denegaciones en 2013 y avanzó en la revisión de los datos de 2014.

Se mejoraron otras funcionalidades del sistema electrónico para productos de doble uso:

a)en enero de 2022 se puso en marcha una nueva funcionalidad para revisar las denegaciones;

b)en marzo de 2022 se creó un nuevo módulo para apoyar el intercambio de información relacionada con las notificaciones y autorizaciones y las denegaciones, de conformidad con los reglamentos sobre sanciones a Rusia y Bielorrusia; se introdujeron actualizaciones posteriores para aplicar los cambios necesarios tras la actualización de los paquetes de sanciones; y

c)una nueva funcionalidad permitió el intercambio de información con los Estados miembros sobre la aplicación de las sanciones a Rusia.

El año 2022 fue también el segundo año de funcionamiento del sistema de expedición electrónica de licencias sobre productos de doble uso, que permite a las autoridades competentes y a los exportadores gestionar los controles en línea y reducir la carga administrativa asociada a esos controles. Su objetivo es sustituir los sistemas fuera de línea o los sistemas electrónicos nacionales obsoletos, para permitir intercambios de información más ágiles, también en la comunicación de datos sobre concesión de licencias a la Comisión en el contexto del artículo 26 del Reglamento. En 2021, el sistema de expedición electrónica de licencias entró en funcionamiento en Letonia y Rumanía. En 2022, se siguió mejorando y adaptando para apoyar a la autoridad italiana encargada de conceder las licencias (a partir de julio de 2022) y estaban en curso los preparativos para que las autoridades eslovenas y valonas se convirtieran en usuarias del sistema en 2023. Asimismo, Hungría y Bélgica (Región de Bruselas) manifestaron su interés en unirse al proyecto.

Fuera de la UE, y en el marco de sus diálogos con los países socios, la Comisión está estudiando opciones para proporcionar a dichos socios la herramienta de expedición electrónica de licencias. Moldavia, Bosnia y Herzegovina y Serbia manifestaron su interés en utilizar la herramienta.

El proyecto de expedición electrónica de licencias también se está desarrollando en nuevas direcciones para aumentar la eficacia de los controles, por ejemplo, conectando el sistema de expedición electrónica de licencias con los sistemas aduaneros nacionales a través del entorno de ventanilla única para las aduanas. Esto hace que el intercambio de información transfronterizo y con las autoridades aduaneras sea mucho más fácil, al reducir la carga normativa para los operadores y permitir la gestión automática de expedición de licencias. Esto se hace a través de la plataforma de intercambio de certificados «CERTEX» gestionada por la DG TAXUD. La interconexión entre la expedición electrónica de licencias y las aduanas nacionales funciona desde diciembre de 2022.

A petición de los Estados miembros que ya utilizan sistemas de expedición electrónica de licencias, en abril de 2022, la Comisión puso en marcha un nuevo proyecto de «puente para la expedición electrónica de licencias» para permitir la conexión de los sistemas nacionales de concesión de licencias a los sistemas aduaneros a través de la expedición electrónica de licencias. Finlandia forma parte del proyecto piloto. Bélgica (Flandes) manifestó su interés en unirse al proyecto.

3.7.    Transparencia y divulgación

El Grupo CPDU contribuyó a la elaboración del informe anual sobre el control de las exportaciones de 2022, publicado junto con el segundo informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas 23 , que informa a las partes interesadas sobre la aplicación de los controles de las exportaciones de productos de doble uso en la Unión Europea, incluidas las actividades del Grupo CPDU.

3.8.    Apoyo a la cooperación internacional

En el contexto del Grupo de Trabajo sobre el Control de las Exportaciones del Consejo de Comercio y Tecnología con los Estados Unidos, el Grupo CPDU apoyó los debates pertinentes sobre la simplificación de la reexportación, en particular i) explorar las prácticas nacionales respecto de la aplicación de la autorización general de exportación de la UE EU001; y ii) a través de debates especializados de expertos sobre las excepciones a las licencias estadounidenses que autorizan la reexportación desde la UE de productos de doble uso originarios de los Estados Unidos.

3.9.    Investigación sobre productos de doble uso y control de las exportaciones de intangibles

El Grupo CPDU organizó debates específicos sobre las interrelaciones entre el control de las exportaciones y la investigación relacionada con la tecnología de doble uso. Estos debates tuvieron lugar en el marco de la Estrategia de la Comisión sobre Cooperación Internacional en materia de I+i (Horizonte Europa) y contaron con el apoyo de expertos de la DG Investigación e Innovación de la Comisión y de expertos externos.

3.10.    Resumen de las novedades relativas a los productos de doble uso en 2023 y 2024

1.Actualizaciones del anexo I del Reglamento:

·El 11 de enero de 2023, la Comisión publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/66, por el que se modifica el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). Esta actualización anual adapta la lista a las decisiones adoptadas en los regímenes multilaterales de control de las exportaciones y es independiente de las restricciones a la exportación de la UE contra Rusia o Bielorrusia.

