Estrasburgo, 8.10.2024

COM(2024) 670 final

2024/0670(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales

{SEC(2024) 670 final} - {SWD(2024) 670 final} - {SWD(2024) 671 final} - {SWD(2024) 672 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las medidas uniformes de control fronterizo en las fronteras exteriores 1 son un elemento esencial para garantizar el correcto funcionamiento del espacio de la UE sin controles en las fronteras interiores («el espacio Schengen»), así como la seguridad interior de la UE. 

La gestión sólida y eficiente de estas fronteras exteriores también refuerza la política global de la UE en materia de asilo y migración, asegurando que los nacionales de terceros países sean dirigidos hacia los procedimientos adecuados, respetando plenamente sus derechos fundamentales.

El establecimiento de inspecciones fronterizas sistemáticas y de documentos de viaje muy seguros facilita la entrada y la estancia legítimas tanto para los ciudadanos de la UE como para los nacionales de terceros países, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de la seguridad mediante controles adecuados de la identidad, comprobando tanto los documentos como las bases de datos para determinar los posibles riesgos para la seguridad.

Desde la entrada en vigor del Código de fronteras Schengen en 2006 2 , se han realizado grandes avances en la normalización de los controles en las fronteras exteriores. Sin embargo, con la aparición de nuevas tecnologías y la utilización de sistemas informáticos de gran magnitud en estas fronteras, así como el aumento significativo de los flujos de viajeros, el entorno en el que se llevan a cabo las inspecciones fronterizas ha cambiado notablemente.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/458, que refuerza los controles mediante la consulta de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores del espacio Schengen 3 , los ciudadanos de la UE también han sido sometidos a inspecciones sistemáticas al cruzar estas fronteras exteriores, lo que ha dado lugar a tiempos de espera más largos, aunque ha aumentado la seguridad, como demuestra el aumento de respuestas positivas de las bases de datos pertinentes. Los nacionales de terceros países han sido sometidos a dichas inspecciones a la entrada y a la salida desde la entrada en vigor del Código de fronteras Schengen.

Las inspecciones fronterizas comprenden la verificación de la identidad y la nacionalidad de las personas, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y los controles en las bases de datos pertinentes, en particular el Sistema de Información de Schengen, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos y determinadas bases de datos nacionales 4 .

En el caso de los nacionales de terceros países, también incluye una verificación de que se cumplen las condiciones de entrada y esta se registra en el Sistema de Entradas y Salidas 5 , que comenzará a funcionar previsiblemente en 2024. Estas condiciones de entrada se refieren, entre otras cosas, a la posesión de un visado o una autorización de viaje válidos, que justifiquen el objeto de la visita y los medios de subsistencia.

En los últimos años, el número de personas que cruzan las fronteras exteriores ha aumentado constantemente hasta aproximarse a los niveles anteriores a la pandemia. En 2019, se registraron 605 millones de cruces de fronteras, mientras que en 2020 la cifra descendió a 186 millones. En 2023 se registraron un total de 593 millones de cruces. De estos cruces, el 65 % se realizaron en las fronteras aéreas, el 31 % en las fronteras terrestres y el 4 % restante a través de las fronteras marítimas 6 . El hecho de que más de 500 millones de pasajeros entren o salgan de la UE cada año ejerce considerable presión sobre sus fronteras exteriores. El gran volumen de viajeros supone un reto para las autoridades responsables de llevar a cabo las inspecciones en las fronteras exteriores, así como para todos los viajeros que cruzan dichas fronteras diariamente.

La presión sobre los procesos de comprobación en las fronteras exteriores 7 , combinada con los distintos índices de digitalización 8 en los Estados miembros, hace que surjan nuevos retos, que provocan riesgos para la seguridad y una gestión ineficiente de las fronteras, así como obstáculos para viajar sin problemas a través de las fronteras.

La ausencia de procedimientos (totalmente) digitalizados, junto con el aumento del volumen de viajeros, han dado lugar a tiempos de espera más largos en los pasos fronterizos. Los viajeros están obligados a presentar físicamente sus documentos de viaje en todos los pasos fronterizos exteriores de entrada y salida del espacio Schengen, ya sea a las autoridades fronterizas para su verificación manual o en las puertas automáticas. Incluso con el uso de puertas automáticas, el funcionario de la autoridad fronteriza está obligado a supervisar el proceso y a tomar una decisión sobre la admisión o denegación de entrada (o la denegación de salida).

Los transportistas que transportan pasajeros hacia dentro y hacia fuera del territorio de la UE y del espacio Schengen también se enfrentan a dificultades y se ven afectados por los elevados volúmenes de viajeros y la necesidad de verificación manual de los datos de los viajeros. Además de los tiempos de espera más largos, los tiempos de tramitación por pasajero (verificación de la identidad, inspección de los documentos de viaje, consulta de bases de datos, etc.) han aumentado con la introducción de controles sistemáticos y exhaustivos que, no obstante, son cruciales para la seguridad.

Dado que las inspecciones fronterizas tanto de los ciudadanos de la UE como de los nacionales de terceros países solo se llevan a cabo una vez que el viajero llega al paso fronterizo físico y presenta un documento de viaje físico, las autoridades no pueden comprobar con antelación si la persona en cuestión (a excepción de los titulares de visados) tiene un documento de viaje válido y auténtico. En el caso de los nacionales de terceros países, las autoridades fronterizas no pueden comprobar con antelación si cumplen las condiciones de entrada.

La Comunicación de la Comisión de 2021 sobre una estrategia para el espacio Schengen 9 presentó los planes de la Comisión Europea para seguir digitalizando los procedimientos en las fronteras exteriores del espacio Schengen, incluida una iniciativa para digitalizar los documentos de viaje y facilitar los viajes.

El objetivo es contribuir a un espacio de libertad, seguridad y justicia más seguro, a una política común de la UE más sólida en materia de gestión de las fronteras exteriores y a facilitar los viajes tanto para los ciudadanos de la UE como para los nacionales de terceros países que cumplan las condiciones de entrada. Más concretamente, es necesario aumentar la seguridad en el espacio Schengen y en la UE y permitir un cruce de fronteras más fluido y rápido para los viajeros.

Por lo tanto, la presente propuesta de Reglamento tiene por objeto i) establecer una norma uniforme para las credenciales de viaje digitales y una aplicación común de la UE (aplicación de viaje digital de la UE) para utilizarlas, ii) permitir que las personas utilicen credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores aéreas, terrestres y marítimas sobre la base de una solución técnica uniforme de la UE, y iii) permitir a las autoridades fronterizas llevar a cabo inspecciones basadas en estas credenciales para reducir los cuellos de botella y el tiempo empleado en los pasos fronterizos.

Al introducir la posibilidad de que los viajeros tengan y presenten una versión digital de su documento de viaje a través de una aplicación para la realización de las inspecciones antes del viaje, estos podrían pasar por el control fronterizo de manera más fluida.

La posibilidad de que las autoridades fronterizas reciban versiones digitales de los documentos de viaje con antelación les permitiría llevar a cabo las inspecciones con antelación y, de este modo, centrar sus recursos en la detección de la delincuencia transfronteriza y la migración irregular de manera más eficiente. La situación actual es que, mientras el volumen de pasajeros sigue aumentando y las autoridades están obligadas a llevar a cabo todas las inspecciones en el momento del cruce real de las fronteras, no se optimiza plenamente su capacidad para gestionar los recursos, realizar un cribado previo (para centrarse en perfiles de alto riesgo) y detectar la migración irregular y los delitos transfronterizos (como la trata de seres humanos o el tráfico ilícito de migrantes). Además, si bien los guardias de fronteras están obligados a verificar la autenticidad e integridad de los datos del chip en los documentos de viaje 10 , este paso puede omitirse a veces debido a picos de viajes y a fallos técnicos 11 . En estos casos, los guardias de fronteras se basarán más en una inspección manual de las características de seguridad física del documento 12 . Las características de seguridad física son más susceptibles de manipulación que los datos electrónicos almacenados en el chip del documento, dado que los datos están protegidos por la firma digital de la autoridad emisora.

Es importante abordar estos riesgos, ya que el fraude documental es un factor clave para la delincuencia transfronteriza que repercute en la seguridad interior de la UE. Solo en 2023, las autoridades nacionales detectaron más de 17 000 defraudadores que utilizaban o estaban en posesión de más de 22 000 documentos fraudulentos 13 . Al realizar con antelación la verificación de la autenticidad e integridad de los documentos de viaje mediante el uso de credenciales de viaje digitales, las autoridades fronterizas dispondrán de más tiempo y recursos para centrarse en los perfiles de riesgo, detectar documentos fraudulentos y prevenir la migración irregular y la delincuencia transfronteriza.

Si bien los documentos de viaje modernos, incluidos los expedidos por los Estados miembros de la UE y la mayoría de terceros países, ya están equipados con un chip sin contacto y ofrecen una seguridad elevada, los datos del chip no pueden explotarse en la actualidad de manera suficiente para su tratamiento a distancia en la UE.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) empezó a trabajar en 2016 en la digitalización de los documentos de viaje, con vistas a facilitar los viajes en avión. Esta representación digital de la identidad de la persona derivada de un documento de viaje existente, denominada en el contexto de la OACI «credencial de viaje digital» («DTC» por sus siglas en inglés), es esencialmente una réplica de los datos personales (excluidas las impresiones dactilares) contenidos en el chip de un documento de viaje, y puede almacenarse de forma segura, por ejemplo en un teléfono móvil, para una sola interacción o para un uso múltiple. La credencial de viaje digital puede compartirse con otras partes interesadas, como las autoridades fronterizas y los transportistas, a través de una interfaz (por ejemplo, una aplicación móvil) antes del viaje, en particular para el registro previo de datos, como en el Sistema de Entradas y Salidas o con el fin de recopilar y transmitir información anticipada sobre los pasajeros. La primera versión de la norma técnica de la credencial de viaje digital de la OACI 14 ya se ha finalizado y se ha probado en proyectos piloto.

Los proyectos piloto en curso financiados por la UE 15 sobre el uso de credenciales de viaje digitales basadas en la norma técnica de la OACI en las fronteras exteriores han mostrado el indiscutible valor añadido que tiene el uso de dichas credenciales en los viajes transfronterizos. Las autoridades disponen de más tiempo para tratar los casos de viajeros individuales (antes incluso de su llegada), mientras que los tiempos de espera y tramitación por viajero en el paso fronterizo físico pueden reducirse notablemente 16 debido a que la mayoría de las inspecciones se han llevado a cabo con antelación.

En general, la iniciativa de la UE sobre la digitalización de los documentos de viaje y la facilitación de los viajes ofrece la oportunidad de mejorar la experiencia de los viajeros individuales y de aumentar la seguridad al permitir a las autoridades fronterizas llevar a cabo inspecciones con antelación y de nuevas maneras, sobre la base de los datos digitales de los documentos de viaje presentados por los viajeros antes de viajar. Además, la presente propuesta apoya la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas al permitir a los nacionales de terceros países registrar de antemano sus datos a distancia, en lugar de registrar los datos una vez que llegan al paso fronterizo físico. Esto reducirá los tiempos de espera en los pasos fronterizos físicos y dará más tiempo a las autoridades fronterizas para llevar a cabo las inspecciones necesarias.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La introducción y aplicación de credenciales de viaje digitales en el contexto de las inspecciones fronterizas es coherente con varias iniciativas políticas importantes y con la evolución reciente en el ámbito de la política común de la UE en materia de fronteras exteriores:

·El Reglamento sobre visados digitales 17  adoptado recientemente: las credenciales de viaje digitales podrían ser utilizadas por los solicitantes de visado para cumplimentar automáticamente la información de las solicitudes de visado y por las autoridades competentes para verificar antes del viaje que la persona tiene un visado válido;

·El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) 18 : el viajero podría utilizar las credenciales de viaje digitales para cumplimentar automáticamente la información de las solicitudes de autorización de viaje y las autoridades competentes para verificar antes del viaje que la persona dispone de un documento de viaje válido;

·El Sistema de Entradas y Salidas (SES) 19 : las credenciales de viaje digitales pueden ser utilizadas por el viajero para preintroducir a distancia los datos de viaje necesarios para el SES, lo que implicará pasar menos tiempo en los pasos fronterizos;

·Propuesta de Reglamento sobre la información anticipada sobre los pasajeros (API): se exigirá a las compañías aéreas que recojan los datos de los documentos de viaje a efectos de la comunicación de la información anticipada sobre los pasajeros de manera automatizada, a fin de garantizar la exactitud de los datos. Las credenciales de viaje digitales, entre otros tipos de credenciales digitales verificables, pueden ser utilizadas por los transportistas para esta recogida automatizada, que dará lugar a datos exactos y fiables.

El valor añadido de las credenciales de viaje digitales a efectos del SES y la API, que permite el tratamiento remoto y aumenta la exactitud de los datos, se hará efectivo inmediatamente con la adopción del presente Reglamento.

Por último, la propuesta contribuye a un mayor desarrollo de la gestión europea integrada de las fronteras mediante la introducción de normas uniformes para una gestión más eficaz y eficiente de las fronteras exteriores.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta va acompañada de una propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo relativo a la expedición y las normas técnicas de las credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad 20 . La norma técnica para las credenciales de viaje digitales basadas en un pasaporte o en un documento de identidad de la UE debe ser la misma, a fin de garantizar que sean interoperables y puedan utilizarse para cruzar las fronteras exteriores.

