Bruselas, 20.9.2024

COM(2024) 426 final

2024/0234(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La UE apoya firmemente a Ucrania, cuyo futuro se encuentra dentro de la UE. La UE apoya la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y se muestra inquebrantable en su compromiso de prestar apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático 1 . Teniendo en cuenta la escalada de la agresión rusa, es necesario actuar con rapidez para garantizar que Ucrania tenga acceso a los recursos que necesita urgentemente. La presente propuesta tiene por objeto garantizar el establecimiento de un nuevo mecanismo antes de que finalice este año con el fin de movilizar fondos para Ucrania y también prevé una ayuda macrofinanciera excepcional para hacer frente a estas necesidades urgentes.

El 24 de febrero de 2022, Rusia puso en marcha una invasión militar a gran escala de Ucrania que ha tenido consecuencias devastadoras para Ucrania y su población. La reciente escalada por parte de Rusia de su brutal guerra de agresión contra Ucrania confirma su disposición a violar los derechos fundamentales de Ucrania a la independencia, la soberanía y la integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y a destruir su viabilidad como Estado. La valentía, el valor y la determinación mostrados por el pueblo ucraniano para defender su país merecen un profundo respeto y gratitud.

La UE, junto con sus Estados miembros, ha condenado inequívocamente las acciones de Rusia y ha ofrecido un apoyo sin precedentes a Ucrania. La UE, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han proporcionado conjuntamente una amplia asistencia a Ucrania y a su población desde el estallido de la guerra, por importe de 118 000 000 000 EUR. Esto refleja el compromiso de la UE de ayudar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario y con la intensidad que sea necesaria.

Sin embargo, la intensificación de la agresión de Rusia ha aumentado las necesidades de financiación de Ucrania. Es evidente que se necesitarán fuentes adicionales de financiación, tanto de la UE como de la comunidad internacional. Las necesidades de financiación de Ucrania para 2025 superarán las previsiones existentes del Fondo Monetario Internacional (FMI), cuya cuarta revisión del programa del FMI supone que la guerra concluirá a finales de 2024. Esta hipótesis parece cada vez más improbable, y la declaración presupuestaria recientemente adoptada por Ucrania, elaborada en cooperación con el FMI, añade 12 000 millones de dólares estadounidenses (USD) adicionales a sus necesidades de financiación para 2025, lo que eleva el total a 38 000 millones USD. Si bien Ucrania ha estado aplicando medidas para aumentar los ingresos y reducir los gastos no esenciales, ahora hay un margen limitado para recortes adicionales y poco margen para que las medidas nacionales aborden las necesidades adicionales. Nuevos aumentos generalizados de los impuestos podrían perjudicar a la actividad económica, ya en situación de mayor riesgo a raíz de los actuales ataques a infraestructuras energéticas y de otro tipo esenciales, así como a la escasez de mano de obra causada por el continuo desplazamiento de personas y la movilización de soldados. Un apoyo financiero rápido es vital para ayudar a Ucrania a mantener las funciones esenciales del Estado, garantizar la estabilidad macroeconómica y rehabilitar las infraestructuras críticas. Estas necesidades se suman a las importantes necesidades de recuperación y reconstrucción a medio plazo.

En su declaración de la cumbre de 14 de junio de 2024 2 , los dirigentes del G–7 reafirmaron su determinación de seguir proporcionando apoyo militar, presupuestario, humanitario y de reconstrucción a Ucrania. A tal fin, los dirigentes del G-7 anunciaron la puesta en marcha de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania, a fin de poner a disposición aproximadamente 50 000 millones USD de financiación adicional para finales de 2024.

La propuesta presentada hoy da este paso al asegurar que el apoyo continuado a Ucrania puede lograrse a través de un enfoque colectivo de la comunidad internacional. Esto se hará posible mediante la creación de un mecanismo que preste apoyo a Ucrania para el servicio y el reembolso de los préstamos de los socios del G-7 junto con un nuevo préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional de la UE.

Movilización de ingresos extraordinarios para apoyar los préstamos a Ucrania

Como parte de las sanciones impuestas por la UE a Rusia en respuesta a sus acciones en Ucrania, desde febrero de 2022 se han inmovilizado los activos del Banco Central de Rusia en poder de instituciones financieras de los Estados miembros 3 . Los activos mantenidos en la UE, con un valor aproximado de 210 000 000 000 EUR, representan la mayoría de estos activos inmovilizados en todo el mundo. La prohibición de transacciones con estos activos genera una acumulación de efectivo extraordinaria e inesperada en los balances de los depositarios centrales de valores 4 . En función del nivel de los tipos de interés, los ingresos extraordinarios se han estimado entre 4 000 y 5 000 millones EUR al año.

Estos ingresos inesperados y extraordinarios no constituyen activos soberanos y no tienen que ponerse a disposición del Banco Central de Rusia con arreglo a las normas aplicables, incluso después de que finalice la inmovilización. Como resultan de la aplicación de las medidas restrictivas 5 , los depositarios centrales de valores no pueden esperar beneficiarse de ellos.

La Decisión (PESC) 2024/577 6 del Consejo estableció medidas aplicables a partir del 15 de febrero de 2024, estableciendo normas para la reserva de los ingresos extraordinarios derivados de la inmovilización. A esto siguieron, en mayo de 2024, medidas para el uso de los consiguientes beneficios netos en beneficio de Ucrania 7 . Estos se están utilizando actualmente en forma de contribución financiera para apoyar los objetivos militares y de reconstrucción. En la actualidad, las medidas restrictivas de la Unión prevén que el 90 % de la contribución financiera se asigne al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y el 10 % al Mecanismo para Ucrania. Esto refleja las necesidades militares urgentes de Ucrania. No obstante, las normas pertinentes sobre medidas restrictivas permiten revisar esta asignación.

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

En junio de 2024, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a impulsar los trabajos para proporcionar financiación adicional a Ucrania de aquí a finales de año. En consonancia con los resultados de la cumbre del G-7, esto adoptaría la forma de préstamos cuyo servicio y reembolso se atendería mediante flujos futuros de ingresos extraordinarios. El Consejo Europeo dejó claro que esta construcción estaba concebida para hacer posible el servicio y el reembolso no solo de un préstamo de la UE, sino también de los de otros socios del G-7. El Consejo Europeo también concluyó que los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por la guerra. Esto representa el compromiso de mantener la inmovilización de los activos y, por lo tanto, la recaudación de la contribución financiera obtenida sobre los beneficios extraordinarios, ofreciendo una fuente de fondos para el servicio y el reembolso de los préstamos de Ucrania hasta que se disponga de una compensación de Rusia para pagar los préstamos. 

La presente propuesta ayudará a los socios del G-7 a conceder préstamos a Ucrania en paralelo al préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional de la UE, con vistas a alcanzar el importe total previsto en la cumbre del G-7. En concreto, esta propuesta crearía un Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos con el fin de proporcionar a este país ayuda financiera no reembolsable para ayudarle a reembolsar los préstamos concedidos por los socios del G-7. El reembolso de los préstamos se vería respaldado por los ingresos procedentes de futuros flujos de beneficios extraordinarios resultantes de los activos inmovilizados de Rusia en la Unión, y estaría abierto a otras fuentes, incluidos los ingresos extraordinarios generados en otras jurisdicciones pertinentes.

El Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos desembolsaría estos importes recibidos periódicamente, de modo que Ucrania pueda reembolsar el principal y los intereses de los préstamos admisibles a la UE y a otros prestamistas del G-7 sobre una base proporcional en función del principal de cada préstamo.

Cada prestamista asume el riesgo residual para sus respectivos préstamos. Un acuerdo de préstamo con Ucrania aclarará que, una vez que el agresor abone una compensación, estos fondos garantizarán el reembolso de los préstamos por parte de Ucrania. Dado que los préstamos están respaldados por los ingresos procedentes de los activos rusos inmovilizados, no aumentarán la carga de la deuda de Ucrania.

Para poner en funcionamiento el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, deberá ajustarse la asignación del importe pagado por los depositarios centrales de valores, tal como se establece en la Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo y en el anexo XLI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo. La Comisión y el Alto Representante están preparando las propuestas jurídicas de actos de ejecución que modifiquen la asignación. Además, con el fin de facilitar el perfil de pago de todo el apoyo presupuestario de la Unión a Ucrania, puede modificarse el calendario de pagos del Mecanismo para Ucrania. La Comisión está supervisando el nivel total de la ayuda financiera a Ucrania y, en caso necesario, podrá preparar una propuesta para modificar este calendario de pagos.

Los próximos meses serán decisivos para demostrar el compromiso colectivo del G-7 en forma de tales préstamos, lo que requerirá un esfuerzo internacional coordinado y una estrecha cooperación entre los socios internacionales. Es urgente adoptar las propuestas antes de finales de octubre, de modo que el préstamo de la Unión pueda liberarse antes de finales de 2024 para futuros desembolsos en partes y permitir la utilización de la garantía de margen de maniobra ya concedida.