·El 23 de febrero de 2023, la Comisión publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/996 en el DOUE para actualizar de forma excepcional el anexo I del Reglamento a fin de incluir productos sujetos a controles en el marco del Grupo de Australia.

·El 15 de septiembre de 2023, la Comisión publicó el Reglamento Delegado 2023/2616 como actualización anual periódica del anexo I del Reglamento. Este Reglamento se aplica desde el 16 de septiembre de 2023.

·El 5 de septiembre de 2024, la Comisión adoptó la actualización anual del anexo I, que se espera que entre en vigor dos meses después.

2.Listas nacionales de control de los Estados miembros

·La Comisión publicó la primera compilación de la UE de listas nacionales de control el 20 de octubre de 2023 e incluye los controles nacionales adoptados por España y los Países Bajos respecto de determinadas tecnologías emergentes. Se revisó el 27 de septiembre de 2024 para incluir los controles nacionales adoptados por Francia. Esta compilación refleja los controles de productos a escala nacional que no se han adoptado en los regímenes multilaterales sobre determinadas tecnologías emergentes. Se trata de la primera compilación de listas nacionales de control con arreglo al Reglamento. Permite que los Estados miembros impongan requisitos de autorización haciendo referencia a las listas nacionales de control de otros Estados miembros publicadas en la compilación sin tener que adoptar necesariamente sus propios controles nacionales.

3.Controles de las exportaciones en el marco de la Estrategia de Seguridad Económica

·Tras la adopción de la Estrategia de Seguridad Económica el 20 de junio de 2023 24 , la Comisión publicó el 24 de enero de 2024 un Libro Blanco sobre el control de las exportaciones 25 en el que se describe cómo lograr que los controles de las exportaciones de la UE sean más eficaces en el contexto de las crecientes tensiones geopolíticas, con vistas a defender mejor la seguridad internacional y a salvaguardar los intereses de la UE en materia de seguridad. El Libro Blanco propone medidas a corto y medio plazo para mejorar la coordinación de los controles de las exportaciones de productos de doble uso en la UE. Entre estas medidas se incluyen: controles uniformes de la UE para productos cuyo control no se haya adoptado a escala multilateral debido a bloqueos o retrasos en los regímenes de control de las exportaciones; un foro de alto nivel para la coordinación política en materia de control de las exportaciones; un mecanismo para coordinar mejor las nuevas listas nacionales de control; y la evaluación del Reglamento de la UE sobre productos de doble uso en 2025. El Libro Blanco fue objeto de una consulta pública que se llevó a cabo entre el 2 de febrero y el 30 de abril de 2024. Se recibieron veintitrés respuestas, que contribuyeron a las deliberaciones internas de la Comisión.

4.Restricciones a la exportación contra Rusia

·A lo largo de 2023 y 2024, la Comisión siguió reforzando de forma activa las restricciones a la exportación de productos de doble uso en el contexto de las sanciones contra Rusia, en particular mediante la adopción de un 14.o paquete de sanciones en junio de 2024 26 . La Comisión también publicó orientaciones para apoyar la ejecución y el cumplimiento, y combatir la elusión de las sanciones. En particular, la Comisión elaboró, en cooperación con sus socios (Japón, Estados Unidos y Reino Unido), una lista de los denominados artículos comunes de alta prioridad (actualizada por última vez en febrero de 2024) 27 , que incluye productos de doble uso y tecnologías avanzadas utilizadas en los sistemas armamentísticos rusos que se encuentran en el campo de batalla en Ucrania o que son esenciales para el desarrollo, la producción o el uso de esos sistemas militares rusos.

5.Dimensión internacional

·La Comisión debatió cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones con socios como los Estados Unidos a lo largo de 2023. En particular, el 10 de mayo de 2023, la cuarta reunión del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología debatió sobre ámbitos como la facilitación del comercio y ofreció una base sólida para la cooperación en materia de sanciones relacionadas con Rusia. La última reunión de las partes interesadas en el Consejo de Comercio y Tecnología tuvo lugar el 19 de julio de 2023 y se centró en las reexportaciones de productos de doble uso. Por último, la Comisión mantuvo un primer diálogo virtual sobre el control de las exportaciones con China el 26 de octubre de 2023 y el segundo el 24 de octubre de 2024.

4.    Control de las exportaciones de la UE: datos principales

En esta sección se presentan los datos agregados sobre el control de las exportaciones de la UE correspondientes al año de referencia 2022. Debido a su volumen, los datos subyacentes facilitados por los Estados miembros se presentan de forma consolidada en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe. Los datos se han puesto a disposición con arreglo a las nuevas orientaciones sobre comunicación de información 28 , que se aplican por primera vez.