Esta iniciativa responde a la tendencia mundial de la digitalización, así como a la evolución de las expectativas de los viajeros de unos procedimientos cada vez más rápidos y fluidos mediante la consecución de los objetivos clave de la estrategia «Europa Digital» de la Comisión de 2020, cuyo objetivo es garantizar la integridad y la resiliencia de la infraestructura de datos de la UE y fomentar la adopción de tecnologías que marquen una verdadera diferencia en la vida cotidiana de las personas. También apoya la Brújula Digital para la Década Digital de la UE, que gira en torno a cuatro puntos cardinales, uno de los cuales es la digitalización de los servicios públicos (con el objetivo específico de que el 80 % de los ciudadanos utilicen una identidad digital a finales de 2030 21 ). En la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales 22 , la Comisión y los colegisladores se comprometieron a velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de utilizar una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable. El Reglamento propuesto está a la altura de este compromiso.

Finalmente, esta iniciativa y la implantación de las credenciales de viaje digitales en la Unión en general están estrechamente relacionadas con los avances en curso relativos a la creación de la Identidad Digital Europea y la cartera europea de identidad digital 23 . Las credenciales de viaje digitales podrían almacenarse junto con permisos de conducir digitales, recetas médicas y otros documentos en la cartera europea de identidad digital, y serían una certificación electrónica que podría utilizarse para fines más allá de los viajes, por ejemplo, como documento de identidad digital para transacciones tanto a distancia como presenciales.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 77, apartado 2, letras b) y d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE faculta a la UE para desarrollar las medidas relativas a «los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores». El artículo 77, apartado 2, letra d), del TFUE faculta a la UE para adoptar medidas para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

Estas dos disposiciones proporcionan la base jurídica adecuada para especificar las medidas relativas al cruce de las fronteras exteriores y para desarrollar las normas, también en lo que respecta a las credenciales de viaje digitales, que deben seguirse en el contexto de las inspecciones fronterizas.

Por lo que se refiere a la cuestión de la base jurídica adecuada para modificar el Reglamento sobre los pasaportes de la UE 24 , en la sentencia Schwarz 25 , el Tribunal de Justicia declaró explícitamente que, dado que los controles en las fronteras exteriores implican necesariamente la presentación de documentos que permitan acreditar la identidad, ya sean nacionales de terceros países o ciudadanos de la UE, el Reglamento sobre pasaportes de la UE se adoptó correctamente con arreglo al artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado de la Comunidad Europea, predecesor del artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El marco jurídico vigente en la UE no permite el uso de soluciones digitales para verificar a distancia la autenticidad e integridad de los documentos de viaje en las inspecciones fronterizas. Debido a la naturaleza del problema, los propios Estados miembros no pueden introducir eficazmente un modelo uniforme de credenciales de viaje digitales basadas en documentos de viaje regulados a escala de la UE y facilitar así la movilidad transfronteriza.

La acción de la UE añadiría un valor considerable a la hora de abordar los retos relacionados con la seguridad y la facilitación de los viajes. La situación actual afecta a la seguridad en las fronteras de la UE, así como al correcto funcionamiento de las fronteras exteriores y del espacio Schengen en general. Si bien las fronteras exteriores y la UE en su conjunto están sometidas a una presión considerable, la acción conjunta de la UE permitiría poner en marcha medidas uniformes para mejorar la gestión integrada de las fronteras y alcanzar un nivel mínimo de madurez digital en todos los Estados miembros de la UE.

Las modificaciones necesarias de las partes pertinentes del acervo de Schengen (en particular, el Código de fronteras Schengen y el Reglamento sobre pasaportes de la UE) solo son posibles a escala de la Unión. Por razones de escala y del impacto previsto, los objetivos solo pueden alcanzarse de manera eficiente y eficaz a escala de la Unión.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una determinada medida al problema detectado. Los problemas abordados en esta iniciativa necesitan de una acción legislativa a nivel de la UE para permitir a los Estados miembros afrontarlos adecuadamente.

La presente propuesta de Reglamento prevé la introducción de credenciales de viaje digitales basadas en documentos de viaje que los viajeros puedan utilizar, si así lo desean, para someterse a las inspecciones fronterizas. Los Estados miembros estarían obligados a permitir a los viajeros utilizar credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras una vez que la solución técnica a escala de la UE esté lista para su puesta en funcionamiento. Antes de dicha fecha, los Estados miembros podrán desarrollar soluciones nacionales para el uso de credenciales de viaje digitales en sus fronteras exteriores.

Por lo tanto, la presente propuesta de Reglamento ayuda a los Estados miembros a abordar los problemas asociados al aumento del volumen de viajeros, garantizando al mismo tiempo unos niveles de seguridad (más) elevados, con una mayor comodidad para cada viajero. Si bien la iniciativa requiere una intervención reguladora y técnica, es proporcionada para alcanzar los objetivos y no va más allá de lo necesario.

Elección del instrumento

Los objetivos de esta iniciativa solo pueden alcanzarse mediante un acto legislativo que establezca una solución técnica a escala de la UE que sea directamente aplicable sin necesidad de transponer la medida a los ordenamientos jurídicos nacionales, y que modifique las disposiciones vigentes de los Reglamentos sobre inspecciones fronterizas y documentos de viaje.

Por lo tanto, es necesario un acto en forma de reglamento por el que se establezca una aplicación de la UE común para la presentación de datos de viaje y que modifique el Código de fronteras Schengen, el Reglamento sobre pasaportes de la UE y el Reglamento sobre eu-LISA.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

N/A

Consultas con las partes interesadas

La preparación de esta iniciativa incluyó una amplia gama de consultas con partes interesadas, entre ellas:

·autoridades de los Estados miembros (autoridades fronterizas, autoridades a cargo de la expedición de documentos de viaje y responsables políticos);

·agencias de la UE, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA);

·organizaciones internacionales relacionadas con los viajes internacionales;

·industria y ciudadanos privados.

En el marco de la evaluación de impacto se organizó una consulta pública. También se llevó a cabo una encuesta especial del Eurobarómetro para obtener más información sobre la percepción de la ciudadanía de la Unión respecto al uso de credenciales de viaje digitales para los viajes transfronterizos.

La mayoría de las partes interesadas expresaron un amplio apoyo a la iniciativa, subrayando los beneficios y la conveniencia previstos, tanto para las autoridades fronterizas como para los viajeros, de permitir a los viajeros utilizar credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores.

La necesidad de un enfoque europeo uniforme para permitir a los viajeros utilizar las credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores fue confirmada por la consulta específica de los representantes nacionales:

·el 96 % cree que un enfoque uniforme en todos los Estados miembros de la UE es esencial o muy esencial;

·el 82 % consideró esencial o muy esencial la gestión plenamente integrada de las fronteras y las herramientas de facilitación dentro de la UE (sin solapamiento de legislaciones y procedimientos relacionados con la gestión de las fronteras, que acarrea ineficiencias operativas).

A pesar del impacto en los sistemas nacionales, el 65 % de las autoridades de los Estados miembros encuestadas respondieron que debería ser obligatorio aceptar credenciales de viaje digitales, y el 71 % respondió que debía ser obligatorio permitir el uso de credenciales de viaje digitales para facilitar los viajes.

El 76 % de las autoridades de los Estados miembros encuestadas preferían tener una aplicación única a escala de la UE para la presentación de datos de viaje a las autoridades fronterizas. Todos los encuestados afirmaron que era esencial garantizar el cumplimiento de las normas internacionales (de la OACI) sobre credenciales de viaje digitales.

La consulta pública suscitó gran interés, con cerca de 7 000 respuestas en total, principalmente desde Alemania, Austria y Eslovaquia (con el 58 %, el 8 % y el 8 %, respectivamente, de las respuestas).

Las opiniones fueron en gran medida negativas sobre el uso de credenciales de viaje digitales y la voluntad de utilizar credenciales de viaje digitales al cruzar las fronteras exteriores.

·El 83 % de los encuestados consideraba que las posibilidades de utilizar credenciales de viaje digitales no eran importantes o no eran en absoluto importantes, mientras que el 12 % afirmó que eran importantes o muy importantes.

·Al preguntarles si las credenciales de viaje digitales podrían facilitar el procedimiento de inspección fronteriza, el 72 % respondió negativamente.

·Del mismo modo, el 58 % de los encuestados indicó que no sería en absoluto útil utilizar las credenciales de viaje digitales para otros procedimientos administrativos, mientras que otro 19 % indicó que no sería útil.

·Solo el 12 % de los encuestados consideraría la posibilidad de utilizar una credencial de viaje digital si estuviera disponible, mientras que el 6 % afirmó que lo consideraría en determinadas condiciones.

Como motivaciones de la falta de interés en la adopción, los encuestados destacaron principalmente las preocupaciones en materia de protección de datos y privacidad, así como la satisfacción general con los procedimientos actuales.

La Comisión también recibió un número considerable de respuestas a la consulta pública por correo, todas ellas en forma de carta estándar, en la que solo debía añadirse la dirección. No puede descartarse la posibilidad de que tuviera lugar una campaña específica.

La encuesta especial del Eurobarómetro n.º 539 26 abarcó 26 358 entrevistas en los 27 Estados miembros de la UE y arrojó resultados diferentes.

La encuesta analizó las opiniones y percepciones de los ciudadanos de la UE sobre las políticas de viaje relacionadas con la facilitación de los viajes, incluida la introducción y el uso de credenciales de viaje digitales. Dos tercios (67 %) de los europeos tenían una percepción positiva de las credenciales de viaje digitales. Por el contrario, una cuarta parte (26 %) de los europeos tenía una opinión negativa al respecto.

Las opiniones fueron más positivas entre los encuestados más jóvenes, los estudiantes, los directivos y otros trabajadores administrativos, los viajeros frecuentes y los que tienen una visión positiva de la UE en general.

Las percepciones fueron menos positivas entre los que tienen una opinión negativa sobre la UE, los que no viajan y aquellos que abandonaron la educación a tiempo completo a los quince años o antes.

No obstante, el 68 % de los europeos se mostró a favor de utilizar credenciales de viaje digitales para viajar fuera del espacio Schengen, mientras que el 28 % se opuso a su uso para este fin. Si bien el apoyo entre los encuestados de más edad fue menor, el 54 % de los encuestados de 55 años o más y el 50 % de los jubilados estaban a favor de utilizar credenciales de viaje digitales para viajar fuera de espacio Schengen.

De las diversas preocupaciones mencionadas, los fallos de software fueron la más importante en relación con el uso de las credenciales de viaje digitales para casi la mitad (49 %) de los europeos. También se plantearon preocupaciones sobre la protección de datos, los problemas de los dispositivos y los ciberataques.

Los resultados positivos de la encuesta del Eurobarómetro son interesantes teniendo en cuenta las observaciones, en gran medida negativas, recogidas en la consulta pública, y también la población muestral, más amplia y representativa.

Las observaciones recibidas en las diversas actividades de consulta se han tenido en cuenta en la preparación de esta iniciativa, por ejemplo, manteniendo el carácter voluntario del uso de las credenciales de viaje digitales (en lugar de hacerlo obligatorio para los viajeros), estableciendo una norma técnica uniforme para las credenciales de viaje digitales (en lugar de dejarlo a la elección de cada Estado miembro), incluyendo tanto los ciudadanos de la UE como los nacionales de terceros países en el ámbito de aplicación de la iniciativa, y optando por una solución técnica común de la UE para la presentación de credenciales de viaje digitales con niveles estrictos de seguridad (en lugar de que cada Estado miembro desarrolle la suya).

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión contrató a un consultor externo para realizar un estudio sobre la iniciativa de la Unión relativa a la digitalización de los documentos de viaje y la facilitación de los viajes con el objetivo de desarrollar distintas opciones y evaluar sus posibles repercusiones. El estudio apoyó la preparación del informe de evaluación de impacto. Durante el mismo, se recabaron las opiniones y los conocimientos especializados de las partes interesadas en forma de entrevistas estratégicas, consultas específicas, entrevistas en profundidad y una consulta pública. Además, como se ha mencionado anteriormente, se llevó a cabo una encuesta especial del Eurobarómetro.

Además, tres Estados miembros (Finlandia, Croacia y los Países Bajos) están llevando a cabo proyectos piloto financiados por la Unión para probar el uso de credenciales de viaje digitales para los viajes transfronterizos. Las experiencias y los resultados obtenidos hasta la fecha se tuvieron en cuenta y se reflejaron en la evaluación de impacto y en la presente propuesta.

Evaluación de impacto

En consonancia con su política de mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto 27 sobre la que el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable el 15 de diciembre de 2023 28 . En la evaluación de impacto se valoraron tres opciones de actuación, cada una de las cuales implicaba medidas legislativas, dado que requerían modificar la legislación vigente de la Unión, en particular sobre los documentos de viaje y las inspecciones fronterizas. Por lo tanto, se descartó desde el principio un enfoque de «Derecho indicativo».

Todas las opciones de actuación contenían algunos elementos básicos comunes, a saber:

·un período transitorio o un período de aplicación voluntaria hasta que esté lista la solución técnica de la UE;

·su fundamento en una norma técnica internacional existente;

·el uso voluntario de las credenciales de viaje digitales por parte de los viajeros (confirmado por la consulta pública);

·una solución técnica central de la UE para la creación y presentación de las credenciales de viaje digitales.

La principal diferencia entre las tres opciones de actuación se refiere al nivel de flexibilidad de que disfrutan los Estados miembros en relación con:

1)la posibilidad de que las personas tengan credenciales de viaje digitales (ya que algunos Estados miembros han restringido explícitamente el acceso a los datos del chip de los documentos de viaje a las autoridades);

2)permitir a los viajeros utilizar las credenciales de viaje digitales para los viajes transfronterizos.