Ayuda financiera de la UE a Ucrania

La presente propuesta complementará el apoyo ya en curso. La UE, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han proporcionado conjuntamente más de 118 000 millones EUR en subvenciones y préstamos para apoyar el esfuerzo bélico ucraniano y su economía, ayudando a mantener los servicios básicos y ofrecer una reconstrucción temprana, ayuda humanitaria y ayuda a las personas que huyen de la guerra. Como parte de la asistencia militar, la UE está proporcionando 6 100 millones EUR en apoyo militar a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que aumentará en 2024 utilizando los ingresos procedentes de los activos rusos inmovilizados. Del importe total, más de 45 000 millones EUR han sido proporcionados o garantizados por el presupuesto de la UE como apoyo presupuestario o como ayuda humanitaria y de emergencia. Este importe incluye 25 200 millones EUR de desembolsos en el marco de cuatro operaciones de ayuda macrofinanciera para ayudar a Ucrania a hacer frente a las necesidades urgentes de financiación, y 12 200 millones EUR en desembolsos hasta la fecha en el marco del Mecanismo para Ucrania.

La sustancial ayuda macrofinanciera de la UE a Ucrania en 2022 y 2023 ha contribuido en gran medida a la estabilidad macroeconómica del país. La estabilización de las finanzas públicas ha permitido a Ucrania mantener servicios esenciales para su población, así como liberar recursos para el imperativo de la defensa militar contra la agresión rusa. También ha contribuido a avanzar en la aplicación de reformas económicas cruciales. En 2024, la probada trayectoria de reformas de Ucrania sentó las bases para la adopción del Mecanismo para Ucrania de 50 000 millones EUR, que es un instrumento a medio plazo destinado a proporcionar a Ucrania una fuente de financiación continua, predecible y flexible hasta 2027, garantizando al mismo tiempo que el país continúe las reformas esenciales, en particular con vistas a su camino hacia la adhesión. En este contexto, las autoridades ucranianas adoptaron el Plan para Ucrania, que constituye un programa global de reformas para el período 2024-2027. La financiación en el marco del Mecanismo para Ucrania ayudará a este país a mantener en funcionamiento su Administración, prestar servicios públicos básicos y apoyar la recuperación y la reconstrucción. El Plan para Ucrania contiene reformas e inversiones clave que pueden impulsar el crecimiento económico sostenible y atraer inversiones, a fin de ampliar el potencial de crecimiento del país a medio y largo plazo. Solo en 2024, se espera que el Mecanismo para Ucrania desembolse 16 000 millones EUR en el marco de su primer pilar, desembolso supeditado principalmente a la aplicación oportuna y satisfactoria de las medidas del Plan para Ucrania, lo que lo convierte no solo en una importante fuente de financiación, sino también en el marco fundamental que sustenta los esfuerzos de reforma de Ucrania.

La presente propuesta prevé una ayuda macrofinanciera excepcional para hacer frente al aumento de las necesidades. Esta ayuda se prestará de manera predecible, continua, ordenada y oportuna para financiar necesidades inmediatas, rehabilitar infraestructuras críticas y ofrecer apoyo inicial a una reconstrucción sostenible tras la guerra, apoyando a Ucrania en su camino hacia la integración europea. El desembolso estará vinculado a las condiciones previas y condiciones en materia de políticas que se establecerán en un Memorando de Entendimiento entre la Comisión y Ucrania. Dichas condiciones deben ser coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas incluidas en el Plan para Ucrania.

La contribución de la UE a través de la ayuda macrofinanciera excepcional proporcionará margen presupuestario a Ucrania para tomar sus decisiones de gasto en función de sus necesidades más urgentes, en particular su recuperación y reconstrucción, así como su autodefensa contra la guerra de agresión de Rusia. En este contexto, procede que Ucrania se comprometa a promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y otros instrumentos pertinentes de la Unión.

Para garantizar un sólido respaldo financiero, el préstamo de ayuda macrofinanciera a Ucrania (al igual que el instrumento de ayuda macrofinanciera + y la parte de préstamo del Mecanismo para Ucrania que ha proporcionado apoyo financiero a Ucrania desde 2023) debe estar respaldado por una garantía de margen de maniobra del presupuesto de la UE, es decir, el margen presupuestario por encima del límite máximo para los pagos del marco financiero plurianual (MFP) hasta el límite máximo de los recursos propios. Ello proporcionaría un alto grado de protección y tranquilidad a los inversores y evitaría la necesidad de aprovisionar préstamos o establecer garantías nacionales, sin que se requieran cambios en el tamaño o los límites máximos del MFP 8 . Por lo tanto, la decisión sobre la liberación del nuevo préstamo de ayuda macrofinanciera debe adoptarse antes de que finalice este año.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La ayuda en el marco de la operación de ayuda macrofinanciera será coherente y complementaria respecto de las actividades financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2024/792 9 , del Reglamento (UE) 2021/947 10 y del Reglamento (CE) n.º 1257/96 11 , en consonancia con los objetivos, lógica de intervención y normas respectivos de estos instrumentos.

En particular, el préstamo de ayuda macrofinanciera se añade a la ayuda proporcionada por la UE en el marco del Mecanismo para Ucrania, y la complementa. Se presta especial atención a la coherencia y el refuerzo mutuo de la operación de ayuda macrofinanciera y a la ejecución del Mecanismo para Ucrania. En particular, la liberación del préstamo de ayuda macrofinanciera estará vinculada al cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en un Memorando de Entendimiento, que será coherente con las medidas cualitativas y cuantitativas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania 12 , y en cualquier modificación del mismo hasta la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento. Además, el sólido mecanismo de control y gestión financiera establecido en el Mecanismo para Ucrania, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el acuerdo marco con arreglo a dicho Mecanismo, que deben garantizar los intereses financieros de la Unión, deben aplicarse a efectos del préstamo de ayuda macrofinanciera.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El apoyo en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos será coherente con la aplicación de medidas restrictivas (sanciones) contra Rusia. También será coherente con las Conclusiones del Consejo Europeo de 27 de junio de 2024, en las que se invita a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que impulsen los trabajos con el fin de proporcionar a Ucrania, conjuntamente con los socios del G-7, financiación adicional para finales de año, en forma de préstamos cuyo servicio y reembolso se atenderán mediante flujos futuros de ingresos extraordinarios, para apoyar las necesidades militares, presupuestarias y de reconstrucción actuales y futuras de Ucrania.

Además, el estatuto de país candidato concedido por el Consejo Europeo el 23 de junio de 2022 y la decisión del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2023 de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania sitúan firmemente a Ucrania en su camino de adhesión a la Unión Europea. Esta es la razón por la que toda la respuesta de la UE en apoyo de la resiliencia y la recuperación de Ucrania —en particular a través del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y la operación de ayuda macrofinanciera, que a su vez serán coherentes con el Mecanismo para Ucrania y lo apoyarán— también contribuirá a la fase inicial del proceso de preadhesión de Ucrania.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 212 del TFUE es una base jurídica adecuada para los programas de ayuda financiera concedidos por la Unión a terceros países que no son países en desarrollo, y es la base jurídica que se ha utilizado para préstamos de ayuda macrofinanciera anteriores.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se cumple el principio de subsidiariedad dado que la respuesta común necesaria para proporcionar apoyo a Ucrania a una escala adecuada no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a su escala y efectos, puede alcanzarse mejor a nivel de la UE. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales. La UE se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior a Ucrania destinada a cubrir necesidades urgentes de financiación, en particular proporcionando ayuda en condiciones favorables a corto y largo plazo en forma de préstamos y de ayuda financiera no reembolsable de manera previsible, continua, ordenada y oportuna.

Proporcionalidad

El Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y la operación de ayuda macrofinanciera se proponen como respuesta específica a las circunstancias específicas de Ucrania debido a la guerra de agresión rusa.

La continua agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia requiere la concesión de ayuda financiera adicional a Ucrania en consonancia con los objetivos y modalidades descritos en la presente propuesta.

La ayuda financiera propuesta a Ucrania se considera adecuada en tamaño, sobre la base de las elevadas necesidades de financiación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la elevada incertidumbre de las circunstancias de la guerra.

El importe total de la financiación puesta a disposición de Ucrania a través de la operación de ayuda macrofinanciera excepcional y los préstamos bilaterales admisibles, cuyo servicio y reembolso se atenderán mediante flujos futuros de ingresos extraordinarios a través del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, se ajusta a una iniciativa del G-7 que garantiza un amplio reparto internacional de la carga con los socios y no va más allá de lo necesario para el fin perseguido de apoyar las necesidades presupuestarias previstas de Ucrania.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y de la ayuda macrofinanciera.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La propuesta representa la continuación de una serie de operaciones de ayuda macrofinanciera concedidas a Ucrania desde 2015. Las anteriores evaluaciones ex post de previas operaciones de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y condiciones en materia de políticas. En particular, las operaciones de ayuda macrofinanciera fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. Las condiciones asociadas a las operaciones de ayuda macrofinanciera se consideraron complementarias de los programas correspondientes del FMI. Tuvieron un efecto de refuerzo de las políticas que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas esenciales, especialmente en ámbitos de política estructural que están menos cubiertos por otros programas de donantes internacionales.

