Bruselas, 29.2.2024

COM(2024) 301 final

2024/0059(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 20 de junio de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual 1 (MFP) destinada a reforzar el presupuesto a largo plazo de la UE para aumentar la resiliencia y el liderazgo de la Unión ante las prioridades y necesidades más urgentes, en particular para hacer frente a los retos urgentes relacionados con la migración y gestión de las fronteras, así como con vistas a la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

El 29 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 2 en el marco de la revisión intermedia del MFP, con la aprobación del Parlamento Europeo. 

La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE. El aumento neto de la financiación para nuevas prioridades asciende a 21 000 millones EUR hasta el final de este MFP.

Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como, en algunos casos, modificar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas o instrumentos en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 3 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos. En particular, debe modificarse el Reglamento (UE) 2021/1148, ya que el aumento adecuado de la dotación financiera del programa va más allá de la flexibilidad prevista en dicho Acuerdo Interinstitucional 4 . Además, existe una propuesta paralela por la que se modifican otros Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

Existe una necesidad apremiante de dotar a la Unión de una financiación adecuada y de proporcionar seguridad jurídica a la preparación del proyecto de presupuesto de la Unión para el ejercicio 2025, así como a la programación financiera para los años 2026 y 2027. Por consiguiente, la Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que garanticen una rápida adopción mediante un procedimiento de adopción urgente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 77, apartado 2, y en el artículo 79, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, ya que solo afecta a las disposiciones presupuestarias del Reglamento que debe modificarse, no a su ámbito de aplicación, objetivo o modo de ejecución.

Proporcionalidad

La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que se limita a los cambios estrictamente necesarios para dar efecto a la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

Elección del instrumento

El Reglamento 2021/1148 debe modificarse a través de un Reglamento para dar efecto a la modificación del Reglamento 2020/2093 del Consejo.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 incluye aumentos de fondos para varios programas de la UE, incluido el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

En la rúbrica 4 («Migración y gestión de las fronteras»), la presente propuesta dará lugar a un aumento de los recursos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados en el marco del mecanismo temático por valor de 1 000 000 000 EUR a precios corrientes.

Este importe se asignará para el mecanismo temático, que podrá ejecutarse mediante gestión directa, indirecta y compartida. El aumento proporcionará financiación para la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y apoyará a los Estados miembros en la gestión de los retos y necesidades urgentes relacionados con la migración y la gestión de las fronteras en los Estados miembros situados en primera línea, así como en los afectados por las guerras en Ucrania y Oriente Próximo.

El citado aumento se expresa a precios corrientes y establece un límite para los importes de los créditos de compromiso que deben incluirse en los presupuestos anuales de los años 2025, 2026 y 2027.

4.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las modificaciones propuestas son el resultado de la revisión intermedia del MFP y no modifican las obligaciones de seguimiento y notificación contempladas en el Reglamento (UE) 2021/1148. 

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1148 destinadas a aumentar la dotación financiera para la ejecución del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados mediante un aumento de la asignación para el mecanismo temático de 1 000 000 000 EUR a precios corrientes. En particular:

En el artículo 7, se modifica el apartado 1 para fijar la dotación financiera del instrumento en 6 241 000 000 EUR.

En el artículo 7, el apartado 3, letra b), se modifica a efectos de fijar la asignación para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8 en 2 573 000 000 EUR.

2024/0059 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 6 ,

Previa consulta al Comité de las Regiones 7 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , se han producido acontecimientos geopolíticos sin precedentes, desencadenados por la guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania, la consiguiente crisis energética y el consiguiente aumento de la inflación y los tipos de interés. Estos acontecimientos geopolíticos y económicos han traído consigo nuevas emergencias que debemos abordar para cumplir las prioridades y necesidades comunes de la Unión. Teniendo en cuenta el casi total agotamiento de las limitadas flexibilidades presupuestarias y los límites alcanzados por las posibilidades de reasignación, el marco financiero plurianual (MFP) establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 9 tuvo que ampliarse para el período 2024-2027 a fin de disponer de los recursos financieros más esenciales necesarios para responder a retos urgentes y comunes, como la migración y gestión de las fronteras.

(2)A raíz de la propuesta de la Comisión de revisión específica del MFP 10 , el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo fue modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 224/765 del Consejo el 29 de febrero de 2024 11 .

(3)Para dar efecto a la revisión del MFP, debe modificarse el Reglamento (UE) 2021/1148 con objeto de aumentar la dotación financiera del instrumento. Este aumento debe asignarse para el mecanismo temático, a fin de mitigar los retos relacionados con la migración y la gestión de las fronteras, así como para la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

(4)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 12 , que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 13 .

(5)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 14 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 15 .

(6)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 16 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 17

(7)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.° 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(8)El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 18 . Por consiguiente, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(9)Habida cuenta de la urgente necesidad de poner a disposición de los Estados miembros los recursos financieros más esenciales necesarios para responder a retos urgentes y comunes, como la migración y la gestión de las fronteras, se considera adecuado invocar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(10)Dada la urgencia de proporcionar a la Unión la financiación adecuada y de garantizar la continuidad de la prestación de apoyo en el ámbito de actuación pertinente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1148 se modifica como sigue:

1)    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2027, será de 6 241 000 000 EUR a precios corrientes.»