Opción 1 

Esta opción permitiría a los Estados miembros poner a disposición de los viajeros credenciales de viaje digitales y facilitar las inspecciones fronterizas de las personas con dichas credenciales.

Opción 2

Esta opción obligaría a los Estados miembros a poner a disposición de los viajeros credenciales de viaje digitales y les permitiría aplicar medidas en los pasos fronterizos para utilizar dichas credenciales.

Opción 3 

Esta opción obligaría a los Estados miembros a poner a disposición de los viajeros credenciales de viaje digitales y a aplicar medidas en los pasos fronterizos para su uso. Eliminaría los obstáculos jurídicos a la utilización de los datos digitales de los documentos de viaje con fines de inspecciones fronterizas y establecería un enfoque uniforme para su uso en todos los Estados miembros.

Sobre la base de las conclusiones del informe de evaluación de impacto, la opción preferida fue finalmente la opción 3, tras el tiempo necesario para desarrollar la solución técnica central de la UE, durante la cual los Estados miembros podían optar por participar como en la opción 2:

a)permitiendo a los ciudadanos de la UE y a los nacionales de terceros países obtener sus credenciales de viaje digitales a partir de documentos de viaje existentes conformes con la OACI;

b)permitiéndoles utilizar credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores en aquellos Estados miembros que opten por aplicar las credenciales de viaje digitales antes de la puesta en funcionamiento de la solución técnica central de la UE;

c)permitiéndoles utilizar credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores de todos los Estados miembros, una vez que esté lista la solución técnica a escala de la UE.

La opción preferida tiene el impacto más positivo en términos de consecución de los objetivos de:

1)mejorar la seguridad en el espacio Schengen y la eficiencia de la gestión de sus fronteras exteriores;

2)ofrecer a los viajeros un cruce de fronteras más fluido.

Esto se debe principalmente a la futura «doble» obligación de los Estados miembros de permitir a las personas tener credenciales de viaje digitales y utilizarlas realmente para cruzar las fronteras, lo que da lugar a la mayor adopción prevista de las credenciales de viaje digitales de todas las opciones políticas. Por lo tanto, permite de la manera más eficaz a las autoridades llevar a cabo inspecciones con antelación y aprobar de antemano a los viajeros, así como ofrecer a todos los viajeros (con un documento de viaje que contenga un chip) la posibilidad de participar.

La normalización de las credenciales de viaje digitales y su uso para la gestión de las fronteras exteriores en todos los Estados miembros también aportaría beneficios adicionales. Aumentaría la eficiencia de los transportistas de forma voluntaria, ya que podrían integrar las credenciales de viaje digitales en sus flujos de trabajo actuales. También permite otros usos de las credenciales de viaje digitales por parte de los ciudadanos de la UE, estableciendo un atributo electrónico para la cartera europea de identidad digital que puede utilizarse, por ejemplo, para confirmar la identidad dentro de la UE o incluso en el extranjero, si es aceptado por terceros países.

La opción preferida supone una carga limitada para las autoridades nacionales, que se ve compensada por el impacto positivo previsto de las medidas: hacer que las inspecciones fronterizas sean más eficaces y eficientes, permitiendo también un mejor uso de los recursos a nivel local, que podrían, por ejemplo, centrarse en los análisis de riesgos, las patrullas y otras tareas. La opción preferida consiste principalmente en mejorar las disposiciones existentes en lugar de crear nuevas obligaciones, especialmente permitiendo las «inspecciones fronterizas con antelación a la llegada» y los pasajeros «previamente aprobados», antes de su llegada al paso fronterizo. Los beneficios finales dependen de la adopción de las credenciales de viaje digitales, sobre lo que hay más información y evaluaciones basadas en escenarios en el informe de evaluación de impacto.

La obligación de permitir a los viajeros utilizar credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores implica una carga específica: crear una solución de integración técnica que permita procesar la credencial de viaje digital en los sistemas nacionales de gestión de las fronteras.

Debido a la similitud de la norma de las credenciales de viaje digitales de la OACI con los documentos de viaje existentes, su integración no debe ser extremadamente compleja ni costosa. Los Estados miembros que participan en los proyectos piloto de credenciales de viaje digitales han estimado que dicha integración costará entre 300 000 y 700 000 EUR por país. Además, puede ser necesario aumentar la capacidad de los servidores, dependiendo del país y de los pasos fronterizos precisos, lo que podría costar hasta 250 000 EUR por país.

Para tener en cuenta los cambios en las estructuras nacionales, las diferencias en la madurez tecnológica y las capacidades, así como permitir unos gastos generales razonables, se estima que se requiere una media de 2 millones EUR por Estado miembro para aplicar las credenciales de viaje digitales en sus fronteras exteriores.

Los costes para las instituciones de la UE se limitan a los costes en que incurra eu-LISA para desarrollar, gestionar y mantener el sistema central de la UE que permita obtener una credencial de viaje digital a partir de un documento de viaje físico existente y para presentar dicha credencial de viaje digital (junto con los datos de viaje necesarios) a la autoridad responsable. eu-LISA ha estimado los costes únicos de desarrollo y funcionamiento de dicha aplicación en 55,6 millones EUR (de aquí a 2030) y el coste anual de mantenimiento en 6,2 millones EUR anuales a partir de 2030.

Adecuación regulatoria y simplificación

De acuerdo con el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT) de la Comisión, todas las iniciativas destinadas a modificar la legislación vigente de la UE deben aspirar a simplificar y alcanzar los objetivos políticos declarados de manera más eficiente (es decir, reduciendo los costes reglamentarios innecesarios). Aunque la presente propuesta de reglamento no ha formado parte del programa REFIT, reducirá los costes administrativos globales en que incurran las autoridades nacionales al llevar a cabo las inspecciones fronterizas, como demuestra la evaluación de impacto.

No hay repercusiones directas para las pymes. A pesar del ahorro de tiempo para los viajeros, incluidos los empresarios, cualquier impacto indirecto en las pymes, para las que estas personas podrían viajar, es demasiado remoto para medirlo y, en el mejor de los casos, insignificante.

Derechos fundamentales

La presente propuesta afecta positivamente al derecho fundamental a la libertad de circulación y de residencia previsto en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al ofrecer a los beneficiarios del derecho a la libre circulación la posibilidad de crear una credencial de viaje digital basada en su pasaporte físico, lo que les permitirá ejercer su derecho con más facilidad.

La propuesta tiene consecuencias limitadas en la protección de otros derechos fundamentales.

Por lo que se refiere a la protección de los datos personales, las autoridades fronterizas ya tratan los datos personales de todas las personas que cruzan las fronteras exteriores, al igual que las autoridades responsables de la expedición de documentos de viaje. La cantidad y las categorías de datos personales, tal como se tratan actualmente en los ámbitos del control fronterizo y la expedición de documentos con arreglo al Derecho de la Unión y nacional, no se ven afectadas por la presente propuesta.

Solo cambia el elemento temporal (es decir, el momento en que se tratan los datos), ya que las autoridades fronterizas podrían realizar por adelantado la mayoría de las inspecciones que se realizan actualmente una vez que el viajero llega al paso fronterizo. Si un viajero utiliza la aplicación de viaje digital de la UE para la creación de su credencial de viaje digital sobre la base de su documento de viaje físico existente, la aplicación llevaría a cabo automáticamente una verificación de su identidad, además de la verificación de la identidad en el paso fronterizo físico.

Por otra parte, la calidad de los datos mejorará si los viajeros pueden utilizar las credenciales de viaje digitales a efectos de sus viajes, en lugar de los datos de autodeclaración manual, donde pueden producirse errores que, en última instancia, pueden dar lugar a un aumento de los plazos de tramitación, sanciones o incluso a la denegación de entrada.

A pesar del uso de una solución técnica central de la UE para la creación y presentación de credenciales de viaje digitales basadas en pasaportes de la UE o pasaportes expedidos por terceros países, la credencial de viaje digital no se almacenaría de forma centralizada. La propuesta no prevé la creación de una nueva base de datos. Una vez que la credencial de viaje digital se cree o se derive de un documento de viaje existente, se almacenará en el dispositivo móvil del titular. Por lo tanto, los interesados siguen teniendo el control de sus propios datos y eligen si los utilizan y cuándo. Si la persona decide utilizarla para una inspección con antelación y la facilitación del viaje, puede presentarla, a través de la aplicación desarrollada y gestionada por eu-LISA, a las autoridades responsables.

eu-LISA y las autoridades nacionales deben utilizar salvaguardias adecuadas, como el cifrado de datos personales y las medidas de ciberseguridad, para evitar filtraciones y violaciones de datos y protegerlos contra ciberataques y aplicaciones informáticas que lleven a cabo tareas automatizadas.

Para utilizarse, la credencial de viaje digital, una vez presentada por el usuario, debe almacenarse temporalmente en una base de datos local del Estado miembro responsable. Esta base de datos o galería temporal se rellenaría con las imágenes faciales que figuran en las credenciales de viaje digitales presentadas. Esto es necesario para cotejar de forma biométrica al viajero con la credencial de viaje digital presentada cuando este se persona en el paso fronterizo.

Esto permite una correspondencia más reducida, con el fin de verificar la identidad de la persona, en lugar de la correspondencia biométrica múltiple necesaria para identificar a una persona. Una vez realizada la inspección fronteriza, los datos deben suprimirse de la base de datos temporal, de forma similar a lo que se hace actualmente al leer los datos del chip de los documentos físicos de viaje durante las inspecciones fronterizas.

Dado que el uso de credenciales de viaje digitales sería voluntario para los viajeros, además de la base jurídica con arreglo al Derecho nacional y de la UE para el tratamiento de los datos personales de los viajeros con fines de inspecciones fronterizas, los viajeros consentirían activamente al tratamiento de sus datos y el almacenamiento temporal de la credencial de viaje digital en la base de datos local. Podrían revocar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afectara a su derecho a los viajes transfronterizos.

Mientras que los documentos de viaje de la UE y determinados documentos de viaje de terceros países contienen datos dactiloscópicos del titular, las impresiones dactilares están excluidas del contenido de las credenciales de viaje digitales, en consonancia con las especificaciones técnicas de las credenciales de viaje digitales de la OACI.

En cuanto a las repercusiones en los derechos fundamentales distintos del derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, la propuesta no afectaría negativamente a la protección de los derechos fundamentales. Debido al carácter voluntario del uso de las credenciales de viaje digitales, se respetan los principios de no discriminación e inclusividad.

Cualquier posible resultado negativo asociado al uso de las credenciales de viaje digitales, por ejemplo, una denegación de entrada, una violación de la seguridad de los datos o un uso ilícito, estaría sujeto a las vías de recurso existentes y aplicables en virtud del Derecho nacional y de la UE.

La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta propuesta repercutiría en las necesidades presupuestarias y de personal de eu-LISA y, principalmente, en los costes únicos para las autoridades fronterizas de los Estados miembros.

Para eu-LISA, se estima que se necesita un presupuesto adicional de aproximadamente 49,5 millones EUR (de los cuales, 6 millones EUR irán con cargo al actual marco financiero plurianual de siete años) y veinte miembros del personal equivalentes a jornada completa (EJC) para desarrollar la aplicación de viaje digital de la UE y para que eu-LISA lleve a cabo sus funciones de conformidad con el Reglamento eu-LISA y la presente propuesta.

Estos costes y EJC cubren todas las actividades: actividades preparatorias, adquisición de programas y equipos informáticos, análisis y diseño, desarrollo y ensayos, preparación del centro de datos, costes de licencia, operaciones y mantenimiento.

En el caso de los Estados miembros, aunque no es posible determinar con precisión los costes asociados a la aplicación de la presente propuesta, se estima que la inversión única para cada país asciende aproximadamente a dos millones EUR. Se incluyen aquí:

·el aumento de la capacidad del servidor y de almacenamiento para almacenar temporalmente las credenciales de viaje digitales presentadas por los viajeros (250 000 EUR);

·el desarrollo de la conexión segura con el encaminador del viajero, permitiendo su integración en los sistemas nacionales de gestión de las fronteras existentes (entre 300 000 y 700 000 EUR);

·las mejoras o la adquisición de equipos informáticos para procesar las credenciales de viaje digitales y apoyar el reconocimiento facial, y la formación del personal (30 000 EUR).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión garantizará que se disponga de las modalidades necesarias para hacer un seguimiento del funcionamiento de las medidas propuestas y evaluarlas en relación con los principales objetivos fijados. Cinco años después del inicio de las operaciones del Reglamento propuesto y de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE que desarrollará y gestionará eu-LISA, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evaluará la aplicación del Reglamento y su valor añadido, incluida cualquier repercusión directa o indirecta en los derechos fundamentales pertinentes.

Dado que sería obligatorio que las autoridades competentes permitieran a los viajeros utilizar las credenciales de viaje digitales para los viajes transfronterizos una vez que la solución técnica común de la UE esté en funcionamiento, será posible tener una visión global de la adopción de las credenciales de viaje digitales por parte de los viajeros, su valor añadido en términos de mayor seguridad y facilitación de los viajes, así como cualquier posible inconveniente.

Además, la recogida de estadísticas por parte de eu-LISA proporcionará a la Comisión datos fiables sobre los volúmenes de usuarios, los hábitos de viaje y otra información útil para seguir desarrollando los procesos pertinentes en beneficio tanto de los viajeros como de las autoridades de los Estados miembros.

El «Manual práctico para guardias de fronteras» 29 debe actualizarse para abordar los cambios en el marco jurídico y proporcionar directrices o recomendaciones pertinentes a las autoridades nacionales sobre la aplicación de las credenciales de viaje digitales en el contexto de la gestión de las fronteras exteriores.

Por último, la aplicación de las medidas previstas en la presente propuesta, incluidos los aspectos relativos a la protección de datos, será objeto de seguimiento y evaluación en el contexto del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen 30 .

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece el establecimiento de una aplicación para la presentación electrónica de datos de viaje (la «aplicación de viaje digital de la UE»), su objeto y su ámbito de aplicación.

El artículo 2 recoge las definiciones a efectos del presente Reglamento.

El artículo 3 determina la estructura general de la aplicación de viaje digital de la UE, incluida la finalidad de cada uno de sus componentes técnicos.

El artículo 4 dispone las normas generales sobre la creación y el uso de credenciales de viaje digitales en la aplicación de viaje digital de la UE, incluida la posibilidad de utilizar credenciales de viaje digitales creadas previamente que puedan almacenarse en la cartera europea de identidad digital.

El artículo 5 determina los datos de viaje que los viajeros pueden presentar a través de la aplicación de viaje digital de la UE a la autoridad fronteriza. Estos datos, además de la credencial de viaje digital, son necesarios para permitir la inspección fronteriza y la aprobación previa.

El artículo 6 determina las normas sobre la transmisión de datos de viaje a las autoridades fronterizas responsables, así como las disposiciones necesarias relativas a la designación y notificación por los Estados miembros de las autoridades responsables.

El artículo 7 establece las normas sobre el tratamiento de datos personales y las funciones del responsable y del encargado del tratamiento a efectos del tratamiento de los datos personales presentados a través de la aplicación de viaje digital de la UE.

El artículo 8 determina las normas sobre el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de la aplicación de viaje digital de la UE y las obligaciones consiguientes de eu-LISA.

El artículo 9 establece las obligaciones de los Estados miembros a la hora de garantizar que puedan recibir los datos presentados a través de la aplicación de viaje digital de la UE.

El artículo 10 estipula una campaña de información para informar al público sobre las credenciales de viaje digitales y el uso de la aplicación de viaje digital de la UE.

El artículo 11 establece las normas sobre los costes en que incurran eu-LISA y los Estados miembros en relación con sus obligaciones en virtud de los artículos 8 y 9, respectivamente.

El artículo 12 contiene disposiciones sobre la modificación del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 a fin de establecer la norma técnica para las credenciales de viaje digitales y la posibilidad de que los solicitantes la pidan.

El artículo 13 contiene disposiciones sobre la modificación del Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la realización de inspecciones fronterizas, así como al uso ulterior de los sistemas de autoservicio y la aplicación de viaje digital de la UE para esos fines.

El artículo 14 determina las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726 en lo que respecta a las funciones de eu-LISA en relación con la aplicación de viaje digital de la UE.

Los artículos 15 a 20 recogen las disposiciones finales del presente Reglamento, que se refieren a la adopción de actos delegados, al seguimiento y la evaluación del presente Reglamento, y a su entrada en vigor y aplicación.

2024/0670 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La realización de inspecciones fronterizas eficaces y eficientes en las fronteras exteriores contribuye al correcto funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores («el espacio Schengen») y a la seguridad interior de la Unión. La inclusión en los documentos de viaje expedidos por los Estados miembros de un medio de almacenamiento (chip), con una imagen facial del titular, mediante el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 31 y el Reglamento (UE) 2019/1157 32 del Consejo, y la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 han contribuido significativamente a unas normas de seguridad estrictas y a una gestión sólida de las fronteras exteriores. Las inspecciones fronterizas realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 tienen por objeto identificar de manera fiable a los viajeros, prevenir amenazas para la seguridad interior, el orden público, la salud pública y las relaciones internacionales de los Estados miembros, así como luchar contra la migración irregular, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales.

(2)Con la dependencia actual de los documentos de viaje físicos y las interacciones físicas para el examen de los documentos de viaje y la realización de inspecciones fronterizas, las autoridades fronterizas de los Estados miembros no pueden comprobar a distancia la autenticidad y la integridad de los documentos de viaje ni llevar a cabo los controles pertinentes mediante la consulta de bases de datos antes de que los viajeros lleguen al paso fronterizo físico, con excepción de los pasajeros aéreos para los que se haya transmitido y tratado la información anticipada sobre los pasajeros. En vista del aumento de los flujos de viajeros a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, así como de la puesta en funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 , que exigirá a los nacionales de terceros países a los que se aplica que faciliten datos adicionales como parte de las inspecciones fronterizas, es esencial permitir a las autoridades fronterizas utilizar soluciones técnicas seguras para llevar a cabo las inspecciones pertinentes antes de que los viajeros lleguen a los pasos fronterizos.

(3)El marco jurídico vigente en materia de documentos de viaje y controles fronterizos, que consta, en particular, de los Reglamentos (CE) n.º 2252/2004, (UE) XXXX/XXXX 36  [COM(2024) 316 final] y (UE) 2016/399, no permite el uso de los datos contenidos en el medio de almacenamiento de los documentos de viaje para llevar a cabo dichas inspecciones fronterizas con antelación o aprobaciones previas de los viajeros ni utilizar dichos datos para otros fines. A raíz de la evolución reciente a nivel internacional, en particular en el contexto del trabajo de normalización llevado a cabo por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y sobre las capacidades y la fiabilidad del reconocimiento facial, dicha tecnología está disponible y responde a los llamamientos para facilitar los viajes transfronterizos, garantizando al mismo tiempo niveles estrictos de seguridad en el pleno respeto de los derechos fundamentales, incluidos el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales.

(4)Por lo tanto, el marco jurídico vigente debe actualizarse para garantizar que tanto los viajeros como las autoridades fronterizas puedan beneficiarse de inspecciones fronterizas más eficientes y eficaces utilizando las denominadas credenciales de viaje digitales, que son una representación digital de la identidad de la persona que se deriva de la información almacenada en el medio de almacenamiento (chip) del documento de viaje (es decir, el pasaporte o el documento de identidad de la UE) y que puede validarse, lo que, en última instancia, conduce a acortar los tiempos de espera y tramitación en los pasos fronterizos y mejorar la capacidad de las autoridades para someter a control previo a los viajeros, planificar y gestionar los recursos y centrarse en los viajeros de mayor riesgo.

(5)A fin de alcanzar sus objetivos, el presente Reglamento debe abarcar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, así como a los nacionales de terceros países.

(6)Con el fin de lograr un enfoque uniforme a escala de la Unión y maximizar los beneficios en la facilitación de los viajes y las economías de escala, debe establecerse una solución técnica común para la presentación de datos de viaje electrónicos, en lugar de que cada Estado miembro desarrolle la suya. Esta aplicación para la presentación electrónica de datos de viaje («la aplicación de viaje digital de la UE») debe consistir en una aplicación móvil fácil de usar, un servicio de validación backend que pueda comprobar la autenticidad e integridad de los documentos de viaje y cotejar la imagen facial del usuario con la imagen almacenada en el chip del documento de viaje, y un componente técnico para la comunicación segura de datos de viaje de la aplicación a la autoridad receptora («encaminador del viajero»). A más largo plazo, la aplicación de viaje digital de la UE debe complementarse con nuevas funcionalidades con el objetivo de establecer una aplicación completa de ventanilla única a escala de la Unión para apoyar la gestión de las fronteras exteriores.

(7)La aplicación de viaje digital de la UE debe permitir a los viajeros crear una credencial de viaje digital para uso único o múltiple y recuperar una credencial de viaje digital ya creada. Por motivos de seguridad y de lucha contra la usurpación de identidad, el servicio de validación backend de la aplicación de viaje digital de la UE debe poder comprobar, antes de la creación de la credencial de viaje digital, la autenticidad e integridad del documento de viaje y comprobar que el usuario es el titular legítimo del documento de viaje cotejando la imagen facial almacenada en el chip del documento de viaje con la imagen facial en vivo del usuario. Las credenciales de viaje digitales para múltiples usos deben poder almacenarse en la cartera europea de identidad digital del usuario que cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 . Las personas que no dispongan de una cartera europea de identidad digital establecida por dicho Reglamento deben poder almacenar localmente la credencial de viaje digital en la aplicación móvil.

(8)Con el fin de apoyar la realización de inspecciones fronterizas con antelación de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la UE cuando les sean aplicables y la aprobación previa de nacionales de terceros países, los viajeros que utilicen credenciales de viaje digitales también deben declarar determinados datos de viaje pertinentes, como el momento estimado en el que cruzarán la frontera exterior y el Estado miembro en el que lo harán. Dichos datos deben limitarse a lo necesario para llevar a cabo la inspección fronteriza, también a efectos de apoyar la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada.

(9)El encaminador del viajero debe transmitir los datos de viaje presentados por el viajero a las autoridades fronterizas para la inspección fronteriza con antelación y la aprobación previa. Por consiguiente, los Estados miembros deben estar obligados a designar a las autoridades fronterizas autorizadas para recibir dichos datos.

(10)La creación, la presentación y el uso de credenciales de viaje digitales a efectos de la realización de inspecciones fronterizas afectan al derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. A fin de respetar plenamente los derechos fundamentales de los viajeros, deben establecerse límites y salvaguardias adecuados. Todos los datos presentados por los viajeros a las autoridades fronterizas antes de viajar, y en particular los datos personales, deben limitarse a lo necesario y proporcionado respecto a los objetivos de aumentar la seguridad, facilitar los viajes y garantizar el buen funcionamiento del espacio Schengen que persigue el presente Reglamento. Debe garantizarse que el tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento no dé lugar a ninguna forma de discriminación. No deben almacenarse datos personales a escala de la UE más allá de lo necesario para su presentación a la autoridad fronteriza.

(11)Los viajeros deben tener libertad para elegir si utilizan una credencial de viaje digital o un documento de viaje físico con el fin de someterse a inspecciones fronterizas y deben poder retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento sin que ello afecte a su admisibilidad para cruzar las fronteras exteriores. Todo tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 38 y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 , dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación.

(12)Con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a la intimidad y la protección de los datos personales y de promover la claridad jurídica, debe identificarse al responsable y al encargado del tratamiento. A fin de garantizar las salvaguardias y la seguridad adecuadas, toda comunicación entre el encaminador del viajero y la autoridad competente debe estar protegida por métodos de cifrado sólidos, de modo que cualquier posible violación de la seguridad de los datos no implique la divulgación de datos que puedan identificar a una persona. Los Estados miembros también deben proporcionar formación adecuada a las autoridades fronterizas, que abarque los aspectos de seguridad y protección de datos, antes de que puedan tratar los datos transmitidos a través de la aplicación de viaje digital de la UE.

(13)La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) n.º 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 , debe ser responsable del desarrollo y el mantenimiento de la aplicación de viaje digital de la UE. Por consiguiente, eu-LISA debe establecer las medidas necesarias para la gestión operativa de la aplicación de viaje digital de la UE, en particular para el desarrollo, el seguimiento y los informes del sistema. Antes de que comience a funcionar la aplicación de viaje digital de la UE, eu-LISA, en cooperación con las autoridades pertinentes, debe llevar a cabo una prueba de conformidad con las especificaciones técnicas. eu-LISA también debe recoger estadísticas sobre el uso de la aplicación de viaje digital de la UE.

(14)Si bien eu-LISA debe ser responsable del desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento globales de la aplicación de viaje digital de la UE, incluido el encaminador del viajero que transmite los datos de viaje a las autoridades competentes, cada Estado miembro debe ser responsable de garantizar, a nivel nacional, una conexión segura en su sistema nacional para recibir los datos de viaje, incluido su desarrollo, funcionamiento y mantenimiento. Los Estados miembros también deben ser responsables de la gestión y de las disposiciones para el acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades fronterizas a los datos de viaje.

(15)Con el fin de fomentar la información al público sobre las credenciales de viaje digitales y promover la adopción de su uso, la Comisión, junto con eu-LISA, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades fronterizas nacionales, debe llevar a cabo campañas de información sobre los objetivos, el uso y otros aspectos importantes de la aplicación de viaje digital de la UE, incluidos los relativos a la protección y la seguridad de los datos.

(16)Habida cuenta de los intereses de la Unión en juego, los costes atribuidos a eu-LISA para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1726 con respecto a la aplicación de viaje digital de la UE deben sufragarse con cargo al presupuesto de la Unión. Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de los costes en que incurran a nivel nacional para el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de la conexión segura para la recepción de los datos de viaje transmitidos a través del encaminador del viajero.

(17)eu-LISA debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances en el diseño y el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE, en particular sobre los costes, las repercusiones financieras y cualquier posible problema técnico y riesgo que pueda surgir. Debe presentarse un informe aparte al Parlamento Europeo y al Consejo una vez finalizado el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE.

(18)Dado que eu-LISA debe diseñar, desarrollar, alojar y gestionar técnicamente la aplicación de viaje digital de la UE, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2018/1726 añadiendo las funciones necesarias.

(19)A fin de establecer la especificación estándar de la Unión para las credenciales de viaje digitales basadas en documentos de viaje, es necesario modificar el Reglamento (CE) n.º 2252/2004. Para impulsar la adopción de credenciales de viaje digitales, al solicitar o renovar un documento de viaje, los solicitantes deben poder solicitar que la autoridad competente expida, junto con el documento físico, la correspondiente credencial de viaje digital. Los titulares de documentos de viaje en vigor también deben poder crear una credencial de viaje digital basada en su documento de viaje físico existente. Las credenciales de viaje digitales también deben poder almacenarse en la cartera europea de identidad digital.

(20)A fin de garantizar un enfoque coherente a escala internacional y la interoperabilidad mundial de las credenciales de viaje digitales, el marco jurídico actualizado debe basarse, en la medida de lo posible, en las normas y prácticas internacionales pertinentes acordadas en el marco de la OACI.