En 2023, el instrumento de ayuda macrofinanciera + elevó la ayuda financiera total hasta el nivel máximo de 18 000 millones EUR, lo que ayudó a Ucrania a cubrir sus necesidades inmediatas de financiación en ese año mediante un instrumento de apoyo financiero estable, predecible y de magnitud considerable. Esta financiación fue fundamental para mantener la estabilidad macroeconómica, y la condicionalidad subyacente a las reformas permitió mejoras de gran alcance en la estructura económica del país. En particular, esto incluyó el refuerzo de la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción, una mejora del funcionamiento de las instituciones jurídicas, por ejemplo mediante el nombramiento de un jefe de la autoridad anticorrupción, y la mejora del proceso de selección de los jueces. Por otra parte, Ucrania mejoró el marco de quiebra e insolvencia y también realizó avances significativos hacia un sistema energético más eficiente y en la promoción de un mejor clima empresarial.

Consultas con las partes interesadas

La propuesta responde a los llamamientos de la comunidad internacional para que se mantenga el firme compromiso de ayudar a Ucrania a satisfacer sus necesidades urgentes de financiación a corto plazo, y de apoyar sus prioridades de recuperación y reconstrucción a largo plazo. Da seguimiento al compromiso contraído en la Cumbre del G-7 celebrada en Apulia el 14 de junio de 2024 de poner en marcha la iniciativa «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», con el fin de poner a disposición de Ucrania aproximadamente 50 000 millones USD de financiación adicional para finales de 2024. En la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión han consultado a instituciones financieras internacionales y a otros donantes bilaterales (incluidos los Estados miembros y los miembros del G-7) y multilaterales, con una importante experiencia, particularmente en lo que se refiere a la economía ucraniana. La Comisión también ha mantenido contactos regulares con las autoridades ucranianas.

No ha podido llevarse a cabo una consulta formal a las partes interesadas debido a la urgencia de preparar la propuesta, de modo que los colegisladores puedan adoptarla a su debido tiempo para que sea operativa a finales de 2024. Esto permitirá aprovechar las oportunidades de financiación que expirarán a finales de 2024, así como responder a las nuevas y crecientes necesidades económicas y financieras causadas por la guerra de agresión de Rusia que deberán satisfacerse, así como a las necesidades de recuperación y reconstrucción. La UE garantizará una comunicación y visibilidad adecuadas en torno a los objetivos y las acciones realizadas en el ámbito del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y la operación de ayuda macrofinanciera, en Ucrania, dentro de la Unión y fuera de ella.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta se basa en treinta años de experiencia con la ayuda macrofinanciera, así como en la experiencia con el apoyo a la acción exterior de la Unión.

La Comisión ha basado esta propuesta en un análisis minucioso, teniendo en cuenta también las aportaciones de las instituciones financieras internacionales y otras instituciones internacionales competentes, las necesidades financieras y la situación macrofinanciera general de Ucrania. Este análisis incluye debates periódicos sobre las últimas previsiones de las necesidades de financiación de Ucrania en foros internacionales, como el G-7 y la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania, así como continuos contactos directos con las autoridades ucranianas.

Evaluación de impacto

Debido al carácter urgente de la propuesta, que está concebida para prestar asistencia urgente antes de finales de año a un país en guerra, no ha podido llevarse a cabo una evaluación de impacto. La evaluación ex ante de las necesidades que se cubrirían con los préstamos apoyados en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (incluida la propia operación de ayuda macrofinanciera) se basa, entre otras cosas, en datos recientes del Fondo Monetario Internacional. La ayuda en el marco de la operación de ayuda macrofinanciera debe basarse en las lecciones aprendidas y los logros de las operaciones de ayuda macrofinanciera con Ucrania desde 2015, incluidas las operaciones de ayuda macrofinanciera de emergencia y de carácter excepcional en 2022 y el instrumento de ayuda macrofinanciera + en 2023, en las circunstancias específicas de la guerra actual. Además, las condiciones en materia de políticas del préstamo de ayuda macrofinanciera deben ser coherentes con las medidas del Plan para Ucrania y seguir reforzando los incentivos para su aplicación.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación.

Derechos fundamentales

Una condición previa para conceder apoyo mediante el préstamo de ayuda macrofinanciera es que Ucrania continúe respetando una serie de mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, en particular los de las personas pertenecientes a minorías.

El compromiso de reforma y la firme voluntad política de las autoridades ucranianas constituyen una señal positiva, como demuestran, en particular, la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania en junio de 2022 por el Consejo Europeo, la decisión del Consejo Europeo de diciembre de 2023 de apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania, la renovación con éxito de las condiciones de política estructural asociadas a las recientes operaciones de ayuda macrofinanciera en favor de Ucrania y el inicio de la ejecución del Plan para Ucrania. Desde la agresión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente, trabajando en pro de las normas de la UE y en consonancia con el camino del país hacia la integración en la UE.

A tal fin, se considera que actualmente se cumple la condición previa para una operación de ayuda macrofinanciera. Al mismo tiempo, el cumplimiento continuo de esta condición previa quedará garantizado por condiciones específicas en el futuro acuerdo de préstamo para la operación de ayuda macrofinanciera. La misma condición previa para la ayuda es aplicable a la ejecución del Plan para Ucrania.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta es plenamente compatible con los límites máximos del marco financiero plurianual 2021-2027.

La financiación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos requiere un ajuste de las normas para la asignación de la contribución financiera de los depositarios centrales de valores establecidas en virtud de medidas restrictivas de la Unión. Los importes transferidos a ese Mecanismo constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Además, dicho Mecanismo puede financiarse mediante importes recibidos como contribuciones financieras adicionales de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes. Estas contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), inciso ii), d) y e), del Reglamento Financiero.

El préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional pondrá a disposición ayudas de hasta 35 000 millones EUR en préstamos en un solo tramo que estará disponible para su liberación hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto requiere que Ucrania cumpla las condiciones pertinentes en 2024.

Los fondos podrán desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de todas estas partes deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Puede encontrarse información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias en la ficha de financiación legislativa adjunta a la presente propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

A efectos de la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, la Comisión celebrará un acuerdo con Ucrania en el que se establecerán las condiciones y obligaciones para recibir y utilizar la ayuda financiera no reembolsable.

Por otra parte, la Unión Europea debe poner el préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional a disposición de Ucrania, contribuyendo así a los esfuerzos de los socios internacionales de Ucrania, en particular expresados por los dirigentes del G-7 en junio de 2024 en Apulia, para cubrir sus necesidades presupuestarias. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación exterior residual de Ucrania en 2024-2025 y está previsto que se desembolse en un tramo que podrá estar compuesto de varias partes. El desembolso del tramo estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas acordadas en el Memorando de Entendimiento y mencionadas en la presente propuesta. La Comisión colaborará estrechamente con las autoridades nacionales para supervisar los avances pertinentes y la aplicación de los requisitos y condiciones en materia de políticas acordados en el Memorando de Entendimiento. La ayuda será gestionada por la Comisión. De conformidad con el Reglamento Financiero, y asimismo con el acuerdo marco celebrado en el ámbito del Mecanismo para Ucrania, son aplicables disposiciones específicas sobre la prevención del fraude y otras irregularidades. Además, se aplicarán al préstamo de ayuda macrofinanciera los sistemas de gestión y control propuestos en el marco del Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.

Por último, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del apoyo de la Unión a Ucrania en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, incluida una evaluación. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda que la Unión haya prestado mediante la operación de ayuda macrofinanciera, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I del Reglamento se refiere a sus disposiciones generales.

El artículo 1 establece el objeto del Reglamento, que es el establecimiento del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y la concesión de una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania.

El artículo 2 establece las definiciones aplicables en virtud del Reglamento.

El capítulo II del Reglamento se refiere al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

El artículo 3 define la finalidad del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

El artículo 4 describe la financiación de la ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, incluida la forma en que los Estados miembros y los terceros países y partes interesados pueden contribuir a dicho Mecanismo.

El artículo 5 describe la ayuda disponible en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

El artículo 6 establece los criterios de admisibilidad con arreglo a los cuales la Comisión evaluará si un préstamo bilateral es admisible en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y dispone que la Comisión apruebe la admisibilidad de los préstamos bilaterales a dicho Mecanismo.

El artículo 7 establece que la Comisión celebrará con Ucrania un acuerdo para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y facilitará información sobre su contenido y su modificación.

