Bruselas, 16.1.2025

COM(2025) 15 final

Recomendación modificada de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Hungría


Recomendación modificada de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Hungría

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 126, apartado 7,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para lograr un crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo, sustentado en la estabilidad financiera, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(3)El 30 de abril de 2024 entró en vigor el marco de gobernanza económica reformado de la UE. El marco incluye el Reglamento (UE) 2024/1263 1 , de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo. Forma parte de este también el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo 2 , así como la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros 3 .

(4)El 26 de julio de 2024 el Consejo decidió, con arreglo al artículo 126, apartado 6, del TFUE, declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría debido al incumplimiento del criterio de déficit 4 .

(5)El artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo exigen que el Consejo adopte una Recomendación dirigida al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, dicha Recomendación también debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro de que se trate tome medidas efectivas para corregir el déficit excesivo, que puede reducirse a tres meses cuando la gravedad de la situación lo justifique. En su recomendación, el Consejo debe recomendar asimismo al Estado miembro que aplique una senda de gasto neto correctiva 5 que garantice que el déficit de las administraciones públicas se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) dentro del plazo fijado en la Recomendación. Cuando el procedimiento de déficit excesivo se haya abierto sobre la base del criterio de déficit, por lo que respecta a los años en los que se espera que el déficit de las administraciones públicas rebase el valor de referencia, la senda de gasto neto correctiva debe ser coherente con un ajuste estructural anual mínimo del 0,5 % del PIB como valor de referencia. La Comisión puede, durante un período transitorio en 2025, 2026 y 2027, ajustar el valor de referencia para tener en cuenta el aumento de los pagos de intereses a la hora de fijar la senda correctiva propuesta para esos años, habida cuenta del considerando 23 del Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo.

(6)A la luz de la presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de conformidad con el artículo 11 y el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263, en la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2024 se tomó nota de que la siguiente etapa del procedimiento de déficit excesivo, a saber, la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a la corrección del déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, tendría lugar junto con los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de plan presupuestario de los Estados miembros de la zona del euro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 473/2013. Este enfoque permitió garantizar la coherencia entre los requisitos presupuestarios en el marco del procedimiento de déficit excesivo y la trayectoria de ajuste establecida en los planes fiscales-estructurales a medio plazo. Este calendario y la división de las decisiones con arreglo al artículo 126, apartados 6 y 7, del TFUE eran excepcionales y estaban vinculados a la transición al nuevo marco, por lo que no sentaron precedente. En el caso de Hungría, la Comisión adoptó una Recomendación de Recomendación del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE el 26 de noviembre de 2024 y posteriormente la revisó el 16 de enero de 2025, tras su evaluación positiva del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Hungría.

(7)El PIB real de Hungría disminuyó en un 0,9 % en 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la economía crezca en un 0,6 % en 2024, debido al repunte del consumo privado y al impulso de las exportaciones netas. En 2025, se espera que el PIB real aumente en un 1,8 %, ya que se prevé que el consumo privado siga aumentando considerablemente y que las inversiones se restablezcan de forma moderada. Se prevé que la tasa de desempleo alcance el 4,5 % en 2024 y el 4,3 % en 2025. Está previsto que la inflación disminuya del 17,0 % en 2023 al 3,8 % en 2024, para situarse en el al 3,6 % en 2025.

(8)Según los datos validados por Eurostat el 22 de octubre de 2024 6 , el déficit de las administraciones públicas en Hungría fue del 6,7 % del PIB en 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, el déficit de las administraciones públicas será del 5,4 % del PIB en 2024 y del 4,6 % del PIB en 2025, es decir, superior al valor de referencia en ambos años. Se prevé que el déficit estructural se sitúe en el 4,7 % del PIB en 2024 y que disminuya en 0,7 puntos porcentuales en 2025.

(9)La deuda de las administraciones públicas se situó en el 73,4 % del PIB al acabar 2023. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, está previsto que aumente hasta el 74,5 % del PIB al acabar 2024, se mantenga estable en el 74,5 % del PIB en 2025 y disminuya al 73,8 % del PIB al acabar 2026, con lo que se mantendrá por encima del valor de referencia (60 % del PIB).

(10)El 4 de noviembre de 2024 Hungría presentó su primer plan fiscal-estructural nacional a medio plazo. El 20 de diciembre de 2024, Hungría presentó una adenda del plan que reflejaba datos más recientes, con una senda de gasto neto revisada para garantizar que el déficit público se sitúe por debajo del 3 % del PIB y que la deuda de las administraciones públicas prevista se sitúe y mantenga en una senda descendiente verosímil al final del período de ajuste. El plan abarca el período 2025-2028 y supone un ajuste fiscal distribuido a lo largo de cuatro años. La Recomendación del Consejo por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Hungría para los años 2025 a 2028 recomienda una senda de gasto neto que tenga en cuenta todos los requisitos necesarios de una senda correctiva y debe recomendarse como senda de gasto neto correctiva en el marco del procedimiento de déficit excesivo. La senda de gasto neto correctiva es por tanto coherente con un ajuste estructural anual mínimo de al menos el 0,5 % del PIB como valor de referencia para los años en los que se espera que el déficit de las administraciones públicas supere el valor de referencia, de conformidad con el Reglamento (CE) 1467/97 del Consejo.

(11)Sobre la base de la senda de gasto neto, que es la única referencia operativa para hacer un seguimiento del cumplimiento y se establece en la Recomendación del Consejo por la que se aprueba el plan de Hungría y en la presente Recomendación, basándose en el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión Europea y las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que el déficit de las administraciones públicas disminuya del 5,4 % del PIB en 2024 al 3,0 % en 2026. Sobre la base de las hipótesis del plan, el déficit debería situarse por debajo del valor de referencia del déficit (3 %) en 2026.

(12)Sobre la base de la senda de gasto neto correctiva que debe recomendarse, el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión Europea y las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, la deuda de las administraciones públicas disminuirá gradualmente del 74,5 % del PIB al acabar 2024 al 72,8 % al acabar 2026.

(13)Las medidas de saneamiento presupuestario deberán garantizar una corrección duradera del déficit excesivo y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la calidad y la composición de las finanzas públicas, manteniendo las inversiones y reforzando el potencial de crecimiento de la economía. Las reformas de carácter fiscal y económico más amplio deberían mejorar el potencial de crecimiento y resiliencia de la economía de manera sostenible y apoyar la sostenibilidad fiscal.

(14)El Consejo toma nota de que aún no se ha elaborado plenamente el método específico para evaluar la eficacia de la medida en el contexto del nuevo marco fiscal y, por lo tanto, considera que procede mantener un debate oportuno sobre dicho método.

(15)De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, solo se adoptará una decisión del Consejo para derogar el procedimiento de déficit excesivo en virtud del artículo 126, apartado 12, del TFUE si el déficit se ha situado por debajo del valor de referencia y la Comisión prevé que siga estando por debajo de él en el año en curso y en el año siguiente.

RECOMIENDA:

(1)Hungría debe garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I.

(2)Por tanto, Hungría debe poner fin a la situación de déficit excesivo en 2026.

(3)El Consejo establece el plazo del 30 de abril de 2025 para que Hungría adopte medidas efectivas y presente las demás medidas necesarias, junto con su informe anual de situación de 2025, que debe remitirse a la Comisión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1263. Posteriormente, Hungría deberá informar acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación, al menos cada seis meses, hasta que se haya corregido el déficit excesivo.

El destinatario de la presente Recomendación es Hungría.

ANEXO I

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto
(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)

Hungría

Años

2025

2026

Tasas de crecimiento

(%)

Anual

4,3

4,0

Acumulado (*)

9,1

13,5

(*) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2023.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj .
(2)    DO L 209 de 2.8.1997, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30 .
(3)    DO L, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj .
(4)    DO L, 1.8.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2024/2123/oj .
(5)    De conformidad con el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2024/1263, se entiende por «gasto neto» el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(6)    Euroindicadores de Eurostat publicados el 22 de octubre de 2024. Véase: https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-euro-indicators/w/2-22102024-AP .