Con la adopción del Reglamento (UE) 2021/821, la UE demostró su compromiso de reforzar la comunicación pública y la transparencia. El artículo 26 del Reglamento establece que la publicación de un informe anual de la UE sobre la aplicación de los controles incluirá información pertinente sobre autorizaciones, denegaciones y prohibiciones, así como información sobre la administración y la ejecución de controles.

Desde 2013, el Grupo CPDU ha desarrollado, de forma voluntaria, un mecanismo de recogida de datos sobre la concesión de licencias y ha apoyado la preparación de un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo que incluía datos agregados de la UE sobre la concesión de licencias y otra información relacionada con el control de las exportaciones. La recogida de datos se llevó a cabo anualmente y el formato se amplió progresivamente en un esfuerzo por recoger datos relativos a diversos tipos de autorizaciones y en relación con la administración, la ejecución y el cumplimiento de los controles.

Con arreglo a las orientaciones sobre transparencia recientemente adoptadas, la metodología de recogida de datos está diseñada para seguir siendo sostenible a lo largo del tiempo y permitir que los Estados miembros faciliten información pertinente a la Comisión de una manera eficiente, rentable, que sea estadísticamente fiable y con la debida consideración a la protección de la información personal, la información sensible a efectos comerciales o la información protegida en materia de defensa, política exterior o seguridad nacional.

4.1.    Tipos de productos 

El Reglamento se aplica principalmente a las exportaciones de más de 1 800 productos de doble uso que figuran en la lista de control de la UE, clasificados en diez categorías (gráfico 1). Esta es la razón subyacente que llevó a los expertos de la UE a agrupar las entradas del anexo I en «tipos de productos» a efectos del informe anual de la UE 29 .

Gráfico 1. Número de productos de doble uso clasificados en las diez categorías del anexo I del Reglamento

Con el fin de permitir el nivel requerido de transparencia de la comunicación pública y garantizar al mismo tiempo una recogida de datos eficiente y sostenible a lo largo del tiempo, se decidió que la base de referencia para determinar los tipos de productos se basaría en la clasificación de los productos de doble uso a nivel de cinco dígitos 30 y que esta determinación de los «tipos de productos» apoya el suministro de información significativa desde una perspectiva política, comercial y de seguridad. En el anexo A de las Orientaciones se describe la lista de cincuenta y dos «tipos de productos» utilizados para la recogida de datos sobre concesión de licencias y la elaboración del presente informe anual. Las autorizaciones se desglosan por tipo de producto y por los destinos pertinentes, de conformidad con los requisitos del Reglamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza, la finalidad y las características de los distintos tipos de autorizaciones, así como las diferentes prácticas que existen en los Estados miembros para conceder autorizaciones y recoger datos. Además, fue necesario adaptar la recogida de datos pertinentes y su presentación a la Comisión por parte de los Estados miembros en función de las especificidades de los diferentes tipos de autorizaciones y prácticas nacionales. Por este motivo, las cifras presentadas en el presente informe proporcionan un recuento de los Estados miembros que han facilitado los datos subyacentes a cada tipo de autorización. La metodología también reconoce que las autorizaciones pueden referirse a múltiples productos clasificados en varios tipos de productos.

En lo que respecta a los productos de cibervigilancia, la definición del artículo 2, punto 20, comprende tanto productos enumerados en el anexo I como no enumerados. El anexo B de las Orientaciones identifica cinco productos del anexo I del Reglamento que se ajustan a la definición del artículo 2, punto 20. La decisión sobre si un producto específico que no esté incluido en la lista cumple los requisitos de la definición legal la adoptan caso por caso los Estados miembros y la Comisión en el marco del STEG. Las solicitudes y autorizaciones de los productos de cibervigilancia no incluidos en la lista también deben incluirse en el informe anual, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento, a partir de los datos facilitados por los Estados miembros. Las solicitudes y autorizaciones para otros productos incluidos en la lista pueden incluirse en el informe, sobre la base de la decisión de la autoridad competente pertinente.

4.2.    Resumen de las autorizaciones por tipo de licencia 31

En 2022, el valor total del comercio de productos de doble uso autorizado 32 ascendió a 57 300 millones EUR, lo que representa el 2 % de las exportaciones de productos fuera de la UE (gráfico 2). En términos de cifras, corresponde a 138 764 autorizaciones y notificaciones 33 . Con respecto a los tipos de autorizaciones, la mayoría de las transacciones corresponden a autorizaciones generales de exportación de la UE (93 311), autorizaciones generales de exportación nacionales (26 953) y licencias individuales (17 072). En términos de valor, los tipos más importantes de licencias fueron las autorizaciones globales de exportación (27 300 millones EUR), las autorizaciones de exportación individuales (17 100 millones EUR) y las autorizaciones generales de exportación de la UE (9 600 millones EUR).

4.3.    Denegaciones y prohibiciones

En 2022, se notificaron 813 denegaciones con un valor de 980 millones EUR. Estas cifras muestran que ese año solo se denegó una pequeña parte de las exportaciones de la UE (el 0,04 % del valor de las exportaciones totales de productos fuera de la EU-27).

Gráfico 2. Autorizaciones de exportación por tipo de licencia

4.4.    Autorizaciones individuales

Las autorizaciones individuales son licencias concedidas a un exportador específico para un usuario final o destinatario en un tercer país y que se refieren a uno o más productos de doble uso. A efectos del presente informe, las autorizaciones de exportación individuales, las autorizaciones de corretaje, las autorizaciones de asistencia técnica, las autorizaciones de tránsito, las autorizaciones de transferencia dentro de la UE, las autorizaciones con arreglo a una medida de control nacional y las autorizaciones para productos no incluidos en la lista se consideran licencias individuales, tal y como se especifica en las Orientaciones.

El resumen de las autorizaciones individuales en 2022 para las diez categorías de productos del anexo I del Reglamento, así como de los productos no incluidos en la lista sujetos a control (gráfico 3), indica que el mayor número de autorizaciones concedidas en términos de valor de mercado corresponde a la categoría 0 sobre Materiales, instalaciones y equipos nucleares (8 100 millones EUR, el 41 % del total), seguida de la categoría 2 sobre Tratamiento de los materiales (2 500 millones EUR, el 13 % del total) y la categoría 5 sobre Telecomunicaciones y «seguridad de la información» (2 300 millones EUR, el 12 % del total). Por lo que se refiere al volumen de autorizaciones individuales, la mayor cifra correspondió a la categoría 2, Tratamiento de los materiales (5 592, lo que representa el 29 % del total), seguida de la categoría 1, Materiales especiales y equipos conexos (4 501, lo que representa el 23 % del total), y la categoría 5, Telecomunicaciones y «seguridad de la información» (3 205, lo que representa el 17 % del total).

Gráfico 3. Autorizaciones de exportación individuales por categoría de productos del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821

El desglose del valor de las autorizaciones individuales por tipo de productos (gráficos 4.1 y 4.2) muestra que los cinco principales son: 0EC1 Materiales, instalaciones y equipos nucleares (6 400 millones EUR, el 33 % del total), 2EC1 Máquinas herramientas y sistemas y componentes para equipos industriales (1 800 millones EUR, el 9 % del total), 5EC2 Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis (1 300 millones EUR, el 7 % del total), 9EC1 Motores aeroespaciales y turbinas de gas (excepto vehículos aéreos no tripulados) (1 100 millones EUR, el 6 % del total), y XEC1 Otros/no incluidos en la lista (1 100 millones EUR, el 6 % del total).

Gráfico 4.1. Autorizaciones de exportación individuales por tipo de productos (parte 1)

Gráfico 4.2. Autorizaciones de exportación individuales por tipo de productos (parte 2)

En cuanto a los destinos cubiertos por autorizaciones individuales (gráficos 5 y 6), China fue el destino más importante en términos de valor (5 600 millones EUR, el 28 % del total), seguido de Corea del Sur (1 700 millones EUR, el 9 % del total), Estados Unidos (1 300 millones EUR, el 7 % del total), Japón (1 040 millones EUR, el 5 % del total) y Singapur (994 millones EUR, el 5 % del total). En general, los veinticinco destinos principales fuera de la UE representan el 90 % de las autorizaciones individuales en términos de valor 34 . Con respecto a las transferencias dentro de la UE, los principales destinos fueron Francia (301 millones EUR), Bélgica (251 millones EUR), Suecia (188 millones EUR), Hungría (141 millones EUR) y España (113 millones EUR). En comparación con los destinos fuera de la UE, las transferencias dentro de la UE parecen estar limitadas, ya que la mayoría de las exportaciones de productos de doble uso dentro de la UE no requieren autorización con arreglo al Reglamento.

Gráfico 5. Autorizaciones de exportación individuales por destino

Gráfico 6. Autorizaciones de exportación individuales por principales destinos fuera y dentro de la UE

4.5.    Autorizaciones globales de exportación

Teniendo en cuenta la naturaleza, la finalidad y las características de cada tipo de autorización, las Orientaciones reconocen que las autorizaciones globales de exportación suelen contener valores de exportación estimados o abiertos y se conceden o bien para uno o varios productos y un único destino, o bien para uno o varios productos para varios destinos. Como tales, las autorizaciones globales reducen la carga administrativa de las autoridades competentes y los exportadores para transacciones similares o frecuentes. Con el fin de salvaguardar los objetivos de no proliferación, los exportadores deben elaborar y presentar un programa interno de cumplimiento para poder optar a una licencia global. Dado que el Reglamento deja la configuración concreta de las autorizaciones globales en manos de los Estados miembros, existen también distintas prácticas en ellos. Con el fin de proporcionar información significativa al público y tener en cuenta al mismo tiempo las diferentes prácticas nacionales y la justificación de las autorizaciones globales de exportación, las Orientaciones adaptan la recogida y la comunicación de los datos pertinentes. Los Estados miembros facilitan a la Comisión los datos sobre la concesión de licencias, centrándose en lo siguiente: i) el valor total de la autorización global de exportación (27 300 millones EUR, lo cual equivale al 48 % del valor autorizado en 2022) y ii) un desglose del volumen total de licencias globales por tipos de productos (figuras 8.1 y 8.2) y destinos (gráficos 9.1 y 9.2).

Por categoría de productos del anexo I del Reglamento (gráfico 7), la mayoría de las autorizaciones se concedieron en volumen a la categoría 5 Telecomunicaciones y «seguridad de la información» (39 %), la categoría 2 Materiales especiales y equipos conexos (11 %) y la categoría 6 Sensores y láseres (11 %).

El desglose del volumen de las autorizaciones globales de exportación por tipos de productos (gráficos 8.1 y 8.2) muestra que los cinco principales son 5EC2 Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis (18 %), 5EC3 Programas informáticos para las telecomunicaciones y la seguridad de la información (14 %), 6EC1 Equipos ópticos y acústicos, componentes y materiales conexos; otros sensores (10 %), 4EC1 Ordenadores (8 %) y 5EC4 Tecnologías para las telecomunicaciones y la seguridad de la información (7 %).

Gráfico 7. Autorizaciones globales de exportación por categoría de productos del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821

Gráfico 8.1. Autorizaciones globales de exportación por tipo de productos (parte 1)

Gráfico 8.2. Autorizaciones globales de exportación por tipo de productos (parte 2)

En cuanto a los destinos (gráficos 9 y 10), en volumen, la mayoría de las autorizaciones se concedieron para exportaciones con destino a China (3 %), Taiwán (2 %), India (2 %), Hong Kong (1 %) y Singapur (1 %). En general, los 25 principales destinos solo representan el 31 % de las autorizaciones en volumen de autorizaciones globales de exportación, ya que una licencia global suele cubrir varios destinos 35 .

Gráfico 9. Autorizaciones globales de exportación por destino

Gráfico 10. Autorizaciones globales de exportación por destinos principales

4.6.    Autorizaciones generales nacionales y de la Unión

Se expiden autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE para facilitar el comercio de productos de doble uso y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa para los exportadores y las autoridades de control de las exportaciones.

La Unión Europea concede autorizaciones generales de exportación de la Unión Europea (AGEUE) a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas en el Reglamento. El Reglamento prevé ocho tipos de AGEUE 36 .

La gran mayoría de los usos de las AGEUE en 2022 correspondían a la EU001 (el 86 % del valor y el 95 % del volumen), con 10 destinos, incluidos varios socios comerciales importantes para la UE.

Gráfico 11. Autorizaciones generales de exportación de la UE

Los Estados miembros conceden autorizaciones generales de exportación nacionales a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas por la legislación nacional aplicable. La lista de autorizaciones generales de exportación nacionales de 2022 comunicadas por los Estados miembro figura en un anexo del presente informe, que detalla los destinos y los tipos de productos incluidos en cada una de las AGE nacionales.

En el gráfico 12 se desglosa el valor de las AGE nacionales y de la UE por categorías del anexo I del Reglamento. Los valores más elevados corresponden a la categoría 5 Telecomunicaciones y «seguridad de la información» (4 980 millones EUR, el 46 % del total), la categoría 3 Electrónica (1 640 millones EUR), la categoría 2 Tratamiento de los materiales (1 560 millones EUR, el 15 % del total) y la categoría 9 Aeronáutica y propulsión (1 300 millones EUR, el 15 % del total).

Gráfico 12. Autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE por categoría de productos del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821

El desglose del valor de las AGE nacionales y de la UE por tipos de productos (gráficos 13.1 y 13.2) indica que los cinco elementos principales son el 5EC2 Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis (4 810 millones EUR, el 45 % del total), el 3EC4 Equipos para la fabricación y los ensayos de dispositivos o de materiales semiconductores (1 320 millones EUR, el 12 % del total), el 9EC3 Cohetes y vehículos espaciales (961 millones EUR, el 9 % del total), el 2EC1 Máquinas herramientas y sistemas y componentes para equipos industriales (860 millones EUR, el 8 % del total), y 2EC2 Equipos de fabricación química y biológica (675 millones EUR, el 6 % del total).

Gráfico 13.1. Autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE por tipo de productos (parte 1)

Gráfico 13.2. Autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE por tipo de productos (parte 2)

En cuanto a los destinos autorizados en virtud de las AGE nacionales y de la UE, los cinco primeros fueron Estados Unidos (6 600 millones EUR, el 51 % del total), Reino Unido (2 210 millones EUR, el 17 % del total), Suiza (1 160 millones EUR, el 9 % del total), China (512 millones EUR, el 4 % del total) y Japón (432 millones EUR, el 3 % del total). Esto indica que la gran mayoría de las exportaciones de productos de doble uso cubiertas por las AGE se dirigen a países que figuran en las AGEUE n.º EU001. Esto también se explica por el hecho de que el valor de las exportaciones autorizadas en virtud de las AGEUE es muy superior al de las AGE nacionales (9 650 millones EUR frente a 846 millones EUR, respectivamente, como se indica en el gráfico 2).

Gráfico 14. Autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE por destino

Gráfico 15. Autorizaciones generales de exportación de la UE y nacionales por destinos principales

4.7.    Usuarios registrados de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE

Con el fin de proporcionar información sobre las notificaciones de los exportadores con arreglo al Reglamento 37 , el informe anual incluye datos sobre el número de exportadores que han notificado haber utilizado las autorizaciones generales nacionales o de la Unión o que están registrados ante la autoridad competente para ello.

En 2022, había un total de 7 033 exportadores que utilizaban autorizaciones generales de exportación de la UE y, de ellos, el 80,57 % utilizaban la EU001, y 3 492 exportadores utilizaban autorizaciones generales de exportación nacionales. Con respecto a las notificaciones de primer uso o registro en 2022, hubo 676 para las AGEUE (el 73 % para la EU001) y 218 para las AGE nacionales, respectivamente.

Gráfico 16. Exportadores registrados o notificados para usar autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE

4.8.    Datos sobre productos de doble uso clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento

En 2022, los Estados miembros recibieron un total de 288 solicitudes (gráfico 17) para la exportación de productos de cibervigilancia, principalmente en relación con los Sistemas de interceptación de telecomunicaciones (216 solicitudes), seguido de los Programas informáticos de seguimiento de la comunicación (28 solicitudes) y los Programas informáticos de intrusión (20 solicitudes). Los gráficos 18.1 y 18.2 muestran los destinos de las solicitudes de exportación de los productos de cibervigilancia. En 2022 se expidieron 224 autorizaciones y se denegaron 37. Esto muestra un aumento del número de licencias para productos de cibervigilancia (con respecto de las 115 licencias expedidas en 2021), una tendencia que se confirma desde 2020. El número de denegaciones de exportación de los productos de cibervigilancia 38 parece bastante estable (treinta y cinco denegaciones en 2021).

Gráfico 17. Solicitudes de exportación de productos de cibervigilancia 39

Gráfico 18.1. Solicitudes de exportación de productos de cibervigilancia por destino

Gráfico 18.2. Solicitudes de exportación de productos de cibervigilancia por destino

4.9.    Información relativa a la administración y el cumplimiento

Los Estados miembros comunicaron la siguiente información sobre la administración y la aplicación del Reglamento en 2022:

a)Número de personas (en equivalencia a tiempo completo) que participan directamente en la administración de controles en la UE: 392.

b)Número de actos de divulgación organizados durante el año de referencia: 129.

c)Número de auditorías de cumplimiento realizadas en el año, incluidas las realizadas por las aduanas u otras agencias: 1 062.

d)Número de infracciones notificadas: 110.

e)Número de sanciones administrativas y penales o multas impuestas (por cualquier agencia nacional pertinente encargada de garantizar el cumplimiento), en caso de infracción de la normativa de control de las exportaciones: 30.

f)Uso de herramientas de control de las exportaciones:

-Estados miembros que utilizan un sistema de expedición electrónica de licencias: 18.

-Estados miembros que utilizan herramientas de clasificación: 24.

-Estados miembros que utilizan otras herramientas o programas informáticos para apoyar la aplicación de controles: 24.

5.    Conclusiones

El informe se ha elaborado sobre la base de una nueva metodología que garantiza una mayor granularidad y fiabilidad de la información. Al mismo tiempo, el cambio de metodología dificulta el establecimiento de la comparación de series temporales con informes de años anteriores. Sin embargo, cabe señalar en términos generales que, en 2022, se registró una tendencia al alza tanto para el comercio de productos de doble uso 40 como para las denegaciones 41 .

En 2022, el valor total del comercio de productos de doble uso autorizado ascendió a 57 300 millones EUR, lo que representa el 2 % de las exportaciones de bienes fuera de la UE. Esto corresponde a 138 764 autorizaciones en volumen, y la mayoría de las transacciones corresponden a usos de autorizaciones generales de exportación de la UE (93 311), autorizaciones generales de exportación nacionales (26 953) y de licencias individuales (17 072). Durante el mismo año, se comunicaron 813 denegaciones por un valor de 980 millones EUR. Estas cifras muestran que solo se denegó una pequeña parte de las exportaciones de la UE (el 0,04 % del valor de las exportaciones totales de productos fuera de la EU-27).

