Bruselas, 15.3.2024

COM(2024) 460 final

2024/0072(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto

{SWD(2024) 461 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Unión Europea y Egipto han acordado profundizar sus relaciones y desarrollar una Asociación Global y Estratégica para la prosperidad, la estabilidad y la seguridad compartidas, basada en el interés común y la confianza mutua así como en la relación positiva ya existente entre la UE y Egipto. La Asociación abarcará ámbitos específicos de cooperación esbozados en la Declaración conjunta, agrupados en seis pilares de intervención: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, demografía y capital humano. La aplicación de la cooperación en estos ámbitos liberará todo el potencial de las relaciones entre la UE y Egipto.

El apoyo a la Asociación lo formará un paquete financiero consistente en un apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macroeconómicas, fiscales y socioeconómicas necesario, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas.

Este paquete financiero se aportará en una situación económica difícil en la que Egipto sigue teniendo grandes necesidades de financiación no satisfechas. En este contexto, el 12 de marzo de 2024 las autoridades egipcias solicitaron una ayuda macrofinanciera («AMF») a la UE, después de que el 6 de marzo de 2024 se anunciara un acuerdo administrativo del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre un Servicio Ampliado del Fondo por importe de 8 000 millones USD.

Tras mostrar cierta fortaleza durante la pandemia, en parte gracias a las reformas en el contexto de los sucesivos programas del FMI desde 2016, la situación macroeconómica y presupuestaria de Egipto se ha deteriorado notablemente en los últimos meses. En los dos últimos años, las presiones externas se han intensificado y la deuda de Egipto ha seguido aumentando, como consecuencia también de una aplicación más lenta de las reformas acordadas en el acuerdo administrativo con el FMI celebrado en octubre de 2022. Las repercusiones de la guerra de Rusia contra Ucrania y los atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel el 7 de octubre de 2023 han dado lugar a salidas continuas de capital y a una disminución de las exportaciones de servicios, en particular los ingresos procedentes del turismo y del Canal de Suez. Esto es especialmente complicado en el contexto de la difícil situación presupuestaria de Egipto, con una deuda pública creciente y déficits persistentes, así como un déficit por cuenta corriente crónico. Las principales agencias de calificación rebajaron las calificaciones de Egipto desde abril de 2023 y finalmente asignaron grados de inversión inferiores a la deuda soberana del país tras el estallido de la guerra de Gaza. Egipto sigue enfrentándose a retos muy importantes, como la alta inflación, el arraigado peso económico del Estado, las ineficiencias en el mercado de divisas y los efectos indirectos del conflicto en Gaza, que debilitaron aún más la estabilidad económica del país y ejercieron presión sobre la posición exterior y presupuestaria, aumentando al mismo tiempo la vulnerabilidad general ante las perturbaciones externas.

En el contexto del deterioro de la estabilidad regional y del importante papel de Egipto en la región, la celebración de un acuerdo administrativo sobre un nuevo programa del FMI y tras una evaluación en profundidad de la situación económica en Egipto y en el contexto de la Asociación Global y Estratégica entre Egipto y la UE, la Comisión presenta al Consejo una propuesta para conceder una nueva ayuda macrofinanciera de hasta 1 000 millones EUR a Egipto, como parte de un paquete total de ayuda macrofinanciera de hasta 5 000 millones EUR en préstamos.

La ayuda macrofinanciera propuesta ayudaría a Egipto a cubrir parte de sus necesidades residuales de financiación exterior, que se estiman en 17 700 millones USD, en el contexto del nuevo programa del FMI durante el período 2024-2027. Las necesidades de financiación son especialmente acuciantes en el segundo semestre de 2024, con un importante déficit de financiación global estimado por el FMI en 9 300 millones USD en el próximo ejercicio presupuestario (julio-junio) 2024-2025. Esto hace imperativo garantizar que ya se pueda aportar una primera contribución significativa a través de la ayuda macrofinanciera a finales de este año. Esto parece imposible si la decisión se adoptase de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas para el próximo final del período legislativo del Parlamento, junto con el tiempo aún necesario para ejecutar plenamente la AMF, en particular para acordar una serie de reformas políticas que sustenten la ayuda. Por lo tanto, está justificado utilizar excepcionalmente el artículo 213 del TFUE, que prevé la adopción de la Decisión por el Consejo únicamente para la presente primera parte del paquete de ayuda macrofinanciera.

El desembolso se llevaría a cabo en un tramo y el abono estaría estrictamente vinculado al progreso satisfactorio en la ejecución del programa del FMI y de una serie de medidas políticas adicionales que serán acordadas entre la Comisión y las autoridades egipcias y se plasmarán en un Memorando de Acuerdo. En principio, el Memorando de Acuerdo podría incluir reformas para promover el papel del sector privado en la economía, reformas de la política monetaria y cambiaria, reformas continuadas de la gestión de las finanzas públicas y mejoras del mecanismo de apoyo social.

Como se detalla en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta, la Comisión considera, basándose también en la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior, que se cumplen las condiciones económicas previas para la operación de ayuda macrofinanciera propuesta, mientras que los avances en relación con las condiciones políticas previas se supervisarán continuamente para comprobar que el cumplimiento de los criterios avanza en una dirección satisfactoria.

Contexto general

El crecimiento se lentificó debido a factores tanto internos como externos. Tras una fuerte recuperación posterior a la pandemia del 6,7 % durante el ejercicio presupuestario 2021-2022, el crecimiento del PIB real se redujo al 3,8 % en el ejercicio 2022-2023 y siguió disminuyendo hasta el 2,6 %, en tasa interanual, durante el trimestre julio-septiembre de 2023. La alta inflación, la incertidumbre en torno al tipo de cambio y la lentitud de la aplicación de las reformas afectaron al consumo y la inversión. La anterior y fuerte exportación de servicios se ha visto sometida a presión, ya que el conflicto en Gaza frena el turismo y los ataques hutíes en el mar Rojo redujeron los ingresos del Canal de Suez. La actividad del sector privado no petrolero, recogida por el índice de gestores de compras, siguió contrayéndose en enero del 2024, ya que la cartera de pedidos se debilitó y la producción disminuyó. Las expectativas de las empresas se deterioraron debido a la falta de clientes. En diciembre de 2023, el desempleo se redujo ligeramente, hasta el 6,9 %.

