COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.11.2024
COM(2024) 531 final
2024/0301(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
{SWD(2024) 258 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La libre prestación de servicios incluye el derecho de los prestadores de servicios establecidos en un Estado miembro a prestar sus servicios en otro Estado miembro, al que pueden desplazar temporalmente a sus propios trabajadores a fin de que presten allí esos servicios. Al desplazar a sus trabajadores, el prestador de servicios debe cumplir un conjunto de condiciones de trabajo y empleo definidas, tal como se establece en la Directiva 96/71/CE, en el Estado miembro en el que tiene lugar el desplazamiento. Esto se lleva a cabo con el fin de garantizar una protección mínima de los trabajadores desplazados afectados. Los Estados miembros deben trabajar en estrecha cooperación y prestarse asistencia mutua para facilitar la supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo y empleo. Evitar cargas administrativas innecesarias para los prestadores de servicios, proteger a los trabajadores desplazados y garantizar una supervisión efectiva deben, por lo tanto, ir de la mano y contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior.
Tal como se establece en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE, los Estados miembros solo podrán imponer los requisitos administrativos y las medidas de control que sean necesarios para garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones que contemplan dicha Directiva y la Directiva 96/71/CE, siempre que estén justificados y sean proporcionados de conformidad con el Derecho de la Unión. En este contexto, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE, los Estados miembros podrán imponer la obligación del prestador de servicios establecido en otro Estado miembro de presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes responsables que contenga la información pertinente necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo.
En la actualización de la nueva estrategia industrial de 2020, la Comisión anunció que trabajará con los Estados miembros para elaborar un formulario común en formato electrónico para la declaración del desplazamiento de trabajadores. Este trabajo no comprometerá el marco jurídico vigente de la UE para el desplazamiento de trabajadores ni la protección de los trabajadores que garantiza. La participación será voluntaria.
En su Comunicación de marzo de 2024 titulada «Escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción», la Comisión anunció que promoverá la implantación generalizada de un formulario común en formato electrónico para las declaraciones de los trabajadores desplazados, complementado con el desarrollo de un portal digital multilingüe a través del cual las empresas puedan presentar declaraciones de desplazamiento a todos los Estados miembros que decidan utilizar esta herramienta, lo que contribuirá a reducir la carga burocrática.
El anuncio se produjo a raíz de las preocupaciones planteadas en la evaluación de la ejecución de la Directiva 2014/67/UE. En el informe sobre la ejecución de la Directiva 2014/67/UE, la Comisión llegó a la conclusión de que podrían ser necesarias mejoras en algunos ámbitos que las distintas partes interesadas habían puesto en su conocimiento. Estos abarcan la simplificación de los sistemas de control administrativo, por ejemplo, mediante la introducción de un sistema de declaración único a escala de la UE.
El objetivo de la presente propuesta es reducir la carga administrativa para las empresas y las autoridades nacionales competentes facilitando, por una parte, la presentación de declaraciones de desplazamiento cuando sea necesario, de manera sencilla, a distancia y por medios electrónicos, y, por otra, la cooperación administrativa entre los Estados miembros, así como la supervisión efectiva del cumplimiento de la obligación establecida en las Directivas 2014/67/UE y 96/71/CE.
La propuesta facilitará a los Estados miembros la realización de inspecciones eficaces y adecuadas en su territorio, lo que contribuirá a la protección de los trabajadores desplazados.
Desde enero de 2023, los Estados miembros asesoran a la Comisión en el Grupo de expertos sobre un formulario electrónico común para la declaración del desplazamiento de trabajadores, prestando especial atención a la información pertinente necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo. Con el asesoramiento de los expertos de los Estados miembros, se ha determinado una posible lista común de requisitos de información para la declaración de desplazamiento de trabajadores. Un primer grupo de nueve Estados miembros declaró entretanto su compromiso de adaptar la información que solicitan a los prestadores de servicios que desplazan trabajadores a sus territorios a los requisitos de información establecidos en la lista común de requisitos de información.
Una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)
La propuesta establece una interfaz pública electrónica multilingüe (es decir, un portal web seguro para utilizar un formato electrónico común y permitir la transferencia automática de datos) conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «interfaz pública»), para su uso voluntario por los Estados miembros que reciben trabajadores desplazados (en lo sucesivo, «Estado miembro de acogida»). Estos Estados miembros de acogida podrán optar por exigir a los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros que utilicen esta interfaz para hacer una declaración simple de los trabajadores desplazados (una «declaración de desplazamiento») a sus autoridades nacionales competentes responsables para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo. El IMI es una herramienta electrónica multilingüe que permite a las autoridades nacionales, regionales y locales comunicarse rápida y fácilmente con sus homólogos en la UE. Un repositorio en el IMI permitirá a las autoridades nacionales competentes comprobar los detalles de las declaraciones de desplazamiento presentadas por los prestadores de servicios. El uso del IMI permitirá reutilizar las soluciones informáticas existentes, contribuyendo así a reducir los costes puntuales de desarrollo informático.
Los prestadores de servicios utilizarán la interfaz pública para presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de acogida. A tal fin, la interfaz incluirá un formulario estándar. Este formulario estándar proporcionará la información pertinente que pueda ser necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE. Contendrá información relacionada con el prestador de servicios, el trabajador desplazado, el desplazamiento, la persona de contacto para las autoridades competentes y el destinatario del servicio. El contenido específico del formulario estándar se establecerá en un acto de ejecución. Se tendrá en cuenta el asesoramiento del Grupo de expertos de los Estados miembros en relación con la información pertinente que debe figurar en dicho formulario.
Deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para establecer el formulario estándar y modificarlo posteriormente. En caso de que los Estados miembros consideren que debe añadirse información pertinente o suprimirse la información que no lo sea del formulario estándar, en la interfaz pública o para su uso, podrán presentar a la Comisión propuestas de modificación del formulario estándar y de inclusión de los requisitos de información que consideren necesarios, siempre que estén justificados y sean proporcionados, para llevar a cabo controles eficaces en el lugar de trabajo.
Los Estados miembros podrán decidir que determinados elementos contenidos en el formulario estándar, que no consideren pertinentes a la vista de su contexto nacional y de la forma en que organizan los controles materiales en el lugar de trabajo, no se les exigirán a los prestadores de servicios que desplacen trabajadores a sus territorios y que cumplimenten el formulario en la interfaz pública. En tal caso, deben informar a la Comisión. En el caso de elementos derivados de modificaciones posteriores del formulario estándar, dichos Estados miembros no tendrían que adaptar su legislación nacional en consecuencia para incluir estos elementos.
La creación de la interfaz pública con un formulario estándar multilingüe para la declaración del desplazamiento de trabajadores y la puesta de esta interfaz a disposición de las autoridades nacionales competentes por parte de la Comisión Europea se entienden sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión de supervisar la correcta ejecución y aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, y de sus competencias en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de la obligación de los Estados miembros de cumplir con el Derecho de la Unión.
Reducción de la carga administrativa para los prestadores de servicios
Las partes interesadas han destacado sistemáticamente que la obligación de hacer una declaración de desplazamiento y los requisitos para esta constituyen un requisito de información significativo para las empresas en el mercado único. Esto se considera uno de los obstáculos administrativos más importantes para la prestación transfronteriza de servicios en el mercado interior.
La racionalización de las obligaciones de información y del procedimiento para la presentación de las declaraciones de desplazamiento reducirá considerablemente la carga administrativa para las empresas, en particular para las pymes, y facilitará que los Estados miembros lleven a cabo inspecciones eficaces y adecuadas.
Una interfaz pública multilingüe que utilice un formulario estándar permitirá a las empresas que desplazan trabajadores hacer sus declaraciones de desplazamiento en un solo lugar y con el mismo conjunto de información solicitada en todos los Estados miembros participantes, es decir, los Estados miembros que utilizan la interfaz pública y a los que desplazan a trabajadores. Podrán hacer la declaración de desplazamiento en su propia lengua, con lo que se superará la barrera lingüística a la que se enfrentan a menudo las empresas que desplazan trabajadores (prestadores de servicios) al declarar los desplazamientos en el sistema de declaración del Estado miembro al que desplazan trabajadores.