El artículo 8 establece las modalidades de desembolso de la ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

El capítulo III del Reglamento se refiere a la ayuda macrofinanciera excepcional.

El artículo 9 describe el apoyo disponible en el marco de la ayuda macrofinanciera de la Unión, con inclusión de su forma, ejecución y disponibilidad.

El artículo 10 fija el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

El artículo 11 establece el cumplimiento de las condiciones previas necesarias para el desembolso de la ayuda macrofinanciera.

El artículo 12 establece que la Comisión celebrará con Ucrania un Memorando de Entendimiento y facilita información sobre su contenido y calendario.

El artículo 13 establece las condiciones y el proceso de puesta a disposición del préstamo de ayuda macrofinanciera.

El artículo 14 faculta a la Comisión, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o en entidades financieras.

El artículo 15 regula el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y su contenido.

El artículo 16 regula la gobernanza mediante procedimientos de comité.

El capítulo IV del Reglamento se refiere a sus disposiciones finales.

El artículo 17 regula la comunicación de información al Parlamento Europeo y al Consejo.

El artículo 18 establece la fecha de entrada en vigor.

2024/0234 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social y financiera de Ucrania. Dicho apoyo combina la asistencia del presupuesto de la Unión, con inclusión de la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), financiado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, con ayuda financiera adicional por parte de los Estados miembros. 

(2)La concesión por parte de la Unión de una ayuda macrofinanciera de hasta 18 000 000 000 EUR en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 se consideró una respuesta adecuada al déficit de financiación de Ucrania para 2023 y contribuyó a movilizar una financiación significativa de otros donantes e instituciones financieras internacionales. Ello constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.

(3)El 29 de febrero de 2024, el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia. Durante el período 2024-2027, el Mecanismo para Ucrania contribuye a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania y sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania para seguir su senda de adhesión a la Unión. El Mecanismo para Ucrania ha puesto en práctica el compromiso inquebrantable de la Unión de prestar apoyo financiero continuo a Ucrania y a su población.

(4)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania, con unos costes estimados de recuperación y reconstrucción de 486 000 millones de dólares estadounidenses (USD) a 31 de diciembre de 2023 15 . Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, pueden determinarse importantes necesidades de financiación para los próximos años.

(5)El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 15 600 millones USD en el marco del Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para mantener la estabilidad económica y financiera en un momento de incertidumbre excepcionalmente elevada, restablecer la sostenibilidad de la deuda y promover reformas que apoyen la recuperación de Ucrania en el período de posguerra. El programa, junto con las garantías de financiación de los dirigentes del G-7, de la Unión y de otros donantes, está diseñado para hacer frente a las necesidades de financiación de la balanza de pagos de Ucrania y restablecer la viabilidad exterior a medio plazo. Hasta la fecha, Ucrania ha completado con éxito cuatro revisiones en el marco del SAF, lo que pone de relieve el firme compromiso de las autoridades ucranianas de llevar a cabo reformas y aplicar políticas prudentes. El FMI estima que el déficit total de financiación de referencia durante el período cubierto por el programa asciende a 121 900 millones USD.

(6)En vista de la incertidumbre excepcionalmente elevada en torno a las perspectivas, el FMI también ha presentado un escenario a la baja actualizado con ocasión de la cuarta revisión del programa, que tiene en cuenta las perturbaciones económicas que provocaría una intensificación de la guerra de aquí a 2025. Como consecuencia de los efectos negativos en el clima económico, las migraciones, la creciente presión sobre el suministro de energía, el deterioro de las capacidades de exportación y, en particular, el gasto en defensa, el déficit total de financiación en este escenario a la baja podría aumentar hasta 140 700 millones USD durante el período del programa del FMI. Dada la intensidad continuada de la guerra y los daños a las infraestructuras civiles críticas de Ucrania derivados del aumento de los ataques a gran escala por parte del agresor ruso, Ucrania debe movilizar importantes recursos adicionales para sus prioridades presupuestarias y a largo plazo en materia de recuperación y reconstrucción. Teniendo en cuenta todo esto, y dado que el déficit de financiación residual sigue siendo superior a los recursos ya proporcionados por la Unión y otros donantes e instituciones, incluido el FMI, la Unión debe seguir proporcionando una respuesta adecuada.

(7)Los dirigentes del G-7, en su comunicado de 14 de junio de 2024, reafirmaron su apoyo inquebrantable a Ucrania y su firme compromiso de ayudarla a satisfacer sus necesidades urgentes de financiación a corto plazo y de apoyar sus prioridades de recuperación y reconstrucción a largo plazo. A tal fin, los dirigentes del G-7 anunciaron la puesta en marcha de los préstamos de «aceleración de los ingresos extraordinarios» en favor de Ucrania, con el fin de poner a disposición aproximadamente 50 000 millones USD de financiación adicional para las necesidades militares, presupuestarias y de reconstrucción de Ucrania hasta finales de 2024. Los dirigentes del G-7 han anunciado su intención de proporcionar financiación cuyo servicio y reembolso se realizará con los futuros flujos de ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos mantenidos en la Unión Europea y en otras jurisdicciones pertinentes.

(8)En sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que prosiguieran los trabajos, abordando al mismo tiempo todos los aspectos jurídicos y financieros pertinentes, con el fin de proporcionar a Ucrania, conjuntamente con los socios del G-7, financiación adicional para finales de año en forma de préstamos cuyo servicio y reembolso se atenderán con los futuros flujos de ingresos extraordinarios, de conformidad con el debate de los dirigentes del G7, a fin de apoyar las necesidades militares, presupuestarias y de reconstrucción actuales y futuras de Ucrania. El Consejo Europeo también declaró que, con arreglo al Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra.

(9)En el contexto de la continua agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario garantizar que Ucrania reciba un apoyo financiero suficiente y continuo. A tal fin, debe establecerse un Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos para proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar los préstamos recibidos. Dicho Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos debe recibir recursos, incluidos los derivados de los futuros flujos de beneficios extraordinarios resultantes de los activos inmovilizados de Rusia, y desembolsar dichos recursos periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos de los préstamos. Además, a fin de que la propia Unión ayude directamente a Ucrania a satisfacer sus necesidades de financiación, la Unión debe proporcionar a Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, que debe recibir el apoyo del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

(10)En la Decisión (PESC) 2024/1470 16 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, se establece que «las medidas restrictivas relacionadas con la prohibición de transacciones vinculadas a la gestión de los activos y reservas del Banco Central de Rusia deben permanecer en vigor hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra».

(11)El 21de mayo de 2024, El Consejo modificó el Reglamento (UE) n.º 833/2014 17 , que hace efectivas algunas de las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2024/1470. Estas medidas comprenden las normas sobre la manera en que los beneficios netos derivados de los ingresos inesperados y extraordinarios que obtengan los depositarios centrales de valores como consecuencia de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo 18 y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014, deben destinarse al apoyo a Ucrania, en particular a través de programas de la UE financiados con cargo al presupuesto de la UE, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, y en coordinación con los socios. En particular, los depositarios centrales de valores que posean activos y reservas del Banco Central de Rusia por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben realizar una contribución financiera a la Unión equivalente al 99,7 % de los beneficios netos extraordinarios derivados de la inmovilización de activos rusos, que se acumulan desde el 15 de febrero de 2024.

(12)Esta contribución se deberá mientras las medidas restrictivas relacionadas con la prohibición de transacciones vinculadas a la gestión de los activos y reservas del Banco Central de Rusia estén en vigor, esto es, hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esa guerra.

(13)El [...], la proporción de los importes de la contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores que debían utilizarse para apoyar a Ucrania a través de los programas de la Unión establecidos en la Decisión 2014/512/PESC se ajustó, fijándola en el [...] %. En la misma fecha, la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, establecida en el anexo XLI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, se ajustó para asignar el [...] % de dicha contribución al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos. Por consiguiente, la Unión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el uso continuado de la contribución financiera para el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

(14)Podrán proporcionarse ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos en otras jurisdicciones pertinentes distintas de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos. A tal fin, debe ser posible que terceros países u otras fuentes contribuyan a dicho Mecanismo. Por otra parte, los Estados miembros podrán contribuir con carácter voluntario al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, en particular a partir de los ingresos que el Estado obtenga de la inmovilización de activos soberanos rusos. Dichas contribuciones deben constituir ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Por otra parte, los terceros países pueden utilizar directamente los ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos dentro de su jurisdicción para reducir las obligaciones de reembolso por parte de Ucrania de cualquier préstamo bilateral correspondiente que haya recibido, apoyando así el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos al disminuir el nivel total de apoyo que se requeriría para dicho préstamo.

(15)La ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos debe estar disponible para cubrir el importe global del principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo suscrito por Ucrania mediante la firma del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera o mediante acuerdos bilaterales de préstamo con prestamistas que actúen bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», tal como se consagra en el Comunicado del G-7 adoptado el 14 de junio de 2024 en Apulia.

