COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.11.2024
COM(2024) 527 final
2024/0293(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se aprueba la posición que debe adoptarse en nombre de Euratom en la Conferencia sobre la Carta de la Energía
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.11.2024
COM(2024) 527 final
2024/0293(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se aprueba la posición que debe adoptarse en nombre de Euratom en la Conferencia sobre la Carta de la Energía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la aprobación por el Consejo de la decisión de la Comisión por la que se establece la posición que deben adoptar los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, en la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con la adopción prevista de una propuesta de enmienda del artículo 49 («Depositario») del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y con la aprobación de: i) un nuevo entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía («la Secretaría»), y ii) una decisión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía acerca de la designación de la Secretaría como depositario con arreglo al artículo 49 del TCE en el período transitorio que comienza el 2 de febrero de 2025. La adopción de la enmienda al TCE y las aprobaciones adicionales deben ser aprobadas simultáneamente por la Conferencia sobre la Carta de la Energía.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Tratado sobre la Carta de la Energía
El TCE es un acuerdo multilateral de comercio e inversión aplicable al sector de la energía que se firmó en 1994 y entró en vigor en 1998. El TCE contiene disposiciones sobre protección de las inversiones, sobre comercio y tránsito de materias y productos energéticos y sobre mecanismos de solución de controversias. El TCE también establece un marco de cooperación internacional en el ámbito de la energía entre las Partes Contratantes. Euratom es Parte en el TCE, junto con la Unión Europea 1 y la mayoría de los Estados miembros de la UE, así como Japón, el Reino Unido, Suiza, Turquía y la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales y la antigua URSS, a excepción de Rusia 2 y Bielorrusia 3 . El 30 de mayo de 2024, el Consejo adoptó una Decisión 4 relativa a la retirada de Euratom del Tratado sobre la Carta de la Energía y encomendó al mismo tiempo a los Estados miembros que no se opusieran a la adopción, en la próxima Conferencia sobre la Carta de la Energía de 3 de diciembre de 2024, de las disposiciones modernizadas del TCE. Euratom notificó su retirada al depositario del TCE, que surtirá efecto el 28 de junio de 2025.
2.2.Conferencia sobre la Carta de la Energía
La Conferencia sobre la Carta de la Energía es el órgano rector y decisorio y fue creada en virtud del TCE. Todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica (como la UE y Euratom) que hayan firmado el TCE o se hayan adherido a él son miembros de la Conferencia, que se reúne periódicamente para debatir asuntos que afectan a la cooperación energética entre los signatarios del TCE, revisar la puesta en práctica de las disposiciones del TCE y de su Protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, y estudiar posibles nuevos instrumentos y actividades conjuntas en el marco de la Carta de la Energía. En particular, la Conferencia sobre la Carta de la Energía adopta textos de enmienda al TCE y aprueba las modificaciones y los cambios técnicos de sus anexos. Al votar las enmiendas propuestas al texto del TCE, la Conferencia sobre la Carta de la Energía aprueba la decisión de adoptar las enmiendas por votación unánime de las Partes Contratantes que estén presentes y voten, siempre que haya un cuórum de al menos la mitad de todas las Partes Contratantes. Euratom y la UE disponen de un número de votos equivalente al número de sus Estados miembros que son Partes Contratantes en el TCE, con la condición de que Euratom y la UE no ejerzan su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
2.3.Acto previsto de la Conferencia sobre la Carta de la Energía
En el artículo 49 del TCE se establece que el Gobierno de la República Portuguesa es el depositario del TCE. El 1 de febrero de 2024, la República Portuguesa notificó su intención de retirarse del TCE y dejar de ser depositario de este, con efecto a partir del 2 de febrero de 2025. En este contexto, entre julio y agosto de 2024, las Partes Contratantes debatieron las propuestas de designar a la Secretaría como nuevo depositario con arreglo al artículo 49 del TCE tras la retirada de la República Portuguesa. En particular, acordaron presentar a la Conferencia sobre la Carta de la Energía las siguientes propuestas y someterlas a votación como parte del paquete de modernización ya preparado del TCE:
a)una enmienda al artículo 49 del TCE por la que se designe a la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario del TCE (CC 760 REV2);
b)un nuevo entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía, como secretaría y como depositario (CC 762 REV2).
Las propuestas acordadas se someterán a votación el 3 de diciembre de 2024, durante la 35.ª reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía. Las decisiones relativas a la modernización del TCE estarán sujetas a votación por unanimidad y a un cuórum de al menos la mitad de todas las Partes Contratantes presentes. Si la votación prospera, las decisiones se considerarán adoptadas por la Conferencia sobre la Carta de la Energía. Esta adopción dará lugar a procesos posteriores para la ratificación, la aplicación provisional y la consiguiente entrada en vigor de los diversos elementos del paquete de reformas, incluido el artículo 49 modificado del TCE y un nuevo entendimiento relativo a dicho artículo sobre las funciones de la Secretaría.