La inflación sigue siendo alta, en un contexto de volatilidad del tipo de cambio paralelo, que se desvió sustancialmente del tipo de cambio oficial, que prácticamente se estabilizó a lo largo de la mayor parte de 2023 y principios de 2024. La inflación medida por los precios de consumo se situó en el 29,8 %, en tasa interanual, en enero del 2024, tras una media interanual del 33,8 % en el 2023. Es importante señalar que las subidas de los precios de los alimentos se moderaron ligeramente, pero siguieron siendo elevadas, situándose en el 47,9 % en enero; el gasto en alimentos representa aproximadamente un tercio de lo que gastan los consumidores. Ya antes de la crisis actual, alrededor del 30 % de la población se encontraba en situación de pobreza y por ello se vio especialmente afectada por el aumento de la inflación de los precios de los alimentos. Mientras que las reservas oficiales aumentaron ligeramente hasta los 35 300 millones USD, es decir, alrededor de siete meses y medio de importaciones en enero, y el total de activos exteriores netos del sistema financiero alcanzó una posición negativa de 27 200 millones USD en diciembre de 2023, se espera que ambos parámetros mejoren como consecuencia de la inversión de 35 000 millones USD de los Emiratos Árabes Unidos anunciada el 23 de febrero de 2024, y del nuevo régimen de tipos de cambio flexible. Dado que el tipo de cambio oficial se fijó en alrededor de 31 libras egipcias por dólar estadounidense desde la última devaluación en febrero de 2023 hasta marzo de 2024, los déficits de divisas dieron lugar a un creciente mercado paralelo, con cambios que fluctuaron entre 50 y 70 EGP/USD. Cuando se firmó el acuerdo administrativo con el FMI el 6 de marzo de 2024, las autoridades adoptaron un régimen monetario flexible y la libra egipcia se estabilizó en unos 50 EGP/USD. El Banco Central de Egipto (CBE) acompañó el paso a un tipo de cambio flexible con una importante subida del tipo de interés de 600 puntos básicos en un intento de frenar la inflación.

La situación de las finanzas públicas sigue siendo muy difícil. El déficit presupuestario se deterioró por la espiral de pagos de intereses, mientras que la deuda pública sigue siendo elevada. El déficit presupuestario se mantuvo prácticamente estable en el ejercicio presupuestario 2022-2023, en torno al 6 % del PIB. Sin embargo, en el primer semestre del ejercicio 2023-2024 (julio-diciembre de 2023) se registró un aumento interanual del déficit del 75,3 % en términos nominales, ya que el crecimiento de los gastos superó el crecimiento de los ingresos, debido, en particular, a la duplicación de los pagos de intereses, que ahora suman hasta el 97,8 % de los ingresos presupuestarios totales durante el mismo período. Para el ejercicio 2023-2024 en su conjunto, el FMI prevé que los pagos de intereses alcancen el 87,2 % de los ingresos presupuestarios totales. Se prevé que el déficit presupuestario global se sitúe en el 6,3 % del PIB en el ejercicio 2023-2024. La deuda pública se situó en el 95,9 % del PIB al finalizar el ejercicio 2022-2023, frente al 88,5 % del ejercicio anterior y es la más alta desde 2017, y se prevé que aumente hasta el 96,4 % en este ejercicio.

La balanza por cuenta corriente mejoró, pero las crisis regionales plantean riesgos sustanciales. Al mismo tiempo, el acuerdo de inversión de los Emiratos Árabes Unidos probablemente aumentará las importaciones. Tras un déficit del 3,5 % en el ejercicio 2021-2022, el déficit por cuenta corriente se redujo hasta el 1,2 % en el último ejercicio y mejoró un 12 %, en tasa interanual y en términos nominales, durante el trimestre julio-septiembre de 2023. Aunque los ingresos procedentes del turismo y del Canal de Suez supusieron un fuerte apoyo, las exportaciones de bienes se redujeron. Las remesas disminuyeron considerablemente, ya que los egipcios en el extranjero evitaron la sobrevaloración del tipo de cambio oficial. La fuerte compresión de las importaciones contribuyó a mantener contenido el déficit global. Los datos de alta frecuencia sugieren que los ingresos generalmente altos del turismo y del Canal de Suez se han visto especialmente afectados por el conflicto en Gaza y los ataques en el mar Rojo y los correspondientes riesgos siguen siendo considerables. Es probable que la unificación del sistema de tipos de cambio anteriormente fragmentado contribuya a que las remesas vuelvan a los canales oficiales. Al mismo tiempo, la aplicación del acuerdo de inversión de los Emiratos Árabes Unidos sobre el terreno a principios de 2025 probablemente impulsará las importaciones.

En el ejercicio presupuestario 2022-2023, Egipto casi alcanzó su objetivo de 10 000 millones USD en inversiones extranjeras directas, lo que supone un aumento del 12,3 % con respecto al ejercicio 2021-2022. Esto incluyó las ventas de activos públicos en el marco de la nueva política de propiedad estatal. El acuerdo de inversión de los Emiratos Árabes Unidos dará un nuevo impulso a la IED, aunque sigue sin estar claro si la inversión de los Emiratos Árabes Unidos dará un nuevo impulso a la IED, aunque sigue sin estar claro sin la inversión del fondo soberano del Estado emiratí también inducirá inversiones impulsadas por el mercado procedentes de otras fuentes. Los flujos de inversiones del exterior, que anteriormente eran una fuente significativa, aunque volátil, de divisas fuertes, todavía no han retornado a Egipto tras la marcada salida que comenzó con la guerra de Rusia contra Ucrania, lo que refleja una vulnerabilidad clave para Egipto. Es probable que, hasta la fecha, la acumulación de reformas internas, incluida la unificación de los tipos de cambio y, más recientemente, la incertidumbre debida a la guerra en Gaza hayan disuadido aún más las entradas de capital. Moody’s rebajó la perspectiva de crédito soberano de Egipto de estabilidad a negativa a mediados de enero de 2024, citando los riesgos derivados del crecimiento de los servicios de interés, el reequilibrio del tipo de cambio y el aumento de las presiones externas. A principios de octubre de 2023, Moody’s, S/P y Fitch rebajaron la calificación de la deuda soberana de Egipto por debajo del grado de inversión debido a la inflación descontrolada, la escasez crónica de divisas y la creciente deuda pública.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No aplicable.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La UE y Egipto han desarrollado una estrecha relación política y económica a lo largo de los años, formalizada mediante la celebración del Acuerdo de Asociación, que entró plenamente en vigor en 2004. En febrero de 2021 esta relación recibió un nuevo impulso mediante la adopción de la asociación renovada con los países vecinos meridionales «Nueva Agenda para el Mediterráneo» y la posterior adopción de las prioridades de la Asociación UE-Egipto para 2021-2027, en junio de 2022, durante el noveno Consejo de Asociación. Las prioridades de la Asociación establecen el marco político hasta 2027 y abarcan tres grandes ámbitos: i) modernizar la economía egipcia de manera sostenible, ii) reforzar la cooperación en política exterior, iii) garantizar la estabilidad mediante la cooperación en materia de seguridad y la lucha contra el terrorismo, la migración y la promoción de los derechos humanos. El Programa Indicativo Plurianual UE-Egipto (2021-2027), el documento de programación de la UE para Egipto, también se basa en las prioridades de la Asociación.

Asimismo, los lazos económicos de Egipto con la UE están muy desarrollados. La UE sigue siendo el primer socio comercial de Egipto en términos de importaciones y exportaciones y uno de los mayores inversores en ese país. En 2022, Egipto redujo su déficit comercial con la UE debido al aumento de las exportaciones, en particular de petróleo, gas y fertilizantes. En consonancia con la Comunicación sobre la revisión de la política comercial de la UE de febrero de 2021, la UE está dispuesta a trabajar con Egipto en la modernización de las relaciones bilaterales en materia de comercio e inversión, en particular garantizando que las disposiciones en materia de comercio y competencia del Acuerdo de Asociación UE-Egipto se apliquen plenamente, de manera que pueda alcanzar todo su potencial.

La cooperación seguirá profundizándose en el marco de la Asociación Global y Estratégica para la prosperidad, la estabilidad y la seguridad compartidas, que se confirmó en la décima reunión del Consejo de Asociación, celebrada el 23 de enero de 2024. Abarcará ámbitos específicos de cooperación, incluidas las relaciones políticas, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la estabilidad macroeconómica, la inversión y el comercio sostenibles, la energía, el agua, la seguridad alimentaria y el cambio climático, la migración, la seguridad y el desarrollo del capital humano.

Los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad pueden optar a recibir AMF si cumplen una serie de requisitos. La AMF de la UE complementaría las subvenciones movilizadas en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (Europa Global-IVCDCI) y otros programas de la UE. Si se apoyara la adopción, por parte de las autoridades egipcias, de un marco apropiado de política macroeconómica y de reformas estructurales, la AMF de la UE fomentaría el valor añadido y la eficacia de su intervención financiera, también por medio de otros instrumentos financieros.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 213 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las necesidades de financiación de Egipto son especialmente acuciantes en el segundo semestre de 2024, habida cuenta del importante déficit de financiación estimado en 9 300 millones USD en el próximo ejercicio presupuestario 2024-2025, por lo que es imperativo poder desembolsar la ayuda macrofinanciera a finales de año. Esto es imposible si la decisión fue adoptada por el Parlamento y el Consejo de conformidad con el artículo 212 del TFUE con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas para el próximo final de la legislatura del Parlamento, junto con el tiempo aún necesario para ejecutar plenamente la AMF, en particular para acordar un conjunto de reformas políticas para respaldar la ayuda. Por lo tanto, está justificado utilizar excepcionalmente el artículo 213 del TFUE, que prevé la adopción de la Decisión por el Consejo, sin perjuicio de las futuras operaciones de ayuda macrofinanciera.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Se observa el principio de subsidiariedad, en la medida en que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Egipto no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos más fácilmente. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.

Como se ha mencionado anteriormente, la operación de ayuda macrofinanciera propuesta en la presente Decisión sería la primera parte de un paquete de ayuda macrofinanciera de hasta 5 000 millones EUR, dividido en la presente operación de ayuda macrofinanciera de hasta 1 000 millones EUR, y una segunda AMF normal de hasta 4 000 millones EUR 1 . Según ha determinado la Comisión a partir de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del Servicio Ampliado del Fondo, el importe de las dos nuevas AMF propuestas corresponde al 56,7 % del déficit de financiación residual estimado para el período de los ejercicios 2024-2025 y 2026-2027. Esto es coherente con las prácticas habituales de reparto de la carga para las operaciones de AMF (para un país con un Acuerdo de Asociación, el límite superior sería del 60 % según las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de octubre de 2002), teniendo en cuenta la ayuda prometida a Egipto por otros donantes bilaterales y multilaterales.

Elección del instrumento

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar los objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE sería su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, por ejemplo fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, así como un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Egipto en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La AMF se presta como parte integrante de la ayuda internacional a la estabilización económica de Egipto. Al preparar esta propuesta de AMF, los servicios de la Comisión han consultado al FMI y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación y están preparando otros nuevos. La Comisión consultó al Comité Económico y Financiero suplente el 12 de marzo de 2024 y recibió la aprobación de su propuesta. La Comisión también ha mantenido contactos regulares con las autoridades egipcias.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 2 («Reglamento Financiero»), los servicios de la Comisión realizarán a su debido momento una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Egipto para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, aportan las garantías adecuadas.

Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera de la UE es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades en la balanza de pagos de terceros países. Por ello, la presente propuesta de AMF está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para la mejora de la legislación [SWD(2015) 111 final], al existir el imperativo político de avanzar rápidamente en una situación que exige una respuesta rápida.

De forma más general, las propuestas de AMF de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones a posteriori de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. La presente AMF, y el programa de reformas y ajustes económicos asociado a dicha ayuda, contribuirán a mitigar las necesidades financieras a corto plazo de Egipto y respaldarán las medidas políticas dirigidas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad presupuestaria, así como a fomentar un crecimiento sostenible, lo que complementará el programa que adoptará el Directorio Ejecutivo del FMI. Dichas condiciones políticas deben servir para abordar algunas de las deficiencias fundamentales que la economía y el sistema de gobernanza económica de Egipto han mostrado a lo largo de los años. Los posibles ámbitos de las medidas podrían, en principio, incluir reformas en materia de capacitación del sector privado, en la política monetaria y de tipos de cambio, reformas continuadas de la gestión de las finanzas públicas y mejoras del mecanismo de apoyo social, estableciendo la base para la segunda parte del paquete de ayuda macrofinanciera y complementando otros esfuerzos apoyados en el marco de la Asociación Global y Estratégica.

Derechos fundamentales

Los países cubiertos por la política europea de vecindad (PEV) cumplen los requisitos para recibir AMF. Una condición previa para la concesión de la ayuda macrofinanciera está relacionada con el respeto de mecanismos democráticos eficaces, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y la garantía del respeto de los derechos humanos, en cuyo caso Egipto debe seguir dando pasos concretos y creíbles hacia el respeto de estos criterios.

Los retos en materia de derechos humanos en Egipto siguen siendo importantes, en particular en relación con la protección de las libertades fundamentales, la gobernanza y el Estado de Derecho. No obstante, en los últimos años, los dirigentes políticos de Egipto han tomado varias medidas para hacer mayor hincapié en la importancia del respeto de los derechos humanos; así, han abolido el estado de excepción (aparte de determinadas zonas del Sinaí), puesto en marcha la primera estrategia nacional para los derechos humanos, relanzado el Comité de Amnistía Presidencial, con la liberación de más de 1 000 presos políticos y el inicio del diálogo nacional. Además, Egipto ha intensificado su compromiso con la UE en materia de derechos humanos, permitiendo por primera vez la visita del REUE para los Derechos Humanos a El Cairo en 2022. Egipto también ha empezado recientemente a participar en foros internacionales y coopera con la ACNUDH de las Naciones Unidas en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo es establecer una asociación entre la UE y las Naciones Unidas, aunando sinergias para reforzar una cultura de los derechos humanos en el país. Egipto ha declarado además en su Estrategia Nacional de Derechos Humanos su intención de reformar la ley sobre la prisión preventiva, mejorar las condiciones de detención, limitar el número de delitos castigados con la pena de muerte y mejorar la cultura de los derechos humanos en todas las instituciones del Estado. Es necesaria una aplicación eficaz, ya que hasta ahora solo se han realizado avances en la vía institucional.

A la luz de lo anterior, puede considerarse que Egipto ha adoptado algunas medidas pertinentes para cumplir los criterios. Al mismo tiempo, es necesario seguir avanzando de manera efectiva en la aplicación, en particular en el marco de la propia Estrategia Nacional de Derechos Humanos de Egipto. Los progresos se supervisarán continuamente a lo largo de la ejecución de la ayuda macrofinanciera, a fin de comprobar que el cumplimiento de los criterios avanza en una dirección satisfactoria.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Al tratarse de la primera parte de un paquete de ayuda macrofinanciera de hasta 5 000 millones EUR en préstamos, está previsto que la operación de ayuda macrofinanciera propuesta para Egipto de hasta 1 000 millones EUR se desembolse en un tramo que se liberará en el segundo semestre de 2024. Se facilitarán provisiones en el marco de la Garantía de Acción Exterior con una dotación del 9 %, que se programará en el marco del IVCDCI-GE, por un importe total de 90 millones EUR (línea presupuestaria 14 02 01 70 «IVCDCI - Europa Global - Provisión del fondo de provisión común»).

Los préstamos se concederán en forma de amortización de préstamos con un período de gracia y de reembolsos de capital posteriores en tramos iguales a lo largo de un período más largo. Esta estructura de préstamos será beneficiosa tanto para el beneficiario, en la medida en que facilita los reembolsos, como para el presupuesto, al repartir los pasivos contingentes a lo largo de un largo período.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Unión Europea pondrá a disposición de Egipto ayuda macrofinanciera por un importe total máximo de 1 000 millones EUR, en forma de préstamos a medio o largo plazo, la cual contribuirá a cubrir las necesidades residuales de financiación de Egipto en 2024. Está previsto que la ayuda se materialice en un tramo, a condición de que se hayan cumplido oportunamente las condiciones previas.

La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La Comisión y las autoridades egipcias suscribirán un Memorando de Acuerdo en el que se establezcan las medidas de reforma estructural asociadas a la operación de AMF propuesta, incluidos los aspectos relativos al calendario y la secuenciación de las medidas. Además, como suele ocurrir en el caso de la AMF, los desembolsos estarían supeditados a una serie de puntos, incluidas revisiones satisfactorias en el marco del programa del FMI. La Comisión colaborará estrechamente con las autoridades egipcias para supervisar los avances en las acciones políticas y las condiciones previas, tal como se ha especificado anteriormente.

2024/0072 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Egipto ha experimentado una mayor presión sobre la financiación exterior en un contexto de escalada de las tensiones regionales. En esta situación es de suma importancia garantizar una asistencia financiera rápida y oportuna, habida cuenta de las necesidades de financiación especialmente acuciantes de Egipto en el segundo semestre de 2024. Con el fin de permitir que la ayuda financiera llegue a Egipto aún en 2024, es conveniente recurrir excepcionalmente al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 213 del TFUE, también para que las autoridades egipcias dispongan de tiempo suficiente para aplicar las medidas de reforma complementarias que la Comisión Europea deberá evaluar antes de ejecutar el desembolso.

(2)Las relaciones entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto se desarrollan en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Egipto, en vigor desde 2004. La UE y Egipto adoptaron las últimas prioridades de la Asociación UE-Egipto (2021-2027) en el noveno Consejo de Asociación UE-Egipto celebrado el 19 de junio de 2022. Las prioridades de la Asociación vuelven a confirmar el objetivo conjunto de abordar los retos comunes a los que se enfrentan la UE y Egipto, promover intereses comunes y garantizar la estabilidad a largo plazo y el desarrollo sostenible a ambas orillas del Mediterráneo. El compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos sigue sustentando las prioridades de la Asociación, como también se refleja en el Programa Indicativo Plurianual UE-Egipto para el período 2021-2027.

(3)Las prioridades de la Asociación reflejan el compromiso compartido de la UE y Egipto de reforzar la cooperación en apoyo de la «Visión 2030 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible» de Egipto y la determinación de la UE de actuar con un impulso renovado para reforzar la asociación con sus países vecinos meridionales. Concretamente, en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020 3 , la UE declaró como prioridad estratégica una vecindad meridional democrática, más estable, más ecológica y más próspera. La Agenda de la UE para el Mediterráneo y su Plan Económico y de Inversión para los vecinos meridionales establecidos en la Comunicación conjunta de la UE sobre los países vecinos meridionales, de 9 de febrero de 2021, presentan los objetivos de la UE de lograr una recuperación socioeconómica y una resiliencia a largo plazo y sostenible, así como de avanzar en la doble transición ecológica y digital en la región.

(4)En consonancia con las prioridades de la Asociación, la UE y Egipto se comprometen a garantizar la rendición de cuentas, el estado de Derecho, el pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la promoción de la democracia, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos. Estos compromisos contribuyen al avance de la Asociación y al desarrollo sostenible y la estabilidad de Egipto. El compromiso reforzado y constructivo entre la UE y Egipto en el último período ha abierto el camino hacia un diálogo más sustancial sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia, Asuntos Internacionales y Regionales de diciembre de 2022 y el Comité de Asociación de mayo de 2023 aportaron las plataformas institucionales para intercambiar información sobre una serie de cuestiones de derechos humanos, que la UE desearía proseguir y desarrollar. La mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto tendrá un impacto positivo en las relaciones UE-Egipto.