(16)La ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos debe estar disponible y prestarse de manera que se garantice la igualdad de acceso en lo relativo tanto a los prestamistas bilaterales como al préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. La concesión de préstamos bilaterales a través de un intermediario no debe impedir su admisibilidad a efectos del presente Reglamento. La ayuda financiera no reembolsable debe asignarse a Ucrania para reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles aplicando la proporción que representa el principal del préstamo respectivo en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los préstamos bilaterales admisibles. La asignación debe reajustarse una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente los préstamos respectivos, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, de manera que cualquier futuro recurso se asigne a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal del préstamo de ayuda macrofinanciera o del préstamo bilateral admisible en la suma del principal de todos los préstamos restantes. El principal de cada préstamo debe considerarse el principal inicial comprometido en la documentación correspondiente y no tener en cuenta otros factores, como los reembolsos, la financiación adicional o cualquier importe capitalizado.

(17)Con el fin de garantizar que los préstamos bilaterales concedidos por prestamistas bilaterales puedan recibir apoyo rápido y eficiente del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, la Comisión debe evaluar los préstamos bilaterales de los prestamistas que actúen bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania» y, en su caso, aprobar la ayuda. Cuando dichos acuerdos de préstamo bilaterales estén en fase de proyecto o aún no hayan entrado en vigor, la Comisión debe supervisar la entrada en vigor de dichos acuerdos. A fin de garantizar el desembolso oportuno de los préstamos bilaterales a Ucrania, los acuerdos de préstamo bilaterales deben presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de junio de 2025 y deben entrar en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025.

(18)La liberación de la ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos debe estar supeditada a la celebración de un acuerdo entre la Comisión y Ucrania sobre las disposiciones detalladas para la aplicación de dicho Mecanismo y a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de ayuda financiera no reembolsable presentada por Ucrania. Ucrania debe facilitar a la Comisión la información necesaria para garantizar que el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos apoye préstamos bilaterales hasta el importe total adeudado al prestamista bilateral de que se trate. Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, la Comisión también podría evaluar las solicitudes de pago de prestamistas bilaterales.

(19)Además de la ayuda en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, debe concederse un préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional para apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus limitaciones de financiación exterior, en particular con vistas a cubrir las necesidades de financiación del país. Dado el carácter urgente de estas necesidades de financiación, el préstamo de ayuda macrofinanciera debería estar disponible en 2024.

(20)La ayuda macrofinanciera debe prestar apoyo en forma de préstamo de hasta 35 000 000 000 EUR A fin de atender a las posibles solicitudes de apoyo a préstamos bilaterales en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, garantizando al mismo tiempo la buena gestión financiera de la ayuda de la Unión disponible en virtud del presente Reglamento, el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera debe ajustarse teniendo en cuenta los préstamos bilaterales a Ucrania aprobados como admisibles en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, junto con el importe del principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania». Este ajuste debe tener lugar siempre que el importe total de todos los préstamos para los que se haya solicitado ayuda en virtud del presente Reglamento supere los 45 000 000 000 EUR.

(21)La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe ser adicional y complementaria respecto de la ayuda de la Unión concedida en virtud del Reglamento (UE) 2024/792. Siempre que sea posible, la Comisión debe tratar de reducir al mínimo la carga administrativa y de notificación que pesa sobre Ucrania.

(22)La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe facilitarse con la condición previa de que Ucrania continúe defendiendo y respetando unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. Esta condición previa también debe aplicarse a las solicitudes de desembolso del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos que se refieran al préstamo de ayuda macrofinanciera. La misma condición previa se aplica a la ayuda prestada en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, y la Comisión debe llevar a cabo su evaluación conjuntamente para los dos instrumentos.

(23)La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo 20 y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior cuando proceda.

(24)El préstamo de ayuda macrofinanciera concedido en virtud del presente Reglamento debe vincularse a las condiciones en materia de políticas que se establezcan en un Memorando de Entendimiento entre la Comisión y Ucrania. Dichas condiciones deben ser coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo 21 , así como con cualquier modificación introducida en el mismo en el momento de la adopción del Memorando de Entendimiento. Además, el Memorando de Entendimiento debe incluir el compromiso de Ucrania de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y otros programas pertinentes de la Unión. También deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la complementariedad de los préstamos bilaterales, incluido el préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional, con los demás donantes. A este respecto, la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania debe utilizarse como foro ya establecido para dicho intercambio.

(25)A fin de garantizar unas condiciones de aplicación uniformes y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 . Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del Memorando de Entendimiento, o para reducir o cancelar la ayuda.

(26)La puesta a disposición del tramo único en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe supeditarse a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de fondos presentada por Ucrania. La evaluación de las condiciones en materia de políticas establecidas en el Memorando de Entendimiento debe entenderse sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento de las condiciones armonizadas en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión.

(27)Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, y para facilitar la gestión de la liquidez por parte de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, la Comisión debe velar por que las partes se desembolsen a lo largo de 2024 y 2025, evitando en la medida de lo posible desviaciones significativas de los importes desembolsados de un trimestre a otro. El desembolso de estas partes debe ajustarse, cuando proceda, al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del primer pilar del Mecanismo para Ucrania, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792. Por otra parte, conviene prever la posibilidad de reevaluar las necesidades de financiación de Ucrania y de reducir o cancelar la ayuda en forma de préstamo si dichas necesidades disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera respecto de las previsiones iniciales.

(28)El acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 firmado entre la UE y Ucrania, que entró en vigor el 20 de junio de 2024. Ello permitirá asegurar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera excepcional, gracias a unas medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera excepcional, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el acuerdo marco.

(29)En el contexto de las necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 220 bis del Reglamento Financiero y establecida en este como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de las obligaciones de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de la emisión de títulos de la Unión.

(30)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , el pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por dicho Reglamento. La ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento debe constituir ayuda financiera en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero. Dado que la ayuda financiera del préstamo de ayuda macrofinanciera está disponible en 2024 y se autoriza de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, conviene que la garantía de la ayuda financiera a Ucrania se movilice por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) y hasta los límites máximos a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo 24 , de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 25 . Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos del MFP, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.

(31)Dada la difícil situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia y para apoyar a este país en su senda hacia la estabilidad a largo plazo, procede que la Unión le conceda un préstamo en condiciones muy favorables y con una duración lo suficientemente larga para permitir la activación de la garantía por encima de los límites máximos.

(32)La ayuda de la Unión a Ucrania en virtud del presente Reglamento debe ser gestionada por la Comisión.

(33)Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(34)A fin de garantizar la eficacia continua de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, la Comisión debe revisar periódicamente su adecuación e informar al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.

(35)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(36)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proporcionar ayuda a Ucrania para cubrir sus necesidades financieras, en particular proporcionando ayuda a corto y largo plazo en condiciones favorables en forma de un préstamo y una ayuda financiera no reembolsable, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su escala y sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(37)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada guerra de agresión de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(38)Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «el Mecanismo») y pone a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional con el fin de ayudarle a cubrir sus necesidades de financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«ayuda de la Unión»: el préstamo de ayuda macrofinanciera y la ayuda financiera no reembolsable disponibles en virtud del presente Reglamento;

2)«préstamo bilateral»: préstamo concedido directa o indirectamente por un tercer país como prestamista (denominado «prestamista bilateral») en beneficio de Ucrania;

3)«préstamo bilateral admisible»: un préstamo bilateral aprobado como admisible por la Comisión en el marco del Mecanismo;

4)«préstamo de ayuda macrofinanciera»: la ayuda financiera excepcional puesta a disposición de Ucrania por la Unión en forma de préstamo, con arreglo al capítulo III;

5)«acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera»: el acuerdo de préstamo firmado por la Comisión, en nombre de la Unión, y Ucrania en virtud del capítulo III;

6)«otros costes conexos»: cualesquiera costes o comisiones adeudados en virtud del préstamo de ayuda macrofinanciera y del préstamo bilateral correspondiente.

Capítulo II

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

Artículo 3

Objetivo

El objetivo del Mecanismo es proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. Con el fin de lograr este objetivo, el Mecanismo recibirá recursos y los desembolsará periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera y de los préstamos bilaterales admisibles. En sus operaciones, el Mecanismo garantizará la igualdad de acceso en lo relativo tanto a los prestamistas bilaterales como a la Unión.

Artículo 4

Financiación

1)El Mecanismo estará dotado de recursos puestos a disposición por:

a)los importes transferidos de conformidad con el anexo XLI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, que constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero; y

b)los importes recibidos en concepto de contribuciones financieras de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes; estas contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), respectivamente, del Reglamento Financiero.

2)Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra b), se celebrará un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. El convenio de contribución contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.

Artículo 5

Ayuda disponible

1)La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo estará disponible en las condiciones establecidas en los artículos 6 a 8 para ayudar a Ucrania a reembolsar el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos:

a)del préstamo de ayuda macrofinanciera; y

b)de los préstamos bilaterales admisibles.