La aplicación provisional de las enmiendas al TCE, incluida la nueva enmienda al artículo 49, relativo al depositario, y los demás elementos de la modernización se regirán por la decisión relativa a la entrada en vigor y la aplicación provisional de las enmiendas al texto del TCE y de los cambios / las modificaciones de sus anexos y entendimientos. Sin embargo, en los debates ha quedado claro que no todas las Partes Contratantes podrán aplicar provisionalmente la enmienda al artículo 49 del TCE y el nuevo entendimiento sobre el depositario. A fin de garantizar la continuidad institucional de la función de depositario a partir del 2 de febrero de 2025, las Partes Contratantes acordaron proponer a la Conferencia sobre la Carta de la Energía:
c)un proyecto de Decisión adicional y autónomo que designe a la Secretaría como depositario con arreglo al artículo 49 del TCE en el período transitorio, que comienza el 2 de febrero de 2025, hasta la entrada en vigor del TCE modernizado (CC 814).
Esta última Decisión no formará parte del paquete relativo a la modernización del TCE y se adoptará en la Conferencia por una mayoría de tres cuartos de todas las Partes Contratantes.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de Euratom
La Comisión propone que los Estados miembros que son Partes en el TCE adopten, por lo que respecta a cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, en la reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, las posiciones descritas a continuación.
3.1.En relación con la adopción de una enmienda al artículo 49 del TCE (CC 760 REV2)
La designación de un nuevo depositario tras la retirada efectiva de la República Portuguesa del TCE es esencial para el funcionamiento institucional de este Tratado, en el que son Partes Euratom y varios Estados miembros. La enmienda al artículo 49 del TCE por la que se designa a la Secretaría como nuevo depositario se integra en el paquete del TCE modernizado que la Conferencia sobre la Carta someterá a votación el 3 de diciembre de 2024.
La adopción de esta enmienda al TCE no tiene, en principio, efectos jurídicos. Con arreglo al Derecho internacional, no equivale a una firma, sino a la rúbrica del texto negociado.
En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros, en la Conferencia sobre la Carta de la Energía, adopten una posición, por lo que respecta a cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, que no impida la adopción de la enmienda propuesta al artículo 49 del TCE. Esta posición complementará la Decisión (Euratom) 2024/1645 del Consejo, de 30 de mayo de 2024 5 .
3.2.En relación con la aprobación de un nuevo entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía (CC 762 REV2)
El nuevo entendimiento tiene por objeto aclarar las diferentes funciones de la Secretaría en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía. Por una parte, la Secretaría desempeña sus funciones de secretaría de conformidad con el artículo 35 del TCE. Por otra parte, debe asumir la función de depositario con arreglo al artículo 49 del TCE modificado, una vez adoptado. El nuevo entendimiento se integrará en el paquete del TCE modernizado que la Conferencia sobre la Carta someterá a votación el 3 de diciembre de 2024.
La adopción de un entendimiento no tiene, en principio, efectos jurídicos. Con arreglo al Derecho internacional, no equivale a una firma, sino a la rúbrica del texto negociado.
En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros, en la Conferencia sobre la Carta de la Energía, adopten una posición, por lo que respecta a cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, que no impida la aprobación del nuevo entendimiento propuesto relativo al artículo 49 sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía. Esta posición complementará la Decisión (Euratom) 2024/1645 del Consejo, de 30 de mayo de 2024 6 .
3.3.En relación con la aprobación de una Decisión sobre la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario con arreglo al artículo 49 del TCE en el período transitorio que comienza el 2 de febrero de 2025 (CC 814)
La Decisión autónoma de la Conferencia sobre la Carta de la Energía relativa a la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario provisional del TCE tiene por objeto garantizar el funcionamiento ininterrumpido del TCE en el período posterior a la retirada de la República Portuguesa del TCE y anterior a la entrada en vigor del TCE modernizado. Por lo tanto, establece que la Secretaría debe asumir su función de depositario del TCE a partir del 2 de febrero de 2025, es decir, la fecha en que el depositario actual, el Gobierno de la República Portuguesa, deje de desempeñar esta función.
En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros adopten una posición que no impida la aprobación de la Decisión autónoma relativa al establecimiento de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario del TCE durante el período transitorio que comienza el 2 de febrero de 2025.
Teniendo en cuenta que la retirada de la UE y Euratom del TCE se notificó al depositario del TCE el 27 de junio de 2024, se espera que Euratom y la UE, aunque sigan siendo Partes Contratantes en el TCE en el momento de la votación de las citadas decisiones de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, no estén presentes ni voten. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición que deben adoptar los Estados miembros que siguen siendo Partes Contratantes del TCE en la reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía prevista para el 3 de diciembre de 2024. Esto se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.