La propuesta contribuye al compromiso de la Comisión de reducir los requisitos de información derivados de la legislación de la UE. En su Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», la Comisión ha subrayado la importancia de contar con un sistema normativo que permita alcanzar los objetivos con los menores costes posibles. Por este motivo, se ha comprometido a dar un nuevo impulso para racionalizar y simplificar los requisitos de información, con el objetivo último de reducir las cargas administrativas asociadas en un 25 %, sin menoscabo de los objetivos estratégicos correspondientes. El paquete de ayuda a las pymes profundizó en esta acción y señaló la creación de un formato electrónico para la declaración del desplazamiento de trabajadores como ejemplo de uso de las tecnologías digitales para reducir la carga y mejorar la resiliencia.
Protección de los derechos de los trabajadores
La presentación de declaraciones de desplazamiento a través de la interfaz pública también permitirá una aplicación más correcta y uniforme de la Directiva 96/71/CE. Facilitar la declaración y la protección de los trabajadores desplazados es otro elemento de la legislación de la UE que garantiza una movilidad justa.
Dado que los prestadores de servicios ya no tendrán que cumplir los diferentes requisitos nacionales incluidos en las interfaces nacionales y en los formularios de declaración de desplazamiento en los Estados miembros participantes, la interfaz pública que utilice un formulario estándar contribuirá a reducir los casos de incumplimiento de las normas en materia de desplazamiento. Esto también dará lugar a una mayor transparencia en el desplazamiento.
En este contexto, la iniciativa facilita a los Estados miembros la realización de inspecciones eficaces, adecuadas y específicas, lo que contribuirá a la protección de los derechos de los trabajadores desplazados y a una movilidad justa en su conjunto.
Además, la posibilidad de enviar una copia de la declaración al trabajador desplazado convertirá a los trabajadores desplazados en agentes informados sobre el procedimiento, lo que les ayudará a ejercer sus derechos. Esta posibilidad no existe actualmente en los sistemas nacionales de declaración.
Reducir la carga administrativa para las autoridades de los Estados miembros y facilitar la cooperación administrativa
La Directiva 2014/67/UE introdujo normas sobre cooperación administrativa entre las autoridades nacionales encargadas de supervisar el cumplimiento de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores. Esta cooperación administrativa se lleva a cabo a través del IMI. Por lo tanto, el IMI desempeña un papel clave en el apoyo a la cooperación administrativa reforzada que sustenta la Directiva.
El módulo de las solicitudes relativas al desplazamiento de trabajadores es el módulo principal del IMI para la cooperación administrativa con arreglo a la Directiva 2014/67/UE y la Directiva 96/71/CE. Apoya la asistencia mutua al permitir a una autoridad de un Estado miembro solicitar información o ayuda a una autoridad de otro Estado miembro.
En la actualidad, las autoridades nacionales competentes que buscan asistencia mutua de otros Estados miembros deben superar una carga administrativa considerable para presentar una solicitud de información en el IMI. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros deben introducir manualmente en el IMI información sobre un desplazamiento específico que dé lugar a una solicitud de asistencia mutua antes de que pueda iniciarse la solicitud de asistencia. Esto se debe a que las declaraciones se reciben en sistemas de los Estados miembros que no están conectados al IMI. Para facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros y simplificar las solicitudes de asistencia mutua, la información presentada en las declaraciones de desplazamiento debe estar disponible directamente en el IMI. Este es el caso actualmente del sector del transporte por carretera, en el que la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo encargó a la Comisión el desarrollo de una interfaz pública multilingüe a la que los operadores tengan acceso y que puedan utilizar para presentar y actualizar la información sobre el desplazamiento y presentar otros documentos pertinentes al IMI, según sea necesario. A continuación, los Estados miembros deben intercambiar datos e información, participar en la cooperación administrativa y prestar asistencia mutua a través del IMI.
La armonización del procedimiento administrativo para la declaración de trabajadores desplazados en otros sectores, en los casos en que dicha obligación de declaración esté justificada y sea proporcionada, con el procedimiento para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera reduciría la carga administrativa para las administraciones públicas. En la actualidad, las autoridades competentes deben administrar y gestionar dos sistemas diferentes para sus tareas de supervisión, ya que utilizan el IMI para la declaración del desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera y los sistemas nacionales de declaración para el desplazamiento en otros sectores. La armonización de ambos sistemas podría racionalizar el uso de bases de datos y procedimientos administrativos internos para las autoridades nacionales competentes y, de este modo, establecer un mecanismo más eficiente para que las autoridades nacionales competentes supervisen y controlen el cumplimiento de las normas aplicables en materia de desplazamiento.
Los Estados miembros participantes se benefician de un ahorro de costes y tiempo. Además, la utilización del sistema IMI permite a los Estados miembros interrumpir sus propios sistemas nacionales de declaración si así lo desean, con lo que se ahorran los costes de funcionamiento y mantenimiento de estos sistemas. Algunos Estados miembros que todavía no utilizan soluciones digitales para sus obligaciones de declaración pueden utilizar el sistema IMI, sin necesidad de invertir tiempo y recursos en el desarrollo de un sistema electrónico de declaración nacional. Los Estados miembros que mantengan sus bases de datos nacionales se beneficiarían de la posibilidad de conectarlas a la interfaz pública.
El sistema IMI también permite la generación de estadísticas, lo que contribuye a la elaboración de políticas nacionales y proporciona una base sólida para la labor de las inspecciones de trabajo, en particular sus análisis de riesgos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La libertad de prestación de servicios es un principio fundamental del mercado interior de la Unión que está consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La Directiva 96/71/CE aplica este principio en relación con el desplazamiento de trabajadores con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas y el respeto de los derechos de los trabajadores. El artículo 3 de la Directiva 96/71/CE establece un conjunto básico de condiciones de trabajo y empleo claramente definidas que debe cumplir el prestador de servicios en el Estado miembro en el que tiene lugar el desplazamiento para garantizar la protección mínima de los trabajadores desplazados afectados.
La Directiva 2014/67/UE tiene por objeto facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios y el funcionamiento del mercado interior, así como garantizar que se respete un nivel adecuado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación transfronteriza de servicios, en particular que se cumplan las condiciones básicas de trabajo y empleo aplicables en el Estado miembro en el que vaya a prestarse el servicio de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE. En este contexto, la Directiva 2014/67/UE establece un marco común de disposiciones, medidas y mecanismos de control apropiados, necesarios para una implementación, aplicación y garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE más correctas y uniformes en la práctica.
A fin de garantizar la correcta aplicación y de hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas esenciales sobre las condiciones de trabajo y empleo que deben respetarse en relación con los trabajadores desplazados, la Directiva 2014/67/UE ofrece a los Estados miembros la posibilidad de imponer determinados requisitos administrativos y medidas de control a los prestadores de servicios que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios, siempre que estén justificadas y sean proporcionadas de conformidad con el Derecho de la Unión. En este contexto, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE permite a los Estados miembros imponer a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro la obligación de presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes responsables que contenga la información pertinente necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo.
La propuesta es coherente con estas disposiciones, ya que no modifica el marco jurídico para el desplazamiento de trabajadores, establecido en las Directivas 2014/67/UE y 96/71/CE, ni compromete el nivel de protección de los trabajadores que conlleva. Facilita la presentación de declaraciones de desplazamiento cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE y el procedimiento establecido en su artículo 9, apartado 4, y la cooperación administrativa entre los Estados miembros y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 2014/67/UE y en la Directiva 96/71/CE.