2)La ayuda financiera no reembolsable se asignará para ayudar a Ucrania a reembolsar los préstamos a que se refiere el apartado 1 aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y todos los préstamos bilaterales admisibles expresados en euros. Una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente el préstamo de ayuda macrofinanciera o un préstamo bilateral admisible, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, dicha asignación se ajustará de manera que los recursos futuros se asignen a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal de todos los préstamos restantes expresados en euros.

3)La Comisión adoptará una decisión por la que se establezca la asignación prevista en el apartado 2 entre el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. La Comisión utilizará el principal de cada préstamo bilateral admisible expresado en euros a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b). La Comisión modificará esa decisión para incluir cada préstamo bilateral sin demora a partir de la entrada en vigor del préstamo bilateral correspondiente. La Comisión podrá modificar dicha decisión para reducir proporcionalmente la asignación a un préstamo bilateral en caso de que dicho préstamo bilateral no se desembolse íntegramente en el plazo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra c).

4)El importe total del principal de los préstamos a que se refiere el apartado 1 no excederá de 45 000 000 000 EUR.

5)La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se desembolsará en euros.

6)Todos los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

7)La Unión no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el reembolso de los préstamos bilaterales admisibles.

Artículo 6

Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la admisibilidad de los préstamos bilaterales

1)En caso de que Ucrania desee solicitar asistencia en el marco del Mecanismo para ayudarla a reembolsar un préstamo bilateral, presentará a la Comisión el texto del acuerdo de préstamo bilateral pertinente a más tardar el 1 de junio de 2025.

2)La Comisión evaluará sin demora la admisibilidad del préstamo bilateral en el marco del Mecanismo con arreglo a los siguientes criterios:

a)el acuerdo de préstamo bilateral no se firmó antes del [fecha de adopción de la propuesta];

b)la contraparte del préstamo bilateral actúa bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania»; y

c)el préstamo bilateral se desembolsará íntegramente en beneficio de Ucrania antes del 31 de diciembre de 2027. Estos desembolsos pueden estar vinculados al cumplimiento de condiciones en materia de políticas.

A efectos de dicha evaluación, la Comisión podrá solicitar información adicional a Ucrania.

3)Una condición suspensiva de un acuerdo de préstamo bilateral que establezca que dicho acuerdo no entrará en vigor antes de la aprobación por la Comisión de la admisibilidad del préstamo bilateral o antes de la entrada en vigor del acuerdo a que se refiere el artículo 7 no impedirá la evaluación positiva del préstamo bilateral.

4)La Comisión aprobará mediante una decisión de ejecución la admisibilidad del préstamo bilateral.

5)La decisión de ejecución de la Comisión con arreglo al apartado 4 indicará:

a)el prestamista bilateral;

b)el principal del préstamo bilateral expresado en euros; si es necesario, el principal del préstamo bilateral se expresará también en la moneda del préstamo bilateral considerado, utilizando para la conversión del préstamo bilateral a euros el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el [fecha de adopción de la propuesta]; y

c)la justificación de la evaluación positiva del préstamo bilateral.

6)La suma de los principales de todos los préstamos bilaterales aprobados por la Comisión de conformidad con el presente artículo y del préstamo de ayuda macrofinanciera respetará en todo momento el importe a que se refiere el artículo 5, apartado 4.

7)La Comisión podrá derogar la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 4 si el acuerdo de préstamo bilateral no entra en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025.

8)En caso de evaluación negativa, la Comisión comunicará a Ucrania las razones de dicha evaluación debidamente justificadas.

Artículo 7

Acuerdo para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

1)La ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el artículo 5 solo se concederá a Ucrania después de que la Comisión haya celebrado un acuerdo con esta («el Acuerdo del MCUP»).

2)El Acuerdo del MCUP recogerá, en concreto, los elementos siguientes:

a)la obligación de Ucrania de utilizar la ayuda financiera no reembolsable para el reembolso del principal, los intereses y cualquier otro coste conexo del préstamo de ayuda macrofinanciera o de los préstamos bilaterales admisibles;

b)las cuentas bancarias de todos los prestamistas bilaterales, a las que la Comisión efectuará los pagos de la ayuda financiera no reembolsable correspondiente a sus respectivos préstamos bilaterales;

c)las disposiciones que garanticen que la Unión utilizará los importes de los pagos de la ayuda financiera no reembolsable relativa al préstamo de ayuda macrofinanciera para reembolsar directamente dicho préstamo;

d)disposiciones específicas que reflejen el artículo 5, apartado 7, y garanticen que la Unión no sea considerada responsable de los daños causados por Ucrania o por terceros en la ejecución de los préstamos bilaterales admisibles, también como consecuencia de la aplicación del Mecanismo, y en particular, cuando los importes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, varíen con el tiempo o cesen;

e)la obligación de Ucrania de obtener de los prestamistas bilaterales y facilitar sin demora a la Comisión la prueba de:

a)la entrada en vigor de cada acuerdo de préstamo bilateral; y

b)la liquidación de cada obligación de reembolso, incluido, cuando sea necesario, el tipo de cambio aplicable utilizado;

f)la obligación de Ucrania de acordar con cada prestamista bilateral que cualquier importe aportado por Ucrania para reembolsar el préstamo que no liquide inmediatamente las obligaciones de reembolso siga estando disponible hasta la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, y que los intereses devengados por ese importe también estén disponibles para ser utilizados a fin de cumplir las obligaciones en virtud del acuerdo de préstamo bilateral;

g)la obligación de Ucrania de adjuntar a cada solicitud de pago:

a)el detalle de los importes adeudados pendientes en virtud de cada acuerdo de préstamo bilateral, y

b)el detalle de los importes a que se refiere la letra f);

h)la autorización expresa para que los prestamistas bilaterales presenten excepcionalmente una solicitud de pago de conformidad con el artículo 8, apartado 6, siempre que proporcionen la información a que se refiere la letra g) del presente apartado; y

i)cualquier otro requisito necesario para la aplicación del Mecanismo.

3)En la medida en que sea necesario, el Acuerdo del MCUP se modificará tras la entrada en vigor de cualquier decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.

Artículo 8

Desembolso de la ayuda financiera no reembolsable

1)Ucrania podrá presentar a la Comisión dos veces al año una solicitud de ayuda financiera no reembolsable en relación con el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles.

2)La Comisión evaluará la solicitud de Ucrania sobre la base de los siguientes requisitos:

a)el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, que solo será aplicable en lo que respecta al préstamo de ayuda macrofinanciera;

b)la confirmación de que el valor total de los desembolsos relativos al préstamo de ayuda macrofinanciera o a cada préstamo bilateral admisible, junto con los intereses devengados por estos, no supera el importe total adeudado al prestamista correspondiente; y

c)el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo del MCUP.

3)En función de la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando la Comisión realice una evaluación positiva, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable, que incluya el importe desembolsado para apoyar el reembolso de cada préstamo bilateral admisible y el importe puesto a disposición para apoyar el reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera. El importe desembolsado será igual al importe de los recursos disponibles de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Dicho importe desembolsado se asignará de conformidad con la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

4)En caso de que el importe puesto a disposición de Ucrania para apoyar el reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera sea superior al importe adeudado, el excedente podrá utilizarse para el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), o ser retenido por la Unión con el fin exclusivo de apoyar el reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera en el futuro. Los intereses devengados por dicho excedente también estarán disponibles para este fin.

5)En caso de que la Comisión evalúe la solicitud negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.

6)Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Comisión podrá evaluar, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, las solicitudes de pago presentadas por los prestamistas bilaterales, en particular si la Comisión ha adoptado una decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 4, o si Ucrania no cumple las obligaciones del Acuerdo del MCUP.

Capítulo III

Ayuda macrofinanciera

Artículo 9

Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

1)La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.

2)La puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 11 y de la aplicación de las condiciones en materia de políticas incluidas en el Memorando de Entendimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 1.

3)El préstamo de ayuda macrofinanciera a Ucrania estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión lo pondrá a disposición en un solo tramo, que podrá desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 10

Importe

1)El préstamo de ayuda macrofinanciera a Ucrania ascenderá a un importe máximo de 35 000 000 000 EUR. No obstante, cuando, en el momento de la adopción de la decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo a que se refiere el artículo 13, la suma de este importe máximo y del importe principal de los préstamos bilaterales admisibles ya aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, y del importe principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», supere los 45 000 000 000 EUR, el importe máximo del préstamo de ayuda macrofinanciera se reducirá en el valor del exceso.

2)Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, podrá reducir el importe de la ayuda o cancelarla.

3)El préstamo de ayuda macrofinanciera tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco años.

Artículo 11

Condición previa para la concesión de la ayuda

1)Como condición previa para la concesión de la ayuda macrofinanciera excepcional, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

2)Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de que se libere el tramo y se efectúen los desembolsos de las partes, teniendo debidamente en cuenta, cuando proceda, el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en este proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de liberar el tramo y de efectuar los desembolsos de las partes a Ucrania.