4.Base jurídica
4.1.Principios
El Tratado Euratom no contiene ninguna disposición equivalente al artículo 218, apartado 9, del TFUE para las decisiones del Consejo por las que se establezcan las posiciones que deben adoptarse, en nombre de Unión, en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos. Cuando un organismo creado por un acuerdo celebrado por Euratom, como el TCE, adopte actos que surtan efectos jurídicos, se aplican los procedimientos previstos en el artículo 101 del Tratado Euratom.
El artículo 101, párrafo primero, del Tratado Euratom estipula lo siguiente: «En el ámbito de su competencia, la Comunidad podrá obligarse, mediante la celebración de acuerdos o convenios con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado».
El artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom estipula lo siguiente: «Dichos acuerdos o convenios serán negociados por la Comisión, siguiendo las directrices del Consejo; serán concluidos por la Comisión con la aprobación del Consejo, por mayoría cualificada».
4.2.Aplicación al presente caso
El TCE es un acuerdo internacional en el que Euratom es una de las Partes.
El 3 de diciembre de 2024 se pedirá a la Conferencia sobre la Carta de la Energía que adopte actos que surten efectos jurídicos. Esos actos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional. En consecuencia, con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom, se someterán a la aprobación del Consejo por mayoría cualificada.
Las decisiones que debe adoptar la Conferencia sobre la Carta de la Energía para adoptar, de conformidad con el artículo 34 del TCE, la enmienda propuesta y un entendimiento del artículo 49 del TCE constituyen, en las circunstancias particulares del caso, actos que surten efectos jurídicos vinculantes con arreglo al Derecho internacional, ya que deben adoptarse al mismo tiempo que la decisión relativa a la entrada en vigor y la aplicación provisional de las enmiendas al texto del TCE y los entendimientos de este, que obliga a las Partes Contratantes a aplicar provisionalmente dichas enmiendas y entendimientos en una fecha acordada, a menos que se presente una declaración en contrario en un plazo oportuno.
La Decisión que adoptará la Conferencia sobre la Carta de la Energía para aprobar a la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario del TCE durante el período transitorio que comienza el 2 de febrero de 2025 también constituye un acto que surte efectos jurídicos vinculantes con arreglo al Derecho internacional. Constituye la base jurídica para que la Secretaría de la Carta de la Energía garantice el funcionamiento ininterrumpido de la Carta de la Energía y entrará en vigor inmediatamente después de su adopción, sin necesidad de ratificación, de conformidad con el artículo 48 del TCE.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom, pues este no contiene ninguna disposición equivalente al artículo 218, apartado 9, del TFUE para las decisiones por las que se establecen las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo.
5.Publicación del acto previsto
Dado que las decisiones de la Conferencia sobre la Carta de la Energía modificarán el TCE, sus entendimientos, declaraciones y decisiones y designarán a un nuevo depositario con arreglo al artículo 49 del TCE en el período transitorio que finalizará con la entrada en vigor del TCE modernizado, procede publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2024/0293 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se aprueba la posición que debe adoptarse en nombre de Euratom en la Conferencia sobre la Carta de la Energía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, y entró en vigor el 16 de abril de 1998 7 .
(2)Dado que no se ha llevado a cabo ninguna actualización sustancial del TCE desde los años noventa, este ha ido quedando cada vez más obsoleto.
(3)En el artículo 49 del TCE se establece que el Gobierno de la República Portuguesa es el depositario del TCE. El 1 de febrero de 2024, la República Portuguesa notificó su intención de retirarse del TCE y, por tanto, de dejar de ejercer su función de depositario. La retirada de la República Portuguesa del TCE surtirá efecto el 2 de febrero de 2025.
(4)Es necesaria una enmienda al artículo 49 del TCE para designar a un nuevo depositario del TCE. Las Partes Contratantes del TCE («las Partes Contratantes») acordaron en las negociaciones añadir dicha enmienda al texto del TCE modernizado y propusieron designar a la Secretaría de la Carta de la Energía («la Secretaría») como nuevo depositario. También acordaron proponer un nuevo entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría para su aprobación por la Conferencia sobre la Carta de la Energía. Además, dado que no todas las Partes Contratantes aplicarán provisionalmente el TCE modernizado tras su adopción, las Partes Contratantes acordaron proponer una decisión, para su aprobación por la Conferencia sobre la Carta de la Energía, por la que se designará a la Secretaría como depositario provisional a partir del 2 de febrero de 2025, a la espera de la entrada en vigor de las enmiendas al TCE.
(5)De conformidad con el artículo 34 del TCE, la Conferencia sobre la Carta de la Energía adopta textos de enmienda al TCE.