La propuesta complementa las normas sobre el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera. Las nuevas normas sobre el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera, establecidas por la Directiva (UE) 2020/1057, se adoptaron en julio de 2021 como parte del paquete de movilidad y se aplican desde el 2 de febrero de 2022. La Comisión gestiona un portal multilingüe conectado al IMI para los transportistas por carretera que deben cumplir estas nuevas normas. El portal permite a los transportistas por carretera presentar declaraciones de desplazamiento a través del IMI al Estado o Estados miembros a los que sus conductores serán desplazados. La presente propuesta reproduciría el procedimiento administrativo de declaración del desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera con los trabajadores desplazados en otros sectores .
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta contribuye a dos de las prioridades de esta Comisión, en particular la creación de «un mercado interior más justo y más profundo» y el impulso del «empleo, el crecimiento y la inversión» mediante la simplificación del marco regulador y la racionalización de los requisitos de información.
La propuesta complementa los esfuerzos del Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET) para reducir la carga administrativa del desplazamiento de trabajadores. La Comisión y los Estados miembros colaboran en el SMET para facilitar los requisitos administrativos sobre el desplazamiento de trabajadores, en particular en lo que respecta a las obligaciones de declaración. A la hora de desarrollar la interfaz pública se tendrán en cuenta las mejores prácticas determinadas en el SMET.
En octubre de 2023, el Consejo Europeo pidió a todas las instituciones pertinentes que avanzaran en los trabajos para simplificar la normativa y reducir la carga administrativa innecesaria. En abril de 2024, también invitó a la Comisión a reducir significativamente la carga administrativa y normativa que pesa sobre las empresas y las autoridades nacionales como parte de un marco normativo mejor y más inteligente.
En su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la lucha contra los obstáculos no arancelarios y no fiscales en el mercado único, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a introducir un formulario digital para la declaración del desplazamiento de trabajadores, estableciendo un formulario digital sencillo, fácil de usar e interoperable que se adapte a las necesidades de las empresas europeas y, en particular, de las pymes.
Además, la propuesta responde al objetivo del Reglamento sobre la Europa Interoperable, que tiene por objeto reforzar la interoperabilidad y la cooperación transfronterizas en el sector público en toda la UE. Para favorecer la interoperabilidad transfronteriza, las especificaciones técnicas y los requisitos de la interfaz pública están sujetos a una evaluación de interoperabilidad y se considera la reutilización de soluciones comunes de interoperabilidad.
Finalmente, esta iniciativa y la implantación del formulario digital para la declaración del desplazamiento de trabajadores en la UE están en consonancia con los avances en curso relativos al marco europeo de identidad digital y la cartera europea de identidad digital. Los prestadores de servicios podrían, por ejemplo, utilizar la cartera europea de identidad digital, una vez disponible, como un medio para identificarse, y los trabajadores desplazados podrían recibir una copia de una declaración de desplazamiento de trabajadores en su cartera.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta, al igual que en el caso del Reglamento IMI, es el artículo 114 del TFUE. La propuesta tiene por objeto apoyar el funcionamiento del mercado interior (artículo 26 del TFUE). Aunque los Estados miembros no están obligados a disponer el uso de la interfaz pública establecida por la propuesta, la adopción prevista por los Estados miembros favorecerá una aproximación del procedimiento y de los requisitos para la declaración del desplazamiento de trabajadores en los Estados miembros participantes. Además, cuando los Estados miembros decidan utilizar la interfaz pública, estarán obligados a garantizar que los prestadores de servicios puedan cumplir su obligación de hacer una declaración de desplazamiento utilizando dicha interfaz común. La interfaz pública como portal único de declaración y el formulario estándar establecen condiciones similares para las declaraciones de desplazamiento en los Estados miembros que optan por utilizar la interfaz pública.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. El objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de una interfaz pública electrónica multilingüe conectada al IMI para reducir la carga administrativa de los prestadores de servicios que desplazan trabajadores a un Estado miembro participante, facilitando al mismo tiempo una aplicación y ejecución más correctas y uniformes de la Directiva 96/71/CE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.
•Proporcionalidad
El objetivo de la propuesta es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior reduciendo los obstáculos administrativos a la libre prestación de servicios, facilitando la supervisión efectiva por parte de los Estados miembros del cumplimiento de la legislación de la UE destinada a garantizar la protección de los trabajadores desplazados y apoyando la cooperación administrativa conexa entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.
La acción propuesta es una manera adecuada de alcanzar el objetivo. El establecimiento de procedimientos similares para las declaraciones de desplazamiento en los Estados miembros que opten por utilizar la interfaz pública reduce la carga administrativa, facilita la supervisión efectiva y apoya la cooperación administrativa conexa. Si bien la interfaz pública es de uso voluntario por parte de los Estados miembros, su objetivo debe alcanzarse mediante la adopción prevista por los Estados miembros, lo que demuestra que la consecución de los beneficios del mercado único es una responsabilidad conjunta de la Comisión y los Estados miembros.
Al mismo tiempo, con su carácter voluntario, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo y no afecta a las competencias de los Estados miembros en el ámbito del desplazamiento de trabajadores. Los Estados miembros podrán exigir a los prestadores de servicios que utilicen esta interfaz para hacer una declaración simple de los trabajadores desplazados a las autoridades competentes.
Dado que la propuesta reproduciría el procedimiento administrativo y técnico ya establecido para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, los costes financieros y administrativos para la Unión son limitados y proporcionados al objetivo de la iniciativa.
•Elección del instrumento
La propuesta incluye una modificación del anexo del Reglamento IMI. Por lo tanto, el instrumento más adecuado es un reglamento. La presentación, el almacenamiento y el tratamiento de la declaración en la interfaz pública por parte de la Comisión y el intercambio de información en el contexto de una cooperación administrativa y asistencia mutua eficaces entre los Estados miembros deben cumplir las normas sobre protección de datos personales establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecerán en el Derecho de la Unión.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En el informe sobre la ejecución de la Directiva 2014/67/UE, la Comisión concluyó que existen algunos ámbitos que las distintas partes interesadas han puesto en conocimiento de la Comisión y en los que podrían ser necesarias mejoras. Entre ellas se incluye la simplificación de los sistemas de control administrativo mediante, por ejemplo, la introducción de un sistema de declaración único a escala de la UE.
•Consultas con las partes interesadas
Se celebraron consultas con las partes interesadas en el marco de la preparación de un formulario común en formato electrónico para la declaración del desplazamiento de trabajadores.
Todos los grupos de partes interesadas pertinentes han contribuido al proceso de consulta: autoridades nacionales, organismos responsables de la garantía de cumplimiento y asociaciones empresariales. En particular, se ha consultado a los interlocutores sociales europeos. En el contexto de un estudio externo se utilizaron diversos métodos e instrumentos de consulta abiertos y específicos, destinados, entre otras cosas, a lo siguiente: determinar el ámbito de aplicación, el formato, la estructura y las opciones de ejecución potenciales de la declaración electrónica, y consultar a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes sobre el concepto (es decir, el ámbito de aplicación, el formato y la estructura) y las opciones de aplicación:
–un seminario web en cooperación con la Autoridad Laboral Europea (ALE) el 17 de febrero de 2022 para informar a las autoridades competentes y los interlocutores sociales de los Estados miembros sobre el proyecto y recabar sus opiniones;
–reuniones y entrevistas con las autoridades de los Estados miembros interesados y las partes interesadas pertinentes entre febrero y abril de 2022;
–un taller sobre la experiencia de los usuarios el 27 de abril de 2022 con prestadores de servicios determinados por los interlocutores sociales para recabar información sobre la experiencia administrativa del desplazamiento de trabajadores;
–un taller técnico con representantes pertinentes de las autoridades de los Estados miembros el 28 de abril de 2022 para debatir las opciones de ejecución;
–reuniones con los interlocutores sociales el 30 de noviembre de 2021, el 8 de diciembre de 2021, el 8 de febrero de 2022, el 2 de junio de 2022 y el 11 de mayo de 2023;
–una encuesta técnica para los Estados miembros entre el 9 de junio y el 6 de julio de 2022;
–una audiencia en línea de los interlocutores sociales el 29 de abril de 2024 dedicada a la declaración electrónica para el desplazamiento de trabajadores.
El proyecto de declaración electrónica para el desplazamiento de trabajadores también se debatió con los Estados miembros y los interlocutores sociales en el Foro de la ALE sobre el desplazamiento de trabajadores el 13 de marzo de 2023 y el 11 de abril de 2024.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Se ha llegado a la presente propuesta tras un proceso de análisis interno de las obligaciones de presentación de información existentes y sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación conexa. Constituye solo una etapa del proceso de evaluación continua de los requisitos de información derivados de la legislación de la UE, por lo que el control de tales cargas y de sus repercusiones para las partes interesadas proseguirá.
La Comisión recibió aportaciones del Grupo de expertos sobre un formulario electrónico común para la declaración del desplazamiento de trabajadores, que asesora a la Comisión sobre el desarrollo y la aplicación conjuntos de un formulario electrónico común para la declaración del desplazamiento de trabajadores. El trabajo del Grupo se lleva a cabo respetando plenamente la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE.
•Evaluación de impacto. Reducción de la carga
La Comisión no llevó a cabo una evaluación de impacto de esta iniciativa específica. No obstante, la Comisión realizó un análisis para medir el nivel de carga administrativa existente para declarar trabajadores desplazados en los veintisiete Estados miembros de la UE, lo que dio lugar a una modelización detallada de los costes de los diferentes procedimientos de declaración. El análisis, expuesto en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto, también examinó el ahorro potencial en términos de tiempo y recursos derivado de la introducción de un formulario estándar para la declaración de los trabajadores desplazados con arreglo a diferentes opciones de ejecución, incluida una interfaz electrónica multilingüe conectada al IMI, teniendo en cuenta los diferentes grados de participación de los Estados miembros. A escala de la UE, el análisis sugiere que el impacto de un sistema común de declaración de los trabajadores desplazados se ve influido por el diseño del sistema común y el volumen de declaraciones de desplazamiento que estará cubierto por el nuevo sistema.
La reducción media del tiempo necesario para cumplimentar una declaración de desplazamiento utilizando el formulario estándar se estima en aproximadamente un 73 % en comparación con el tiempo medio requerido actualmente en la UE. La reducción de la carga varía en función de la utilización del formulario estándar por parte de los Estados miembros.
La reducción media de la carga (coste total) para los prestadores de servicios que desplazan trabajadores a sus territorios se estima en un 58 % en comparación con la situación actual, sobre la base de la participación del grupo inicial de nueve Estados miembros que indicaron su disposición hasta la fecha. En caso de que los veintisiete Estados miembros en su totalidad decidieran sumarse a esta iniciativa, la reducción de la carga a escala de la UE aumentaría aún más, hasta el 81 % en comparación con el escenario de referencia actual.
La propuesta se refiere a cambios limitados y específicos de las prácticas administrativas existentes, para los Estados miembros que opten voluntariamente por ella, y de la legislación vigente, a saber, el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). El objetivo de la propuesta es establecer una interfaz pública electrónica multilingüe conectada al IMI para la declaración de trabajadores desplazados, como ya se ha hecho en el sector del transporte por carretera, para otros sectores económicos, a fin de facilitar la ejecución de las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE, que se mantienen sin cambios.
Los cambios propuestos no afectan a la política de la UE, sino que solo sirven de base para desarrollar una solución técnica voluntaria (interfaz pública) para la presentación de declaraciones de trabajadores desplazados, utilizando un formulario estándar, y facilitar el intercambio de datos entre las administraciones nacionales. Los intercambios y las pruebas recabadas por el Grupo de expertos sobre un formulario electrónico común para la declaración del desplazamiento de trabajadores se incorporaron a la redacción de la presente propuesta. La propuesta facilitará la reducción de la carga administrativa para las autoridades nacionales competentes y las empresas mediante el aumento de la accesibilidad y el intercambio de datos sobre los trabajadores desplazados.
En conclusión, no fue necesaria una evaluación de impacto, ya que la modificación tiene un alcance limitado y específico y proporciona modificaciones técnicas a la legislación vigente.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta se inscribe en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) destinada a reducir las cargas para las administraciones públicas y las empresas de los Estados miembros.
Los requisitos de información para el desplazamiento de trabajadores afectan a un gran número de empresas. Los datos de 2022 procedentes de las herramientas de declaración previa, que son los datos más recientes disponibles, sugieren que había alrededor de 1,9 millones de trabajadores desplazados, 2,3 millones de declaraciones de desplazamiento y 4,7 millones de desplazamientos en la UE. Teniendo en cuenta la evolución del número de desplazamientos y de trabajadores desplazados, excluidos los del sector del transporte de mercancías por carretera, para los que ahora deben hacerse declaraciones a través de un portal central de la UE para los transportistas por carretera, los datos disponibles sugieren un crecimiento del 14 % en relación con el número de desplazamientos declarados entre 2021 y 2022.
Los veintisiete Estados miembros establecieron una herramienta de declaración previa para los prestadores de servicios que desplazan trabajadores a otro Estado miembro. Sin embargo, los sistemas de los Estados miembros difieren en cuanto a diseño y requisitos y no están interconectados. Por lo tanto, el cumplimiento de los procedimientos de declaración administrativa necesarios supone una carga administrativa considerable para las empresas que desplazan trabajadores. El consiguiente aumento de los costes de transacción puede, en determinadas condiciones, obstaculizar o restringir significativamente la prestación transfronteriza de servicios, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Una encuesta empresarial sobre la situación del mercado único realizada en 2024 reveló que el 46,1 % de las más de 1 000 empresas encuestadas creían que los problemas o incertidumbres relacionados con el desplazamiento temporal de trabajadores a otro país eran significativos. El esfuerzo estimado necesario para registrar un desplazamiento oscila entre veintiún minutos en Estonia y Eslovaquia y ochenta y siete minutos en Grecia. En el caso de Italia, el tiempo necesario es de sesenta y un minutos. En un estudio reciente sobre la influencia de las cargas administrativas en el desplazamiento transfronterizo de trabajadores por parte de las pymes en las regiones fronterizas, todos los encuestados señalaron que la falta de racionalización de los procedimientos nacionales de desplazamiento en la UE es una de las mayores cargas.
Los requisitos de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el correcto cumplimiento de la legislación y su supervisión adecuada. No obstante, los requisitos de información también pueden imponer cargas desproporcionadas a las partes interesadas, lo que afecta en particular a las pymes y las microempresas. Su acumulación a lo largo del tiempo puede dar lugar a obligaciones redundantes o duplicadas, o a métodos de recogida inadecuados.
La racionalización de las obligaciones de información y la reducción de la carga administrativa son, pues, de vital importancia. La propuesta racionalizará las obligaciones de presentación de información mediante una combinación de medidas:
–consolidación de la información actualmente presentada en diferentes sistemas y con diferentes requisitos;
–digitalización de la transmisión de información.
•Derechos fundamentales
El Reglamento propuesto afecta al tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales requiere garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, de los derechos a la protección de los datos personales contemplados en el artículo 8 de esta. La presente propuesta tiene plenamente en cuenta estos requisitos legales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta tiene unas repercusiones presupuestarias limitadas para la Comisión. Teniendo en cuenta un período inicial de cinco años de plena ejecución y mantenimiento de la interfaz pública, las repercusiones presupuestarias se derivan principalmente de los siguientes trabajos:
–desarrollo de soluciones: 1,3 millones EUR;
–mantenimiento de las soluciones: 0,7 millones EUR;
–soporte: 0,7 millones EUR;
–formación: 0,2 millones EUR;
–infraestructuras: 0,1 millones EUR.