(5)La ayuda a Egipto se financia principalmente a través del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI). La asignación aproximada de la Unión para Egipto en el marco del IVCDCI para el primer período (2021-2024) del Programa Indicativo Plurianual (PIP) asciende a 240 millones EUR. Esto se añade a la cartera de cooperación en curso de 1 300 millones EUR y a otras medidas de apoyo presupuestario y de emergencia en respuesta a la pandemia y la guerra de Rusia contra Ucrania por un importe de 307 millones EUR. Las prioridades de la Asociación para 2021-2027 se establecen en el PIP UE-Egipto, preparado en estrecha consulta con todas las partes interesadas pertinentes y que abarca tres grandes ámbitos: i) una economía moderna y un desarrollo social sostenibles en Egipto; ii) la participación en la política exterior; iii) el refuerzo de la estabilidad. Los instrumentos IVCDCI sustituyen al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), en virtud del cual la ayuda bilateral de la UE a Egipto para el período 2014-2020 ascendió a 756 millones EUR.

(6)La UE reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales. El terrorismo, la delincuencia organizada y los conflictos son amenazas comunes contra nuestra seguridad y el tejido social de las naciones a ambos lados del Mediterráneo. Por lo tanto, la UE y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(7)Recordando los retos geopolíticos, como las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, así como el conflicto en Sudán, y la importancia estratégica de Egipto como el mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión favorece una Asociación Global y Estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta.

(8)El objetivo de la Asociación Global y Estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la UE y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región. La Asociación tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir la aplicación de reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que completen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del FMI para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la Asociación abordará un amplio conjunto de medidas políticas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, y demografía y capital humano.

(9)Sosteniendo la Asociación existirá un paquete financiero formado por un apoyo por importe de 7 400 millones EUR consistente en apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macropresupuestarias y socioeconómicas necesario, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas. Parte del apoyo lo constituye el paquete de ayuda macrofinanciera de la UE de hasta 5 000 millones EUR en préstamos, compuesto por dos operaciones, una a corto plazo de hasta 1 000 millones EUR y otra normal y más a medio plazo por un máximo de 4 000 millones EUR; e instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales. Esto se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la Asociación Global y Estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional 4 .

(10)La situación macropresupuestaria de Egipto se ha enfrentado a importantes retos y se ha deteriorado sustancialmente en los últimos meses, ya que las presiones externas se han intensificado y la deuda pública ha seguido aumentando, con importantes riesgos para las perspectivas económicas. Las repercusiones de la guerra de Rusia contra Ucrania y los atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel han dado lugar a salidas prolongadas de capital y a una disminución de las exportaciones de servicios, en particular procedentes del turismo y de los ingresos del Canal de Suez. Esto es especialmente complicado en el contexto de la difícil situación presupuestaria de Egipto, que se caracteriza por unos déficits presupuestarios constantes y unas ratios de deuda con respecto al PIB altas y crecientes.

(11)Egipto realizó considerables esfuerzos de reforma durante su compromiso con el FMI en 2016-2021. Las reformas incluyeron una devaluación significativa de la moneda, acompañada de reformas de la política monetaria centradas en una serie de objetivos de inflación. La reforma de las subvenciones al combustible se acompañó del refuerzo significativo de un sistema de transferencia social específico. La gestión de las finanzas públicas se potenció mediante el desarrollo de estrategias de gestión de los ingresos y de la deuda a medio plazo. Las autoridades también empezaron a mejorar la gobernanza de las empresas estatales.

(12)Tras la adopción de un programa de seguimiento del FMI en diciembre de 2022, los avances en las reformas fueron menos perceptibles, aunque Egipto ha aplicado medidas para igualar las condiciones de competencia entre las empresas públicas y privadas a través de una ley para suprimir los privilegios fiscales de las primeras, aunque con exenciones basadas en la seguridad nacional, y mediante la adopción de una política de propiedad estatal, con el objetivo de reducir la presencia del Estado en la economía, que sigue siendo grande y distorsionadora, a pesar de los recientes avances limitados, y de aclarar la justificación de la permanencia del Estado en determinados sectores estratégicos. Sin embargo, Egipto no cumplió su compromiso de flexibilizar la divisa de forma duradera en 2023, lo que dio lugar a un tipo de cambio oficial en gran medida estable y a un importante mercado de divisas paralelo con un tipo de cambio considerablemente depreciado y muy volátil. Esta fragmentación afectó en gran medida a la inversión extranjera y a la actividad empresarial nacional.

(13)Egipto volvió a colaborar con el FMI a principios de 2024 y alcanzó un acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024 sobre un programa renovado del Servicio Ampliado del Fondo, que se amplió hasta 8 000 millones USD. Se espera que el nuevo programa sea adoptado por decisión del Directorio Ejecutivo del FMI en marzo de 2024 y tiene por objeto abordar los ámbitos de: 1) flexibilidad creíble de los tipos de cambio, 2) endurecimiento sostenible de la política monetaria, 3) saneamiento presupuestario para preservar la sostenibilidad de la deuda, 4) un nuevo marco para controlar el gasto en infraestructuras, 5) lograr niveles adecuados de gasto social para proteger a los grupos vulnerables, 6) aplicar la política de propiedad estatal y reformar la participación en igualdad de condiciones. Junto con la firma del acuerdo administrativo, Egipto también aplicó una flexibilización del tipo de cambio y elevó el tipo de interés oficial del banco central en 600 puntos básicos, en consonancia con las prioridades del programa del FMI.

(14)En vista del empeoramiento de la situación económica y de las perspectivas, ensombrecido por importantes riesgos en relación con las perturbaciones externas en curso, Egipto solicitó una ayuda macrofinanciera complementaria de la Unión el 12 de marzo de 2024.

(15)La crisis actual en Egipto y en la región ha exacerbado las necesidades de financiación del país, con un importante déficit de financiación global en el próximo ejercicio presupuestario (julio-junio) 2024-2025, en particular en el segundo semestre de 2024. Esto hace imperativo garantizar que ya se pueda aportar una primera contribución significativa a través de la ayuda macrofinanciera a finales de este año. Esto es imposible si la decisión fue adoptada por el Parlamento y el Consejo de conformidad con el artículo 212 del TFUE con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas para el próximo final de la legislatura del Parlamento, junto con el tiempo aún necesario para ejecutar plenamente la AMF, en particular para acordar un conjunto de reformas políticas para respaldar la ayuda. Por lo tanto, está justificado utilizar excepcionalmente el artículo 213 del TFUE, que prevé la adopción de la Decisión por el Consejo únicamente para la presente primera parte del paquete de ayuda macrofinanciera. El uso del artículo 213 del TFUE seguirá siendo excepcional y no constituye un precedente para futuras propuestas de ayuda macrofinanciera, que, en principio, seguirán basándose en el artículo 212 del TFUE.