3)Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 26 .

4)La evaluación a que se refiere el apartado 2 se llevará a cabo junto con la evaluación prevista en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792 27 .

5)Cuando la Comisión considere que no se cumple o ha dejado de cumplirse la condición previa, suspenderá los desembolsos de la ayuda macrofinanciera excepcional y el desembolso de la ayuda no reembolsable a que se refiere el artículo 8 en lo que se refiere al préstamo de ayuda macrofinanciera.

Artículo 12

Memorando de Entendimiento

1)La Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un Memorando de Entendimiento.

2)Las condiciones en materia de políticas del Memorando de Entendimiento serán coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania, y cualquier modificación de las mismas. Las condiciones en materia de políticas del Memorando de Entendimiento incluirán además el compromiso de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y otros programas pertinentes de la Unión.

3)La Comisión aprobará la firma del Memorando de Entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Artículo 13

Decisión sobre la liberación

1)Ucrania presentará una solicitud de fondos antes de la liberación del tramo, acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del Memorando de Entendimiento.

2)La decisión de la Comisión sobre la liberación del tramo estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:

a)el respeto de la condición previa establecida en el artículo 11; y

b)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el Memorando de Entendimiento.

3)El desembolso de las partes podrá ajustarse al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del primer pilar del Mecanismo para Ucrania de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792.

Artículo 14

Operaciones de empréstito y de préstamo

1)A fin de financiar la ayuda macrofinanciera excepcional, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar en empréstito los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis, del Reglamento Financiero.

2)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en forma de préstamos no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de ayuda macrofinanciera y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, no se establecerá ninguna tasa de provisión expresada como porcentaje del importe a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.

3)Los importes suspendidos de conformidad con el artículo 11, apartado 4, estarán disponibles, en la medida necesaria, para apoyar el reembolso de las operaciones de empréstito de la Unión. El uso de tales recursos de esta manera no liberará a Ucrania de su obligación de reembolsar el préstamo de conformidad con las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.

Artículo 15

Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera

1)Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se establecerán en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.

2)Además de los elementos establecidos en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera contendrá como requisitos:

a)que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el acuerdo marco a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y a sus fondos;

b)que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792;

c)que se garantice que la Unión tenga derecho a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

d)que Ucrania siga respetando las condiciones especificadas en el artículo 11, apartado 1;

e)que el importe excedentario a que se refiere el artículo 8, apartado 4, pueda utilizarse total o parcialmente para el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera a iniciativa de la Comisión o, previa aprobación de la Comisión, a petición de Ucrania; y

f)que se definan las modalidades de reembolso, sobre la base de una estructura en cascada. En primer lugar, la ayuda no reembolsable puesta a disposición para el préstamo de ayuda macrofinanciera en el marco del Mecanismo autorizada de conformidad con el artículo 8 se utilizará para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera. En segundo lugar, si no se proporciona ayuda no reembolsable, o solo se concede una parte de ella, debido a que los importes son insuficientes, los importes retenidos por la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 4, se utilizarán para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera. En tercer lugar, si los importes mencionados son insuficientes, que en caso de que se alcance un acuerdo para proporcionar a Ucrania reparaciones de guerra u otros acuerdos financieros equivalentes de compensación de daños de guerra, Ucrania utilizará dichos recursos para el servicio del préstamo de ayuda macrofinanciera. En cuarto lugar, si los importes mencionados son insuficientes, Ucrania seguirá siendo responsable de cualquier importe restante adeudado.

3)El incumplimiento de las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele la liberación del tramo o las partes o, cuando esté justificado, para que exija el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera.

4)El acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.

Artículo 16

Procedimiento de comité

1)La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2)En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Capítulo IV

Disposiciones finales

Artículo 17

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

1)La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la aplicación del presente Reglamento, en especial de los desembolsos correspondientes al Mecanismo y al préstamo de ayuda macrofinanciera, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. Esta información se facilitará en consonancia con los acuerdos interinstitucionales establecidos en el marco del Mecanismo para Ucrania, incluido el diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania.

2)A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, y b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 12, apartado 1. Cuando proceda, en particular tras la expiración del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los acuerdos bilaterales de préstamo admisibles, la Comisión incluirá en dicho informe una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

3)A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión establecida por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1 Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

1.2 Política(s) afectada(s) (clúster de programas)

Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros

Actividad: Asuntos económicos y financieros1.3 La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 28  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.4 Objetivo(s)

1.4.1 Objetivo(s) general(es)

Establecer el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y poner a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación.

1.4.2 Objetivo(s) específico(s)

Proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable que le permita reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales concedidos para apoyarla y contribuir así a la estabilidad macrofinanciera, y aliviar las limitaciones de financiación externas e internas del país.

1.4.3 Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

   Apoyar la resiliencia económica y la estabilidad de Ucrania en las circunstancias de guerra.

   Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Ucrania en el contexto de un deterioro significativo de sus cuentas externas provocado por la invasión injustificada y no provocada de su territorio por parte de Rusia.

   Aliviar las necesidades de financiación presupuestaria de Ucrania, como continuación de la ayuda de emergencia ya prestada.

   Contribuir, a través del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera concedido a Ucrania en virtud del presente Reglamento y de los préstamos bilaterales.

1.4.4 indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Las autoridades de Ucrania deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas acordadas antes del desembolso del tramo del préstamo de ayuda macrofinanciera. Los servicios de la Comisión permanecerán en estrecho contacto con la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania para aprovechar las aportaciones de las actividades en curso de los respectivos donantes.

Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania, que se llevó a cabo en junio de 2020.

La Delegación de la UE también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Se prevé un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular de los desembolsos del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y el préstamo de ayuda macrofinanciera. La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post de la ayuda macrofinanciera de la Unión una vez completada.

1.5 Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1 Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, la Comisión celebrará un acuerdo con Ucrania en el que se establecerán las condiciones y obligaciones para recibir y utilizar la ayuda financiera no reembolsable. El apoyo para ayudar a Ucrania a reembolsar los préstamos concedidos por terceros países en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos estará supeditada a la evaluación positiva de la Comisión de la admisibilidad de los préstamos bilaterales presentados por Ucrania. La liberación de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos estará supeditada a la aprobación por parte de la Comisión de las solicitudes de ayuda financiera no reembolsable presentadas por Ucrania o, excepcionalmente, por los prestamistas bilaterales.

El préstamo de ayuda macrofinanciera estará supeditado al cumplimiento de la condición previa y las condiciones en materia de políticas establecidas en un Memorando de Entendimiento entre la Comisión y las autoridades de Ucrania. La ayuda consistirá en un tramo, que podrá desembolsarse en varias partes.

La ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas sobre la prevención del fraude y otras irregularidades, coherentes con el Reglamento Financiero, incluidas las disposiciones pertinentes para garantizar los intereses financieros de la Unión establecidas en el Acuerdo marco en virtud del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión y las autoridades ucranianas acordarán el Memorando de Entendimiento en el que se expondrán los requisitos de información. La Comisión colaborará estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las autoridades nacionales, así como con los terceros países que participen en la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania, para coordinar las prioridades y la condicionalidad de su apoyo respectivo y supervisar los avances pertinentes, así como la aplicación de los requisitos y condiciones acordados en el Memorando de Entendimiento.

1.5.2 Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La presente propuesta responde a la necesidad de una respuesta común a la hora de prestar apoyo a Ucrania a una escala adecuada, que no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado y que la UE puede lograr en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales.

La iniciativa forma parte del objetivo de la UE de proporcionar liquidez a corto plazo a Ucrania. También refuerza las acciones de la Unión de apoyo directo en el ámbito humanitario, económico y de defensa, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales.

El principal valor añadido del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, en comparación con otros instrumentos de la Unión, es ayudar a Ucrania a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles concedidos para apoyar a Ucrania. De este modo, responde a la petición formulada por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 27 de junio de 2024 de impulsar los trabajos, abordando al mismo tiempo todos los aspectos jurídicos y financieros pertinentes, con el fin de proporcionar financiación adicional a Ucrania para finales de año en forma de préstamos cuyo servicio y reembolso provendrá de flujos futuros de ingresos extraordinarios.

El valor añadido fundamental del préstamo de ayuda macrofinanciera en condiciones favorables en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar rápidamente las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macrofinanciero estable constante, por ejemplo, fomentando la continuidad y la sostenibilidad de los presupuestos y la balanza de pagos, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información.

1.5.3 Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación ex post. Las anteriores evaluaciones ex post de las operaciones previas de préstamos de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación. Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores.

Dado el carácter innovador del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, no se han podido extraer lecciones.

1.5.4 Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta es compatible con los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.

El Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos se financiará con ingresos afectados externos.