Estas cantidades ascienden a un importe aproximado de 3 millones EUR durante cinco años. Los costes de funcionamiento tras la plena ejecución se estiman en 0,5 millones EUR al año.
En términos de necesidades de personal, la plena ejecución de la interfaz pública requerirá 1,5 equivalentes a tiempo completo y el mantenimiento constante 0,5 equivalentes a tiempo completo.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Artículo 1. Interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior
El artículo prevé la creación de una interfaz pública multilingüe conectada al IMI para la declaración de desplazamiento de trabajadores (en lo sucesivo, «interfaz pública»).
El principal objetivo de la interfaz pública es reducir la carga administrativa para las autoridades de los Estados miembros y las empresas mediante la aproximación de las legislaciones y los procedimientos nacionales, y reforzar la cooperación entre los Estados miembros para supervisar el cumplimiento de determinados requisitos administrativos aplicables al desplazamiento de trabajadores a través del IMI.
La interfaz pública permite a los prestadores de servicios cumplir obligaciones justificadas y proporcionadas de declaración del desplazamiento de trabajadores, de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/67/UE, cuando los Estados miembros opten por utilizar esta interfaz pública.
Artículo 2. Funcionalidades de la interfaz pública
El artículo enumera las principales funcionalidades de la interfaz pública.
Artículo 3. Utilización de la interfaz pública
El artículo establece el procedimiento para que los Estados miembros utilicen la interfaz pública.
Artículo 4. Formulario estándar
El artículo establece los principales elementos de la información pertinente contenida en el formulario estándar que utilizarán los prestadores de servicios para presentar una declaración de desplazamiento a través de la interfaz pública a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de acogida. Otorga competencias de ejecución a la Comisión para establecer el formulario estándar y establece un procedimiento para posibles modificaciones de este.
Artículo 5. Tratamiento y conservación de datos personales
El artículo define la finalidad del tratamiento de los datos personales, así como las categorías de datos y los interesados. Además, aclara las responsabilidades para el tratamiento de los datos personales presentados a través de la interfaz pública.
Artículo 6. Tratamiento de la información presentada a través del IMI
El artículo establece cómo facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros y simplificar las solicitudes de asistencia mutua; la información presentada en las declaraciones de desplazamiento debe ponerse directamente a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de acogida en el IMI.
Artículo 7. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012
El artículo menciona un acto de la Unión que incluye el uso del IMI para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros; la lista de estos actos figura en el anexo del Reglamento IMI, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento IMI.
Artículo 8. Procedimiento de comité
El artículo define el procedimiento de comité que debe seguirse para elaborar el formulario estándar.
Artículo 9. Evaluación
El artículo ordena a la Comisión que evalúe el Reglamento cinco años después de su entrada en vigor y que informe sobre la experiencia adquirida en su aplicación, así como sobre la consecución de sus objetivos.
2024/0301 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe utilizarse en la medida de lo posible para la cooperación administrativa y la asistencia mutua, también entre las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se contempla en las Directivas 2014/67/UE y 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. De conformidad con la Directiva 2014/67/UE y, en particular, con su artículo 6, los Estados miembros deben cooperar estrechamente y prestarse asistencia mutua sin demoras injustificadas para facilitar la implementación, aplicación y garantía de cumplimiento en la práctica de dicha Directiva y de la Directiva 96/71/CE.
(2)La Directiva 2014/67/UE tiene por objeto facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios y el funcionamiento del mercado interior, así como garantizar que se respete un nivel adecuado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación transfronteriza de servicios, en particular que se cumplan las condiciones de trabajo y empleo aplicables en el Estado miembro en el que vaya a prestarse el servicio de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE. Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE, los Estados miembros solo podrán imponer los requisitos administrativos y las medidas de control que sean necesarios para garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones que contemplan dicha Directiva y la Directiva 96/71/CE, siempre que estén justificados y sean proporcionados de conformidad con el Derecho de la Unión. En tal caso, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE permite a los Estados miembros imponer a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro la obligación de presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes responsables a fin de posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo. Sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros decidir, dentro de los límites de la justificación y la proporcionalidad, en qué casos solicitar una declaración de desplazamiento y qué información debe contener esta declaración.
(3)Todos los Estados miembros han utilizado la posibilidad de imponer una obligación de declaración a los prestadores de servicios que desplazan trabajadores a su Estado miembro, con sistemas nacionales que difieren significativamente en cuanto al diseño, los requisitos y la funcionalidad. El cumplimiento de estos sistemas divergentes genera una carga administrativa considerable para los prestadores de servicios que desplazan trabajadores. Las partes interesadas han destacado sistemáticamente que la declaración sobre el desplazamiento de trabajadores constituye una importante obligación de información y se encuentra entre los obstáculos administrativos más importantes para la prestación transfronteriza de servicios en el mercado interior.
(4)Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar esos requisitos, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa. Por consiguiente, deben simplificarse las obligaciones y los requisitos de información en la presentación de las declaraciones de desplazamiento a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», con el fin de reducir considerablemente la carga administrativa para los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros y que desplacen trabajadores a los Estados miembros de acogida, así como para las autoridades nacionales competentes.
(5)La reducción de la carga administrativa para los prestadores de servicios y las autoridades nacionales competentes debe concurrir con el respeto de unas condiciones de trabajo adecuadas y de la protección social de los trabajadores desplazados. Facilitar la supervisión efectiva del cumplimiento por parte de los Estados miembros y reforzar la cooperación administrativa mutua mejora la protección de los derechos de los trabajadores.
(6)De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, pueden disponerse medios técnicos que permitan a agentes externos interactuar con el IMI. Esta interacción debe facilitarse mediante una interfaz pública electrónica multilingüe conectada al IMI (en lo sucesivo, «interfaz pública») a través de la cual los prestadores de servicios deben presentar declaraciones de desplazamiento a los Estados miembros que utilicen la interfaz pública (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes»). En caso necesario, estos Estados miembros deben utilizar la información recibida a través del IMI para presentar solicitudes motivadas en los módulos relativos al desplazamiento del IMI, de conformidad con la obligación de cooperación y asistencia administrativas mutuas a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/67/UE.
(7)Una simplificación del proceso de envío y actualización de las declaraciones de desplazamiento resultante de la creación de dicha interfaz pública reduciría los obstáculos administrativos a la libre prestación de servicios, en particular el derecho de las empresas a prestar servicios en otro Estado miembro con sus propios trabajadores.
(8)La simplificación del proceso de envío y actualización de las declaraciones de desplazamiento facilitaría una aplicación más correcta y uniforme de la Directiva 96/71/CE, así como su cumplimiento en la práctica, reduciendo los casos de incumplimiento de las normas en materia de desplazamiento debido a los diferentes procedimientos de presentación de las declaraciones de desplazamiento. Facilitaría la realización de inspecciones eficaces y adecuadas por parte de los Estados miembros, contribuyendo a la protección de los derechos de los trabajadores desplazados.
(9)Una simplificación del proceso de envío y actualización de las declaraciones de desplazamiento reduciría la carga administrativa de las autoridades nacionales competentes que buscan asistencia mutua de otros Estados miembros. Para garantizar que las autoridades nacionales competentes responsables puedan prestarse asistencia mutua sin demoras indebidas y simplificar las solicitudes de asistencia mutua, la información presentada en las declaraciones de desplazamiento debe estar disponible directamente en el IMI, lo que facilitaría la aplicación en la práctica de las Directivas 2014/67/UE y Directiva 96/71/CE y apoyaría la cooperación administrativa conexa entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, y contribuiría de este modo al correcto funcionamiento del mercado interior.
(10)La Comisión debe crear una interfaz pública para su uso voluntario por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros podrán optar por exigir a los prestadores de servicios que utilicen la interfaz pública electrónica para presentar una declaración de desplazamiento a sus autoridades nacionales competentes responsables, a fin de cumplir las obligaciones justificadas y proporcionadas impuestas por estos Estados miembros de declarar el desplazamiento de trabajadores. Esta interfaz pública debe apoyar a los Estados miembros en su tarea de garantizar que los procedimientos y trámites relativos al desplazamiento de trabajadores puedan ser completados de manera sencilla por las empresas, a distancia y por medios electrónicos, facilitando la presentación de declaraciones de desplazamiento cuando sea necesario.