(6)La Conferencia sobre la Carta de la Energía debe adoptar los actos propuestos en su reunión de 3 de diciembre de 2024. Los actos que adopte la Conferencia sobre la Carta de la Energía serán vinculantes para Euratom.
(7)Conviene que Euratom no ejerza su derecho de voto durante la votación de las enmiendas propuestas al TCE en la Conferencia sobre la Carta de la Energía y que establezca la posición que deben adoptar los Estados miembros que son Partes Contratantes, actuando conjuntamente, para las cuestiones que sean competencia de Euratom. Esta posición se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre Euratom y los Estados miembros. Complementa la Decisión (Euratom) 2024/1645 del Consejo 8 .
(8)Los Estados miembros que sean Partes Contratantes y que estén presentes en la Conferencia sobre la Carta de la Energía deben adoptar una posición que no impida la adopción o aprobación de los actos propuestos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.De conformidad con el artículo 36, apartado 7, del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), Euratom no ejercerá su derecho de voto durante la Conferencia sobre la Carta de la Energía en la votación de la propuesta de enmienda al artículo 49 del TCE, el entendimiento relativo a este y la decisión sobre la designación de un depositario con arreglo al artículo 49 del TCE.
2.Los Estados miembros que sean Partes Contratantes en el TCE y que estén presentes en la Conferencia ejercerán su voto en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de 3 de diciembre de 2024, actuando conjuntamente, con el fin de:
a)no impedir la adopción por parte de la Conferencia de la enmienda propuesta al artículo 49 del TCE (CC 760 REV2);
b)no impedir la aprobación del entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía (CC 762 REV2), y
c)no impedir la aprobación de una decisión sobre la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario con arreglo al artículo 49 del TCE, con efecto a partir del 2 de febrero de 2025 (CC 814).
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.11.2024
COM(2024) 527 final
ANEXO
de la
propuesta de Decisión del Consejo
por la que se aprueba la posición que debe adoptarse en nombre de Euratom en la Conferencia sobre la Carta de la Energía
ANEXO
1.Propuesta de enmienda al artículo 49 del TCE, incluida en las enmiendas propuestas al Tratado sobre la Carta de la Energía (documento CC 760 REV2), presentada a la Conferencia sobre la Carta de la Energía el 3 de septiembre de 2024
Artículo 49
Depositario
El Gobierno de la República Portuguesa La Secretaría será el Depositario del presente Tratado 1 .
2.Propuesta de nuevo entendimiento relativo al artículo 49 sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía, incluido en los cambios propuestos en los entendimientos, declaraciones y decisiones (documento CC 762 REV2), presentada a la Conferencia sobre la Carta de la Energía el 3 de septiembre de 2024
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Entendimiento 16, relativo al artículo 49 del TCE original |
Entendimiento 18, relativo al artículo 49 del TCE modificado en 1998 |
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En el artículo 49, se entenderá por «Secretaría» una «Secretaría» definida en el artículo 35. Para evitar dudas, todas las referencias al «Depositario» en el presente Tratado se referirán a la «Secretaría» definida en el artículo 35 en calidad de Depositario. |
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3.Propuesta de Decisión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía sobre la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario con arreglo al artículo 49 del Tratado sobre la Carta de la Energía (documento CCDEC pendiente de cumplimentar), presentada a la Conferencia sobre la Carta de la Energía el 3 de septiembre de 2024
35.ª reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía
3 de diciembre de 2024
DESIGNACIÓN DE la Secretaría de la Carta de la Energía como DEPOSITARIO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 49 del Tratado sobre la CARTA DE LA ENERGÍA
Las Partes Contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE),
Tomando nota de la retirada de la República Portuguesa como Parte Contratante en el Tratado sobre la Carta de la Energía, con efecto a partir del 2 de febrero de 2025,
Vista la notificación de la República Portuguesa, de 7 de marzo de 2024, de que el Gobierno de la República Portuguesa dejará de desempeñar las funciones de Depositario con arreglo al artículo 49 del TCE una vez que su retirada surta efecto,
Recordando la enmienda al artículo 49 por la que se designa a la Secretaría de la Carta de la Energía («la Secretaría») como Depositario del TCE adoptada por la 35.ª Conferencia sobre la Carta de la Energía [CC 814],
Han acordado lo siguiente:
1.A la espera de la entrada en vigor de las enmiendas al TCE adoptadas el 3 de diciembre de 2024 para cualquier Parte Contratante, la Secretaría desempeñará las funciones del depositario del TCE con carácter provisional para cada Parte Contratante a partir del 2 de febrero de 2025.
2.La Secretaría tomará todas las medidas necesarias para garantizar la transición de las funciones de Depositario del Gobierno de la República Portuguesa y asumirá dichas funciones con carácter provisional, de conformidad con la letra a), el 2 de febrero de 2025.