(21)Si bien el uso de credenciales de viaje digitales debe ser voluntario para los viajeros, a fin de alcanzar los objetivos de aumentar la seguridad en todo el espacio Schengen, facilitar los viajes y alcanzar un nivel mínimo de madurez digital entre todos los Estados miembros en el ámbito de la gestión de fronteras, todos los Estados miembros deben estar obligados a permitir que los viajeros utilicen credenciales de viaje digitales con el fin de cruzar las fronteras exteriores una vez que esté operativa la aplicación de viaje digital de la UE. Hasta ese momento, los Estados miembros podrán desarrollar soluciones nacionales para el uso de credenciales de viaje digitales, de conformidad con el formato uniforme, a efectos de las inspecciones fronterizas.

(22)Para acelerar aún más los procesos y reducir el tiempo total empleado en los pasos fronterizos, debe permitirse a los nacionales de terceros países sujetos al Sistema de Entradas y Salidas utilizar la aplicación de viaje digital de la UE para el registro previo de determinados datos necesarios para el cruce de fronteras. En el caso de los nacionales de terceros países cuyos datos aún no estén registrados en el Sistema de Entradas y Salidas, como alternativa a ser remitidos a un guardia de fronteras para la comprobación física de la identidad, los Estados miembros deben poder utilizar medidas técnicas eficaces y proporcionadas, incluidos los sistemas de autoservicio y las puertas automáticas, para la comprobación de la identidad, siempre que se realicen comprobaciones físicas aleatoria y siempre que la comprobación alternativa no se base únicamente en la aplicación de viaje digital de la UE.

(23)Cinco años después de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de dicha aplicación y de su uso y elaborar un informe, con recomendaciones, que se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La evaluación y el informe deben analizar cómo se han cumplido los objetivos del presente Reglamento y cómo, si fuera el caso, se han visto afectados los derechos fundamentales.

(24)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en lo que respecta a la norma técnica para las credenciales de viaje digitales, la arquitectura técnica y las especificaciones técnicas de la aplicación de viaje digital de la UE y sus ensayos, la recogida de estadísticas, así como la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE y la forma en que se realizan los controles de los documentos de viaje y las credenciales de viaje digitales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 .

(25)El presente Reglamento no debe afectar a la posibilidad de prever, en virtud del Derecho de la Unión o nacional, el uso de credenciales de viaje digitales para fines distintos de la realización de inspecciones fronterizas, siempre que dicho Derecho nacional cumpla el Derecho de la Unión.

(26)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mejorar la seguridad y facilitar los viajes en el contexto de la gestión de las fronteras exteriores, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por su naturaleza transfronteriza, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(27)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(28)El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 42 ; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(29)Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 43 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 44 .

(30)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 45 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 46 .

(31)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 47 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 48 .

(32)Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(33)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [XX] 49 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece una aplicación para la presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») que permita:

a)la creación de credenciales de viaje digitales, tal como se definen en el artículo 2, punto 31, del Reglamento (UE) 2016/399;

b)la introducción de datos de viaje autodeclarados;

c)la presentación segura de credenciales de viaje digitales y de datos de viaje autodeclarados a la autoridad competente con el fin de facilitar los viajes y llevar a cabo inspecciones fronterizas de personas de conformidad con el artículo 8, apartado 2 octies y apartado 3, letra j), del Reglamento (UE) 2016/399.

2.El presente Reglamento establece las condiciones en las que se desarrollará, gestionará y mantendrá la aplicación de viaje digital de la UE.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«inspecciones fronterizas»: las inspecciones a que se refiere la definición del artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/399;

b)«beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la UE»: las personas a que se refiere la definición del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2016/399;

c)«nacional de un tercer país»: las persona a que se refiere la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2016/399;

d)«encaminador del viajero»: el componente técnico a que se refiere el artículo 5.

Artículo 3

Estructura general de la aplicación de viaje digital de la UE

La aplicación de viaje digital de la UE estará compuesta por:

a)una aplicación móvil que permita la creación de credenciales de viaje digitales para un uso único o múltiple y la introducción de datos de viaje autodeclarados;

b)un servicio de validación backend, que garantice la confirmación de la autenticidad e integridad de los datos del chip o de la credencial de viaje digital utilizando los certificados disponibles y, cuando proceda, la correspondencia de la imagen facial tomada del usuario con el documento de viaje o la credencial de viaje digital;

c)un encaminador del viajero, que garantizará una comunicación segura y cifrada entre la aplicación móvil y la autoridad receptora.

Artículo 4

Creación y utilización de credenciales de viaje digitales

1.Los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión que estén en posesión de cualquiera de los siguientes documentos de viaje podrán utilizar la aplicación de viaje digital de la UE para crear una credencial de viaje digital basada en dicho documento de viaje para un uso único o múltiple:

a)un documento de viaje expedido con arreglo al Reglamento (CE) n º 2252/2004;

b)un documento de identidad expedido de conformidad con el Reglamento (UE) XXXX/XXXX [COM(2024) 316 final];

c)un documento de viaje que contenga los mismos datos y se base en especificaciones técnicas compatibles con las establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 y que permitan la verificación de su autenticidad, validez e integridad.

2.La aplicación de viaje digital de la UE ofrecerá la posibilidad de almacenar una credencial de viaje digital para uso múltiple en la cartera europea de identidad digital, cuyas disposiciones se establecen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

3.La aplicación de viaje digital de la UE deberá poder recuperar:

a)una credencial de viaje digital expedida o creada previamente de conformidad con el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 o el artículo 2 del Reglamento (UE) XXXX/XXXX 50 [COM(2024) 671 final];

b)una credencial de viaje digital creada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

4.Los nacionales de terceros países que estén en posesión de un documento de viaje que contenga un medio de almacenamiento podrán, a reserva de la disponibilidad de los certificados válidos necesarios para comprobar su autenticidad, utilizar la aplicación de viaje digital de la UE para crear una credencial de viaje digital para un uso único o múltiple.

5.Antes de crear la credencial de viaje digital de conformidad con los apartados 1 y 4, la aplicación de viaje digital de la UE comprobará la integridad y autenticidad del medio de almacenamiento del documento de viaje y contrastará la imagen facial de la persona que desee crear la credencial de viaje digital con la imagen facial almacenada en el medio de almacenamiento.

6.La utilización de la aplicación de viaje digital de la UE y la creación y el uso de credenciales de viaje digitales por parte de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la UE y de los nacionales de terceros países serán voluntarias y se basarán en su consentimiento.

7.Las credenciales de viaje digitales creadas en aplicación del presente artículo no incluirán las impresiones dactilares del titular.

Artículo 5

Datos de viaje que deben presentar los viajeros

1.Los datos de viaje consistirán en los siguientes datos relativos a cada viajero:

a)la credencial de viaje digital, tal como se define en el artículo 2, punto 31, del Reglamento (UE) 2016/399;

b)la fecha y hora previstas de llegada o salida;

c)el Estado miembro en el que se cruzará la frontera exterior.

2.Los datos de viaje también podrán incluir, en su caso, la siguiente información relativa a cada viajero:

a)el número de identificación del vuelo, el número de matrícula de la línea de crucero, el número de identificación del buque o el número de matrícula del vehículo;

b)los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, tal como exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399.

3.Los datos de viaje en cada caso se limitarán a los necesarios para llevar a cabo las inspecciones fronterizas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

Artículo 6

Transmisión de datos de viaje a las autoridades fronterizas competentes

1.El encaminador del viajero transmitirá los datos de viaje presentados por el viajero a la autoridad fronteriza competente de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a).

2.Los Estados miembros designarán a las autoridades fronterizas competentes autorizadas para recibir del encaminador del viajero los datos de viaje que les sean transmitidos de conformidad con el presente Reglamento. Notificarán a eu-LISA, a más tardar en [la fecha de puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE], el nombre y los datos de contacto de las autoridades fronterizas competentes y, en caso necesario, actualizarán la información notificada.

Artículo 7

Tratamiento de los datos personales

1.Las autoridades fronterizas competentes serán los responsables del tratamiento de los datos, en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con el tratamiento de los datos de viaje que constituyan datos personales recibidos a través del encaminador del viajero.

2.Cada Estado miembro designará una autoridad competente como responsable del tratamiento de los datos y la comunicará a la Comisión, a eu-LISA y a los demás Estados miembros.

3.eu-LISA será la encargada del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725 para el tratamiento de los datos de viaje que constituyan datos personales en la aplicación móvil y a través del encaminador del viajero. eu-LISA será la responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2018/1725 para el tratamiento de los datos de viaje a través del servicio de validación backend.

4.No se almacenarán datos personales en el servicio de validación backend ni en el encaminador del viajero más allá de lo necesario para la creación de la credencial de viaje digital y la transmisión de los datos de viaje a las autoridades fronterizas competentes.

5.Los usuarios de la aplicación de viaje digital de la UE podrán revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en dicha aplicación en cualquier momento.

Artículo 8

Establecimiento y gestión de la aplicación de viaje digital de la UE

1.eu-LISA desarrollará la aplicación de viaje digital de la UE y sus componentes de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra a).

2.El Comité de Gestión del Programa a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/817 velara por la gestión adecuada de la fase de desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE. El Comité de Gestión del Programa se reunirá periódicamente y presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre el progreso de esta fase.

3.eu-LISA se encargará de la gestión operativa de la aplicación de viaje digital de la UE, así como de que tenga un nivel de seguridad adecuado. eu-LISA alojará la aplicación de viaje digital de la UE.

4.eu-LISA garantizará que la aplicación de viaje digital de la UE sea interoperable con la cartera europea de identidad digital, establecida por el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

5.Cuando eu-LISA considere que se ha completado la fase de desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE, llevará a cabo, sin demora indebida, un ensayo de la aplicación en cooperación con las autoridades fronterizas competentes y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión del resultado de dicho ensayo.

6.eu-LISA recogerá estadísticas sobre el uso de la aplicación de viaje digital de la UE de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b).

7.eu-LISA desempeñará las tareas de formación de las autoridades nacionales competentes sobre el uso técnico de la aplicación de viaje digital de la UE.

Artículo 9

Responsabilidades de los Estados miembros

1.Los Estados miembros serán responsables de:

a)garantizar una conexión segura entre su sistema nacional y el encaminador del viajero para recibir los datos transmitidos a través de dicho componente;

b)el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la conexión a la red a que se refiere la letra a);

c)las disposiciones y la gestión del acceso del personal de las autoridades fronterizas debidamente autorizado a los datos recibidos a través del encaminador del viajero con el fin de llevar a cabo inspecciones fronterizas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

2.Los Estados miembros proporcionarán al personal de las autoridades fronterizas que tenga derecho a acceder a los datos transmitidos a través del encaminador del viajero formación adecuada que abarque, en particular, las normas de seguridad y protección de los datos y los derechos fundamentales aplicables, antes de autorizarle a tratar dichos datos.

Artículo 10

Campaña de información

La Comisión, en cooperación con eu-LISA, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades fronterizas nacionales, apoyará la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE mediante una campaña de información para comunicar al público los objetivos, los fines, las principales operaciones de tratamiento y otros aspectos de la seguridad y la protección de los datos y los casos de uso de la aplicación digital de viajes de la UE.

Artículo 11

Costes

1.Los costes que soporte eu-LISA en relación con el desarrollo, la gestión, el alojamiento y la gestión técnica de la aplicación de viajes digital de la UE en virtud del presente Reglamento se sufragarán con cargo al presupuesto general de la Unión.

2.Los costes que soporten los Estados miembros en relación con el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de sus conexiones seguras para recibir los datos transmitidos a través del encaminador del viajero serán sufragados por cada Estado miembro.

Artículo 12

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2252/2004

El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. A petición del solicitante, los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros a sus propios nacionales irán acompañados de una credencial de viaje digital que deberá:

a)basarse en las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al artículo 2, letra d);

b)tener un formato que permita su almacenamiento en las carteras europeas de identidad digital, cuyas disposiciones se establecen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)ser gratuita;

d)contener los mismos datos personales, incluida la imagen facial, que el pasaporte o documento de viaje sobre cuya base se expiden o crean.

A efectos de la letra d), las credenciales de viaje digitales expedidas o creadas en aplicación del presente artículo no incluirán las impresiones dactilares del titular.

Los Estados miembros permitirán la autenticación y validación de las credenciales de viaje digitales de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al artículo 2, letra d).

_____________

* Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73);».

2)En el artículo 2, se añade la letra siguiente:

«d) especificaciones técnicas, incluidos los procedimientos y requisitos para las credenciales de viaje digitales, su esquema y formato de datos, su emisión, proceso de divulgación, autenticación y validación, revocación, modelo de confianza y validez.».

3)En el artículo 4, se añade el apartado siguiente:

«4. Los Estados miembros permitirán a las partes interesadas pertinentes que participen en el proceso de cruce de las fronteras exteriores acceder al medio de almacenamiento de los pasaportes y documentos de viaje, con excepción de las impresiones dactilares, con el consentimiento de la persona a la que se haya expedido el pasaporte o documento de viaje.».

Artículo 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/399

El Reglamento (UE) 2016/399 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, se añaden los puntos 31 a 34 siguientes:

«31) «credencial de viaje digital»: la representación digital de la identidad de una persona emitida o creada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) XXXX/XXXX [COM(2024) 670 final]*, el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.º 2252/2004** o el artículo 2 del Reglamento (UE) XXXX/XXXX [COM(2024) 671 final]***;

32) «aplicación de viaje digital de la UE»: el sistema establecido por el Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final] del Parlamento Europeo y del Consejo;

33) «inspección fronteriza con antelación»: las inspecciones realizadas a personas que disfrutan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión sobre la base de una credencial de viaje digital y otros datos pertinentes;

34) «aprobación previa»: la comprobación del cumplimiento de algunas o todas las condiciones de entrada de los nacionales de terceros países sobre la base de una credencial de viaje digital y otros datos pertinentes que facilitan la realización de las inspecciones fronterizas.