El informe incluye información hasta el límite de los datos disponibles, en el contexto de las diferentes prácticas y tipos de autorizaciones en cada Estado miembro. En este sentido, el informe no proporciona la asignación precisa del comercio autorizado por tipo de producto o destino con respecto a las autorizaciones globales de exportación (que representan el 48 % del valor autorizado en 2022), ya que estas autorizaciones suelen incluir valores de exportación abiertos y se conceden para varios productos y destinos. A pesar de ello, sigue siendo útil considerar las tendencias de los demás tipos de autorización (autorizaciones de exportación individuales y generales), que representan el 52 % del valor autorizado.

En 2022, los valores más elevados del comercio autorizado distinto de las autorizaciones globales (gráfico 19) correspondían a los productos 0EC1 Materiales, instalaciones, centrales y equipos nucleares (21 %), 5EC2 Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis (20 %), 2EC1 Máquinas herramientas y sistemas y componentes para equipos industriales (9 %), 3EC4 Equipos para la fabricación y los ensayos de dispositivos o de materiales semiconductores (7 %) y 9EC1 Motores aeroespaciales y turbinas de gas (excepto vehículos aéreos no tripulados) (5 %). En conjunto, la lista de tipos de productos del gráfico 19 representa el 90 % del valor de las autorizaciones distintas de las licencias globales.

Gráfico 19. Tipos principales de productos por el valor de las autorizaciones de exportación individuales y generales

En cuanto a los destinos para autorizaciones distintas de las autorizaciones globales (gráfico 20), Estados Unidos fue el mayor destino en términos de valor (el 24 % del total), seguido de China (19 %), Reino Unido (7 %), Corea del Sur (5 %) y Japón (5 %). Sin embargo, esta clasificación se ve fuertemente influida por la ponderación de las AGEUE, en particular de la EU001 (8 200 millones EUR), y no tiene en cuenta los principales destinos de las autorizaciones de exportación mundiales en volumen, a saber, Taiwán, India, Hong Kong, Singapur y Turquía. En conjunto, la lista de destinos del gráfico 20 representa el 90 % del valor de las autorizaciones distintas de las licencias globales.

Gráfico 20. Principales destinos fuera de la UE por el valor de las autorizaciones de exportación individuales y generales

Por último, el informe presta especial atención a la concesión de licencias de productos de cibervigilancia en el marco del compromiso de la UE de abordar eficazmente el riesgo de que estos productos se utilicen en relación con la represión interna o la comisión de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. En 2022, los Estados miembros recibieron un total de 288 solicitudes de exportación de dichos artículos. La cifra más alta corresponde a los Sistemas de interceptación de telecomunicaciones (216 solicitudes). En el mismo período se expidieron 224 autorizaciones y 37 denegaciones. Estas cifras muestran también un aumento del número de licencias con respecto a 2021 42 , mientras que el número de denegaciones parece bastante estable 43 .

A raíz de las diversas acciones emprendidas en 2021, la Comisión y los Estados miembros siguieron centrándose en el cumplimiento de los requisitos y mandatos en virtud del Reglamento modernizado. Esto incluye continuar el trabajo en los diversos grupos de expertos técnicos para mejorar los controles de los productos de cibervigilancia, la aplicación de los controles de las exportaciones, las tecnologías emergentes y el desarrollo de programas de formación y desarrollo de capacidades de la UE para las autoridades de los Estados miembros responsables de la concesión de licencias y la aplicación de la legislación.

Estas acciones en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso también permitirán a la UE cooperar más eficazmente con sus socios para promover la convergencia mundial de los controles, reducir las fricciones comerciales, aumentar la previsibilidad para las empresas, promover los valores de la UE y defender la paz y la seguridad internacionales.

(1)

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj .

(2)

  Recomendación (UE) 2024/214 de la Comisión , de 10 de enero de 2024, relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, https://eur-lex.europa.eu/eli/reco/2024/214/oj .

(3)

 Las autoridades competentes de algunos Estados miembros también informan públicamente sobre el comercio de productos de doble uso.

(4)

  Recomendación (UE) 2024/214 de la Comisión , de 10 de enero de 2024, relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, https://eur-lex.europa.eu/eli/reco/2024/214/oj.

(5)

https://policy.trade.ec.europa.eu/news/commission-publishes-guidelines-cyber-surveillance-exporters-2024-10-16_en?prefLang=es&etrans=es.

(6)

https://policy.trade.ec.europa.eu/news/2022-export-control-forum-outcome-2022-12-13_en?prefLang=es&etrans=es.

(7)

Pegasus es un programa espía desarrollado por la empresa israelí de armas cibernéticas NSO Group, diseñado para su instalación encubierta y remota en teléfonos móviles que funcionan con iOS y Android.

(8)

https://www.europarl.europa.eu/committees/es/archives/9/pega/home/welcome-words.