(11)Deben utilizarse soluciones interoperables y reutilizables, como las contempladas en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, sobre el establecimiento del marco europeo de identidad digital, ya que pueden facilitar la identificación de los proveedores de servicios. Una vez que estén disponibles, los trabajadores deben poder recibir notificaciones sobre las declaraciones de desplazamiento que les conciernan a través de la cartera europea de identidad digital.
(12)La interfaz pública conectada al IMI es un medio técnico puesto a disposición por la Comisión Europea para su uso voluntario por los Estados miembros. Antes de exigir a los prestadores de servicios que declaren la información pertinente a través de dicha interfaz, los Estados miembros deben velar por que este requisito esté contemplado en el Derecho nacional, en consonancia con el Derecho de la Unión. A fin de garantizar un uso sin obstáculos de la interfaz pública, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión su interés en utilizar la interfaz pública electrónica multilingüe, en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(13)La Comisión, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que son parte la Unión y todos los Estados miembros, debe garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad de la interfaz pública y de su contenido, teniendo en cuenta, en la medida pertinente, los requisitos de accesibilidad establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.
(14)Los prestadores de servicios deben poder presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes de un Estado miembro participante al que se desplace a un trabajador, es decir, el Estado miembro de acogida, utilizando un formulario estándar multilingüe de dicha interfaz pública.
(15)La Comisión recibió aportaciones del Grupo de expertos sobre un formulario electrónico común para la declaración del desplazamiento de trabajadores en relación con los requisitos y sistemas nacionales de declaración y con la información pertinente necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo. La Comisión ha recibido asesoramiento del Grupo de expertos acerca de los requisitos de información que considera apropiado incluir en un formulario común para la declaración de desplazamiento de trabajadores. Teniendo en cuenta este asesoramiento y con el fin de permitir el suministro de la información que pueda ser necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo, el formulario estándar utilizado por la interfaz pública electrónica debe consistir en información relacionada con el prestador de servicios, el trabajador desplazado, el desplazamiento, la persona de contacto para las autoridades competentes y el destinatario del servicio. El formulario estándar debe estar disponible en todas las lenguas de la UE. Los Estados miembros podrán decidir que determinados elementos contenidos en el formulario estándar, que no consideren pertinentes a la vista de su contexto nacional y de la forma en que organizan los controles materiales en el lugar de trabajo, no se les exigirán a los prestadores de servicios que desplacen trabajadores a su territorio y que cumplimenten el formulario en la interfaz electrónica pública.
(16)En relación con la elaboración y la posterior modificación del formulario estándar, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros que consideren que debe añadirse o suprimirse determinada información del formulario estándar, o que este debe modificarse de otro modo, deben poder solicitar a la Comisión que lo modifique en consecuencia.
(17)El uso de la interfaz pública, con su formulario estándar, consistente en un conjunto común y exhaustivo de información pertinente que puede ser necesaria para realizar los controles materiales en el lugar de trabajo, reducirá las divergencias entre las normas y reglamentaciones aplicables de los Estados miembros. Su uso debe ser suficiente para que los prestadores de servicios cumplan las obligaciones de declaración en los Estados miembros que utilicen la interfaz pública. No deben imponerse requisitos de información adicionales a nivel nacional en estos Estados miembros. La creación de la interfaz pública conectada al IMI con su formulario estándar y su puesta a disposición de las autoridades nacionales competentes son fundamentales y accesorias para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, lo que garantiza el funcionamiento del mercado interior.
(18)El establecimiento de una interfaz pública proporciona un marco racionalizado para las declaraciones de desplazamiento que ofrece incentivos significativos para que los Estados miembros participen. Se ajusta al interés de los Estados miembros en mejorar la cooperación administrativa, simplificar los procedimientos administrativos y proteger los derechos de los trabajadores. Cuando se cree la interfaz pública y demuestre su utilidad y beneficios, todos los Estados miembros deben considerar la posibilidad de utilizar la interfaz pública. Cuantos más Estados miembros usen la interfaz pública, mayor será la reducción de la carga administrativa para los proveedores de servicios y las autoridades nacionales competentes, y mayor será el margen para una cooperación administrativa eficaz con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
(19)A fin de posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo, la información pertinente que debe facilitarse en la declaración de desplazamiento de trabajadores puede incluir, en el marco de los requisitos de información establecidos en el contexto del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/67/UE, determinados datos personales. El tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la Unión sobre la protección de los datos personales establecida en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con el objetivo de clarificar la responsabilidad del tratamiento de datos personales presentados a través de la interfaz pública, el presente Reglamento debe indicar quién debe considerarse responsable del tratamiento de los datos personales. El Reglamento (UE) n.º 1024/2012 es aplicable al tratamiento de datos personales de las autoridades competentes en el IMI.
(20)La información de las declaraciones de desplazamiento debe conservarse en la interfaz pública con el fin de reutilizarla en declaraciones de desplazamiento posteriores durante un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de finalización del período de desplazamiento.
(21)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 5 de septiembre de 2024.
(22)Cuando los interlocutores sociales desempeñen un papel en la supervisión del cumplimiento de las normas sobre desplazamiento, las autoridades competentes deben poder facilitar a los interlocutores sociales nacionales la información pertinente que se haya compartido a través del IMI, con el único fin de comprobar el cumplimiento de las normas sobre desplazamiento y respetando al mismo tiempo el Reglamento (UE) 2016/679. La información pertinente debe facilitarse a los interlocutores sociales por cauces distintos del IMI.
(23)La Autoridad Laboral Europea (ALE) debe apoyar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y a los prestadores de servicios en la ejecución y el uso de la interfaz pública de conformidad con su mandato en virtud del Reglamento (UE) 2019/1149.
(24)El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la Directiva 2014/67/UE y de la Directiva 96/71/CE.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior
1.A fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior reduciendo los obstáculos administrativos a la libre prestación de servicios, facilitando al mismo tiempo la supervisión efectiva por parte de los Estados miembros del cumplimiento de la legislación de la UE destinada a garantizar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados, y apoyando la cooperación administrativa conexa entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, la Comisión creará una interfaz pública multilingüe conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, para la declaración del desplazamiento de trabajadores (en lo sucesivo, «interfaz pública»).
2.Los Estados miembros podrán optar por utilizar esta interfaz pública.
3.La legislación de un Estado miembro podrá disponer que los prestadores de servicios declaren el desplazamiento de trabajadores, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE, presentando una declaración basada en un formulario estándar multilingüe a través de la interfaz pública. Cuando un Estado miembro contemple el uso de la interfaz pública, dicha declaración sustituirá a cualquier declaración anterior exigida por el Derecho nacional.
Artículo 2
Funcionalidades de la interfaz pública
1.La interfaz pública proporcionará funcionalidades para los siguientes fines:
a)crear una cuenta para el acceso seguro a la zona reservada del prestador de servicios;
b)garantizar el registro adecuado de la actividad del usuario;
c)crear, presentar y gestionar las declaraciones de los trabajadores desplazados;
d)transmitir una copia de la declaración de desplazamiento al trabajador desplazado;
e)poner la información presentada en el IMI a disposición de las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de acogida responsables de la cooperación administrativa con arreglo a los puntos 6 y 7 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
f)permitir que una o varias autoridades nacionales del Estado miembro de acogida que sean autoridades competentes a efectos del artículo 3 de la Directiva 2014/67/UE reciban además declaraciones de desplazamiento directamente en el sistema nacional dorsal (back-end) a petición de dicho Estado miembro.
2.La Comisión será responsable del desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de la interfaz pública.