_______________

* Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales (DO L [...], [...], p. [...], ELI: …).

** Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1).

*** Reglamento (UE) .../ ... del Consejo, de ..., relativo a la expedición y las normas técnicas de las credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad (DO L [...], [...] p. [...], ELI:...).».

2)El artículo 8 se modifica como sigue:

a)se añade el apartado siguiente:

«2 octies. Las inspecciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se podrán efectuar con una antelación de no más de treinta y seis horas antes de la fecha y hora previstas de llegada o salida, tal como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final], cuando se hayan recibido los datos de conformidad con el artículo 8 ter bis, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando dichas inspecciones se efectúen con antelación, los datos recibidos podrán cotejarse en el paso fronterizo con los datos del documento de viaje físico o de la credencial de viaje digital. Se comprobará la identidad de la persona en cuestión, así como la autenticidad y la integridad del documento de viaje físico o la credencial de viaje digital.

Antes de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final], las inspecciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo podrán efectuarse con una antelación de no más de treinta y seis horas antes de la fecha y hora previstas de llegada o salida, cuando los datos se hayan recibido con antelación sobre la base de la credencial de viaje digital. Cuando dichas inspecciones se efectúen con antelación, los datos recibidos podrán cotejarse en el paso fronterizo con los datos del documento de viaje físico o de la credencial de viaje digital. Se comprobará la identidad de la persona en cuestión, así como la autenticidad y la integridad del documento de viaje físico o la credencial de viaje digital.»;

b)en el apartado 3, se añade la letra siguiente:

«j) cuando se haya recibido con antelación una credencial de viaje digital, se aplicará el apartado 3 bis del presente artículo.»;

c)se inserta el apartado siguiente:

«3 bis. El cumplimiento de las condiciones de entrada a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento se comprobará con una antelación de no más de treinta y seis horas antes de la fecha y hora previstas de llegada o salida, tal como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final], cuando se hayan recibido los datos de conformidad con el artículo 8 ter bis, apartado 2, del presente Reglamento. Cuando dichas inspecciones se efectúen con antelación, los datos recibidos podrán cotejarse en el paso fronterizo con los datos del documento de viaje físico o de la credencial de viaje digital. Se comprobará la identidad de la persona en cuestión, así como la autenticidad y la integridad del documento de viaje físico o la credencial de viaje digital.

Antes de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final], el cumplimiento de las condiciones de entrada a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento podrá comprobarse con una antelación de no más de treinta y seis horas antes de la fecha y hora previstas de llegada o salida, cuando los datos se hayan recibido con antelación sobre la base de la credencial de viaje digital. Cuando dichas inspecciones se efectúen con antelación, los datos recibidos podrán cotejarse en el paso fronterizo con los datos del documento de viaje físico o de la credencial de viaje digital. Se comprobará la identidad de la persona en cuestión, así como la autenticidad y la integridad del documento de viaje físico o la credencial de viaje digital.»;

d)se inserta el apartado siguiente:

«10. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas mínimas con respecto a la tecnología, los métodos y los procedimientos que deben utilizarse para la comprobación de la autenticidad y validez de los documentos de viaje, incluidos los permisos de residencia, los visados y los visados para estancias de larga duración, y las credenciales de viaje digitales de conformidad con el presente artículo.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado 2.».

3)En el artículo 8 bis, se añade el apartado siguiente:

«4 bis. Como alternativa a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso ii), la comprobación podrá llevarse a cabo:

a) utilizando medidas técnicas eficaces y proporcionadas; y

b) realizando las comprobaciones a que se refiere el apartado 4, letra b), inciso ii), de manera aleatoria.

Esta comprobación alternativa no se basará únicamente en la aplicación de viaje digital de la UE.».

4)Se inserta al artículo siguiente:

«Artículo 8 ter bis

Utilización de la aplicación de viaje digital de la UE

1. Los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión que estén en posesión de una credencial de viaje digital podrán utilizar la aplicación de viaje digital de la UE a los efectos de las inspecciones fronterizas con antelación de conformidad con el artículo 8, apartado 2 octies.

2. Los nacionales de terceros países, incluidos aquellos obligados a su inscripción en el SES, podrán utilizar la aplicación de viaje digital de la UE a los efectos de la aprobación previa de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra j).».

Artículo 14

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1)Se inserta al artículo siguiente:

«Artículo 8 quinquies

Funciones relacionadas con la aplicación de viaje digital de la UE

En relación con la aplicación de viaje digital de la UE, la Agencia desempeñará:

a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final] del Parlamento Europeo y del Consejo*;

b) las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de la aplicación de viaje digital de la UE.

___________

* Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales (DO L [...], [...], p. [...], ELI: …).».

2)En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, el sistema e-CODEX, la plataforma de colaboración de los ECI, la aplicación de viaje digital de la UE y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.».

3)El artículo 19, apartado 1, se modifica como sigue:

a)la letra ee) se sustituye por el texto siguiente:

«ee) aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, los informes sobre el desarrollo del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816 y los informes sobre el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) .../... [COM(2024) 670 final];»;

b)en la letra ff), se inserta el inciso siguiente:

«x) la aplicación de viaje digital de la UE con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE)…/… [COM(2024) 670 final];»;

c)se inserta la letra siguiente:

ll ter) recopilará y publicará estadísticas relativas al uso de la aplicación de viaje digital de la UE con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) …/… [COM(2024) 670 final];».

4)En el artículo 22, apartado 4, después del párrafo séptimo se inserta el párrafo siguiente:

«La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa a la aplicación de viaje digital de la UE en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2016/399.».

5)En el artículo 24, apartado 3, la letra u) se sustituye por el texto siguiente:

«u) la elaboración de los informes sobre el desarrollo del SES a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, sobre el desarrollo del SEIAV a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y sobre el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) …/… [COM(2024) 670 final], y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;».

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE

1.La Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE mediante un acto de ejecución, una vez que eu-LISA haya informado a la Comisión de que se ha completado satisfactoriamente el ensayo de la aplicación a que se refiere el artículo 8, apartado 5.

2.La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero no sea posterior a los treinta días siguientes a la fecha de adopción del acto de ejecución.

Artículo 16

Actos de ejecución

1.La Comisión, mediante actos de ejecución:

a)establecerá la arquitectura técnica de la aplicación de viaje digital de la UE y las especificaciones técnicas para la aplicación móvil, los servicios de backend y el encaminador del viajero;

b)determinará qué estadísticas deberá recoger eu-LISA sobre el uso de la aplicación de viaje digital de la UE;

c)establecerá las especificaciones para el ensayo de la aplicación de viaje digital de la UE antes de su puesta en funcionamiento;

d)determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE.

2.Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 18

Supervisión y evaluación

1.eu-LISA se asegurará de que se establezcan procedimientos para llevar a cabo la supervisión del desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y del funcionamiento de dicha aplicación a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, eficiencia en términos de costes, seguridad y calidad del servicio.

2.A más tardar el 1 de enero de 2028, y posteriormente cada doce meses durante la fase de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo de la aplicación de viaje digital del UE.

3.El informe a que se refiere el apartado 2 incluirá información detallada sobre los costes soportados, así como información sobre cualquier riesgo que pueda afectar a los costes globales de la aplicación de viaje digital de la UE que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión. El informe también incluirá información detallada sobre la ejecución técnica del proyecto y cualquier problema o riesgo técnico que pueda afectar al desarrollo general y la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE.

4.Una vez finalizada la fase de desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes, y justificará toda divergencia al respecto.

5.A más tardar el... [cinco años después de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE], la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la aplicación de viaje digital de la UE y de su uso. El informe de evaluación global elaborado sobre esta base incluirá una evaluación de la aplicación del presente Reglamento y un análisis de los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos y de las repercusiones en los derechos fundamentales. El informe también incluirá una evaluación general de si la justificación subyacente para el funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE sigue siendo válida, de la idoneidad de las características técnicas de la aplicación, de la seguridad de la aplicación y de las posibles implicaciones para actividades futuras. La evaluación incluirá las recomendaciones necesarias. La Comisión transmitirá el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 19

Grupo consultivo

Las responsabilidades del Grupo Consultivo de Interoperabilidad de eu-LISA a que se refiere el artículo 75 del Reglamento (UE) 2019/817 se ampliarán para incluir la aplicación de viaje digital de la UE. El Grupo Consultivo se reunirá periódicamente hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE. Presentará un informe al Comité de Gestión del Programa después de cada una de sus reuniones. Este Grupo Consultivo aportará a eu-LISA conocimientos técnicos relacionados con la aplicación de viaje digital de la UE, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para apoyar al Comité de Gestión del Programa en sus tareas y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.

Artículo 20

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 12, apartado 1, será aplicable a partir del [doce meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 2252/2004].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    En todo el documento, «fronteras exteriores» se refiere a las fronteras exteriores del espacio Schengen.
(2)    Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) 2017/458 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores (DO L 74 de 18.3.2017, p. 1).
(4)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(5)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(6)    Estadísticas facilitadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).
(7)    SWD(2022) 422 final, p. 3.
(8)    Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI): Índice de la Economía y Sociedad Digital (DESI) Configurar el futuro digital de Europa (europa.eu) .
(9)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.
(10)    Artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, artículo 8, apartado 3, letra a), inciso i), y artículo 8, apartado 3, letra g), inciso i), del Código de fronteras Schengen.
(11)    Esto se ha observado en varias evaluaciones recientes de Schengen.
(12)    También se han observado deficiencias durante las evaluaciones de Schengen en la inspección física de los documentos de viaje en varios Estados miembros. Esto puede deberse a una capacidad insuficiente, en particular durante las horas punta, a la falta de formación o a la falta de equipos de inspección.
(13)    Sobre la base de los datos comunicados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en su documento titulado European Union Document fraud, Risk Analysis for 2023 [Fraude documental en la Unión Europea: análisis de riesgos para 2023 (documento en inglés)]. «Documentos fraudulentos» es un término genérico que abarca los documentos adulterados, los documentos falsificados y los documentos auténticos utilizados por una persona distinta del titular legítimo (usurpación o suplantación de la identidad).
Se entiende por «
documentos falsificados» los documentos producidos ilegalmente desde cero para imitar estrechamente un documento auténtico.
Los «
documentos adulterados» se refieren a documentos expedidos por una autoridad legítima, pero que han sido modificados ilegalmente de alguna manera, por ejemplo, cambiando la fotografía, las páginas o los datos o manipulando los sellos de entrada y salida. Además de los pasaportes y documentos de identidad, las cifras incluyen permisos de residencia y visados.
(14)    Digital Travel Credentials (DTC), Virtual Component Data Structure and PKI mechanisms, Technical report version 1.2 [Credenciales de viaje digitales, estructura del componente virtual de datos y mecanismos de infraestructura de clave pública, informe técnico, versión 1.2 (documento en inglés)], octubre de 2020.
(15)    Raja Rajavartiolaitos, «Finland and Croatia are testing digital travel credentials in external border traffic in a DTC Pilot project» [Finlandia y Croacia prueban las credenciales de viaje digitales en los controles de fronteras exteriores como parte de un proyecto piloto (documento en inglés)], 3.2.2023, disponible en línea en: https://raja.fi/-/suomi-ja-kroatia-kokeilevat-digitaalisen-matkustusasiakirjan-kayttoa-ulkorajaliikenteessa-dtc-pilottiprojektissa?languageId=en_US ; Gobierno de los Países Bajos, «Dutch participation in European DTC pilot» [Participación de los Países Bajos en el proyecto piloto europeo relativo a las credenciales de viaje digitales (documento en inglés)], 27.10.2023, disponible en línea en: https://www.government.nl/documents/publications/2023/02/23/dtc .
(16)    Para más información, véase el informe de evaluación de impacto [SWD(2024) 671 final].
(17)    Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º767/2008, (CE) n.º 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 693/2003 y (CE) n.º 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (DO L, 2023/2667, 7.12.2023).
(18)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(19)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(20)    Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Consejo, de XXX, relativo a la expedición y las normas técnicas de las credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad (DO L [...], [...] p. [...], ELI: XXXX).
(21)     La Década Digital de Europa: metas digitales para 2030| Comisión Europea (europa.eu) . .
(22)    DO C 23 de 23.1.2023, p. 1.
(23)    Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024).
(24)    Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1).
(25)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2013, Michael Schwarz y Stadt Bochum, C-291/12.
(26)    Encuesta especial del Eurobarómetro n.º 539, «Digitalización de los documentos de viaje y facilitación de los viajes», septiembre de 2023, disponible en línea (disponible en inglés, con posibilidad de traducción automática): https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2967 .
(27)    SWD(2024) 671 final (disponible en inglés).
(28)    Documento SEC(2024) 670; Ares(2023) 8616773.
(29)    Anexo de la Recomendación de la Comisión por la que se establece un «Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado a las autoridades competentes de los estados miembros encargadas del control fronterizo de personas y que sustituye a la Recomendación C(2019) 7131 final.
(30)    Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1).
(31)    Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1).
(32)    Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO L 188 de 12.7.2019, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1157/oj?locale=es).
(33)    Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
(34)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(35)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20. ELI...).
(36)    Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Consejo, de XXX, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO L XX, XXXX, p. X, ELI XXX).
(37)    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(38)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj ).
(39)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj ).
(40)    Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
(41)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13)
(42)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(43)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(44)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(45)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(46)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(47)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(48)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(49)    [DO C …]
(50)    Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Consejo, de XXX, relativo a la expedición y las normas técnicas de las credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad (DO L [...], [...] p. [...], ELI: XXXX).

