COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.2.2024
COM(2024) 301 final
2024/0059(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 20 de junio de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) destinada a reforzar el presupuesto a largo plazo de la UE para aumentar la resiliencia y el liderazgo de la Unión ante las prioridades y necesidades más urgentes, en particular para hacer frente a los retos urgentes relacionados con la migración y gestión de las fronteras, así como con vistas a la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.
El 29 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en el marco de la revisión intermedia del MFP, con la aprobación del Parlamento Europeo.
La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE. El aumento neto de la financiación para nuevas prioridades asciende a 21 000 millones EUR hasta el final de este MFP.
Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como, en algunos casos, modificar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas o instrumentos en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos. En particular, debe modificarse el Reglamento (UE) 2021/1148, ya que el aumento adecuado de la dotación financiera del programa va más allá de la flexibilidad prevista en dicho Acuerdo Interinstitucional. Además, existe una propuesta paralela por la que se modifican otros Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo.
Existe una necesidad apremiante de dotar a la Unión de una financiación adecuada y de proporcionar seguridad jurídica a la preparación del proyecto de presupuesto de la Unión para el ejercicio 2025, así como a la programación financiera para los años 2026 y 2027. Por consiguiente, la Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que garanticen una rápida adopción mediante un procedimiento de adopción urgente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 77, apartado 2, y en el artículo 79, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, ya que solo afecta a las disposiciones presupuestarias del Reglamento que debe modificarse, no a su ámbito de aplicación, objetivo o modo de ejecución.
•Proporcionalidad
La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que se limita a los cambios estrictamente necesarios para dar efecto a la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.
•Elección del instrumento
El Reglamento 2021/1148 debe modificarse a través de un Reglamento para dar efecto a la modificación del Reglamento 2020/2093 del Consejo.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 incluye aumentos de fondos para varios programas de la UE, incluido el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
En la rúbrica 4 («Migración y gestión de las fronteras»), la presente propuesta dará lugar a un aumento de los recursos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados en el marco del mecanismo temático por valor de 1 000 000 000 EUR a precios corrientes.
Este importe se asignará para el mecanismo temático, que podrá ejecutarse mediante gestión directa, indirecta y compartida. El aumento proporcionará financiación para la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y apoyará a los Estados miembros en la gestión de los retos y necesidades urgentes relacionados con la migración y la gestión de las fronteras en los Estados miembros situados en primera línea, así como en los afectados por las guerras en Ucrania y Oriente Próximo.
El citado aumento se expresa a precios corrientes y establece un límite para los importes de los créditos de compromiso que deben incluirse en los presupuestos anuales de los años 2025, 2026 y 2027.
4.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modificaciones propuestas son el resultado de la revisión intermedia del MFP y no modifican las obligaciones de seguimiento y notificación contempladas en el Reglamento (UE) 2021/1148.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1148 destinadas a aumentar la dotación financiera para la ejecución del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados mediante un aumento de la asignación para el mecanismo temático de 1 000 000 000 EUR a precios corrientes. En particular:
–En el artículo 7, se modifica el apartado 1 para fijar la dotación financiera del instrumento en 6 241 000 000 EUR.
–En el artículo 7, el apartado 3, letra b), se modifica a efectos de fijar la asignación para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8 en 2 573 000 000 EUR.
2024/0059 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, letra d),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, se han producido acontecimientos geopolíticos sin precedentes, desencadenados por la guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania, la consiguiente crisis energética y el consiguiente aumento de la inflación y los tipos de interés. Estos acontecimientos geopolíticos y económicos han traído consigo nuevas emergencias que debemos abordar para cumplir las prioridades y necesidades comunes de la Unión. Teniendo en cuenta el casi total agotamiento de las limitadas flexibilidades presupuestarias y los límites alcanzados por las posibilidades de reasignación, el marco financiero plurianual (MFP) establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo tuvo que ampliarse para el período 2024-2027 a fin de disponer de los recursos financieros más esenciales necesarios para responder a retos urgentes y comunes, como la migración y gestión de las fronteras.
(2)A raíz de la propuesta de la Comisión de revisión específica del MFP, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo fue modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 224/765 del Consejo el 29 de febrero de 2024.
(3)Para dar efecto a la revisión del MFP, debe modificarse el Reglamento (UE) 2021/1148 con objeto de aumentar la dotación financiera del instrumento. Este aumento debe asignarse para el mecanismo temático, a fin de mitigar los retos relacionados con la migración y la gestión de las fronteras, así como para la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.
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(4)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo.
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(5)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo.
(6)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo.
(7)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.° 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.