(16)Dado que Egipto es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(17)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos.

(18)Habida cuenta de que la balanza de pagos de Egipto presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión, incluida la AMF de hasta 000 millones EUR contemplada en la presente propuesta, respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Egipto, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(19)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Egipto y, así, respaldar su desarrollo económico y social.

(20)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basará en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Egipto y tendrá en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión forma parte de un esfuerzo internacional conjunto y complementa efectivamente los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en Egipto y el valor añadido de la participación general de la Unión.

(21)La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales adoptados en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(22)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Egipto. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(23)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Egipto con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto y equitativo basado en normas.

(24)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, la gobernanza y la supervisión del sector financiero en Egipto, y promover reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos específicos.

(25)Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Egipto adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, un acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades egipcias debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 6 , así como a la Comisión y el Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea para ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después de su período de disponibilidad.

(26)El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.

(27)Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.

(28)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(29)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

(30)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un Memorando de Acuerdo. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades egipcias bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Egipto, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Acuerdo y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 000 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto determinadas en el programa del FMI.

2.Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto.

3.El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Egipto.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.    La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de nueve meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Acuerdo a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.En caso de que las necesidades de financiación de Egipto disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.    Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

2.La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 8 .

Artículo 3

1.La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un Memorando de Acuerdo, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Acuerdo deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.

2.Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

3.Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades egipcias (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4.La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Egipto sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.De conformidad con las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un único tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario de desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.La Comisión decidirá la liberación del tramo si se cumplen las condiciones siguientes:

a)la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;

c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Acuerdo.

4.Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Egipto. A reserva de las disposiciones que se establezcan en el Memorando de Acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Egipto al Ministerio de Hacienda de Egipto como beneficiario final.

Artículo 5

1.A fin de financiar la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Egipto por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. Las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero, que se celebrará entre la Comisión y las autoridades egipcias. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Egipto reembolsar el préstamo durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años.  

3.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.

Artículo 6

1.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

2.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Egipto que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.La Comisión recibirá la asistencia de un comité. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 8

1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;

c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Acuerdo, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Egipto y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación a posteriori, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

               Por el Consejo

               El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto.

1.2.    Política(s) afectada(s) 

Ámbito político: Asuntos económicos y financieros

Actividad: Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3.    La propuesta/iniciativa se refiere a: 

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.    Objetivo(s)

1.4.1.    Objetivo(s) general(es)

1.4.1.    Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

«Una economía al servicio de las personas»

«Una Europa más fuerte en el mundo»

1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)

a)    respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando ayuda macrofinanciera.

1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

1.    Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Egipto en el contexto de un deterioro significativo de su balanza de pagos provocado por los recientes acontecimientos geopolíticos.

2.    Mitigar las necesidades de financiación del presupuesto de Egipto.

3.    Apoyar el esfuerzo de saneamiento presupuestario y la estabilización externa en el contexto del programa del FMI.

4.    Apoyar las reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.

1.4.4.    Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Las autoridades egipcias deberán informar regularmente a la Comisión sobre la evolución de una serie de indicadores económicos y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso de los tramos de la ayuda.

Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras una evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos de Egipto. La Delegación de la UE también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en el país socio respectivo.

La Decisión legislativa propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del período de ejecución se realizará una evaluación a posteriori independiente de la ayuda.

a)    Eficacia y puntualidad: los indicadores deben permitir supervisar el rendimiento facilitando información sobre los avances de forma periódica y sobre los logros alcanzados a lo largo del período de programación.

b)    Eficiencia: deben optimizarse los procesos de recogida y tratamiento de datos, evitando solicitudes de información duplicadas o innecesarias.

c)    Pertinencia de los indicadores y necesidad de limitar la carga administrativa asociada.

d)    Claridad: los indicadores deben presentarse de forma clara y comprensible, con apoyo de metadatos y de tal forma que facilite una interpretación adecuada y una comunicación significativa.

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El desembolso de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones políticas previas y a un historial satisfactorio en la ejecución del programa económico entre Egipto y el FMI, tras haber sido alcanzado el acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024, después de que las autoridades egipcias aplicaran un conjunto de medidas previas. Además, la Comisión y las autoridades egipcias acordarán las reformas específicas de la política económica en un Memorando de Acuerdo.

Está previsto que la ayuda se desembolse en un único tramo, que se espera tenga lugar a finales de 2024.

Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El instrumento de ayuda macrofinanciera es destinado a mitigar las necesidades de financiación exterior a corto y medio plazo. En el contexto de la actual crisis regional, la AMF contribuirá a proporcionar a las autoridades margen de maniobra en su política económica y presupuestaria para articular una respuesta económica eficaz frente a la crisis. Al ayudar al país socio a superar las dificultades económicas intensificadas por los recientes hechos geopolíticos y en especial la guerra en Oriente Medio y las consecuencias de la crisis en el mar Rojo, la AMF propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica y política en los socios. La AMF complementará los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y otras instituciones financieras de la UE. De esta forma, contribuirá a la eficacia de la ayuda financiera proporcionada por la comunidad internacional y de otras ayudas financieras de la UE, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario.

Además, al aportar financiación a largo plazo en condiciones muy favorables, generalmente mejores a las del resto de donantes internacionales o bilaterales, se espera que el programa de AMF ayude al Gobierno a ejecutar su presupuesto sin desviaciones fiscales y contribuya a la sostenibilidad de la deuda.

Además del impacto financiero de la AMF, el programa propuesto reforzará el compromiso de reforma del Gobierno. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación a posteriori. Las evaluaciones realizadas hasta la fecha (sobre programas de AMF finalizados) concluyen que las operaciones de AMF contribuyen realmente, aunque a veces de forma moderada e indirecta, a la mejora de la sostenibilidad exterior, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país socio. En la mayoría de los casos, las operaciones de AMF han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país socio y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Compatibilidad con el marco financiero plurianual

En el marco financiero plurianual 2021-2027, la concesión de préstamos macrofinancieros estará cubierta por la Garantía de Acción Exterior en el marco de una Europa global (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional).

Posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Al recurrir a préstamos, esta operación de AMF incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto palanca y supone la opción más eficiente.