Estrasburgo, 8.10.2024

COM(2024) 670 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales









{SEC(2024) 670 final} - {SWD(2024) 670 final} - {SWD(2024) 671 final} - {SWD(2024) 672 final}


ANEXO

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 y (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales

1.2.Política(s) afectada(s) 

Asuntos de Interior

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

☒ una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 1  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión de las fronteras exteriores, contribuyendo a un espacio de libertad, seguridad y justicia más seguro y al buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores (espacio Schengen).

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivos específicos

1. Mejorar la seguridad en el espacio Schengen y la eficiencia de la gestión de sus fronteras exteriores:

establecer una norma uniforme para las credenciales de viaje digitales para las fronteras exteriores de manera coordinada por todos los Estados miembros, fomentando la futura interoperabilidad y las oportunidades de cooperación;

permitir que el viajero presente una credencial de viaje digital de manera segura y oportuna antes de su viaje, aumentando también la fiabilidad de los datos presentados a las autoridades de control fronterizo;

permitir que las autoridades de control fronterizo lleven a cabo inspecciones con antelación respecto a dichos datos con el fin de reducir los cuellos de botella y el tiempo empleado en el paso fronterizo;

alcanzar un nivel mínimo de madurez digital en todos los Estados miembros en el ámbito de la gestión de fronteras.

2. Facilitar un cruce de fronteras más fluido y rápido para los viajeros.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

El cruce de las fronteras exteriores por todos los viajeros, independientemente de su nacionalidad, se facilita y acelera mediante inspecciones fronterizas más eficientes sobre la base de los controles previos realizados con las credenciales de viaje digitales presentadas por los viajeros. Los procedimientos relativos a los nacionales de terceros países sujetos al Sistema de Entradas y Salidas también se aceleran al permitirles registrarse previamente a distancia utilizando credenciales de viaje digitales.

eu-LISA creará y gestionará la aplicación de viaje digital de la UE lo antes posible a partir de la fecha de adopción de la propuesta legislativa.

Los operadores de puertos de entrada (por ejemplo, aeropuertos y puertos marítimos) se beneficiarán de unos tiempos de cruce de fronteras más cortos.

Los transportistas pueden beneficiarse indirectamente del hecho de que los viajeros puedan tener credenciales de viaje digitales si integran la posibilidad de utilizar estas credenciales en sus aplicaciones de compra de billetes y facturación y también para la recogida de información anticipada sobre los pasajeros de manera automatizada y precisa.

Las autoridades de gestión de fronteras se beneficiarán de poder llevar a cabo inspecciones fronterizas previas de las personas sobre la base de credenciales de viaje digitales, lo que actualmente no es posible. Las autoridades fronterizas pueden verificar, antes del viaje, la autenticidad e integridad de los documentos de viaje y planificar y gestionar mejor los recursos mediante la aprobación previa de los viajeros que utilizan credenciales de viaje digitales.

La UE como tal y sus ciudadanos se beneficiarán indirecta y directamente de una mayor seguridad, así como de un mejor funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico n.º 1: establecer una norma técnica y una interfaz comunes para el uso de credenciales de viaje digitales

-    Adopción satisfactoria de los actos de ejecución por los que se establezcan las especificaciones técnicas de las credenciales de viaje digitales, la arquitectura técnica de la aplicación de viaje digital de la UE, la aplicación móvil, los servicios de backend y el encaminador del viajero, la recogida de estadísticas, el ensayo de la aplicación de viaje digital antes de su puesta en funcionamiento y el acto de ejecución para fijar la puesta en funcionamiento de la aplicación

-    Puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE (fecha prevista: finales de 2030)

Objetivo específico n.º 2: permitir a los viajeros crear y presentar credenciales de viaje digitales a las autoridades fronterizas y posibilitar las inspecciones con antelación

-    Porcentaje de Estados miembros conectados al encaminador del viajero en la fecha de puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE (objetivo del 100 %)

-    Número de autoridades nacionales de gestión de fronteras que reciben información del encaminador del viajero

-    Número de credenciales de viaje digitales creadas con la aplicación de viaje digital de la UE (objetivo: aumento gradual durante los cinco años siguientes a la puesta en funcionamiento)

-    Número de errores en la creación y presentación de credenciales de viaje digitales basadas en documentos de viaje conformes con la OACI 2 (objetivo 0 %, si los datos se han cumplimentado correctamente)

-    Número de credenciales de viaje digitales solicitadas por los ciudadanos de la UE en relación con la solicitud de documentos de viaje físicos (pasaportes y documentos de identidad) (objetivo: aumento gradual de 0 a 25 % de los solicitantes en los dos años siguientes a la entrada en vigor)

-    Número de viajeros que utilizan la aplicación de viaje digital de la UE para presentar sus credenciales de viaje digitales antes de viajar

-    Proporción: número de viajeros que utilizan credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores respecto al número de viajeros que utilizan únicamente sus documentos de viaje físicos (objetivo del 30 % cinco años después de la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE)

-    Proporción: número de viajeros previamente inspeccionados respecto al número de viajeros que presentaron sus credenciales de viaje digitales (objetivo del 100 %)

-    Porcentaje de documentos fraudulentos y respuestas positivas detectados durante las inspecciones con antelación mediante la consulta de bases de datos (objetivo del 100 %)

-    Tiempo medio por inspección fronteriza en el paso fronterizo físico para los viajeros que han presentado su credencial de viaje digital (objetivo: menos de diez segundos por persona)

Objetivo específico n.º 3: facilitación de los viajes transfronterizos

-    Tiempos de espera medios para los ciudadanos de la UE en los pasos fronterizos (objetivo: disminución gradual de los tiempos de espera actuales tras la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE, imposible de cuantificar, ya que existen grandes diferencias en la configuración de las infraestructuras)

-    Tiempos de espera medios para los nacionales de terceros países en los pasos fronterizos (objetivo: disminución gradual de los tiempos de espera actuales tras la puesta en funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE, imposible de cuantificar, ya que existen grandes diferencias en la configuración de las infraestructuras)

-    Tiempo medio empleado por los nacionales de terceros países que hayan utilizado credenciales de viaje digitales para preintroducir sus datos en el Sistema de Entradas y Salidas (objetivo: disminución en al menos veinte segundos por persona)

-    Tiempo medio necesario para que los viajeros que hayan presentado sus credenciales de viaje digitales se sometan a la inspección en el paso fronterizo físico (objetivo: menos de diez segundos por persona).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La iniciativa requiere el desarrollo, seguido del mantenimiento y el funcionamiento de la aplicación de viaje digital de la UE.

En la fase de diseño y desarrollo, eu-LISA desarrollará los componentes técnicos necesarios para gestionar la aplicación. El calendario exacto dependerá de la adopción del Reglamento propuesto (y de su contenido exacto) y de la entrega de los componentes técnicos, algunos de los cuales pueden estar relacionados con otros proyectos de desarrollo en curso en eu-LISA. Está previsto que la finalización de otros proyectos de desarrollo en el marco de eu-LISA libere recursos humanos que podrían reasignarse para el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE.

Se partió de la hipótesis de que la propuesta de Reglamento se adoptaría a finales de 2025, lo que permitiría el inicio de los preparativos, incluida la contratación para determinados perfiles en 2026 y principios de 2027. eu-LISA prevé un período de ejecución del proyecto de tres años debido al proceso de definición de los requisitos, la participación compleja de las partes interesadas y los ensayos externos exhaustivos.

La aplicación de viaje digital de la UE debería entrar en funcionamiento en 2030. Esto está supeditado a la realización satisfactoria de un ensayo de la aplicación. No se prevé ningún período de transición específico, y los Estados miembros deben haber desarrollado los componentes técnicos necesarios a nivel nacional para conectarse al componente del encaminador del viajero de la aplicación de viaje digital de la UE en el momento en que comience a funcionar dicha aplicación.

Sin embargo, antes del desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE, los Estados miembros podrían optar por participar y habilitar las credenciales de viaje digitales (de conformidad con las disposiciones de la propuesta de Reglamento) en el marco de proyectos nacionales.



1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante) […]

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) faculta explícitamente a la Unión para desarrollar una política común sobre las inspecciones a las que están sujetas las personas que cruzan las fronteras exteriores, y para adoptar medidas para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores. Se trata de objetivos claros que deben perseguirse a escala de la UE para garantizar el buen funcionamiento de las fronteras exteriores y del espacio sin controles en las fronteras interiores, promover la seguridad en la Unión y luchar contra la inmigración ilegal.

Mientras el marco jurídico actual de la UE no permita el uso de credenciales de viaje digitales para verificar a distancia la autenticidad e integridad de los documentos de viaje en las inspecciones fronterizas, los Estados miembros no pueden introducir de manera efectiva credenciales de viaje digitales de manera uniforme para alcanzar los objetivos.

Por lo tanto, la presente propuesta añadiría un valor considerable a la hora de abordar los retos relacionados con la seguridad y la facilitación de los viajes que afectan a la seguridad en toda la Unión y al correcto funcionamiento de las fronteras exteriores. La acción conjunta a escala de la UE establecería medidas armonizadas para establecer credenciales de viaje digitales y permitir su uso en el contexto de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post) [...]

Las autoridades fronterizas se beneficiarían de la introducción de credenciales de viaje digitales que les permitiría verificar la autenticidad e integridad de los documentos de viaje y consultar las bases de datos pertinentes antes de que los viajeros lleguen al paso fronterizo de manera más eficiente que en la actualidad. Esto permitiría una mejor gestión de los recursos y una mejor detección de los viajeros de alto riesgo y de los documentos fraudulentos, ya que varios viajeros habrían sido previamente aprobados y serían gestionados rápidamente en el paso fronterizo.

Si bien la propuesta de Reglamento se centra en el uso de credenciales de viaje digitales para cruzar las fronteras exteriores, la introducción de una definición jurídica de credenciales de viaje digitales también podría beneficiar a las autoridades responsables de tramitar las solicitudes de visado y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y permitirles verificar la autenticidad e integridad de los documentos de viaje (a distancia) utilizados por los solicitantes. Esto también se aplica a las autoridades de inmigración que tramitan las solicitudes de permiso de residencia presentadas por nacionales de terceros países en un tercer país.

El Reglamento propuesto permitiría a los viajeros individuales (tanto ciudadanos de la UE como nacionales de terceros países) utilizar credenciales de viaje digitales para el cruce de las fronteras exteriores. Esto aporta beneficios en términos de menos tiempo pasado en los pasos fronterizos y menos molestias debido a datos declarados manualmente que son incorrectos o contienen erratas. Los errores en los datos autodeclarados pueden dar lugar a un tiempo de espera adicional o incluso a la denegación de entrada o la denegación de embarque en un vehículo de transporte.

Dado que la iniciativa establecería una norma jurídica para las credenciales de viaje digitales, sus usos podrían incorporarse a los sistemas nacionales, en particular con el progreso de la identidad digital y las carteras europeas de identidad digital. Los ciudadanos de la UE podrían aprovechar mejor los datos del chip en su pasaporte o documento de identidad para una identificación segura tanto en las transacciones en línea como en las físicas.

La iniciativa también beneficiará a los particulares si los transportistas (por ejemplo, compañías aéreas, autocares, trenes y buques) integran el tratamiento de las credenciales de viaje digitales en sus sistemas de reserva y facturación. Esto podría permitir a los pasajeros someterse a determinados controles, que actualmente se realizan físicamente en los centros de transporte, por ejemplo, durante la facturación, la entrega del equipaje o el embarque, totalmente a distancia y también ahorrar más tiempo con menos molestias.

Dado que el uso de una credencial de viaje digital sería voluntario y gratuito para los particulares, no se prevén costes financieros. La única inversión requerida a los particulares se referiría al tiempo necesario para obtener una credencial de viaje digital del pasaporte o documento de identidad existente del viajero, que podría realizarse a distancia.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Aunque esta es la primera vez que la UE (o cualquier otra entidad) introduce credenciales de viaje digitales con fines de inspecciones fronterizas, se han extraído algunas lecciones de anteriores proyectos de desarrollo informático y de los proyectos piloto en curso en tres Estados miembros sobre el uso de credenciales de viaje digitales (para más detalles, véase el anexo 5 de la evaluación de impacto).

En el contexto del desarrollo de otros sistemas centralizados de la UE (Sistema de Información de Visados, Sistema de Información de Schengen), se observó que la puesta en funcionamiento del componente central (la actual aplicación de viaje digital de la UE con todos sus componentes) puede sufrir sobrecostes y retrasos debido a cambios en los requisitos antes de que se establezcan los instrumentos jurídicos que establecen su finalidad, alcance, funciones y especificaciones técnicas. Por lo tanto, la fase de diseño preparatorio no debe comenzar hasta que la Comisión adopte las especificaciones técnicas correspondientes. Además, debe buscarse el mejor uso posible de las sinergias y las mejoras de eficiencia en los perfiles del personal o en los ámbitos de especialización, por ejemplo, basando el encaminador del viajero en la interfaz de transportistas y el encaminador API.