3.La Comisión garantizará la accesibilidad de la interfaz pública y de su contenido para las personas con discapacidad.
Artículo 3
Utilización de la interfaz pública por parte de los Estados miembros
1.El Estado miembro que opte por utilizar la interfaz pública informará a la Comisión seis meses antes de la fecha a partir de la cual tenga la intención de utilizarla.
2.Todo Estado miembro que opte por utilizar la interfaz pública adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para permitir el uso de la interfaz pública por parte de los prestadores de servicios que desplacen trabajadores a dicho Estado miembro y para cumplir los requisitos de la interfaz pública y del formulario estándar de declaración de desplazamiento de trabajadores a su debido tiempo antes de dicho uso.
3.Los Estados miembros que utilicen la interfaz pública no impondrán ningún requisito adicional de declaración o información a los prestadores de servicios que presenten la declaración de desplazamiento a través de la interfaz pública.
4.La Comisión pondrá a disposición del público la lista de los Estados miembros que utilicen la interfaz pública a que se refiere el apartado 3 en la propia interfaz.
5.Un Estado miembro podrá dejar de utilizar la interfaz pública. Dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión seis meses antes de la fecha de finalización prevista del uso de la interfaz pública.
Artículo 4
Formulario estándar
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el formulario estándar consistirá en información relativa a lo siguiente:
a)el prestador de servicios;
b)el trabajador desplazado;
c)el desplazamiento;
d)la persona de contacto que sirva de enlace con las autoridades competentes;
e)el destinatario del servicio.
2.La Comisión establecerá el formulario estándar a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
3.Un Estado miembro que opte por utilizar la interfaz pública podrá decidir no solicitar toda la información contenida en el formulario estándar e informará de ello a la Comisión.
4.Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión sugerencias de modificación del formulario estándar. La Comisión examinará estas sugerencias con vistas a modificar, en su caso, el formulario estándar.
5.La Comisión, sobre la base de una sugerencia de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá proponer una modificación del formulario estándar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 5
Tratamiento y conservación de datos personales
1.A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la interfaz pública podrá tratar los datos personales a que se refieren los apartados 2 y 3.
2.La Comisión debe considerarse responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con los siguientes elementos:
a)garantizar la seguridad y la disponibilidad de la interfaz pública;
b)tratar los datos identificativos y de contacto de la persona que presenta la declaración de desplazamiento de trabajadores.
3.El prestador de servicios debe considerarse responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 para el tratamiento de los siguientes datos:
a)la identidad y los datos de contacto del prestador de servicios;
b)la identidad del trabajador desplazado;
c)una dirección de notificación electrónica, como una dirección de correo, de un trabajador desplazado para informarle de que se ha presentado una declaración que le concierne;
d)la dirección del lugar de trabajo del trabajador desplazado;
e)la identidad y los datos de contacto de la persona de contacto del prestador de servicios.
4.Cuando un Estado miembro reciba además declaraciones de desplazamiento a través de la interfaz pública en su sistema nacional dorsal (back-end), la autoridad nacional competente debe considerarse responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta al tratamiento de los datos personales contenidos en dichas declaraciones de desplazamiento.
5.La interfaz pública garantizará la supresión automática de la información relacionada con un desplazamiento que se haya presentado a través de esta treinta y seis meses después de la fecha de finalización del período de desplazamiento.
6.La interfaz pública permitirá suprimir todos los datos personales almacenados en ella y en las cuentas de los prestadores de servicios cuando esos datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y tratados.
7. La interfaz pública permitirá enviar un recordatorio al prestador de servicios para que revise y suprima, cuando sea necesario, cualquier información de carácter personal con arreglo al apartado 6.
8.El Estado miembro podrá permitir que la autoridad nacional competente proporcione a los interlocutores sociales nacionales, por cauces distintos del IMI, la información pertinente disponible en el IMI, en la medida necesaria y únicamente para comprobar el cumplimiento de la normativa de desplazamiento y de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, siempre que la información esté relacionada con un desplazamiento al territorio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
Tratamiento de la información presentada a través del IMI
La información presentada a través de la interfaz pública se pondrá a disposición de las autoridades competentes responsables del Estado miembro de acogida en el IMI a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1.
Artículo 7
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012
En el anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se añade el nuevo punto 17 siguiente:
«17. Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012».
Artículo 8
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 9
Evaluación
La Comisión informará sobre la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento a más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. En particular, el informe examinará en qué medida el presente Reglamento ha logrado reducir los obstáculos administrativos a la libre prestación de servicios, facilitar la supervisión efectiva por parte de los Estados miembros del cumplimiento de la legislación de la UE destinada a garantizar la protección de los trabajadores desplazados y apoyar la cooperación administrativa conexa entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor tres meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores.
1.2.Política(s) afectada(s)
Mercado interior, libre circulación de servicios, competitividad, pymes, empleo, protección social.
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
Ampliar a otros sectores económicos el uso satisfactorio de una interfaz pública conectada al IMI a efectos de las declaraciones de desplazamiento de los trabajadores en el transporte por carretera.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º
–Reducir la carga administrativa para los prestadores de servicios a la hora de declarar el desplazamiento de trabajadores, reduciendo los costes medios de cumplimiento para las empresas que desplazan trabajadores a Estados miembros que utilizan voluntariamente la interfaz pública conectada al IMI en al menos un 50 % de aquí al final de 2026.
–Facilitar la cooperación administrativa entre los Estados miembros que exigen declaraciones de desplazamiento de los trabajadores, permitiendo la presentación de declaraciones de desplazamiento de trabajadores a los Estados miembros participantes a través de la interfaz pública y una importación automatizada de datos administrativos sobre los trabajadores desplazados en el IMI de aquí al final de 2025.
–Permitir a los Estados miembros ahorrar costes para el desarrollo y el funcionamiento de los portales nacionales de declaraciones, haciendo que el Estado miembro interesado utilice voluntariamente la interfaz pública conectada al IMI de aquí al final de 2026.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
Para la administración pública y las inspecciones de trabajo en los Estados miembros participantes:
–Reducir los costes de utilización del IMI, puesto que la introducción manual de datos sobre desplazamientos ya no es necesaria.
–Reducir los costes de mantenimiento continuo, puesto que ya no es necesario mantener componentes informáticos nacionales con la misma funcionalidad que la interfaz pública conectada al IMI.
–Lograr un mejor cumplimiento, es decir, una información más completa y precisa sobre los desplazamientos que permita una supervisión y un control efectivos.
Para los prestadores de servicios:
–Reducir los costes de cumplimiento mediante la creación de un portal y un proceso comunes para las declaraciones a los Estados miembros participantes, con una disminución de las diferencias entre los campos de información requeridos al desplazar trabajadores a varios Estados miembros participantes y los costes de traducción mediante el uso de una interfaz pública multilingüe conectada al IMI.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
–Entrada en funcionamiento de una interfaz pública conectada al IMI de aquí al final de 2025.
–Al menos nueve Estados miembros que cubran al menos un tercio de todos los trabajadores desplazados de la UE como países de acogida deciden utilizar voluntariamente la interfaz pública conectada al IMI de aquí al final de 2026.
–Al menos una tercera parte de las declaraciones de desplazamiento en la UE se presentan a través de la interfaz pública conectada al IMI, y los costes de cumplimiento de las declaraciones presentadas a través de la interfaz pública conectada al IMI se reducen al menos en un 50 %.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
En otoño de 2025: La Comisión adopta un acto de ejecución para establecer el formulario estándar de la interfaz pública conectada al IMI.
Antes del final de 2025: La Comisión pone a disposición en línea la interfaz pública conectada al IMI.
A mediados de 2026: Un grupo inicial de Estados miembros toma la decisión voluntaria de utilizar la interfaz pública conectada al IMI y adapta en consecuencia sus sistemas de declaración y el Derecho nacional según sea necesario.