2)    en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) se asignarán 2 573 000 000 EUR para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático

1.2.Política(s) afectada(s) 

11 Gestión de fronteras

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 19  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El 29 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en el marco de la revisión intermedia del MFP, con la aprobación del Parlamento Europeo.

La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE. El aumento neto de la financiación para nuevas prioridades asciende a 21 000 millones EUR hasta el final de este MFP.

Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como modificar las disposiciones presupuestarias del acto legislativo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de conformidad con lo dispuesto en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos.

En lo que respecta a las secciones 1.4, 1.5 y 1.6, puede encontrarse información sobre los objetivos generales en las propuestas legislativas pertinentes:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817.

Propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final].

El objetivo de las políticas del Instrumento es garantizar en las fronteras exteriores una gestión europea integrada de las fronteras exteriores sólida y eficaz, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad interior en la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ella y respetando plenamente el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento contribuye a los siguientes objetivos específicos:

a) apoyar una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios;

b) apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados y facilitar los viajes legítimos, ayudando al mismo tiempo a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/1148 aumentará la dotación financiera del Instrumento mediante un aumento de la asignación del mecanismo temático por valor de 1 000 000 EUR a precios corrientes.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

No procede.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

No procede.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta tiene por objeto adaptar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas e instrumentos en cuestión a la revisión del marco financiero plurianual 2021-2027, tal como se establece en la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo adoptada por el Consejo el 29 de febrero de 2024.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

X    en vigor desde 2025 hasta 2027

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 20   

XGestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

XGestión compartida con los Estados miembros

XGestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

En cuanto a la sección 2, puede encontrarse información en las fichas de financiación legislativa de las propuestas legislativas pertinentes, como se indica en la sección 1.4.1 [COM(2018) 473 y COM(2018) 375].

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 21

de países de la AELC 22

de países candidatos y candidatos potenciales 23

de otros terceros países

otros ingresos afectados

4 Migración y gestión de las fronteras

Título 11: Gestión de las Fronteras

11 02 01 Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

CD

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

4

DG: HOME

Año 2025

Año 2026

Año
2027

Después de 2027

TOTAL

• Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 11 02 01 24

Compromisos

(1a)

150

100

750

1000

Pagos

(2 a)

10 575

21 286

100 692

867 447

1000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

Pagos

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 25  

Línea presupuestaria

3)

TOTAL de los créditos
para la DG HOME

Compromisos

=1a+1b +3

150

100

750

1000

Pagos

=2a+2b

+3

10 575

21 286

100 692

867 447

1000

Año 2025

Año 2026

Año
2027

Después de 2027

TOTAL



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

150

100

750

1000

Pagos

5)

10 575

21 286

100 692

867 447

1000

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 4
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

150

100

750

1000

Pagos

= 5 + 6

10 575

21 286

100 692

867 447

1000





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Las consecuencias para los gastos administrativos se evaluarán en el marco del procedimiento presupuestario anual en millones de euros (al tercer decimal).

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 26

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 27

Coste medio

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 28

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

La revisión intermedia del MFP incluyó aumentos de determinadas dotaciones presupuestarias, tal como se recoge en el presente acto, pero también reducciones significativas de otras. El efecto neto de estas modificaciones no afectará a los costes y recursos administrativos de la Comisión. En este contexto, la Comisión seguirá tratando de hacer un uso eficaz y eficiente de sus recursos humanos, teniendo en cuenta el principio de estabilidad del personal, evaluando constantemente las posibilidades de reasignación interna.

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 29

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 30
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 31

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   32

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

La presente propuesta se deriva del acuerdo sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 33

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 34

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2023) 337 final, de 20.6.2023
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 2024/765 de 29.2.2024).
(3)    Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).
(4)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
(5)    Reglamento 2021/522, Reglamento 2021/1057, Reglamento 2021/1060, Reglamento 2021/1139, Reglamento 2021/1229 y Reglamento 2021/1755.
(6)    DO C , , p. .
(7)    DO C , , p. .
(8)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj ).
(9)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj ).
(10)    COM(2023) 337 final, de 20.6.2023
(11)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 2024 de 29.02.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj ).
(12)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj .
(13)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj ).
(14)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(15)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj ).
(16)    DO L 160, 18.6.2011 de p. 21, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj
(17)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj ).
(18)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 29 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj ).
(19)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(20)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia. https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx
(21)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(22)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(23)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(24)    Dado que aún no se ha calculado el desglose entre la línea operativa 11 02 01 y la línea de apoyo administrativo 11 01 01, el importe se asigna provisionalmente en su totalidad únicamente a la línea operativa 11 02 01. La distribución exacta por línea presupuestaria se definirá en el procedimiento presupuestario anual. El importe se asigna para el mecanismo temático.
(25)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(26)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(27)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(28)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(29)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(32)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(33)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(34)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.