La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando la garantía del presupuesto de la UE. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles gracias al alto grado de solvencia (calificación AAA por Fitch, Moody’s y DBRS, y AA según S&P, con perspectivas estables en todos los casos) y posteriormente represtarlos a aquellos prestatarios que cumplan los requisitos en el contexto de las actividades de préstamo llevadas a cabo a través del MEEF, las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos, la AMF o para financiar proyectos Euratom. Cada préstamo se asocia a un empréstito, lo que garantiza que el presupuesto de la UE no asume ningún riesgo de tipo de interés o de cambio. El objetivo de obtener fondos a los mejores tipos disponibles para las actividades de empréstito y de préstamo se ha logrado porque dichos tipos están en consonancia con los de las instituciones homólogas (BEI, MEEF y MEDE).


1.6.    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X duración limitada

·X    En vigor desde 2024 hasta 2025

·    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 11  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

·X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

·    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

· terceros países o los organismos que estos hayan designado;

· organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

· el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

· los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

· organismos de Derecho público;

· organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

· organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

· organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.    Normas en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances logrados en la aplicación del acuerdo con el FMI y de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades de los países socios en un Memorando de Acuerdo, con una frecuencia adaptada al número de tramos (véase también el punto 1.4.4).

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.    Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.

Los desembolsos de la AMF dependen del resultado positivo de las revisiones y están vinculados al cumplimiento de las condiciones asociadas a cada operación. La Comisión supervisa de cerca la aplicación de las condiciones, en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Los sistemas de control establecidos, tales como las evaluaciones operativas previas o las evaluaciones a posteriori, garantizaron una tasa de error efectiva de los pagos de AMF del 0 %. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones de AMF tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas:

En primer lugar, el acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones políticas específicas, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Además, la ayuda será abonada en una cuenta específica del banco central del país socio.

Por último, la ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión (en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 12 .

de países de la AELC 13

de países candidatos y candidatos potenciales 14

de otros terceros países

otros ingresos afectados

14.02.01.70 IVCDCI — Europa Global — Provisión del fondo de provisión común [préstamos de AMF — Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente]

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.AA.AA.AA]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

6

Rúbrica 6 – «Vecindad y resto del mundo» 

DG: ECFIN

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

□ Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 15

14.02.01.70 IVCDCI — Europa Global — Provisión del fondo de provisión común [préstamos de AMF — Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente] 16

Compromisos

(1a)

90

90

Pagos

(2a)

90

90

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos 17  

Línea presupuestaria

TOTAL de los créditos
para la DG ECFIN

Compromisos

=1a+1b +3

90

90

Pagos

=2a+2b

+3

90

90





TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4

90

90

Pagos

5

90

90

□ TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos

6

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 6
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

90

90

Pagos

=5+ 6

90

90

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

□ TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

4

Pagos

5

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

6

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

DG:ECFIN

□ Recursos humanos

1,424

1,424

1,424

1,424

5,696

□ Otros gastos administrativos

0,005

0,005

0,005

0,005

0,020

TOTAL para la DG ECFIN

Créditos

1,429

1,429

1,429

1,429

5,716

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de compromisos = total de pagos)

1,429

1,429

1,429

1,429

5,716

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

91,429

1,429

1,429

1,429

95,716

Pagos

91,429

1,429

1,429

1,429

95,716

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

   

Indicar objetivos y resultados

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL

Tipo 18

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

- Resultado 1

Provisión de la Garantía de Acción Exterior

1

90

1

90

- Resultado 2

Evaluación a posteriori

Subtotal del objetivo específico n.º 1

1

90

-

-

-

-

1

90

COSTE TOTAL

1

90

-

-

-

-

1

90

   

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,424

1,424

1,424

1,424

5,696

Otros gastos administrativos

0,005

0,005

0,005

0,005

0,020

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1,429

1,429

1,429

1,429

5,716

Al margen de la RÚBRICA 7 19
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

1,429

1,429

1,429

1,429

5,716

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.    Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año
2024

Año
2025

Año 2026

Año 2027

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

8

8

8

8

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz  20

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT – investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

8

8

8

8

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Director de la Dir. D: Supervisar y gestionar la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del Memorando de Acuerdo, negociar el Memorando de Acuerdo con las autoridades egipcias, revisar los informes, dirigir misiones y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda.

JdU/JdUA de la Dir. D: D: Ayudar al director en la gestión de la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del Memorando de Acuerdo, negociar con las autoridades de Egipto dicho Memorando y el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (junto con la DG BUDGET), revisar los informes y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda.

Economistas documentales, Sector AMF (Dir. D): Elaborar la Decisión y el Memorando de Acuerdo, servir de enlace con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, dirigir misiones de inspección, preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda, servir de enlace con los expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación a posteriori.

Se cubrirán 5 AD, 1 AST con personal que trabaja actualmente en actividades de AMF y con economistas que trabajan actualmente en Egipto. Sin embargo, la carga de trabajo de las actividades de ayuda macrofinanciera aumentará especialmente para apoyar la creación y gestión de un mecanismo de cooperación estructurado y para desarrollar metodologías e instrumentos para supervisar la aplicación de las reformas relacionadas con la ayuda macrofinanciera. Por este motivo, se requieren 1 puesto AD adicional y 1 puesto AST adicional.

DG BUDGET: Preparar el acuerdo de préstamo, negociarlo con las autoridades egipcias y someterlo a la aprobación de los servicios competentes de la Comisión y a la firma de ambas partes. Realizar un seguimiento de la entrada en vigor del acuerdo de préstamo. Elaborar la decisión o decisiones de la Comisión sobre la operación u operaciones de empréstito, hacer un seguimiento de la presentación de la solicitud o solicitudes de fondos, seleccionar los bancos, preparar y ejecutar las operaciones de financiación y desembolsar los fondos al país. Llevar a cabo las actividades administrativas para el seguimiento del reembolso del préstamo o préstamos. Elaborar los informes correspondientes a estas actividades.

Personal externo

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.    Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 21

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados




3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

·    en los recursos propios

·    en otros ingresos

·indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).



ANEXO
de la FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Egipto

1.    NÚMERO y COSTE de los RECURSOS HUMANOS que se CONSIDERAN NECESARIOS

2.    COSTE de LOS DEMÁS GASTOS ADMINISTRATIVOS

3.    COSTES ADMINISTRATIVOS TOTALES

4.    MÉTODOS de CÁLCULO UTILIZADOS para LA ESTIMACIÓN DE LOS COSTES

4.1.    Recursos humanos

4.2.    Otros gastos administrativos

El presente anexo debe acompañar a la ficha financiera legislativa cuando empiece la consulta interservicios.