(9)

En junio de 2021, la UE y los Estados Unidos crearon el Consejo de Comercio y Tecnología, que se reunió por primera vez en Pittsburgh el 29 de septiembre de 2021 y acordó una ambiciosa declaración conjunta, que incluye la cooperación en materia de control de las exportaciones. Uno de los diez grupos de trabajo está dedicado a los controles de las exportaciones, el intercambio de información y el trabajo sobre temas como las novedades legislativas y reglamentarias, las evaluaciones de riesgos y las buenas prácticas de concesión de licencias, así como sobre enfoques para el cumplimiento y la aplicación de la normativa por parte de la industria. Además, este grupo de trabajo tiene por objeto promover enfoques convergentes de control de las tecnologías de doble uso sensibles y llevar a cabo un acercamiento conjunto de la industria sobre los controles de las exportaciones de productos de doble uso.

(10)

Los miembros de la GECC son Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Islandia, Japón, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, Suiza, Taiwán y los veintisiete Estados miembros de la UE.

(11)

http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/66/oj.

(12)

http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/699/oj.

(13)

  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022XC0208(02) .

(14)

https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2019)562&lang=es .

(15)

Entretanto, el Reino Unido ha sido incluido en la autorización general de exportación de la UE EU001.

(16)

DO L 29 de 31.1.2020, p. 7 («Acuerdo de Retirada»).

(17)

Artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda del Norte y sección 47 del anexo 2 de dicho Protocolo.

(18)

Este informe es también el informe anual exigido por el Reglamento sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo CPDU.

(19)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021H1700&from=ES.

(20)

La Comisión publicó las orientaciones posteriores el 16 de octubre de 2024.

(21)

https://policy.trade.ec.europa.eu/consultations/guidelines-data-collection-and-preparation-eu-annual-report-dual-use-export-controls-under_en?prefLang=es&etrans=es#respond-to-the-consultation.

(22)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso [COM(2022) 434 final].

(23)

https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2022)433&lang=es.

(24)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52023JC0020&qid=1687525961309.

(25)

https://circabc.europa.eu/ui/group/aac710a0-4eb3-493e-a12a-e988b442a72a/library/a44df99c-18d2-49df-950d-4d48f08ea76f/details?download=true.

(26)

  https://finance.ec.europa.eu/eu-and-world/sanctions-restrictive-measures/overview-sanctions-and-related-resources_en?prefLang=es&etrans=es .

(27)

https://policy.trade.ec.europa.eu/news/eu-and-partners-expand-list-common-high-priority-items-further-weaken-russias-war-effort-2024-02-23_en?prefLang=es&etrans=es.

(28)

  Recomendación (UE) 2024/214 de la Comisión , de 10 de enero de 2024, relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo («las orientaciones»).

(29)

Véase el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento.

(30)

Por ejemplo, ECCN 0A001: reactores nucleares.

(31)

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento, las secciones 4.2 a 4.7 del presente informe no incluyen datos relativos a los productos de cibervigilancia. La información sobre estos productos se ofrece en la sección 4.8.

(32)

Cabe señalar que aquí se incluyen datos voluntarios sobre los usos de las autorizaciones generales de exportación nacionales y las autorizaciones generales de exportación de la UE.

(33)

Cabe señalar que aquí se incluyen datos voluntarios sobre los usos de las autorizaciones generales de exportación nacionales y las autorizaciones generales de exportación de la UE.

(34)

Cabe señalar que las autorizaciones de exportación con destino a la Federación de Rusia corresponden a exenciones y excepciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(35)

 Ibid.

(36)

EU001: exportaciones a Australia, Canadá, Estados Unidos, Islandia, Japón, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suiza.

EU002: exportaciones de determinados productos de doble uso a determinados destinos.

EU003: exportación tras reparación/sustitución.

EU004: exportación temporal para una exposición o una feria.

EU005: telecomunicaciones.

EU006: productos químicos.

EU007: exportación de programas informáticos y tecnología dentro del grupo.

EU008: cifrado.

(37)

Cumplir las disposiciones relativas a las autorizaciones generales de exportación de la Unión que figuran en el anexo II del Reglamento: «El exportador que utilice la presente autorización notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el primer uso de la autorización en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea».

(38)

Puede encontrarse más información sobre los productos de cibervigilancia en las Orientaciones de 16 de octubre de 2024, a las que se hace referencia en la nota a pie de página 7.

(39)

Cabe señalar que el artículo 11 del Reglamento también requiere licencias expedidas por los Estados miembros en el caso de las exportaciones dentro de la UE de determinados productos de cibervigilancia enumerados en el anexo IV de dicho Reglamento.

(40)

En 2021, el comercio de productos de doble uso autorizado ascendió a 38 500 millones EUR, lo que representa el 1,8 % del total de las exportaciones a terceros países.

(41)

En 2021, se expidieron 568 denegaciones, lo que representa alrededor del 0,01 % del total de las exportaciones a terceros países.

(42)

En 2021, se expidieron 115 licencias para productos de cibervigilancia.

(43)

En 2021, se expidieron 35 denegaciones para productos de cibervigilancia.