(8)El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo. Por consiguiente, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(9)Habida cuenta de la urgente necesidad de poner a disposición de los Estados miembros los recursos financieros más esenciales necesarios para responder a retos urgentes y comunes, como la migración y la gestión de las fronteras, se considera adecuado invocar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(10)Dada la urgencia de proporcionar a la Unión la financiación adecuada y de garantizar la continuidad de la prestación de apoyo en el ámbito de actuación pertinente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1148 se modifica como sigue:
1)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2027, será de 6 241 000 000 EUR a precios corrientes.»
2)
en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) se asignarán 2 573 000 000 EUR para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Índice
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
El 29 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en el marco de la revisión intermedia del MFP, con la aprobación del Parlamento Europeo.
La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE. El aumento neto de la financiación para nuevas prioridades asciende a 21 000 millones EUR hasta el final de este MFP.
Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como modificar las disposiciones presupuestarias del acto legislativo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de conformidad con lo dispuesto en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos.
En lo que respecta a las secciones 1.4, 1.5 y 1.6, puede encontrarse información sobre los objetivos generales en las propuestas legislativas pertinentes:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817.
Propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final].
El objetivo de las políticas del Instrumento es garantizar en las fronteras exteriores una gestión europea integrada de las fronteras exteriores sólida y eficaz, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad interior en la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ella y respetando plenamente el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento contribuye a los siguientes objetivos específicos:
a) apoyar una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios;
b) apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados y facilitar los viajes legítimos, ayudando al mismo tiempo a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
La propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/1148 aumentará la dotación financiera del Instrumento mediante un aumento de la asignación del mecanismo temático por valor de 1 000 000 EUR a precios corrientes.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta tiene por objeto adaptar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas e instrumentos en cuestión a la revisión del marco financiero plurianual 2021-2027, tal como se establece en la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo adoptada por el Consejo el 29 de febrero de 2024.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
◻ Duración limitada
–X
en vigor desde 2025 hasta 2027
–◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
XGestión directa por la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
XGestión compartida con los Estados miembros
XGestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
En cuanto a la sección 2, puede encontrarse información en las fichas de financiación legislativa de las propuestas legislativas pertinentes, como se indica en la sección 1.4.1 [COM(2018) 473 y COM(2018) 375].
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
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Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
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Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
4 Migración y gestión de las fronteras
Título 11: Gestión de las Fronteras
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11 02 01 Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
|
CD
|
NO
|
NO
|
SÍ
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
4
|
|
DG: HOME
|
|
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria 11 02 01
|
Compromisos
|
(1a)
|
150
|
100
|
750
|
|
1000
|
|
|
Pagos
|
(2 a)
|
10 575
|
21 286
|
100 692
|
867 447
|
1000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG HOME
|
Compromisos
|
=1a+1b +3
|
150
|
100
|
750
|
|
1000
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b
+3
|
10 575
|
21 286
|
100 692
|
867 447
|
1000
|
|
|
|
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
4)
|
150
|
100
|
750
|
|
1000
|
|
|
Pagos
|
5)
|
10 575
|
21 286
|
100 692
|
867 447
|
1000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 4
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
150
|
100
|
750
|
|
1000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
10 575
|
21 286
|
100 692
|
867 447
|
1000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Las consecuencias para los gastos administrativos se evaluarán en el marco del procedimiento presupuestario anual en millones de euros (al tercer decimal).
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
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|
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|
|
|
|
TOTAL DG <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
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|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
|
|
|
|
|
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3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
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Indicar los objetivos y los resultados
⇩
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RESULTADOS
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Tipo
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Coste medio
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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n.º
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Coste
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Número total
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Coste total
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
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- Resultado
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- Resultado
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 1
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 2
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TOTALES
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3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
La revisión intermedia del MFP incluyó aumentos de determinadas dotaciones presupuestarias, tal como se recoge en el presente acto, pero también reducciones significativas de otras. El efecto neto de estas modificaciones no afectará a los costes y recursos administrativos de la Comisión. En este contexto, la Comisión seguirá tratando de hacer un uso eficaz y eficiente de sus recursos humanos, teniendo en cuenta el principio de estabilidad del personal, evaluando constantemente las posibilidades de reasignación interna.
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos administrativos
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Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos
de carácter administrativo
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Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
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Año
N
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Año
N+1
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Año N+2
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Año N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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20 01 02 03 (Delegaciones)
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01 01 01 01 (Investigación indirecta)
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01 01 01 11 (investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especificar)
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• Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
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20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
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20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
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XX 01 xx yy zz
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- en la sede
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- en las Delegaciones
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01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)
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01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especificar)
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TOTAL
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
La presente propuesta se deriva del acuerdo sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual.
–◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–◻
requiere una revisión del MFP.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–◻
no prevé la cofinanciación por terceros
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–◻
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
–indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).