Los cuadros de datos se utilizan como fuente para los cuadros que figuran en la ficha financiera legislativa. Son únicamente para su uso interno dentro de la Comisión.

1.    Coste de los recursos humanos que se consideran necesarios

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

   

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

-

-

-

TOTAL

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 – Remuneración e indemnizaciones. Sede y oficinas de representación

AD

6

1,068

6

1,068

6

1,068

6

1,068

24

4,272

AST

2

0,356

2

0,356

2

0,356

2

0,356

8

1,424

20 01 02 03 – Delegaciones de la Unión

AD

AST

 Personal externo 23

20 02 01 y 20 02 02 – Personal externo – Sede y Representaciones de la Comisión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

END

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 03 – Personal externo – Delegaciones de la Unión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

END

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JPD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias relacionadas con los recursos humanos (especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal recursos humanos de la RÚBRICA 7

 

8

1,424

8

1,424

8

1,424

8

1,424

24

5,696

En millones EUR (al tercer decimal)

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

   

al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

Año N 24

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Año N+4

Año N+5

Año N+7

TOTAL

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

01 01 01 01 Investigación indirecta 25

01 01 01 11 Investigación directa

Otra respuesta (especifíquese)

AD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AST

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Personal externo 26

Personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).

- en la sede

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

END

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- en las Delegaciones de la Unión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

END

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JPD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01 01 01 01 Investigación indirecta

01 01 01 12 Investigación directa

Otra respuesta (especifíquese) 27

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

END

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias relacionadas con los recursos humanos (especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal recursos humanos al margen de la RÚBRICA 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total recursos humanos (todas las rúbricas del MFP)

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

2.    Coste de los demás gastos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

-

-

-

Total

En la sede o en el territorio de la UE:

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 06 01 – Gastos de misión y de representación

 0,005

 0,005 

 0,005

 0,005 

 

 

 

 0,020

20 02 06 02 – Gastos de conferencias y reuniones

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 06 03 – Reuniones de comités 28

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 06 04 - Estudios y consultas

 

 

 

 

 

 

 

 

20 04 – Gastos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación 29  

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especificar cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

En las Delegaciones de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 07 01 – Gastos de misiones y conferencias y gastos de representación

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 07 02 – Formación complementaria del personal

 

 

 

 

 

 

 

 

20 03 05 – Infraestructura y logística

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especificar cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal de Otros dentro de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

 0,005

 0,005 

 0,005

 0,005 

 

 

 

 0,020

En millones EUR (al tercer decimal)

al margen de la RÚBRICA 7 

del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

-

-

-

Total

Gastos en asistencia técnica y administrativa (con exclusión del personal externo) con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»):

 

 

 

 

 

 

 

 

- en la sede

 

 

 

 

 

 

 

 

- en las Delegaciones de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto estratégico en tecnologías de la información y la comunicación: programas operativos 30  

Gasto institucional en tecnologías de la información y la comunicación: programas operativos 31

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especificar cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal Otros al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Otros gastos administrativos (todas las rúbricas del MFP)

 0,005

 0,005 

 0,005

 0,005 

 

 

 

 0,020



3.    Costes administrativos totales (todas las rúbricas del MFP)

En millones EUR (al tercer decimal)

Resumen

2024

2025

2026

2027

-

-

-

Total

Rúbrica 7 – Recursos humanos

1,424

1,424

1,424

1,424

5,696

Rúbrica 7 – Otros gastos administrativos

 0,005

 0,005 

 0,005

 0,005 

 

 

 

0,020 

Subtotal Rúbrica 7

1,429

1,429

1,424

1,424

 

 

5,716

Al margen de la rúbrica 7: Recursos humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

Al margen de la rúbrica 7: Otros gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

Subtotal para otras rúbricas

 

 

 

 

 

 

TOTAL

RÚBRICA 7 y al margen de la RÚBRICA 7

1,429

1,429

1,424

1,424

 

 

5,706

Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

4.    Métodos de cálculo utilizados para la estimación de los costes

4.1.    Recursos humanos

En este apartado se expone el método de cálculo utilizado para estimar los recursos humanos considerados necesarios [hipótesis sobre carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos]

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

NOTA: los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la sede se encuentran disponibles en BUDGpedia:

https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/financial-statement.aspx

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Únicamente puestos financiados con cargo al presupuesto de investigación

Personal externo

4.2.    Otros gastos administrativos

Descríbase detalladamente el método de cálculo utilizado para cada línea presupuestaria

y, en particular, las hipótesis de base (p. ej., número de reuniones al año, costes medios, etc.)

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Los costes de misión se refieren a revisiones en el país beneficiario, con el fin de evaluar los progresos realizados por el país beneficiario en relación con las condiciones de ayuda macrofinanciera adjuntas.

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(1)    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto – COM(2024) 461.
(2)    DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3)    Reunión del Consejo Europeo, Bruselas, 10 y 11 de diciembre de 2022, EUCO 22/10, https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2020/12/11/european-council-conclusions-10-11-december-2020/
(4)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DOL 209 de 14.6.2021, p. 1 ).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(6)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(7)    Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(8)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(9)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 966/2012 del Consejo (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(10)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia. https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(16)

   Se reforzará con cargo al IVCDCI, línea presupuestaria 14 02 01 10.

(17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).
(21)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(22)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(23)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en Delegación.
(24)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(25)    Selecciónese la línea presupuestaria pertinente o especifíquese otra en caso necesario; si la propuesta afecta a más líneas presupuestarias, deberá diferenciarse el personal por cada línea presupuestaria afectada.
(26)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en Delegación.
(27)    Selecciónese la línea presupuestaria pertinente o especifíquese otra en caso necesario; si la propuesta afecta a más líneas presupuestarias, deberá diferenciarse el personal por cada línea presupuestaria afectada.
(28)    Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.
(29)    Se requiere el dictamen del equipo de inversiones en tecnologías de la información y la comunicación de la DG DIGIT [véanse las Directrices sobre la financiación de TI, C(2020)6126 final de 10.9.2020, p. 7].
(30)    Se requiere el dictamen del equipo de inversiones en tecnologías de la información y la comunicación de la DG DIGIT [véanse las Directrices sobre la financiación de TI, C(2020) 6126 final de 10.9.2020, p. 7].
(31)    Esta partida incluye sistemas administrativos locales y contribuciones a la cofinanciación de sistemas institucionales de tecnologías de la información y la comunicación [véanse las Directrices sobre la financiación de tecnologías de la información y la comunicación, C(2020) 6126 final de 10.9.2020].