Si bien es difícil determinar un claro impacto del Reglamento propuesto en los tiempos de espera en la frontera, los resultados de los proyectos piloto de la UE en curso demuestran que el tiempo de tramitación de los viajeros con credenciales de viaje digitales previamente autorizados (ciudadanos de la UE) disminuyó significativamente de entre 30 y 90 segundos a menos de nueve segundos por viajero. Este impacto se ve multiplicado por la posible adopción de las credenciales de viaje digitales, lo que da lugar a tiempos de espera más cortos incluso para los viajeros que no utilizarán dichas credenciales, sin embargo, su valor monetario en este momento es imposible de evaluar.

También surgieron cuestiones importantes en el contexto de los proyectos piloto que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar los actos de ejecución por los que se establecen las especificaciones técnicas de la aplicación de viaje digital de la UE. Estas cuestiones se refieren a la seguridad del almacenamiento de credenciales de viaje digitales, la mensajería segura, el protocolo de transmisión y la importancia de desarrollar la aplicación de manera modular para permitir funcionalidades adicionales y la transición de una norma técnica a la siguiente a medida que las normas mundiales evolucionen en el futuro.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las inversiones necesarias a escala de la UE durante el actual marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 se limitan a 1,3 millones EUR. Por lo tanto, la mayor parte de las inversiones necesarias a escala de la UE (60,2 millones EUR) debe financiarse con cargo al próximo MFP.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los créditos necesarios para financiar el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE por parte de eu-LISA (61,5 millones EUR) no se han planificado en el marco de las asignaciones del MFP 2021-2027 para eu-LISA, ya que se trata de una nueva propuesta cuyos importes no se conocían en el momento en que se presentó el MFP 2021-2027.

Por lo tanto, se propone garantizar una financiación adecuada de eu-LISA para los importes necesarios en 2027 reduciendo los instrumentos temáticos correspondientes del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Política de Visados o reasignando fondos de otras agencias descentralizadas.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

☒ Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 3   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Se espera que la fase de diseño y desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE tenga lugar entre 2026 y 2030. La aplicación de viaje digital de la UE debería comenzar a funcionar a finales de 2030.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

El control y la presentación de informes de la propuesta se ajustarán a los principios esbozados en el Reglamento eu-LISA y el Reglamento Financiero de la UE, y estarán en consonancia con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas. En particular, eu-LISA debe enviar cada año a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un documento único de programación que contenga programas de trabajo plurianuales y anuales y una programación de recursos. Este documento establece los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y los resultados. eu-LISA también debe presentar un informe anual de actividades consolidado al Consejo de Administración, que debe incluir información sobre la consecución de los objetivos establecidos en el documento único de programación. El informe también se envía a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de eu-LISA, cada cinco años, la Comisión, previa consulta al Consejo de Administración, evaluará el rendimiento de la Agencia en relación con los objetivos, el mandato, la localización y las funciones de esta. Dicha evaluación incluirá asimismo un examen de la aplicación del presente Reglamento propuesto y del modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y a la creación de un entorno informático coordinado, rentable y coherente a escala de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dicha evaluación sopesará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. El Consejo de Administración podrá formular recomendaciones a la Comisión relativas a la modificación del presente Reglamento.

Por último, la propuesta de Reglamento encomendaría a eu-LISA que garantice que dispone de los procedimientos necesarios para supervisar el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE a la luz de los objetivos relativos a la planificación y los costes, y para supervisar el funcionamiento de la aplicación. A más tardar el 1 de enero de 2028 y posteriormente cada doce meses durante la fase de diseño y desarrollo, eu-LISA debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo de la aplicación. Este informe debe incluir información detallada sobre los costes soportados e información sobre cualquier riesgo que pueda afectar a los costes globales de la aplicación de viaje digital de la UE, así como información detallada sobre la ejecución técnica del proyecto y cualquier problema técnico y riesgo que pueda afectar al desarrollo general y la puesta en funcionamiento de la aplicación.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE se ejecutará a través del presupuesto de eu-LISA, mediante gestión indirecta. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto de eu-LISA se ejecutará velando por un control interno eficaz y eficiente. La Agencia está obligada, por tanto, a aplicar una estrategia de control adecuada coordinada entre los agentes pertinentes que intervienen en la cadena de control.

Por lo que respecta a los controles a posteriori, eu-LISA, como agencia descentralizada, está sujeta en particular a:

-    auditoría interna por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

-    informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales, y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

-    aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;

-    posibles investigaciones llevadas a cabo por la OLAF para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias.

En cuanto que DG asociada a eu-LISA, la DG HOME aplicará su estrategia de control de las agencias descentralizadas para garantizar una presentación de informes fiable en el marco de su informe anual de actividad. Si bien las agencias descentralizadas son plenamente responsables de la ejecución de su presupuesto, la DG HOME es responsable del pago periódico de las contribuciones anuales establecidas por las autoridades presupuestarias de la UE.

El Defensor del Pueblo Europeo ofrece un nivel adicional de control y rendición de cuentas respecto de las acciones administrativas de eu-LISA.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En esta fase no se han identificado riesgos.

Para el presupuesto ejecutado por eu-LISA, se requiere un marco de control interno específico basado en el marco de control interno de la Comisión Europea.

El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el informe anual de actividades consolidado (CAAR, por sus siglas en inglés) ha de contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de riesgos. El CAAR de 2021 señala que la dirección de la Agencia se mostró razonablemente segura de que, en general, existen controles adecuados y de que funcionan según lo previsto. Además, se supervisaron y atenuaron adecuadamente los riesgos, y se aplican diversas mejoras y refuerzos en caso necesario.

La Estructura de Auditoría Interna de eu-LISA también proporciona otro nivel de control interno sobre la base de un plan anual de auditoría, en particular teniendo en cuenta la evaluación de riesgos en eu-LISA. La Estructura de Auditoría Interna ayuda a eu-LISA a alcanzar sus objetivos mediante la adopción de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobernanza de riesgos, así como mediante la formulación de recomendaciones para su mejora.

Además, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el delegado de protección de datos de eu-LISA (una función independiente vinculada directamente a la Secretaría del Consejo de Administración) supervisan el tratamiento de los datos personales por parte de eu-LISA.

Por último, en cuanto que DG asociada a eu-LISA, la DG HOME lleva a cabo un ejercicio anual de gestión de riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos elevados relacionados con las operaciones de las agencias, incluida eu-LISA. Los riesgos considerados críticos se notifican anualmente en el plan de gestión de la DG HOME y van acompañados de un plan de acción en el que se indican las medidas de mitigación previstas.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados» es comunicada por la Comisión. El informe anual de actividad de 2021 de la DG HOME informa de una ratio del 0,08 % en relación con las entidades encargadas de la gestión indirecta y los organismos descentralizados, incluida eu-LISA.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La DG HOME aplicará su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, a fin de garantizar que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude se oriente a detectar ámbitos de riesgo de fraude y respuestas adecuadas.

Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales se esbozan en el artículo 50 del Reglamento eu-LISA y en el título X del Reglamento Financiero de eu-LISA.

eu-LISA participará en las actividades de prevención del fraude de la OLAF e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras, en consonancia con su estrategia interna de lucha contra el fraude para el período 2022-2024.

Además, como DG asociada, en octubre de 2021, la DG HOME adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude, junto con el plan de acción que la acompaña, que refuerza aún más las capacidades de lucha contra el fraude de la DG y las adapta a un entorno en constante evolución. Tiene en cuenta las novedades introducidas por la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión de 2019 y los ajustes requeridos por el MFP 2021-2027.

Las agencias descentralizadas, incluida eu-LISA, entran en el ámbito de aplicación de la estrategia. El informe anual de actividades de 2021 de la DG HOME llegó a la conclusión de que los procesos de prevención y detección del fraude funcionaban satisfactoriamente y, por tanto, contribuían a garantizar la consecución de los objetivos de control interno.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 4 .

de países de la AELC 5

de países candidatos y candidatos potenciales 6

de otros terceros países

otros ingresos afectados

4

11 10 02 Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA»)

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

4

Migración y gestión de las fronteras

eu-LISA

Implicaciones presupuestarias indicativas *

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Año 
2030

Año 
2031

TOTAL 28-31

□ Créditos de operaciones

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1a)

0,178

1,383

2,481

2,600

2,647

9,288

Créditos de pago

(2a)

0,178

1,383

2,481

2,600

2,647

9,288

Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento

Compromisos

(1a)

Créditos de pago

(2a)

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(1b)

0,550

5,517

25,492

11,133

6,803

49,494

Créditos de pago

(2b)

0,550

5,517

25,492

11,133

6,803

49,494

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 7  

TOTAL de los créditos 
Refuerzo de eu-LISA

Compromisos

=1a+1b +3

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

Créditos de pago

=2a+2b

+3

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

Créditos de pago

(5)

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 4
 
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4+ 6

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

Créditos de pago

= 5+ 6

0,728

6,900

27,972

13,732

9,450

58,782

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

Las necesidades de financiación adicionales se cubrirán mediante la reducción de los importes disponibles en los instrumentos temáticos del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV), salvaguardando los limitados márgenes disponibles en el marco del MFP para futuras iniciativas políticas o emergencias, incluidas las situaciones de presión migratoria.

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

Gastos de carácter administrativo

DG HOME

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Año 
2030

Año 
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Recursos humanos

Compromisos

(1a)

0,534

0,534

0,534

0,534

0,534

2,670

Créditos de pago

(2a)

0,534

0,534

0,534

0,534

0,534

2,670

Otros gastos administrativos

Compromisos

(1a)

Créditos de pago

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 8  

TOTAL de los créditos 
de la DG HOME

Compromisos = Pagos

=1a+1b +3

0,534

0,534

0,534

0,534

0,534

2,670

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

 

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
 
del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

= 4+ 6

0,534

0,534

0,534

0,534

0,534

2,670

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 9  

Compromisos

= 4+ 6

1,262

7,434

28,506

14,266

9,984

61,452

Créditos de pago

= 5+ 6

1,262

7,434

28,506

14,266

9,984

61,452

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual



3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Año

2030

Año 
2030

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 10

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE

- Resultado

Equipos informáticos, programas informáticos, análisis, diseño, desarrollo, ensayos, preparación de centros de datos, actividades de formación de los Estados miembros

0,550

3,412

16,644

4,200

1,250

26,056

- Resultado

Costes operativos, denegación de servicio distribuido y DNS mundial, licencias de programas informáticos, mantenimiento y apoyo (correctivo y adaptativo)

-

2,105

8,848

6,933

5,553

23,438

Subtotal del objetivo específico n.º 1

TOTALES

0,550

5,517

25,492

11,133

6,803

49,494

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los recursos humanos de eu-LISA

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Año 
2030

Año

2031

Puestos (EJC)

Agentes temporales (AD)

2,0

9,0

9,0

9,0

9,0

Agentes contractuales (GF IV)

8,5

10,0

11,0

11,0

Total

2,0

17,5

19,0

20,0

20,0

Cálculo de los costes salariales (millones EUR)

Total

Agentes temporales (AD)

0,178

0,979

1,602

1,602

1,602

5,963

Agentes contractuales (GF IV)

0,404

0,879

0,998

1,045

3,325

Total

0,178

1,383

2,481

2,600

2,647

9,288

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la Agencia ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la Agencia, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la Agencia gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos - DG HOME

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 
2027

Año 
2028

Año 2029

Año 2030

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

□Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

3

3

3

3

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

 Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: EJC) 11

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   12

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

3

3

3

3

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Para el seguimiento de la propuesta son necesarios tres funcionarios AD. Los miembros del personal comprobarán el cumplimiento de la propuesta legislativa, abordarán cualquier posible problema de cumplimiento, elaborarán informes al Parlamento Europeo y al Consejo, evaluarán los avances de los Estados miembros en el desarrollo del sistema nacional para recibir los datos presentados a través de la aplicación de viajes digital de la UE, mantendrán actualizado el Derecho derivado, en particular mediante el desarrollo de normas y la adopción de actos de ejecución. Habida cuenta de que el programa es una actividad adicional en comparación con la carga de trabajo actual, se necesita personal adicional (3 EJC).

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Los créditos necesarios para el desarrollo de la aplicación de viaje digital de la UE por parte de eu-LISA y los costes recurrentes a partir de 2031 no se han previsto en el marco de la asignación del MFP 2021-2027 de eu-LISA, ni bajo el personal adicional de la DG HOME. La financiación necesaria para el desarrollo y el mantenimiento de la aplicación de viaje digital de la UE durante el actual MFP (6 millones EUR) puede ponerse a disposición mediante compensación presupuestaria con el IGFV (11.02.01 — Instrumento de gestión de fronteras y visados) o mediante reasignación de los presupuestos de otras agencias descentralizadas dentro del ámbito de aplicación de la DG HOME.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 13

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 14

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

El presupuesto incluirá una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen según lo establecido en los correspondientes acuerdos en vigor. Las estimaciones se basarán en cálculos de los ingresos para la aplicación del acervo de Schengen en los Estados (Islandia, Noruega y Suiza) que actualmente aportan al presupuesto general de la Unión Europea (pagos consumidos) un importe anual para el ejercicio financiero correspondiente, calculado de acuerdo con su producto interior bruto como porcentaje del producto interior bruto de todos los Estados participantes. El cálculo se basará en cifras de EUROSTAT que están sujetas a considerables variaciones en función de la situación económica de los Estados participantes.

(1)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(2)    Es decir, se ajusta a una norma técnica internacional existente elaborada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(3)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(4)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(5)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(6)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(7)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(8)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(9)    Los recursos para eu-LISA se ajustarán al resultado de las negociaciones sobre la revisión intermedia del MFP. La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2028 y posteriores en la presente ficha de financiación legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo MFP. Los recursos humanos nuevos no se compensarán.
(10)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(11)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las Delegaciones.
(12)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(13)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(14)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.