La ayuda macrofinanciera en forma de préstamos estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024, y los desembolsos de los partes tendrán lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los recursos para el préstamo de ayuda macrofinanciera se financiarán mediante empréstitos.

Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.

1.5.5 Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

Al recurrir a préstamos, esta operación de ayuda macrofinanciera incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto de apalancamiento y supone la opción más eficiente. La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando el presupuesto de la UE como garantía. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles debido al alto grado de solvencia.

Debe evitarse aplicar una mayor presión sobre un ajustado presupuesto de la UE mediante requisitos de dotación y complejos acuerdos, que implican una multitud de garantías nacionales ad hoc. Por lo tanto, el préstamo de ayuda macrofinanciera estará garantizado por encima de los límites máximos del MFP. Un sistema unificado y eficiente para garantizar las mejores condiciones de préstamo y ampliar el acceso al mercado para obtener apoyo en forma de préstamos presenta importantes ventajas en el contexto actual del mercado.

1.6 Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   En vigor desde AAAA hasta AAAA

 Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde el 1.1.2024 hasta el 30.6.2025,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

29 1.7 Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

 por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

 terceros países o los organismos que estos hayan designado;

 organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

 el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

 los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

 organismos de Derecho público;

 organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

 organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

 personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No aplicable.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1 Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Se aplicarán las obligaciones de seguimiento y presentación de informes en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en las medidas específicas que se acordarán con las autoridades de Ucrania en un Memorando de Entendimiento.

El Memorando de Entendimiento incluirá las condiciones en materia de políticas, que deberán ser coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania, y cualquier modificación de las mismas.

La Comisión comprobará el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas establecidas en el Memorando de Entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.

A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones en materia de políticas establecidas en el Memorando de Entendimiento. Cuando proceda, en particular una vez expirado el préstamo de ayuda macrofinanciera y todos los acuerdos bilaterales de préstamo, la Comisión incluirá en dicho informe una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda de la Unión en el marco de las operaciones de ayuda macrofinanciera, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

2.2 Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1 Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Las medidas que se han de financiar mediante la presente propuesta se aplicarán en régimen de gestión directa por la Comisión, ya que se trata de ayuda financiera proporcionada directamente al Estado.

La Comisión pondrá a disposición la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, a reserva de la disponibilidad de fondos en el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos.

La liberación de las partes puede organizarse de forma flexible y rápida a lo largo de 2024 y 2025. Para facilitar la gestión de la liquidez de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, la Comisión tiene la intención de garantizar que las partes se liberen a lo largo de 2024 y 2025, evitando en la medida de lo posible diferencias significativas entre los importes de cada trimestre. El desembolso de las partes podrá ajustarse al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del primer pilar del Mecanismo para Ucrania de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792. 

Se liberará el préstamo de ayuda macrofinanciera siempre que se respeten las condiciones previas y se cumplan satisfactoriamente las condiciones en materia de políticas.

2.2.2 Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para mitigarlos

La operación propuesta presenta riesgos políticos, riesgos fiduciarios y riesgos estratégicos. Un riesgo clave para la operación se deriva de la continuación de la guerra provocada por la invasión injustificada y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, que podría tener un impacto negativo adicional en la estabilidad macroeconómica y la capacidad administrativa de Ucrania.

En segundo lugar, los futuros flujos de ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos mantenidos en la Unión Europea están sujetos a una serie de supuestos. En caso de que estos supuestos no se materialicen, es posible que el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos no logre todo su impacto potencial.

En tercer lugar, existe el riesgo de que los préstamos puedan utilizarse de forma fraudulenta. Como la propuesta no está asignada a gastos específicos (contrariamente a lo que ocurre en el caso de la financiación de proyectos, por ejemplo), este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Nacional y el Ministerio de Hacienda de Ucrania, los procedimientos administrativos, las funciones de control y supervisión, la seguridad de los sistemas informáticos y la adecuación de las capacidades de auditoría interna y externa. 

En cuarto lugar, en caso de que la ayuda no reembolsable del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos sea insuficiente para reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y de que no sea posible utilizar otras fuentes para el reembolso, existe un riesgo derivado de la posibilidad de que Ucrania no pague el préstamo de ayuda macrofinanciera, lo que podría deberse, por ejemplo, a un deterioro adicional significativo de su balanza de pagos y de su situación presupuestaria.

Sistemas de control interno

Las operaciones estarán sujetas a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero. El pago está sujeto al control del personal de la Comisión. Los desembolsos en las operaciones pueden someterse a verificaciones ex post (documentales y/o sobre el terreno) adicionales e independientes a cargo de funcionarios del equipo de control ex post del departamento pertinente de la Comisión. Tales verificaciones también pueden iniciarse a instancia del ordenador delegado competente. En caso necesario (hasta la fecha no lo ha sido), pueden practicarse interrupciones y suspensiones de pagos, correcciones financieras (aplicadas por la Comisión) y recuperaciones, que deben ser explícitamente previstas en los acuerdos con Ucrania. 

2.2.3 Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Los sistemas de control existentes han garantizado hasta la fecha un porcentaje de error efectivo del 0 % para los pagos del tipo de la ayuda macrofinanciera. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.

2.3 Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas: Las condiciones detalladas de la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos se establecerán en un acuerdo jurídico que deberán firmar la Comisión y Ucrania. El acuerdo jurídico establecerá la obligación de Ucrania de utilizar la ayuda financiera no reembolsable para el reembolso del principal, los intereses y cualquier otro coste conexo del préstamo de ayuda macrofinanciera o de los préstamos bilaterales admisibles, así como de obtener de los prestamistas bilaterales la prueba del cumplimiento de cada obligación de pago y facilitársela sin demora a la Comisión.

Además, se celebrará entre la Comisión y Ucrania un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. En concreto, el acuerdo de préstamo incluirá disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas realice auditorías y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias, de conformidad con los artículos 129 y 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

La operación de ayuda macrofinanciera estará sujeta a las disposiciones específicas para la protección de los intereses financieros de la Unión establecidas en virtud del Acuerdo marco relativo al Mecanismo para Ucrania.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1 Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución



CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

6

Línea presupuestaria para gastos operativos: 14 11 01Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

Disoc.

3.2 Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1 Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

El objetivo del Mecanismo será proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de permitirle reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales concedidos para apoyarla.

El Mecanismo recibirá recursos y los desembolsará periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales.

Los importes transferidos al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos mediante cualquier posible modificación del anexo XLI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, así como los importes procedentes de contribuciones voluntarias específicas de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes, se utilizarán para proporcionar a Ucrania ayuda no reembolsable con el fin de ayudar a Ucrania a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales concedidos para apoyarla. 

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

(supuesto: los créditos de compromiso equivalen a los créditos de pago)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

·Créditos de operaciones (de los cuales)

14 11 01 — Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos

pm

pm

pm

pm



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

□ Recursos humanos

□ Otros gastos administrativos

TOTAL DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

   

3.2.2 Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 30  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

2024

2025

2026

2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

□Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

P ersonal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 31

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz  32

— en la sede

— en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias:

TOTAL

Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) — AC, AL, ENCS, INT y JPD 33

Otra línea presupuestaria: Ingresos afectados

Financiado con ingresos afectados — en la sede

Financiado con ingresos afectados — en las Delegaciones

TOTAL

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.3 Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

Los préstamos se financiarán mediante empréstitos de la UE en los mercados financieros.

puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

requiere una revisión del MFP.

3.2.4 Contribuciones de terceros

La propuesta/iniciativa:

no prevé la cofinanciación por terceros 34

 prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 35

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.3 Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 36

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Partida 6642 Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Véase la sección 3.2.1.

(1)    Conclusiones del Consejo Europeo, de 27 de junio de 2024. doc. EUCO 15/24.
(2)    Comunicado de los dirigentes del G7 de Apulia, 14 de junio de 2024.
(3)    Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).
(4)    Los depositarios centrales de valores se definen en el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).
(5)    En particular, la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(6)    Decisión (PESC) 2024/577 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/577, 14.2.2024).
(7)    Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024).
(8)    Esto es posible dada la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11). Esto permitió que los pasivos contingentes derivados de la ayuda financiera a Ucrania disponibles para 2023 y 2024 se tratasen del mismo modo que la ayuda financiera a los Estados miembros.
(9)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
(10)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(11)    Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024).
(13)    Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2463/oj).
(14)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(15)    Ukraine - Third Rapid Damage and Needs Assessment (RDNA3) (Tercera evaluación rápida de daños y necesidades en Ucrania), febrero 2022 - diciembre 2023.
(16)    Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024), ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj).
(17)    Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1) ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(18)    Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(19)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
(20)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).
(21)    Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj). 
(22)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).
(23)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo(DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).
(24)    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).
(25)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).
(26)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(27)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024).
(28)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(29)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las Delegaciones.
(32)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(33)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las Delegaciones.
(34)    Las contribuciones de terceros adoptarán la forma de ingresos afectados que se presentan en la sección siguiente.
(35)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(36)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.