A partir de 2026: La Comisión mantiene y mejora continuamente la interfaz pública conectada al IMI.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante):
–Coordinación de la cooperación administrativa entre los Estados miembros.
–Mejora de la eficiencia en la aplicación a nivel de la UE de una interfaz pública conectada al IMI, en lugar de desarrollar y explotar componentes informáticos nacionales separados con la misma funcionalidad.
–Uso de un formulario común por parte de los Estados miembros participantes a través de la coordinación a nivel de la UE.
Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):
–Una protección más eficaz de los derechos de los trabajadores gracias a una cooperación eficaz entre los Estados miembros a través del IMI.
–Ahorro de costes para los Estados miembros.
–Reducción de los costes de cumplimiento para las empresas, disminuyendo así los obstáculos en el mercado único de servicios.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
–Enseñanzas extraídas de la experiencia de la interfaz pública conectada al IMI para declarar el desplazamiento de trabajadores del transporte por carretera:
–Ha demostrado la viabilidad de una interfaz pública conectada al IMI para la creación, presentación y gestión de las declaraciones de desplazamiento de trabajadores.
–Ha demostrado facilitar la presentación de información sobre el desplazamiento a las autoridades nacionales competentes y tener un potencial para reducir la carga administrativa.
–Proporciona un plan rector para la ejecución de proyectos y soluciones técnicas reutilizables.
–Ha demostrado el potencial de un mejor cumplimiento de las obligaciones de declaración de desplazamiento.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La iniciativa se financia a través del Programa para el Mercado Único, empezando en el marco del MFP actual.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
–Ya se había previsto la financiación de la iniciativa, tal como se anunció en la actualización de 2020 de la Estrategia Industrial, y se había reforzado en la Comunicación «El mercado único cumple treinta años». Por lo tanto, en el marco del Programa para el Mercado Único ya se ha previsto financiación para 2024 y 2025.
–No es necesario un presupuesto adicional a través de una reasignación.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
duración limitada
–
en vigor desde el [DD.MM.]AAAA hasta el [DD.MM.]AAAA,
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago;
duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2024 hasta 2025,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
El proyecto seguirá una versión adaptada de la metodología PM2. Un comité director del proyecto que incluya a las direcciones generales principales del proyecto supervisará la ejecución. El Grupo de expertos de la Comisión sobre un formulario electrónico común para la declaración de desplazamiento de trabajadores será informado y asesorará a la Comisión a lo largo de su aplicación.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La gestión directa para la ejecución del presupuesto y la metodología PM2 para la ejecución del proyecto se han elegido por las siguientes razones:
–el proyecto requerirá el desarrollo, la reutilización y la adaptación/configuración de los sistemas informáticos existentes de la Comisión que se desarrollan internamente;
–el uso de la metodología PM2 se ajusta a la política institucional en materia de ejecución de proyectos informáticos y es una opción sólida para los proyectos de este nivel de complejidad.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Principales riesgos detectados y sistemas de control para mitigarlos:
–Riesgo: los cambios en los requisitos tardíos en el proyecto pueden retrasar su ejecución y aumentar los costes.
Mitigación: aplicación de un flujo de trabajo para las solicitudes de cambio, que garantice la evaluación y la aprobación de las empresas; aplicación de la solución en un enfoque gradual seguido de una mejora continua.
–Riesgo: bajo número de Estados miembros que participen en el proyecto, lo que reduce los beneficios esperados.
Mitigación: creación conjunta con los Estados miembros y consulta continua al Grupo de expertos de la Comisión sobre un formulario electrónico común para la declaración de desplazamiento de trabajadores, a fin de garantizar que los resultados del proyecto cumplan las expectativas de muchos Estados miembros.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
Medidas estándar de prevención del fraude aplicadas por la Comisión en régimen de gestión directa.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
Mercado único, innovación y economía digital
|
03.02.01.01
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
|
|
|
|
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
Mercado único, innovación y economía digital
|
|
DG: GROW
|
|
|
Año
2024
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
□ Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
03.02.01.01
|
Créditos de compromiso
|
(1a)
|
1,000
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
-
|
1,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG GROW
|
Créditos de compromiso
|
=1a+1b +3
|
1,000
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
|
Créditos de pago
|
=2a+2b
+3
|
-
|
1,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
□ TOTAL de los créditos de operaciones
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
1,000
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
-
|
1,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
en el marco de la RÚBRICA Mercado único, innovación y economía digital
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
=4+ 6
|
1,000
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+ 6
|
-
|
1,500
|
0,500
|
0,500
|
0,500
|
…
|
|
3,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1: reducción de la carga administrativa para los prestadores de servicios en relación con las declaraciones de desplazamiento
|
|
Desarrollo informático de la interfaz pública
|
IT Dev
|
|
|
0,800
|
|
0,200
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,000
|
|
Apoyo informático y mantenimiento (interfaz pública)
|
IT S&M
|
|
|
|
|
0,100
|
|
0,300
|
|
0,300
|
|
0,300
|
|
…
|
|
…
|
|
1,000
|
|
Infraestructura informática (alojamiento, etc.)
|
IT Infrastr
|
|
|
|
|
0,015
|
|
0,015
|
|
0,015
|
|
0,015
|
|
…
|
|
…
|
|
0,060
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2: facilitar la cooperación administrativa entre los Estados miembros
|
|
Desarrollo informático de interfaces con los Estados miembros
|
IT Dev
|
|
|
0,200
|
|
0,100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,300
|
|
Apoyo informático y mantenimiento (interfaces con los Estados miembros)
|
IT S&M
|
|
|
|
|
0,025
|
|
0,125
|
|
0,125
|
|
0,125
|
|
…
|
|
…
|
|
0,400
|
|
Infraestructura informática (alojamiento, etc.)
|
IT Infrastr
|
|
|
|
|
0,010
|
|
0,010
|
|
0,010
|
|
0,010
|
|
…
|
|
…
|
|
0,040
|
|
Formación a los Estados miembros
|
Training
|
|
|
|
|
0,050
|
|
0,050
|
|
0,050
|
|
0,050
|
|
…
|
|
…
|
|
0,200
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 3: los Estados miembros ahorran costes utilizando la interfaz pública conectada al IMI en lugar de su propio portal de declaración
|
|
No procede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 3
|
|
0
|
|
0
|
|
0
|
|
0
|
|
0
|
|
…
|
|
…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
1,000
|
|
0,500
|
|
0,500
|
|
0,500
|
|
0,500
|
|
…
|
|
…
|
|
3,000
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0,267
|
0,267
|
0,089
|
0,089
|
0,089
|
…
|
…
|
0,801
|
|
Otros gastos administrativos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
…
|
…
|
0
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0,267
|
0,267
|
0,089
|
0,089
|
0,089
|
…
|
…
|
0,801
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
…
|
…
|
0
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
…
|
…
|
0
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
…
|
…
|
0
|
|
TOTAL
|
0,267
|
0,267
|
0,089
|
0,089
|
0,089
|
…
|
…
|
0,801
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
|
Año
2024
|
Año
N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
1,5
|
1,5
|
0,5
|
0,5
|
0,5
|
…
|
…
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
□ Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la sede
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
|
- en las Delegaciones
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
…
|
…
|
|
TOTAL
|
1,5
|
1,5
|
0,5
|
0,5
|
0,5
|
…
|
…
|
XX es la política o título en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
-Gestionar y supervisar la ejecución de la interfaz pública conectada al IMI
-Colaborar con el Grupo de expertos de la Comisión sobre un formulario electrónico común para la declaración de desplazamiento de trabajadores
-Comunicación y sensibilización
-Gestionar las relaciones con las partes interesadas
-Gestionar el acto jurídico
|
|
Personal externo
|
-
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
La financiación para la puesta en marcha del formulario electrónico común para las declaraciones de desplazamiento de trabajadores ya se ha programado debido al compromiso de la Comisión en la actualización de 2020 de la estrategia industrial.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios,
–
en otros ingresos,
–indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).