COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.7.2024
COM(2024) 321 final
2024/0183(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se comprueba el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del primer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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2024/0183 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se comprueba el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del primer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, y en particular su artículo 26, apartado 4,
Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania.
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El primer pilar del Mecanismo para Ucrania («el Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del primer pilar se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania. Este establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del primer pilar del Mecanismo.
(2)De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan para Ucrania, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas, figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.
(3)La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan para Ucrania («el Plan») mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR adoptan la forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR, la forma de préstamo.
(4)De conformidad con los artículos 25 y 24 del Reglamento (UE) 2024/1447, se han puesto a disposición de Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan para Ucrania.
(5)De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 9 de julio de 2024, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago del primer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 4 365 691 244 EUR, tal como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo. La solicitud iba acompañada de los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792.
(6)Ucrania confirmó en su solicitud de pago el cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas previstas para el segundo trimestre de 2024, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo. Las nueve medidas cumplidas satisfactoriamente se refieren a diversas reformas del Plan para Ucrania en el marco de los capítulos sobre gestión de las finanzas públicas, lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, gestión de activos públicos, entorno empresarial, sector energético y sector agroalimentario. Se han adoptado la declaración presupuestaria para el período 2025-2027, el Plan Estratégico para la Digitalización del Servicio Aduanero Estatal, el Documento Estratégico sobre la Acción contra las Minas hasta 2033, la Estrategia y el Plan de acción para la Modernización Térmica de los Edificios hasta 2050 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se ha nombrado un nuevo jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción, y han entrado en vigor las leyes sobre gobernanza empresarial de las empresas públicas y sobre la base jurídica revisada de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania.
(7)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión evaluó en detalle la solicitud de pago presentada por Ucrania y realizó una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas cualitativas y cuantitativas del primer tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión.
(8)La Comisión consideró que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, y en particular los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
(9)Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del primer tramo.
(10)Teniendo en cuenta la difícil situación presupuestaria a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la urgencia de la situación y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del primer tramo en consonancia con la evaluación facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción]*.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta